El 29 de abril de 2026 a las 17,30 horas se presentará en la Feria del Libro de Buenos Aires la obra “El momento de la muerte en el derecho” de autoría del Dr. Carlos Muñiz, publicado por El Derecho (2025, 423 páginas).
El libro recoge la tesis doctoral del profesor Muñiz, defendida en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina el 31 de octubre de 2023 y que recibiera la máxima calificación de un jerarquizado tribunal integrado por los profesores Armando Andruet (h), Eduardo Quintana y José Tobías. Fue para mí un honor ser su director de tesis y ser autor del prólogo de la obra. A continuación transcribo algunos pasajes de ese prólogo:
El libro se presenta como un estudio documentado, sistemático y ordenado del tema. Es, sobre todo, un trabajo original, pues, profundiza la cuestión del momento de la muerte desde la perspectiva del derecho civil luego de los últimos cambios normativos, particularmente el nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia en 2015, y la nueva ley de trasplantes de órganos (27.447 del año 2018).
Se trata de una obra que se focaliza en el derecho argentino y lo estudia de forma exhaustiva, tanto en el plano de las leyes, como de las normas reglamentarias y los protocolos que concretizan los criterios de determinación y métodos de comprobación de la muerte. A su vez, tal análisis se hace a partir de un estudio de los principales debates teóricos, en el plano teológico, filosófico, bioético y médico, que se han dado a nivel global. Muñiz maneja con solvencia los trabajos y autores que han elaborado las principales tesis en juego, así como los más recientes trabajos que actualizan los debates y plantean nuevas problemáticas. En tal sentido, la obra tiene el mérito de presentar todas las posturas y sus argumentos y analizarlos en forma crítica y detallada, con rigor y honestidad intelectual, sin por ello dejar de plantear la opinión propia del autor.
Estructurado en dos grandes partes, en la primera, se aborda la cuestión del concepto de muerte, con oportunas referencias históricas y filosóficas, para luego analizar las implicaciones que ello tiene, sobre todo en la consideración de la muerte como evento o proceso, la cuestión de la irreversibilidad de la muerte y la regla del donante muerto como presupuesto de los trasplantes de órganos. Esta parte culmina con un capítulo en el que se abordan los aspectos conceptuales y jurídicos de la muerte como referencia para los criterios para su determinación y se puntualizan doce pautas a las que deben ajustarse los criterios de comprobación de la muerte. Este capítulo conecta las dos partes y realiza un valioso aporte en orden a la sistematización del conocimiento jurídico en el área. En tal sentido, es decisiva la distinción entre los niveles de análisis del problema, a saber: la definición de muerte, los criterios de comprobación y las pruebas o test específicos para la satisfacción de los criterios.
En la segunda parte, el autor hace un análisis crítico de los criterios de comprobación de la muerte desde el punto de vista teórico y normativo. Esta parte comienza con un recorrido histórico sobre la normativa argentina relativa a las cuestiones planteadas en torno al concepto de muerte, sus criterios y la regla del donante muerto.
Del capítulo noveno al decimosegundo la obra ofrece un panorama exhaustivo y documentado de los distintos criterios de comprobación de la muerte (segundo nivel de análisis) tal como han sido elaborados y desarrollados por la doctrina especializada a nivel global. Dentro de los criterios neurológicos, el capítulo noveno está dedicado al criterio de la muerte encefálica (muerte cerebral total o whole brain death). El capítulo décimo, al criterio de la muerte del tronco encefálico (brain stem death). El capítulo undécimo, al criterio de muerte cortical (higher brain death). Por su parte, el capítulo duodécimo analiza los criterios somáticos. En cada caso, se presenta una reseña del surgimiento del criterio, con citas directas de sus principales impulsores, y una detallada recensión de las críticas que se han formulado a cada criterio. Ello nos conduce al capítulo decimotercero, en el que se hace una valoración del criterio de muerte encefálica a la luz de los principios, su contexto y los criterios alternativos. En este capítulo encontramos una valiosa reseña de las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia Católica sobre el asunto, así como de los principales teóricos del tema en el campo del pensamiento católico. El autor no oculta las críticas al criterio de muerte encefálica que defiende, pero también deja en claro su postura favorable a la aceptabilidad del criterio en razón de la inexistencia de una alternativa que haya superado las objeciones existentes.
En el capítulo final, se analizan los protocolos concretos para la determinación de la muerte (tercer nivel de análisis), tanto en lo que hace a la determinación del cese irreversible de las funciones encefálicas, como al caso de la donación de órganos en asistolia. Los apartados dedicados a analizar el protocolo sobre la asistolia fueron incorporados especialmente para esta publicación, pues no formaban parte de la tesis original.
Las conclusiones de la obra son sustantivas y ofrecen una útil recapitulación de todos los desarrollos que se hicieron a lo largo del trabajo.
En este sentido, Muñiz es claro en expresar su adhesión a una visión antropológica que reconoce a la persona como una unidad de cuerpo y alma y de allí expresa: “Esta visión unitaria del fenómeno implica aceptar que, desde el punto de vista conceptual, la muerte de la persona humana no pueda ser identificada como la muerte de alguna de las partes de su cuerpo, sea su corazón o su cerebro, sino de esta unidad integrada que se refleja en el funcionamiento del organismo como conjunto”. Muñiz alerta sobre los problemas de relativizar el concepto de muerte, lo que también puede darse en caso de entender que ella es un “proceso” y no un “evento” identificable e irreversible. La irreversibilidad de la muerte es una de las notas fundamentales que destaca el autor y explica que ello ha sido recogido por el artículo 36 de la ley 27447. En el análisis de los distintos criterios de determinación de la muerte, deja en claro que no se puede pedir al criterio que fije en forma exacta el momento de la muerte, pues “lo que puede ser observado son las consecuencias que en el cuerpo suceden luego de [la ruptura de la unidad sustancial entre cuerpo y alma] como consecuencia del principio integrador”. Luego de recapitular los hallazgos sobre los criterios, Muñiz concluye: “no existen en el estado actual del arte criterios de determinación de la muerte que se encuentren exentos de cualquier tipo de cuestionamiento, tanto en el orden filosófico conceptual, como en el orden médico operacional”. Ante esta realidad, “el criterio dominante de muerte encefálica ha ido evolucionando en la búsqueda de una mejor justificación, movimiento que parece no haber alcanzado hasta el momento una matriz definitiva. Ni siquiera es posible afirmar que este estadio pueda ser alcanzado en algún momento. No obstante, las alternativas en juego son susceptibles de cuestionamientos tanto o más severos en términos de sus implicaciones filosóficas, éticas o jurídicas. Por tal motivo, es razonable plantear que independientemente de posibles críticas en términos de método legislativo o claridad en la redacción planteadas en este trabajo, en el contexto de la determinación previa a la ablación de órganos para trasplantes, los medios de comprobación de la muerte contenidos en el artículo 36 de la ley 27447, aplicables por remisión del artículo 94 del Código Civil y Comercial, resultan admisibles tanto en cuanto se refiere a sus aspectos éticos médicos como en su dimensión jurídica”.
Pasajes del prólogo de Jorge Nicolás Lafferriere