Home Noticias Aborto Declaración de Ginebra: Consenso sobre el fomento de la salud de las mujeres y el fortalecimiento de la familia

Declaración de Ginebra: Consenso sobre el fomento de la salud de las mujeres y el fortalecimiento de la familia

0
Declaración de Ginebra: Consenso sobre el fomento de la salud de las mujeres y el fortalecimiento de la familia

El pasado 22 de octubre los gobiernos de Brasil, Egipto, Hungría, Indonesia, Uganda y Estados Unidos patrocinaron una reunión virtual para la promoción de la suscripción multinacional de la Declaración de Consenso de Ginebra, llamada así -según se informa en el sitio del Department of Health and Human Services (HHS) de Estados Unidos- debido a que con carácter previo a la aparición de la pandemia de COVID-19 se preveía su suscripción en la reunión de la Asamblea Mundial de la Salud en Ginebra[1].

La declaración persigue el fortalecimiento de los consensos internacionales sobre:

  • La promoción del derecho de las mujeres a los más altos niveles posibles de salud,
  • la preservación de la vida humana,
  • el fortalecimiento de la familia como unidad fundamental de la sociedad, y
  • la protección de los intereses nacionales y soberanía de cada Nación en el marco de la política global.

En esta oportunidad nos centraremos en el último objetivo, del cual surge explícitamente el derecho soberano de cada Nación de dictar sus propias normas con respecto al aborto, sin presiones externas.

Breve análisis del documento

El instrumento comentado[2] se estrcutura en torno a dos ejes: a) reconocimientos y b) compromisos.

a) Los reconocimientos

  1. Las delegaciones de los Estados antes citados expresaron una serie de consideraciones que lucen valiosas para la generación de consensos internacionales en relación con la defensa del derecho de las mujeres a los más altos niveles posibles de salud, para fortalecer los vínculos faimliares y para expresar la prioridad fundamental de proteger el derecho a la vida, los que se transcriben a continuación:
  2. Reafirmamos que “todos son iguales ante la ley” y que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son “parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”;
  3. Ponemos de relieve que los hombres y las mujeres tienen “igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos”, así como los derechos económicos, sociales y culturales; y que “la igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos es indispensable para su bienestar y el de su familia”; y que “las mujeres y las niñas deben tener igual acceso a una educación de calidad, a los recursos económicos y a la participación política, así como las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles”;
  4. Reafirmamos, en tanto inherentes, “la dignidad y el valor de la persona humana”; que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”; y el compromiso que permite “los embarazos y los partos sin riesgos” y da a las parejas “las máximas posibilidades de tener hijos sanos”;
  5. Ponemos de relieve que “en ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia” y que “cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional”; Reafirmamos que “el niño (…) necesita protección y cuidados especiales (…) tanto antes como después del nacimiento” y que “se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños”, basándose en el principio del interés superior del niño;
  6. Reafirmamos que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”, que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales” y que “las mujeres desempeñan una función decisiva en la familia”, así como reafirmamos la contribución de las mujeres “al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad”;
  7. Reconocemos que “la cobertura sanitaria universal es fundamental para alcanzar no solo los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud y el bienestar”, además de que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” y que “el hecho de que los sistemas de atención de la salud den prioridad al tratamiento de las enfermedades y no al mantenimiento de un estado óptimo de salud también impide la adopción de un planteamiento integral”; y que hay necesidades en “las diferentes etapas de la vida de los individuos”, lo que en conjunto apoya una salud óptima durante toda la vida, y supone brindar la información, las aptitudes y la atención necesarias para obtener los mejores resultados posibles en materia de salud y realizar plenamente el potencial humano; y
  8. Reafirmamos la importancia de la titularidad nacional y la función y la responsabilidad primordiales que tienen los gobiernos a todos los niveles de determinar su propia manera de lograr la cobertura sanitaria universal, según su contexto y sus prioridades nacionales”, a la vez que se preservan la dignidad humana y los derechos y las libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

b) Los compromisos

A su vez, los participantes manifestaron los siguientes compromisos:

  • garantizarles a las mujeres el pleno goce de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades en todos los niveles de la vida política, económica y pública;
  • mejorar y garantizar el acceso de las mujeres a los avances en materia de salud y desarrollo, en particular de salud sexual y reproductiva, que siempre deben promover una salud óptima, el grado máximo de salud que se pueda lograr, sin incluir el aborto;
  • reafirmar que no existe un derecho internacional al aborto, ni recae sobre los Estados una obligación internacional de financiar o facilitar los abortos, en consonancia con el consenso internacional de larga data de que cada nación tiene el derecho soberano de implementar programas y actividades coherentes con sus leyes y políticas;
  • fomentar la capacidad de nuestro sistema de salud y movilizar recursos para implementar programas de salud y desarrollo que atiendan las necesidades de mujeres y niños en situaciones de vulnerabilidad y promuevan la cobertura sanitaria universal;
  • fomentar políticas de salud pública favorables a las mujeres y niñas, así como a las familias, en particular para fomentar la capacidad del sistema sanitario y movilizar recursos en nuestros países, en marcos bilaterales y en foros multilaterales;
  • apoyar la función de la familia como la base de la sociedad y como fuente de salud, apoyo y cuidado; y
  • entablar un diálogo en el sistema de las Naciones Unidas para hacer realidad estos valores universales, reconociendo que individualmente somos fuertes, pero juntos lo somos más.

