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Congreso sanciona ley de aborto en Argentina

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Congreso sanciona ley de aborto en Argentina

Con 38 votos afirmativos, 29 votos negativos y 1 abstención el 30 de diciembre de 2020 el Senado de la Nación Argentina sancionó la ley de aborto. Igualmente se aprobó la ley de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocido como el proyecto de los 1000 días. El texto finalmente aprobado no tuvo modificaciones con relación al que había recibido media sanción por la Cámara de Diputados el día 11 de diciembre y que reconoce como antecedente la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo a través del expte. 11-PE-2020 del 18 de noviembre de 2020.

Se trata de una ley injusta e inconstitucional. En anteriores boletines nos hemos referido a los ejes del proyecto de legalización del aborto, a sus fundamentos, al dictamen de aprobación y al texto con media sanción. incluso tal como fue aprobado por las comisiones parlamentarias que emitieron el. En el debate del plenario no hubo cambios con relación a ese dictamen de comisiones (Orden del Día 352/2020).

Resumen del articulado de la ley de aborto

A continuación, reiteramos el resumen de la ley:

  • El objeto de la ley es “regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto” (art. 1).
  • En el art. 2 enuncia derechos en general de la ley y en el art. 3 el marco normativo.
  • Permite abortar sin invocar causales hasta la semana 14, inclusive, como un pretendido derecho (art. 4).
  • Permite abortar fuera del plazo de las 14 semanas en caso de embarazo proveniente de una violación y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la madre (art. 4).
  • Regula la información que se brinda a la madre, quien tiene derecho a realizar el aborto “en los servicios de salud o con su asistencia” en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento (art. 5).
  • Regula el “consentimiento informado” de las personas menores de edad, distinguiendo entre mayores de 16 años, que pueden decidir por sí el aborto, y menores de 16 años, en que la norma señala que se requerirá su consentimiento y se procederá de conformidad con lo dispuesto “en el artículo 26 del Código Civil y Comercial y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7º del anexo I del decreto reglamentario 415/06 y el decreto reglamentario 1.282/03 de la ley 25.673” (art. 8).
  • Regula el “consentimiento informado” de las personas con capacidad restringida (art. 9).
  • Regula la objeción de conciencia individual (art. 10), como así también la situación planteada cuando todos los profesionales de un establecimiento de salud son objetores de conciencia (art. 11).
  • Dispone la cobertura obligatoria del aborto por todo el sistema de salud (art. 12), que queda incluido en el Programa Médico Obligatorio.
  • Incorpora un artículo referido a la obligación de “capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos” (art. 13).
  • Reforma los arts. 85 a 88 del Código Penal: a) reduciendo la pena para quien causare un aborto con consentimiento de la madre fuera de los casos previstos en la ley (art. 85 CP); b) eliminando la agravante para quien causare un aborto seguido de la muerte de la madre si obró con su consentimiento (art. 85 CP); c) incorporando una norma para sancionar penalmente al profesional de la salud o funcionario que dilatare injustificadamente, se negare a realizar u obstaculizare un aborto (nuevo art. 85 bis CP); d) eliminando la sanción de inhabilitación especial para los profesionales de la salud condenados por aborto (art. 86 CP); e) modificando los supuestos de abortos no punibles del art. 86 CP a la luz del art. 4 del proyecto; f) subiendo de dos a tres años la pena para quien “con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare” (art. 87) CP; g) modificando el art. 88 CP sobre la punición de la mujer que causa su propio aborto fuera de los casos autorizados por la ley, que ahora es sancionada “con prisión de tres (3) meses a un (1) año” y agregando que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta” y que la tentativa de la madre “no es punible”.
  • Dispone que el personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley (art. 19).
  • Remite al Poder Ejecutivo la determinación de la autoridad de aplicación de la ley (art. 20) y se afirma que se trata de una ley de orden público (art. 21).

Una reflexión sobre la ley

Ya hemos analizado en detalle el proyecto de ley y hemos señalado sus principales objeciones: violación del derecho a la vida de las personas por nacer; discriminación entre personas deseadas y no deseadas; afecta la libertad de las madres al restringir el tipo de información que se les va a brindar; afecta la libertad de los profesionales de la salud al amenazarlos de distinta forma, incluso con un nuevo delito (art. 85 bis del Código Penal); permite el aborto hasta el fin del embarazo a través de una redacción de inusitada amplitud; viola los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos al regular el consentimiento informado de las personas menores de edad; genera las condiciones para que se expanda el aborto sistemático de personas con discapacidad; restringe la objeción de conciencia individual y regula confusamente los derechos de las instituciones de salud; impone la ideología de género violentando libertades fundamentales.

Estamos ante una ley injusta e inconstitucional, inspirada en un individualismo radical que consagra la autonomía de la voluntad como criterio rector, que habilita a quitar la vida al que no puede expresar su voluntad. En este punto, a diferencia de lo que ha sucedido en otros países, no hubo esfuerzos por argumentar razones para sostener que el ser en gestación no era persona. Simplemente se sostiene que su derecho a la vida no tiene una protección absoluta.

Se esgrimieron fundamentos provenientes de recomendaciones de organismos internacionales, pero ignorando las particularidades que presenta el caso argentino que tiene una sólida y larga tradición jurídica de reconocimiento de la vida humana desde la concepción como persona y de trabajo por cuidar las dos vidas.

A diferencia de lo sucedido en 2018, este año el debate sobre la “mortalidad materna” ocupó un lugar mucho menor. Es que las estadísticas fueron contundentes en mostrar la falsedad de las estadísticas esgrimidas y cómo las verdaderas respuestas a los problemas de la maternidad vulnerable pasan por otro lugar.

Tampoco hubo esfuerzos por adoptar medidas para que se evite el aborto. Al contrario, es una ley que fomenta el aborto decididamente y retacea la información que se debe brindar a la madre embarazada.

Es una ley que parte de la sospecha sobre los médicos, como si desconfiara de ellos. Así, los amenaza con sanciones de distinto tipo, sean o no objetores. Por supuesto, la ley es más rigurosa con el objetor, ignorando que la objeción es un derecho constitucional.

Es una ley que impone el aborto a todo el sistema de salud y sistema educativo. Hay que capacitarse en aborto y en perspectiva de género. Se ignora así la dimensión federal de nuestro país, en el que las provincias gozan de las potestades para regular lo referido a salud y a educación. Ciertamente el Congreso tenía atribuciones para regular lo referido al Código Penal, pero no puede crear un derecho y pretender que todos los sistemas sanitarios y educativos sigan tal creación arbitraria.

Es una ley que quiebra los fundamentos mismos de la convivencia social, al discriminar de la forma más radical (con la eliminación de su vida) a las personas por nacer. Si el derecho a la vida es subordinado a la autonomía de la voluntad, entonces cada persona ya no vale por el solo hecho de ser tal, sino en la medida en que goza de autonomía. Así, se abandona un criterio de justicia basado en el reconocimiento de la inviolable dignidad de cada ser humano, por el criterio de la fuerza, donde los “autónomos” son quienes deciden y disponen de los que aun no se han desarrollado.

Lamentamos profundamente esta decisión del Congreso Nacional y desde el Centro de Bioética, Persona y Familia expresamos nuestro profundo desacuerdo con la ley y renovamos nuestro compromiso por trabajar para continuar educando las conciencias en orden al respeto incondicional de toda vida, como así también para la derogación de esta ley injusta.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere