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Personas en situación de calle y familias sin techo. Regulación legal en Argentina

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Con fecha 24 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial Argentino la Ley Nº 27.654 de personas “en situación de calle y familias sin techo” que se divide en cuatro capítulos[1] y consta de 22 artículos.

La ley tiene por objeto “garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle” (artículo 1) que habiten el territorio nacional, siendo sus disposiciones de orden público (artículo 2) y erigiendo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación como autoridad de aplicación (artículo 3)[2].

Asimismo, contiene dos definiciones a aplicar a los efectos de la ley: personas en situación de calle y personas en riesgo de situación de calle (artículo 4). La primera refiere a quienes, sin distinción de ningún tipo, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socioasistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados. La segunda refiere a quienes, sin distinción de ningún tipo residan en establecimientos públicos o privados y deban egresar careciendo de lugar para habitar, vayan a ser desalojados según resolución administrativa o judicial y no tengan recursos para procurarse una vivienda o habiten en asentamientos precarios o transitorios donde peligre su integridad psicofísica.

Partiendo de ellas, considera que son estados de extrema vulnerabilidad de los derechos humanos reconocidos (artículo 5) y establece la necesidad de resguardo prioritario de los derechos a la dignidad y a la integridad física (artículo 6), a la identidad (artículo 7), al acceso y al uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos (artículo 8), al acceso pleno a los servicios socioasistenciales, de salud y de apoyo para la obtención de un trabajo digno (artículo 9) y el acceso a una vivienda digna (artículo 10).

Por esto, la ley dispone como deberes del Estado, entre otros, la promoción y orientación de una cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre todos los sectores sociales tendientes a la superación de perjuicios y actitudes discriminatorias, el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario, la participación en políticas públicas que los integran, el ejercicio de los derechos políticos, la creación de una red nacional de centros de integración social, la capacitación y formación continua de los trabajadores destinados a llevar a cabo las políticas públicas y la realización de un relevamiento anual[3] de las personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle que suministre información para el diseño e implementación de políticas públicas (artículo 11) cuya principal manifestación será a través de programas sin causar disminución alguna del alcance de los que se encuentran en vigencia (artículo 12).

En el mismo sentido, según la ley el Estado tiene el deber de establecer centros de integración social -de carácter interdisciplinario- en coordinación con las autoridades locales los que estarán –en principio- destinados a personas adultas, solas, serán de acceso voluntario e irrestricto durante las 24 horas del día y proveerán tanto prestaciones básicas de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados primarios de la salud, como espacios terapéuticos, talleres y actividades de formación, capacitación y ocupación laboral, adaptados a los conocimientos e intereses de los destinatarios. En caso que se tratara de grupos familiares, se dispondrá un área institucional específica con profesionales capacitados para brindar atención, cobertura y resguardo de sus derechos (artículo 16).

Además entre otras disposiciones ejecutivas de las anteriores se encuentran el suministro de una dirección postal a fin de que las personas puedan recibir la documentación postal que le sea referida (artículo 15), la creación de un sistema de atención telefónica permanente (artículo 17) y uno de móviles de servicio con acceso permanente (artículo 18) todas estas llevadas a cabo en coordinación con las jurisdicciones locales, la publicación –por parte de la autoridad de aplicación- de un informe anual que permita una evaluación de las políticas públicas, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos (artículo 19) y la implementación de un plan de capacitación obligatorio para todas las personas que se desempeñen en la atención primaria de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, destinándose a tal fin las partidas presupuestarias que se consideren menester (artículo 20).

De esta forma, la legislación comentada, recoge tanto los postulados y el camino abierto por la ley N° 3706 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 13.956 de la provincia de Buenos Aires en la materia como de aquellas provincias que cuentan con programas operativos para atender la situación de vulnerabilidad de las personas que carecen de vivienda, siendo así conculcado este derecho humano fundamental.


[1] I: Disposiciones generales, II: Derechos y garantías de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, III: Deberes del Estado y IV: Programas de política pública.

[2] Este artículo dispone que dentro del Ministerio se deberá crear un espacio específico conformado por representantes de los Ministerios de Salud; Mujeres, Géneros y Diversidad; Interior; Desarrollo Territorial y Hábitat; de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (Sedronar) y de instituciones abocadas a la materia fundamentalmente para dar cumplimiento a los deberes que la norma pone en cabeza del Estado y la conformación de políticas públicas a implementar a través de programas.

[3] Previo a este la ley fija que en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación la autoridad de aplicación tendrá que organizar y realizar un relevamiento nacional de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, en forma coordinada con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y con organismos estadísticos competentes de cada jurisdicción a los fines de obtener un diagnóstico de la situación imperante (artículo 13) y otorgar en forma gratuita todos los documentos necesarios para acreditar la identidad en ejercicios de derechos públicos y privados (artículo 14).