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Gran Bretaña busca secuenciar el genoma de 5 millones de personas

El 2 de octubre de 2018 el Secretario de Salud y Seguridad Social británico, Matt Hancock, anunció que el Servicio de Medicina Genómica del Servicio de Salud de ese país (NHS) planea secuenciar en los próximos 5 años el genoma de 5 millones de personas para facilitar diagnóstico y atención personalizada.

El anuncio indica que, en los casos relevantes, se solicitará a los pacientes su consentimiento para que la información genética sea analizada y aprovechada por los investigadores para desarrollar estudios y tratamientos para el cáncer y enfermedades raras.

En 2019, se ofrecerá el secuenciamiento completo del genoma a todos los niños con enfermedades graves como parte de la atención médica. También se le ofrecerá en el mismo año a los adultos con ciertas enfermedades raras o cáncer de difícil tratamiento.

Este anuncio significa una expansión de proyectos que ya existen, como el que se denomina “100,000 Genomes Project”.

Como hemos señalado en otras ocasiones, la carrera por almacenar masivamente los datos genéticos de las personas presenta aspectos ambivalentes. Por un lado, cuando se cuenta con información genética masiva se pueden predecir, diagnosticar y tratar algunas enfermedades con mayor precisión. Sin embargo, no faltan peligros por las eventuales fallas en la protección de la confidencialidad de la información, por posibles usos discriminatorios o bien por recolección masiva de datos sin la garantía de un consentimiento verdaderamente informado y específico.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Fuente: https://www.gov.uk/government/news/matt-hancock-announces-ambition-to-map-5-million-genomes

 

Un nuevo documental sobre la industria de la maternidad subrogada

“Big Fertility” (Gran fertilidad) es el nuevo documental lanzado en septiembre de 2018 por el Centro para la Bioética y la Cultura (Center for Bioethics and Culture) que dirige Jennifer Lahl.

Se trata de la cuarta producción del Centro que anteriormente ha presentado “Anonymous Father’s Day” (2011), “Eggsploitation” (2013), “Breeders: A Subclass of Women?” (2014), indagando en todos los casos los dilemas éticos y legales a los que conduce la expansión mercantilista de las biotecnologías aplicadas a la reproducción humana.

Según explican los productores, “Big Fertility” pone el foco en la situación de las madres subrogantes en Estados Unidos y llama la atención sobre una industria que intencionalmente soslaya -y en verdad trata de sacar la atención de- el daño que sufren los usuarios mientras se buscan ganancias. La película explica cómo el marketing de la subrogación no menciona los reales y serios peligros de salud que significa ser madre gestante en el marco de una subrogación.

El documental cuenta la historia de Kelly Martinez, una joven madre que fue madre gestante para tres parejas y terminó al borde de la quiebra luego de que casi muriera en su tercera subrogación.

Jennifer Lahl, autora, directora y productora de “Big Fertility”, señala: “Cuando el público escucha la historia de Kelly, queda en estado de shock, y está bien que así suceda. Pero la triste verdad es que conozco otras 50 mujeres como Kelly”. Y se pregunta: “¿Cuántas Kellys tendrá que haber antes que veamos un cambio real”.

#BigFertility está disponible a demanda desde el lunes 17 de septiembre de 2018 en https://vimeo.com/ondemand/bigfertility

Para más información: http://BigFertility.cbc-network.org

 

El Poder Ejecutivo promueve nueva ley de protección de datos personales. Análisis preliminar.

En el marco del Expediente EX-2017-01309839-APN-DNPDP#MJ, el Poder Ejecutivo Nacional elevó al Congreso un proyecto de Ley tendiente a regular la protección de los datos personales.

El proyecto comentado habría nacido en el marco del Programa “Justicia 2020”, creado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y expresa la necesidad de promover la modernización de la legislación nacional en la materia, de modo consistente con la evolución de la tecnología. Reconociendo los beneficios de los adelantos tecnológicos, los promotores de la norma destacan también nuevas vulneraciones al derecho a la privacidad que traerían aparejados.

Como referencia de los cambios evidenciados en el plano del derecho positivo se alude a la nueva regulación a nivel europeo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de tal información. Así, se reconoce en dicho Reglamento el parámetro a considerar para evaluar la pertinencia de la legislación nacional.

La norma prevé en su artículo 1° el objeto que la motiva, la protección integral de los datos personales a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de sus titulares, en línea con el artículo 43 de la Constitución Nacional y las previsiones de los instrumentos convencionales en materia de Derechos Humanos. En definitiva, considerando estándares internacionales, la modernización instada supone la actualización de la normativa vigente con el objetivo de evitar abusos biotecnológicos y vulneraciones asociadas a la protección de los datos personales, una legislación “más acorde con el concepto correspondiente al estado de desarrollo conocido como ‘la era digital’ y con las nuevas tecnologías”.

DATOS PERSONALES Y DATOS SENSIBLES

Al igual que la Ley 25.326 -la que sería abrogada en virtud del artículo 94- la norma contiene un artículo específico de definiciones, en el que se plasman y actualizan conceptos actualmente recogidos en la legislación vigente y se introducen también algunas novedades interesantes.

De este modo, si bien de un modo tangencial, la norma proyectada atiende al fenómeno del Big Data y al tratamiento de datos sensibles a gran escala, problemática que hemos abordado en otras oportunidades y que constituyen a nuestro juicio uno de los desafíos centrales para el Derecho contemporáneo. Prueba de ello es la incorporación del concepto de “Base de datos”, presentado como “conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Indistintamente se la puede denominar también archivo, registro, fichero o banco de datos”.

A su vez, manteniendo la relación género-especie de la Ley 25.326 la norma refiere en el artículo 2° al concepto de “datos personales” y de “datos sensibles”, ensanchando sus alcances en atención a la disponibilidad de datos que no habían sido oportunamente contemplados en la norma vigente.

“Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas humanas determinadas o determinables, inclusive los datos biométricos. Se entenderá por determinable la persona que pueda ser identificada mediante algún identificador o por uno o varios elementos característicos de la identidad física, fisiológica, genética (datos genéticos), psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. No será considerada persona determinable cuando, para lograr su identificación, se requiera la aplicación de medidas o plazos desproporcionados o inviables. Se entenderá por datos biométricos aquellos datos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona humana, que permitan o confirmen su identificación única. Se entenderá por datos genéticos los relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona humana que proporcionen una información sobre su fisiología o salud, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica” [El subrayado nos pertenece].

“Datos sensibles: datos personales que afectan la esfera íntima de su titular con potencialidad de originar una discriminación ilícita o arbitraria, en particular, los que revelan origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, participación o afiliación en una organización sindical o política, información referente a la salud, preferencia o vida sexual”.

Por la inclusión explícita de la realidad de la información genética y de los datos biométricos, ambas definiciones lucen superadoras de las contenidas en el artículo 2° de la Ley 25.326[1].

En el artículo 16 del proyecto se prohíbe el tratamiento de datos sensibles previendo algunos supuestos de excepción:

El titular de los datos haya dado su consentimiento expreso a dicho tratamiento, salvo en los casos en que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización; Sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular de los datos y éste se encuentre física o legalmente incapacitado para prestar el consentimiento y sus representantes legales no lo puedan realizar en tiempo oportuno; Sea efectuado por establecimientos sanitarios públicos o privados o por profesionales vinculados a la ciencia de la salud en el marco de un tratamiento médico específico de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado y sus modificatorias; Se realice en el marco de las actividades legítimas que realice una fundación, asociación o cualquier otro organismo sin fines de lucro, cuyo objeto principal sea una actividad política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan un contacto regular por razón de su objeto principal; Se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; Tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En estos DOS (2) últimos casos, debe adoptarse un procedimiento de disociación de datos; Se refiera a datos personales que el interesado haya hecho manifiestamente públicos; Sea necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del titular de los datos en el ámbito del Derecho Laboral y de la Seguridad y Protección Social; Sea necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios; Se realice en el marco de asistencia humanitaria en casos de desastres naturales.

Más allá de la centralidad innegable de la figura del consentimiento informado, a la que luego atenderemos, que a priori luce razonable como herramienta de control individual, se advierte cierta amplitud en algunas de las situaciones previstas, como en el caso del tratamiento de datos sensibles por parte de establecimientos sanitarios o profesionales de la salud. Siendo muy probablemente el ámbito en el que mayor cantidad de datos sensibles es obtenida[2], la relación médico-paciente se encuentra cruzada hoy por una tecnología que al turno que ofrece potentes herramientas de gestión de la información, actualiza las tradicionales dificultades técnicas para garantizar la disociación de los datos, la confidencialidad y la privacidad. Al respecto hemos sostenido recientemente que “es tan vasta la cantidad de información y tan poderosos los recursos técnicos disponibles que, de hecho, la anonimización de la información resultante de la investigación clínica, oportunamente planteada como un medio para sortear tales tensiones [intereses particulares y los públicos], en la actualidad también presenta limitaciones en cuanto al resguardo de la privacidad y la confidencialidad”[3].

El reconocimiento de la potencial utilización de la información sensible para  discriminar ilícita o arbitrariamente ciertamente constituye un tópico digno de mención, ya que a la luz del creciente poder diagnóstico es imprescindible procurar reglamentaciones y medidas de control concretas tendientes a evitar que aquello sea una simple expresión de deseos sin correlato en la realidad social[4] [5].

En relación con la obtención de datos personales, el artículo 6° se presenta novedoso, por cuanto prevé que “deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no deben ser tratados de manera incompatible con dichos fines (…)”. Lo dicho, analizado a la luz de los principios imperantes en virtud de la misma norma y en concreto, del artículo 12 (consentimiento informado), supondría que no pueden obtenerse datos personales (y por lo tanto, tampoco datos sensibles) salvo que se explicitara el destino pretendido.

El artículo continúa, “No se considerarán incompatibles con los fines iniciales tanto el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos, como tampoco el tratamiento de datos con fines que pudieron ser, de acuerdo al contexto, razonablemente presumidos por el titular de los datos”.

En la medida en que para la recolección inicial de los datos se contara con un consentimiento informado que expresamente prevea la utilización posterior con los fines detallados, el tratamiento de la información obtenida encuadraría dentro de las previsiones del artículo 16, apartado a).

CONSENTIMIENTO INFORMADO

El artículo 12 regula la obtención de consentimiento, lo que puede operar expresa o tácitamente dependiendo de las circunstancias, el tipo de dato personal y las expectativas razonables del titular de los datos. El consentimiento expreso, se establece, “puede ser obtenido por escrito, verbalmente, por medios electrónicos, así como por cualquier forma similar que la tecnología permita brindar”. Para el tratamiento de datos sensibles la norma exige consentimiento expreso, salvo las excepciones establecidas por ley.

En relación con el consentimiento tácito se consigna que será admitido “cuando surja de manera manifiesta del contexto del tratamiento de datos y la conducta del titular de los datos sea suficiente para demostrar la existencia de su autorización” y que sólo será admisible “cuando los datos requeridos sean necesarios para la finalidad que motiva la recolección y se haya puesto a disposición del titular de los datos la información prevista en el artículo 15, sin que éste manifieste su oposición”.

En línea con la interpretación realizada en el apartado anterior, se prevé en el artículo 12 que el tratamiento posterior de los datos obtenidos debe ser compatible con el contexto que originó su recolección. Al respecto es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 15, en el que se prevé que “el responsable del tratamiento debe brindar al titular de los datos, antes de la recolección, al menos, la siguiente información: a. Las finalidades del tratamiento de datos a las que se destinarán los datos personales recolectados; b. La identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento; c. Los medios para ejercer los derechos previstos en esta Ley; d. En su caso, las cesiones o transferencias internacionales de datos que se efectúen o se prevea efectuar; e. El carácter obligatorio o facultativo de proporcionar los datos personales y las consecuencias de proporcionarlos, o de la negativa a hacerlo, o de hacerlo en forma incompleta o defectuosa; f. El derecho del titular de los datos a revocar el consentimiento; g. El derecho a presentar una denuncia, a iniciar el trámite de protección de datos personales ante la autoridad de control, o a ejercer la acción de habeas data en caso de que el responsable o el encargado del tratamiento incumpla con la presente Ley”.

La información dispuesta para la obtención del consentimiento, a su vez, “debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y, en su caso, acompañada de una explicación de los términos que se utilicen, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población (…)” (art. 28)[6].

La oportuna obtención del consentimiento informado del titular de la información debe ser probada, en cada caso, por el responsable de su tratamiento[7]. En el artículo 13, luego, se expresa que  el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento y que dicha revocación no tiene efectos retroactivos.

Por último, el artículo 14 prevé que “no es necesario el consentimiento para el tratamiento de datos cuando se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre y apellido, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento, domicilio y correo electrónico, ni para el tratamiento de la información crediticia en los términos del Capítulo 6”.

DATOS RELATIVOS  LA SALUD

El artículo 68 regula específicamente la cuestión, indicando:

“Los datos referentes a la salud sólo pueden ser tratados, a fin de realizar ofertas de bienes y servicios, cuando hubieran sido obtenidos de acuerdo con la presente Ley y siempre que no causen discriminación, en el contexto de una relación entre el consumidor o usuario y los proveedores de servicios o tratamientos médicos y entidades sin fines de lucro. Estos datos no pueden cederse a terceros sin el consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos. A dicho fin, éste debe recibir información clara y suficiente respecto del carácter sensible de los datos que proporciona y de que no está obligado a suministrarlos, junto con la información prevista en el artículo 15 y la mención de su derecho a oponerse al tratamiento de sus datos”.

Se advierte que el artículo citado recepta los principios de no discriminación y de consentimiento informado, dos valores centrales en la legislación sanitaria. A la luz de la realidad biotecnológica contemporánea, la que de algún modo motiva el proyecto bajo análisis, cabe plantear dudas respecto de la eficacia de la norma, la que en su formulación concreta parece expresar un objetivo elogiable pero ciertamente abstracto, en la medida en que no ofrece pautas específicas para la consecución de sus fines. ¿De qué modo se garantizará la obtención de “información clara y suficiente” en el marco de la actual relación médico-paciente? ¿Y en las complejas relaciones de consumo que actualmente se evidencian en el plano del acceso a prácticas médicas/ diagnósticas? ¿Incluirán los consentimientos informados instados precisiones respecto de todas las posibles utilizaciones de los datos relativos a la salud disponibles?

OTRAS NOVEDADES DEL PROYECTO

–      Datos de niñas, niños y adolescentes

En el artículo 18 se establece que en el tratamiento de datos personales de una niña, niño o adolescente se debe privilegiar la protección de su interés superior, lo que luce compatible con los principios imperantes en la materia en virtud de las normas internas y convencionales vigentes en el país.

A su vez, se indica que el consentimiento de una niña, niño o adolescente será válido cuando se aplique al tratamiento de datos vinculados a la utilización de servicios de la sociedad de la información específicamente diseñados o aptos. Para los menores de trece años se exige que el consentimiento sea otorgado por quien ejerce la responsabilidad parental o tutela.

–       Delegado de protección de datos

El proyecto innova a nivel nacional con la incorporación de un funcionario especializado con funciones expresamente previstas (informar y asesorar a los responsables del tratamiento, promover y participar en el diseño y aplicación de una política de protección de datos, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente y cooperar y actuar como referente ante la autoridad de control –art. 44–). Cuando los responsables y encargados del tratamiento de la información revistan el carácter de autoridades u organismos públicos, cuando el tratamiento de datos sensibles se realice como parte de la actividad principal del responsable o encargado del tratamiento, o se realice tratamiento de datos a gran escala, deberán designar a un Delegado de Protección de Datos (art. 43).

Se señala en la motivación que la figura del delegado habría sido recogida de la experiencia internacional en materia de protección de datos a nivel internacional.

CONCLUSIONES

El proyecto representa para el Poder Legislativo la posibilidad de avanzar  en la regulación de las tensiones entre tecnología y el respecto por la privacidad y la confidencialidad. Dichas tensiones ocupan a una creciente porción de la doctrina nacional e internacional y ponen de manifiesto la relevancia de la problemática y la imperiosa necesidad de acortar la distancia entre el Derecho y realidades tales como Big Data, las novedosas herramientas genéticas,  las mutaciones del ámbito de la salud y el impacto de las redes sociales en el efectivo goce de derechos subjetivos.

En lo sucesivo deberá darse tratamiento al proyecto comentado, esperamos que de la labor parlamentaria surja un trabajo sólido en términos jurídicos y técnicos, de modo que impacte en una regulación moderna, equilibrada y justa.

Informe de Leonardo Pucheta

 

[1] Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. 

Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

[2] Considérese que la relación médico-paciente se encuentra no sólo alcanzada por profundas modificaciones asociadas a la utilización de la tecnología, sino también de la lógica de consumo. Ambos aspectos que favorecen incluso, a nuestro criterio, una mutación de los alcances mismos de la medicina y de las disciplinas asociadas.

[3] Leonardo Pucheta. Big Data y su impacto en el ámbito de la salud. Reporte del Comité Internacional de Bioética (UNESCO). Disponible en línea en: https://centrodebioetica.org/web/2017/11/big-data-y-su-impacto-en-el-ambito-de-la-salud-reporte-del-comite-internacional-de-bioetica-unesco/ [Último acceso el 25/09/2018].

[4] Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia hemos abordado esta problemática al tratar, por ejemplo, el impacto de las herramientas diagnósticas disponibles para el acceso al empleo o para la cobertura del seguro de riesgos derivados del trabajo.

[5] Al respecto vale remitir al artículo 19 del proyecto, el que establece el “Principio de seguridad de los datos personales”.

[6] En virtud de lo establecido en el artículo 28, la información debe contener: “a. Las finalidades del tratamiento de datos; b. Las categorías de datos personales de que se trate; c. Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se cedieron o se prevean ceder los datos personales, en particular cuando se trate de una transferencia internacional; d. El plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser ello posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; e. La existencia del derecho a solicitar del responsable del tratamiento la rectificación, supresión de datos personales o a oponerse a dicho tratamiento; f. El derecho a iniciar un trámite de protección de datos personales ante la autoridad de control; g. Cuando los datos personales no se hayan obtenido del titular de los datos, cualquier información disponible sobre su origen; h. La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles a que se refiere el artículo 32 y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, sin que ello afecte derechos intelectuales del responsable del tratamiento”.

[7] El artículo 2° del proyecto define al responsable del tratamiento como “persona humana o jurídica, pública o privada, titular de la base de datos, que decide sobre el tratamiento de datos, sus finalidades y medios”.

La información genética en salud: algunos aspectos éticos y jurídicos de la regulación en América Latina

Las biotecnologías han permitido el conocimiento cada vez más preciso y completo del genoma humano. En alianza con las poderosas herramientas de almacenamiento de datos, especialmente desde el año 2000, se ha expandido el uso de estudios orientados a conocer la información genética de las personas, con diferentes finalidades y en distintos contextos. Entre tales finalidades sobresalen los usos en materia de salud, que brindan grandes esperanzas de conocer con mayor certeza las causas de enfermedades para poder accionar terapéuticamente. Al mismo tiempo, por su capacidad predictiva y su vinculación con aspectos valiosos de la persona humana, esta información es también buscada con otros fines. En tal sentido, junto con dichos usos positivos, existen tristes experiencias de utilización de la información genética con fines discriminatorios o no respetuosos de la dignidad de la persona humana y el bien común.

En este marco, a través de una cooperación académica entre instituciones de América Latina liderada por la Pontificia Universidad Católica Argentina a través de la Facultad de Derecho y el Instituto de Bioética, nos propusimos realizar una aproximación comparativa de las prácticas y regulaciones en materia de utilización de la información genética en salud. No se trata de un estudio exhaustivo ni que pretenda agotar todos los tópicos implicados, sino de un primer relevamiento de información para avanzar en la elaboración de un estado de la cuestión para luego trazar nuevas líneas de investigación comunes, fomentar el intercambio de buenas prácticas y potenciar una cooperación más específica.

Para ello, elaboramos un cuestionario base que fue completado por investigadores de los distintos países y ofreció algunos datos iniciales sobre las diversas experiencias y regulaciones existentes en los países latinoamericanos.

El informe completo puede consultarse en la siguiente dirección: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/investigacion/informacion-genetica-salud-america-latina.pdf

 

A continuación, ofrecemos el resumen ejecutivo en torno los tópicos más relevantes, a saber:

  • Sobre las prácticas en materia de estudios genéticos
  • Sobre la normativa en materia de prevención y sanción de la discriminación genética.
  • Sobre las regulaciones en torno al consentimiento informado para la realización de estudios genéticos
  • Sobre las regulaciones en torno a la confidencialidad de la información genética
  • Sobre los criterios normativos para el manejo de la información genética en proyectos de investigación con seres humanos
  • Sobre el manejo de muestras y datos genéticos de poblaciones en situación de vulnerabilidad o poblaciones indígenas.

Como podrá advertirse de la lectura del cuestionario, algunos tópicos no fueorn tratados en el informe, pues los resultados recibidos fueron parciales y requieren ulteriores profundizaciones.

En esta presentación, podemos esbozar algunas ideas que emergen de este estudio, aclarando que tienen un carácter provisorio y están sujetas a mayores precisiones. En tal sentido, al publicar el informe, queremos abrir un diálogo académico, abiertos a recibir comentarios, correcciones, sugerencias y otros aportes que puedan enriquecer la investigación.

 

1) En torno a las prácticas en materia de estudios genéticos

  • Casi todos los países analizados tienen legislaciones que regulen el funcionamiento de bancos de datos genéticos asociados a la identificación de personas dependientes de los Ministerios de Justicia. Estos bancos están diseñados como herramientas que permiten la identificación de personas desaparecidas en procesos militares, situaciones de violencia social o catástrofes naturales. La Argentina fue uno de los pioneros en establecer este tipo de bancos en el año 1987 y su diseño ha sido modelo para otros bancos en Latinoamérica.
  • Sobre la existencia de un registro común o asociación que nuclee a estos bancos, sólo Bolivia y Brasil tienen un marco normativo específico que regule el funcionamiento de los bancos de datos genéticos.
  • Sobre la realización de los estudios genéticos, en todos los países esos estudios pueden realizarse en el marco de la relación médico paciente, asesorados por un especialista en genética, aunque esto no es obligatorio. Los estudios pueden realizarse por fuera de las consultas con especialistas en genéticas, o ya sean solicitados por otros médicos o por consumo directo. Sólo Bolivia, Colombia, y Paraguay no reconocen la Especialidad de Genética Médica. La especialidad en Asesoramiento Genético está reconocida solamente por Cuba. Cuba también es el único país que tiene un programa único de genética médica para la formación de personal médico, de laboratorio y enfermería.

 

2) En torno al tema de la discriminación genética:

  • En general, no existen normas que aborden específicamente el problema de la discriminación genética. Existen menciones generales a la prohibición de la discriminación genética en Argentina, Chile, México.
  • La ley 712 de la Ciudad de Buenos Aires (Argentina) es una excepción en ese panorama. Puerto Rico presenta la normativa más detallada y específica en la prevención de la discriminación genética en el campo de los seguros de salud y del empleo. Toma como base la GINA de Estados Unidos.
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de sus artículos 25 y 27 ofrece un marco normativo de importancia en relación a las posibles acciones discriminatorias en base a la información genética en relación a los seguros de salud y el empleo.
  • Entre los temas que se requiere abordar en la regulación preventiva y sancionatoria de la discriminación por motivos genéticos, podemos mencionar: la inclusión de las características genéticas o genómicas de una persona entre las categorías consideradas explícitamente como susceptibles de discriminación; la adopción de prohibiciones en relación a la utilización de información genética para seguros de vida y de salud y empleo, al menos en sus formas más generales y salvo excepciones particularmente justificadas; la regulación de la transmisión de la información genética, entre otros.
  • Se advierte que la profundización de los mecanismos preventivos de posibles discriminaciones genéticas en relación al acceso a los sistemas de salud también presupone un análisis de cómo funcionan esos sistemas y las diferencias entre los sistemas con acceso universal y cobertura pública y los sistemas de seguro privados. En relación a estos últimos seguros aparece con más evidencia la cuestión de una regulación sobre prevención de la discriminación.

 

3) Sobre el tema del consentimiento informado para estudios genéticos

  • Existe muy escasa regulación jurídica sobre el consentimiento informado para la realización de estudios genéticos en la relación médico paciente.
  • Como punto coincidente podemos mencionar que las normativas específicamente relacionadas con los estudios genéticos establecen como principio la necesidad de obtener en forma previa a la realización del estudio genético el consentimiento libre e informado del paciente o de su representante legal -en los casos en que no se encuentre capacitado para darlo por sí-.
  • La normativa cubana, es un poco más extensa que la ecuatoriana hallada. Sienta un principio ético relevante en cuanto, al establecer la necesidad de brindar Asesoramiento Genético cada vez que la realización de pruebas genéticas pueda tener consecuencias para la salud de la persona, se dispone el deber de atender al interés superior de la persona interesada. Además, contempla de modo expreso ciertas cuestiones trascendentes que integran la información a brindar para obtener dicho consentimiento: por ejemplo, el deber de especificar la finalidad con que se van a obtener, utilizar y conservarlos datos genéticos humanos, la posibilidad de la libre revocación del consentimiento -aunque omite mencionar de modo expreso el derecho a no conocer los resultados del estudio.
  • Por otro lado, hemos constatado la existencia de normativa abundante en torno al consentimiento informado para la realización de estudios genéticos en el ámbito de la investigación médica, y de consentimiento informado en general para actos médicos. Por lo que creemos que, ante la insuficiencia de disposiciones expresas sobre consentimiento informado para estudios genéticos en la relación médico paciente, tales disposiciones podrían aplicarse por analogía.

 

4) Sobre el tema de la confidencialidad de la información genética humana

  • La mayoría de las constituciones reconocen a la intimidad como derecho humano;
  • En la mayoría de países, no hay normas específicas sobre confidencialidad de la información genética humana, y son de aplicación las leyes sobre datos personales;
  • Algunos países poseen normativa sobre el tratamiento de la información genética en el marco de las investigaciones con seres humanos;
  • Las leyes sobre datos personales realizan un tratamiento diferenciado de los «datos sensibles», categoría que comprende a los datos genéticos. Solo algunos países mencionan expresamente a los datos genéticos;
  • En todos los países, la herramienta procesal idónea para tutelar el derecho a la autodeterminación informativa es el habeas data.

 

5) Sobre el tema de la utilización de información genética en proyectos de investigación biomédica

  • En general, no existen normas legales que aborden específicamente el problema del manejo de la información genética en investigaciones en seres humanos. Algunos países presentan normas técnicas bastante específicas, como ocurre en Argentina, Ecuador y Puerto Rico.
  • En torno a la investigación se produce una convergencia normativa con las disposiciones generales relativas a protección de datos personales y consentimiento para actos médicos. En general, esas normas actúan como criterios de fondo supletorios aplicables en materia de investigaciones con seres humanos.
  • La detallada consideración de todas las problemáticas vinculadas con el contenido de la información a brindar a la persona que participa de la investigación, el alcance exacto y la finalidad del estudio, los usos secundarios, los hallazgos incidentales, los subestudios, la participación de personas menores de edad, la confidencialidad y anonimización de la información, los usos de las muestras, los envíos al exterior, son temas que deberían ser considerados en normativa sobre el particular.

 

6) Sobre el manejo de muestras y datos genéticos de poblaciones en situación de vulnerabilidad o poblaciones indígenas

  • Son pocas las normas referidas a este aspecto del manejo de información genética.
  • Por un lado, tenemos la presencia de algunas protecciones reforzadas para las poblaciones vulnerables cuando se trata de investigaciones con seres humanos, pero sin referencias explícitas al problema genético (Argentina, Brasil).
  • Por otro lado, encontramos legislación general de protección de las poblaciones indígenas y de su salud aunque sin alusiones específicas al patrimonio genético. En esta línea encontramos normas en Bolivia, Brasil, Chile, Colombia.
  • Ecuador refiere en su Constitución (art. 57.12) al derecho colectivo de las comunidades indígenas a “los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrodiversidad”.
  • En otros países no existen normas específicas sobre el tema (Cuba, México, Paraguay, Puerto Rico y Uruguay).

 

Por Graciela Moya y Jorge Nicolás Lafferriere

Estudios genéticos directos al consumidor en alianza con la industria farmacéutica

El 25 de julio de 2018 se anunció un acuerdo de 300 millones de dólares entre 23andMe y GlaxoSmithKline (GSK) que permitirá a la empresa fabricante de medicamentos desarrollar drogas en base al ADN y otras informaciones recolectadas en base a estudios genéticos “directos al consumidor” (direct-to-consumer DTC) de la compañía 23andMe.

El proyecto de colaboración de cuatro años de duración se dirige a investigar y desarrollar medicamentos innovadores y potencialmente curativos con base en la genética humana. Para ello, GSK se beneficiará de las bases de datos de 23andMe y de sus tecnologías de procesamiento de datos, aportando por su parte su conocimiento científico y tecnológico. Las bases de 23andMe cuentan con información de 5 millones de clientes que quieren conocer su perfil genético y pueden elegir participar en investigaciones para avances científicos.

En la comunicación de la noticia, GSK informa que los usuarios de 23andMe tienen control sobre sus datos y que la participación en el programa de investigación es voluntaria, y requiere un consentimiento afirmativo de participar. Además, se sostiene que aquéllos que consientan tendrán sus datos anonimizados, de modo que GSK no los pueda identificar. Las empresas aseguran que cuentan con fuertes mecanismos de seguridad para protección de datos en la recolección, almacenamiento y transferencia de información.

Por su parte, Valerie Gutmann Koch en un artículo publicado en el blog “Bill of Health” del Petrie-Flom Center de Harvard Law School, expresó su preocupación por sus implicaciones en materia de consentimiento informado e investigación. Al tiempo que reconoce los enormes beneficios que tienen los estudios genéticos, advierte que el modelo de negocios de empresas como 23andMe no se basa en la provisión de servicios a sus clientes, sino en la acumulación de muchísimos datos personales e información para su transferencia o venta a instituciones farmacéuticas o de investigación.

Así, un primer punto que objeta es que los clientes de 23andMe no se beneficiarán con estos acuerdos que celebra la empresa. También se señala que suelen verificarse muchos cambios en la forma de obtener el consentimiento, sin una política clara, especialmente en tanto muchas veces los estudios DTC se realizan con una finalidad recreacional y los consumidores no tienen conciencia de los potenciales usos clínicos o de investigación que tiene la información que están brindando y autorizando a usar.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

 

Fuentes:

http://blogs.harvard.edu/billofhealth/2018/08/02/recreational-genetics-or-research-enterprise-cloudy-consent-issues-arising-from-direct-to-consumer-genetic-testing/

https://us.gsk.com/en-us/media/press-releases/2018/gsk-and-23andme-sign-agreement-to-leverage-genetic-insights-for-the-development-of-novel-medicines/

Proyectos de ley para cuidar las dos vidas (2018)

En el marco de la discusión Parlamentaria sobre el Proyecto de Ley de “Interrupción legal del Embarazo” surge un mensaje muy claro por parte de los que rechazan la propuesta, que responde a la necesidad imperiosa de cuidar todas las vidas.

La visibilización y conocimiento de los distintos proyectos de ley presentados en el Poder Legislativo nos permite analizar la labor parlamentaria de nuestros representantes en su vocación al cuidado de la maternidad vulnerable, para exigirles la debida defensa de los más débiles, y para comprometernos como sociedad en la búsqueda constante y creativa de soluciones, encaminadas a contener, proteger y preservar todas las etapas del embarazo como así también del crecimiento de los niños y de su primordial cuidado durante los primeros años, que resulta en el fondo una solución de base y estructural.

Las presiones que sufren diariamente las mujeres de distintos estratos sociales, sobre todo aquellas que se encuentran en ámbitos de carencias tanto económicas como afectivas, que hacen que lleguen a considerar el aborto como única salida, nos indica que atacar esas causas de manera responsable requiere darle a esas familias autonomía y capacidad para sobrellevar las vicisitudes que se les presentan.

Esas presiones responden también a la imposibilidad de parte del Estado de garantizar el acceso a igualdad de oportunidades en el cuidado básico de la etapa más importante y delicada de nuestra existencia.

En este orden de ideas, cuidar las dos vidas, implica otorgarle a la maternidad vulnerable la posibilidad de alternativas concretas y reales a sus problemas cotidianos.

A continuación presentamos una actualización de los Proyectos que promueven el cuidado y protección de la maternidad vulnerable en todas sus etapas.

I – Proyectos en el Senado

Proyecto de Ley sobre protección de la Mujer con embarazo no deseado

Expediente 2001-S-18 (Guillermo Pereyra)

A fin de resguardar cada una de las vidas en caso de estar cursando un “embarazo no deseado” garantiza el derecho a realizar la adopción en proceso sumarísimo. Toda tramitación podrá iniciarse a partir que la mujer adquiera conocimiento de su situación de embarazo y tome la decisión libre e informada de que la persona por nacer pueda ser dada en adopción al momento de su nacimiento.

Proyecto de Ley “Maternidad segura centrada en la Familia en el marco de la Regionalización Perinatal”

Expediente: 1328-S-18 (Mario Fiad)

Tiene por objeto regular las condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE), que promuevan la humanización del parto y contribuyan a reducir la morbilidad y mortalidad materno neonatal. Además propone una regionalización perinatal para identificar el grado de complejidad que cada institución provee, en base a las necesidades de la población con el fin de alcanzar los objetivos de atención de calidad para todas las gestantes y recién nacidos, la utilización máxima de la tecnología requerida y de personal perinatal adecuadamente capacitado.  Se prevé el fomento de las “Casas de madres”: para el alojamiento de la mujer con un embarazo de riesgo o madres de recién nacidos prematuros o patológicos.

Proyecto de Ley que establece el Programa “El Estado se hace cargo y te acompaña”, respecto de la contención de las madres embarazadas y el niño por nacer”

Expediente Senado: 1825-S-18 (Federico Pinedo)

Se trata de un programa de seguimiento y asistencia médica, sanitaria, y en su caso, de habitación y alimentación, de las mujeres embarazadas que decidan no asumir al momento de su nacimiento la crianza y patria potestad de sus hijos por nacer, a los fines de salvaguardar la integridad tanto de la mujer embarazada como del niño por nacer y velar por el interés superior del niño.

Además prevé la difusión de una campaña nacional permanente de promoción del embarazo responsable, de los derechos del niño por nacer y de los procesos de toda forma de acogimiento familiar.

Proyecto de ley para la creación del “Programa Nacional de asistencia y contención psicológica a menores adolescentes embarazadas y a sus familiares”

Expediente Senado: 2851-S-2017 (Roberto Gustavo Basualdo)

El programa busca brindar orientación psicológica a la menor adolescente embarazada y a sus familiares, debido a las dificultades personales y sociales, por la que están atravesando, para concientizar a la familia del rol preponderante que cumple a los efectos de estar preparada para afrontar esta difícil situación.

Propone realizar campañas de educación en colegios, universidades, talleres dirigidos a educadores, padres y alumnos.

Proyecto de Ley: “Establecimiento de una campaña de difusión, destinada a concientizar a la sociedad sobre la problemática de la anemia en las mujeres embarazadas”

Expediente Senado: 4412-S-2017  (Roberto Gustavo Basualdo)

El presente proyecto de ley, tiene como objetivo principal concientizar a la sociedad respecto de los peligros que acarrea la anemia en las mujeres embarazadas. El déficit de hierro, es común en las mujeres en período de reproducción, principalmente porque la selección de alimentos con contenido del citado mineral es pobre y es baja la biodisponibilidad. Este déficit es calificado como el problema nutricional más relevante en las mujeres embarazadas, pues afecta la salud de la madre y del recién nacido.

Proyecto de Ley “Inclusión para personas y familias en situación de calle”

Expediente Senado: 423-S-18  (Silvina García Larraburu)

Proyecto de Ley de protección integral de los derechos de las personas y familias en situación de calle y en riesgo a la situación de calle. Tiene como objetivo brindar una protección integral, garantizandoles los derechos mínimos, Derecho a la identidad personal; Derecho al acceso y al uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos; Derecho al acceso pleno a los servicios socio asistenciales, de salud y de apoyo para la obtención de un trabajo digno; Derecho al acceso una vivienda digna.

Proyecto de ley: “Espacios lactarios en shoppings y centros comerciales de masiva concurrencia”

Expediente Senado: 2192-S-2018  (Roberto Gustavo Basualdo)

El proyecto de ley tiene por objeto brindar a las madres lactantes, un espacio donde encuentren privacidad, comodidad y tranquilidad para la alimentación de sus hijos y/o extracción y conservación de su leche. Con esto se busca promover la lactancia materna y facilitar a las madres la continuidad de la práctica, creando lactarios en lugares de trabajos y en espacios públicos de recreación como shoppings o centros comerciales.

Proyecto de Ley “Salas maternales para alumnas embarazadas”

Expediente Senado: 415-S-18 (Garcia Larraburu; Fuentes)

Proyecto de Ley que garantiza el acceso y la permanencia en las escuelas de las alumnas en estado de gravidez (Salas Maternales), con el fin de que las estudiantes jóvenes madres que concurren y cursan sus estudios secundarios, tanto en colegios públicos como privados, puedan dejar a sus hijos desde los 45 días hasta los 2 años de edad al cuidado de maestras jardineras o docentes especializadas en estas guarderías.

II- Proyectos en Diputados

Proyecto de ley de régimen de protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de los niños por nacer.

Expediente Diputados: 0324-D-2018

Firmado por 33 diputados, encabezados por Brügge

Propone sistema integral de protección de derechos para madre y niño por nacer. Crea una asignación especial para la mujer cuyo embarazo provino de un delito contra la integridad sexual. Crea los Centros de atención a la mujer embarazada en cada hospital público.

Proyecto de ley de creación de un Servicio de asistencia e información a mujeres en estado de gravidez con diagnóstico de anomalías en el período prenatal

Expediente Diputados: 0459-D-2018 (Bianchi)

Tiene por objeto establecer el servicio de asistencia e información a las mujeres en estado de gravidez con diagnóstico de anomalías en el período prenatal, a través de garantizar prestaciones básicas de acceso a la salud.

Proyecto de ley para garantizar la protección integral de los derechos humanos de la mujer en edad reproductiva, embarazada y de los niños por nacer.

Expte. 0539-D-2018.

Presentado por Bianchi y Vallone.

Busca la protección de los derechos humanos de la mujer y de los niños por nacer con la creación de un observatorio nacional de la mujer en edad reproductiva, de mortalidad materna y del niño por nacer, un Comité Nacional de Bioética en el sistema de Salud Público y Privado. La asignación Universal por hijo por nacer y la incorporación de medidas que favorezcan la adopción o guarda del niño cuando resultare de la comisión de un delito contra la integridad sexual de la mujer.

Proyecto de ley para declarar el Interés Nacional la “Promoción de la Seguridad Social especial, para la madre y el niño en situación de vulnerabilidad”

Expte. 2862-D-2018.

Presentado por Enríquez, Schlereth, Carrizo.

Incluye un régimen de la seguridad social especial para la madre y el niño por nacer. Contempla los casos de vulnerabilidad social a los efectos de brindarles mayor protección, prevenir y minimizar factores de riesgo biológicos, psíquicos y socio-económicos, contribuir a reducir las tasas de mortalidad materno-infantil y la tasa de aborto.

A tales efectos busca detectar y prevenir las situaciones de embarazo vulnerable, promover el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales esenciales y favorecer el acceso a los servicios de salud, a fin de favorecer el desarrollo integral de la madre y el niño.

