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Informe sobre el Protocolo de Acompañamiento de la Embarazada en Situación de Vulnerabilidad de la Ciudad de Buenos Aires

El 13 de mayo de 2025 el Ministerio de Desarrollo Humano y Habitat de la Ciudad de Buenos Aires publicó un Protocolo de Acompañamiento de la Embarazada en Situación de Vulnerabilidad (Número IF-2025-19345580-GCABA-MDHYHGC), en el ámbito de esa Ciudad.

 Este Protocolo señala que tiene como uno de sus objetivos superar las desigualdades para asegurar que todas las embarazadas puedan acceder a la atención de su salud materna en forma respetuosa y de alta calidad. A tal fin se impulsa la implementación de consejerías de acompañamiento a la maternidad vulnerable.

Consta de dos partes: primero, expone los fundamentos y luego hace una enunciación de diez artículos cuya finalidad sería conformar espacios de recepción, acompañamiento, atención, orientación, información y contención de la mujer embarazada en estado de vulnerabilidad.

Fundamentos

El Protocolo busca garantizar a toda mujer embarazada los controles de salud necesarios. Para ello, manifiesta que el Ministerio de Salud garantiza a la embarazada con cobertura pública exclusiva de salud de la ciudad de Buenos Aires el acceso a la Atención en la Red interna de cuidados progresivos y sus efectores de Atención. Por otro lado, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat también garantiza el acceso de los diferentes programas tales como Red Primeros Meses con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para garantizar la inclusión e igualdad de oportunidades.

Tiene fundamento legal, manifestando que respeta el principio de dignidad humana, identidad e integridad de la persona. Menciona que la protección de la embarazada se encuentra regulada en tratados internacionales de los que la República Argentina forma parte. Señala que el ordenamiento interno de nuestro país “contiene un número amplio de leyes que se refieren al embarazo de las mujeres con distintos abordajes” y enumera las leyes 25.929 de Parto Respetado, 26.529 de Derechos del Paciente, 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y Ley 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. Refiere también al artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional que promueve que exista un régimen de seguridad social especial para la madre y el niño desde el embarazo.

Define al embarazo en situación de vulnerabilidad como todo embarazo en el cual concurren problemas de salud, físicos, psicológicos, de edad, económicos, laborales, sociales, familiares o cualquier otra circunstancia que dificulte el proceso de embarazo.

Menciona también que entre el Ministerio de Salud de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se celebró un Convenio Marco de Adhesión para la implementación de la Ley 27.611, Plan 1000 días.[1]

Este Protocolo tiene en cuenta, entre otras cosas, los siguientes puntos:

  • Que la niñez, la maternidad vulnerable y el embarazo adolescente son una realidad que necesita ser abordada de modo integral;
  • Se requiere un abordaje interdisciplinario y profesional que responda de modo adecuado a estos desafíos;
  • La implementación de la Ley 27.611 requiere ser aplicada de modo concreto para lograr proteger a la embarazada;
  • Es objetivo prioritario para Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañar el embarazo en estado vulnerable.

Articulado del Protocolo

                Consta de diez artículos. El primero dispone que corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y al Ministerio de Salud la selección de sedes de atención social, centros de salud y cualquier otro espacio que se considere apropiado para la implementación de consejerías de acompañamiento a la maternidad vulnerable. El siguiente artículo define lo que se entiende como maternidad vulnerable.

                El tercer artículo dispone la conformación de un equipo interdisciplinario que integrará la consejería. Aquí encontramos una definición fundamental: “La finalidad de estas consejerías es brindar apoyo a la madre, ofrecer información en lenguaje comprensible y claro, proponer alternativas de acompañamiento disponibles y sostener a la mujer y los niños y niñas en sus primeros 1000 Días a través de acciones en pos de proteger su dignidad en todos los ámbitos”. El siguiente artículo manifiesta que estas consejerías estarán capacitadas por profesionales de diferentes áreas.

                Su quinto artículo señala los distintos modos de acceso a la Consejería, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, quien recibirá a la mujer para dar inicio al acompañamiento. El artículo que le sigue indica que el orientador que asuma el acompañamiento hará su seguimiento desde el inicio hasta los primeros 1000 Días. El séptimo artículo informa las etapas del abordaje; iniciando por una entrevista y escucha activa hasta todo el acompañamiento que debe realizarse para que la madre pueda tomar una decisión.

                El artículo ocho dispone que se deberá contactar y lograr un buen vínculo con la madre, de manera respetuosa y de calidad humana.

                El anteúltimo artículo establece que cada acompañamiento será registrado en formularios de seguimiento. Se confeccionarán informes confidenciales que servirán para detectar necesidades y llevar adelante tareas de prevención para las embarazadas y sus familias en situación de vulnerabilidad. Su último artículo manifiesta que lo que resulte de cada evaluación será tenido en cuenta para realizar los ajustes necesarios con el objetivo de lograr que toda consejería sea beneficiosa para la mujer embarazada.

Valoración ética

El Protocolo propone una visión humanista para la embarazada en situación de vulnerabilidad, al buscar acompañar a la mujer y contenerla cuando sea necesario. Resulta novedoso la creación de la Consejería, y consideramos que es importante para garantizar el seguimiento de la mujer embarazada vulnerable.

Si bien el Protocolo hace una mención a la ley 27610 que legalizó el aborto, al mismo tiempo enfatiza que la Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño a través de la ley 23.849 con su reserva y declaración interpretativa en favor de la vida desde la concepción. Así, esperamos que estas consejerías ayuden a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad para que reciban un acompañamiento integral que les permita salir adelante y garantizar el mejor desarrollo posible para ellas y su hijo, especialmente en esos decisivos primeros mil días desde la concepción.

Informe de María del Pilar de Olazábal


[1] Para un mayor análisis de esta ley, ver artículo “Análisis de la propuesta de modificación de la ley 27.611 de los “1000 días” en Argentina”, del Dr. J. Nicolás Lafferriere. Cita online: https://centrodebioetica.org/analisis-de-la-propuesta-de-modificacion-de-la-ley-27-611-de-los-1000-dias-en-argentina/.