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Comunicado de PRODECI sobre medida cautelar en torno al medicamento misoprostol

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Comunicado de PRODECI sobre medida cautelar en torno al medicamento misoprostol

El 5 de diciembre de 2019 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 11 dictó resolución en los expedientes “Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles c/EN-ANMAT s/Amparo – Ley 16986” y “Asociación Civil Portal de Belén c/EN- Ministerio de Salud y otro s/Amparo – Ley 16986” disponiendo como medida cautelar la suspensión de la venta en farmacias del medicamento MISOP 200 que había sido dispuesta por ANMAT por Disposición 946/2018.

El Presidente de Prodeci, Dr. Miguel Haslop, dio a conocer el siguiente comunicado:

Prodeci, por la salud de la mujer

Ante la medida cautelar de suspensión de venta en farmacias del medicamento MISOP 200 (Misoprostol), creemos necesario informar al público lo siguiente:

  • La Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI) tiene entre sus propósitos el de actuar desde una perspectiva eminentemente jurídica en defensa de la persona humana, su dignidad y sus derechos, con particular atención en sus sectores más desprotegidos. Entre los derechos que defiende, se encuentra el de la seguridad y salud públicas.
  • La venta del medicamento “Misop 200” en las condiciones en que fuera autorizada por la ANMAT, constituye una seria amenaza a la salud de la mujer.
  • Mediante la Disposición N° 946/2018, la ANMAT habilitó la venta del Misop200 sin considerar las precauciones previstas en una disposición anterior del propio ente (la N° 6726/2018), mediante la cual se aprobó el prospecto para ese mismo producto en el que se advertía que “este medicamento debe ser utilizado por médicos”, y entre las “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS” indicaba que el “Misoprostol 200 microgramos (…) debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia”.
  • Resulta cuanto menos llamativo el cambio de modalidad de venta del Misop 200 decidido por el ANMAT por medio de la Disposición cuestionada, dictada apenas tres meses después de su resolución anterior, sin que mediase ningún estudio científico ni pruebas de ningún tipo que justificasen semejante variación en la modalidad de venta aprobada, para permitir la venta en farmacias de un producto que estaba reservado al ámbito hospitalario exclusivamente.
  • Lo que sí es evidente es que tal flexibilización, cualesquiera sean los reales motivos que la determinaron, expone a las mujeres que recurren a la droga a riesgos graves, expresamente constatados por el ANMAT y por el propio laboratorio fabricante en los trámites de autorización previos del mismo producto y de su predecesor, el Misop 25. Ello, toda vez que la nueva condición de venta permite que el producto se aplique sin la necesaria supervisión médica, y -lo que es más grave- fuera de un ámbito que asegure la pronta atención de las situaciones de emergencia que, según el mismo prospecto, la aplicación del medicamento podría generar.
  • La salud de la mujer exige el suministro de medicamentos en condiciones de legalidad, seguridad y gratuidad, recaudos que solo garantiza el sistema de salud hospitalario con acceso a servicios de urgencia.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019

Miguel J. Haslop

Presidente