Proyecto de ley “Programa Mis primeros dos años de vida”

Expediente Diputados: 5939-D-2017

Firmado por Caselles

El Programa tiene por objeto garantizar el estado nutricional óptimo y el crecimiento integral de todas las embarazadas y sus bebés, mediante la provisión gratuita de alimentos específicos, a través de los hospitales públicos y centros de salud. Asimismo, comprende campañas de concientización, sensibilización, capacitación y toda otra acción acorde al objeto de este Programa.

Proyecto de resolución para declarar de interés el plan “Mis primeros mil días en San Juan” para garantizar el buen Estado Nutricional de mujeres embarazadas y bebés, implementado en la provincia de San Juan, desde el 18 de Septiembre de 2017.

Expediente Diputados: 5045D-2017

Firmado por Caselles

El proyecto de referencia busca concientizar e informar acerca de la importancia de la ventana crítica que representan los primeros 1000 días de los niños comenzando desde el momento de la concepción, en cuanto a la nutrición, estimulación y cuidados de salud que reciben.

Proyecto de ley para la creación del “Programa Nacional de acompañamiento de la madre y del recién nacido en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación”

Expediente Diputados: 3159-D-2017

Firmado por Díaz Roig

Busca fortalecer estrategias a nivel nacional para la captación temprana de las embarazadas, el adecuado seguimiento del embarazo y la atención del parto.

El programa busca poder contar con datos fehacientes que puedan ser el puntapié inicial para abordar la problemática de la mortalidad infantil, para entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como inter-regional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.

Proyecto de ley para la creación del “Registro de embarazos en todos los organismos públicos y privados de Argentina”

Expediente Diputados: 2848-D-2018.

Firmado por Olmedo

Se prevé la creación de un Registro de embarazos que tendrá el carácter confidencial y será al solo efecto de brindar asistencia integral a la mujer y con datos estadísticos para diseñar políticas de protección integral de Niños y Niñas, desde su concepción en el vientre materno.

Proyecto de ley para la “Contención integral del embarazo y preservación de la vida de la persona por nacer”

Expediente Diputados: 2757-D-2018.

Firmado por Regidor, Dindart, Molina, Goicoechea.

El proyecto tiene como objeto poner en poner en conocimiento de manera oficiosa la alternativa de dar en adopción a la persona recién nacida en el marco de la contención integral a la persona embarazada y la preservación de la vida de la persona por nacer.

Prevé brindar una serie de “Prestaciones básicas”a las personas embarazadas con problemas, con

Atención directa durante las 24 horas y el acompañamiento de la mujer,con el objeto de asesorar para superar cualquier conflicto que se le presente durante el embarazo. Además, el seguimiento de los casos atendidos y derivación a las ayudas existentes que sean necesarias.

El proyecto busca generar condiciones que propicien la continuidad del proceso del embarazo y su culminación con el nacimiento con vida de la persona por nacer al mismo tiempo que genera la alternativa de la adopción temprana para los casos en que la persona gestante no desee la continuidad de la maternidad.

Proyecto de ley de reglamentación del uso, control y manejo del principio activo Misoprostol

Expediente Diputados 0269-D-2018.

Reglamenta el uso de esta droga en los casos de interrupción del embarazo con feto muerto y retenido, aborto incompleto, hemorragia postparto, inducción al parto con feto vivo, según indicación médica, corioamnionitis y embarazo post término y huevo anembrionado. No propone ninguna despenalización del aborto. Presentado por Bianchi, reproduciendo proyecto.

Proyecto de Ley “Situación de adoptabilidad de niños y niñas recién nacidos”

Expediente Diputados 3215-D-2018

Firmantes: SCHLERETH, DAVID PABLO; ENRIQUEZ, JORGE RICARDO

El proyecto de ley tiene como objetivo la protección del niño/a que se encuentra en situación de desamparo desde el embarazo y a la mujer embarazada, y prevé el supuesto donde los progenitores deciden dar en adopción al niño/a recién nacido.

Teniendo en cuenta que la manifestación de deseo de dar en adopción se realiza durante el embarazo, donde la mujer y el progenitor van evaluando sus posibilidades para afrontar la maternidad y paternidad, periodo en el cual necesitan de acompañamiento, asesoramiento e información para que luego del nacimiento durante esos 45 días puedan tomar la decisión de dar en adopción de la forma más libre e informada.

El establecimiento de un plazo específico en este supuesto permite resguardar el interés superior del niño, haciendo especial énfasis en que la vida de ese niño recién nacido es sumamente vulnerable y necesita de un cuidado urgente.

Proyecto de ley: “Promoción y protección integral de los Derechos Humanos al desarrollo y cuidado de los niños/as desde su nacimiento y hasta los 5 años de edad, embarazadas y puérperas, adultos mayores, personas con discapacidad y dependientes por deficit de autonomia: Regimen (Reproduccion del expediente 0127-D-15)

Expediente Diputados: 0183-D-2017

Firmante: Bianchi, Ana Maria

Proyecto de ley: Solicitar la creación de un curso profesional de personal para el cuidado infantil

Firmantes: BASUALDO, ROBERTO GUSTAVO

Con este proyecto se busca que aquellas personas que estén al cuidado de infantes, sean personas calificadas y tengan conocimientos acerca del cuidado del recién nacido, de primeros auxilios, de educación emocional y gran vocación profesional.

Proyecto de ley: “Salas de lactancia, creación en el ámbito de la administración pública Nacional”

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3236-D-2018

Firmante: Bianchi, Ivana María

El proyecto buscar crear en el ámbito de la administración pública Nacional, “Salas de Lactancia” destinadas al personal femenino en periodo de lactancia que preste servicios bajo cualquier modalidad de contratación

Proyecto de ley: “Obligatoriedad para establecimientos comerciales, edificios públicos y privados de uso público de contar con sanitarios de libre acceso y salas de familia exclusivos para bebés, niños, y niñas de hasta diez años de edad”

Expediente Diputados: 3021-D-2018

Firmantes: BURGOS, MARIA GABRIELA; MENNA, GUSTAVO; CARRIZO, MARIA SOLEDAD; BERISSO, HERNAN; DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO; HERS CABRAL, ANABELLA RUTH; INCICCO, LUCAS CIRIACO; KRONEBERGER, DANIEL RICARDO

Para promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo, con esta norma se pretende que los edificios públicos o privados de uso público brinden un espacio destinado a la lactancia con todas las condiciones de higiene y también con un espacio con cambiadores para bebés, tanto en los baños de hombres como en los de mujeres, para que madres y padres tengan un lugar cálido, con condiciones de higiene y seguridad adecuados donde asistir a sus bebés.

Las madres necesitan tener en su trabajo o cerca de él un lugar seguro, limpio y privado para que puedan seguir amamantando a sus hijos.

Proyecto de ley “Red Nacional de bancos de leche humana y registro nacional de madres donantes. Creación”

Expediente Diputados: 2854-D-2018

Firmante: PERTILE, ELDA

Proyecto de ley: “Transporte público de pasajeros, boleto gratuito para embarazadas, régimen” (Reproduccion del expediente 8640-D-14)

Expediente Diputados: 3976-D-2017

Firmantes: Bianchi

Proyecto de ley: “Instrucción básica en RCP en el Estado Nacional y para progenitores de niños recién nacidos en situación de riesgo. Modificación de leyes 25929 y 27159”

Expediente Diputados: 2784-D-2018

Firmantes: ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE, SCAGLIA, GISELA, CARRIZO, ANA CARLA SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA BERISSO, HERNAN MEDINA, MARTIN NICOLAS, VILLA, NATALIA SOLEDAD

El proyecto busca la capacitación e instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa debe estar expresamente establecida en la legislación referida al parto y a la del sistema de prevención integral de muerte súbita, de modo que se genere un derecho efectivo para las parejas que están en ese momento tan especial del embarazo y parto, una etapa en la que el sistema de salud puede intervenir con acciones positivas, en este caso de instrucción en lo relativo a la RCP.

Una iniciativa para la disminución de la mortalidad materno-infantil

En el marco del Expediente S-1328/18 el senador por la Provincia de Jujuy Mario Raymundo FIAD presentó un proyecto de ley titulado “Proyecto de ley de maternidad segura centrada en la familia en el marco de la regionalización perinatal”[1].

La norma tiene por objeto “disminuir la morbimortalidad materno infantil a través del desarrollo e implementación de los recursos humanos, físicos y económicos indispensables para garantizar la mayor seguridad materno infantil desde el embarazo hasta el puerperio”, “asegurar el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales”, “fortalecer los mecanismos de coordinación, cooperación y ejecución de las instituciones integrantes del sistema de salud en el marco de la regionalización del sistema de atención perinatal” y “promover los lineamientos para el manejo estandarizado de las emergencias obstétricas (EO) y traslado perinatal” (artículo 4°).

Para la concreción de tales fines el proyecto presenta en el artículo 2° una serie de principios que luego son profundizados en el articulado de la norma[2]. A su vez, el artículo 3° la ley proyectada contiene una serie de definiciones novedosas en el plano legislativo nacional, las que dan cuenta de un enfoque original de la problemática abordada. En primer lugar, se define a la “maternidad segura centrada en la familia” como el conjunto de “acciones y condiciones necesarias para un embarazo, y un parto seguro y sano garantizando el cumplimiento de la ley 25.929 del parto humanizado”. Luego, se menciona a las CONE, caracterizadas como los “recursos humanos, físicos y económicos que indispensablemente deben estar presentes en todos los centros e instituciones donde nacen los niños y niñas, para garantizar la mayor seguridad en la atención maternoinfantil al momento del parto y puerperio”. También se define “Emergencia obstétrica” como “toda condición repentina o inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida o la salud de la gestante o de la persona por nacer (…)”. Además, se alude a la “regionalización perinatal”, concepto que trasparenta la dimensión federal de la problemática, la que parece haber tenido poca acogida en el plano de la Cámara de Diputados durante la discusión de los proyectos de liberalización del aborto. Por último, se introduce el concepto de “casa de madres”, “dispositivo (…) con el concepto de vivienda, para el alojamiento de la mujer con un embarazo de riesgo o madres de recién nacidos prematuros o patológicos”.

Los conceptos atendidos ponen de manifiesto aristas de la real situación de vulnerabilidad materna que muchas veces operan como fundamento de marcadas desigualdades sociales, laborales o sanitarias -entre otras-, que evidencian el necesario el planteo de políticas públicas integrales y de fondo para combatirlas.

Pero la propuesta no se limita a la simple enunciación de principios, sino que contiene previsiones que de modo concreto permiten la aplicación de aquellos para la concreción de los fines perseguidos.

En primer lugar, se atribuye al Ministerio de Salud la calidad de autoridad de aplicación, el que debería actuar en coordinación con las dependencias con competencia específica en cada materia y articular la aplicación de la norma en las jurisdicciones provinciales y de la CABA a través del Consejo Federal de Salud (COFESA). En ese escenario, se prevé que a través del COFESA se promueva la suscripción de convenios específicos para la cooperación entre jurisdicciones y el Estado Nacional (artículo 18) y de modo consistente con la distribución de facultades delegadas y no delegadas, se invita a las provincias y a la CABA a adherir a las disposiciones de la ley (artículo 23).

La autoridad de aplicación tendría entre sus funciones la creación (o adaptación) de maternidades seguras consistentes con las CONE, tanto en establecimientos públicos como privados, en cuyo marco se asistirá a la mujer durante el proceso del embarazo y del parto. También se prevé la promoción de planes de mejora de la calidad de la atención obstétrica y neonatal, de la detección de embarazadas de riesgo social y sanitario con el objeto de garantizar su atención y acompañamiento, el diseño de estrategias de comunicación social respecto de los cuidados de la salud necesarios durante el embarazo, parto y puerperio, la capacitación del personal de salud en consecuencia,

Pocas medidas lucen a priori más eficaces para la correcta atención sanitaria de los pacientes, en este caso mujeres en situación de vulnerabilidad y sus hijos, que la educación de los agentes sanitarios, el establecimiento de la infraestructura pertinente y la divulgación a través de todos los medios disponibles de medidas preventivas y formativas destinadas a la población general. Se esgrime habitualmente que “la solución es la educación”, pero las políticas públicas implementadas en materia de maternidad vulnerable no parecen enfocadas en tal aspecto. La ley promovida bien podría actuar de marco para luego, por vía de reglamentación y atendiendo a las particularidades regionales implicadas en la realidad en cada jurisdicción, poner en práctica campañas que den cuenta de la prioridad que la salud materno-infantil supone.

El Ministerio debería, se establece, desarrollar guías de práctica clínica perinatal basadas en evidencia, determinar las condiciones necesarias para el tratamiento de emergencias obstétricas y establecer los diversos mecanismos de control operativo y monitoreo estadísticos y registrales allí detallados[3].

Regionalización del sistema de atención perinatal

En el capítulo III se prevén los niveles de atención que la autoridad de aplicación deberá garantizar en orden a un criterio de distribución regional de los servicios.

Se determinan 3 niveles de atención, según la complejidad de la atención requerida (artículo 8°). En el 1er nivel estarían incluidos centros de salud, unidades sanitarias y consultorios que no contemplan servicios de internación ni asisten partos. En el 2do, las instituciones con internación de tipo general o especializada que corresponde a una atención de bajo riesgo con un nivel de cuidado básico en el marco de las CONE, y en el 3er nivel los hospitales regionales y maternidades con internación de tipo general o especializada que corresponde a una atención de alto riesgo y que deben asegurar un nivel de cuidados especializados en el marco de las CONE y contando con servicio de terapia intensiva. En el artículo 9° se establece que las “casas de madres” deberán ser promovidas por la autoridad de aplicación, las que deberán contar con las exigencias previstas para el 3er nivel de atención.

Condiciones Obstétricas Neonatales Esenciales

En el artículo 10 se consignan una serie de prestaciones que deben garantizarse para el cumplimiento de las CONE, a saber: procedimientos quirúrgicos obstétricos, procedimientos anestésicos, transfusión de sangre segura, tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo, asistencia neonatal inmediata, evaluación de riesgo materno y neonatal, y transporte oportuno al nivel de referencia.

Es digno de mención que ninguna de las medidas listadas supondría una exigencia desmedida para el sistema de salud, y de hecho, lucen absolutamente razonables y necesarias para la atención de cualquier tipo de paciente. Ahora bien, si la maternidad vulnerable en efecto representa una prioridad para la dirigencia, pues entonces ningún elemento de orden presupuestario debería obstar a su inmediata disponibilidad[4].

En el artículo 12 se establece que durante el embarazo debe garantizarse, mediante la coordinación de los tres niveles descriptos, la atención prenatal con la cantidad de controles, vigilancia nutricional y control de factores de riesgo con respeto de la interculturalidad, la derivación a instituciones de mayor complejidad para el supuesto de ser necesario y la consejería en planificación familiar. En línea con lo expresado, en el artículo 13 se dispone que durante el parto deberán estar garantizadas la atención obstétrica y de emergencias obstétricas[5], los insumos y medicamentos pertinentes para la atención del parto, posparto y del recién nacido, el transporte para eventuales derivaciones y los mecanismos de RCP neonatal.

En el Capítulo V se da tratamiento a un elemento central de la propuesta: la capacitación y sensibilización de los equipos de salud, destacándose las notas de permanencia e integralidad. En relación con la primera se establece que la capacitación de los RRHH para la atención de las mujeres  embarazadas, durante el proceso de gestión, parto y puerperio, así como del recién nacido, deberá sistematizarse y realizarse de modo permanente, con evaluaciones y acreditaciones periódicas según lo disponga la reglamentación (artículo 15). Los destinatarios de tal formación sería los ginecoobstetras, anestesistas, obstétricas, neonatólogos, pediatras, enfermeras, los trabajadores del servicio de terapia intensiva, los servicios de hemoterapia, diagnóstico por imágenes, laboratorio, médicos de orientación generalista, agentes sanitarios y los responsables de los servicios asistenciales (artículo 16).

En el último capítulo se hace referencia a los “Comités de morbimortalidad materno- infantil”, como “una instancia de análisis de información para establecer los factores determinantes en torno a cada mortalidad materna o neonatal que sirve de insumo para formular acciones correctivas” (artículo 19). Tales comités tendrían como objetivos el diseño y definición de políticas de análisis de los casos de mortalidad materna prevenible, el análisis de casos en que se hubiera producido el fallecimiento de una madre y/o la persona por nacer e identificación de sus causas y la elaboración de un plan de mejoras para disminuir el riesgo de nuevos episodios (artículo 20).

Por último, el artículo 24 establece que la ley deberá ser reglamentada en el término de ciento ochenta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, aspecto que a la luz de la historia de nuestro país –según la cual las reglamentaciones pueden postergarse indefinidamente– dista de ser un detalle menor y expresaría la centralidad de la problemática abordada.

Conclusiones

El proyecto presenta algunas características muy interesantes:

  • Enfoque federal

La motivación subyacente pareciera estar fundada en la necesidad de establecer estándares homogéneos de atención de la maternidad en todo el territorio del país, tomando en consideración las desiguales realidades provinciales y, tal como se prevé en el artículo 2°, de modo respetuoso a la identidad intercultural, los valores y las costumbres locales.

  • Centralidad de la familia

Con el objetivo de la reducción de la mortalidad materna, se refuerza la idea de “maternidad centrada en la familia” y la necesidad de reducir las inequidades evidenciadas para la atención de la mujer, los niños y los adolescentes. Ello parece partir del reconocimiento de que cada uno de los miembros de la sociedad posee una cuota de responsabilidad para la generación de las bases de equidad exigidas, también los integrantes de la familia que deben acompañar y asistir a la madre y a su descendencia, en particular a los expuestos a situaciones de especial fragilidad.

  • Carácter preventivo

Se destaca en los fundamentos del proyecto que el 95% de las causas de mortalidad materna es prevenible y que guardan relación con el establecimiento de la infraestructura adecuada y la atención de calidad y oportuna. En ese marco, las CONE han probado su eficacia para la atención preventiva de la posibles causas de mortalidad materno-infantil, incluso en nuestro país, de modo que lo propuesto se presenta como un camino a profundizar si pretende avanzarse en la protección real de la salud de la población vulnerable[6].

  • Enfoque integral

La norma destaca la necesidad de encarar la problemática con una impronta transdisciplinar y mediante la promoción de redes de contención y el establecimiento en todas las provincias de atención a distintos niveles, con idéntico desarrollo prestacional y tecnológico. Además, el funcionamiento de los Comités de morbimortalidad materna e infantil puede constituir un ámbito propicio para la incorporación de conocimientos y experiencias de diferentes áreas para abordar eficazmente y preventivamente las posibles causas de mortalidad.

  • Accesibilidad y gratuidad

Tal como se consigna en el artículo 2°, la norma se encuentra cruzada por los principios de gratuidad y de acceso equitativo, habilitando al sistema de salud pública y tornándolo permeable a la demanda prestacional correspondiente, con plena conciencia del compromiso presupuestario que conlleva.

  • Centralidad de la capacitación

Como se dijo, la capacitación permanente de los recursos humanos ocupa un lugar central en la norma, la que se complementaría con las campañas comunicacionales de difusión destinadas a la población general. Esta característica también implica el reconocimiento del rol que cada miembro de la sociedad debe asumir para la concreción de los fines planteados.

Esperemos que el Congreso de tratamiento al instrumento estudiado y que se profundicen las políticas públicas inclusivas y eficaces para la reducción de los indicadores de mortalidad materno-infantil en nuestro país, contribuyendo a la desaparición de la brecha entre los que más tienen y los que no logran siquiera acceder a las condiciones de vida esenciales.

Informe de Leonardo Pucheta.

[1] El proyecto se encuentra disponible en www.maternidadvulnerable.com.ar

[2] a) Gratuidad, b) Accesibilidad, c) Equidad, d) Respeto a la interculturalidad, e) Sostenibilidad.

[3] “Establecer los mecanismos y frecuencia del monitoreo y evaluación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley; Fortalecer el sistema de información perinatal de acceso público; Promover la creación y el fortalecimiento de los Comités de Mortalidad Materno – Infantil en las instituciones de salud comprendidas en la presente ley, Definir la obligatoriedad de denuncia de las muertes maternas”.

[4] En el artículo 22 se indica que los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con las partidas destinadas al Ministerio de Salud.

[5] Específicamente se prevé en el artículo 14 que el protocolo de atención de emergencias obstétricas debe contener como mínimo: a) Los indicadores que definen la capacidad de resolución de la emergencia del establecimiento o la necesidad de su derivación, b) El centro de referencia y la modalidad de derivación segura, c) Los cuidados de emergencia indispensables durante el traslado según la emergencia, d) Los procedimientos estandarizados de manejo de la emergencia según la causa y sobre la base de la evidencia disponible y e) Atención adecuada de la recepción del recién nacido.

[6] En los fundamentos se señala que “(…) en la última Evaluación de maternidades públicas argentinas 2010-2011, se conoció que el 44% de las maternidades cumplen con las CONE, con lo cual, esto constituye un indicador de la necesidad del abordaje conjunto entre Nación y provincias para vertebrar los esfuerzos desde una ley que proporcione la visibilidad del problema en la agenda de las distintas jurisdicciones, permita la movilización de recursos y otorgue el marco legislativo que expresa la visión de la maternidad desde la que se busca abordar el tema”.

Una iniciativa para la disminución de la mortalidad materno-infantil

En el marco del Expediente S-1328/18 el senador por la Provincia de Jujuy Mario Raymundo FIAD presentó un proyecto de ley titulado “Proyecto de ley de maternidad segura centrada en la familia en el marco de la regionalización perinatal”[1].

La norma tiene por objeto “disminuir la morbimortalidad materno infantil a través del desarrollo e implementación de los recursos humanos, físicos y económicos indispensables para garantizar la mayor seguridad materno infantil desde el embarazo hasta el puerperio”, “asegurar el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales”, “fortalecer los mecanismos de coordinación, cooperación y ejecución de las instituciones integrantes del sistema de salud en el marco de la regionalización del sistema de atención perinatal” y “promover los lineamientos para el manejo estandarizado de las emergencias obstétricas (EO) y traslado perinatal” (artículo 4°).

Para la concreción de tales fines el proyecto presenta en el artículo 2° una serie de principios que luego son profundizados en el articulado de la norma[2]. A su vez, el artículo 3° la ley proyectada contiene una serie de definiciones novedosas en el plano legislativo nacional, las que dan cuenta de un enfoque original de la problemática abordada. En primer lugar, se define a la “maternidad segura centrada en la familia” como el conjunto de “acciones y condiciones necesarias para un embarazo, y un parto seguro y sano garantizando el cumplimiento de la ley 25.929 del parto humanizado”. Luego, se menciona a las CONE, caracterizadas como los “recursos humanos, físicos y económicos que indispensablemente deben estar presentes en todos los centros e instituciones donde nacen los niños y niñas, para garantizar la mayor seguridad en la atención maternoinfantil al momento del parto y puerperio”. También se define “Emergencia obstétrica” como “toda condición repentina o inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida o la salud de la gestante o de la persona por nacer (…)”. Además, se alude a la “regionalización perinatal”, concepto que trasparenta la dimensión federal de la problemática, la que parece haber tenido poca acogida en el plano de la Cámara de Diputados durante la discusión de los proyectos de liberalización del aborto. Por último, se introduce el concepto de “casa de madres”, “dispositivo (…) con el concepto de vivienda, para el alojamiento de la mujer con un embarazo de riesgo o madres de recién nacidos prematuros o patológicos”.

Los conceptos atendidos ponen de manifiesto aristas de la real situación de vulnerabilidad materna que muchas veces operan como fundamento de marcadas desigualdades sociales, laborales o sanitarias -entre otras-, que evidencian el necesario el planteo de políticas públicas integrales y de fondo para combatirlas.

Pero la propuesta no se limita a la simple enunciación de principios, sino que contiene previsiones que de modo concreto permiten la aplicación de aquellos para la concreción de los fines perseguidos.

En primer lugar, se atribuye al Ministerio de Salud la calidad de autoridad de aplicación, el que debería actuar en coordinación con las dependencias con competencia específica en cada materia y articular la aplicación de la norma en las jurisdicciones provinciales y de la CABA a través del Consejo Federal de Salud (COFESA). En ese escenario, se prevé que a través del COFESA se promueva la suscripción de convenios específicos para la cooperación entre jurisdicciones y el Estado Nacional (artículo 18) y de modo consistente con la distribución de facultades delegadas y no delegadas, se invita a las provincias y a la CABA a adherir a las disposiciones de la ley (artículo 23).

La autoridad de aplicación tendría entre sus funciones la creación (o adaptación) de maternidades seguras consistentes con las CONE, tanto en establecimientos públicos como privados, en cuyo marco se asistirá a la mujer durante el proceso del embarazo y del parto. También se prevé la promoción de planes de mejora de la calidad de la atención obstétrica y neonatal, de la detección de embarazadas de riesgo social y sanitario con el objeto de garantizar su atención y acompañamiento, el diseño de estrategias de comunicación social respecto de los cuidados de la salud necesarios durante el embarazo, parto y puerperio, la capacitación del personal de salud en consecuencia,

Pocas medidas lucen a priori más eficaces para la correcta atención sanitaria de los pacientes, en este caso mujeres en situación de vulnerabilidad y sus hijos, que la educación de los agentes sanitarios, el establecimiento de la infraestructura pertinente y la divulgación a través de todos los medios disponibles de medidas preventivas y formativas destinadas a la población general. Se esgrime habitualmente que “la solución es la educación”, pero las políticas públicas implementadas en materia de maternidad vulnerable no parecen enfocadas en tal aspecto. La ley promovida bien podría actuar de marco para luego, por vía de reglamentación y atendiendo a las particularidades regionales implicadas en la realidad en cada jurisdicción, poner en práctica campañas que den cuenta de la prioridad que la salud materno-infantil supone.

El Ministerio debería, se establece, desarrollar guías de práctica clínica perinatal basadas en evidencia, determinar las condiciones necesarias para el tratamiento de emergencias obstétricas y establecer los diversos mecanismos de control operativo y monitoreo estadísticos y registrales allí detallados[3].

 

Regionalización del sistema de atención perinatal

En el capítulo III se prevén los niveles de atención que la autoridad de aplicación deberá garantizar en orden a un criterio de distribución regional de los servicios.

Se determinan 3 niveles de atención, según la complejidad de la atención requerida (artículo 8°). En el 1er nivel estarían incluidos centros de salud, unidades sanitarias y consultorios que no contemplan servicios de internación ni asisten partos. En el 2do, las instituciones con internación de tipo general o especializada que corresponde a una atención de bajo riesgo con un nivel de cuidado básico en el marco de las CONE, y en el 3er nivel los hospitales regionales y maternidades con internación de tipo general o especializada que corresponde a una atención de alto riesgo y que deben asegurar un nivel de cuidados especializados en el marco de las CONE y contando con servicio de terapia intensiva. En el artículo 9° se establece que las “casas de madres” deberán ser promovidas por la autoridad de aplicación, las que deberán contar con las exigencias previstas para el 3er nivel de atención.

 

Condiciones Obstétricas Neonatales Esenciales

En el artículo 10 se consignan una serie de prestaciones que deben garantizarse para el cumplimiento de las CONE, a saber: procedimientos quirúrgicos obstétricos, procedimientos anestésicos, transfusión de sangre segura, tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo, asistencia neonatal inmediata, evaluación de riesgo materno y neonatal, y transporte oportuno al nivel de referencia.

Es digno de mención que ninguna de las medidas listadas supondría una exigencia desmedida para el sistema de salud, y de hecho, lucen absolutamente razonables y necesarias para la atención de cualquier tipo de paciente. Ahora bien, si la maternidad vulnerable en efecto representa una prioridad para la dirigencia, pues entonces ningún elemento de orden presupuestario debería obstar a su inmediata disponibilidad[4].

En el artículo 12 se establece que durante el embarazo debe garantizarse, mediante la coordinación de los tres niveles descriptos, la atención prenatal con la cantidad de controles, vigilancia nutricional y control de factores de riesgo con respeto de la interculturalidad, la derivación a instituciones de mayor complejidad para el supuesto de ser necesario y la consejería en planificación familiar. En línea con lo expresado, en el artículo 13 se dispone que durante el parto deberán estar garantizadas la atención obstétrica y de emergencias obstétricas[5], los insumos y medicamentos pertinentes para la atención del parto, posparto y del recién nacido, el transporte para eventuales derivaciones y los mecanismos de RCP neonatal.

En el Capítulo V se da tratamiento a un elemento central de la propuesta: la capacitación y sensibilización de los equipos de salud, destacándose las notas de permanencia e integralidad. En relación con la primera se establece que la capacitación de los RRHH para la atención de las mujeres  embarazadas, durante el proceso de gestión, parto y puerperio, así como del recién nacido, deberá sistematizarse y realizarse de modo permanente, con evaluaciones y acreditaciones periódicas según lo disponga la reglamentación (artículo 15). Los destinatarios de tal formación sería los ginecoobstetras, anestesistas, obstétricas, neonatólogos, pediatras, enfermeras, los trabajadores del servicio de terapia intensiva, los servicios de hemoterapia, diagnóstico por imágenes, laboratorio, médicos de orientación generalista, agentes sanitarios y los responsables de los servicios asistenciales (artículo 16).

En el último capítulo se hace referencia a los “Comités de morbimortalidad materno- infantil”, como “una instancia de análisis de información para establecer los factores determinantes en torno a cada mortalidad materna o neonatal que sirve de insumo para formular acciones correctivas” (artículo 19). Tales comités tendrían como objetivos el diseño y definición de políticas de análisis de los casos de mortalidad materna prevenible, el análisis de casos en que se hubiera producido el fallecimiento de una madre y/o la persona por nacer e identificación de sus causas y la elaboración de un plan de mejoras para disminuir el riesgo de nuevos episodios (artículo 20).

Por último, el artículo 24 establece que la ley deberá ser reglamentada en el término de ciento ochenta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, aspecto que a la luz de la historia de nuestro país –según la cual las reglamentaciones pueden postergarse indefinidamente– dista de ser un detalle menor y expresaría la centralidad de la problemática abordada.

 

Conclusiones

El proyecto presenta algunas características muy interesantes:

  • Enfoque federal

La motivación subyacente pareciera estar fundada en la necesidad de establecer estándares homogéneos de atención de la maternidad en todo el territorio del país, tomando en consideración las desiguales realidades provinciales y, tal como se prevé en el artículo 2°, de modo respetuoso a la identidad intercultural, los valores y las costumbres locales.

  • Centralidad de la familia

Con el objetivo de la reducción de la mortalidad materna, se refuerza la idea de “maternidad centrada en la familia” y la necesidad de reducir las inequidades evidenciadas para la atención de la mujer, los niños y los adolescentes. Ello parece partir del reconocimiento de que cada uno de los miembros de la sociedad posee una cuota de responsabilidad para la generación de las bases de equidad exigidas, también los integrantes de la familia que deben acompañar y asistir a la madre y a su descendencia, en particular a los expuestos a situaciones de especial fragilidad.

  • Carácter preventivo

Se destaca en los fundamentos del proyecto que el 95% de las causas de mortalidad materna es prevenible y que guardan relación con el establecimiento de la infraestructura adecuada y la atención de calidad y oportuna. En ese marco, las CONE han probado su eficacia para la atención preventiva de la posibles causas de mortalidad materno-infantil, incluso en nuestro país, de modo que lo propuesto se presenta como un camino a profundizar si pretende avanzarse en la protección real de la salud de la población vulnerable[6].

 

  • Enfoque integral

La norma destaca la necesidad de encarar la problemática con una impronta transdisciplinar y mediante la promoción de redes de contención y el establecimiento en todas las provincias de atención a distintos niveles, con idéntico desarrollo prestacional y tecnológico. Además, el funcionamiento de los Comités de morbimortalidad materna e infantil puede constituir un ámbito propicio para la incorporación de conocimientos y experiencias de diferentes áreas para abordar eficazmente y preventivamente las posibles causas de mortalidad.

  • Accesibilidad y gratuidad

Tal como se consigna en el artículo 2°, la norma se encuentra cruzada por los principios de gratuidad y de acceso equitativo, habilitando al sistema de salud pública y tornándolo permeable a la demanda prestacional correspondiente, con plena conciencia del compromiso presupuestario que conlleva.

  • Centralidad de la capacitación

Como se dijo, la capacitación permanente de los recursos humanos ocupa un lugar central en la norma, la que se complementaría con las campañas comunicacionales de difusión destinadas a la población general. Esta característica también implica el reconocimiento del rol que cada miembro de la sociedad debe asumir para la concreción de los fines planteados.

Esperemos que el Congreso de tratamiento al instrumento estudiado y que se profundicen las políticas públicas inclusivas y eficaces para la reducción de los indicadores de mortalidad materno-infantil en nuestro país, contribuyendo a la desaparición de la brecha entre los que más tienen y los que no logran siquiera acceder a las condiciones de vida esenciales.

Informe de Leonardo Pucheta.

 

[1] El proyecto se encuentra disponible en www.maternidadvulnerable.com.ar

[2] a) Gratuidad, b) Accesibilidad, c) Equidad, d) Respeto a la interculturalidad, e) Sostenibilidad.

[3] “Establecer los mecanismos y frecuencia del monitoreo y evaluación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley; Fortalecer el sistema de información perinatal de acceso público; Promover la creación y el fortalecimiento de los Comités de Mortalidad Materno – Infantil en las instituciones de salud comprendidas en la presente ley, Definir la obligatoriedad de denuncia de las muertes maternas”.

[4] En el artículo 22 se indica que los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con las partidas destinadas al Ministerio de Salud.

[5] Específicamente se prevé en el artículo 14 que el protocolo de atención de emergencias obstétricas debe contener como mínimo: a) Los indicadores que definen la capacidad de resolución de la emergencia del establecimiento o la necesidad de su derivación, b) El centro de referencia y la modalidad de derivación segura, c) Los cuidados de emergencia indispensables durante el traslado según la emergencia, d) Los procedimientos estandarizados de manejo de la emergencia según la causa y sobre la base de la evidencia disponible y e) Atención adecuada de la recepción del recién nacido.

[6] En los fundamentos se señala que “(…) en la última Evaluación de maternidades públicas argentinas 2010-2011, se conoció que el 44% de las maternidades cumplen con las CONE, con lo cual, esto constituye un indicador de la necesidad del abordaje conjunto entre Nación y provincias para vertebrar los esfuerzos desde una ley que proporcione la visibilidad del problema en la agenda de las distintas jurisdicciones, permita la movilización de recursos y otorgue el marco legislativo que expresa la visión de la maternidad desde la que se busca abordar el tema”.

Salvar las dos vidas: una propuesta bien concreta

Gran parte de la cobertura mediática que recibió el proyecto de liberalización del aborto en el Congreso de la Nación reflejó la línea argumental de sus promotores y pivoteó en torno a una falsa disyuntiva. Se pretendía que los argentinos eligiéramos entre la legalización y promoción del aborto o la aceptación de la clandestinidad y la mortalidad materna. El telón de fondo de tan dramático escenario es, evidentemente, la concepción del aborto como una realidad inevitable.

Ello, además de sugerir una clara subestimación de la mujer, supone una triple resignación. La primera, que podría denominarse “ascendente”, implica el abandono por parte de la ciudadanía del reclamo a la dirigencia por mejores condiciones sanitarias, educativas, laborales, etc. La segunda, la “horizontal” es aquella advertida en la total indiferencia por el sufrimiento ajeno al afirmar que no hay nada que podamos hacer para ayudar al prójimo. Y la tercera, ínsita en las dos anteriores, puede evidenciarse tanto a nivel individual como colectivo, es la resignación “soberana”. Esta faceta supone la total pérdida de confianza en el poder transformador de la propia subjetividad y en consecuencia, la esterilidad de todo intento asociativo por modificar la realidad. Ciertamente, si las conductas que valoramos negativamente fueran inevitables ¿Qué sentido tendría comprometerse con una causa? ¿Qué relevancia tendría luchar por la justicia y la paz social? ¿Cuál sería la utilidad del Derecho? Si el aborto fuera una realidad ineludible, pues entonces ¿Qué sentido tendría intentar salvar las dos vidas?

La indebida simplificación del debate dificultó la comprensión de la problemática en profundidad, tornando inaccesibles para gran parte de la población una numerosa cantidad de propuestas de fondo que en efecto promueven la protección de la salud de la madre y la vida de sus hijos.

De hecho, si bien se ha sostenido vehementemente que la posición contraria al aborto no traía consigo propuestas concretas, el Poder Ejecutivo y la gran mayoría de los legisladores (con la colaboración de los medios) optaron por poner el foco en los múltiples proyectos de liberalización de las prácticas abortivas presentados, en vez de dar tratamiento a alguno de los 17 proyectos con estado parlamentario que atienden a las causas de fondo que generan inequidad o vulnerabilidad para las madres.

El objetivo del presente es presentar sucintamente tan sólo uno de esos proyectos receptivos del valor de todas las vidas en juego, demostración de una actitud realista y optimista respecto de la posibilidad de hacer de Argentina un país más equitativo, inversamente proporcional a la resignación antes descripta.

Análisis de una propuesta concreta

En el marco del Expediente 2862-D-2018, los Diputados Jorge Ricardo Enriquez, David Pablo Schlereth y María Soledad Carrizo presentaron un proyecto de ley tendiente a “Declarar de interés nacional la promoción de la seguridad social especial, para la madre y el niño en situación de vulnerabilidad”.

La norma proyectada, que plantea declarar de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina la promoción de la seguridad social de la madre y el niño en situación de vulnerabilidad y la capacitación profesional en la prevención de la mortalidad materna e infantil, presenta en el artículo 2° las situaciones de especial vulnerabilidad que podrían implicar riesgos o daños para la madre o el hijo en gestación, a saber:

  • Riesgo físico o biológico que pudiere afectar gravemente la salud de la madre o del niño por nacer;
  • Minoridad de edad en un contexto familiar, económico, laboral o social desfavorable;
  • Violencia de género o intrafamiliar;
  • Adicciones o conductas incompatibles con el adecuado cuidado de su embarazo y del niño en sus primeros meses de vida;
  • Falta de aptitudes o disposición adecuadas para el cuidado durante el embarazo, que pueda afectar gravemente el desarrollo del niño;
  • Falta de recursos económicos o de acceso a los servicios básicos de salud, agua potable y transporte.

La norma se enmarca en el contexto del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, el que atribuye al Congreso de la Nación facultades para “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad [y para] Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia[1] [El subrayado nos pertenece].

La propuesta atiende a la problemática de la maternidad vulnerable desde las causas que la motivan y con una impronta preventiva. En ese sentido, presenta como objetivos:

  1. Prevenir y minimizar factores de riesgos biológicos, psíquicos y socio-económicos que pudieren afectar a la mujer ante un embarazo en situación de vulnerabilidad;
  2. Contribuir a reducir las tasas de mortalidad materno-infantil y la tasa de aborto;
  3. Generar adecuadas condiciones prenatales y post parto en las madres y padres, que favorezcan el desarrollo integral del niño;
  4. Impulsar la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de madres en situación de embarazo vulnerable, el tratamiento y la capacitación;
  5. Promover el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales en todos los establecimientos de salud que atiendan partos, y
  6. Favorecer el acceso de las madres en situación de vulnerabilidad a los servicios de salud.

