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¿Podemos pensar otra perspectiva penal para el aborto?

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En el año 2012 se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley 8512-D-2012. Si bien perdió estado parlamentario, sus disposiciones resultan interesantes para conocer una propuesta distinta de reforma del Código Penal (CP).

El proyecto propone modificar los artículos referidos al aborto del CP, en el siguiente sentido:

  • Se modifica el art. 85 de tal manera que:
    • Se aumenta la pena para el aborto hecho “sin consentimiento de la mujer”.
    • Se crea una figura especial agravada, si el aborto fuere realizado en razón de la presencia de malformaciones en el concebido o por su sexo.
    • Además, en todos los casos de aborto, ya sea con o sin consentimiento de la mujer, se eleva a 20 años el máximo de la pena si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
    • Se incorpora como un agravante de la pena, si el hecho fuere cometido por una persona que realizare abortos como una actividad habitual y/o lucrativa.
  • Se incorpora un art. 85 bis que apunta a sancionar al que fuerza a una mujer a abortar: “El que forzare a la mujer a abortar mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”
  • Se reforma el art. 86, para precisar mejor la redacción del supuesto en que el aborto es indirecto por riesgo de la vida de la madre. Así se dispone: “No incurrirá en delito el médico diplomado que interviniendo para salvar la vida de la madre provocare de manera indirecta la muerte de la persona por nacer, si su intervención se ha hecho con el fin de evitar un peligro grave para la vida de la madre que no podía ser evitado por otros medios”.
  • Se modifica el art. 88 referido a la pena que corresponde a la mujer, bajando la pena máxima prevista (de uno a tres años) para la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare.
  • Se incorpora un párrafo en el art. 88 que dispone: “En los casos en que el embarazo proviniere de un delito contra la integridad sexual previsto en el art. 119 del Código Penal, debidamente acreditado en juicio, se podrá imponer a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare la suspensión condicional de la pena prevista en los artículos 26 y siguientes del Código Penal”.

El proyecto señala en sus fundamentos que han pasado 90 años desde la sanción el 30 de septiembre de 1921 del Código Penal y por tal motivo busca adecuar el texto a los progresos que han hecho las ciencias biológicas y médicas en torno a la salud fetal y materno-infantil en general, teniendo en cuenta que se han modificado diversas circunstancias socio-culturales y en 1994 se ha reformado la Constitución Nacional incorporando con rango constitucional los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

En síntesis, en los fundamentos se resumen los objetivos del proyecto:

  • “Brindar un mayor resguardo para la vida de la madre, estableciendo que en el caso de aborto seguido de muerte de la mujer previsto en el art. 85 del Código Penal no haya distinción entre las penas según haya o no consentimiento, unificando la pena agravada en 15 años de prisión”.
  • “Sancionar nuevas formas de discriminación prenatal, estableciendo una agravante en caso de aborto de niño con malformaciones o por sexo del bebé a incorporar como nuevo inciso del art. 85”.
  • “Desarticular el surgimiento de una industria clandestina en torno a la muerte, incorporando una agravante en caso que la persona realizare abortos como una actividad habitual y/o lucrativa en el mismo art. 85”.
  • “Resguardar la libertad de la mujer incorporando como agravante, a través de un nuevo artículo (85 bis), el hecho de que alguien forzare a una mujer a abortar”.
  • “Brindar protección completa al derecho a la vida de los concebidos, reformulando el artículo 86”.
  • “Contemplar las especiales circunstancias que operan en la mujer que ha sufrido una violación, incorporando en el art. 88 una figura atenuada para la mujer que abortare si el embarazo hubiera o hubiese provenido de una violación. Igualmente se disminuye el monto máximo de la pena para la mujer en todos los otros supuestos”.