El 14 de julio de 2025 la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, Reem Alsalem, emitió un informe sobre “Las diferentes manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la maternidad subrogada” (A/80/158) en el que formula diversas recomendaciones que incluyen el pedido de erradicación de la maternidad subrogada “en todas sus formas”.
El informe de 22 páginas se estructura en 10 capítulos: Introducción, Terminología, Fenómeno, Mujeres y niñas particularmente afectada por la subrogación, Causas y consecuencias, Violencia contra mujeres y niñas en el contexto de la subrogación, Perpetradores de violencia, Otros impactos en niños, especialmente las niñas, Estándares Internacionales de Derechos Humanos aplicables, Conclusiones y recomendaciones.
En el informe se define a la subrogación (surrogacy) como “la práctica en la que una mujer (la “madre subrogante”) queda embarazada y gesta a un niño para otro individuo o pareja (“padre(s) comitente(s)” o “padre(s) intencional(es)”)”. Según el informe, estos acuerdos “pueden ser hechos directamente entre la subrogante y los padres de intención o facilitada por una clínica o agencia de subrogación” (n. 3).
Se trata de un complejo documento que aborda la temática a partir de aportes de expertos de distintas partes del mundo. Realizando un punteo de algunas claves de lectura del documento, podemos señalar:
Para el informe se trata de un fenómeno que viene creciendo globalmente y que primariamente involucra agencias que trabajan a nivel de acuerdos transfronterizos, de modo que ello plantea un problema porque desborda a la legislación local.
El informe contiene 19 recomendaciones que incluyen:
“(a) A nivel internacional, adoptar medidas para erradicar la gestación subrogada en todas sus formas. Hasta su abolición, los Estados deben tomar medidas para prevenir mayores daños y fortalecer la protección de los derechos de las mujeres, niñas y niños que participan en acuerdos de gestación subrogada;
(b) Trabajar para la adopción de un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohíba todas las formas de gestación subrogada;
(c) Adoptar un marco jurídico y normativo para la gestación subrogada, basado en el modelo nórdico de prostitución, que incluya pilares para penalizar a compradores, clínicas y agencias con el fin de poner fin a la demanda de gestación subrogada; despenalizar a las madres subrogadas; proporcionar estrategias de apoyo para la salida de las madres subrogadas, agencias de gestación subrogada y otros intermediarios que facilitan y se lucran con los acuerdos de gestación subrogada; y realizar campañas educativas sobre los daños inherentes a esta práctica y la ilegalidad de encargar y facilitar acuerdos relevantes. En consecuencia, debe prohibirse la publicidad de servicios y agencias de gestación subrogada;
(d) Fortalecer la cooperación internacional para identificar, prevenir y abordar las violaciones y abusos de derechos humanos conexos, incluida la trata de mujeres, niñas y niños; (e) Garantizar que los órganos y mecanismos pertinentes del sistema de derechos humanos, incluidos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los procedimientos especiales, así como los órganos y mecanismos regionales, aborden las formas interrelacionadas de abuso y explotación relacionadas con la gestación subrogada;
(f) Adoptar legislación que reconozca a la madre biológica de un niño nacido por gestación subrogada como la madre legal, permitiendo la transferencia de la patria potestad solo después del nacimiento y dentro de un plazo definido para permitir la reconsideración;
(g) Oponerse al reconocimiento de que los acuerdos de gestación subrogada, incluidos los celebrados en el extranjero, confieran la filiación legal a cualquier persona genéticamente no emparentada con el niño, garantizando al mismo tiempo que se prioricen las decisiones relativas al establecimiento de relaciones parentales. Mientras tanto, tratar a los niños nacidos por gestación subrogada que sean abandonados por su madre biológica como menores no acompañados y colocados en acogimiento alternativo en espera de su adopción, priorizando las soluciones basadas en la familia. Cuando se considere en el interés superior del niño nacido por gestación subrogada, se podría permitir que la pareja del padre biológico lo adopte, evitando así la normalización de la gestación subrogada y manteniendo la filiación original; (h) Utilizar un lenguaje digno, preciso y específico según el sexo, tanto en la legislación como en la práctica, al referirse a las mujeres que participan en la gestación subrogada;
(i) Establecer mecanismos de justicia eficaces, que incluyan reparación y compensación para las mujeres y los niños que hayan sufrido daños a través de la gestación subrogada, como asistencia jurídica gratuita o de bajo costo, apoyo psicosocial y asistencia financiera, incluso para las madres subrogadas que decidan quedarse con el niño después del nacimiento;
(j) Garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las decisiones relativas a la filiación y el cuidado;
(k) Exigir que toda transferencia de la patria potestad de la madre biológica se realice únicamente mediante procesos judiciales de adopción que incluyan la evaluación de la idoneidad parental, equivalente a los procedimientos de adopción normales;
(l) Prevenir y prohibir todas las formas de discriminación contra los niños nacidos por gestación subrogada, garantizando su igualdad de acceso a la atención médica, la educación y la protección social;
(m) Garantizar a todos los niños el derecho a una nacionalidad y prevenir la apatridia garantizando que adquieran la nacionalidad de la madre o del Estado de nacimiento; (n) Establecer y mantener registros de donantes de óvulos y esperma y poner la información a disposición de los niños nacidos por gestación subrogada;
(o) Garantizar el cumplimiento por parte de todos los actores pertinentes de sus obligaciones positivas de prevenir, supervisar y sancionar todas las violaciones y abusos de derechos humanos relacionados con la gestación subrogada;
(p) Exigir responsabilidades a las agencias de gestación subrogada, intermediarios y otros que se beneficien de ella o la faciliten, incluso mediante sanciones penales y confiscación de bienes;
(q) Impartir capacitación a jueces y abogados sobre un enfoque basado en los derechos humanos para las controversias en materia de gestación subrogada;
(r) Crear mecanismos judiciales y policiales especializados para abordar los asuntos relacionados con la gestación subrogada y capacitar a las fuerzas del orden para detectar y abordar los riesgos de los acuerdos transfronterizos de gestación subrogada;
(s) Recopilar sistemáticamente datos desglosados sobre la gestación subrogada, incluyendo datos sobre madres subrogadas y niños nacidos por gestación subrogada”.
Al respecto, el grupo de Casablanca, que reúne a expertos y ONGs de más de 80 países, expresó que “acoge con satisfacción este informe como una confirmación de su trabajo por la abolición universal de la maternidad subrogada, insta a los Estados a asumir su responsabilidad y les invita a actuar sin demora para concretar estas recomendaciones en sus políticas públicas”.
Olivia Maurel, nacida por maternidad subrogada y portavoz de la Declaración de Casablanca, expresó: “Este es un reconocimiento sin precedentes al más alto nivel internacional: la maternidad subrogada no es un acto de amor, sino una forma de violencia y explotación. Este informe histórico muestra el camino hacia su prohibición global”.