En relación con la autoridad de aplicación la norma destaca al Ministerio de Salud, pero reconoce la necesaria vinculación con otras dependencias de la administración con incumbencia en la materia y con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el artículo 5° se prevén las funciones de la autoridad de aplicación, las que podrían ser agrupadas en tres ejes: 1) Capacitación de los recursos humanos, las mujeres embarazadas y sus familias, 2) Cobertura de prestaciones para la maternidad vulnerable y 3) establecimiento de red de atención especializada para la madre en situación de vulnerabilidad.

  • Capacitación de los recursos humanos, las mujeres embarazadas y sus familias:
  • Capacitar y fortalecer al equipo de salud, agentes sanitarios de los diferentes niveles de atención y demás actores de la red de servicios perinatales.
  • Capacitar recursos humanos en educación para la detección de las madres en situación de vulnerabilidad a través de una formación sistemática y permanente;
  • Implementar una formación en consejería integral y acompañamiento de la mujer.
  • Informar a las madres embarazadas en situación de vulnerabilidad sobre los procedimientos de adopción.
  • Garantizar la especial atención a la embarazada adolescente: educación para la maternidad, apoyo psicológico, a través de la asistencia y acompañamiento por parte del centro educativo al que concurra la mujer embarazada.
  • Desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de factores de protección para la maternidad vulnerable a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos.
  • Cobertura de prestaciones para la maternidad vulnerable:
  • Garantizar el cumplimiento y monitoreo de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales[2].
  • Promover la adecuada cobertura y calidad de las prestaciones materno-infantiles, de la mujer y la adolescente, a través de los Servicios de Obstetricia, y de la capacitación en contenidos específicos para su atención y posterior seguimiento de los casos alcanzados.
  • Impulsar la cobertura y calidad de las prestaciones orientadas al recién nacido, mediante los Servicios de Neonatología y de su seguimiento a través de los Consultorios de Alto Riesgo.
  • Fortalecer las Áreas de Apoyo (Farmacia, Laboratorio, etc.) y su articulación con los Servicios de Obstetricia, Neonatología, Ginecología, guardias y otros efectores de la red.
  • Establecimiento de red de atención especializada para la madre en situación de vulnerabilidad:
  • Promover acciones y convenios para asegurar maternidades seguras con consultorios aptos para la atención de casos de alto riesgo.
  • Elaborar un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de los de emergencia hospitalaria, y un protocolo de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes.
  • Garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de emergencia, de los consultorios externos y del área ambulatoria en conjunto.
  • Impulsar la habilitación de Centros de lactancia materna.
  • Generar vínculos adecuados con los responsables de las áreas competentes de los Ministerios de Desarrollo Social, de Educación, de Justicia y Derechos Humanos, y demás organismos públicos y privados, que permitan planificar en forma sinérgica estrategias de acción conjunta.
  • Habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en la atención materno infantil y dotados de la información necesaria referida a una red de derivación y contención.
  • Garantizar asistencia letrada gratuita para la madre en situación de vulnerabilidad que carezca de recursos económicos mínimos para la tramitación de reclamos de alimentos y otros beneficios para ella y su hijo por nacer.
  • En caso de diagnóstico prenatal de una discapacidad del concebido, dar cumplimiento al artículo 14 de la ley 24.901 y favorecer el encuentro de la madre con un equipo médico especialista, explicarle los tratamientos posibles, y ponerla en contacto con asociaciones de padres de niños con esa discapacidad, a fin de asegurarle apoyo durante la vida del niño o de la niña.
  • Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público, y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la autoridad de aplicación.
  • Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales que se deben ajustar a las planificaciones estratégicas establecidas por la autoridad de aplicación;
  • Practicar periódicamente la evaluación y monitoreo de las actividades vinculadas a los objetivos de la presente ley.

A su vez, la ley proyectada dispone incorporaciones al artículo 2° de la Ley 25.929[3], el que en los incisos pertinentes quedaría redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

(…) l) A las siguientes prestaciones en relación al embarazo: acceso a la atención prenatal con la cantidad de controles necesarios, vigilancia nutricional y control de factores de riesgo; manejo y derivación a instituciones de mayor complejidad ante el supuesto de ser necesario; consejería en planificación familiar y preparación para la maternidad; disponibilidad de transporte según necesidad de derivación.

  1. m) A las siguientes prestaciones durante el parto: atención obstétrica de acuerdo a los estándares técnicos establecidos en la reglamentación de la presente Ley; atención de las emergencias obstétricas según el protocolo de atención; equipo de salud, insumos y medicamentos disponibles para atención del parto, del recién nacido y posparto; Disponibilidad de transporte según necesidad de derivación; atención adecuada de reanimación del recién nacido (RCP neonatal).
  2. n) A la asignación de turnos preferentes y la prioridad de atención en los servicios de salud” [el subrayado nos pertenece].

Profundizando lo señalado en relación con las CONE, el artículo 8° de la norma estudiada modifica el artículo 4° bis de la Ley 25.929 de Protección del embarazo y el recién nacido, del cual surgiría que “Los hospitales y maternidades que presten servicios de asistencia al parto deben cumplir con las condiciones obstétricas y neonatales esenciales, a saber: a) Procedimientos quirúrgicos obstétricos; b) Procedimientos anestésicos; c) Transfusión de sangre segura; d) Asistencia neonatal inmediata; e) Evaluación de riesgo materno y neonatal; f) Tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo”.

A su turno, los artículos 9° y 10 importan modificaciones a la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares. El primero modifica el artículo 12 de la citada ley, consignando que la asignación por nacimiento de hijo será equivalente a tres veces el monto que se abone por la asignación por hijo.

El artículo 10 a su vez, modifica el artículo 14 quáter de la ley de asignaciones y prevé que la asignación por embarazo para protección social será abonada a la mujer embarazada desde la concepción y hasta el nacimiento.

En línea con la aproximación a las variadas aristas presentes en la situación de la maternidad vulnerable y siguiendo en este punto la redacción del proyecto de ley de “Protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de los niños por nacer” (Expediente 324/2018), el artículo 11 incorpora un inciso al artículo 6° de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. Recuérdese que el artículo 6° de la mentada norma enumera distintos tipos de violencia contra las mujeres, a los que la norma proyectada adiciona: “g) Violencia contra la maternidad: comprende toda interferencia externa, sea estatal o particular, que tenga por objeto inducir o convencer a una mujer que cursa un embarazo, a interrumpir el curso de ese embarazo mediante la práctica de un aborto”.

En relación con la Ley de Educación Nacional, el artículo 12 agrega a las previsiones del artículo 81[4] que “conforme lo determina la reglamentación en cada jurisdicción, las escuelas promoverán las medidas educativas para que las alumnas concurran a los controles de salud prenatales correspondientes”.

Por último, el artículo 13 de la norma invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en línea con la distribución de competencias vigentes, lo que se advierte a todas luces compatible con las previsiones de nuestra Carta Magna.

Necesidad de atender a las causas de la maternidad vulnerable

El proyecto reseñado, tal como hemos expresado, “(…) busca detectar y prevenir las situaciones de embarazo vulnerable, promover el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales esenciales y favorecer el acceso a los servicios de salud, a fin de favorecer el desarrollo integral de la madre y el niño”[5].

Resulta interesante la amplitud de enfoque planteado por el proyecto, el que presenta medidas concretas para un extenso abanico de situaciones disvaliosas para la mujer, con una marcada apertura a la dimensión económica y social de la maternidad. Tal es el caso de la asignación por embarazo, la que se insta desde el momento mismo de la concepción (nótese que en la actualidad tal prestación se percibe desde la semana 12 de gestación) o de la creación de la figura de la asistencia letrada gratuita para la madre en situación de vulnerabilidad, mediando simplemente la acreditación de carencia de recursos económicos suficientes para promover reclamos por alimentos, por ejemplo.

Los indicadores en materia de salud materno-infantil se encuentran evidentemente asociados a una multiplicidad de factores que no deben ser atacados independiente ni consecutivamente, sino de modo integral y simultáneo. Tal como hemos venido sosteniendo, la problemática de la maternidad vulnerable no es ajena a la profunda crisis evidenciada en el plano de la educación, el acceso al agua potable, la existencia de cloacas, el acceso al empleo, el incremento de la violencia, la dificultad para acceder a servicios de salud, etc. El proyecto en su fundamentación señala al respecto que “(…) apunta a abordar distintas dimensiones del problema. Por un lado, la capacitación de los recursos humanos que intervienen en salud y educación para que cuenten con todas las herramientas para poder atender, orientar, derivar y dar respuestas a las madres vulnerables”.

El proyecto aún reviste estado parlamentario, de modo que de existir voluntad política podría ser tratado, mejorado y eventualmente regir la realidad de muchas madres en situación de vulnerabilidad.

Ello refleja la convicción de que somos nosotros, el pueblo soberano, los artífices necesarios de la realidad y no meros espectadores pasivos de la injusticia y la desigualdad que aqueja a una creciente porción de nuestra población. Emociona tan sólo imaginar marchas masivas, con banderas argentinas, sin necesidad de cordones policiales, reclamando por el dictado de normas inclusivas y respetuosas de todos los derechos humanos, sin excepción.

Informe de Leonardo Pucheta y Natalia Yachelini

[1] Tal como surge de los fundamentos de la norma bajo análisis “la protección de la maternidad también es una directiva que surge de los Tratados de Derechos Humanos que cuentan con jerarquía constitucional, que se refieren a la protección de la mujer en estado de gravidez, es decir a la maternidad, ya sea en condiciones de vulnerabilidad o no. A modo de ejemplo podemos mencionar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en el art. VII prevé explícitamente que: “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.” La Declaración Universal de Derechos Humanos que incluye el derecho a recibir asistencia en la maternidad sin importar la relación civil de aquel embarazo (art. 25), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que en el art.5 responsabiliza a los Estados Partes en la toma de medidas para fomentar la educación y comprensión de la función social que tiene la maternidad, a través del reconocimiento de la responsabilidad conjunta, hombre y mujer, que conlleva la crianza en favor del interés de los hijos y obliga a evitar cualquier tipo de discriminación contra la mujer con motivo de su maternidad (art. 11). Particularmente importante es el artículo 24.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su inciso d) obliga a los Estados parte a “asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres”.

[2] El cumplimiento y monitoreo de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales han motivado otros boletines y una presentación del Dr. Juan Bautista Eleta en el marco de las audiencias convocadas por el Plenario de Comisiones en la Cámara de Diputados, a la que nos remitimos en honor a la brevedad.

[3] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98805/norma.htm

[4] Ley 26.206, artículo 81.- Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Nº 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria.

[5] Laura Belén Yachelini, Proyectos de ley para cuidar las dos vidas. Disponible en línea en: https://centrodebioetica.org/2018/07/proyectos-de-ley-para-cuidar-las-dos-vidas/ [Último acceso el 20 de agosto de 2018].

Salvar las dos vidas: una propuesta bien concreta

Gran parte de la cobertura mediática que recibió el proyecto de liberalización del aborto en el Congreso de la Nación reflejó la línea argumental de sus promotores y pivoteó en torno a una falsa disyuntiva. Se pretendía que los argentinos eligiéramos entre la legalización y promoción del aborto o la aceptación de la clandestinidad y la mortalidad materna. El telón de fondo de tan dramático escenario es, evidentemente, la concepción del aborto como una realidad inevitable.

Ello, además de sugerir una clara subestimación de la mujer, supone una triple resignación. La primera, que podría denominarse “ascendente”, implica el abandono por parte de la ciudadanía del reclamo a la dirigencia por mejores condiciones sanitarias, educativas, laborales, etc. La segunda, la “horizontal” es aquella advertida en la total indiferencia por el sufrimiento ajeno al afirmar que no hay nada que podamos hacer para ayudar al prójimo. Y la tercera, ínsita en las dos anteriores, puede evidenciarse tanto a nivel individual como colectivo, es la resignación “soberana”. Esta faceta supone la total pérdida de confianza en el poder transformador de la propia subjetividad y en consecuencia, la esterilidad de todo intento asociativo por modificar la realidad. Ciertamente, si las conductas que valoramos negativamente fueran inevitables ¿Qué sentido tendría comprometerse con una causa? ¿Qué relevancia tendría luchar por la justicia y la paz social? ¿Cuál sería la utilidad del Derecho? Si el aborto fuera una realidad ineludible, pues entonces ¿Qué sentido tendría intentar salvar las dos vidas?

La indebida simplificación del debate dificultó la comprensión de la problemática en profundidad, tornando inaccesibles para gran parte de la población una numerosa cantidad de propuestas de fondo que en efecto promueven la protección de la salud de la madre y la vida de sus hijos.

De hecho, si bien se ha sostenido vehementemente que la posición contraria al aborto no traía consigo propuestas concretas, el Poder Ejecutivo y la gran mayoría de los legisladores (con la colaboración de los medios) optaron por poner el foco en los múltiples proyectos de liberalización de las prácticas abortivas presentados, en vez de dar tratamiento a alguno de los 17 proyectos con estado parlamentario que atienden a las causas de fondo que generan inequidad o vulnerabilidad para las madres.

El objetivo del presente es presentar sucintamente tan sólo uno de esos proyectos receptivos del valor de todas las vidas en juego, demostración de una actitud realista y optimista respecto de la posibilidad de hacer de Argentina un país más equitativo, inversamente proporcional a la resignación antes descripta.

 

Análisis de una propuesta concreta

En el marco del Expediente 2862-D-2018, los Diputados Jorge Ricardo Enriquez, David Pablo Schlereth y María Soledad Carrizo presentaron un proyecto de ley tendiente a “Declarar de interés nacional la promoción de la seguridad social especial, para la madre y el niño en situación de vulnerabilidad”.

La norma proyectada, que plantea declarar de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina la promoción de la seguridad social de la madre y el niño en situación de vulnerabilidad y la capacitación profesional en la prevención de la mortalidad materna e infantil, presenta en el artículo 2° las situaciones de especial vulnerabilidad que podrían implicar riesgos o daños para la madre o el hijo en gestación, a saber:

  • Riesgo físico o biológico que pudiere afectar gravemente la salud de la madre o del niño por nacer;
  • Minoridad de edad en un contexto familiar, económico, laboral o social desfavorable;
  • Violencia de género o intrafamiliar;
  • Adicciones o conductas incompatibles con el adecuado cuidado de su embarazo y del niño en sus primeros meses de vida;
  • Falta de aptitudes o disposición adecuadas para el cuidado durante el embarazo, que pueda afectar gravemente el desarrollo del niño;
  • Falta de recursos económicos o de acceso a los servicios básicos de salud, agua potable y transporte.

 

La norma se enmarca en el contexto del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, el que atribuye al Congreso de la Nación facultades para “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad [y para] Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia[1] [El subrayado nos pertenece].

La propuesta atiende a la problemática de la maternidad vulnerable desde las causas que la motivan y con una impronta preventiva. En ese sentido, presenta como objetivos:

  1. Prevenir y minimizar factores de riesgos biológicos, psíquicos y socio-económicos que pudieren afectar a la mujer ante un embarazo en situación de vulnerabilidad;
  2. Contribuir a reducir las tasas de mortalidad materno-infantil y la tasa de aborto;
  3. Generar adecuadas condiciones prenatales y post parto en las madres y padres, que favorezcan el desarrollo integral del niño;
  4. Impulsar la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de madres en situación de embarazo vulnerable, el tratamiento y la capacitación;
  5. Promover el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales en todos los establecimientos de salud que atiendan partos, y
  6. Favorecer el acceso de las madres en situación de vulnerabilidad a los servicios de salud.

En relación con la autoridad de aplicación la norma destaca al Ministerio de Salud, pero reconoce la necesaria vinculación con otras dependencias de la administración con incumbencia en la materia y con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el artículo 5° se prevén las funciones de la autoridad de aplicación, las que podrían ser agrupadas en tres ejes: 1) Capacitación de los recursos humanos, las mujeres embarazadas y sus familias, 2) Cobertura de prestaciones para la maternidad vulnerable y 3) establecimiento de red de atención especializada para la madre en situación de vulnerabilidad.

  • Capacitación de los recursos humanos, las mujeres embarazadas y sus familias:
  • Capacitar y fortalecer al equipo de salud, agentes sanitarios de los diferentes niveles de atención y demás actores de la red de servicios perinatales.
  • Capacitar recursos humanos en educación para la detección de las madres en situación de vulnerabilidad a través de una formación sistemática y permanente;
  • Implementar una formación en consejería integral y acompañamiento de la mujer.
  • Informar a las madres embarazadas en situación de vulnerabilidad sobre los procedimientos de adopción.
  • Garantizar la especial atención a la embarazada adolescente: educación para la maternidad, apoyo psicológico, a través de la asistencia y acompañamiento por parte del centro educativo al que concurra la mujer embarazada.
  • Desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de factores de protección para la maternidad vulnerable a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos.

 

  • Cobertura de prestaciones para la maternidad vulnerable:
  • Garantizar el cumplimiento y monitoreo de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales[2].
  • Promover la adecuada cobertura y calidad de las prestaciones materno-infantiles, de la mujer y la adolescente, a través de los Servicios de Obstetricia, y de la capacitación en contenidos específicos para su atención y posterior seguimiento de los casos alcanzados.
  • Impulsar la cobertura y calidad de las prestaciones orientadas al recién nacido, mediante los Servicios de Neonatología y de su seguimiento a través de los Consultorios de Alto Riesgo.
  • Fortalecer las Áreas de Apoyo (Farmacia, Laboratorio, etc.) y su articulación con los Servicios de Obstetricia, Neonatología, Ginecología, guardias y otros efectores de la red.

 

  • Establecimiento de red de atención especializada para la madre en situación de vulnerabilidad:
  • Promover acciones y convenios para asegurar maternidades seguras con consultorios aptos para la atención de casos de alto riesgo.
  • Elaborar un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de los de emergencia hospitalaria, y un protocolo de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes.
  • Garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de emergencia, de los consultorios externos y del área ambulatoria en conjunto.
  • Impulsar la habilitación de Centros de lactancia materna.
  • Generar vínculos adecuados con los responsables de las áreas competentes de los Ministerios de Desarrollo Social, de Educación, de Justicia y Derechos Humanos, y demás organismos públicos y privados, que permitan planificar en forma sinérgica estrategias de acción conjunta.
  • Habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en la atención materno infantil y dotados de la información necesaria referida a una red de derivación y contención.
  • Garantizar asistencia letrada gratuita para la madre en situación de vulnerabilidad que carezca de recursos económicos mínimos para la tramitación de reclamos de alimentos y otros beneficios para ella y su hijo por nacer.
  • En caso de diagnóstico prenatal de una discapacidad del concebido, dar cumplimiento al artículo 14 de la ley 24.901 y favorecer el encuentro de la madre con un equipo médico especialista, explicarle los tratamientos posibles, y ponerla en contacto con asociaciones de padres de niños con esa discapacidad, a fin de asegurarle apoyo durante la vida del niño o de la niña.
  • Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público, y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la autoridad de aplicación.
  • Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales que se deben ajustar a las planificaciones estratégicas establecidas por la autoridad de aplicación;
  • Practicar periódicamente la evaluación y monitoreo de las actividades vinculadas a los objetivos de la presente ley.

A su vez, la ley proyectada dispone incorporaciones al artículo 2° de la Ley 25.929[3], el que en los incisos pertinentes quedaría redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

(…) l) A las siguientes prestaciones en relación al embarazo: acceso a la atención prenatal con la cantidad de controles necesarios, vigilancia nutricional y control de factores de riesgo; manejo y derivación a instituciones de mayor complejidad ante el supuesto de ser necesario; consejería en planificación familiar y preparación para la maternidad; disponibilidad de transporte según necesidad de derivación.

  1. m) A las siguientes prestaciones durante el parto: atención obstétrica de acuerdo a los estándares técnicos establecidos en la reglamentación de la presente Ley; atención de las emergencias obstétricas según el protocolo de atención; equipo de salud, insumos y medicamentos disponibles para atención del parto, del recién nacido y posparto; Disponibilidad de transporte según necesidad de derivación; atención adecuada de reanimación del recién nacido (RCP neonatal).
  2. n) A la asignación de turnos preferentes y la prioridad de atención en los servicios de salud” [el subrayado nos pertenece].

Profundizando lo señalado en relación con las CONE, el artículo 8° de la norma estudiada modifica el artículo 4° bis de la Ley 25.929 de Protección del embarazo y el recién nacido, del cual surgiría que “Los hospitales y maternidades que presten servicios de asistencia al parto deben cumplir con las condiciones obstétricas y neonatales esenciales, a saber: a) Procedimientos quirúrgicos obstétricos; b) Procedimientos anestésicos; c) Transfusión de sangre segura; d) Asistencia neonatal inmediata; e) Evaluación de riesgo materno y neonatal; f) Tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo”.

A su turno, los artículos 9° y 10 importan modificaciones a la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares. El primero modifica el artículo 12 de la citada ley, consignando que la asignación por nacimiento de hijo será equivalente a tres veces el monto que se abone por la asignación por hijo.

El artículo 10 a su vez, modifica el artículo 14 quáter de la ley de asignaciones y prevé que la asignación por embarazo para protección social será abonada a la mujer embarazada desde la concepción y hasta el nacimiento.

En línea con la aproximación a las variadas aristas presentes en la situación de la maternidad vulnerable y siguiendo en este punto la redacción del proyecto de ley de “Protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de los niños por nacer” (Expediente 324/2018), el artículo 11 incorpora un inciso al artículo 6° de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. Recuérdese que el artículo 6° de la mentada norma enumera distintos tipos de violencia contra las mujeres, a los que la norma proyectada adiciona: “g) Violencia contra la maternidad: comprende toda interferencia externa, sea estatal o particular, que tenga por objeto inducir o convencer a una mujer que cursa un embarazo, a interrumpir el curso de ese embarazo mediante la práctica de un aborto”.

En relación con la Ley de Educación Nacional, el artículo 12 agrega a las previsiones del artículo 81[4] que “conforme lo determina la reglamentación en cada jurisdicción, las escuelas promoverán las medidas educativas para que las alumnas concurran a los controles de salud prenatales correspondientes”.

Por último, el artículo 13 de la norma invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en línea con la distribución de competencias vigentes, lo que se advierte a todas luces compatible con las previsiones de nuestra Carta Magna.

 

Necesidad de atender a las causas de la maternidad vulnerable

El proyecto reseñado, tal como hemos expresado, “(…) busca detectar y prevenir las situaciones de embarazo vulnerable, promover el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales esenciales y favorecer el acceso a los servicios de salud, a fin de favorecer el desarrollo integral de la madre y el niño”[5].

Resulta interesante la amplitud de enfoque planteado por el proyecto, el que presenta medidas concretas para un extenso abanico de situaciones disvaliosas para la mujer, con una marcada apertura a la dimensión económica y social de la maternidad. Tal es el caso de la asignación por embarazo, la que se insta desde el momento mismo de la concepción (nótese que en la actualidad tal prestación se percibe desde la semana 12 de gestación) o de la creación de la figura de la asistencia letrada gratuita para la madre en situación de vulnerabilidad, mediando simplemente la acreditación de carencia de recursos económicos suficientes para promover reclamos por alimentos, por ejemplo.

Los indicadores en materia de salud materno-infantil se encuentran evidentemente asociados a una multiplicidad de factores que no deben ser atacados independiente ni consecutivamente, sino de modo integral y simultáneo. Tal como hemos venido sosteniendo, la problemática de la maternidad vulnerable no es ajena a la profunda crisis evidenciada en el plano de la educación, el acceso al agua potable, la existencia de cloacas, el acceso al empleo, el incremento de la violencia, la dificultad para acceder a servicios de salud, etc. El proyecto en su fundamentación señala al respecto que “(…) apunta a abordar distintas dimensiones del problema. Por un lado, la capacitación de los recursos humanos que intervienen en salud y educación para que cuenten con todas las herramientas para poder atender, orientar, derivar y dar respuestas a las madres vulnerables”.

El proyecto aún reviste estado parlamentario, de modo que de existir voluntad política podría ser tratado, mejorado y eventualmente regir la realidad de muchas madres en situación de vulnerabilidad.

Ello refleja la convicción de que somos nosotros, el pueblo soberano, los artífices necesarios de la realidad y no meros espectadores pasivos de la injusticia y la desigualdad que aqueja a una creciente porción de nuestra población. Emociona tan sólo imaginar marchas masivas, con banderas argentinas, sin necesidad de cordones policiales, reclamando por el dictado de normas inclusivas y respetuosas de todos los derechos humanos, sin excepción.

Informe de Leonardo Pucheta y Natalia Yachelini

 

[1] Tal como surge de los fundamentos de la norma bajo análisis “la protección de la maternidad también es una directiva que surge de los Tratados de Derechos Humanos que cuentan con jerarquía constitucional, que se refieren a la protección de la mujer en estado de gravidez, es decir a la maternidad, ya sea en condiciones de vulnerabilidad o no. A modo de ejemplo podemos mencionar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en el art. VII prevé explícitamente que: “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.” La Declaración Universal de Derechos Humanos que incluye el derecho a recibir asistencia en la maternidad sin importar la relación civil de aquel embarazo (art. 25), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que en el art.5 responsabiliza a los Estados Partes en la toma de medidas para fomentar la educación y comprensión de la función social que tiene la maternidad, a través del reconocimiento de la responsabilidad conjunta, hombre y mujer, que conlleva la crianza en favor del interés de los hijos y obliga a evitar cualquier tipo de discriminación contra la mujer con motivo de su maternidad (art. 11). Particularmente importante es el artículo 24.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su inciso d) obliga a los Estados parte a “asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres”.

[2] El cumplimiento y monitoreo de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales han motivado otros boletines y una presentación del Dr. Juan Bautista Eleta en el marco de las audiencias convocadas por el Plenario de Comisiones en la Cámara de Diputados, a la que nos remitimos en honor a la brevedad.

[3] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98805/norma.htm

[4] Ley 26.206, artículo 81.- Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Nº 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria.

[5] Laura Belén Yachelini, Proyectos de ley para cuidar las dos vidas. Disponible en línea en: https://centrodebioetica.org/web/2018/07/proyectos-de-ley-para-cuidar-las-dos-vidas/ [Último acceso el 20 de agosto de 2018].

Lo que dejó el debate sobre aborto en Argentina

El 9 de agosto de 2018 el Senado de la Argentina rechazó por 38 a 31 votos el proyecto de ley que había sido aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación. De esta manera, la iniciativa no puede volver a ser tratada en el Congreso durante este año (art. 81 Constitución Nacional).

Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia hemos acompañado el debate tanto desde nuestra web (www.centrodebioetica.org) como a través de la nueva página (www.maternidadvulnerable.com.ar).

En un primer análisis, podemos señalar algunas conclusiones que ha dejado el debate en sus dimensiones jurídicas:

1) La clara inconstitucionalidad del aborto legal: el proyecto con media sanción proponía el aborto libre sin causales hasta la semana 14 y luego de ese plazo con amplias causales. Eso suponía la total aniquilación del derecho a la vida de la persona por nacer, en clara contradicción con la Constitución Nacional y el reconocimiento en los Tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

2) La vida como un bien jurídico indisponible, penalmente protegido: aún los juristas favorables al aborto debieron reconocer que en nuestro ordenamiento jurídico la existencia de la persona comienza con la concepción. Por eso, alegaron que la protección de su vida debía ser “gradual e incremental”. Tal planteo resultó insostenible y fue debidamente refutado. De allí que corresponda concluir que se ha consolidado la convicción que la vida es un bien jurídico indisponible. Y como consecuencia de ello, la protección penal no es una caprichosa invención del legislador, sino la consecuencia de una lógica de protección de bienes jurídicos según su importancia.

3) Dos visiones en pugna en torno a las recomendaciones de los organismos internacionales: entre los argumentos que mayor peso lograron en favor de la legalización del aborto se encontró el que señala que organismos internacionales recomiendan a nuestro país avanzar en tal sentido. Sin embargo, como sostuvieron distintos expertos en el Senado, estas recomendaciones no son vinculantes, no pueden violentar los principios de orden público interno y constitucional y deben ser leídas en el marco de todo el ordenamiento jurídico, en un diálogo de fuentes que procure salvar las dos vidas.

4) El conflicto insalvable entre aborto y profesión médica: el debate dejó en evidencia que el aborto legal entra en contradicción con los fines de la profesión médica. Por eso, el proyecto de ley tuvo que incorporar una norma penal contra cualquier médico que obstaculice, dilate o se niegue a realizar un aborto, incorporó con restricciones la objeción de conciencia personal y prohibió expresamente la objeción de conciencia institucional.

5) La grave discriminación del aborto de personas con discapacidad: mientras que el proyecto inicial de la Campaña por el aborto legal incorporaba el aborto por malformaciones fetales graves, la media sanción tuvo que acotar la redacción de esa causal para los casos de diagnóstico de inviabilidad fetal extrauterina. Incluso con ese nuevo texto, por la propuesta de legalización del aborto libre hasta la semana 14, continuaron las críticas al proyecto. Las perspectivas eugenésicas del aborto libre fueron denunciadas por distintos sectores.

6) La peligrosa ambigüedad de la causal “salud”: el proyecto con media sanción propuso el aborto libre hasta la semana 14 y luego de ese plazo por amplias causales, entre las que se encontró la de riesgo para la vida o la salud de la madre. La redacción modificaba el actual art. 86 del Código Penal, quitando la expresión que ese riesgo no podía ser evitado por otros medios e incorporando la noción de salud de la OMS, lo que habilitaba el aborto por salud física, psíquica o social. El punto fue severamente cuestionado y, de hecho, los intentos de modificar el proyecto en el Senado tuvieron como uno de sus ejes acotar esta causal. Salvar las dos vidas, en cambio, es la opción más razonable y coherente con todo el ordenamiento jurídico.

7) La insuficiencia del aborto en caso de embarazo por violación: en las exposiciones en Diputados y Senado, se señaló la incoherencia que significaba el hecho de que el proyecto busque legalizar el aborto en caso de embarazo proveniente de violación, sin requerir más que una declaración jurada y no instar la acción penal. Se dejaba así sin persecución al violador. Este punto contradice un proyecto de ley que busca reformar el Código Penal para tornar como de instancia pública los delitos de abuso sexual contra personas menores de edad. Nuevamente, la propuesta de salvar las dos vidas se mostraba como la respuesta más coherente y de fondo para este problema.

8) La sobreestimación de cifras de aborto y la salud pública: las exposiciones en Diputados y Senado permitieron derribar el mito de los 500.000 abortos al año y tomar reales dimensiones de las distintas causas de mortalidad materna y sus cifras. En tal sentido, el problema de salud pública que emerge con claridad es el de las causas de vulnerabilidad que afectan a las madres y las llevan a considerar el aborto como dramática solución. La respuesta de fondo desde la salud pública a la maternidad vulnerable pasa por atender a esas causas.

9) La presión para abortar: el proyecto de ley de aborto dejó en evidencia que la finalidad de esta iniciativa era promover el aborto como única opción para la madre vulnerable. Así, se establecían consejerías que sólo proponían esa opción y se excluía cualquier propuesta que pudiera ir en otro sentido.

10) La maternidad vulnerable: el debate puso en el centro la problemática de la maternidad vulnerable y la necesidad de pensar respuestas integrales que busquen atacar las causas que producen las muertes maternas. Entre esas respuestas se encuentran las mejoras en las condiciones de vida e infraestructura (cloacas y agua potable), garantizar las condiciones obstétricas y neonatales esenciales y la educación. Legalizar el aborto equivalía a reconocer el fracaso de las políticas públicas para la maternidad vulnerable.

11) La adopción y las trabas legales y judiciales: entre las alternativas al aborto legal, la reforma de la legislación civil sobre adopción emergió como una de las propuestas más razonables. En este sentido, con el debate volvimos a tomar conciencia de las trabas legales y judiciales que enfrentan quienes se ofrecen a adoptar y los niños que quedan en estas situaciones de abandono y con necesidad de encontrar una familia.

12) Salvar las dos vidas, el mensaje triunfador: en definitiva, ante la propuesta de descarte de la vida por nacer que significaba el proyecto de aborto, triunfó el mensaje que nos invita a hacer todo lo posible por salvar las dos vidas, la de la madre y su hijo por nacer.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Lo que dejó el debate sobre aborto en Argentina

El 9 de agosto de 2018 el Senado de la Argentina rechazó por 38 a 31 votos el proyecto de ley que había sido aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación. De esta manera, la iniciativa no puede volver a ser tratada en el Congreso durante este año (art. 81 Constitución Nacional).

Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia hemos acompañado el debate tanto desde nuestra web (www.centrodebioetica.org) como a través de la nueva página (www.maternidadvulnerable.com.ar).

En un primer análisis, podemos señalar algunas conclusiones que ha dejado el debate en sus dimensiones jurídicas:

1) La clara inconstitucionalidad del aborto legal: el proyecto con media sanción proponía el aborto libre sin causales hasta la semana 14 y luego de ese plazo con amplias causales. Eso suponía la total aniquilación del derecho a la vida de la persona por nacer, en clara contradicción con la Constitución Nacional y el reconocimiento en los Tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

2) La vida como un bien jurídico indisponible, penalmente protegido: aún los juristas favorables al aborto debieron reconocer que en nuestro ordenamiento jurídico la existencia de la persona comienza con la concepción. Por eso, alegaron que la protección de su vida debía ser “gradual e incremental”. Tal planteo resultó insostenible y fue debidamente refutado. De allí que corresponda concluir que se ha consolidado la convicción que la vida es un bien jurídico indisponible. Y como consecuencia de ello, la protección penal no es una caprichosa invención del legislador, sino la consecuencia de una lógica de protección de bienes jurídicos según su importancia.

3) Dos visiones en pugna en torno a las recomendaciones de los organismos internacionales: entre los argumentos que mayor peso lograron en favor de la legalización del aborto se encontró el que señala que organismos internacionales recomiendan a nuestro país avanzar en tal sentido. Sin embargo, como sostuvieron distintos expertos en el Senado, estas recomendaciones no son vinculantes, no pueden violentar los principios de orden público interno y constitucional y deben ser leídas en el marco de todo el ordenamiento jurídico, en un diálogo de fuentes que procure salvar las dos vidas.

4) El conflicto insalvable entre aborto y profesión médica: el debate dejó en evidencia que el aborto legal entra en contradicción con los fines de la profesión médica. Por eso, el proyecto de ley tuvo que incorporar una norma penal contra cualquier médico que obstaculice, dilate o se niegue a realizar un aborto, incorporó con restricciones la objeción de conciencia personal y prohibió expresamente la objeción de conciencia institucional.

5) La grave discriminación del aborto de personas con discapacidad: mientras que el proyecto inicial de la Campaña por el aborto legal incorporaba el aborto por malformaciones fetales graves, la media sanción tuvo que acotar la redacción de esa causal para los casos de diagnóstico de inviabilidad fetal extrauterina. Incluso con ese nuevo texto, por la propuesta de legalización del aborto libre hasta la semana 14, continuaron las críticas al proyecto. Las perspectivas eugenésicas del aborto libre fueron denunciadas por distintos sectores.

6) La peligrosa ambigüedad de la causal “salud”: el proyecto con media sanción propuso el aborto libre hasta la semana 14 y luego de ese plazo por amplias causales, entre las que se encontró la de riesgo para la vida o la salud de la madre. La redacción modificaba el actual art. 86 del Código Penal, quitando la expresión que ese riesgo no podía ser evitado por otros medios e incorporando la noción de salud de la OMS, lo que habilitaba el aborto por salud física, psíquica o social. El punto fue severamente cuestionado y, de hecho, los intentos de modificar el proyecto en el Senado tuvieron como uno de sus ejes acotar esta causal. Salvar las dos vidas, en cambio, es la opción más razonable y coherente con todo el ordenamiento jurídico.

7) La insuficiencia del aborto en caso de embarazo por violación: en las exposiciones en Diputados y Senado, se señaló la incoherencia que significaba el hecho de que el proyecto busque legalizar el aborto en caso de embarazo proveniente de violación, sin requerir más que una declaración jurada y no instar la acción penal. Se dejaba así sin persecución al violador. Este punto contradice un proyecto de ley que busca reformar el Código Penal para tornar como de instancia pública los delitos de abuso sexual contra personas menores de edad. Nuevamente, la propuesta de salvar las dos vidas se mostraba como la respuesta más coherente y de fondo para este problema.

8) La sobreestimación de cifras de aborto y la salud pública: las exposiciones en Diputados y Senado permitieron derribar el mito de los 500.000 abortos al año y tomar reales dimensiones de las distintas causas de mortalidad materna y sus cifras. En tal sentido, el problema de salud pública que emerge con claridad es el de las causas de vulnerabilidad que afectan a las madres y las llevan a considerar el aborto como dramática solución. La respuesta de fondo desde la salud pública a la maternidad vulnerable pasa por atender a esas causas.

9) La presión para abortar: el proyecto de ley de aborto dejó en evidencia que la finalidad de esta iniciativa era promover el aborto como única opción para la madre vulnerable. Así, se establecían consejerías que sólo proponían esa opción y se excluía cualquier propuesta que pudiera ir en otro sentido.

10) La maternidad vulnerable: el debate puso en el centro la problemática de la maternidad vulnerable y la necesidad de pensar respuestas integrales que busquen atacar las causas que producen las muertes maternas. Entre esas respuestas se encuentran las mejoras en las condiciones de vida e infraestructura (cloacas y agua potable), garantizar las condiciones obstétricas y neonatales esenciales y la educación. Legalizar el aborto equivalía a reconocer el fracaso de las políticas públicas para la maternidad vulnerable.

11) La adopción y las trabas legales y judiciales: entre las alternativas al aborto legal, la reforma de la legislación civil sobre adopción emergió como una de las propuestas más razonables. En este sentido, con el debate volvimos a tomar conciencia de las trabas legales y judiciales que enfrentan quienes se ofrecen a adoptar y los niños que quedan en estas situaciones de abandono y con necesidad de encontrar una familia.

12) Salvar las dos vidas, el mensaje triunfador: en definitiva, ante la propuesta de descarte de la vida por nacer que significaba el proyecto de aborto, triunfó el mensaje que nos invita a hacer todo lo posible por salvar las dos vidas, la de la madre y su hijo por nacer.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

 

Reflexiones después del histórico rechazo en el Senado

El 9 de agosto de 2018 ocurrió un hecho histórico.

Millones de Argentinos se manifestaron pacíficamente por si, o a través de sus representantes, a favor de la vida.

Fue la conclusión de un debate legislativo que duro 5 meses y, de un gran esfuerzo de los argentinos que entienden que toda vida vale.

Grandísimos intereses materialistas de distintas ideologías fueron vencidos.

Como consecuencia, el sistema democrático rechazó un proyecto de ley que atacaba directamente la Constitución Nacional. Entre los más graves agravios hacia ella, se encontraban:

1. Por primera vez en la tradición jurídica argentina, se proyectaba quitarle al derecho a la vida de todo ser humano, su naturaleza de principal y fundamental, intentando colocar en su lugar, con la categoría de “superderecho”, un pseudo derecho “al aborto”, inexistente en nuestro ordenamiento jurídico y en los tratados de derechos humanos. Por primera vez en la República Argentina, se hubiera impuesto en el texto de una ley, palabras que pretendían que un ser humano fuera “no persona”: el niño por nacer. Su derecho a la vida cedía frente a aquel pseudo derecho de su madre sin que, ni siquiera su propio padre, pudiera defender legítimamente la vida de su hijo.

Para ello ponía a disposición todos los recursos del aparato estatal.