Balance

El documento reseñado nos permite reflexionar en torno a tres relaciones conflictivas: a) entre aborto y salud, b) entre aborto y género, y c) entre aborto y soberanía.  

En nuestro país es habitual la presentación del aborto como un problema de salud pública, por cuanto los sectores de la sociedad pretenden su flexibilización y libra accesibilidad aluden en abstracto a dicha problemática. Sin embargo, como enseña el Dr. Williams Becker, ninguno de los proyectos de ley de despenalización de las prácticas abortivas en danza en el ámbito del Congreso de la Nación atiende a las circunstancias fácticas que operan como fundamento del acceso a aquellas[3].

Resulta interesante que el consenso de Ginebra rompe con esa vinculación endeble que se evidencia en el plano discursivo nacional, separando explícitamente la consigna del acceso de las mujeres a los más altos niveles posibles de salud de la realización de abortos.

En línea con lo dicho, el consenso permite cuestionar la relación entre aborto y género. El documento pone el foco en inequidades que deben ser atendidas para garantizar la igualdad de todos los integrantes de la comunidad con fundamento en la dignidad inherente de cada ser humano, lo que pone de relieve una ponderación antropológica y metafísica de la persona humana. Lo dicho parece pertinente para abordar eficaz e íntegramente las multiplicidad de problemas que aquejan a las mujeres, superando las lecturas ideológizadas de la coyuntura.

Por último, los Estados suscriptores reafirmar que no existe un derecho internacional al aborto y expresan la inexistencia de una obligación internacional de financiar o facilitar los abortos, permitiendo abordar también la compleja relación entre aborto y soberanía. Lo dicho atiende a presiones concretas evidenciadas en el plano internacional, en el que organismos especializados (Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial) y fundaciones (International Planned Parenthood Federation -IPPF-) ejercen mediante lógicas de incentivo pecunario la promoción de cambios legislativos en países no desarrollados[4].

Ideas de cierre

En el contexto de una cultura que favorece la crispación y la adopción de posturas antagónicas e irreconciliables, todas las discusiones terminan cuando los participantes toman posición y se definen como seguidores de tal o cual posición, reduciendose el asunto a la mera explicitación de dogmas incuestionables y difiriendo indefinidamente la discusión propiamente dicha. Así, el intercambio de argumentos y el ejercicio crítico del razonamiento brilla por su ausencia, consolidando grietas y tornándose dificultosa la construcción de los consensos necesarios para regular las graves problemáticas que aquejan a la socidad argentina[5]. Nadie quiere ceder ni un milímitro, incluso cuando el planteo de la “contraparte” fuera absolutamente razonable.

Del consenso de Ginebra se deducen reconocimientos y compromisos absolutamente razonables y consistentes con exigencias de bien común y justicia, los que deben ser interepretados con total independencia de los postulados reduccionistas de la ideología de género. ¿Quién podría plantear una oposición seria a las consignas de igualdad de oportunidades y no discriminación? ¿o respecto del acceso universal a la salud?

El respecto universal de la dignidad y los derechos humanos opera como fundamento del reconocimiento de los derechos a la vida y a la salud de todos y cada uno de los individuos de la especie, con prescindencia de sexo, desarrollo o cualquier otra cualidad accidental.

Como se ha sostenido en numerosas oportunidades, el consenso no necesariamente reflejará propuestas lícitas, sin embargo, bien orientadas y con buena fe de las partes, pueden acercar posiciones y fundar reglamentaciones razonables consistentes con el bien de la humanidad, por lo que celebramos el documento suscripto, los presupuestos explicitados y las consignas proyectadas.  

Informe de Leonardo Pucheta


[1] https://www.hhs.gov/about/agencies/oga/global-health-diplomacy/protecting-life-global-health-policy/geneva-declaration.html

[2] Disponible en línea en castellano en https://www.hhs.gov/sites/default/files/geneva-consensus-declaration-spanish.pdf [último acceso el 25 de octubre de 2020].

[3] Alejandro Williams Becker. Aborto: El fracaso de las políticas públicas para la maternidad vulnerable. Centro de Bioética, Persona y Familia. Disponible en línea en https://centrodebioetica.org/aborto-el-fracaso-de-las-politicas-publicas-para-la-maternidad-vulnerable/ [Último acceso el 26 de octubre de 2020].

[4] https://www.lanacion.com.ar/opinion/los-intereses-economicos-detras-del-aborto-nid2151609

[5] En lo relativo a la problemática de la maternidad vulnerable se recomienda ver: Jorge Nicolás Lafferriere y Laura Belén Yachelini. Protección y acompañamiento de la mujer embarazada con riesgo de aborto: perspectivas jurídicas. Disponible en línea en https://www.academiadelplata.com.ar/contenido.asp?id=2728 [Último acceso el 26 de octubre de 2020].