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Dos fallos recientes en materia de aborto

Dos fallos recientes en materia de aborto

Con fecha 26 de enero de 2017 la Sala II del Juzgado Federal N° 5 dictó sentencia en el marco de la causa “Birnie, Ronaldo Julián y otros s/procesamiento”[1] a través de la cual se confirmó el procesamiento a los imputados por la existencia de una asociación ilícita dedicada a la comercialización no autorizada de medicamentos con fines abortivos.

Por su parte, en los autos caratulados “L. G. S/Muerte Dudosa – Trelew”[2], el Juzgado de Garantías de la ciudad de Trelew, Chubut, resolvió el 23 de enero de 2017 condenar a la demandada por la realización de un aborto consentido, generando -en adición- el fallecimiento de la madre del nasciturus.

Mediante este breve desarrollo pretende presentarse de modo concreto variantes del drama del aborto en nuestro país a la luz de dos casos recientes, haciendo una aplicación concreta de la letra fría de la ley y dejando entrever la grave desprotección a que son sometidos diariamente los sujetos más vulnerables de nuestra sociedad.

1. Comercialización de medicamentos abortivos

El primero de los casos comentados, en el que se analizó la existencia de distintas figuras delictivas, se constató luego de la producción de una serie de medidas de prueba (escuchas, allanamientos, secuestros de bienes, etc.), la existencia de una asociación ilícita que se dedicaba a la comercialización irregular de medicamentos con fines abortivos, la que se encontraría funcionando, cómo minino, desde comienzos del año 2016.

El Juez tuvo por probado la comercialización de manera no autorizada de “Oxaprost” y “Cytotec” (entre otros fármacos) ocultando su carácter nocivo. Debe tenerse presente que –tal como surge de la sentencia– se trata de medicamentos cuya utilización farmacológica no se encuentra destinada a tratamientos con fines abortivos, sino que, por el contrario, la eventualidad del aborto surge como una de las posibles contraindicaciones. Además, los medicamentos destacados eran ofrecidos sin contar los imputados con título profesional habilitante.

Entre las medidas probatorias se realizaron tareas de campo y escuchas telefónicas, las que arrojaron resultados que permitieron aseverar que la banda poseía su eje central en la ciudad de Buenos Aires, donde obtenían grandes cantidades de los productos mencionados para luego redistribuirlos en el mercado ilegal, principalmente a través de clientes fijos, los que luego los vendían a través de distintos sitios web a un número indeterminado de sujetos.

En el fallo comentado se detalla la presencia de los elementos típicos que permitieron la configuración del delito previsto en el artículo 210 del Código Penal, vale decir: a) tomar parte de una asociación ilícita o banda, b) un número mínimo de integrantes y c) un propósito colectivo de delinquir. Al respecto, se consignó que la organización mantuvo un accionar estable y permanente en el mercado ilegal por más de 9 años, desarrollando diversos roles cada uno de los integrantes de la banda. Estaban quienes publicaban y sugerían por distintos sitios de la web la posibilidad de interrumpir el embarazo no deseado, ofreciendo a la venta medicamentos por fuera de las normativa sanitaria de rigor, quienes se encargaban de la distribución y los que ejerciendo el rol de coordinación tenían como cometido conseguir los fármacos por fuera del mercado legal. La intención delictiva era clara: “ofrecer a mujeres en estado de gravidez la interrupción del embarazo mediante la realización de prácticas abortivas -venta y posterior utilización de los medicamentos prohibidos para tal fin-”.

Impacta al lector no especializado en materia penal la gravedad de las situaciones descriptas a raíz de las escuchas realizadas. Surgió de aquellas los daños ocasionados en la integridad física de las mujeres, se desprenden cientos de términos tales como “aplicación de pastillas”, “aborto”, “tabletas”, “medicamentos”, “hace 5 años que me envían”, “estoy de un mes y medio más o menos”, “depende cuánto tarde en dilatar la mujer”, etc.

Además, por vía telefónica integrantes de la asociación ilícita daban recomendaciones a las mujeres respecto del reposo a guardar o de caminar para lograr el sangrado, así como en relación con la posología a administrar. Destaca el tribunal una conversación en la que una mujer usuaria expresó “yo compré las pastillas de usted y me salió mal, hace 15 días que hice y no paro de sangrar y tengo mucho dolor (…) que puedo hacer tomar (…) ya no aguanto más”.