2. Atacaba el derecho a la libertad del personal de la salud, vulnerando la garantía de su derecho a la libertad de pensamiento y su derecho a enseñar, aprender y ejercer conforme su ciencia y conciencia, estableciendo, de no cumplirse los mandatos del proyecto, pena de prisión e inhabilitación. Se prohibía a las instituciones su libertad de ideario y de objeción de conciencia institucional.

3. Intentaba imponer a todas las instituciones educativas del país y a los docentes y personal de la salud (art. 19 del proyecto), la obligación de enseñar que el aborto (muerte de niños y niñas) era un derecho a la salud de toda madre, sin importar su edad, pudiendo incluso hacerlo una niña, acompañada a realizarlo por allegados afectivos sin conocimiento de sus padres, desde la más temprana. Atacaba así la libertad de educación, tanto de los docentes como de las instituciones, los niños y sus padres y, en general, de los argentinos.

Hay que tener clara conciencia de la dimensión de la gran batalla ganada por la democracia y en democracia.

Propongo, entre otros objetivos:

  1. Crecer en unión entre todos los hombres y mujeres de buena voluntad que se sientan llamados en colaborar a salvar todas las vidas en forma respetuosa y pacífica, excluyendo toda violencia física o moral, suave en la forma y firme en el fondo, con entrega y fortaleza.
  2. De ninguna manera bajar los brazos, sino mantenerlos en alto para salvar en forma inclusiva, todas las vidas, partiendo del abordaje de las causas del grave drama del aborto, luchando por darle solución, sin que jamás la solución sea matar a un niño víctima inocente del aborto, con las dolorosas consecuencias postraumáticas que, además perjudican tarde o temprano a la mayoría de los otros involucrados, especialmente a la madre del niño muerto, creando generaciones de mujeres doloridas de por vida y vulneradas en su energía vital.
  3. Continuar desde la academia, el constante estudio y capacitación, en equipo interdisciplinario, la transferencia al medio de otra voz, que desde el amor y el respeto, se exponga en base a fundamentos científicos, a toda persona que lo necesite, especialmente a los más jóvenes y vulnerables.
  4. Desde el análisis profundo de las causas del aborto ayudar, especialmente a las mamás más vulnerables, por sus necesidades materiales y/o espirituales, a salir adelante de sus dificultades, ayudándolas con actos concretos, en especial, a través la creación de una red de contención integrada por todas las O.N.G. que se especializan en ello, ayudando también a quienes han pasado por la vivencia de tal dolorosa práctica a curar sus heridas para que puedan salir adelante de su drama y su dolor, en muchísimos casos silencioso.

Informe de Luis María Calandria

El Senado rechazó el proyecto de liberalización del aborto

El día 9 de agosto de 2018 a la madrugada el Senado votó y obtuvo mayoría el rechazo del proyecto con media sanción contenido en el Expediente CD 22-2018 y así, concluyó una etapa de reflexión, trabajo y desgaste.

Reflexión, porque nos permitió a cada uno de los que asumimos un compromiso con el asunto revisar nuestras convicciones, los fundamentos en que las apoyamos y el modo en que interactuamos con la cultura contemporánea.

Trabajo, porque hemos sumado horas de investigación, escritura, discusión y debate a nuestras agendas, incluso alejándonos de nuestras líneas de trabajo habituales y las temáticas que veníamos desarrollando.

Desgaste, porque el ambiente que se generó en la sociedad dista de ser uno signado por el diálogo constructivo y la concordia, porque no hemos dormido analizando exposiciones y argumentos, porque en nuestra presencia en el ámbito legislativo advertimos la virulencia, intolerancia y violencia que muchos aportaron al debate.

Finalmente, luego de las audiencias convocadas por el plenario de comisiones en el Senado emulando su antecedente próximo en la Cámara de Diputados, los senadores de la Nación se expidieron con intervenciones bastante predecibles y finalmente triunfó el rechazo al proyecto en discusión. Concluyó una jornada intensa que había sido acompañada simultáneamente por miles de personas en las calles y en sus domicilios, en todo el país.

Desde nuestra perspectiva el rechazo de la propuesta instada no es en sí mismo una victoria, sino más bien un alivio temporal, una suerte de calma en la tormenta.

El proyecto rechazado, vale decir, el que disponía el acceso libre al aborto hasta la semana 14 y por causales en lo sucesivo, con amenaza penal a los médicos que dilataran las prácticas, sin objeción de conciencia institucional ni persecución penal del violador y abierta a la selección eugenésica de la descendencia, no podrá ser presentado hasta el año próximo.

Pero en ese marco, la reforma del Código Penal, apoyada en la fuerza retórica del fallo FAL de la CSJN y de los protocolos de aborto no punible dictados en consecuencia, habilitará un debate de similar tenor en lo inmediato. En igual sentido, las propuestas de consulta popular con carácter vinculante promovidas por el oficialismo podrán dar continuidad a la avanzada favorable a la liberalización total de las prácticas abortivas, muy representativas de una visión centralista y de clase media de la problemática.

Los medios de comunicación han jugado un papel central los últimos meses. En primer lugar favoreciendo la instalación del tema y luego adoptando posición y faltando en generar las condiciones para una presentación equitativa de las posiciones. Lamentablemente, no ha sido tan impetuoso el reclamo por la generación de condiciones reales de igualdad, de acceso a la salud, al trabajo, a la educación, a la vivienda, etc. Tampoco ha merecido cobertura ninguno de los 17 proyectos con estado parlamentario que atienden a la problemática de la maternidad vulnerable, a la que nos hemos venido refiriendo insistentemente en documentos anteriores.

Esto no implica una visión derrotista o pesimista, sino más bien lo contrario, la toma de conciencia de la realidad y la afirmación de que a nuestro alcance existen numerosos aspectos con los que nos debemos comprometer para contribuir a la construcción de una sociedad más justa.

Desde el Centro de Bioética hemos dispuesto el sitio www.maternidadvulnerable.com.ar con la intención de poner de relieve las numerosas experiencias locales e internacionales que en materia de protección de la mujer en situación de vulnerabilidad han probado ser exitosas y hemos presentado los proyectos de ley antes referidos.

Un aprendizaje de los últimos meses es que no parece existir una estrategia oficial (ni opositora) para combatir las causas de fondo que generan exclusión. ¿Cuál es la política criminal para desmantelar las clínicas clandestinas? ¿Qué está haciendo el Estado realmente en términos de acceso a la salud, a la educación o al trabajo?

Rechazado el proyecto que tanta distracción generó esperamos que la dirigencia trascienda todas las “grietas”, partidarias y de pañuelo, y asuma la responsabilidad de legislar coherentemente para todos, sin excluir a nadie.

Por nuestra parte seguiremos haciendo aportes desde el plano académico, profundizando la argumentación jurídica y biológica correspondiente, dando visibilidad a proyectos de campo que han probado su eficacia para reducir la mortalidad materno-infantil, presentando propuestas en el campo del Derecho de Familia, en especial relacionadas con la adopción (figura absolutamente desatendida en el plano parlamentario) y las experiencias internacionales que deben servir para adoptar medidas o para evitarlas cuando se ha constatado su ineficacia.

Esperamos que el entusiasmo y el compromiso evidenciado en las calles en los últimos meses no merme y que se exprese en una agudización del trabajo que cada uno conforme sus talentos desplegó.

Informe de Leonardo Pucheta

El Senado rechazó el proyecto de liberalización del aborto

El día 9 de agosto de 2018 a la madrugada el Senado votó y obtuvo mayoría el rechazo del proyecto con media sanción contenido en el Expediente CD 22-2018 y así, concluyó una etapa de reflexión, trabajo y desgaste.

Reflexión, porque nos permitió a cada uno de los que asumimos un compromiso con el asunto revisar nuestras convicciones, los fundamentos en que las apoyamos y el modo en que interactuamos con la cultura contemporánea.

Trabajo, porque hemos sumado horas de investigación, escritura, discusión y debate a nuestras agendas, incluso alejándonos de nuestras líneas de trabajo habituales y las temáticas que veníamos desarrollando.

Desgaste, porque el ambiente que se generó en la sociedad dista de ser uno signado por el diálogo constructivo y la concordia, porque no hemos dormido analizando exposiciones y argumentos, porque en nuestra presencia en el ámbito legislativo advertimos la virulencia, intolerancia y violencia que muchos aportaron al debate.

Finalmente, luego de las audiencias convocadas por el plenario de comisiones en el Senado emulando su antecedente próximo en la Cámara de Diputados, los senadores de la Nación se expidieron con intervenciones bastante predecibles y finalmente triunfó el rechazo al proyecto en discusión. Concluyó una jornada intensa que había sido acompañada simultáneamente por miles de personas en las calles y en sus domicilios, en todo el país.

Desde nuestra perspectiva el rechazo de la propuesta instada no es en sí mismo una victoria, sino más bien un alivio temporal, una suerte de calma en la tormenta.

El proyecto rechazado, vale decir, el que disponía el acceso libre al aborto hasta la semana 14 y por causales en lo sucesivo, con amenaza penal a los médicos que dilataran las prácticas, sin objeción de conciencia institucional ni persecución penal del violador y abierta a la selección eugenésica de la descendencia, no podrá ser presentado hasta el año próximo.

Pero en ese marco, la reforma del Código Penal, apoyada en la fuerza retórica del fallo FAL de la CSJN y de los protocolos de aborto no punible dictados en consecuencia, habilitará un debate de similar tenor en lo inmediato. En igual sentido, las propuestas de consulta popular con carácter vinculante promovidas por el oficialismo podrán dar continuidad a la avanzada favorable a la liberalización total de las prácticas abortivas, muy representativas de una visión centralista y de clase media de la problemática.

Los medios de comunicación han jugado un papel central los últimos meses. En primer lugar favoreciendo la instalación del tema y luego adoptando posición y faltando en generar las condiciones para una presentación equitativa de las posiciones. Lamentablemente, no ha sido tan impetuoso el reclamo por la generación de condiciones reales de igualdad, de acceso a la salud, al trabajo, a la educación, a la vivienda, etc. Tampoco ha merecido cobertura ninguno de los 17 proyectos con estado parlamentario que atienden a la problemática de la maternidad vulnerable, a la que nos hemos venido refiriendo insistentemente en documentos anteriores.

Esto no implica una visión derrotista o pesimista, sino más bien lo contrario, la toma de conciencia de la realidad y la afirmación de que a nuestro alcance existen numerosos aspectos con los que nos debemos comprometer para contribuir a la construcción de una sociedad más justa.

Desde el Centro de Bioética hemos dispuesto el sitio www.maternidadvulnerable.com.ar con la intención de poner de relieve las numerosas experiencias locales e internacionales que en materia de protección de la mujer en situación de vulnerabilidad han probado ser exitosas y hemos presentado los proyectos de ley antes referidos.

Un aprendizaje de los últimos meses es que no parece existir una estrategia oficial (ni opositora) para combatir las causas de fondo que generan exclusión. ¿Cuál es la política criminal para desmantelar las clínicas clandestinas? ¿Qué está haciendo el Estado realmente en términos de acceso a la salud, a la educación o al trabajo?

Rechazado el proyecto que tanta distracción generó esperamos que la dirigencia trascienda todas las “grietas”, partidarias y de pañuelo, y asuma la responsabilidad de legislar coherentemente para todos, sin excluir a nadie.

Por nuestra parte seguiremos haciendo aportes desde el plano académico, profundizando la argumentación jurídica y biológica correspondiente, dando visibilidad a proyectos de campo que han probado su eficacia para reducir la mortalidad materno-infantil, presentando propuestas en el campo del Derecho de Familia, en especial relacionadas con la adopción (figura absolutamente desatendida en el plano parlamentario) y las experiencias internacionales que deben servir para adoptar medidas o para evitarlas cuando se ha constatado su ineficacia.

Esperamos que el entusiasmo y el compromiso evidenciado en las calles en los últimos meses no merme y que se exprese en una agudización del trabajo que cada uno conforme sus talentos desplegó.

Informe de Leonardo Pucheta

Incoherencias del aborto legal en nuestro orden jurídico

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Hoy —8 de agosto— los Senadores de la Nación deberán decidir si “dan luz verde” al Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).A estas alturas, todo parece dicho. Sin embargo, es importante insistir sobre las incongruencias de la legalización del aborto en nuestro ordenamiento jurídico.

Convertir al aborto en un derecho (art. 5 del Proyecto de Ley de IVE) contraría los principios jurídicos más básicos y podría dar lugar a situaciones disparatadas. El conflicto es evidente: el sistema constitucional y legal argentino ha sido estructurado sobre la base de la protección de la vida humana desde la concepción. Para el derecho vigente todo ser humano es persona —y por tanto titular de derechos- desde el comienzo de su existencia.

En especial, y en lo que aquí interesa, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (CND), Argentina lo hizo con una reserva, según la cual el término niño refiere a “todo ser humano desde el momento de su concepción”. Ese tratado goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la CN) y rige “en las condiciones de su vigencia”. O sea, tal y como fue incorporado al ordenamiento argentino (incluyendo la reserva aludida). Pero además, la Constitución Nacional contempla el dictado de un régimen de seguridad social para el niño “desde el embarazo” (art. 75, inc. 23  de la CN). En esta línea, varias Constituciones Provinciales receptan en sus textos la protección de la vida desde la concepción.

Idéntico criterio se siguió en normas de menor jerarquía. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su art. 19 establece: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Ese mismo cuerpo legal autoriza al concebido a ser heredero (art. 2279, inc. b), permite que la mujer embarazada –ejerciendo la responsabilidad parental- reclame alimentos al padre de su hijo antes del nacimiento (art. 665), indica que el concebido es incapaz (art. 24) y que su representación la ejercen sus progenitores (art. 101). Más aún el art. 51 del CCyCN dice: “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. “Cualquier circunstancia” abarca todas las etapas de gestación en el seno materno.

La protección del por nacer ha quedado plasmada en muchas otras normas. La Ley 24.004, sobre el ejercicio de la enfermería, ordena respetar el derecho a la vida y a la integridad de las personas “desde la concepción hasta la muerte” (art. 10, inc. b). La Ley 25.543 –para el caso que el test de HIV diera positivo a una embarazada- exige que se explique a la mujer las implicancias del tratamiento tanto para ella “como para el hijo por nacer” (art. 4). Igualmente, la Ley 24.901 –sobre las prestaciones básicas para la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad- reconoce expresamente al “niño” por nacer su derecho a la vida e integridad física desde la concepción (art. 14).

Las leyes indicadas fueron aprobadas –no hace tanto– por el Congreso de la Nación, siguiendo los mecanismos establecidos por la Constitución Nacional. Ahora ese mismo órgano “debate” si los concebidos merecen la protección del derecho y desde cuándo.

En este punto debe hacerse una pequeña digresión. No obstante la contundencia de las normas constitucionales y legales, prestigiosos juristas han sostenido que el ser humano va adquiriendo derechos “progresivamente”, en la medida de su desarrollo. La teoría –conveniente desde el punto de vista ideológico– no tiene asidero legal: ninguna disposición la recepta.

En rigor de verdad, tampoco obedece a la lógica: el ser humano es tal desde el inicio de su existencia (con la concepción) y hasta el momento su muerte. Un ser vivo es humano desde el principio o no lo será nunca. El hombre solo existe mientras tenga vida. ¡Aquí no hay medias tintas posibles: el ser humano que no está vivo no es!

En el estado actual del ordenamiento jurídico, un tratamiento serio del tema exige una reforma constitucional, para modificar el art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, y denunciar la CDN (dejando sin efecto la reserva argentina) y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), siguiendo los procedimientos y respetando las mayorías agravadas que requiere la Constitución Nacional (arts. 30 y 75, inc. 22).

Salteado ese paso, si se pretende conservar la coherencia, al menos debería evaluarse la incidencia que la legalización del aborto tendrá respecto de toda la legislación que protege la vida desde la concepción. La cuestión no es meramente teórica. Algunos ejemplos bastan para evidenciarlo.

El padre del concebido debe proveer alimentos a su hijo. No podrá rehusar a cumplir su deber legal. La paternidad –cuando el hijo ya existe- es una responsabilidad y no una opción. En cambio, la mujer embarazada podría terminar con la vida del hijo que lleva en su vientre. En tal supuesto, el padre –pese a que comparte el ejercicio de la responsabilidad parental con la madre- no podría oponerse: el Proyecto de Ley de IVE no considera al varón.

El médico debe atender al concebido como a cualquier otro paciente. Salvo en el caso que su madre decidiera abortarlo. De ese modo, el profesional de la salud tendrá que proveer la interrupción del embarazo “sin dilaciones” (art. 2 del Proyecto de ley de IVE), y dentro del plazo perentorio de 5 días (art. 11 del Proyecto de Ley de IVE).

Quien ocasionare el aborto –sin el consentimiento de la embarazada- será pasible de una sanción penal. Pero la madre –sin causa- podría impedir el nacimiento de su hijo. ¡El mismo hecho –la terminación de la vida del concebido- será reprobado o exigido por el ordenamiento jurídico dependiendo de los deseos de la madre!

Lejos de ampliar derechos, legalizar el aborto conseguirá que nuestro orden jurídico sea bipolar. Se protegerá la vida de los seres humanos desde la concepción y -a la vez- será derecho de la madre poner fin a la vida de su hijo antes del nacimiento.

Las personas por nacer serán sujeto de derecho cuando sean deseados y no por su intrínseca dignidad. Esta distinción injustificada entre seres humanos repugna al principio de igualdad. El resultado será realmente absurdo. Habrá dos categorías de personas por nacer: los queridos (protegidos por el derecho) y los no queridos (que carecerán de resguardo legal).

Se romperá la coherencia de un sistema normativo que –hasta ahora- no permite las discriminaciones arbitrarias. La propia CDN es terminante en cuanto obliga a los Estados a “…respeta[r] los derechos enunciados en la presente Convención y asegura[r] su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de (…) los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño” (art. 2.1).

Una obligación similar impone la CADH que dispone: “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (art. 4.1), y obliga a los Estados parte a “…respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de (…) nacimiento o cualquier otra condición social” (art. 1.1).

Legalizar el aborto no traerá nada bueno ni contribuirá a “afianzar la justicia”. A fin de cuentas, se consagrará el voluntarismo más atroz. El valor de la vida humana se reducirá a los deseos. Entonces, los DDHH no serán para todos y perderán su sentido,  pues ya no tendrán sustento en la dignidad inherente al ser humano, sino en criterios antojadizos. El Estado de Derecho exige que la protección de la vida humana sea firme. Ha llegado la hora de definiciones. Los gobernantes tienen en sus manos una decisión de vida o muerte. Que prevalezca la razón y la justicia.

Informe de Sofía Calderone

Textuales: análisis del debate de aborto en Senado

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Para descargar el informe completo ingrese aquí: 

Del 10 al 31 de julio de 2018 se realizaron las reuniones de las comisiones de Salud, de Justicia y Asuntos Penales y de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación en las que distintos expertos analizaron el proyecto de ley con media sanción que pretende legalizar el aborto (expediente CD-22/18).

Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia analizamos las versiones taquigráficas de las reuniones conforme la versión disponible en la web senado.gov.ar y realizamos una compilación de citas textuales sobre algunos de los argumentos que más usualmente se utilizan para justificar la legalización del aborto. El informe incluye las frases que expresan cada argumento y las respuestas que se formularon a esos mismos argumentos en el transcurso de las reuniones.

Creemos que esta recopilación puede ayudar a advertir que no sólo se han respondido las distintas razones invocadas para legalizar el aborto, sino que se han dado sólidos argumentos para sostener la inconstitucionalidad de la iniciativa y la necesidad de que se sancione una legislación favorable a la vida de la madre y el niño por nacer.

Los argumentos en torno a los cuales se estructura este informe son:

1) El aborto como un problema de salud pública en Argentina

2) Legalización del aborto y la mortalidad materna en la experiencia internacional

3) Clandestinidad e inseguridad del aborto

4) El aborto y la pobreza

5) La prohibición del aborto como violación de la autonomía de la mujer

6) Legalizar el aborto no viola el bloque de constitucionalidad

7) Recomendaciones de los comités internacionales sobre aborto

8) La protección gradual e incremental de la vida

9) El aborto como pretendido “derecho humano”

10) El presunto fracaso del derecho penal

11) La media sanción de Diputados no incluye el aborto de personas con discapacidad

12) La media sanción no es un proyecto de ley de aborto irrestricto

13) Los que se oponen al aborto legal no tienen propuestas alternativas

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Textuales – Un análisis del debate de aborto en el Senado

Para descargar el informe en pdf haga click Textuales – El debate de aborto en el Senado Informe

Del 10 al 31 de julio de 2018 se realizaron las reuniones de las comisiones de Salud, de Justicia y Asuntos Penales y de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación en las que distintos expertos analizaron el proyecto de ley con media sanción que pretende legalizar el aborto (expediente CD-22/18).

Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia analizamos las versiones taquigráficas de las reuniones conforme la versión disponible en la web senado.gov.ar y realizamos una compilación de citas textuales sobre algunos de los argumentos que más usualmente se utilizan para justificar la legalización del aborto. El informe incluye las frases que expresan cada argumento y las respuestas que se formularon a esos mismos argumentos en el transcurso de las reuniones.

Creemos que esta recopilación puede ayudar a advertir que no sólo se han respondido las distintas razones invocadas para legalizar el aborto, sino que se han dado sólidos argumentos para sostener la inconstitucionalidad de la iniciativa y la necesidad de que se sancione una legislación favorable a la vida de la madre y el niño por nacer.

Los argumentos en torno a los cuales se estructura este informe son:

1) El aborto como un problema de salud pública en Argentina

2) Legalización del aborto y la mortalidad materna en la experiencia internacional

3) Clandestinidad e inseguridad del aborto

4) El aborto y la pobreza

5) La prohibición del aborto como violación de la autonomía de la mujer

6) Legalizar el aborto no viola el bloque de constitucionalidad

7) Recomendaciones de los comités internacionales sobre aborto

8) La protección gradual e incremental de la vida

9) El aborto como pretendido “derecho humano”

10) El presunto fracaso del derecho penal

11) La media sanción de Diputados no incluye el aborto de personas con discapacidad

12) La media sanción no es un proyecto de ley de aborto irrestricto

13) Los que se oponen al aborto legal no tienen propuestas alternativas

1) El aborto como un problema de salud pública en Argentina

Los argumentos proaborto:

“El aborto es un problema de salud pública, porque produce preponderantemente muertes y morbilidad evitable, sobre todo en mujeres jóvenes, en mujeres sanas y preponderantemente con alta vulnerabilidad social” (Rubinstein, 24-7-2018).

“Pero yo no quiero expresar mi opinión personal. Yo quise presentar los datos. ¡Los datos están ahí! Como dije al principio, uno puede sentirse más cómodo o menos cómodo: son los datos. El tema es que el problema existe. ¿Es el primer problema de Salud Pública? ¡No, no lo es! Tampoco lo he dicho de esa manera. Pero es un problema que afecta a población vulnerable en el que el marco de legalización, claramente, produce resultados inmediatos” (Adolfo Rubinstein, 24/7/2018).

“Cuando, en soledad, uno no encuentra equipos y la única posibilidad es la decisión de hacerlo en forma clandestina, es diferente a cuando uno encuentra equipos que incluyan todas las perspectivas y que incluso desnaturalizan algunas de las decisiones” (Leonardo Caruana, 11/07/2018).

“¿Seguimos dejando el aborto en la clandestinidad o toma un rol el Estado? De eso se trata. Si bien han habido cifras que parecen muy significativas, hay 50 mil mujeres por año que son internadas en los hospitales públicos por consecuencia del aborto clandestino, del aborto inseguro” (Marta Alanis 17/7/2018).

“Hay un número que me impacta, que es pensar que desde el regreso de la democracia, desde 1983, se murieron 3.030 mujeres con relación a haberse realizado abortos en forma clandestina” (Patricia Rosemberg, 10/07/2018).

“La Argentina es un país atípico en la región latinoamericana. El aborto es la primera causa individual de muerte materna. La proporción de muertes maternas por aborto en 2016 fue del 18 por ciento, esto significa que dos de cada diez mujeres fallecidas durante la gestación o en los 42 días siguientes a la finalización del embarazo fallecieron por un aborto” (Mariana Romero, 10/07/2018)

Las respuestas provida:

“En la Argentina en los últimos 15 años, que es el período que analicé, encontramos que la disminución de la mortalidad materna ha sido significativa, pero la disminución de la mortalidad por aborto ha sido aún más significativa: disminuyó en un 53 por ciento. Esto ha sido posible con el aborto penalizado. Sin la legalización del aborto, hemos disminuido en la Argentina la mortalidad materna por aborto” (María Elena Critto, 10/07/2018).

“Según el Ministerio de Salud de la República Argentina, en 2016 murieron 171.408 mujeres. De ellas, 49.700 murieron por enfermedades cardiovasculares; 30.900, por afecciones respiratorias y 32.500, por cáncer. Solamente hubo 245 muertes maternas, de las cuales 31 fueron por aborto inducido. En conclusión, el aborto representa menos del 0,01 por ciento de las causas de muerte femenina y ni siquiera es la principal causa de muerte materna en la Argentina. Lejos de ello, la principal causa de muerte materna son los 170 fallecimientos anuales por partos mal tratados por falta de insumo, de recursos y de personal. Mueren 170 mujeres por causas obstétricas directas por falta de presupuesto” (Chinda Brandolino, 31/07/2018).

“el aborto constituye la causa número 40 de muerte para ese grupo etario, muy por detrás del cáncer de mama, de los accidentes, de la enfermedad cerebrovascular, de las causas obstétricas directas e indirectas, del suicidio y de la desnutrición” (Fernando Secin, 10/07/2018).

“Cabe aclarar que hoy el diagnóstico clínico de un aborto clandestino es similar al diagnóstico clínico de un aborto espontáneo. Con lo cual, no podemos aseverar que todas estas muertes maternas, estas 30 muertes maternas, sean por abortos clandestinos” (María Elena Critto, 10/07/2018).

Si vamos “a las causas de muertes de mujeres en edad fértil, de 15 a 44 años, que son 7.936, también, la causa de muerte sería una de las últimas, porque las principales causas de muerte en Argentina son las enfermedades crónicas no transmisibles, enfermedades prevenibles con, obviamente, trabajo en los factores de riesgo y con prevención y control de riesgos” (María Elena Critto, 10/07/2018).

“No voy a hablar de todas las causas, sino de las principales. La primera es la de las infecciones maternas asociadas al puerperio, es decir, a la cesárea y al parto, que podrían prevenirse con mejoras en las condiciones hospitalarias. Luego, tenemos muertes maternas por hipertensión. También, prevenibles con atención prenatal, con seguimiento y tratamiento adecuados” (María Elena Critto, 10/07/2018).

“Casos de absoluta inviabilidad fetal son tipificados como de gran necesidad, permitiendo el aborto con severas restricciones en tiempo y forma. Ambos criterios se aplican también a la mujer embarazada por violación y encontrándose en serio riego psicofísico. No obstante, estos casos son cuantitativamente insignificantes frente a los millones de abortos inducidos anuales en el mundo según la Organización Mundial de la Salud, cuya mayoría son embarazos no deseados por ser conflictivos respecto de los intereses personales, familiares o sociales y hasta por control de natalidad, siendo estos los reales motivos del actual proyecto para la legalización del aborto a demanda” (Fernando Szlajen, 10/07/2018)

“En definitiva, esta ley ignora la posibilidad cierta de salvar las dos vidas. Desconoce que en la actualidad no hay ninguna situación médica que impida la continuidad de un embarazo al menos hasta alcanzar la viabilidad del feto. Atenta contra la salud integral de la mujer, ya que olvida que el aborto tiene dos víctimas: el ser humano en gestación, que es eliminado, y su madre. El aborto pone en riesgo la salud integral de la mujer. ¿Quién se hará cargo de las consecuencias? No colabora a paliar las situaciones de vulnerabilidad materna; por el contrario, coloca a la mujer en situación de mayor riesgo, ya que el aborto aumenta su vulnerabilidad” (Zelmira Bottini de Rey, 11/07/2018).

“La mujer que recurre a un aborto es fruto del fracaso de nuestra sociedad: no pudimos brindarle educación; acceso a la salud; herramientas para que se conozca, quiera, valore su vida, elija; no supimos acompañarla ni protegerla en situaciones de violencia y pretendemos solucionar toda esta enorme falta, simplemente, con un aborto limpio, sin pensar que después la que sigue sufriente y sin herramientas es la misma mujer, sumado a todo lo anterior el dolor de una muerte” (Bárbara Finn, 18/07/18).

“La otra cosa que quiero cuestionar, en todo caso, es que el aborto si bien puede ser un tema de salud pública, está bastante claro que no es una prioridad de salud pública. En primer lugar, porque el embarazo no es una enfermedad. Empecemos por algo tan simple como eso. Y no es una enfermedad que se cura con un aborto y que el Estado tiene que proveer esa curación. Pero, además, según datos que podrán ser más relativos, mejores o mayores, la muerte femenina en edad gestacional es la causa número 40. La imagen de la mujer infartada, como acá han dicho varios médicos. Hay un antes y un después del misoprostol. Las mujeres abortan, mayoritariamente, con misoprostol e ingresan a un hospital con un aborto en curso. Esto lo dijo muy bien en las Universidad Di Tella, de la que soy miembro también, la doctora Ruth Weinberg, jefa de ginecología de 40 años. Dijo que hacía más de 8 años que no había ni una sola muerte en una zona norte, Eva Perón, en la provincia de Buenos Aires. O sea, por lo menos, hay que reconocer que no es una prioridad. Al ministro Rubinstein le quisiera recordar que tiene 39 causas evitables de las cuales ocuparse antes del aborto. Por empezar, cáncer de mama y cáncer de útero por falta de los accesos sanitarios” (Cristina Miguens, 25/08/2018).

“La mortalidad materna y el aborto, sí señores, son un tema de salud pública. ¿Por qué? Porque se registran en Argentina más de 200 muertes maternas por año, no a causa del aborto, sino por un sistema de salud ineficaz, ineficiente e injusto que no controla los embarazos de riesgo ni hace el seguimiento prenatal que las normas establecen. Sistemas que nadie modifica. Hay una dialéctica discursiva permanente, pero que nadie modifica y que garantiza y perpetúa las inequidades del sistema. Muertes prevenibles por hemorragias, muertes prevenibles por sepsis, muertes prevenibles por hipertensión” (Miguel Ángel Schiavone, 24/7/2018).

“El 40 por ciento de las maternidades no cumplen con la totalidad de las condiciones obstétricas y neonatales mínimas que estable la Organización Mundial de la Salud; sin anestesistas, sin obstétricas y sin sangre segura. Como bien se dijo, el número de casos de sífilis materna y su correlato en la sífilis congénita va en aumento, así como la tuberculosis y el Chagas, evidenciando nuevamente la falta y la falla de la salud pública en los controles prenatales, en especial de esas mujeres pobres que dicen proteger” (Miguel Ángel Schiavone, 24/7/2018).

“¿Por qué siempre asociaron la mortalidad infantil con la pobreza y no vinculan ahora la mortalidad materna a la pobreza? En todos los lugares cuando sube una también sube la otra. Pobreza económica, pobreza educativa, pobreza sanitaria y pobreza de valores. El 33 por ciento de las mujeres en edad fértil se encuentra bajo la línea de pobreza, esa pobreza estructural, esa pobreza profunda; el 42 por ciento solo tiene cobertura médica a través del hospital público, ese que describí precedentemente; y el 40 por ciento de estas mujeres en edad fértil no completó la educación secundaria. Esto los sanitaristas y todos nosotros lo sabemos muy bien y muchas veces lo callamos con este tipo de leyes” (Miguel Ángel Schiavone, 24/7/2018).

“Pensemos: ¿cuál es el problema de salud pública que este proyecto pretende solucionar? Las muertes maternas por abortos clandestinos. En otras palabras, las infecciones, perforaciones o demás complicaciones que se generan por aborto en condiciones de bajos recursos humanos o de higiene. Ese es el problema. ¿Y cuál es la solución, de acuerdo al proyecto que tiene media sanción? El aborto legal. O sea, para terminar con ese problema, se oscurece; mejor dicho, se fulmina la protección de la vida por nacer, la vida intrauterina, llámese cigoto, embrión, mórula, blastocisto o feto. Protección que, lo digo otra vez, es una cuestión de salud pública” (Octavio Lo Prete, 18/07/18).

 

2) Legalización del aborto y la mortalidad materna en la experiencia internacional

Los argumentos proaborto:

“La legalización disminuye la mortalidad materna. El sustento dado por la capacidad y rigurosidad de una institución como Organización Mundial de la Salud y su departamento de reproducción humana debería ser un reaseguro para considerar esta evidencia. Veamos ahora un caso concreto como es Uruguay. Esta tabla muestra la evolución de las muertes maternas en general y por aborto a lo largo de los años. Uruguay legalizó el aborto hasta la semana doce hasta fines de 2012. Previo a eso, Uruguay tenía nueve o seis muertes maternas por aborto por año. Esa fue su justificación para comenzar el trabajo en reducción de riesgos. A partir de 2013 y con la implementación de la ley, Uruguay tiene una o ninguna muerte materna por aborto y ninguna muerte en las mujeres que acceden a las interrupciones voluntarias del embarazo” (Mariana Romero, 10/07/2018).

 

Las respuestas provida:

“La mortalidad materna se redujo en los países que llaman desarrollados, no por la legalización del aborto, sino por mejores condiciones de vida, con sistemas de salud y educativos dignos. Fíjense que la mortalidad materna en Chile, en 2015, con aborto punible, era la mitad de la mortalidad materna nuestra. ¿Cuál será el clima del otro lado de la cordillera para que tengan esta mortalidad materna? ¿Qué pasa con Uruguay? Uruguay legaliza el aborto en 2012. Yo puse datos hasta el 2010 también de la OMS. Fíjense cómo Uruguay también descendió fuertemente la mortalidad materna, pero no de la misma forma que la nuestra. Estamos nosotros mucho más allá de dos veces de mortalidad materna de Uruguay con la misma punibilidad del aborto” (Miguel Ángel Schiavone, 24/7/2018).

“Veamos el caso de Chile. Chile también ha disminuido la mortalidad materna significativamente sin una ley de aborto. Y la mortalidad materna por aborto la disminuyó en más de un 90 por ciento en este período de tiempo que he analizado. Veamos el caso de Uruguay, que hoy lo sacaron a la luz también. La mortalidad materna en Uruguay descendió también significativamente hasta 2011. En 2011 tuvo la tasa de mortalidad materna más baja de su historia, con 4 muertes maternas. Y luego, a partir de la legalización, llamativamente subió la tasa. Acá cabe aclarar que de 2008 a 2011 Uruguay tuvo cero muertes maternas por aborto. Es decir, Uruguay, Chile y Argentina disminuyeron la mortalidad materna sin necesidad de legalizarlo, y disminuyeron la mortalidad materna por aborto sin una ley de aborto” (María Elena Critto, 10/07/2018).

“En el Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo. Esto fue en el año en que se aprobó la ley, en 2012, y en ese Consenso hay una declaración que yo la marqué separada, que establece que los gobiernos declaran su preocupación respecto de que la penalización del aborto provoca el incremento de la mortalidad materna y no disminuye el número de abortos, cuestión que, por lo menos en Uruguay, antes y después de la ley fue mentira, claramente. No me quiero meter en los datos de otros países, pero en Uruguay, por lo menos, fue mentira” (Gerardo Amarilla, 24/7/2018)

“La mortalidad materna venía en clara reducción desde hace muchos años antes de la aprobación de la ley, llegando, incluso, a cifras históricas bajas antes de la ley y subiendo algunas cifras posteriormente a su aprobación. El número de abortos de Uruguay era mucho menor al que se pronosticó antes de la aprobación de la ley y en todos los casos lo que se ha comprobado es que no ha parado de aumentar el número de abortos en el país a partir de la aprobación de la ley de interrupción del embarazo. No hay comprobación de que los países que han legalizado el aborto tengan baja mortalidad materna, ni que los que lo penalizan tengan cifras altas. Ahí está un mapa comparativo –el que mostraba el doctor Briozzo– sobre los países que todavía penalizan el aborto, en rojo, como si fuera algo malo; y arriba, en verde, los que tienen baja mortalidad materna. ¡Oh, vaya coincidencia! América Latina tiene baja mortalidad materna comparada con el resto del mundo y en la mayoría de los países todavía está penalizado el aborto. De alguna manera, aquí se están desmintiendo o desmitificando algunos datos que se dan como ciertos” (Gerardo Amarilla, 24/7/2018)

“Las muertes maternas han tenido un pequeño aumento en los últimos años. Preocupante. Habían bajado a 8,6 cada 100.000 nacidos vivos, en el 2011, un año antes de la ley de legalización en Uruguay; después pasó a 10,4; 18,5; 18,6; 22,5, en el 2015 y 19,1, en el 2016. O sea que ha venido claramente, desde el 2012, tomando una curva ascendente preocupante. En estos años hay solamente dos muertes por aborto. Pero nos preocupa porque la mortalidad materna ha venido creciendo y ahí sobran los operadores de la salud que dan respuestas para el caso uruguayo” (Gerardo Amarilla, 24/7/2018).

“(…) En todos los países en los que se legalizó el aborto, a partir de la legislación el número de abortos subió dramáticamente. La legalización del aborto en el mundo ha aumentado la cantidad de abortos año a año. Solo disminuye cuando baja dramáticamente la tasa de fertilidad en mujeres o la inmigración de mujeres fértiles” (Chinda Brandolino, 31/07/2018).

“El doctor Elard Koch es un eminente y brillante investigador chileno. Ha ganado un montón de premios y ha estado en la ONU hablando de todas estas cuestiones. Él hizo un estudio de mortalidad materna, que abarcó 50 años en Chile, sobre estadísticas vitales: desde 1957 a 2007. Y él estudió y vio que la mortalidad materna en todo ese periodo había bajado en Chile un 93,7 –casi un 94 por ciento– sin estar legalizado el aborto. El doctor Elard Koch atribuyó este cambio, que también lo vieron en Uruguay, fundamentalmente a la educación y a otras situaciones como el acceso a una mejor calidad de atención médica, el acceso al agua potable, a las cloacas; pero básicamente era la educación. Entonces, lo que decía Elard Koch es que legalizar el aborto no tenía relación con la mortalidad materna. Y viendo hoy al doctor Leonel Briozzo que expuso muy bien –en realidad, yo tengo el trabajo que ellos hicieron en la revista–, me llamó la atención por qué no mostró el cuadro en donde, en la misma revista, está claramente establecido que la mortalidad materna en Uruguay bajó –sí– muchísimo, pero antes de que se legalizara. El aborto se legalizó en Uruguay en 2012 y la mortalidad materna bajó, de 2005 a 2010, un 37.3 por ciento” (Ernesto Beruti, 24/7/2018).

“Todo eso pasó sin haber legalizado el aborto. Entonces, yo no digo que no pueda tener algún dato o injerencia, pero cuando seguí leyendo el trabajo de Leonel Briozzo decía que la razón más importante por la cual disminuyó la mortalidad materna en Uruguay fue porque mejoró el índice de desarrollo humano: mejoraron las políticas sanitarias, las políticas que hicieron salir a la gente de la pobreza y la educación, por supuesto. Todo eso hizo que bajara notablemente la mortalidad materna en Uruguay antes de la legalización” (Ernesto Beruti, 24/7/2018).

