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Presentan proyecto de ley de cuidados paliativos, muerte digna y eutanasia en Bolivia

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El 10 de agosto de 2026 se presentó en la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia el proyecto de ley de cuidados paliativos, muerte digna y eutanasia (PL-691/2025-2026) firmado por el diputado Diego Andrés Brañez Leaños.

El proyecto presenta la particularidad de incluir, en la misma ley, tanto disposiciones sobre cuidados paliativos (CP) como sobre eutanasia. Cuenta con 15 artículos distribuidos en 5 capítulos: Capítulo I – Disposiciones Generales; Capítulo II – Fortalecimiento del Sistema Nacional de Cuidados Paliativos; Capítulo III – Definiciones técnicas; Capítulo IV – Requisitos, procedimiento y garantías para el acceso subsidiario a la eutanasia; Capítulo V – Modificaciones al Código Penal. Se complementa con disposiciones Transitorias (Reglamentación por el órgano ejecutivo; implementación progresiva del Sistema Nacional de CP), una disposición final (Vigencia desde la publicación del Decreto Reglamentario) y una disposición derogatoria y abrogatoria de disposiciones contrarias a la ley.

Cuidados Paliativos

En cuanto a los CP, el proyecto los define como “Atención activa, integral e interdisciplinaria dirigida a mejorar la calidad de vida de pacientes con enfermedad grave e incurable y de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento físico, psicológico, social y espiritual” (art. 7.1).

A su vez, crea un Sistema Nacional de Cuidados Paliativos (arts. 4 a 6, Capítulo II) “bajo rectoría del Ministerio de Salud y Deportes, con el objeto de garantizar el acceso universal, gratuito, oportuno y de calidad a los cuidados paliativos frente a toda enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico irreversible, generalizando y articulando el modelo iniciado por ia Ley N° 1223 para el caso del cáncer” (art. 4.I).

El artículo 5 enumera derechos del paciente en cuidados paliativos (a la información, a recibir tratamientos, al acompañamiento y a rechazar medidas) y el articulo 6 las obligaciones del Ministerio de Salud y Deportes (sobre protocolos, formación de profesionales, disponibilidad de medicamentos y publicación de indicadores).

Según el proyecto, “El Sistema Nacional de Cuidados Paliativos se implementa a través de los establecimientos del Sistema Único de Salud, en todos sus niveles de atención, e incluye modalidades domiciliarias y comunitarias de atención” (art. 4.II). Sin embargo, el proyecto dispone un plazo para la implementación de este sistema. Según la disposición transitoria segunda, “El Ministerio de Salud y Deportes implementará el Sistema Nacional de Cuidados Paliativos de manera progresiva, con cobertura en todos los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) en un plazo no mayor a dos (2) años computables desde la publicación del Reglamento”.

Eutanasia

La eutanasia es definida así: “Procedimiento médico clínico directo intencional y a petición expresa, voluntaria y un reiterada de un paciente capaz o mediante voluntad anticipada, mediante el cual un profesional médico administra sustancias farmacológicas, conforme al protocolo clínico aprobado por el Ministerio de Salud y Deportes, orientadas a producir el fallecimiento de manera rápida, indolora y segura, con el fin de terminar con un sufrimiento físico o psíquico intolerable y refractario, derivado de una condición clínica irreversible” (art. 7.2).

Según el art. 8 para acceder a la eutanasia se requiere tener nacionalidad boliviana o residencia de 12 meses, “ser mayor de edad y contar con plenas facultades mentales, volitivas y cognitivas al momento de realizar la solicitud”, “contar con un diagnóstico médico de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante”, haber recibido información sobre cuidados paliativos, haber recibido CP o haberlos rechazado de manera libre e informada, contar con dictamen psiquiátrico o psicológico, expresar la solicitud de manera expresa y ratificarla en un plazo de 15 días.

Se considera enfermedad grave e incurable a la “condición patológica confirmada por diagnóstico de dos médicos especialistas independientes entre sí, que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes, sin posibilidad de curación, reversión o mejoría apreciable conforme a las guías de práctica clínica vigentes” (art. 7.3). Por su parte, padecimiento grave, crónico e imposibilitante es “Situación médica irreversible, confirmada por diagnóstico de dos médicos especialistas independientes entre sí, que incide directamente sobre la autonomía física y las actividades de la vida diaria, asociada a un sufrimiento constante e intolerable” (art. 7.4).

El artículo 9 regula los documentos de voluntades anticipadas. El art. 10 el derecho de revocación del pedido. El art. 11 la conformación y funciones del Comité Interdisciplinario de Evaluación. El art. 12 la objeción de conciencia. En el art. 13 se incluye una cláusula de no discriminación y salvaguarda forzada sobre discapacidad, edad avanzada o situación de dependencia. En el art. 14 se establece la gratuidad de los CP y la eutanasia. En el art. 15 se modifica el Código Penal.

Como particularidad, la disposición transitoria segunda dispone que “el procedimiento de Eutanasia regulado en el Capítulo IV únicamente podrá habilitarse en la jurisdicción de un SEDES una vez que el Ministerio de Salud y Deportes certifique que dicho servicio cuenta con cobertura operativa de cuidados paliativos, conforme al Artículo 4 de la presente Ley”.

Valoración crítica

El proyecto pretende conjugar dos formas de abordar el final de la vida que no son compatibles entre sí. Más allá de la buena intención de promover los cuidados paliativos, resulta contradictorio que desde la ley se pretenda poner en pie de igualdad al alivio del dolor y a la muerte provocada en forma deliberada. La legalización de la eutanasia contradice el derecho a la vida y configura una forma de abordaje de las enfermedades graves e incurables que no responde a la lógica médica, sino a una lógica que considera la vida como algo “disponible” y que, ante el paciente que pierde razones para vivir, decide ofrecerle la muerte. La eutanasia no es solución al dolor y es expresión de una sociedad que fracasa en el acompañamiento y el cuidado.

Por otra parte, según un estudio global sobre CP en el mundo, Bolivia presenta un bajo desarrollo de CP, ocupando el lugar 25 entre 32 países de las Américas[1]. Así, la declaración que realiza el proyecto de garantizar en dos años el acceso a los CP para todos en el país parece utópica, máxime si no se cuenta con información sobre cómo se financiará este Sistema, ni la forma en que se capacitarán los profesionales de la salud requeridos, ni un detalle de cuántos cargos se van a crear para cumplir con la ley, ni las formas en que se articulará la provisión de medicamentos esenciales vinculados con la atención del dolor mencionados en el art. 5 (como derecho del paciente) y en el art. 6 (como obligación del Ministerio de Salud).

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere


[1] TRIPODORO, V.A. et al. First-Ever Global Ranking of Palliative Care: 2025 World Map Under the New WHO Framework. En Journal of Pain and Symptom Management [en línea]. 2025, vol. 70, no 5. DOI: 10.1016/j.jpainsymman.2025.07.026