Mediante comunicaciones telefónicas y a través de los sitios web utilizados para la difusión de la actividad se hacía saber a los compradores que se trataba de “pastillas abortivas entrega inmediata”, brindando detalles tales como “Vendo de lunes a lunes. Te asesoro post venta”, “Se recomiendan 12 u 8 pastillas mínimo”. Según lo publicitado, 12 pastillas tenían un valor de $ 2.500 y 8 pastillas $ 1.900, dependiendo la cantidad a adquirir de la semana de gestación.

Resulta de interés, para el caso comentado así como para abordar el complejo problema del aborto con pastillas, que en el marco de las actuaciones personal especializado de la ANMAT puso de resalto que “el mal uso de estos medicamentos utilizado vía vaginal para producir abortos “podría ocasionar anomalías congénitas en el feto hasta la muerte materna”.

2. Aborto seguido de muerte de la madre

Este fallo aborda una situación lamentable y corriente, la realización de abortos procurados fuera del sistema sanitario y por causas extrañas a las causales de no punibilidad previstas en la Ley Penal.

En el mes de agosto de 2013 una mujer se contactó con la imputada, manifestando su intención de llevar adelante una práctica abortiva. Ésta se apersonó en el domicilio de la madre y luego de un “intento fallido”, se pactó una segunda visita para el día siguiente. En dicha oportunidad, contando con el consentimiento de la mujer y con la finalidad de practicar el aborto “le introdujo agujas de tejer, un alambre, y un catéter, provocándole (…) una lesión en el cuello uterino que le causó complicaciones y momentos después la muerte, en su propia vivienda y delante de la misma imputada, aniquilando también, -consecuentemente- la vida del feto que gestaba”.

En su intervención en la causa el Ministerio Público Fiscal calificó el hecho descripto como comprensivo del delito de aborto practicado con consentimiento de la mujer y agravado por muerte en carácter de autora (Arts. 45 y 85 inciso 2° del Código Penal), y en base a tal calificación propuso la aplicación de 2 años de prisión de ejecución condicional.

Durante el proceso la imputada reconoció el hecho, admitiendo su participación y responsabilidad y prestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. Así, renunció al juicio oral y aceptó la pena propuesta y las pautas de conducta instadas por el tribunal.

 

Reflexiones conclusivas

En el primer caso se evidencia una clara afectación a la salud pública en general, la vulneración del ordenamiento jurídico vigente en materia de prescripción y administración de medicamentos, la generación de daños respecto de la salud de un número indeterminado de mujeres y realización de un número indeterminado de abortos (tal circunstancia no fue abordada por el tribunal, aspecto que habría valido alguna consideración por estar directamente asociada a la finalidad criminal de la banda).

En el segundo, la crudeza de la descripción realizada por el tribunal deja poco lugar a la imaginación y se pinta cabalmente la total desprotección y extrema vulnerabilidad a las que se ven expuestas las mujeres y las personas por nacer en nuestro país, sensiblemente más drásticas en contextos de menor desarrollo económico.

Las situaciones de fondo que parecen habilitar las conductas descriptas, tanto el tráfico y comercialización de medicamentos como la realización de prácticas abortivas, lucen claramente asociadas a la falta de control por parte de los resortes estatales establecidos al efecto, a la ausencia de un sistema de salud seguro y accesible que permita a las población más vulnerable obtener respuestas terapéuticas y acompañamiento para llevar adelante embarazos conforme los avances de la medicina y a la convalidación de las inaceptables condiciones socio económicas que pesan sobre gran parte de la población.

Sea por la ingesta indebida de medicamentos o por la realización de prácticas abortivas, las mujeres y sus hijos persisten invisibles, perdiendo la vida diariamente mientras se sigue postergando la efectiva y concreta protección del insustituible valor que cada uno de ellos representa.

Informe de Leonardo Pucheta.

 

[1] Disponible en línea en: http://www.saij.gob.ar/camara-nac-apelac-criminal-correccional-federal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-birnie-ronaldo-julian-otros-procesamiento-fa17260002-2017-01-26/123456789-200-0627-1ots-eupmocsollaf?utm_source=newsletter-mensual&utm_medium=email&utm_term=mensual&utm_campaign=jurisprudencia-federal [Último acceso el 03/03/2017].

[2] Disponible en línea en: http://www.saij.gob.ar/juzgado-garantias-local-chubut–muerte-dudosa-fa17150000-2017-01-23/123456789-000-0517-1ots-eupmocsollaf?utm_source=newsletter-mensual&utm_medium=email&utm_term=mensual&utm_campaign=jurisprudencia-provincial [Último acceso el 03/03/2017].