“A mayor inversión en salud –no digo gasto en salud, digo inversión en salud– menor mortalidad materna. Fíjense ahí qué pasa con la inversión en salud en España, qué pasa con la inversión en salud en Chile y en Uruguay; y qué pasa con la mortalidad materna de esos países. Pero fijémonos qué pasa en la última filmina, en la filmina cinco: Cuba tiene un aborto legal y Chile tiene el aborto punible, y las tasas miden riesgos como los sanitaristas saben. En 2015 el riesgo de muerte materna fue el doble en un país con aborto legal como Cuba que en uno con aborto punible como Argentina. Seguramente, si relacionamos el PBI per cápita y la mortalidad materna de muchos países latinoamericanos vamos a ver que son inversamente proporcionales cada uno de ellos. La principal causa de muerte en nuestro país es la pobreza y tenemos que tenerlo muy en claro. Esa es la principal causa de muerte” (Miguel Ángel Schiavone, 24/7/2018).

“Las leyes tienen valor cultural, nos dicen qué se debe hacer y qué no se debe hacer en una sociedad, qué es valioso y qué no es valioso. Esta ley atenta contra la solidaridad social, la solidaridad hacia el más débil, anula la solidaridad más profunda, que es la de una madre hacia su hijo, cultiva el individualismo, profundiza el egoísmo y promueve la realización personal sin importar el otro. En 2016, en Uruguay, se registró una sola muerte legal por violación; 5 por riesgo en la salud de la madre; 4 por anomalías congénitas; y 9.619 por propia voluntad; nada más que por propia voluntad. Probablemente interfería con el trabajo, el crecimiento profesional y demás” (Miguel Ángel Schiavone, 24/7/2018).

“El 99,84 por ciento de los abortos realizados en Uruguay se han hecho por la propia voluntad de la mujer sin justificar ninguna causa” (Miguel Ángel Schiavone, 24/7/2018).

 

3) Clandestinidad e inseguridad del aborto

Los argumentos proaborto:

“No estamos discutiendo aborto sí o aborto no. Lo que estamos discutiendo es que el aborto deje de ser clandestino. Si el aborto se mantiene en la clandestinidad, las que seguirán muriendo serán las mujeres pobres. Todas seguiremos forzadas a abortar en la clandestinidad” (Belén Spinetta, 10/07/2018).

“Si no aprueban la ley, los que están por el rechazo lo que van a lograr es que esa mujer vaya a un consultorio clandestino y que nadie pueda ayudarla desde el Estado y, probablemente, ni desde la familia porque no lo va a decir” (Claudia Piñeiro, 31/07/2018).

“Entonces, en un extremo, hay una ley que no les gusta, pero que se puede mejorar, y del otro lado un rechazo total y las mujeres libradas a su suerte y a la ilegalidad” (Claudia Piñeiro, 31/07/2018).

“La falta de legalidad, de sanción legal a una práctica corriente, implica sostener la clandestinidad; implica, además, aceptar y tolerar a la clandestinidad de estas prácticas como la causa principal de las muertes. Este es el debate, entonces. Es un debate estrictamente legal y de derechos” (Margarita Stolbizer, 31/07/2018).

“La ley que penaliza el aborto en realidad no es que ha impedido la realización del aborto, solamente hace la situación para las mujeres que no tienen recursos sean económicos, de relaciones, de información, de la situación que sea, abordar un momento que para la mujer es muy crítico” (María Lucila Colombo, 10/07/18).

“Cualquier barrera que interpongamos solo generará demoras e inequidad en el acceso, clandestinidad, complicaciones y muerte. Además, señoras senadoras, señores senadores, seamos claros: cuando una mujer decide interrumpir su embarazo quiere hacerlo lo antes posible. En este sentido, si no se establece y se respeta el límite de tiempo de cinco días para garantizar la práctica, como lo establece el artículo 11, nuevamente exponemos a las mujeres más vulnerables a que se cercene su derecho a la interrupción voluntaria” (Pedro Cahn, 10/07/2018).

“Si el aborto se mantiene en la clandestinidad, las mujeres y personas gestantes seguiremos buscando las formas y mecanismos para poder interrumpir el embarazo no deseado. Lo seguiremos haciendo, solas o acompañadas” (Belén Spinetta, 10/07/2018).

“Para Amnistía Internacional, si sólo se despenaliza el aborto, este Congreso está avalando que en el país se sigan realizando abortos clandestinos. La simple despenalización se limita a remover del Código Penal la amenaza de cárcel, pero no le asegura ni garantiza a las mujeres condiciones seguras para que puedan gozar efectivamente de sus derechos. Se trata de una alternativa que en sus raíces es discriminatoria, porque empuja a mujeres a recurrir a circuitos de ilegalidad y riesgo, es decir, el Estado argentino estaría aprobando una norma no sólo inconsistente con los compromisos internacionales de derechos humanos sino también que convalidaría que los abortos clandestinos se sigan realizando en condiciones inseguras que ponen en riesgo la vida y la salud de mujeres y personas gestantes en nuestro país” (Mariela Belski, 11/07/2018).

“La situación por la cual una mujer decide interrumpir su embarazo es una situación y un hecho incontrastable, es un hecho que ocurre todos los días. Esté legalizado o no esté legalizado. Esté penalizado o esté despenalizado” (Senadora Sacnun 17/7/2018).

Las respuestas provida:

“El aborto podrá ser legal, pero nunca seguro, nunca inocuo y menos gratuito. Esta ley no tiene fundamento científico ni sanitario y menos bioético” (Miguel Angel Schiavone, 24/7/2018).

“En 2016, en Rosario –dicho por el secretario de Salud, el doctor Leonardo Caruana-, hubo 550 abortos provocados –o sea, interrupciones voluntarias del embarazo– y se internaron 169 mujeres. A los que hacen la cuenta les da un 30.7 por ciento de internación. O sea que no es tan seguro: tiene sus riesgos; y los riesgos básicamente están dados por la hemorragia y por la infección en caso de que no se constate que el útero quedó vacío y haya restos embrionarios que puedan provocar una infección posterior” (Ernesto Beruti, 24/7/2018).

“Voy a deshacer algunos mitos. El primero es sobre las cifras que se alteran para intentar la legalización del aborto. Es el siguiente: miles de mujeres mueren por aborto clandestino en la Argentina. Evidentemente, están inventando esta cifra. Según el Ministerio de Salud de la República Argentina, en 2016 … Solamente hubo 245 muertes maternas, de las cuales 31 fueron por aborto inducido” (Chinda Brandolino, 31/7/2018).

“Nos dicen que el aborto es seguro, cuando todos los ginecólogos sabemos muy bien todas las complicaciones que se producen por el uso de misoprostol: estallido uterino, que implica después tener que sacar el útero. Pero los casos no se dan a conocer.” (De Urraza 18/07/18)

“En nuestro hospital tuvimos dos sobrevivientes al uso de misoprostol. Son chicos que tienen un síndrome muy raro, que se llama Síndrome de Moebius, donde tienen faltante de miembros, trastornos para la deglución, son ciegos, tienen retraso madurativo, etcétera. Tenemos dos chicos con Síndrome de Moebius que fue por el uso de misoprostol en el primer trimestre, que eso genera mucha hipoxia y este síndrome” (De Urraza 18/07/18).

“Los riesgos del aborto medicamentoso con misoprostol, básicamente, son hemorragia e infección. El 30 por ciento de los abortos provocados por misoprostol requieren internación” (Ernesto Beruti, 24/7/2018)

“En estas condiciones sociosanitarias, ¿consideran que el aborto legal será seguro? Más aún, ¿cualquier embarazo y parto normal serán seguros para los grupos postergados? En estos temas nadie levanta las banderas de las mujeres excluidas, aquellas que no tienen derecho a un parto en iguales condiciones que las socialmente favorecidas. ¿No son estas las mujeres que pretendían cuidar? El aborto legal terminará siendo una forma de negar y perpetuar la pobreza, de ocultar la raíz profunda de los problemas” (Miguel Ángel Schiavone, 24/7/2018).

“El Poder Legislativo no ha considerado oportuno solicitar a los profesionales y entidades idóneas para que se expresen, aporten sus conocimientos y adviertan sobre las complicaciones que da la interrupción del embarazo pudieran ocurrir.” Y uno trabaja en la esfera psicológica afectiva y también la esfera anatómica quirúrgica. Con respecto a la esfera psicológica, esto son tres citas de múltiples trabajos de revistas científicas: “El aborto deja huellas psicológicas difíciles de vivir para las mujeres”. Hemos escuchado a expositores recordando un aborto de hace treinta años, cuarenta años. Porque es una práctica y es un hecho despreciable, y para la mujer es un estigma que no se olvida más, y eso uno lo vive diariamente en los consultorios. Un camino desolador y potencialmente traumático: angustia, depresión, recuerdos desagradables” (Sergio Feryala 17/7/2018)

“Es una práctica ciega (el legrado), es donde más complicaciones uno tiene” (Sergio Feryala 17/7/2018)

“Dentro de las complicaciones están las tempranas: infecciosas, hemorrágicas, traumáticas, embólicas. Y las tardías: hay infertilidad, alteraciones menstruales, algias pelvianas, dispareunia, infertilidad. No tenemos la ley de aborto todavía promulgada y sin embargo –esto es de público conocimiento– ya hubo dos casos por el uso de misoprostol, de pacientes que se complicaron, en el Hospital Iturraspe; después, una fue derivada al Cullen. A una tuvieron que operarla y extirparle el útero. El misoprostol fue retirado en Francia por poner en riesgo la vida de las mujeres. ¿Por qué? Porque producía el estallido de los úteros, sobre todo en las pacientes que tenían cesáreas” (Sergio Feryala 17/7/2018).

“No se elimina el aborto clandestino, sino que lo agrava, porque el aborto clandestino sigue existiendo. A partir de la semana quince, el aborto clandestino tiene penas menores que las que hoy tiene el aborto clandestino por el Código Penal. Hoy, el Código Penal le da, al médico que incurre en el delito de aborto clandestino, de uno a cuatro años de prisión. Con esta ley, se baja la pena de tres meses a un año de prisión. Pero no solamente eso, sino que además, elimina el agravante para el médico que mata a una mujer en pleno aborto. Hoy, ese médico tiene seis años de pena agravante. Además del uno a cuatro años por haber practicado el aborto, tiene un agravante de seis años. En esta nueva ley, se olvidaron de ponerle agravante al médico que mata a una mujer en un aborto clandestino, con lo cual si ustedes quieren proteger a las mujeres, no pueden apoyar este proyecto de ley” (Mariano Obarrio 17/7/2018).

“Si el aborto clandestino es un problema sanitario corresponde a las autoridades tomar las mejores medidas preventivas y curativas sin vulnerar por esto el derecho humano y fundamental a la vida” (Bárbara Finn, 18/07/18).

4) El aborto y la pobreza

Los argumentos proaborto:

“25 millones de abortos clandestinos en el mundo, según la Organización Mundial de la Salud cada año, es un dato que habla por sí solo. Cuando una mujer decide interrumpir un embarazo, queda sólo una vida por proteger: la de la mujer. La diferencia es si lo hará en condiciones seguras, o si la condenamos por pobre y excluida al síndrome tricolor y a la muerte” (Pedro Cahn, 10/07/2018).

“Las mujeres pobres son las que tienen más posibilidades de morirse; pero la condición de clandestinidad la viven todas las mujeres y esto atraviesa absolutamente a todas las clases sociales” (Patricia Rosemberg, 10/07/2018).

“Es innecesario –espero– repetir las formas en que el aborto clandestino discrimina a las mujeres, en especial a las que están en la pobreza, exponiéndolas por el hecho de querer ejercer su libertad a graves riesgos para su salud y hasta su vida” (Marcelo Alegre, 10/07/2018).

“Las más castigadas por la clandestinidad del aborto son las mujeres pobres y las jóvenes. Las que mueren son esas mujeres que hoy están en pelea contra el hambre, en los barrios y en las villas, las mujeres golpeadas por el avance del ajuste y la desocupación, sobre las que recae todo el peso de la doble presión que sufrimos la mayoría de las mujeres, por nuestra clase y por nuestro género” (Belén Spinetta, 10/07/2018).

“Uno de cada dos niños en la Argentina es pobre. ¿Por qué las mujeres de clase media católicas tenemos dos, tres, cuatro hijos? Tres hijos, generalmente. En cambio, las mujeres pobres tienen seis, siete, muchísimos más. Y no es cultural. Es que no tienen los mismos derechos que tenemos nosotros, que es lo que estamos pidiendo.” (María Eugenia Estenssoro 17/7/2018)

“¡No hay cifra que yo haya visto personalmente que marque semejante inequidad entre las mujeres pobres y las mujeres que tienen acceso a un aborto seguro, no legal! Menciono un trabajo del Hospital Italiano de Buenos Aires, de los años 2010-2011, en el que se estudia a un grupo muy grande de mujeres. Las dividen en socioeconómico alto y socioeconómico bajo. Socioeconómico alto, el por 86 por ciento se hizo abortos con un médico y con un anestesista; y el socioeconómico bajo de esta zona, de la Capital Federal y alrededor de la Capital Federal, solo el 50 por ciento lo hizo con un médico y con un anestesista” (Victor Urbani, 18/07/18).

“La Argentina es un país que tiene demasiados desniveles –todos lo sabemos– y en esto hay un desnivel porque no hay un solo tipo de aborto: hay abortos de ricas y abortos de pobres; y no son iguales” (Ginés González García, 24/7/2018).

“Por otra parte, la gestación no deseada profundiza las situaciones de desamparo vinculadas a la pobreza, la violencia y otras condiciones de vulnerabilidad, recordando la autonomía e incrementando la inequidad y desigualdad asociadas al género, circunstancias contempladas en las cuatro leyes mencionadas al inicio” (Mabel Busaniche, 25/07/2018).

“Sufrimos maternidades forzadas producto de violaciones o, simplemente, somos mujeres pobres, sin formación y sin posibilidades laborales reales, donde la prostitución es el único medio de supervivencia, con las cargas y obligaciones materiales y económicas de mantención, lo que se convierte también en las ataduras al prostíbulo, obligándonos a ceder la voluntad sexual para sobrevivir nosotras y nuestros hijos, los deseados y los no deseados” (Alika Kinan, 31/07/2018).

“El aborto clandestino constituye un problema de justicia social, porque las más afectadas son las mujeres pobres; y de Salud Pública, por la gran incidencia y altos costos que genera atender las complicaciones que trae” (Juan Carlos Escobar, 18/07/18).

 

Las respuestas provida:

“Este proyecto se argumentó desde las supuestas necesidades de las mujeres pobres, pero no cuida su salud sexual, no está enfocada en la prevención. Este proyecto pretende ignorar las dramáticas causas que llevan a las mujeres humildes al extremo de creer que exterminar su descendencia salvaría su existencia. El proyecto, por ello mismo, no comprende, no contempla ni valora la entidad cultural de las mujeres humildes en la que los hijos son un bien preciado y, además, tergiversa las prioridades en salud poniendo en riesgo los escasos recursos del sistema.” (María de Urraza, 18/07/18)

“No es lo mismo encontrar soluciones a los factores subyacentes como a la pobreza, a la falta de educación o a un sistema de salud injusto e ineficiente, que eliminar a un ser vivo. La legalización del aborto agrega un problema más y no soluciona ninguno de los anteriores” (Miguel Ángel Schiavone, 24/7/2018).

“Hay muchas tercerizaciones en mi hospital. Está tercerizado el servicio de alimentación, el de limpieza, e, incluso, la anestesia, porque nos faltan anestesistas, entonces, hay que contratarlos afuera. En alguna oportunidad se tercerizó también el diagnóstico por imágenes y no teníamos resonador. Ahora tenemos, pero no tenemos quién lo informe, así que hay que pagar el informe afuera. Esa es la realidad y ese es nuestro sistema público, entonces, vamos a sumar más inequidad a este acceso a la salud, porque para dar a luz van a estar nuestras maternidades y la mayor parte de ellas son inseguras; ahora bien, para abortar van a estar los centros con los abortorios habilitados hasta el fin” (Silvina Fernández Lugo, 25/08/2018).

“El proyecto de aborto no protege a la mujer vulnerable, no la protege; no es el sujeto de regulación de la ley. Este proyecto de ley está fundado sobre un modelo de mujer que en realidad es libre, autónoma, y que puede tomar decisiones, y que está en plena condición como para afrontar una decisión tan grave como la de abortar y puede hacerlo con plena libertad de consentimiento informado; que puede entender lo que le están diciendo; que puede manejar los efectos del misoprostol, que –como ustedes saben– es una medicación compleja de manejar, que produce hemorragias, que hay que detectar los síntomas; que tiene capacidad cultural y personal como para manejarse en estas cuestiones; que tiene recursos para manejar la medicación y estas consecuencias; y que en realidad está libre de presiones, que puede decidir con libertad. No se refiere, en cambio, a esas otras mujeres, que son las que a muchos nos preocupan, que son las vulnerable, las pobres, las que están solas, las que sufren presiones y las que no tienen a nadie que las ayude. Este proyecto deja solas a esas mujeres; no las acompaña, las deja solas. Voy a volver sobre esto; no terminé con este punto” (Ursula Basset, 11/07/2018).

“Hoy en día las chicas inician su actividad sexual en edades muy tempranas. Enseguida se les da anticonceptivos, claro está que el sistema falla, y se les ofrece el horror del aborto. No se ofrece real igualdad de oportunidades, no se ofrecen mejoras en las condiciones de vida. Se les ofrece la falsa libertad de exterminar a sus hijos para después regresar a la misma pobreza y marginalidad en la que se encuentran. Vuelven con las mismas escasas herramientas para el autocuidado y la gran posibilidad de reiterar el drama.” (María de Urraza, 18/07/18)

“No se trata de pobreza; el aborto no es de gente pobre, es de gente sin educación. La educación es la única forma de cortar eso. Donde quiera que la educación ha sido desatendida, el Estado recibe un golpe funesto” (Sergio Feryala 17/7/2018).

“Porque saben que las violaciones también se producen en el marco del matrimonio, en relaciones de convivencia, de pareja. Los niños y las adolescentes son víctimas de abuso en el marco de su vida familiar privada, íntima. Y este proyecto lo que haría, en lugar de buscar una manera desde el Estado de contener a la mujer víctima de violencia y poder sacarla de ese círculo que tiende a repetirse, es mandarla de vuelta a la casa, para que la próxima vez que sea abusada vuelva a nuestro sistema de salud, la atendamos y la volvamos a mandar al domicilio” (Roxana Díaz Vergara, 25/07/2018).

“La pobreza está y atraviesa una gran parte de nuestra población y la mayoría de las pacientes que atiendo en el sector público son pacientes de escasos recursos, sin obra social, sin embargo, son madres de numerosos hijos. Ellas asumen la situación de embarazo y de maternidad” (Roxana Díaz Vergara, 25/0720/18).

“Las mujeres que son de escasos recursos asumen la maternidad desde otro lugar. Me parece que tiene que ver –el planteo– con mujeres que tienen otra posición económica, que desean que sea legal – insisto en esto– en cualquier momento de la edad gestacional y porque sí. Si fuera por pobreza, estaría avalándose en este proyecto de ley, porque no encaja en la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud. Habría un malestar social –por pobreza– para permitirle que se haga el aborto” (Roxana Díaz Vergara, 25/07/2018).

“La reciente encuesta de IPSOS confirma que el 57 por ciento de las mujeres de menores recursos está en contra del aborto. Lorena Fernández, una mujer que habló en Diputados hace poco, de la Villa 31, pidió que no se las usara a las mujeres pobres. Y yo creo que tiene razón, que no hay que ampararse en esto. Es una deshonestidad intelectual utilizarlas” (Cristina Miguens, 25/08/2018).

“(…) la propuesta del Estado debe ser a las mujeres pobres darles cloacas, agua y, además, no decirles “no tenemos plata, maten a sus hijos”. Y a las mujeres ricas o de clase media educarlas para que no lleguen nunca al aborto. Esa es la propuesta que un Estado serio debe hacer” (Chinda Brandolino, 31/07/2018).

“(…) el deber del Estado para con estas mujeres no consiste en proveerles una facilidad para terminar con la vida de esos seres en gestación sino de proveer las condiciones necesarias para que puedan desarrollarse en un ámbito adecuado. En otras palabras, la pobreza no debe combatirse eliminando a los niños pobres. (Alberto Bianchi, 31/07/2018).

“Karen, al igual que Iara, que Yésica, que Jazmín, no tienen acceso real a la salud muchas veces. No tienen beneficios sociales. No tienen acceso real a la educación. Entonces, ¿cómo podemos pretender que elijan libremente sin mejorar primero todo eso?” (Matías Jurado, 10/07/2018)

“Por otra parte, experimento que la mujer que es acompañada, ayudada, amada, no aborta. La que sí lo hace es la que está rota por dentro: abandonada, desesperanzada y la que siente que no tiene de dónde ni de quién sostenerse. Karen, Yesica e Iara: estas son las mujeres que hoy no tienen voz en la Argentina. Por eso tenemos la obligación de pensar desde el Estado qué debemos hacer por estas mujeres concretas. ¿Facilitarles la opción del aborto o empoderarlas en serio a largo plazo? Invirtamos nuestros recursos en ofrecerles ayuda, en contenerlas; trabajemos en fortalecer y en educar a las familias, a las comunidades; mejoremos el diálogo con los padres. Estas deben ser nuestras prioridades también en la salud pública” (Matías Jurado, 10/07/2018).

“La legalización del aborto no les va a dar trabajo, no les va a dar vivienda ni les va a dar salud y tampoco educación. El aborto no resuelve la pobreza ni va a ser liberador poner a una mujer ante la cruenta decisión de ser madre de un hijo vivo o de un hijo muerto. Legalizar el aborto, senadores, es admitir el fracaso de la política” (Guadalupe Batallán, 31/07/2018).

“No es una deuda de la democracia violar derechos humanos. La salud pública está para crear ciudadanos sanos y fuertes. La educación tiene que dar igualdad de oportunidades. El trabajo y la vivienda tienen que ser dignos. Si permitimos que maten a nuestros chicos, ¿cómo vamos a darles todo eso?” (Guadalupe Batallán, 31/07/2018).

“Nosotros sí nos vimos sorprendidos con esta iniciativa legislativa que nos parece que no es una demanda genuina de la mayor parte de la sociedad, sobre todo del país más profundo. Hoy lo dicen así las encuestas, pero yo tengo mi propia encuesta, porque yo también tengo más de veinte años de trabajo en salud pública, en el consultorio y recorro el hospital” (Silvana Fernández Lugo, 25/07/2018).

5) La prohibición del aborto como violación de la autonomía de la mujer

Los argumentos proaborto:

“Que hay vida, hay vida; no lo discutimos. Me parece que es el inicio de la vida humana como persona y la ponderación de esa vida frente a la de una mujer que tiene su proyecto, que ya está inserta en la sociedad, que puede tener otros hijos, etcétera. Me refería a eso” (Mariana Romero, 10/07/2018).

“Al interrumpir un embarazo, se preserva la vida de la mujer o su salud o su autonomía, que es un valor. Pero también tiene el efecto de eliminar la vida del embrión. No hay hasta ahora manera de preservar la vida de ese embrión que no sea obligar a la mujer gestante a continuar el embarazo” (Diana Maffia, 31/07/2018).

“Los costos de la decisión de la interrupción voluntaria del embarazo son costos que pondera cada persona, en este caso la mujer o una persona con capacidad de gestación, respecto en parte de su vida personal, en parte de su vida familiar, en parte de su proyecto de vida, en parte con sus otros hijos” (Mariana Romero, 10/07/2018).

“Cuando una mujer evalúa y determina que le es imposible continuar con su embarazo, obligarla a seguir adelante e imponerle la maternidad forzadamente implica una violación de sus derechos humanos” (Belén Spinetta, 10/07/2018).

“La despenalización del aborto eliminaría una de las últimas discriminaciones legales contra las mujeres que se encuentra vigente. Contribuiría a concretar el derecho de igualdad ante la ley en materia penal y a reconocer a las mujeres como cabalmente humanas” (Daniela Heim, 11/07/2018).

“En la observación general número 22 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en varias observaciones generales del Comité Internacional de Derechos Humanos; en varias de las observaciones generales del Comité Internacional de los Derechos del Niño, que pone el ojo en el sujeto de derechos o sujeta de derechos madre gestante y no en la persona por nacer. Derecho a la vida, a una vida digna y a un proyecto de vida propio y autónomo. Toda persona humana debe ser considerada un fin en sí mismo, y la obligación de llevar a término un embarazo no deseado supone utilizar a la persona gestante como un medio” Alejandro Osio 17/7/2018).

“El proyecto nos trata como envases. Vulnera derechos sexuales y reproductivos. Y de aprobarse, constituiría un elemento estatal regresivo que induce maternidades forzadas, como una forma de tortura en los términos así definidos por el Comité contra la Tortura.” (Solange Verón, 18/07/18)

“Obligar a una niña adolescente que no ha terminado de crecer a llevar a término un embarazo forzado o no deseado, es una violación de sus derechos humanos equivalente a tortura o trato cruel; y esto está especificado en la Convención de la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.” (Escobar, 18/07/18)

“Lo que resulta inaceptable es que se quiera transformar a la gestación en una obligación o en una condena por tener sexo. Esto es una forma de pretender anclarnos en el mandato de la biología como forma de considerarnos instrumento de la reproducción humana más allá de nuestra propia voluntad y de nuestro proyecto de vida” (Estela Díaz, 25/07/2018)

“[El aborto es] un conflicto entre dos males: una maternidad forzada o la interrupción del embarazo” (Diana Maffia, 31/07/2018).

“Por eso, la decisión es de conciencia y debe tomarla la persona gestante; no puede ser sustituida” (Diana Maffia, 31/07/2018).

“(…) creo que el aborto existe y seguirá existiendo, pero lo importante es pensar que la maternidad no puede ser impuesta, no puede ser forzada, no puede ser obligada. La maternidad no puede ser aplicada como una amenaza o sanción. Quedaste embarazada y debés tenerlo. Las mujeres no somos incubadoras; somos personas con derechos que reclamamos en condiciones de igualdad. Y la maternidad debe ser deseada, voluntaria, feliz, pensando justamente en aquellas cosas que, a través de la maternidad, nosotras dejamos para construir una sociedad más democrática, esa que, sin duda, estamos empezando a construir como parte de este debate” (Margarita Stolbizer, 31/07/2018).

 

Las respuestas provida:

“Podría aceptarse el argumento de que la mujer puede hacer lo que quiera con su cuerpo; sin embargo, no tiene ningún derecho sobre el cuerpo ajeno. El hijo en gestación no es parte de su cuerpo, solo reside en su cuerpo, y durante cierto tiempo. Otorgar un valor distinto a la vida de seres humanos por la etapa del desarrollo que transita constituye una discriminación injusta y un atropello a su derecho a la vida, fundante de todos los demás. (Zelmira Bottini de Rey, 11/07/2018)

“Todo comenzó con un embarazo no buscado. Chiara tuvo miedo. No era su deseo ser madre a los catorce años. Yo tampoco me lo esperaba y también estaba asustada. Pero cuando lo pudimos hablar bien entre nosotras y vio que tenía mi apoyo, ella empezó a sentirse más tranquila. En ese momento, lo que ella necesitaba no era un regaño, sino comprensión y discernimiento. Entonces, hubo escucha, no mentiras. Hubo amor, no regaños. Ella no estaba sola: estaba acompañada, yo estaba con ella. (Verónica Camargo, 31/07/2018 – Madre de Chiara,  fundadora del Ni una Menos).

“Reitero: Chiara no continuó el embarazo porque fuera su deseo ser madre a los catorce años, y no creo que haya chicas a su edad que lo deseen. No estaba en su proyecto de vida tener un bebé siendo una adolescente. Ella siguió adelante porque supo comprender que esa vida que llevaba también valía y había que respetarla; que las circunstancias más difíciles deben afrontarse pidiendo ayuda, una ayuda humana, una ayuda de los demás, de todos. El resto está en las crónicas policiales: fue a la casa del novio y su familia, ellos querían que ella abortara y la mataron a golpes. La enterraron en el patio de la casa y al día siguiente la encontraron” (Verónica Camargo, 31/07/2018 – Madre de Chiara,  fundadora del Ni una Menos).

“(…) El otro día escuché a una actriz que dijo que la ley tiene que salir porque representa al pueblo, como si nosotras no fuéramos también el pueblo. No me gusta cuando se alegan una representación que no tienen, sea la del pueblo o de las mujeres porque eso es negar al otro, al que no piensa como ellas. Hay otras mamás y mujeres que estamos con el colectivo del Ni Una Menos y, además, defendemos las dos vidas. No porque sea nuestra creencia personal sino porque es una realidad y ninguna vida humana debe negarse. Yo no pretendo que el Ni Una Menos represente todas mis ideas, pero también espero no las expulse porque el Ni Una Menos no es de nadie sino de todas. (Verónica Camargo, 31/07/2018 – Madre de Chiara,  fundadora del Ni una Menos).

“Se invoca el derecho a la dignidad, a la vida, a la salud, a la integridad, a la no discriminación, por un lado –artículo 6° de la media sanción–; pero, por el otro, se invocan las prácticas para el aborto de la Organización Mundial de la Salud –artículo 13 de la media sanción–, que contemplan matar al feto. Textualmente: realizar la muerte fetal al feto de más de veinte semanas de gestación antes de proceder al aborto, punto 2.6 del Manual de Práctica Clínica para un Aborto Seguro de la OMS. ¿Cómo es que, en este contexto, se puede seguir afirmando un respeto por la dignidad del otro –no hace falta mostrar las formas en que se realizan los abortos–, por su vida, su salud, su integridad, su derecho a no ser discriminado si se legaliza la acción que quita deliberada y cruentamente la vida de un ser humano? Porque para nuestro sistema jurídico, y siguiendo el Pacto de San José de Costa Rica, todo ser humano es persona” (María Inés Franck, 10/7/2018).

“Si la mujer quiere llevar adelante el embarazo, queda sola: las consejerías no están previstas con un principio de favorecer el embarazo, sino de desembocar en el aborto: en lugar de contener a la mujer, acompañan a la que decidió abortar; no acompañan la que decidiera otra cosa. Si la mujer quiere dar en adopción al hijo no puede según el sistema argentino, pero sí puede abortarlo. Es decir, el principio de “quien puede lo más puede lo menos” se subvierte: la mujer puede decidir la muerte de su hijo por no puede decidir su adopción” (Úrsula Basset, 11/7/2018).

“Como médico dedicado a la mujer durante tantos años respeto todos los derechos de la mujer, respeto los derechos que ella tiene sobre su organismo, pero sí creo que la mujer no puede decidir sobre otra persona. Porque si el embarazo o el ser humano que lleva adentro es potencialmente una persona, entonces, debemos ser coherentes y pensar que en todos los momentos y en el transcurso de esa vida debe ser respetada” (Eduardo Young, 10/07/2018).

“Este proyecto de ley fomenta una sociedad del despojo, donde sus individuos se despojan de la responsabilidad de sus acciones voluntarias y asumidas libremente, cuando las consecuencias son indeseadas, incluso a costa de la vida ajena y donde el Estado se despoja de su responsabilidad primaria, que es garantizar todas las vidas bajo su espectro de poder y se despoja también de su función dejando que el más fuerte decida sobre el más débil” (Fernando Szlajen, 10/07/2018).

6) Legalizar el aborto no viola el bloque de constitucionalidad

Los argumentos proaborto:

“Nada en la Constitución y en los tratados prohíbe legalizar el aborto. Pero esta tarde quisiera dar un paso más e invitarlos a considerar que muy probablemente nuestra Constitución no solamente permite, sino que exige la legalización del aborto temprano” (Marcelo Alegre, 10/07/2018).

“El artículo 19 protege las acciones privadas que no afecten a terceros ni ofendan la moral o el orden público. El aborto, en las primeras 14 semanas, es una acción privada por la sencilla razón de que el embrión –y luego el feto– no puede ser considerado un tercero en el sentido de persona con derechos. En este estadio del desarrollo del feto no existe el sustrato neuronal suficiente para sentir dolor o placer o generar ideaciones, que son precondiciones para la existencia de intereses y derechos, por lo que no existen derechos que contrapesen en esta etapa el interés de la mujer por el control de su maternidad” (Marcelo Alegre, 10/07/2018).

“En las primeras catorce semanas interpreto que es un error casi conceptual considerar al embrión un tercero entendido como una persona con derechos constitucionales por las razones que di, sobre todo por la falta de desarrollo neuronal para sentir dolor o placer o generar ideaciones, que es lo que creemos que hace valiosa a la vida humana” (Marcelo Alegre, 10/07/2018).

“Ningún otro artículo de la Constitución Nacional establece o reconoce expresamente el derecho a la vida” (Alejandro Osio 17/7/2018).

“el que dice que es inconstitucional y no da una alternativa –por supuesto, sería descabellado ponernos ahora a pensar en una modificación de la Constitución– no está actuando como un legislador sino como un juez; es decir, indica que es inconstitucional y se terminó. Lo que quiere dar es un manto de envoltorio legal a un prejuicio que tiene que ver con el segundo punto” (Claudia Piñeiro, 31/07/2018).

“El propio artículo 4.1 de la Convención Americana –el famoso artículo que está siempre en tensión– dice de manera expresa que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Si claramente toda persona tiene derecho a que se respete su vida, no podemos seguir haciendo una interpretación, como si fuera lo mismo vida y persona. Persona y vida son conceptos diferentes” (Marisa Herrera, 31/07/2018).

“Este derecho está protegido por ley y en general… ¿Y este “en general” qué es lo que quiere decir? Básicamente implica: “en general” coinciden los derechos de la mujer con los derechos del feto o persona no nacida. (…) El embrión in vitro no es persona” (Marisa Herrera, 31/07/2018).

Las respuestas provida:

“Esta norma, que ustedes pueden rechazar o aprobar, ignora, a mi modo de ver, en términos absolutos, al tercero en cuestión, que es el concebido, el engendrado, el fertilizado o como ustedes quieran llamarlo. Ese problema para nosotros en el sistema constitucional y convencional está resuelto. La Constitucional nacional tiene varias normas, pero como tengo un tiempo acotado me voy a referir a la más importante: el artículo 19. Yo les diría que si borramos todos los artículos del capítulo de los derechos y dejamos solo el 19, podríamos establecer un sistema de libertad para todos. Porque se señala que las acciones privadas de los hombres, en lo que aquí interesa, que de ningún modo generan daño a terceros, son libres. Es la norma que viene de nuestra Constitución histórica, que asegura la libertad, la autonomía, la privacidad. Autonomía y privacidad están puestas en este proyecto en revisión, pero con un límite: el daño a terceros. Por eso les decía que lo esencial es saber cuándo estamos en presencia de un tercero. Y luego los tratados de derechos humanos. El primero es la Convención Americana. Lo habrán oído muchísimas veces. También se habló mucho de este artículo, el 4.1, en las audiencias de Diputados. Allí dice que la ley debe proteger a la persona desde la concepción en general. Me hago cargo de que la palabrita “general” limita el concepto de la protección. ¿Y por qué fue esto así? Porque los tratados siempre son un piso mínimo para que más estados puedan firmarlos. Ustedes saben que Estados Unidos no ratificó este tratado. ¿Por qué no lo ratificó? Precisamente por este artículo de que la vida debe protegerse desde la concepción, y por otro que dice que los estados que tienen pena de muerte la deben ir derogando paulatinamente. Además, en la Convención Americana, hay otro inciso en el artículo 4°, el 5, que dice que no puede aplicarse la pena de muerte a la mujer en estado de gravidez. Yo me pregunto: si solamente estuviéramos frente a un montoncito de células como se ha dicho, ¿la Convención Americana hubiera protegido a la mujer en estado de gravidez de esta pena cruel e inhumana que de todas maneras mantienen? Por supuesto que tenemos otra norma convencional que protege la vida humana desde la concepción, y es la Convención de los Derechos del Niño. El Congreso de la Nación, cuando se firmó la Convención de los Derechos del Niño, por una ley que está vigente, la 23.849, le mandó al Poder Ejecutivo que al momento de ratificar declarara que para la República Argentina se es niño desde la concepción hasta los 18 años. Lo mandó el Congreso. La ley está vigente. Y este es el gran ausente del debate: el no nacido, el concebido, el más pobre entre los pobres. Cualquiera de nosotros, hasta un niño en situación de calle, puede esquivar su destino terrible; pero alguien que está concebido en el seno materno, si su madre decide suprimirlo, no tiene defensa alguna. Y podemos comprender a la madre, cómo no la vamos a comprender ante situaciones de vulnerabilidad, ante embarazos no queridos. Comprender no significa justificar, tampoco criminalizar a la mujer. Quizá sí a los que la inducen, al personal médico” (María Angélica Gelli, 10/07/2018).

“Los tratados, tienen la misma jerarquía constitucional y tienen aplicación como dice el artículo 75, inciso 22), “en las condiciones de su vigencia”. ¿Qué quiere decir “en las condiciones de su vigencia”? Quiere decir: cómo han sido incorporadas al derecho positivo de nuestro país. Es decir, con las declaraciones y con las reservas. La Convención de Viena dice que se entiende por reserva toda declaración unilateral, cualquiera sea su nombre, que se refiera a la aplicación de las normas del pacto. Y autoriza el artículo 19 a que se haga reserva. Y la Argentina hizo la reserva, porque estamos convencidos de que la Convención de los Derechos del Niño está incorporada, las condiciones de su vigencia, de acuerdo a la ley 23.849, que establece la vida a partir de la concepción” (Eduardo Menem 17/7/2018).

“Cuando la Argentina aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño se pidió que se hiciera esta declaración interpretativa. Y lo hizo en estos términos: “La declaración se hace necesaria ante la falta de precisión del texto de la Convención con respecto a la protección de las personas por nacer”. O sea, esto marca un elemento, casualmente, de la búsqueda en donde había una ambigüedad en el término, para evitar que pudiera interpretarse que esto era contrario en ese momento a la ley, porque no era la Constitución, se incorpora esto como una declaración interpretativa; o sea, marcando el modo en el que la Argentina interpreta la obligación internacional que está asumiendo al ratificar el tratado. Por eso, se da esta, que no es incompatibilidad, porque en realidad la Argentina no hubiera suscripto un tratado que encontrara violaciones a su derecho interno. Es más, cuando el constituyente en el año 94 incorpora los tratados, la Corte Suprema en el caso Monjes estableció claramente que el constituyente había realizado ese análisis de compatibilidad. Con lo cual, ahí encontramos esa necesidad de compatibilizar derecho interno con las limitaciones constitucionales” (Alfredo Vitolo 17/7/2018)

“Nótese que la Convención sobre los Derechos del Niño les manda este mensaje, en particular, a los órganos legislativos. O sea, al dictarse una ley, si hay alguna duda, debe optarse por el mejor interés. ¿Hace falta que diga cuál es en el embarazo? En el proyecto se hace mención a que se protege la dignidad de la mujer. Yo me pregunto: ¿dónde queda la dignidad del niño por nacer?” (Octavio Lo Prete, 18/07/18).

“Todo el sistema político y jurídico de una democracia constitucional se funda en el principio de la igual e inviolable dignidad de la persona humana. Cada una de ellas, incluidas las personas por nacer, son un fin en sí mismas, un sujeto, no un mero objeto; alguien, no meramente algo” (Alfonso Santiago, 31/07/2018).

“(…) Resulta absolutamente contradictorio el expreso reconocimiento de la existencia de una persona humana desde el momento mismo de la concepción –como se realiza en nuestra Constitución y, recientemente, en el Código Civil– con cualquier decisión legislativa que autorice su eliminación intencional y directa” (Alfonso Santiago, 31/07/2018).

