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Argentina: reglamentan la ley de cuidados paliativos

El 14 de junio de 2023 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nro. 311/2023 (B.O. 15/6/2023) que reglamenta la ley 27.678 de Cuidados Paliativos cuyo objeto es “asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias” (art. 1, Ley 27.678).

En el decreto 311/2023 se establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la ley y “quedará facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación” (art. 2, Decreto 311/2023).

Por su parte, el artículo 3 del decreto 311 instruye a la autoridad de aplicación “a celebrar los acuerdos que resulten necesarios con organismos gubernamentales; organismos no gubernamentales con competencia en la materia y con las distintas jurisdicciones para el cumplimiento de los objetivos contemplados en la ley que por la presente se reglamenta”.

Por su parte, el art. 4 del decreto invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al decreto.

La reglamentación propiamente dicha está en un anexo. Los artículos 1, 3, 4, 5 y 8 de la ley 27.768 no fueron materia de reglamentación. Se reglamentan los artículos 2 (objetivos), 6 (funciones de la autoridad de aplicación) y 7 (cobertura por el sistema de salud).

Remisión a futuros actos y reglamentos de la autoridad de aplicación: En general, no encontramos muchas definiciones en la reglamentación y el anexo del Decreto reglamentario delega en la autoridad de aplicación dictar las medidas concretas para implementar las acciones de la ley. Ello ocurre en relación con los objetivos de la ley (art. 2) en lo que hace al “desarrollo de estrategias de atención interdisciplinaria y el acceso a las terapias disponibles para la atención paliativa de los y las pacientes”, “al modelo de atención” (art. 6.a), a la definición de la “conformación de equipos de trabajo interdisciplinario y multidisciplinario y sus competencias” (art. 6.c), a las funciones del voluntario (art. 6.d), a las acciones para “fortalecer capacidades en el personal de la salud acerca de cuidados paliativos básicos y especializados, pudiendo articularlas con otros organismos, instituciones académico-científicas y/u organizaciones de la sociedad civil” (art.6.f), a la elaboración de “materiales de comunicación y capacitación” (art. 6.i) y en la difusión de “conocimientos y herramientas para sostener el proceso de cuidado del o de la paciente en el ámbito familiar y comunitario” (art. 6.j). También se remite a las recomendaciones de la autoridad de aplicación lo referido a “la detección de las personas que por diagnóstico médico requieran cuidados paliativos” (art. 6.o) y a la generación de un sistema de información adecuado para el “sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación” (art. 6.p).

Cobertura por el sistema de salud

En cuanto a la cobertura por el sistema de salud, tenemos en la reglamentación tres menciones que no son muy específicas en materia de precisiones y delegan en la autoridad de aplicación los aspectos más concretos.

Niveles de intervención y criterios de derivación: En primer lugar, en el art. 6.k del anexo se remite a la autoridad de aplicación establecer “los niveles de intervención y criterios de derivación” “con el fin de integrar los cuidados paliativos a las prestaciones acorde a la continuidad de atención, el respeto del y de la paciente en la toma de decisiones, adecuando las respuestas sanitarias a sus necesidades”. Se señala que “se utilizará la estrategia de referencia y contrarreferencia según los niveles de cuidados”. En cuanto a la cobertura, se dispone: “se promoverá que las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, la Obra Social del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del CONGRESO DE LA NACIÓN, las entidades de Medicina Prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las Universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados y afiliadas independientemente de la figura jurídica que posean, propicien el acceso a dichas prestaciones para sus afiliados y afiliadas”.

Medicamentos: Un tema importante en los cuidados paliativos es el referido a los medicamentos. Sobre este punto, en la reglamentación del art. 6.e se señala que “La Autoridad de Aplicación, de manera conjunta y complementaria a las jurisdicciones, implementará las acciones necesarias para propiciar el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos. Se promoverá que las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, la Obra Social del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del CONGRESO DE LA NACIÓN, las entidades de Medicina Prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las Universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados y afiliadas independientemente de la figura jurídica que posean, propicien el acceso a dichos medicamentos para sus afiliados y afiliadas”.

Cobertura por el sistema de salud: en la reglamentación, el art. 7 del Anexo dispone: “La cobertura prevista en el artículo 7° de la Ley N° 27.678 que por el presente se reglamenta deberá garantizarse de conformidad con los protocolos y recomendaciones establecidos o adoptados por la Autoridad Sanitaria de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible y solo respecto de tecnologías sanitarias aprobadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a los fines de garantizar su acceso adecuado y oportuno”.

Articulación de la autoridad de aplicación con jurisdicciones y organismos: Igualmente, se indica que la autoridad de Aplicación debe articular “con las distintas jurisdicciones en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) el desarrollo de capacitaciones para el personal del primer nivel de atención, promoviendo la detección oportuna de las personas que por su diagnóstico requieran atención de cuidados paliativos” (art. 6.g) y con “otros organismos e instituciones a través de las diferentes modalidades existentes para promover la investigación científica en cuidados paliativos” (art. 6.h). Se indica que “se incluirá esta temática como línea de investigación en salud pública en el marco de las Becas de Investigación “Salud Investiga” o análogas” (art. 6.h). En cuanto a la cooperación, se indica que la autoridad de aplicación articulará con el “Programa Nacional de Cuidados Paliativos” a cargo del Instituto Nacional del Cáncer las acciones orientadas a “pacientes oncológicos” mientras que articulará con sus áreas competentes acciones para “pacientes no oncológicos” (art. 6.m).

Definiciones varias: En relación al inciso 6.b) se define “entorno significativo” que comprende “a las personas que atienden las necesidades físicas y emocionales de un enfermo o una enferma, por lo general su esposo o esposa, hijo, hija, un familiar cercano o alguien que le es significativo”. En relación a los voluntarios (art. 6.d) se señala que se va a promover su desarrollo “a través de cursos y capacitaciones en articulación con aquellos organismos relacionados con la temática con el fin de desarrollar capacidades en el personal de la salud acerca de cuidados paliativos” y hay una remisión a la Ley N° 25.855 de Voluntariado Social, su Decreto Reglamentario N° 750/10 y su modificatorio N° 942/17.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere