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Día Internacional de las Familias 2020: la familia en tiempos de COVID-19

En ocasión de la celebración del Día Internacional de las Familias, el pasado viernes 15 de mayo, se realizó un webinar organizado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría General de la ONU. Esta celebración fue establecida por decisión de las Naciones Unidas en 1993[1], y celebrado desde 1994, año que ya había sido previamente proclamado como Año Internacional de la Familia[2]. La temática de la familia, dentro de la agenda de la ONU, es, año a año, objeto de mayor atención, más allá de la diversidad de actores que confluyen en la atención a estos temas, con perspectivas diferentes y a menudo competitivas o contradictorias (actores estatales, agencias de la ONU como UNICEF y ONU Mujeres, órganos de las Naciones Unidas como el mencionado Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría General, Organizaciones No Gubernamentales como la International Federation for Family Development, etc.). Desentrañar ese profundo entramado de actores y perspectivas –muchas de las cuales son merecedoras de serias objeciones desde una perspectiva personalista–, excede el propósito de este artículo.

Lo que sí nos proponemos es replicar algunos aspectos, señalados en la aludida celebración de este año, que iluminan las maneras en las que este contexto de confinamiento, por la pandemia del COVID-19, ha puesto de relieve la importancia de la familia.

“El COVID-19 añade complejidad y oportunidad”

En primer lugar, nos vamos a referir a algunas manifestaciones[3] de Dominic Richarson, Investigador del Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF, con sede en Florencia. Richardson es uno de los coautores del informe Families, family policy and the SDGs,[4] cuya versión en inglés fue lanzada en ocasión de esta celebración del Día de las Familias. Después de presentar el informe, cuya lectura recomiendo, Richardson dedicó algunas palabras al contexto del COVID-19.

Empezó mencionando una advertencia ante el riesgo de que, por el contexto de contracción económica que la mayoría de los países enfrentan, “los gobiernos renieguen de sus compromisos”, en particular, “aquellos contraídos con las políticas familiares”. En este sentido, recordó que “tras la última crisis financiera global muchos países que pasaron por largas contracciones económicas viraron hacia una austeridad en términos de políticas familiares, recortando o en muchos casos reformando las políticas familiares”. Hizo, en consecuencia, un llamamiento a “tener un ojo puesto sobre estas reformas de las políticas familiares los próximos años, y asegurar que ningún compromiso sea olvidado o abandonado”. En relación, específicamente, a algunas medidas tomadas para paliar algunos de los primeros efectos de la pandemia, en términos de “política familiar y estímulos fiscales”, manifestó que se tratan de “políticas de corto plazo basadas en entrega de efectivo que no son universales en términos de cobertura familiar”, agregando que tales entregas de efectivo, de por sí, “no van a ser suficientes para responder a otros problemas que esta crisis va a traer”. Además, resaltó que en contextos de crisis “hay una fuerte conexión entre la contracción en el PBI y aumentos en extrema pobreza, mortalidad infantil, infancias en riesgo, etc. y, en efecto, esto sucede a mayor tasa cuando las propias contracciones muestran efectos particularmente fuertes sobre las poblaciones vulnerables”. Por último, destacó que este contexto es también una oportunidad para reconfigurar el discurso de las políticas públicas incorporando el enfoque de la familia.

“Hacer visible lo invisible”

En línea con la última apreciación de Richardson se desarrolló la exposición de Ignacio Socias, Director de Comunicación y Relaciones Internacionales de IFFD, y Director General de The Family Watch. Recordando la frase de Saint Exupéry, sostuvo Socias que este tiempo no debería ser pasar en vano; es, en efecto, “una oportunidad única en la vida para hacer visible lo invisible” y para “reconocer muchas cosas que (…) la sociedad su conjunto no ha estado enfocando” en la que era nuestra “rutina pre-COVID.19”.

Como sucede con el caso del balance trabajo-familia, “esta crisis nos ha demostrado que hay cosas que necesitamos cambiar, porque hemos tenido que afrontarlas en una forma distinta”. Lo mismo parece suceder con la educación, en la que, remarca Socias, “los padres han tenido que actuar, como así también los maestros, como mentores, resolviendo cómo enfrentarse a esta situación, al aislamiento, cómo mantener la estabilidad mental, cómo hacer un buen uso del tiempo y de las nuevas tecnologías y cómo prevenir el conflicto y la violencia”.

A partir de ahí, tomando cuatro ejes, la “corresponsabilidad parental”, el “teletrabajo”, la “solidaridad intergeneracional” y la “ecología”, señaló algunos de los horizontes de esperanza post-COVID.19 en relación con los cuales recomienda reflexionar.

En lo específico de la cuestión de la corresponsabilidad parental, trajo a colación, en primer lugar, la meta 5.4 de los ODS, que apunta a “reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país”. En efecto, el confinamiento “nos ha demostrado que debemos mirar con cuidado cómo distribuimos las tareas domésticas”, llamando a que las tareas no sigan recayendo siempre en las mujeres, a la vez de destacar la responsabilidad no sólo de los hombres adentro del hogar, sino cuánto pueden colaborar los empleadores y el Estado a ese fin.

Con respecto al teletrabajo, aventuró cuánto más se podría responder “en términos de flexibilidad laboral”, siempre que fuera posible. En ese sentido, consideró que, si tuviéramos “ordenadas nuestras prioridades como sociedad”, podríamos “entender qué tan importantes para los padres tener tiempo en casa, tener tiempo para pasar con sus hijos”.

