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Para juristas argentinos, la vida comienza en la fecundación

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Para juristas argentinos, la vida comienza en la fecundación

En las conclusiones de las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en Argentina en la Universidad de Buenos Aires los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2013, juristas de todo el país debatieron sobre la cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana para el derecho.

Estas Jornadas adquieren particular importancia porque en Argentina se ha reabierto el debate parlamentario en torno al proyecto de nuevo Código Civil y Comercial, que entre sus disposiciones incluye un polémico artículo que pretende considerar al embrión humano concebido extracorpóreamente como persona sólo desde su implantación.

En las conclusiones de las Jornadas de Derecho Civil por unanimidad se rechazó la posibilidad de destruir embriones humanos o utilizarlos con fines experimentales, industriales o comerciales. En cuanto al inicio de la persona humana, la amplia mayoría sostuvo que jurídicamente debe tomarse como tal al momento de la fecundación.

A continuación transcribimos las conclusiones de la Comisión nro. 1:

“DE LEGE LATA
PRIMERO:
Despacho de Mayoría
Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno.

Despacho de Minoría
Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como implantación en el seno materno.
No es jurídicamente necesario ser persona para lograr la protección del ordenamiento jurídico. El pre-embrión se encuentra en un status objeto de una tutela jurídica especial por su potencialidad de serlo. Se deben dictar normas que regulen su tratamiento y conservación.

SEGUNDO:
En el marco del derecho vigente en nuestro país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos o su utilización con fines comerciales, industriales o de experimentación.

TERCERO:
La doctrina del fallo “Artavia Murillo” dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es vinculante para nuestro derecho.

DE LEGE FERENDA
CUARTO:
Se propicia la reforma de la ley 26862 a fin de brindar protección adecuada a los embriones humanos.

QUINTO:
Despacho de Mayoría:
Ante una eventual reforma del Código Civil se propicia en torno al comienzo de la existencia de la persona la redacción contenida en el punto I de las conclusiones de mayoría.

Despacho de Minoría:
Ante una eventual reforma del Código Civil, se propicia la redacción del Punto I de las conclusiones del despacho de minoría.

Por la Mayoría:
Nicolás Lafferriere, Fernando López de Zavalía, Eduardo Quintana, Luis Olaguibe, Marina Cossio de Mercau, Angel Luis Moia, María Eleonora Jiménez, Diana Brustia, Juan Carlos Lapalma, Daniel Marcelo Zoso, Ernesto Videla, Nicolás Reviriego, Silvana María Chiapero, Eduardo Julio Pettigiani, Luis Valente, Amanda Elizabeth Palacios, Marta L.A. Torres Raineri, Luis Matons, Mirtha Ibañez de Córdoba, Adriana Zerdan de Michel, Nélida Escudero, Susana Fernández de Contreras, María Angélica Sánchez del Río, Erika Rodríguez Meroni, Miguel González Andía, Carlos Raúl Goycochea, Graciela Gonem Machello, Luis María Vives, Leandro R. Cossari, Mario Leal, Luis María Calandria, Valentín Vallone, Yamila Eliana Juri, María Eugenia César Pena, Isabel Lucía Alem de Muttoni, Inés San Martín, Carlos Alberto Dansey, María Julia Fornari, Luis Crovi, María Paula Giaccaglia, Laura Zulema Castro, Maximiliano Cossari, Magdalena Giavarino, Luis Niel Puig.

Por la Minoría:
Maximiliano A. Rodríguez, Ana Marcela Wolckowitz, Mariana A. Azpeitía, María Cristina Plovanich, Patricia Stein, Mariana Santi, María del Carmen Cerutti”.