En una sentencia emitida el 28 de mayo de 2013, la Sala Constitucional de El Salvador desestimó la demanda de amparo presentada por la señora B.C., contra el Director y el Jefe del Servicio de Perinatología del Hospital de Maternidad, por la supuesta vulneración de sus derechos a la salud y vida, ordenando –además– que dichas autoridades continúen monitoreando el estado de salud de B.C.
B.C. había solicitado la realización de un aborto alegando un riesgo para su vida. La Sala Constitucional consideró que no se habían omitido los cuidados de salud debidos a la madre. Además, en el caso se afirmó que se podían tomar los recaudos para lograr el nacimiento con vida del niño por nacer.
Según el comunicado oficial de la Sala Constitucional emitido el 29 de mayo de 2013, el punto discutido en el presente caso fue determinar si las autoridades demandas omitieron brindar, de manera oportuna, a la señora B.C. el tratamiento idóneo y necesario para su condición, provocando un aumento del deterioro de su salud y, con ello, el peligro inminente de pérdida de su vida, en contravención con el contenido de los derechos fundamentales a la vida y a la salud establecidos en los arts. 2 y 65 de la Cn”.
La Sala consideró que –con base en la prueba recibida en la audiencia realizada el día 15 de mayo– los funcionarios demandados le brindaron a la señora B.C. la asistencia médica adecuada, pues lograron estabilizar su condición de salud suministrándole un tratamiento para controlar la exacerbación lúpica que presentaba. En la sentencia se concluye que en el momento específico de la presentación de la demanda y durante el presente proceso, dichas autoridades no han incurrido en la omisión que se les atribuye y, por tanto, no existe la vulneración de derechos a la salud y vida alegada.
En sus intervenciones dentro de la audiencia probatoria y de alegaciones finales que se celebró en este proceso, las autoridades del Hospital Nacional de Maternidad manifestaron que se encontraban monitoreando constantemente el estado de salud de la referida señora –quien actualmente se encuentra estable– y que, en caso de presentarse una complicación que colocara en riesgo inminente sus derechos, procederían a realizar las actuaciones que correspondieran desde el punto de vista médico.
En la sentencia se realiza una consideración adicional, y es que la ausencia actual de síntomas o complicaciones particularmente graves en la salud de la señora B.C. –de acuerdo con las pruebas que fueron incorporadas al proceso– no necesariamente es un estado permanente, por lo que las autoridades de salud demandadas están obligadas a continuar monitoreando su estado de salud y a brindarle el tratamiento que en cada momento resulte idóneo para su condición médica, así como a implementar los procedimientos que, según la ciencia médica, se estimen indispensables para atender las futuras complicaciones que se presenten. Los médicos demandados manifestaron que una eventual interrupción del embarazo no conllevaría la destrucción del feto y, además, que este sería atendido con las medidas necesarias para garantizar, hasta donde fuera posible, su vida extrauterina.
De esta forma, la Sala sostiene que los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobre los del nasciturus ni viceversa; que conforme al art. 1 inc. 2° de la Constitución –que protege la vida humana “desde el momento de la concepción”–, existe impedimento para autorizar la práctica de un aborto. Además, que los médicos deben asumir los riesgos que conlleva el ejercicio de su profesión; de allí que a ellos les corresponde estrictamente decidir los procedimientos y el momento de actuar, tomando en cuenta el referido mandato constitucional que garantiza la vida de la madre y del producto de la concepción.
En la anterior sentencia coincidieron los votos favorables de los Magistrados Salomón Padilla, Belarmino Jaime y Sidney Blanco. Por su parte, el Magistrado Rodolfo González formuló su voto particular concurrente y el Magistrado Florentín Meléndez expuso las razones que lo llevaron a apartarse del fallo emitido, a través de su voto particular disidente.