“(…) La Convención del Derecho del Niño que, de acuerdo al artículo 75, inciso 22, tiene jerarquía constitucional, señala en su artículo 6°: Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los Estados partes garantizarán, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño” (Alfonso Santiago, 31/07/2018).

“(…) Frente a un derecho expresamente reconocido por la Constitución, como es el derecho de las personas por nacer, cuya protección se encomienda a los poderes constituidos en la máxima medida posible, y a un derecho inexistente en el texto constitucional y en los tratados internacionales, como es el presunto derecho a abortar, el legislador, los jueces y los operadores jurídicos han de privilegiar el primero” (Alfonso Santiago, 31/07/2018).

“(…) El artículo 29 de la Constitución, tal vez el más argentino de nuestra Norma Suprema, señala con particular énfasis que el Congreso no podrá adoptar ninguna decisión mediante la cual la vida, el honor o la fortuna de los argentinos puedan quedar a merced de gobierno o persona alguna. Ninguna autoridad pública, ninguna persona puede disponer de la vida de otro argentino” (Alfonso Santiago, 31/07/2018).

“(…) El reconocimiento al supuesto derecho a eliminar una persona humana, utilizando los servicios médicos públicos y privados, y la privación de la posibilidad de acceder a los tribunales de justicia para proteger su derecho a la existencia, configuran una grosera violación del derecho a la vida, su pulverización, su desprecio y su menosprecio como nunca antes había ocurrido en la historia jurídica de nuestro país. Frente a lo que algunos han afirmado aquí, corresponde recordar que en nuestro ordenamiento jurídico sí existen derechos que son absolutos. Nunca son jurídicamente válidas la esclavitud, ni la tortura, ni la desaparición forzada de personas. Nunca es jurídicamente aceptable matar a un ser inocente” (Alfonso Santiago, 31/07/2018).

“(…) el interés superior de la niña –preciso: de la niña, si no quieren hablar del niño– está absolutamente tutelado también como derecho absoluto por nuestro orden constitucional” (Pablo Garat, 31/07/2018).

“¿Cuál es el núcleo de la inconstitucionalidad? Además de todo lo que ya han dicho todos los juristas que han pasado por aquí, creo que el nudo central e insoslayable es la declaración interpretativa de 1990 que nuestro país realizó, sobre lo que se debe considerar niño desde el momento de la concepción, a la hora de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Y a este acto se le añadió el carácter de tratado constitucional que adquirió tal texto a partir de la Reforma de 1994 en el artículo 75, inciso 22. Es decir, para nuestra Constitución la vida debe protegerse desde el momento de la concepción y esta ha sido la voluntad de la Convención Constituyente. No puede desconocerse una reforma que continúa vigente, tampoco puede torcerse su literalidad con interpretaciones ideológicas” (Débora Ranieri, 31/07/2018).

“En cuanto a las inconstitucionalidades estructurales, el proyecto de ley contiene dos muy graves. En primer lugar, impone la pena capital sin juicio previo a personas inocentes y, además, condena penalmente al profesional de la salud que dilate, obstaculice o se niegue a aplicar el aborto. Es tan curioso este proyecto que hasta la semana 14 de gestación es responsable penalmente quien dilata, obstaculiza o se niega a practicar un aborto. Y después de esa fecha es responsable penalmente quien lo practica. Esto quiere decir que un mismo hecho puede ser tanto un delito como una obligación legal cuyo incumplimiento acarrea la comisión de un delito con apenas un día de diferencia. En otras palabras, antes de esa fecha, las 14 semanas, el que se niega a practicar un aborto comete un delito. Y luego de esas 14 semanas lo comete quien lo lleva a cabo. Y en ambos casos la pena es igual” (Alberto Bianchi, 31/07/2018).

“En cuanto a la primera de las inconstitucionalidades estructurales que he mencionado, me veo obligado a repetir, aunque haya sido dicho en numerosas exposiciones anteriores, que la Constitución Nacional y la Convención de los Derechos del Niño, como normas superiores de nuestro ordenamiento jurídico, establecen que existe vida humana desde la concepción misma, principio que reproduce el artículo 19 del Código Civil” (Alberto Bianchi, 31/07/2018).

“Los títulos II y III [del proyecto], referidos al aborto o a la práctica abortiva como obligación a ser prestada por todo el sistema de salud público y sus subsistemas –público, privado y de obras sociales–, es una obligación impuesta a las provincias que no han delegado –se ha dicho, pero hay que repetirlo, a ver si se entiende–: no han delegado la política en materia de salud pública, no han delegado la política en materia de educación y, mucho menos, en los términos de la ley de educación sexual integral y de la ley de salud reproductiva, porque justamente –me está mirando– estas leyes están pidiendo la adhesión de las provincias. ¿Por qué las leyes piden la adhesión de las provincias? Porque es necesario que las provincias consientan esto” (Pablo Garat, 31/7/2018).

7) Recomendaciones de los comités internacionales sobre aborto

Los argumentos proaborto:

“(…)el órgano de aplicación e interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño, le ha dicho al Estado argentino en informes relativos al Estado argentino, en los años 2010, 2016 y 2018, que el Estado argentino debe garantizar el acceso de las niñas y adolescentes a los abortos legales contemplados actualmente, y tiene la obligación de despenalizar el aborto para garantizar los derechos de las niñas y adolescentes” (Gil Dominguez, 11/07/2018).

“Pero aunque no se comparta lo que estoy diciendo hay algo mucho más importante. Este Senado aprobó después de la ley 23.849, que es del año 1999…, ustedes en el año 2014, afortunadamente, el Congreso, aprobó por ley 27.005 el tercer protocolo facultativo adicional de la Convención. Ese Tercer Protocolo Adicional de la Convención reconoce al Comité Internacional de los Derechos del Niño competencia para intervenir en una serie de denuncias. No puedo dudar, entonces, que la República Argentina reconoce a ese Comité fuerza interpretativa de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, puesto que si le dio competencia para llevar adelante procedimientos que pueden concluir incluso en condenas a nuestro propio país, es evidente que le está dando facultades interpretativas de la Convención. Pues bien ese Comité, como ya se ha dicho acá por parte de muchos expositores, nos ha recomendado más de una vez –la última vez este año, en junio–, que debemos asegurar el acceso a los servicios del aborto seguro y atención posparto para niñas adolescentes” (Aída Kemelmajer de Carlucci, 11/07/2018).

“El Comité de Derechos Humanos creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos En las observaciones generales 6 y 14 se ha referido al derecho a la vida, pero por estos días se está aprobando y ya está aprobado el párrafo 9 de nueva observación general, la número 36, de este Comité de Derechos Humanos, que dice lo siguiente: “Aunque los Estados parte pueden adoptar medidas destinadas a reglamentar la interrupción del embarazo, dichas medidas no deben resultar en la vulneración del derecho a la vida de la mujer embarazada o de sus otros derechos en virtud del Pacto, como la prohibición de tratos o penas crueles inhumanos o degradantes”. Y cita el artículo 7° del Pacto, señalando que ello se vulnera cuando se obliga a una persona a llevar adelante un embarazo que no ha deseado. Por último dice: “Los Estados parte no deben regular el embarazo ni el aborto de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres no tengan que recurrir a abortos peligrosos” (Alejandro Osio, 17/7/2018).

“Solo por citar algunas recomendaciones de mayor trascendencia, la Observación General N° 35 del 2017 del Comité de Seguimiento de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer dejó en claro que el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o postergación del aborto sin riesgo, el maltrato a las mujeres y niñas que buscan información sobre su salud sexual y reproductiva, constituyen formas de maltrato, abuso, tratos crueles, además de graves violaciones a los derechos de la salud. La Observación General N° 22 del Comité de Seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, recomendó para la realización de los derechos de la mujer y la igualdad de género –tanto en la legislación como en la práctica– que se deroguen o modifiquen leyes restrictivas y discriminatorias respecto de la salud reproductiva, que se garantice el derecho al aborto de mujeres y niñas y la atención de calidad posterior a la interrupción del embarazo, respetando siempre el derecho a la adopción de decisiones autónomas de la mujer. En tanto, el Comité de Seguimiento de la Convención de los Derechos del Niño viene afirmando desde el año 2012, y recomendando a la Argentina específicamente, que se garantice la interrupción del embarazo para proteger la vida de la gestante, niña o adolescente” (Nora Maciel, 24/7/2018).

Las respuestas provida:

“Finalmente, querría referirme a estos argumentos para defender la ley en revisión que se han alzado muchísimo en el debate en el Senado, y fuera también de estos recintos, y es la cantidad de recomendaciones, informes de organismos en general internacionales que parecen aconsejarle a la Argentina que dicte una ley de aborto. Debo decir, en primer lugar, que para la República Argentina, y según el sistema constitucional, lo único obligatorio es la sentencia de la Corte Interamericana en el caso en que la República Argentina sea condenada específicamente. Y aquí cito un dictamen del ex procurador general, reconocido por todos, Esteban Righi, que lo señaló en el caso “Acosta”, es decir, la Argentina está obligada por las sentencias de la Corte Interamericana que la condenan, pero no por todos los otros documentos. Son recomendaciones; hay que hacerse cargo. Tendrán valor si son valiosas las manifestaciones que allí establecen, si no son subjetivas, si no imponen un propio ideario” (María Angélica Gelli, 10/07/2018).

“Y además, en esta misma línea, señalaría que hay una manera de conciliar estas cuestiones, que están en el voto del juez Rosatti. Este Senado le acaba de dar hace poco, hace nada, una confirmación al pliego que envió el Poder Ejecutivo. Bueno, el juez Rosatti ha dicho en una sentencia que las obligaciones emanadas de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo son mientras esas decisiones se emitan dentro de la competencia del tribunal regional. Esto lo compartió toda la Corte, pero esto que voy a decir ahora solamente, por ahora, es del doctor Rosatti, pero me parece que nos puede ayudar a pensar. Él habla del margen de apreciación interno, o margen de apreciación nacional, que tienen los estados para aplicar los tratados de derechos humanos conforme a su propia cosmovisión” (María Angélica Gelli, 10/07/2018).

“En ningún momento estos organismos especializados, a los cuales nuestro país reconoció competencia y jurisdicción, hablan de la vida intrauterina como un derecho absoluto, menos aún aconsejan penalizar el aborto. Al contrario, recomiendan despenalizarlo y que el Estado tome las medidas necesarias para evitar los abortos clandestinos” (Laura Casas, 25/07/2018)

“Los artículos 5º y 6º del proyecto de ley pretenden garantizar el aborto como si hoy fuera un derecho, pero ese supuesto derecho al aborto no existe. No está reconocido en ninguna de nuestras normas vigentes y tampoco se deriva de una interpretación razonable de ellas. Por el contrario, el derecho a la vida se encuentra protegido en varias leyes que establecen, por ejemplo, la obligación del personal de la Salud de respetarlo desde la concepción y hasta la muerte” (Manuel García Mansilla, 10/07/2018).

“Ningún órgano del gobierno federal puede desconocer cuál fue de buena fe la intención y el modo en que la Argentina se obligó a cumplir la Convención en el ámbito internacional. Tampoco que, junto con la modificación ordenada por este Congreso, adquirió jerarquía constitucional. Esta modificación se torna aún más evidente cuando se la contrasta con las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención en materia de aborto” (Manuel García Mansilla, 10/07/2018).

“Obviamente, estas recomendaciones, formuladas varios años después de ratificada la Convención, no obligan a la Argentina, por el contrario, contradicen frontalmente la forma en la que la Convención rige para nuestro país, tanto a nivel internacional como a nivel interno” (Manuel García Mansilla, 10/07/2018).

“No resulta cierto que estas resulten vinculantes para la Argentina. Estas posturas, violentando las reglas de interpretación del derecho internacional, omiten tomar en consideración las limitaciones fijadas por nuestro país al obligarse internacionalmente…  Los tratados son ley para los estados, pero solo en el marco de la obligación asumida internacionalmente. Debemos recordar que el artículo 27 de nuestra Constitución exige que los tratados se encuentren de conformidad con los principios de derechos públicos reconocidos por la Constitución” (Alfredo Vitolo 17/7/2018)

“No es válida la cita al fallo de “Artavia Murrillo” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque no solo no fue dictado contra la Argentina, sino que se refiere al embrión humano en los primeros estadios de su desarrollo; y aquí estamos hablando del aborto libre hasta la semana catorce y hasta el noveno mes por tres causales de las que ahora vamos a hablar” (María Inés Franck, 10/7/2018)

“¿Qué pasa con el fallo “Artavia Murillo” de la Corte Interamericana? No aplica a este caso. ¿Por qué? Porque “Artavia Murillo” se refiere a la fecundación in vitro y no al aborto. Allí se discutió el estatus de persona de los embriones no implantados, no de los que ya están dentro de la persona gestante, pero, aún si se lo considerara aplicable, arribaríamos a la misma conclusión: y es que, tal como lo explica el voto del juez Vio Grossi, esta obligación negativa, es decir, la prohibición de poder privar de la vida a una persona de forma arbitraria, no estuvo en discusión en el caso Artavia” (Manuel García Mansilla, 10/07/2018).

“A pesar de lo que dijo la Corte en el caso “F.A.L”, en donde ni siquiera se hizo un intento de análisis serio de la cuestión, es claro que la exigencia ordenada por este Congreso constituye una reserva. De hecho, cumple con todos los requisitos que requiere la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para ser considerada como tal. No solo ordena una determinada interpretación del término niño, sino que extiende hasta el momento de la concepción el derecho intrínseco a la vida previsto en el artículo 6° de la Convención. Esa extensión del derecho a la vida implica una clara modificación del alcance de esta Convención que, así modificada, fue elevada a jerarquía constitucional en 1994” (Manuel García Mansilla, 10/07/2018).

“En Artavia Murillo, la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos define a la protección de la persona por nacer como algo gradual e incremental. Esto es una invención de la Corte Interamericana. No surge del documento de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Pero, además, esta declaración o esta sentencia no indica, no indica, que el aborto puramente discrecional, libre, sin causa, decidido por la mujer sea una alternativa permitida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es decir, no dice eso la sentencia de la Corte Interamericana en el caso que mencionamos” (Nestor Sagues, 11/07/2018).

“En “Artavia Murillo”, como lo distinguió muy bien recién Gil Domínguez, lo resolutivo del holding, lo resolutivo no se nos aplica y no nos obliga, porque además tampoco tiene nada que ver; se trataba de un tema de fecundación in vitro El aborto siempre es después de la implantación del embrión en el útero. Entonces, la doctrina, en todo caso funciona al revés. Y en cuanto a la protección gradual o incremental de la vida prenatal no veo cómo hacer coincidir esto con 100 días, o casi 100 días: si la cuenta no me falla, estamos en 98 días de desprotección absoluta. O sea, protección cero. La gradualidad empezaría a partir del día 100. No me da con la lógica con la que creo que debería manejarnos una respuesta jurídica como ésta, donde, insisto el texto de la Convención es “en general desde la concepción”. Pareciera que suprimiéramos esto de “en general” (Alejandro Perez Hualde, 11/07/2018).

“Fíjense que ni la Comisión IDH ni la Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionaron que el aborto puede ser practicado libremente, como dice el texto actual del proyecto, que permite el aborto sin invocación de ningún tipo de causal hasta la semana catorce” (Elías Badalassi, 18/07/18).

“En un país, hay autoridad y hay soberanía. Hay una cierta jerarquía, que se le llama la pirámide. Acá, tenemos Estados federales, etcétera; pero básicamente hay una estructura piramidal. El Congreso de la Nación dicta las leyes para toda la Nación: es el artículo 30 ó 31 de la Constitución. Ahora, el Derecho Internacional no es un sistema: son muchos subsistemas. Y en el Derecho Internacional solo hay obligación si uno quiso: si uno agarró su soberanía y acordó. La fuente del Derecho Internacional, según la Corte Internacional de Justicia, son los tratados, la costumbre internacional y los principios generales del Derecho” (Fernando Toller, 24/7/2018)

“¿Puede haber comités internacionales que nos cambian la Constitución? La respuesta es sencilla: hay que leer cómo ser reforma la Constitución. Está en la Constitución” (Fernando Toller, 24/7/2018).

“No son órganos jurisdiccionales todos esos que estamos hablando. Esos son, en definitiva, órganos burocráticos de gente especializada, por supuesto, y que hay que tener en cuenta pero de ninguna manera podemos pensar que nuestra Constitución le da jerarquía constitucional a una recomendación de alguna comisión” (Guillermo Barrera Buteler, 25/07/2018).

“Por ejemplo, a diferencia de nuestra declaración interpretativa en torno al artículo 1º de la Convención que define qué debe entenderse por niño, otros estados, a la hora de ratificar el artículo 6, que establece que los estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho a la vida, realizaron una declaración que les permite compatibilizar el tratado con la legislación sobre aborto. Así, por ejemplo, leemos que el gobierno de la República Francesa declara que esta convención, particularmente el artículo 6, no puede interpretarse en el sentido de que constituye un obstáculo a la aplicación de las disposiciones de la legislación francesa relativas a la interrupción voluntaria del embarazo. Es decir, en 1990 estos estados ya tenían legalizado el aborto y así y todo ratificaron el convenio haciendo esta aclaración. Lo mismo hizo Luxemburgo y lo mismo hizo Tunez casi con las mismas palabras. Es decir, estas declaraciones interpretativas de los estados que ya tenían legalizado el aborto refuerzan aún más la expresa voluntad del Estado Argentino de amparar la vida de todo niño desde el momento de la concepción y tal interpretación colisiona con la legalización del aborto que se pretende” (Débora Ranieri, 31/7/2018).

“Las llamadas observaciones finales que el Comité hace a los estados son de acuerdo a la Convención, sugerencias y recomendaciones generales. Quiere decir que de ningún modo son jurídicamente vinculantes. Así mismo, la Convención establece que vinculante es para los países que las reciben. Así mismo, establece que dichas recomendaciones deberán versar solamente sobre las obligaciones asumidas en dicho tratado internacional. Las obligaciones pueden llegar a variar dependiendo de las reservas o declaraciones interpretativas que el país en cuestión haya hecho al momento de ratificar la Convención, tal es el caso de la Nación Argentina, que –al igual que otros países– decidió ampliar los efectos jurídicos de la Convención a través de la declaración interpretativa de la que hablamos. Por otro lado, la posición del Comité [de los derechos del Niño] con relación al aborto es confusa; el ejemplo más reciente lo tenemos en la última sesión: al mismo tiempo que el Comité recomendó a Argentina asegurar el acceso al aborto seguro, no recomendó lo mismo respecto, por ejemplo a un país llamado Lesoto, que está en el sur de África, que tiene una legislación más restrictiva que Argentina en materia de aborto y un índice de mortalidad materna siete veces superior, ya que este país no recibió ninguna sugerencia al respecto” (Débora Ranieri, 31/7/2018).

“Todos los tratados reconocen a ese ser humano que es persona el derecho a la vida. No hay un solo tratado internacional general –hay tratados para cosas específicas– que no reconozca el derecho de ese ser humano, de esa persona, a la vida. Pero hay un poquito más: ese ser humano es reconocido en nuestro sistema constitucional desde la concepción, artículo 4.1 de la Convención Americana, y luego está la famosa y tan remanida Convención de los Derechos del Niño. Me detengo un segundo. Primero, más allá de lo que valga o no valga nuestra declaración interpretativa, lo cierto es que el párrafo 9 del Preámbulo dice que hay que proteger a los niños, incluso con la protección legal, antes y después del nacimiento: después del nacimiento es el bebé que llora. Antes del nacimiento, le hemos llamado de todos modos en este foro: cigoto, feto, “bla, bla, bla”, niño, niño por nacer, hijo querido, algunos tienen nombre, otros todavía no tienen nombre; pese ese, dice el Pacto en la Convención de Derechos del Niño de la ONU, merece la protección legal. “Pero es un preámbulo, doctor Toller”. Sí: un preámbulo que por el artículo 31 de la Convención de Viena, sus derechos y tratados, es normativo. Vale tanto como el artículo 1º. Pero, además, nosotros dijimos que el artículo 1º –el 6º dice derecho intrínseco a la vida– para Argentina hay que interpretarlo como desde la concepción. ¿Y qué dice el Comité de no se qué? Luego diré lo que dice. Pero, más allá de lo que diga cualquier Comité, la Constitución argentina no es mutativa y flexible sino que es rígida. Si queremos modificar la Constitución, hay que hacer una convención y cambiarla” (Fernando Toller, 24/7/2018).

“Este proyecto de ley indudablemente violenta las obligaciones de Argentina ante el derecho internacional. No sólo porque va en contra del derecho intrínseco a la vida, pero además en contra de la objeción de conciencia y libertad de pensamiento, que al igual que el derecho a la vida estaba contemplado en todos los tratados internacionales” (Neydy Casillas, 31/07/2018).

“(…) consideren que si ustedes van a aceptar recomendaciones que están fuera del derecho, esto es aún más grave, pero no sólo eso, quiero que estén conscientes de que ustedes están cediendo su silla a personas que no respetan su Nación. (Neydy Casillas, 31/07/2018).

8) La protección gradual e incremental de la vida

Los argumentos proaborto:

“Creo que debemos reconocer que la vida humana va aumentando de valor a medida que el embarazo se desarrolla. No es lo mismo el valor que tiene un feto de dos meses que un feto de ocho meses” (Martín Diego Farrell, 10/07/2018).

“La protección del derecho a la vida no es absoluta sino gradual e incremental según su desarrollo ya que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general” (Liliana Tojo, 11/07/2018).

“Lo que se propone a partir de la despenalización del aborto, es que en una etapa temprana del embarazo los derechos de la gestante prevalecen sobre el interés estatal de proteger al embrión. A medida que avanza la edad gestacional, la protección del embrión será mayor. Y para determinar la interrupción del embarazo entran en juego otros derechos de la gestante” (Mariela Belski, 11/07/2018).

“Esta ponderación va contemporizando la tensión entre la protección de la vida en gestación y los derechos de la mujer de distintas formas en distintas etapas del embarazo. Por eso surgen los criterios de los trimestres; por eso usamos semanas doce, catorce, semana veinticuatro, o viabilidad. Eso lo que hace es reconocer esa protección diferenciada, incremental, en la vida gestacional e ir ponderando de forma diferente la tensión entre esos derechos que están en juego” (Alejandro Osio 17/7/2018)

“El derecho a la vida es un derecho humano pero, como todo derecho humano, no es un derecho absoluto. Y, sinceramente, si a mí me lo pregunta le contesto con absoluta honestidad: a mí me interesa la vida de las niñas, de las adolescentes y de las personas gestantes menores de 16 años que hoy corren riesgo sus vidas por abortos clandestinos, por embarazos forzados y por partos forzados. Esa es la vida que a mí me preocupa. Y, con absoluta honestidad también, la interpelo a que usted también me diga si esas vidas no le preocupan. Perdón, no es que la interpelo sino que la invito a reflexionar sobre si a usted, efectivamente, no le preocupan también esas vidas. Porque, efectivamente, esta penalización del aborto lo que ha hecho es poner en riesgo esas vidas” (Eleonora Lamm, 24/7/2018).

“No valen las dos vidas. Hay momentos en los que no valen las dos vidas, hay empate y se debe tomar una decisión. Ponderar la vida del embrión como un valor absoluto es desvalorizar nuestra subjetividad, nuestra personalidad, nuestra vida y nuestros derechos. Es una remozada trama del patriarcado” (Estela Díaz, 25/07/2018).

“Creo que aquí no se trata de decir “no hay vida”: es una vida potencial (…) El 40 por ciento de los embarazos se pierden en la segunda semana, ¿te das cuenta?, y ni nos damos cuenta (…)Y fíjate que muchas veces los fetos con malformaciones graves –y eso muchas de ustedes y de ustedes, los senadores, también deben tener familiares, porque ahora se ve– se pierden espontáneamente, porque ya es como que la naturaleza tiene esa capacidad de eliminar lo que no viene fácil, digamos” (Mabel Bianco, 25/07/2018).

Las respuestas provida:

“Escuché argumentar hace poco que el derecho a la vida no es un derecho absoluto, sino que es progresivo. Me gustaría preguntarles a los abogados que sostienen esa posición que me digan qué hecho misterioso y determinante sucede en la semana quince para que a partir de entonces prevalezca el derecho del niño por nacer sobre el de la madre. Para mí, el problema de construir estos argumentos racionalistas es que después se lo creen. Y lo malo es que también pretenden que los creamos nosotros” (Cristina Miguens, 25/07/2018).

“No existe gradualidad en la condición personal, por el simple hecho de que la cualidad de individuo no admite grados. O se es individuo o no se es. Pero, es imposible ser más individuo que otro. Abortar es, por lo tanto, causar la muerte de un ser humano, de una persona” (Jorge Aquino, 11/07/2018)

“No hay ninguna norma en nuestro Derecho que hable de que el concepto de persona humana sea incremental; en ningún lado encontramos esto. Tal vez sí viene de tomar algunos modelos de derecho comparado. El famoso caso Roe contra Wade en el 73 de la Corte Suprema de los Estados Unidos arma un esquema de trimestres, que parte de la base de la definición que hace el juez Blackmun de que el derecho de una mujer de decidir tener o no un hijo está dentro del marco de su privacidad, pero dice que “Si se pudiera determinar que para la Constitución norteamericana el concepto de vida tiene aplicación prenatal, el caso de pretender sostener el derecho al aborto colapsaría. Y casualmente nuestro derecho constitucional sí específicamente establece esa concepción” (Alfredo Vitolo 17/7/2018)

“El ser humano no se define por su capacidad de conectarse con el medio, comunicarse, razonar, sentir, expresarse. No tenemos categorías de vida de acuerdo a capacidades intelectuales. Y para aquellos que sostienen que si la medicina declara muerto a alguien que no tiene actividad cerebral lo mismo podría llevarse al caso del embrión, quiero aclararles que olvidan una parte fundamental de la definición de “muerte cerebral”, que tiene que ver con la irreversibilidad. La muerte cerebral es un cerebro que se daña de forma irreversible y es incapaz de sostener sus funciones, o sea, a partir de ahí en adelante no queda nada, mientras que en cuanto al embrión nunca podemos hablar de irreversibilidad: es un proceso continuo que, al contrario, avanza; lejos de detenerse, avanza” (Bárbara Finn, 18/07/18).

“En primer lugar, “interrupción del embarazo” no refleja la intención del proyecto por la absoluta irreversibilidad y discontinuidad en la muerte del ser humano concebido, imposibilitando reanudar su vida; tan manipulador como que la decapitación no es la muerte del sujeto sino la interrupción del flujo sanguíneo hacia su cabeza” (Fernando Szlajen, 10/07/2018).

“Algunos han invocado el artículo 21 del Código Civil y Comercial, que se refiere a la condición de nacimiento con vida, para sostener que el concebido no sería una persona. Este artículo tiene una larga tradición civilista que se vincula con evitar fraudes sucesorios. Recordemos que ya estaba en los artículos 70 y 74 del código de Vélez. Nunca negaba la personalidad, sino que simplemente condicionaba la adquisición de derechos patrimoniales al nacimiento con vida. Me parece muy grave que se afirme “hay persona, pero merece una protección gradual, incremental”, de modo que en el fondo estamos admitiendo que se les quite la vida a algunas personas. Esto es inadmisible. No matar es un límite que no puede ser quebrado sin que se minen las bases de la convivencia social. Tenemos un deber de extremar los recaudos para salvar las dos vidas, ya sea la de la madre como la de su hijo” (11/07/2018, Nicolas Lafferriere).

“¿Qué pasa con este proyecto de ley con relación al Código Civil? ¿Estamos inventando una nueva categoría de personas? Conocemos las personas adultas, conocemos la división de categorías de personas menores y ahora parecería ser que crearíamos la categoría de personas ultimables; ultimables por la mera decisión de la madre durante los primeros 14 meses de embarazo. ¿Es eso lo que el proyecto quiere implementar? Si es así, que lo diga francamente o que resuelva derogar la ley 23.849 o el artículo 19 del Código Civil. Lo que ocurre es que estas dos derogaciones serían inviables por el principio de no regresión o por el principio de no regresividad o interpretación reaccionaria de los derechos humanos” (Nestor Sagüés, 11/07/2018).

“Hasta los juristas partidarios del aborto –y en este estrado han estado algunos de los mejores– que no comparten mi visión –mejor dicho, yo no comparto sus visiones–, y me estoy refiriendo a Aída Kemelmajer, a Ricardo Gil Lavedra y al doctor Gil Domínguez, los tres han reconocido que el no nacido es persona para el Derecho. Lo que dicen es que es una persona que vale menos, o que hay una gradación incremental. O sea que uno es quasi persona, medio persona, más persona, persona entera. No se puede ser y no ser. No hay persona si no había persona. Vamos a decirlo de un modo más claro: no hay ser humano si no había ser humano. O sea que, en un momento, hay ser humano, antes no había nada, después lo hay. Eso es así y, por tanto, se es o no se es” (Fernando Toller, 24/7/2018).

“Pero los derechos inelásticos, donde uno de los dos sujetos de ese supuesto conflicto desaparece después de la elección, no pueden ser ponderados. Ahí no hay regla de proporcionalidad ni regla de la ponderación. Una ponderación que significa game over, you are out, no es la ponderación que se habla en el Tribunal Constitucional Alemán” (Fernando Toller, 24/7/2018)

“(…) La pretendida doctrina de la personificación progresiva, que algunos han sostenido aquí, es incompatible con la letra de nuestra Carta Magna y con nuestro ethos constitucional, ya que persona es todo ser humano, como afirma con claridad y contundencia el artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos” (Alfonso Santiago, 31/07/2018).

“Hay una improvisación en el tema, porque es un criterio discrecional. No se puede medir a partir del embarazo una cuestión de días, de horas, de semanas o de meses. Esa distinción es discrecional. Tiene que esperarse, precisamente, que se cumpla todo el ciclo que acabamos de mencionar” (Jorge Vanossi, 31/07/2018).

“Algunos dicen que hay un derecho a la vida, pero es un derecho moral, es un derecho prima facie, un derecho buena onda: “si te lo quieren reconocer, tenés derecho a la vida; pero si hay mala onda, no” O sea, si me querés, tengo derecho y, si no me querés, no.” no se puede ser y no ser al mismo tiempo, según el punto de vista.  no se puede ser “ser humano” y no serlo al mismo tiempo” (Fernando Toller, 24/7/2018)

9) El aborto como pretendido “derecho humano”

Los argumentos proaborto:

“(…)la decisión que se conoce con el nombre de Baby Boy, que también se mencionó ayer, donde la Comisión Interamericana analiza el artículo 1° de la Declaración Americana de Derechos Humanos que dice: “todo ser humano tiene derecho a la vida”. Y, en esa interpretación, también, la Comisión Interamericana dijo que no tiene bajo ningún concepto el sentido de querer proteger o establecer de manera absoluta la vida desde la concepción. (…)La Corte Interamericana hizo foco en lo que denominó “instrumentalización del cuerpo de las mujeres en función de la maternidad”. Y fue determinante al decir “estos hechos –la instrumentalización de nuestros cuerpos- revelan una particular concepción del cuerpo de la mujer que atenta contra su libre maternidad y forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres”. Y agregó: estos actos pueden ser calificados como una de las formas más graves y reprochables de violencia contra la mujer. Son los párrafos 97 y 98 de la sentencia dictada en el caso “Heymann”. El Comité de la CEDAW, en la misma sintonía, dictó en 2017 la recomendación número 35 sobre violencia por razón de género contra las mujeres, en la cual dijo: las violaciones de la salud y los derechos sexuales reproductivos de la mujer, como la tipificación del delito de aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, son formas de violencia por razón de género, que pueden, incluso, incluir tortura, trato cruel, inhumano o degradante. Y diez párrafos más adelante recomendó derogar las disposiciones que penalicen el aborto” (Liliana Tojo, 11/07/2018).

“En síntesis, lo que quiero resaltar es que cuando hablamos de protección de derechos humanos, del alcance de la protección del derecho a la vida y del derecho a la vida en gestación en particular, estamos hablando de conceptos que requieren un consenso político” (Daniela Heim, 11/07/2018).

“Esta transformación de nuestro derecho a la luz de los derechos humanos y de los derechos de la Constitución conllevó lo que describimos como un proceso de constitucionalización del derecho privado y el derecho penal. Eso implica que desde 1983, como mínimo, no podemos leer el artículo 86 del Código Penal como excusas absolutorias. Las tenemos que leer como resultado de una ponderación hecha por el legislador democrático, como dice la Corte Suprema argentina, donde ante la tensión entre el interés en la protección de la vida gestacional y los derechos de las mujeres a la vida, a la salud, a la autonomía, a una vida libre de violencia, esos derechos son reconocidos como dando lugar a una serie de obligaciones en el sistema de salud tendientes a garantizar servicios de aborto legal.” (Paola Bergallo 17/7/2018)

“De no aprobarse esta ley, se continuará violentando el derecho al disfrute sexual igualitario, privilegiando creencias patriarcales y religiosas por sobre quienes no las tenemos” (Solange Verón, 18/07/18)

Las respuestas provida:

“No hay ningún tratado, salvo el Protocolo de Maputo, que no es aplicable a la República Argentina, que hable de la palabra aborto. Hay, por lo menos, cinco tratados que nos vinculan que hablan del derecho a la vida. ¿Y nos quieren hacer creer que hay un derecho al aborto y no un derecho a la vida” (Fernando Toller, 24/7/2018)

“No hay artículo para basar el derecho al aborto en la Constitución. ¿Y hay alguna norma en el Derecho Internacional que hable del tema? No hay ni una sola norma de Derecho Internacional con jerarquía constitucional en este país que tenga el derecho a abortar. Pero voy a decir una cosa más: ¿existe el derecho al aborto en el Derecho Internacional del mundo, a nivel mundial? El único lugar en donde en un instrumento internacional obligatorio se habla del derecho al aborto se llama Protocolo de Maputo, es africano, no tiene que ver con el Derecho argentino y no establece la obligatoriedad ni nada de legalizar el aborto, de generar un derecho –ni siquiera soft write, y ni hablar de hiperwrite– , sino que simplemente dice que en los casos de violación y de peligro para la vida de la madre se vea de establecer un sistema de aborto no punible. Eso es lo que dice el Protocolo de Maputo en el artículo 14, inciso 3) o c); es el tercer apartado del artículo. La CEDAW ni siquiera habla de derechos reproductivos; y Beijing tampoco. Beijing expresamente dice que cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional local. Bien; estamos hablando del Derecho Internacional general. Después voy a volver al Sistema Interamericano y al Sistema Internacional universal del Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos, etcétera. Entonces, no hay una sola norma. ¿Qué es lo que tenemos, en realidad? Por cierto, el Código Penal no puede reconocer derechos ni crearlos. Un código penal sirve para decir qué cosas están mal, y los chicos malos tienen que ir a la cárcel o sufrir algún tipo de menoscabo” (Fernando Toller, 24/7/2018).

“(…) respecto del tema de la convención que se refiere a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. De hecho, me parece una convención muy importante de analizar, y que no contiene ningún principio específico relativo a lo que podríamos llamar “derecho a practicarse un aborto”. De modo tal que no conozco ninguna norma específica ni siquiera en esa convención, que justamente a lo que tiende es a la equiparación entre los hombres y las mujeres, y no a generar un derecho de este tipo. Por lo menos, digamos, no existe en el tratado mismo” (García Lema, 11/07/2018).

“Es decir, si nosotros convirtiéramos en ley el proyecto que se está discutiendo, entonces entraríamos en conflicto no solamente con el principio de coparentalidad, tan fuertemente asentado en el sistema de regulación de la familia –es decir que ambos padres se involucren responsablemente el producto de la concepción–, sino que además de eso el proyecto tendría impacto en el sistema jurídico total, porque implica romper el principio de igualdad que se funda en que todos los seres humanos tienen derecho al igual reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica e igual derecho a la dignidad. Y entendamos que para nuestro sistema lo que algunos han llamado feto, se llama niño y, además, es ser humano y es hijo” (Ursula Basset, 11/07/2018)

“Fuera del plazo de las 14 semanas, la interrupción del embarazo, si estuviera en peligro la vida o la salud de la mujer o persona gestante, es considerada como un derecho humano. Salud, por definición, es el completo bienestar biopsicosocial y no mera ausencia de enfermedad. Entonces, ya han expuesto acá que si yo, a las 25 semanas, a las 28, a las 29, a las 30, puedo decir que mi salud biopsicosocial está alterada, entonces es un causal para interrumpir el embarazo también; con lo cual, ya no estamos hablando de aborto, porque aborto, por definición, es hasta las 22 semanas, y a las 22 semanas, a partir de ahí, son partos inmaduros y después partos prematuros” (Sergio Feryala 17/7/2018).

“Me llama la atención que este proyecto que han remitido a la Cámara diga que aborto es un derecho y después, que el aborto es un crimen. Dice las dos cosas. Primeras catorce semanas, es un derecho; pasadas las catorce semanas, es crimen. El mismo acto, ejecutado por la misma persona.” (José Quarracino, 18/07/18)

“Hay un derecho a la vida, que en nuestro país es desde la concepción; en general, no en general, puede ser despenalizado a veces, sí, no; pero hay un derecho a la vida claro, contundente. Está en las normas. Y no hay ni una sola norma de derecho interno, de carácter constitucional ni de carácter internacional, que nos vincule con jerarquía constitucional, que reconozca el aborto. Me detuve un momento en este punto, porque es vital. Se ha hablado demasiado sobre el tema, y me parece que había que decir algunas cosas, blanco sobre negro” (Fernando Toller, 24/7/2018).

“La Constitución le llama niño al no nacido. La verdad es esta: le llama niño al no nacido. El sujeto embarazante se llama niño en el Derecho Constitucional argentino. Y, además, dice que hay que dictar un régimen integral de seguridad social para ese niño. ¿Esto significa que dice que hay que dictar una norma penal para proteger al niño? ¡No, no, no! Hay que saber interpretar y hay que ser leal. No dice que haya que tenerlo en el Código Penal. Ahora, la pregunta es esta: para gozar de un régimen integral de protección de seguridad social: ¿es posible que el sujeto no esté? Ahí claramente hay una subjetivización constitucional del no nacido al cual se lo reconoce como persona. Y para poder gozar de un régimen integral de seguridad social es menester ser. ¿Ser qué? Ser humano, existente, persona. Artículo 1-2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En esta Convención, todo ser humano es persona. Y el artículo 4.1 dice que los seres humanos lo son desde la concepción. ¡Más claro hay que echarle agua! Entonces, ¿puede el Congreso dictar un régimen general de desprotección y destrucción? No. ¿Tiene obligación de poner cadena perpetua al médico que hace un aborto? Tampoco. No lo dice el artículo 75, inciso 23. No obliga a penalizar, pero sí obliga a existir. O sea, no puede haber un régimen de negación de la subjetividad humana del no nacido negándole absolutamente la existencia y tratándolo como cosa” (Fernando Toller, 24/7/2018).

“No creo que el aborto sea un derecho que tenemos las mujeres, menos aún que sea un derecho de las mujeres sobre nuestro cuerpo. Creo que es una realidad dolorosa que padecemos muchas mujeres y que seguramente todas las mujeres sabemos de qué se trata, y estaría bueno que los varones también sepan de qué se trata y se involucren” (María Lucila Colombo, 10/07/18).

10) El presunto fracaso del derecho penal

Los argumentos proaborto:

“La criminalización del aborto se destaca como una de las políticas públicas más divisivas, insultantes, pero, sobre todo, ineficaces de nuestra historia. Es improbable que la Constitución permita una política que impone costos enormes para la salud pública y no genera ningún beneficio concreto si tomamos en cuenta la cantidad de abortos que se practican” (Marcelo Alegre, 10/07/2018).

“¿Por qué es importante seguir adelante con esta despenalización, con esta legalización e incorporar un sistema de plazos? Porque el Derecho Penal no solamente ha sido totalmente ineficaz para impedir que las mujeres interrumpan sus embarazos en una infinidad de situaciones –por eso las elevadas estimaciones de abortos clandestinos– sino que, además, la amenaza de la sanción penal ha sido usada como una herramienta espuria para limitar el acceso al derecho que hoy reconoce la ley” (Natalia Gherardi, 11/07/2018).

“(…)cuando se habla de que tiene que haber protección desde la concepción, esta protección no tiene que ser necesariamente penal. ¿Por qué penal? Esta es una decisión absolutamente del legislador. La Constitución nacional en muy pocos casos le exige al legislador que castigue como delito algunas conductas: la compraventa de personas, la sedición, la traición; ¡muy poquitos casos! En el resto esto queda liberado, obviamente, a la prudencia del legislador” (Gil Lavedra, 11/07/2018).

“Pueden comprobar que treinta y ocho países del mundo no usan ninguna medida de derecho penal para penalizar a las mujeres y que la mayor parte –más del 70 por ciento– de los países del planeta, ha adoptado proyectos del tipo de los que están en consideración hoy, y que deberíamos haber cumplido” (Paola Bergallo, 17/7/2018)

“El sistema de causales ha fracasado. No es novedad para nadie que, en demasiadas ocasiones, cuando se pide una interrupción legal del embarazo, los servicios de salud tienden a judicializar los casos o bien a obstaculizarlos, exigiendo requisitos que la ley no requiere, con la violación que esto implica de los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes. E implica, como vengo diciendo, el fracaso del sistema de causales” (Mariana Helling, 31/07/2018).

“Desde el punto de vista de la legitimidad del objetivo, podemos decir que la penalización del aborto tiene como objetivo proteger la vida intrauterina, y que ese objetivo no es solo legítimo sino también es valioso y deseable en una sociedad democrática. Sin embargo, desde el punto de vista de la adecuación de los medios para lograr el objetivo, la penalización del aborto no aprueba el test de idoneidad. Como demostraron varias exposiciones que se realizaron en este recinto, la criminalización del aborto no impide ni ha impedido en el pasado que las mujeres y personas gestantes interrumpan sus embarazos” (Mercedes Cavallo, 31/07/2018).

“(…) incluso si el artículo 85 del Código Penal fuera idóneo y necesario –esto es, de nuevo, si la penalización fuera exitosa en evitar abortos y el derecho penal fuera el medio menos gravoso para lograrlo–, lo cierto es que esto ocurre a costa de la vida, la salud, la integridad, la autonomía, la dignidad, la libertad y la igualdad de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes” (Mercedes Cavallo, 31/07/2018).

 

Las respuestas provida:

“El derecho penal se inserta en un ordenamiento jurídico muy consistente que no puede desconocer: el bien penalmente protegido es la vida de las personas, tal como lo entiende todo el ordenamiento” (Jorge Nicolás Lafferriere, 11/7/2018).

“La Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, ambas establecen categóricamente que la vida empieza en el momento de la concepción, que la vida del niño empieza con la concepción; no de otro ser, no de una cosa ni de algo híbrido, es ya una persona. Y por eso nuestra legislación le reconoce a la persona por nacer una serie de derechos patrimoniales, una serie de derechos personales. Y hasta hace poco, aunque el doctor Gil Lavedra por lo visto lo ignoraba, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, en el mes de abril, en el caso “Avots” declaró que una persona por nacer podía ser víctima del delito al homicidio culposo. En ese caso la madre y el hijo murieron en un accidente; el autor del hecho fue condenado como autor de un homicidio culposo, no solamente de la madre, sino también del hijo, porque ya era una persona, no una cosa” (Gregorio Badeni, 11/07/2018)

“El proyecto es inconsistente. Hasta la semana catorce, el consentimiento de la mujer es soberano frente a la vida de ese ser que lleva adentro, al punto de que puede eliminarlo impunemente. Pero, de un día para el otro, en la décimo quinta semana, la vida del embrión vuelve a adquirir cobertura legal ante ella, pues ya la tenía frente a los terceros, según el artículo 85, inciso 1°, y quien cauce su aborto, aun si fuera la madre, será punible en los términos del artículo 85, inciso 2°, y 88, primer apartado. Es inconsistente, también, porque no plantea ningún agravante, cuando se causa un aborto con el consentimiento de la mujer y se produjere su muerte, después de la semana catorce. En otras palabras, el médico que provoque un aborto clandestino, en el cual muera la mujer, solo será castigado con una pena de tres meses a un año, y ni siquiera será inhabilitado” (Hernán Munilla Lacasa, 10/7/2018).

“Las razones que explican la punición del aborto a partir de la semana catorce, con prescindencia de quién lo cometa, son exactamente las mismas que explican su punición antes de la semana catorce” (Hernán Munilla Lacasa, 10/7/2018).

“Es inadmisible crear un nuevo delito, el artículo 85 bis, es decir, consagrar una mayor intervención del derecho penal, para castigar penalmente al médico o al establecimiento de salud que se niegue a practicar un aborto en los casos previstos por el proyecto cuando, a la par, el artículo 14 establece que el médico que practique el aborto no estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa. El nuevo delito conspira frontalmente contra la objeción de conciencia” (Hernán Munilla Lacasa, 10/7/2018).

“Es necesario aclarar que las mujeres que causan su aborto no van presas con la legislación vigente. Si cometen un primer aborto pueden pedir la probation o suspensión del juicio a prueba y evitar una condena. Si transcurren más de ocho años y cometen otro aborto, pueden acceder a una segunda probation. Si cometen un tercer aborto, o el segundo antes de que transcurran ocho años, pueden ser condenadas en suspenso y evitar la prisión. Y si cometen un cuarto aborto, después de haber transcurrido diez años de la primera condena condicional, podrán ser pasibles de una nueva condena también en suspenso (Hernán Munilla Lacasa, 10/07/2018)

“La mujer nunca es autónoma para matar a su hijo. O sea, ningún tramo. Nunca es autónoma. Puede ocurrir que esté en grave peligro; peligro y no riesgo como dice el Código. Además, otra cosa que sacaron –y no crea que sea casualidad– fue el último párrafo que decía: Siempre que no se pueda evitar por otros medios, que era un párrafo muy pero muy importante. Y eso no es una casualidad” (Siro de Martini, 18/07/18).

“En Uruguay, sin ir más lejos, en 2013, en el primer año de aborto hubo 7 mil abortos y en 2016 ya había 10 mil abortos, porque al hacerlo legal y al hacerlo gratuito se generan los incentivos para que se generalice la práctica. Esto sin nombrar los casos de Estados Unidos y de España y de todos los países que legalizaron el aborto”  (Mariano Obarrio 17/7/2018)

11) La media sanción de Diputados no incluye el aborto de personas con discapacidad

Los argumentos proaborto:

“Nuestra ley tampoco promueve la eugenesia. El supuesto previsto en el artículo 6°, inciso c), cuando dice: “Cuando se diagnostique la inviabilidad de la vida extrauterina…”, está referido al feto anencefálico, cuya situación ya fue resuelta por la Corte de Justicia de la Nación en el año 2001. También, en coincidencia con el Sistema Internacional de Derechos Humanos, en un caso contra Perú en el año 2003” (Aída Kemelmajer de Carlucci, 11/07/2018).

“La cantidad de genetistas que hacen diagnóstico prenatal detectan que el embrión va a nacer como la enfermedad no curable y se lavan las manos al no garantizar la opción de la interrupción del embarazo. Y en la cantidad de situaciones en las que se sabe que el embrión va a nacer mal y, aun así, sin diagnóstico genético no se permite la interrupción” (Alberto Kornblith 17/7/2018).

Las respuestas provida:

“Luego de las audiencias, el proyecto que ustedes tienen a consideración tuvo un cambio y, en lugar de habilitar el aborto por malformaciones fetales graves, ahora lo legaliza si se diagnostica la inviabilidad de vida extrauterina del feto.(…) el problema de la eliminación de personas con discapacidad subsiste, porque se sigue tomando la decisión con fundamento en la grave situación de discapacidad y porque el aborto irrestricto a sola demanda de la mujer durante 14 semanas, como lo contempla el proyecto, crea una ventana de tiempo durante la cual se puede eliminar la vida por nacer, y esa ventana de tiempo coincide con la época en que se realizan los estudios prenatales. (…) Considerar la vida disponible es una de las condiciones jurídicas que el imperativo biotecnológico requiere para expandir la lógica de controles de calidad al inicio de la vida” (Nicolas Lafferriere, 11/07/2018).

“Las personas con discapacidad son otra gran víctima de la ley francesa. Oficialmente, el diagnóstico prenatal existe para cuidar del feto y de la familia, pero en la realidad se utiliza para erradicar no a la enfermedad, sino al enfermo. Además, expertos inesperados alertan sobre la eugenesia. La conclusión: la exclusión del discapacitado desde el vientre materno es un camino del cual Europa está deseando salir. No confundamos la libertad con huir de una situación difícil. Soy más libre cuando acepto la realidad tal como es” (Segolene Du Closel 17/7/2018).

“En España, puntualmente, hay toda una movida a favor de acortar los tiempos, y tiene que ver con grupos que defienden a los pacientes con Síndrome de Down o trisomía 21. Hace diez años nacía un caso cada 670 chicos vivos, y actualmente la cifra cambia y hay uno cada 1200. Por ahí lo más grosero es que la proporción de aborto inducido en el diagnóstico prenatal fue de 95.7” (Bárbara Finn, 18/07/18)

“La translucencia nucal se hace entre la semana 9 y la 12; con lo cual, la mujer se va a enterar y va a poder elegir libremente hasta la semana 14. España tampoco tiene un sistema que avale el aborto específico de los niños con síndrome de Down, es lo que surge cuando se legaliza una práctica” (Bárbara Finn, 18/07/18)

“Este principio, hoy más que nunca, debe tenerse especialmente en cuenta en relación al uso de las biotecnologías para los modernos diagnósticos prenatales que, más allá de sus innegables bondades, en la práctica se distorsionan para ser utilizados como método de selección de seres humanos con motivaciones y fines eugenésicos, como lo demuestran los alarmantes porcentajes de abortos por detección prenatal del síndrome de Down en países europeos –hoy está sucediendo esto–, de alrededor del 90 por ciento, que obviamente implica que en pocos años las personas con síndrome de Down sean un grupo humano en vías de extinción. Un ejemplo es lo que ocurre en España, según estimaciones de Down España basadas en el Registro Colaborativo Español de Malformaciones Congénitas. Por lo tanto, resulta imperioso que se estudie una legislación adecuada de estos test prenatales, a fin de evitar que en la práctica se utilicen de este modo, con fines eugenésicos” (Andrés Vaira Navarro, 25/07/2018).

“El razonamiento que esgrimen los defensores de estas medidas eugenésicas es fruto de una tesitura que concibe a la vida humana como un bien instrumental. Según este razonamiento, toda vida humana, para ser digna de vivirse, ha de tener un nivel de calidad. Sucede, entonces, que la ética de la vida se sustituye por la ética de la calidad de vida. Sin esa calidad de vida no existiría justificación para sentir como humana o defender como humana la vida de ese sujeto.” (Bárbara Finn, 18/07/18)

“En relación con los casos más graves, el proyecto ignora los cuidados paliativos pre y neonatales que acompañan estas dolorosas situaciones. Los padres son colocados ante dramáticas decisiones que probablemente nunca se plantearon. Aquí radica la diferencia entre la eugenesia del siglo XX y la eugenesia del siglo XXI. En el siglo XX, la eugenesia se imponía desde el Estado con leyes coercitivas de abortos, matrimonios prohibidos y esterilización, entre otras. En el siglo XXI, se recurre a mecanismos más sutiles: ofrecimiento rutinario de diagnósticos prenatales mucho más precisos, una ventana de tiempo para abortar a simple demanda, amenaza de juicio de mala praxis a los médicos, amenaza de exclusión o recargos en la cobertura de salud a los padres. Pero también en el siglo XX las leyes siguen siendo decisivas para la expansión de políticas eugenésicas” (Jorge Nicolás Lafferriere, 11/7/2018).

12) La media sanción no es un proyecto de ley de aborto irrestricto

Los argumentos proaborto:

“El aborto es la expulsión del producto de la concepción antes de que alcance la viabilidad fetal. Esto es un tema dinámico que tiene que ver con la tecnología en Neonatología. Hoy por hoy, se considera que los fetos son viables a las 24 semanas, aunque recién el 35 por ciento de ellos sobrevive, y con graves secuelas.” (Stella Maris Manzano, 18/07/18)

“[El proyecto] Establece un sistema mixto en lo que es la determinación del aborto. Por una parte, lo que tiene que ver con un aborto a plazo, sin causales, y pasadas las 14 semanas, con causales, como está fijado hoy en el Código Penal” (Fabiana Ríos, 31/07/2018).

Las respuestas provida:

“(…) [El proyecto] consagra un derecho absoluto a eliminar a la persona por nacer. No es cierto que hay ponderación. No es cierto. Después de la semana quince, basta invocar una causal” (Pablo Garat, 31/07/2018).

“Objetivamente se peticiona por la legalización del aborto a demanda y no sólo su despenalización, dado que además de discriminalizarlo se exige la asistencia, protección y garantía del Estado para su comisión” (Fernando Szlajen, 10/07/2018).

“Otro descalabro que vamos a tener en la salud pública es qué vamos a hacer con esos bebés que ya patalean dentro de la panza, considerando que después de la semana 14 el aborto, según este proyecto de ley, va a quedar librado a la conciencia de la mujer. Salud como derecho humano, físico, psíquico o social, depresión, salida laboral son todas causales que van a permitir el aborto hasta el último día” (Fernando Secin, 10/07/2018)

“Esos artículos son confusos porque hablan ahí de ese estado de salud que, muchas veces, es incomprobable, desde el punto de vista social o biofísico. Pero, la ley lo ampara. Entonces, el paciente puede decir… me peleé con mi marido, me dejó mi marido, perdí el trabajo, me tengo que mudar, me surgió un postgrado. Miles de causas por las cuales la mujer sienta afectada su sensibilidad psicológica o social, no física por enfermedad, porque dentro del concepto de salud está contemplado eso. No necesariamente hay que estar enfermo para perder la salud. Entonces, en estos casos, no sabemos nosotros cómo vamos a actuar. Por eso pienso que no es una buena ley. El embarazo no deseado es una situación desagradable. Pero, el aborto es más desagradable” (Sergio Feryala 17/7/2018).

“Obviamente, cuando una mujer recibe el diagnóstico de que su bebé o su feto –si ustedes prefieren llamarlo así– tiene una enfermedad grave, está siempre en riesgo su salud psíquica porque nadie está preparado para recibir una noticia así. Y a pesar de que algunas patologías se pueden diagnosticar antes de las 14 semanas, la gran mayoría de los diagnósticos prenatales ocurren mucho más tarde –semana 24, semana 25–, es decir, cuando el feto está mucho más desarrollado; o sea, muchas veces después de la viabilidad. Y, como aludía el doctor Beruti, cuando una mujer decide que quiere interrumpir el embarazo después del límite de la viabilidad eso implica un feticidio, es decir, una inyección letal al feto. Esa inyección no la puede dar, en general, cualquier médico y, más allá de las cuestiones éticas, requiere de un entrenamiento en intervencionismo fetal. Y, justamente, los médicos que tienen ese entrenamiento son los que hacemos terapia fetal; lo cual genera una contradicción evidente, que es que el mismo feto puede ser mi paciente o un acúmulo de células condenado a muerte, de acuerdo con la interpretación y decisión de los padres. Y alguien también podría pedir una interrupción del embarazo a las 40 semanas, por ejemplo, por un diagnóstico de Síndrome de Down el diagnóstico prenatal de trisomía 21, o Síndrome de Down, se puede hacer desde las 10 semanas del embarazo. O sea, una mujer lo podría tener antes de las 14 semanas o después, lo cual en realidad no sería relevante de acuerdo a esta ley, porque si la paciente considerara que eso pone en riesgo su salud psicológica, podría esperar hasta las 40 semanas para ejercer ese derecho, si yo no entiendo mal la ley” (Adolfo Etchegaray, 24/7/2018).

“Yo he sido testigo de pacientes que, por ejemplo, han decidido finalizar el embarazo por un labio leporino, en Inglaterra, por un defecto en el labio. Es verdad, sí. Y hay gente que ha decidido que no quería llevar adelante un embarazo con esa patología, que tiene una reparación con resultados excelentes hoy en día” (Adolfo Etchegaray, 24/7/2018).

13) Los que se oponen al aborto legal no tienen propuestas alternativas

Los argumentos proaborto:

“La oposición, la negativa, no da ninguna respuesta a la realidad que vivimos las mujeres” (María Lucila Colombo, 10/07/18)

“¿Qué hace el Estado frente a la clandestinidad? Porque si se plantea la despenalización, por un lado, el Estado cómo va a responder ante aquella mujer que quiera practicar la interrupción del embarazo. No se la pena, pero se le obstaculiza el acceso a la práctica” (Senadora Sacnun, 24/7/2018)

“Se dice que optemos por la adopción, pero tenemos un proceso de adopción complejo e inoperante. Se cuestionan las cifras y los costos, pero es bien sabido que un hecho penal y oculto nunca dispone de registro ni datos fidedignos, excepto aquellos obtenidos de encuestas, investigaciones o estimaciones usando comparación con otros países que disponen de registro” (Mirta Roses, 25/07/18)

 

Las respuestas provida:

“Por supuesto que no hay soluciones fáciles y si alguien tiene la receta única que nos la dé, porque hay muchísimas variables en esta situación humana. Algunas se dan a corto plazo, a mediano o a largo plazo, pero ¿saben qué? Yo les quiero decir una cosa: la sociedad civil hace rato que está poniendo el hombro en esto. Y no se ofendan, pero quienes no tienen iniciativa ni interés ni dedicación, a veces, para lograr verdaderas políticas públicas progresistas, que respeten y cuiden toda vida humana, me parece que… están nuestras autoridades. Hoy hay una actividad voluntaria y solidaria de personas de bien que, sin apoyo del Estado, sin financiamiento externo, se ocupan de mujeres concretas con embarazos inesperados y no deseados, dando su tiempo, su dinero, sus recursos y sus ideas. Eso es señal de que esta sociedad está madura para enfrentar este desafío de buscar alternativas que no perjudiquen a ninguna vida y que ayude a las dos. Entre ellas se encuentran Grávida, los centros de ayuda a la mujer, las sociedades de ayuda a la mujer embarazada, etcétera, algunas que no tienen nombre” (Silvina Fernández Lugo, 25/08/2018).

“En la Municipalidad de San Miguel lo venimos haciendo, trabajando todos los días con distintos programas, para estar cerca de las familias vulnerables. Las acompañamos ante la noticia del embarazo; las acompañamos durante el embarazo; acompañamos y cuidamos al niño; y las acompañamos durante la maternidad. En este sentido, creamos el programa Camino de la Embarazada a través del cual vamos casa por casa, los martes y los jueves, con operativos barriales para encontrar mujeres embarazadas que no están accediendo a los controles médicos correspondientes y garantizárselos. Para eso, creamos un sistema de salud pública descentralizado con 19 centros de atención primaria y dos hospitales, porque un embarazo no controlado impacta directamente en la morbimortalidad de ese niño y de esa madre. (…)También implementamos el programa Mil Días, porque acompañamos a esa madre desde la concepción hasta los dos años del niño. Este es el momento en que alcanza los niveles más complejos en las dimensiones motrices, intelectuales, afectivas y sociales.” (Pablo de la Torre, 18/07/18)

“Fomentemos políticas públicas que aporten bienestar a los ciudadanos y no aquellas que se sustentan en la muerte. Fomentemos políticas públicas basadas en la educación, la salud y el derecho a la vida” (Miguel Ángel Schiavone, 24/7/2018)

“Cambiemos el eje del debate, digamos no al aborto, sí a la educación, sí a un sistema de salud justo, sí a la dignidad del ser humano, sí a la vida… el Estado cómo va a responder ante aquella mujer que quiera practicar la interrupción del embarazo” (Miguel Ángel Schiavone, 24/7/2018).

“Nosotros en la Universidad Austral hemos hecho todo un programa, una alternativa para el aborto, que tiene 5 puntos; tengo 2 de esos trabajos o estudios que se han hecho. En realidad, la alternativa que propone la Universidad Austral es una alternativa de 5 puntos que se basa fundamentalmente en educación: en educación sexual integral, en educación en valores; en contención de la mujer y, sobre todo, de su entorno traumático; en la protección del embarazo y el parto seguro, sobre todo en las mujeres que están en situación de vulnerabilidad, que llegan tarde a la consulta; y asegurarles a esas pacientes, en las cuales está aumentada la mortalidad materna, las condiciones que hoy hablaban, las CONE –las condiciones obstétricas y neonatales esenciales de atención–, sistemas seguros, parto seguro en instituciones donde haya sangre y donde haya posibilidades de solucionar cualquier problema. El cuarto punto era el apoyo de estas mujeres vulnerables; pero no solamente un apoyo sanitario, medico, económico, sino un apoyo afectivo. Hay un trabajo hecho en España en el año 2005 –en 17 ciudades de España– en el que se hizo una encuesta a 3.000 mujeres que hicieron el aborto entre los 15 y los 40 años. El 87 por ciento de estas mujeres dijeron que llegaron al aborto porque sentían que estaban, desde el punto de vista afectivo, desamparadas: en primer lugar, por su pareja; después, por sus padres; y, luego, por sus amigos. Y más del 98 por ciento dijo que no se les había dado ninguna alternativa a estas mujeres para no abortar” (Ernesto Beruti, 24/7/2018).

“Direccionar los gastos, direccionar todos nuestros esfuerzos en las muertes maternas generales, creo que sí es actuar en salud pública. Y acá hago un paréntesis donde les puedo plantear algo que quien hace obstetricia o ginecología lo sabe. Hay unas estrategias, y no es un invento de uno porque viene de la Organización Mundial de la Salud, llamadas CONE, Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales. (Sergio Feryala 17/7/2018)

“Repito, es deber de este cuerpo deliberativo abordar verdaderas leyes y medidas que eduquen, que acompañen, que contengan a estas mujeres vulnerables; fortalecer la educación sexual; fortalecer la ley de adopción, que sea realmente adecuada zanjando todas estas críticas que se plantean; debatir sobre una ley de adopción prenatal” (Ivana Agüero Pacheco 25/08/2018).

“La legalización del aborto será también el triunfo del Estado ausente, el atajo fácil de un Estado que le ofrece a la mujer acabar con la vida de su hijo como solución a sus problemas. El verdadero drama de esas mujeres no es el niño por nacer sino los problemas preexistentes a su embarazo; la soledad, la desesperación, la falta de oportunidades” (Rodrigo Agrelo 25/08/2018).

“Necesitamos políticas públicas que por un lado desmantelen las clínicas abortistas y por otro generen condiciones de vida dignas para la mujer que hagan del aborto una opción que ni siquiera merezca ser considerada. Hay muchísimo por hacer, políticas públicas de apoyo a la maternidad, políticas públicas de prevención, de concientización, de adopción y de atención prenatal, entre otras posibles políticas de apoyo a la mujer” (Chinda Brandolino, 31/07/2018).

“Tomar todas las medidas necesarias para evitar que una enfermedad o patología se desarrolle, es prevenir. La prevención reduce la incidencia y la mortalidad. En la atención primaria de salud, que es el acceso a salud, es el gobierno el que les tiene que dar a las mujeres la nutrición adecuada, el agua potable, la salud materno infantil, la prevención, la vacunación. Y nosotros, como tocoginecólogos: disminuir la mortalidad materna, disminuir la mortalidad perinatal, reducir el cáncer genital. 2000 mujeres mueren por año de cáncer de cuello de útero; 5600 mujeres mueren en la Argentina por cáncer de mama, a lo que uno está dedicado.” (Edgardo Varela 17/7/2018).

“Entonces, la discusión debe ser sobre cómo les damos protección a las mujeres vulnerables, embarazadas o no; cómo hacemos para que las maternidades sean seguras; y cómo hacemos para tener mejor educación” (Miguel Ángel Schiavone, 24/7/2018).

Nota final: Compilación realizada por el Centro de Bioética, Persona y Familia, dependiente de la Fundación Latina de Cultura, bajo la dirección de Jorge Nicolás Lafferriere y María Inés Franck, con la investigación de Juan Bautista Eleta, Leonardo Pucheta, Ludmila A. Viar, Alejandro Williams Becker, Laura B. Yachelini, Natalia Yachelini.

Solicitada de la Universidad acerca de la cuestión del aborto

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El aborto es un drama social, no la solución a un problema

Los debates desarrollados en el Congreso Nacional han puesto en evidencia una dimensión importante de la deuda social argentina: el drama de la maternidad vulnerable, con sus secuelas de muerte de tantas vidas por nacer y de muertes y heridas de madres, sobre todo muy pobres. Ante esta dolorosa realidad, se debate una ley de legalización del aborto voluntario, irrestricto hasta la semana 14, y luego de ese plazo, por tres amplias causales hasta el parto. Ante tantos argumentos y ante algunas posturas fundamentalistas, la Universidad Católica Argentina quiere hacer su aporte desde una ética humanista y social que respeta los derechos humanos.

El aborto nunca es una solución a este drama humano y social:

Porque supone quitarle la vida a un ser humano. La unión entre el óvulo y el espermatozoide produce una vida humana nueva, con un ADN singular y propio, genéticamente completo, biológicamente diferente a su padre y a su madre. Como a todo ser humano debemos reconocerle su dignidad y sus derechos, comenzando por el derecho a la vida que, según el Código Penal, es el bien jurídico más importante.

Porque implicaría una radical discriminación del Estado al considerar unas vidas más valiosas que otras, solo porque atraviesan distintos grados de evolución, llámese mórula, embrión, feto, neonato, lactante, infante, etc. Toda vida humana vale y necesita cuidado en todas sus etapas. La legalización del aborto implica desconocer que nuestro orden jurídico siempre protege al ser más débil. En este caso, el indefenso por nacer, sin opción y sin voz, queda desprotegido.

Porque el valor de la vida humana no puede depender de posturas ideológicas, ni de cosmovisiones parciales, ni de creencias privadas, ni de supuestos derechos, ni de su utilidad política, social o económica. Una sociedad democrática y justa debe ser inclusiva y no descartar a nadie. Esta ley atenta contra la solidaridad hacia el más débil; anula el incomparable vínculo de madre e hijo; potencia un individualismo que genera exclusión; no ayuda a ejercer la responsabilidad personal por las consecuencias de los propios actos y por el bien del otro. En 2016 en Uruguay se registraron 5 abortos legales por riesgo en la salud de la madre, 4 por anomalías congénitas, 1 por violación y 9619 por propia voluntad de la mujer. El deseo subjetivo de una persona no puede decidir que otra vida concebida no siga creciendo en su medio ambiente humano.

Porque el aborto seguro, aún legal, no existe. Tanto el aborto medicamentoso como el quirúrgico presentan riesgos. Los supuestos de la ley, que permite el aborto incluso después de la semana 14, parecen desconocer que el riesgo físico de la madre aumenta a partir de esa semana de gestación. Esto se suma a que, en nuestro país, un elevado porcentaje de maternidades no cumple con las Condiciones Obstétricas y Neonatales esenciales establecidas por la OMS.

Porque el tratamiento legislativo del aborto no responde a una emergencia sanitaria. Los datos del Ministerio de Salud en 2016 registran más de 200 muertes maternas por otras razones: hipertensión, hemorragias, sepsis y otras causas prevenibles. El aborto representa la septuagésima (70) causa de muerte en la Argentina. Los datos oficiales señalan que 233 mujeres murieron por tuberculosis y 194 por Chagas, enfermedades claramente asociadas a la pobreza.

Porque la mortalidad materna se redujo en el mundo sin necesidad de legalizar el aborto, gracias a una mejor distribución de los recursos económicos, una adecuada educación y un Sistema Integrado de Salud, eficiente y equitativo. Con esta ley, la Argentina pretende mejorar sus indicadores sanitarios sin invertir en salud y educación. Uruguay (ya antes de 2012) y Chile (ya antes de 2017) tenían tasas de mortalidad materna significativamente menores que la Argentina mediante educación, asistencia social a las embarazadas en riesgo y programas de salud materna. La pobreza que afecta a gran parte de nuestra población es la raíz profunda de la mortalidad materna y la verdadera urgencia sanitaria. La legalización del aborto no soluciona esta deuda social, sino que invisibiliza a mujeres vulnerables y elimina a pobres antes de nacer.

Una sociedad democrática requiere una ética ciudadana compartida, respetuosa del pluralismo, que proteja los valores y derechos humanos básicos de la vida, la verdad, la libertad, la igualdad, la integridad, la paz. En esa tarea común, quienes afirmamos un humanismo personalista, integral y solidario -en nuestro caso desde una identidad cristiana y católica que reconoce y amplía los horizontes de la razón- defendemos la dignidad trascendente de toda vida humana.

Esta Universidad es una comunidad de saberes y valores comprometida con el bien común de la Argentina y respetuosa de toda vida que, en último término proviene de Dios, reconocido como “fuente de toda razón y justicia” según nuestra Constitución. Sabiendo que la maternidad vulnerable reclama una respuesta integral, ofrecemos nuestro conocimiento interdisciplinario para trabajar con todos los sectores sociales y elaborar políticas creativas que garanticen condiciones de vida digna, resuelvan las causas de la inequidad, ofrezcan educación, prevención, acompañamiento, cuidado y esperanza a la madre vulnerable y al hijo por nacer, y contribuyan al desarrollo pleno de nuestro país.

Pontificia Universidad Católica Argentina

Solicitada publicada el 06/08/18 en los diarios La Nación y Clarín

Los riesgos del aborto

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Aún en las condiciones de máxima supervisión médica e higiene ideales, el aborto provocado conlleva numerosos riesgos y posibles complicaciones a corto y largo plazo.

En la misma página de la multinacional promotora del aborto Planned Parenthood, investigada por el tráfico de órganos de fetos abortados, figuran las listas de las posibles complicaciones. [1]

Las complicaciones graves incluyen las siguientes:

  • El aborto no funciona y el embarazo no se termina. 
  • Quedan restos de tejido del embarazo en el útero.
  • Quedan coágulos de sangre en el útero.
  • Sangrado muy abundante.
  • Infección.
  • Lesiones en el cuello uterino, útero o en otros órganos.
  • Reacción alérgica a los medicamentos.
  • En casos excepcionales, algunas complicaciones pueden ser muy graves o, incluso, potencialmente mortales.

Se requiere urgente asistencia médica si:

  • Hay sangrado vaginal abundante que empapa más de 2 toallas higiénicas grandes en una hora durante 2 horas seguidas o más.
  • Dolor o malestar intenso en tu abdomen que no se puede controlar con medicamentos
  • Fiebre de 100.4 °F (38 °C) o más

En el caso del aborto por dilatación y evacuación, la recuperación puede llevar un poco más de tiempo. 

Aproximadamente el 10% de mujeres que han pasado por un aborto procurado sufren de complicaciones inmediatas, de las cuales un quinto (2%) se consideran mayores. Sin embargo, la mayoría de las complicaciones lleva tiempo para desarrollarse y no será detectada por días, meses o años.

RIESGOS MÁS RELEVANTES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA O LA SALUD DE LA MUJER

En base a resultados de varios estudios científicos, luego de un aborto provocado hay riesgo de:

MUERTE

En el proceso de registrar la mortalidad es importante resaltar la importancia de mirar más allá de la mortalidad materna de mujeres en edad reproductiva, ya que solamente los estudios que contemplen todas las causas de muerte pueden identificar que el riesgo de fallecimiento de mujeres que han abortado es mayor que el de aquellas que dan a luz, especialmente por causas relacionadas con conductas inseguras, que las llevan a ser víctimas de muertes violentas o suicidios. (Gissler y cols., 1997).  [2]

La “mortalidad materna” no es lo mismo que la mortalidad bruta, para el grupo poblacional de mujeres en edad reproductiva; sin embargo, ese grupo de población sí se afecta por muertes relacionadas y derivadas de abortos provocados.

El índice de muerte materna vinculada al aborto es 2,95 veces más elevado que el de embarazos que llegan al parto, en la población de mujeres de Finlandia entre los 15 y los 49 años de edad. Esta investigación, realizada en el Centro Nacional de Investigación y Desarrollo para el Bienestar y la Salud de Finlandia, concluyó que el embarazo contribuye a la salud de las mujeres (Gissler y cols., 2004) [3].

El estudio que se realizó sobre 9.192 mujeres que fallecieron entre los años 1987-1994 con una edad comprendida entre los 15 y los 49 años (es decir, en edad reproductiva) indica que de todas ellas, 281 murieron en el curso de un año desde su último embarazo. [4]

Esta investigación, realizada en el Centro Nacional de Investigación y Desarrollo para el Bienestar y la Salud de Finlandia, concluyó que el embarazo contribuye a la salud de las mujeres (Gissler y cols., 2004) [2].

Las mujeres que se habían practicado abortos tuvieron un índice de mortalidad de casi el doble respecto de las controles, en los siguientes dos años: el índice de muerte siguió elevado durante por lo menos ocho años (Reardon y cols., 2002) [2].

Fig. 1: Tasa de muertes totales durante el primer año luego del aborto [7]         

Fig. 2: Riesgo de muertes por suicidio asociadas a abortos

En un estudio hecho en California, las mujeres que abortan están 3.1 veces más propensas a cometer suicidio que las que dan a luz. En Finlandia, quienes tienen un aborto tienen 3.7 veces más riesgo de morir por suicidio que las que no están embarazadas, y un riesgo de  intento de suicidio 6.5 veces mayor que las que dan a luz. (Fig. 2) [6].

Los investigadores tomaron los certificados de defunción de todas las mujeres en edad reproductiva (15-49 años) que murieron entre 1987 y 1994 –un total de 9.192 mujeres, identificando los eventos relacionados con el embarazo en los 12 meses anteriores a su muerte. El riesgo de muerte por suicidio dentro del año desde el aborto era 7 veces mayor que el riesgo de muerte dentro del año de dar a luz.

China, con su brutal política del “hijo único” ha multiplicado el aborto y el infanticidio, convirtiéndose en el país con mayor porcentaje de suicidio del mundo: 56%. [7]

CANCER CERVICAL, DE OVARIO Y DE HÍGADO

Las altas tasas de cáncer post-aborto pueden deberse a una interrupción de los cambios hormonales que acompañan el embarazo o a mayor stress y su negativo impacto en el sistema inmunitario. [2, nota 4]. La decisión de retrasar el embarazo tiene, como consecuencia, una pérdida de la protección que aporta este al cáncer de seno, con un riesgo neto mayor (Brind, 1996). El llevar el primer embarazo a su término a temprana edad, se ha constituido un factor protector en contra del cáncer de mama. Posponer el primer nacimiento a través del aborto constituye el primer factor de riesgo independiente de cáncer de mama (Krieger y cols., 1989; MacMahon y cols., 1970; Tricopolous y cols., 1983). [2, ref. 7, 8, 9, 10]

PERFORACIÓN UTERINA Y DESGARRO CERVICAL

Entre el 2 y 3% de las mujeres que abortan pueden sufrir perforación del útero y la mayoría de esos daños pueden quedar sin diagnóstico y tratamiento a no ser que se realice visualización laparoscópica. En un estudio de revisión español se resumen las principales complicaciones que se deben informar a las mujeres en la interrupción voluntaria del embarazo de primer trimestre. Las complicaciones inmediatas son desgarros cervicales, perforación uterina, sangrado y persistencia de restos del embrión dentro del útero. Las complicaciones tardías son las adherencias o sinequias uterinas, las cicatrices y la incompetencia cervical, que producen parto prematuro y riesgo de pérdida aumentada del siguiente hijo (Sánchez, 2000) [2, ref. 15].

COMPLICACIONES O PÉRDIDA EN EL PRÓXIMO EMBARAZO

El aborto provocado por aspiración produce un riesgo aumentado de pérdida del hijo en el siguiente embarazo (Sun y col., 2003) [2, ref. 11].

PLACENTA PREVIA

Tras un aborto provocado (curetaje), el riesgo de placenta previa en el siguiente embarazo y parto prematuro, con posible aborto espontáneo, se presentó en tres de cada cuatro mujeres con historia de aborto, OR (OR = Odds Ratio = Riesgo de Disparidad) 2,9 (95% IC 1,0-8,5) (3, ref. 12). Esto se había probado ya anteriormente en otro estudio, de la Universidad de Medicina de New Jersey, que mostró un OR 1,7 (95% IC 1,0-2,9) [2, ref. 13].

PARTO PREMATURO

Las mujeres con antecedente de aborto provocado presentaron un riesgo mayor de tener un recién nacido altamente prematuro, que aquellas sin este antecedente (tres de cada cinco mujeres con historia de aborto provocado presentaron parto gravemente prematuro, OR + 1,5 (95% CI 1,1-2,0) (Moreaou y cols., 2005) [2, ref. 14].

ALTERACIONES DEL ESTADO DE ANIMO, STRESS, ALTERACIONES EN LAS RELACIONES SEXUALES

El aborto provocado aumenta los riesgos de alteraciones en el estado del ánimo (depresión y autolesión), enmarcadas en el síndrome postaborto (Thorp y cols., 2003) [2, ref. 16]. Las mujeres que han sufrido un aborto provocado padecen un síndrome de estrés generalizado, con un 30% más de probabilidad que las que han llevado adelante su embarazo aunque sea no deseado (Cougle y cols., 2005) [2, ref. 17]. El aborto provocado por malformación fetal tiene secuelas igual de graves que la pérdida de un hijo sano, y la interrupción voluntaria del embarazo en este supuesto causa aislamiento social y depresión (Schutt y cols., 2001) [2, ref. 18]. Se ha descrito cómo las relaciones sexuales y el deseo sexual pueden alterarse en mujeres que han abortado voluntariamente (Bianchi-Demicheli F. y cols., 2002; Bielecka Z., 1988) [2, ref. 19 y 20].

Un estudio del 2010, publicado en el Canadian Journal of Psychiatry examine una muestra representativa nacional de más de 3.000 mujeres en los Estados Unidos, encontrando que quienes tuvieron un aborto tienen un 98% de mayor riesgo de padecer desórdenes mentales comparando con mujeres que no tuvieron un aborto.

Las mujeres que tuvieron abortos también tenían: [8]

  • 59% de aumento del  riesgo de pensamientos suicidas
  • 61% de aumento del  riesgo de alteraciones de ánimo
  • 61% de aumento del  riesgo de desórdenes de ansiedad
  • 261% de aumento del  riesgo de abuso de alcohol
  • 280% aumento del riesgo en el uso de drogas o sustancias

EL RIESGO DE MUERTE AUMENTA CON LAS SEMANAS DE GESTACIÓN [9]

Fig. 3: Riesgo de muerte vs. Edad gestacional. Cada 100.000 eventos. Bartlett, Obstet Gynecol, 2004 [9]

LA MORTALIDAD MATERNA AUMENTA EN LUGARES QUE FACILITAN EL ABORTO[10, 11]

Un estudio del British Medical Journal, del año 2015, realizado en 32 estados mexicanos, ha encontrado que la mortalidad materna en los estados con legislación sobre aborto más restrictiva es un 23% inferior que en la de los estados donde existe mayor facilidad para abortar. Si nos centramos en la mortalidad derivada de complicaciones en un aborto, la mortalidad de los estados restrictivos es un 47% más baja. [10]

Las tasas de mortalidad y la proporción de muertes relacionadas a aborto según lugar de residencia en los estados con legislación de aborto menos y más permisiva

Las líneas ilustran tendencias en MMR (tasa de mortalidad materna), MMRAO (tasa de mortalidad materna con desenlace abortivo),  iAMR (tasa de mortalidad por aborto inducido) y la proporción de muertes relacionadas a aborto según lugar de residencia entre 2002 y 2011 en estados mexicanos, agrupados en menos permisivos y en más permisivos. (Fig.4)

Fig. 4: Indicadores según lugar de residencia entre estados mexicanos.

Este experimento mostró que las tasas de mortalidad materna en 32 estados mexicanos entre 2002 y 2001 fueron más bajas en los estados con legislación menos permisiva comparada con estados con legislación más permisiva. Si bien las diferencias observadas no sean atribuibles a la legislación en sí.

Al ser el aborto un procedimiento riesgoso, al restringirse su acceso se producen muchos menos abortos y, en consecuencia, se reduce también el riesgo de complicaciones que pueden provocar la muerte. Por otro lado, parece que los estados en los que se ha restringido el acceso al aborto han dedicado recursos a otras políticas que sí reducen la mortalidad infantil como un mayor número de unidades de obstetricia de emergencia o detección y seguimiento de embarazos de alto riesgo entre otros.

Estos resultados de menor mortalidad materna son consistentes con otros estudios realizados en Chile y Estados Unidos. En Chile, la prohibición del aborto en 1989 no alteró para nada los índices de mortalidad materna y en Estados Unidos un estudio realizado en 23 estados por investigadores de la universidad de Stanford y publicado en el Journal of Public Health Policy mostraba que las legislaciones más restrictivas en materia de aborto estaban asociadas a tasas menores de complicaciones derivadas de un aborto. [11]

Aunque las leyes federales de los EEUU requieren que todos los estados permitan el aborto dentro de sus fronteras, aún tienen autoridad para imponer restricciones. Se usaron datos de alta hospitalarios para estudiar las tasas de mayores complicaciones por aborto en 23 estados desde el 2001 hasta el 2008. El resultado reflejaría el hecho de que los estados sin restricciones realizan un mayor porcentaje de abortos en el segundo trimestre, asociándose a mayores tasas de complicaciones.

De 2001 a 2008, de 131.000.000 de altas hospitalarias, 10.980 involucraban una complicación por aborto.

Por todo lo expuesto, podemos afirmar que el aborto supone un riesgo para la salud de la mujer significativamente mayor que el embarazo y el parto.

Informe de Selva Contardi

REFERENCIAS

[1] Planned Parenthood, https://www.plannedparenthood.org/es/temas-de-salud/aborto/los-abortos-realizados-en-una-clinica/que-sucede-durante-un-aborto-realizado-en-una-clinica

[2] Lamus y Rocha, “Salud pública y aborto” https://personaybioetica.unisabana.edu.co/index.php/personaybioetica/article/viewArticle/903/2241

[3] Elliot Institute, https://www.afterabortion.org/news/GisslerAJOG.htm

[4] Elliot Institute, https://www.afterabortion.org/PAR/V8/n2/finland.html

[5] Elliot Institute,  https://afterabortion.org/1999/abortion-risks-a-list-of-major-physical-complications-related-to-abortion/

[6] Reardon et al., “Deaths associated with abortions compared to childbirth”.https://www.afterabortion.org/pdf/DeathsAssocWithAbortionJCHLP.pdf

[7] Elliot Institute, https://afterabortion.org/PAR/V8/n2/finland.html

[8] Elliot Institute, https://afterabortion.org/2011/abortion-risks-a-list-of-major-psychological-complications-related-to-abortion/

[9] Bartlett, Obstet Gynecol, 2004. Citado en https://www.clacaidigital.info:8080/xmlui/bitstream/handle/123456789/590/Raffaella%20Schiavon.pdf

[10] Koch et al., “Abortion legislation, maternal healthcare, fertility, female literacy, sanitation, violence against women and maternal deaths: a natural experiment in 32 Mexican states”, https://bmjopen.bmj.com/content/5/2/e006013.full

[11] Rolnick et Vorhies, “Legal restrictions and complications of abortion: Insights from data on complication rates in the United States”  https://link.springer.com/article/10.1057%2Fjphp.2012.12

Los riesgos del aborto

Aún en las condiciones de máxima supervisión médica e higiene ideales, el aborto provocado conlleva numerosos riesgos y posibles complicaciones a corto y largo plazo.

En la misma página de la multinacional promotora del aborto Planned Parenthood, investigada por el tráfico de órganos de fetos abortados, figuran las listas de las posibles complicaciones. [1]

Las complicaciones graves incluyen las siguientes:

  • El aborto no funciona y el embarazo no se termina.
  • Quedan restos de tejido del embarazo en el útero.
  • Quedan coágulos de sangre en el útero.
  • Sangrado muy abundante.
  • Infección.
  • Lesiones en el cuello uterino, útero o en otros órganos.
  • Reacción alérgica a los medicamentos.
  • En casos excepcionales, algunas complicaciones pueden ser muy graves o, incluso, potencialmente mortales.

Se requiere urgente asistencia médica si:

  • Hay sangrado vaginal abundante que empapa más de 2 toallas higiénicas grandes en una hora durante 2 horas seguidas o más.
  • Dolor o malestar intenso en tu abdomen que no se puede controlar con medicamentos
  • Fiebre de 100.4 °F (38 °C) o más

En el caso del aborto por dilatación y evacuación, la recuperación puede llevar un poco más de tiempo.

Aproximadamente el 10% de mujeres que han pasado por un aborto procurado sufren de complicaciones inmediatas, de las cuales un quinto (2%) se consideran mayores. Sin embargo, la mayoría de las complicaciones lleva tiempo para desarrollarse y no será detectada por días, meses o años.

RIESGOS MÁS RELEVANTES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA O LA SALUD DE LA MUJER

En base a resultados de varios estudios científicos, luego de un aborto provocado hay riesgo de:

MUERTE

En el proceso de registrar la mortalidad es importante resaltar la importancia de mirar más allá de la mortalidad materna de mujeres en edad reproductiva, ya que solamente los estudios que contemplen todas las causas de muerte pueden identificar que el riesgo de fallecimiento de mujeres que han abortado es mayor que el de aquellas que dan a luz, especialmente por causas relacionadas con conductas inseguras, que las llevan a ser víctimas de muertes violentas o suicidios. (Gissler y cols., 1997).  [2]

La “mortalidad materna” no es lo mismo que la mortalidad bruta, para el grupo poblacional de mujeres en edad reproductiva; sin embargo, ese grupo de población sí se afecta por muertes relacionadas y derivadas de abortos provocados.

El índice de muerte materna vinculada al aborto es 2,95 veces más elevado que el de embarazos que llegan al parto, en la población de mujeres de Finlandia entre los 15 y los 49 años de edad. Esta investigación, realizada en el Centro Nacional de Investigación y Desarrollo para el Bienestar y la Salud de Finlandia, concluyó que el embarazo contribuye a la salud de las mujeres (Gissler y cols., 2004) [3].

El estudio que se realizó sobre 9.192 mujeres que fallecieron entre los años 1987-1994 con una edad comprendida entre los 15 y los 49 años (es decir, en edad reproductiva) indica que de todas ellas, 281 murieron en el curso de un año desde su último embarazo. [4]

Esta investigación, realizada en el Centro Nacional de Investigación y Desarrollo para el Bienestar y la Salud de Finlandia, concluyó que el embarazo contribuye a la salud de las mujeres (Gissler y cols., 2004) [2].

Las mujeres que se habían practicado abortos tuvieron un índice de mortalidad de casi el doble respecto de las controles, en los siguientes dos años: el índice de muerte siguió elevado durante por lo menos ocho años (Reardon y cols., 2002) [2].

Fig. 1: Tasa de muertes totales durante el primer año luego del aborto [7]

Fig. 2: Riesgo de muertes por suicidio asociadas a abortos

En un estudio hecho en California, las mujeres que abortan están 3.1 veces más propensas a cometer suicidio que las que dan a luz. En Finlandia, quienes tienen un aborto tienen 3.7 veces más riesgo de morir por suicidio que las que no están embarazadas, y un riesgo de  intento de suicidio 6.5 veces mayor que las que dan a luz. (Fig. 2) [6].

Los investigadores tomaron los certificados de defunción de todas las mujeres en edad reproductiva (15-49 años) que murieron entre 1987 y 1994 –un total de 9.192 mujeres, identificando los eventos relacionados con el embarazo en los 12 meses anteriores a su muerte. El riesgo de muerte por suicidio dentro del año desde el aborto era 7 veces mayor que el riesgo de muerte dentro del año de dar a luz.

China, con su brutal política del “hijo único” ha multiplicado el aborto y el infanticidio, convirtiéndose en el país con mayor porcentaje de suicidio del mundo: 56%. [7]

CANCER CERVICAL, DE OVARIO Y DE HÍGADO

Las altas tasas de cáncer post-aborto pueden deberse a una interrupción de los cambios hormonales que acompañan el embarazo o a mayor stress y su negativo impacto en el sistema inmunitario. [2, nota 4]. La decisión de retrasar el embarazo tiene, como consecuencia, una pérdida de la protección que aporta este al cáncer de seno, con un riesgo neto mayor (Brind, 1996). El llevar el primer embarazo a su término a temprana edad, se ha constituido un factor protector en contra del cáncer de mama. Posponer el primer nacimiento a través del aborto constituye el primer factor de riesgo independiente de cáncer de mama (Krieger y cols., 1989; MacMahon y cols., 1970; Tricopolous y cols., 1983). [2, ref. 7, 8, 9, 10]

PERFORACIÓN UTERINA Y DESGARRO CERVICAL

Entre el 2 y 3% de las mujeres que abortan pueden sufrir perforación del útero y la mayoría de esos daños pueden quedar sin diagnóstico y tratamiento a no ser que se realice visualización laparoscópica. En un estudio de revisión español se resumen las principales complicaciones que se deben informar a las mujeres en la interrupción voluntaria del embarazo de primer trimestre. Las complicaciones inmediatas son desgarros cervicales, perforación uterina, sangrado y persistencia de restos del embrión dentro del útero. Las complicaciones tardías son las adherencias o sinequias uterinas, las cicatrices y la incompetencia cervical, que producen parto prematuro y riesgo de pérdida aumentada del siguiente hijo (Sánchez, 2000) [2, ref. 15].

COMPLICACIONES O PÉRDIDA EN EL PRÓXIMO EMBARAZO

El aborto provocado por aspiración produce un riesgo aumentado de pérdida del hijo en el siguiente embarazo (Sun y col., 2003) [2, ref. 11].

PLACENTA PREVIA

Tras un aborto provocado (curetaje), el riesgo de placenta previa en el siguiente embarazo y parto prematuro, con posible aborto espontáneo, se presentó en tres de cada cuatro mujeres con historia de aborto, OR (OR = Odds Ratio = Riesgo de Disparidad) 2,9 (95% IC 1,0-8,5) (3, ref. 12). Esto se había probado ya anteriormente en otro estudio, de la Universidad de Medicina de New Jersey, que mostró un OR 1,7 (95% IC 1,0-2,9) [2, ref. 13].

PARTO PREMATURO

Las mujeres con antecedente de aborto provocado presentaron un riesgo mayor de tener un recién nacido altamente prematuro, que aquellas sin este antecedente (tres de cada cinco mujeres con historia de aborto provocado presentaron parto gravemente prematuro, OR + 1,5 (95% CI 1,1-2,0) (Moreaou y cols., 2005) [2, ref. 14].

ALTERACIONES DEL ESTADO DE ANIMO, STRESS, ALTERACIONES EN LAS RELACIONES SEXUALES

El aborto provocado aumenta los riesgos de alteraciones en el estado del ánimo (depresión y autolesión), enmarcadas en el síndrome postaborto (Thorp y cols., 2003) [2, ref. 16]. Las mujeres que han sufrido un aborto provocado padecen un síndrome de estrés generalizado, con un 30% más de probabilidad que las que han llevado adelante su embarazo aunque sea no deseado (Cougle y cols., 2005) [2, ref. 17]. El aborto provocado por malformación fetal tiene secuelas igual de graves que la pérdida de un hijo sano, y la interrupción voluntaria del embarazo en este supuesto causa aislamiento social y depresión (Schutt y cols., 2001) [2, ref. 18]. Se ha descrito cómo las relaciones sexuales y el deseo sexual pueden alterarse en mujeres que han abortado voluntariamente (Bianchi-Demicheli F. y cols., 2002; Bielecka Z., 1988) [2, ref. 19 y 20].

Un estudio del 2010, publicado en el Canadian Journal of Psychiatry examine una muestra representativa nacional de más de 3.000 mujeres en los Estados Unidos, encontrando que quienes tuvieron un aborto tienen un 98% de mayor riesgo de padecer desórdenes mentales comparando con mujeres que no tuvieron un aborto.

Las mujeres que tuvieron abortos también tenían: [8]

  • 59% de aumento del riesgo de pensamientos suicidas
  • 61% de aumento del riesgo de alteraciones de ánimo
  • 61% de aumento del riesgo de desórdenes de ansiedad
  • 261% de aumento del riesgo de abuso de alcohol
  • 280% aumento del riesgo en el uso de drogas o sustancias

EL RIESGO DE MUERTE AUMENTA CON LAS SEMANAS DE GESTACIÓN [9]

Fig. 3: Riesgo de muerte vs. Edad gestacional. Cada 100.000 eventos. Bartlett, Obstet Gynecol, 2004 [9]

LA MORTALIDAD MATERNA AUMENTA EN LUGARES QUE FACILITAN EL ABORTO [10, 11]

Un estudio del British Medical Journal, del año 2015, realizado en 32 estados mexicanos, ha encontrado que la mortalidad materna en los estados con legislación sobre aborto más restrictiva es un 23% inferior que en la de los estados donde existe mayor facilidad para abortar. Si nos centramos en la mortalidad derivada de complicaciones en un aborto, la mortalidad de los estados restrictivos es un 47% más baja. [10]

Las tasas de mortalidad y la proporción de muertes relacionadas a aborto según lugar de residencia en los estados con legislación de aborto menos y más permisiva

Las líneas ilustran tendencias en MMR (tasa de mortalidad materna), MMRAO (tasa de mortalidad materna con desenlace abortivo),  iAMR (tasa de mortalidad por aborto inducido) y la proporción de muertes relacionadas a aborto según lugar de residencia entre 2002 y 2011 en estados mexicanos, agrupados en menos permisivos y en más permisivos. (Fig.4)

Fig. 4: Indicadores según lugar de residencia entre estados mexicanos.

Este experimento mostró que las tasas de mortalidad materna en 32 estados mexicanos entre 2002 y 2011 fueron más bajas en los estados con legislación menos permisiva comparada con estados con legislación más permisiva. Si bien las diferencias observadas no sean atribuibles a la legislación en sí.

Al ser el aborto un procedimiento riesgoso, al restringirse su acceso se producen muchos menos abortos y, en consecuencia, se reduce también el riesgo de complicaciones que pueden provocar la muerte. Por otro lado, parece que los estados en los que se ha restringido el acceso al aborto han dedicado recursos a otras políticas que sí reducen la mortalidad infantil como un mayor número de unidades de obstetricia de emergencia o detección y seguimiento de embarazos de alto riesgo entre otros.

Estos resultados de menor mortalidad materna son consistentes con otros estudios realizados en Chile y Estados Unidos. En Chile, la prohibición del aborto en 1989 no alteró para nada los índices de mortalidad materna y en Estados Unidos un estudio realizado en 23 estados por investigadores de la universidad de Stanford y publicado en el Journal of Public Health Policy mostraba que las legislaciones más restrictivas en materia de aborto estaban asociadas a tasas menores de complicaciones derivadas de un aborto. [11]

Aunque las leyes federales de los EEUU requieren que todos los estados permitan el aborto dentro de sus fronteras, aún tienen autoridad para imponer restricciones. Se usaron datos de alta hospitalarios para estudiar las tasas de mayores complicaciones por aborto en 23 estados desde el 2001 hasta el 2008. El resultado reflejaría el hecho de que los estados sin restricciones realizan un mayor porcentaje de abortos en el segundo trimestre, asociándose a mayores tasas de complicaciones.

De 2001 a 2008, de 131.000.000 de altas hospitalarias, 10.980 involucraban una complicación por aborto.

Por todo lo expuesto, podemos afirmar que el aborto supone un riesgo para la salud de la mujer significativamente mayor que el embarazo y el parto.

Informe de Selva Contardi

 

REFERENCIAS

[1] Planned Parenthood, https://www.plannedparenthood.org/es/temas-de-salud/aborto/los-abortos-realizados-en-una-clinica/que-sucede-durante-un-aborto-realizado-en-una-clinica

[2] Lamus y Rocha, “Salud pública y aborto” http://personaybioetica.unisabana.edu.co/index.php/personaybioetica/article/viewArticle/903/2241

[3] Elliot Institute, http://www.afterabortion.org/news/GisslerAJOG.htm

[4] Elliot Institute, http://www.afterabortion.org/PAR/V8/n2/finland.html

[5] Elliot Institute,  http://afterabortion.org/1999/abortion-risks-a-list-of-major-physical-complications-related-to-abortion/

[6] Reardon et al., “Deaths associated with abortions compared to childbirth”. http://www.afterabortion.org/pdf/DeathsAssocWithAbortionJCHLP.pdf

[7] Elliot Institute, http://afterabortion.org/PAR/V8/n2/finland.html

[8] Elliot Institute, http://afterabortion.org/2011/abortion-risks-a-list-of-major-psychological-complications-related-to-abortion/

[9] Bartlett, Obstet Gynecol, 2004. Citado en http://www.clacaidigital.info:8080/xmlui/bitstream/handle/123456789/590/Raffaella%20Schiavon.pdf

[10] Koch et al., “Abortion legislation, maternal healthcare, fertility, female literacy, sanitation, violence against women and maternal deaths: a natural experiment in 32 Mexican states”, https://bmjopen.bmj.com/content/5/2/e006013.full

[11] Rolnick et Vorhies, “Legal restrictions and complications of abortion: Insights from data on complication rates in the United States”  https://link.springer.com/article/10.1057%2Fjphp.2012.12

Ajuste en las asignaciones familiares en Argentina

El 26 de Julio de 2018 se publicó el Decreto 702/2018, que modifica el régimen de las Asignaciones Familiares en Argentina en lo que concierne a los topes mínimos y máximos tenidos en cuenta para la percepción de los beneficios, como así también la eliminación de los beneficios zonales, y la regulación de las obligaciones patronales.

1. Reducción de los beneficiarios: Hasta el momento para la percepción de las Asignaciones Familiares, ANSeS toma en cuenta al establecer los montos, el “Ingreso del Grupo Familiar” que consiste en la suma¹ de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar.

La última resolución sobre topes de ingreso (Res. Nº32/18) determinó que el TOPE MÍNIMO es de $200 y el tope MÁXIMO es de $94.786. También se establece el tope máximo para un integrante del GF ($47.393.- brutos), que si lo supera, no puede acceder al cobro de asignaciones aún cuando la suma de los ingresos no exceda el tope máximo familiar previsto.

Ahora bien, el nuevo Decreto 702/2018 cambia éste primer criterio consignando como TOPE MÍNIMO familiar un valor de $2816.-, y como MÁXIMO familiar 83.917.-; mientras que el tope máximo individual pasará a ser de 41.959.-

2. Reducción de las zonas beneficiadas con coeficientes diferenciales: Por otro lado, modifica el criterio diferencial establecido conforme al lugar de residencia de los beneficiarios, reduciendo a uno solo, los cuatro coeficientes Zonales actuales. Este coeficiente conlleva un incremento del valor general de las asignaciones familiares con fundamento en el “desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas”[1].

La diferenciación tiene el objetivo de distribuir de manera equitativa la asignación teniendo en cuenta los distintos contextos económicos y valores dispares de bienes y servicios de los distintos lugares de nuestro país.

Actualmente, la reglamentación contempla un valor general y valores incrementados para Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Zona 4.

Así, el valor de la Asignación Universal por hijo tiene un valor general de $1493, y los valores por Zona son de: $1493 para la Zona 1, $3.223 para la Zona 2, $2985 para la Zona 3, $3.223 para la Zona 4.

Así las cosas, con el nuevo decreto, a partir de Septiembre y conforme al intento de unificar los montos de las Asignaciones, el valor general pasará a ser de $1.578 en todo el país para los titulares del SIPA[2], y un único diferencial para la denominada Zona 1 de un valor de $2.052, para el caso de Asignaciones Universales para protección social.[3]

Es decir que aquellos que hoy se encuentran cobrando el beneficio con plus Zonal, pasarían a recibir en el peor de los casos, la mitad de lo que actualmente perciben.

Cabe destacar que los coeficientes Zonales fueron mantenidos para el caso de las Asignaciones Familiares por hijo con discapacidad y la Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad para titulares en relación de dependencia registrados y titulares de la ley de riesgos de trabajo.

Si bien el Poder Ejecutivo tiene la potestad de implementar políticas de distribución de los recursos de manera que estos resulten más eficientes, conforme al decreto del 2004 se dispone la necesidad de determinar montos que contemplen las distintas situaciones a lo largo de nuestro país, y en la nueva normativa no se hace alusión de los motivos que inspiran este nuevo concepto de equiparación de valores, ni las razones por las cuales se entiende que el coste de vida en las distintas jurisdicciones no se vería afectado por la desigualdad en la situación económica actual.

 

3. Dilaciones administrativas: La otra modificación que hace el decreto busca asociar el valor del límite de ingresos mínimo habilitante para la liquidación de asignaciones familiares, con el valor de la base imponible mínima previsional con el objeto evitar que los empleadores declaren remuneraciones por un monto inferior al mínimo, e impedir que se perciban indebidamente prestaciones de la seguridad social.

Esta adecuación de valores a su vez permite, conforme al art. 6 de la Ley 27.160, prevenir que un mismo titular perciba prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez realice la deducción especial por hijo o cónyuge que prevé la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La normativa además consigna que la ANSES verificará el ingreso de los aportes patronales para el pago del retroactivo de beneficios que corresponda en los casos que la presentación de Declaraciones Juradas por parte del empleador se realice respecto de períodos vencidos de la correspondiente obligación mensual.

Si bien la medida resulta razonable, en la práctica la prerrogativa de verificación por parte de la Administración se traduce en dilaciones que perjudican y atrasan el pago de los beneficiarios.

 

Anexo: Diferenciales por Zona: situación actual y futura

Conforme a la reglamentación actual, las Asignaciones responden a la categorización geográfica de la siguiente manera[4]:

Zona 1

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Montos de Asignaciones Familiares para Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que residan en las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires. Montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social para los Titulares que residan en las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires.

Zona 2

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en la provincia de Chubut.

Zona 3

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en el departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4

Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo que realizan sus actividades en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

De acuerdo con el nuevo Decreto, se incrementarán las Asignaciones según la “Zona 1”, en la que quedan comprendidas las Provincias de la Pampa, Chubut, Neuquèn, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires.

 Informe de Laura Belén Yachelini

 

Nota: Luego de la publicación de este Boletín se conoce el Decreto 723/2018, fechado el 03/08/2018 y publicado en B.O. 06/08/2018, que dispone: Art. 1° – Suspéndese por el plazo de TREINTA (30) días, la aplicación de las modificaciones sobre las zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales de asignaciones familiares, previstas en el Decreto Nº 702/18. Art. 2° – La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá prorrogar el plazo previsto en el artículo 1º, por única vez y por razones debidamente fundadas.

 

[1] Art. 19 Decreto 368/2004

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93930/norma.htm

[2] Sistema Integrado Previsional Argentino

[3] Aquellos que no se encuentran registrados en el SIPA

[4] Res. Nº 32/18 ANSeS

Nuevo material en la página web Maternidad Vulnerable

Restan pocos días para que se someta a votación del Senado de la República Argentina el proyecto de ley con media sanción que pretende legalizar el aborto, que tramita bajo expediente CD-22/18 en la Cámara Alta.

Ciertamente, el debate motivó que diferentes sectores de la sociedad se manifiesten en torno a esta problemática y, de esta manera, se generaron innumerables documentos, opiniones, declaraciones, entre otros materiales de significativa relevancia. Es por ello, que desde el Centro de Bioética, Persona y Familia se tomó la iniciativa de ofrecer acceso de manera sencilla a algunas de esas fuentes para todo aquel que quiera profundizar sobre la materia.

En el sitio web www.maternidadvulnerable.com.ar se pueden encontrar los diferentes proyectos de ley presentados en el Congreso Nacional, ponencias en el Senado, declaraciones, notas de análisis, etc.

A continuación, ofrecemos algunos links relevantes. Cabe reiterar que existen numerosas ponencias notables y documentos que merecen ser tomados en cuenta, iremos compartiéndolos progresivamente.

Análisis

Análisis de la media sanción al proyecto de aborto libre (Nicolás Lafferriere): http://www.maternidadvulnerable.com.ar/analisis/media-sancion-al-proyecto-de-aborto-libre/

La persona por nacer y la condición de su nacimiento con vida (Nicolás Lafferriere): http://www.maternidadvulnerable.com.ar/analisis/la-persona-por-nacer-y-la-condicion-de-su-nacimiento-con-vida/

Las raíces romanistas de nuestro Código Civil en torno a la persona por nacer (Nicolás Lafferriere): http://www.maternidadvulnerable.com.ar/analisis/las-raices-romanistas-de-nuestro-codigo-civil-en-torno-a-la-persona-por-nacer/

Cobertura económica del diagnóstico prenatal y aborto de personas con discapacidad (Nicolás Lafferriere y Juan Bautista Eleta): http://www.maternidadvulnerable.com.ar/analisis/cobertura-economica-del-diagnostico-prenatal-y-aborto-de-personas-con-discapacidad/

Aborto y adolescentes: inseguridad jurídica para los médicos (Nicolás Lafferriere y Daniela Zabaleta): http://www.maternidadvulnerable.com.ar/analisis/aborto-y-adolescentes-inseguridad-juridica-para-los-medicos/

Eugenesias de ayer y hoy (Nicolás Lafferriere): http://www.maternidadvulnerable.com.ar/analisis/eugenesias-de-ayer-y-de-hoy/

¿Y si en lugar de consignas usáramos estadísticas? (Lenín Janon Quevedo): http://www.maternidadvulnerable.com.ar/analisis/y-si-en-lugar-de-consignas-usaramos-las-estadisticas/

¿Por qué la sentencia “Artavia Murillo” de la Corte Interamericana de DDHH no incide en el debate de aborto? (Nicolás Lafferriere): http://www.maternidadvulnerable.com.ar/analisis/por-que-la-sentencia-artavia-murillo-de-la-corte-interamericana-de-ddhh-no-incide-en-el-debate-de-aborto/

Ponencias en el Senado

Andrés Vaira Navarro y Leila Scioti: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/andres-vaira-navarro-y-leila-scioti/

Graciela Moya: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/graciela-moya/

Silvana Fernández Lugo: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/silvana-fernandez-lugo-senado/

Fernando Toller: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/fernando-toller-2/

Abel Albino: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/abel-albino/

Ernesto Beruti: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/ernesto-beruti/

Miguel Angel Schiavone: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/miguel-angel-schiavone/

Karen Kravetz: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/karen-kravetz-senado/

Alejandro Barceló: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/alejandro-barcelo/

Siro de Martini: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/siro-de-martini/

Alfredo Vittolo: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/alfredo-vittolo/

Octavio Lo Prete: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/octavio-lo-prete/

Pablo de la Torre: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/pablo-de-la-torre/

Segolene Du Closel: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/segolene-du-closel/

Juan Pablo Echeverría: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/juan-pablo-echeverria/

Gregorio Badeni: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/gregorio-badeni/

Néstor Sagüés: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/nestor-sagues/

Jorge Aquino: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/jorge-aquino/

Alejandro Pérez Hualde: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/alejandro-perez-hualde/

Zelmira Bottini de Rey: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/zelmira-bottini-de-rey/

Ursula Basset: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/ursula-basset/

María Angélica Gelli: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/maria-angelica-gelli/

Nicolás Lafferriere: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/nicolas-lafferriere/

Inés Franck: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/maria-ines-franck/

Hernán Munilla Lacasa: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/hernan-munilla-lacasa-2/

Declaraciones

Facultad de Medicina de la Universidad de Tucumán: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/declaraciones/la-facultad-de-medicina-de-la-unt-emitio-un-comunicado-contra-el-aborto/

Hospital Universitario de Córdoba: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/declaraciones/comunicado-del-hospital-privado-universitario-de-cordoba/

Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Católica de Cuyo: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/declaraciones/la-facultad-de-ciencias-medicas-de-la-uccuyo-fijo-su-posicion-sobre-la-objecion-de-conciencia-individual-e-institucional/

ACIERA: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/declaraciones/aciera-comunicado-ante-la-media-sancion/

Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/declaraciones/declaracion-de-la-academia-nacional-de-ciencias-morales-y-politicas/

Centros para mujeres con embarazos de riesgo o inesperados: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/declaraciones/centros-para-mujeres-con-embarazos-de-riesgo-o-inesperados/

Profesionales de Ciencias Económicas por la vida: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/declaraciones/informe-de-profesionales-de-ciencias-economicas-por-la-vida/

Conferencia Episcopal Argentina: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/declaraciones/declaracion-de-los-obispos-con-motivo-de-la-media-sancion-sobre-aborto/

Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/declaraciones/declaracion-del-colegio-de-abogados-de-la-ciudad-de-buenos-aires/

Academia Nacional de Medicina: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/declaraciones/la-academia-nacional-de-medicina-ante-los-proyectos-de-aborto/

Academia del Plata: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/declaraciones/academia-del-plata/

Clínicas y Sanatorios privados: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/noticias/clinicas-y-sanatorios-privados-piden-libertad-y-derecho-de-abstenerse-a-practicar-abortos/

Informe de Juan Bautista Eleta

El Comité de los Derechos del Niño y su recomendación al Estado Argentino en relación al aborto

Cuando escuchamos que algún organismo internacional emitió una opinión en el tema que sea y queremos entender su significado, se parece a la experiencia de tener enfrente una madeja de cables enredados de diferentes colores y tamaños, si necesitas uno de ellos deberás primero desenrollar la madeja entera antes de poder tomar ese cable.

Ese desenrollar requiere identificar claramente qué dijo el organismo en cuestión, en qué contexto, de qué organismo se trata, cuál es su autoridad y competencia, asimismo preguntarse si está actuando en el marco de sus atribuciones, es recomendable también conocer precedentes del tema en relación a otros países, etc.

 

1) ¿Qué dijo exactamente el Comité?

El pasado 1 de junio de 2018 el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales al gobierno argentino recomendó:

 

Asegurar el acceso al aborto seguro y servicios de cuidados post aborto para las adolescentes, asegurando que sus puntos de vista son siempre escuchados y se les da suficiente consideración como parte del proceso de toma de decisión”[1]

 

Lo anterior se dijo dentro de una serie de recomendaciones que fueron resultado de un proceso que empezó con la presentación del informe periódico del Estado argentino al Comité en diciembre del 2016.

 

2) Límites y alcances

Abordaremos algunos aspectos que brinden elementos suficientes para entender los límites y alcances de la reciente recomendación del Comité.

 

  1. a) Comité de los Derechos del Niño

El Comité es un órgano de naturaleza subsidiaria, establecido en la Convención de los Derechos del Niño para dar seguimiento a su implementación[2]. Las llamadas observaciones finales que el Comité hace a los Estados son, de acuerdo a la Convención, “sugerencias y recomendaciones generales”[3]  y por ende no son obligatorias o vinculantes para los países que las reciben. Asimismo la Convención establece que dichas recomendaciones deberán versar solamente sobre las obligaciones asumidas en dicho tratado internacional[4].

Las obligaciones pueden llegar a variar dependiendo de las reservas o declaraciones interpretativas que el país en cuestión haya hecho al momento de ratificar la Convención[5]. Tal es el caso de la Nación Argentina que, al igual que otros países, decidió ampliar los efectos jurídicos de la Convención a través de la siguiente declaración interpretativa “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”[6]. Lo anterior en virtud de que la Convención de los Derechos del Niño, aún y cuando indica en su preámbulo tener presente la “debida protección legal tanto antes como después del nacimiento” [7] no especifica con precisión el inicio de esta protección legal.

La composición del Comité es cambiante, sus dieciocho miembros se renuevan de manera escalonada cada 4 años. Respecto a su labor dichas personas son “responsables únicamente ante su propia conciencia” y ante el mismo Comité[8]. Por otro lado, no existe entidad o mecanismo alguno que supervise el contenido del trabajo del Comité, por tanto lo que emana del mismo depende de las posiciones de los miembros de turno.

 

  1. b) Posición confusa respecto al aborto

La posición del Comité con relación al aborto es confusa; el ejemplo más reciente lo tenemos en la última sesión. Al mismo tiempo que el Comité recomendó a Argentina asegurar el acceso al aborto seguro, solicitó a Angola educar sobre las consecuencias negativas del aborto[9]. Por otro lado, Lesoto, país con una legislación más restrictiva que Argentina en materia de aborto[10] y con un índice de mortalidad materna 7 veces superior[11] a este país, no recibió ninguna sugerencia al respecto. Por último, a Montenegro le fue señalado con preocupación la continua práctica del aborto selectivo en razón del sexo[12] y el Comité le pidió atender las causas de raíz de dicha práctica y concientizar sobre el impacto perjudicial que esto tiene en la sociedad en razón del “igual valor de niños y niñas”[13].

El amplio espectro de ejemplos sería inabarcable en este espacio, menciono solo dos más: El Comité solicitó al gobierno de Islandia en 2012 concientizar sobre el impacto negativo del aborto[14]. Ese mismo año expresó a la República Checa su preocupación por “las elevadas tasas de embarazos y abortos de adolescentes, y las también elevadas tasas de suicidios, que constituyen la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 19 años”[15].

En lo que se refiere a sus recomendaciones generales, es decir no dirigidas a un país en específico, su postura ha sido cambiante. En el año 2003 el Comité instaba a los Estados a incluir el aborto dentro de los servicios de salud sexual y reproductiva “cuando el aborto no esté prohibido por la ley”[16]. Dicha postura se modificó para pedir lisa y llanamente en el 2016 la despenalización del aborto para que pueda ser llevado a cabo en niñas hasta de 10 años de edad sin necesidad del consentimiento de sus padres[17]. Sin embargo, el Comité se ha opuesto al aborto de niñas cuando se hace en razón de su sexo[18] por considerarlo una cuestión de discriminación.

 

  1. c) Más allá del aborto

El aborto es solo uno de los temas que no son parte de la Convención y que el Comité parece abordar de manera sistemática, lo cual requiere, además de una revisión jurídica, una evaluación interdisciplinaria con respecto al impacto de estas directrices en el bienestar del niño. Solo por citar un ejemplo, en el caso del derecho a la salud del niño el Comité ha indicado a todos los países “velar por que no se revelen (…) incluidos los padres” [19] los resultados de las pruebas de detección de VIH sin el consentimiento del niño, cualquiera que sea su edad, dejando al niño en relación exclusiva con el prestador de salud.

En este tema como en tantos otros, países de distintas regiones del mundo responden de manera diversa, como es el caso de Polonia quien respondió al  Comité reportando el logro de su programa de atención a niños con VIH/SIDA “Familia Unida contra el Sida” donde, como parte de un abordaje integral, la información acerca de la enfermedad se transmite al niño a través de los padres y no de los prestadores de salud[20].

 

3) Algunas consideraciones finales

Existe una inmensa conversación en el ámbito internacional, para acercarse a ella es necesario contar con un contexto aunque sea mínimo para entender lo que se discute y por qué se discute, se requiere además conocer algo de los interlocutores y sus distintas agendas para situar aquello que dicen en su justa dimensión.

Por tanto, cuando algo proveniente de ese ámbito se invoca como fuente de autoridad en la decisión de temas nacionales es indispensable proveernos de elementos de juicio. Especialmente los legisladores requieren tomar con inteligencia y cautela lo que viene de esta “madeja internacional”: no todos los cables son iguales ni sirven para lo mismo, no todo lo que proviene de ese ámbito tiene el mismo peso ni el mismo grado de autoridad y legitimidad.

Informe de Aracely Ornelas Duarte

 

 

 

[1] C.D.N. Observaciones Conclusivas de los informes periódicos combinados quinto y sexto, presentados por Argentina, CRC/C/ARG/CO/5-6 (1 de junio de 2018), ¶ 32 b.

[2] A.G. Res. 44/25, Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989) ¶ 43.

[3] Ibid ¶ 45.

[4] Ibid.

[5] U.N. Doc A/Conf.39/27 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 de mayo de 1969) ¶ 2 d.

[6] Argentina estableció una serie de reservas y declaraciones interpretativas al momento de ratificar la Convención entre ellas se encuentra la siguiente: “Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Véase: http://indicators.ohchr.org/.

[7] A.G. Res. 44/25, Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989) ¶ noveno párrafo.

[8] U.N. Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Manual para los miembros de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos, p. 68, HR/PUB/15/2 (2015).

[9] C.D.N. Observaciones Conclusivas de los informes periódicos quinto al séptimo combinados, presentados por Angola, CRC/C/AGO/CO/5-7 (27 de junio de 2018) ¶ 29 b.

[10] Véase C.D.N. Observaciones Conclusivas del segundo informe periódico, presentados por Lesoto, CRC/C/LSO/CO/2 (25 de junio de 2018).

[11] Véase: http://www.who.int/gho/maternal_health/mortality/maternal/en/

[12] C.D.N. Observaciones Conclusivas de los informes periódicos segundo y tercero combinados, presentados por Montenegro, CRC/C/MNE/CO/2-3 (22 de junio de 2018) ¶ 21.

[13] Ibid ¶ 29 c.

[14] C.D.N. Observaciones Conclusivas de los informes periódicos tercero y cuarto combinados, presentados por Islandia, CRC/C/ISL/CO/3-4 (23 de enero de 2012) ¶ 43.

[15] C.D.N. Observaciones Conclusivas de los informes periódicos tercero y cuarto combinados, presentados por República Checa, CRC/C/CZE/CO/3-4 (4 de agosto de 2011) ¶ 57.

[16] Comité de los Derechos del Niño, Observación General 3, U.N. Doc. CRC/GC/2003/3 (17 de marzo de 2003) ¶ 31.

[17] Comité de los Derechos del Niño,  Observación General 20, U.N. Doc. CRC/C/GC/20 (6 de diciembre de 2016) ¶ 60.

[18] Comité de los Derechos del Niño, Observación General 7, U.N. Doc. CRC/C/GC/7/Rev.1 (20 de septiembre de 2005) ¶ 11.

[19] Comité de los Derechos del Niño, Observación General 3, U.N. Doc. CRC/GC/2003/3 (17 de marzo de 2003) ¶ 24.

[20] Véase: C.D.N. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención. Informes periódicos combinados tercero y cuarto que los Estados partes debían presentar en 2008 Polonia, CRC/C/POL/3-4 (15 de diciembre de 2014), ¶ 633 – 634.