Por último, consideró, además de la cuestión de la ecología y la manera en que el ambiente condiciona el desenvolvimiento familiar, que la solidaridad intergeneracional ha sido uno de los aspectos más difíciles que ha puesto de relieve la pandemia.

Al final de su exposición, marcó una paradoja entre el bajo riesgo médico de los niños ante esta enfermedad, comparada con el impacto “más duradero y dañino en términos de educación, salud y violencia”, al cual se encuentran expuestos por las secuelas de la pandemia en la economía y el riesgo de desempleo de los padres.

Como señaló Eileen Reuter[5] en un artículo unas semanas atrás, aquellas personas o grupos que trabajan por las mujeres, si están verdaderamente preocupadas por la corresponsabilidad en las tareas domésticas, por la necesidad de la mujer de cuidados de calidad y afrontables para su familia, a los efectos de poder perseguir sus objetivos profesionales, deberían ocuparse, también, por cómo la tecnología puede ayudar para que, tanto hombres como mujeres, puedan pasar más tiempo con sus hijos en sus hogares. En conclusión, si aprendemos bien la lección de este período de confinamiento, si no dejamos que este tiempo pase en vano ni se desperdicie, podemos aprovechar esta etapa para recordar, que “lo esencial es invisible a los ojos”, y aprender a hacerlo visible en términos de políticas públicas que valoren y reconozcan a la familia como piedra fundacional de la sociedad.

Informe de Alejandro E. Williams Becker


[1] Resolución 47/237 de la Asamblea General “Año Internacional de la Familia” A/RES/47/237 (20 de septiembre de 1993), disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/47/237.

[2] Resolución 44/82 de la Asamblea General “Año Internacional de la Familia” A/RES/44/82 (8 de diciembre de 1989), disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/44/82.

[3] Transcripción y traducción realizada por el autor de este artículo.

[4] D. Richardson, E. Dugarova, D. Higgins, K. Hirao, D. Karamperidou, Z. Mokomane, and M. Robila, Families, Family Policy and the Sustainable Development Goals, UNICEF Office of Research – Innocenti, Florence, 2020, disponible en: https://www.unicef-irc.org/publications/1092-families-family-policy-and-the-sustainable-development-goals.html.

[5] Eileen Reuter, “Learning the Right Lessons from COVID-19 Can Benefit Mothers after the Pandemic” (2020) en The Public Discourse, https://www.thepublicdiscourse.com/2020/04/61875/ (disponible en internet el 19/V/2020).

Covid-19: “Cuidar al otro”, el documento del Centro de Investigación Social Avanzado de México.

El Centro de Investigación Social Avanzado de México (CISAV)[1], con fecha 06 de abril de 2020 dio a conocer un documento titulado “Cuidar al otro: Consideraciones bioéticas, ante la pandemia de COVID-19”[2] a los fines de ofrecer algunas recomendaciones bioéticas, desde la perspectiva de la ética del cuidado familiar, comunitaria y global que constituirán sus temas centrales de abordaje.

Así, en su inicio, poniendo de relieve la dignidad que tiene todo ser humano,  establece que  el cuidado del otro “es un llamado real a nuestra conciencia para que lo más humano de nuestra condición emerja venciendo la autorreferencialidad, el egoísmo, la indiferencia, el miedo y el aislamiento”,  para sostener -en su primer apartado- quelas relaciones fundamentales de vinculación con el otro comienzan a gestarse en la familia y entre las familias como parte de un tejido de intercambios y servicios supra-utilitarios sin los cuales no se sostiene ninguna sociedad”.

El segundo apartado aborda la ética del cuidado como la base de construcción de un auténtico bien común por parte de la comunidad política, la cual, – frente a esta circunstancia- debe adoptar una postura de servicio –fundamentalmente- hacia la atención a los más pobres, a los marginados y a los vulnerables porque solo -de esta forma- se verifica “si el compromiso de un gobierno a favor del bien común es verdadero”.

Por último, el tercer tema que se plantea es la necesidad de instaurar “una bioética global para el cuidado de la casa común”, que reivindique la centralidad de la persona humana y su dignidad en orden al principio de ecología integral y la responsabilidad por las generaciones presentes y futuras.

Informe de Elisabet A. Vidal


[1] El Centro de Investigación Social Avanzada es un organismo con asiento en la ciudad Querétaro, que desde enero de 2008 México, funciona como un espacio de encuentro y de formación académica que busca dar respuesta a las principales cuestiones que marcan actualmente la existencia de las personas y la sociedad.

[2] https://es.zenit.org/articles/cuidar-al-otro-consideraciones-bioeticas-ante-la-pandemia-de-covid-19/

Covid-19: Consideraciones Bioéticas del Comité de Ética Alemán sobre la ponderación justa de bienes morales en relación a los principios de solidaridad y responsabilidad

El pasado 27 de marzo de 2020 el Comité de Ética Alemán dio a conocer su recomendación ad hoc “Solidaridad y Responsabilidad en la crisis de la Corona”[1] donde quiere proporcionar una guía ética tanto para este difícil proceso que por la propagación del virus Covid-19 está atravesando Alemania, como para las complejas acciones y situaciones de decisión que se desarrollan el sistema de salud.

En este sentido, el organismo menciona que el principal conflicto ético que se presenta es la necesidad de garantizar un sistema de salud de alta calidad y a largo plazo manteniendo al mínimo los efectos secundarios graves para la población y la sociedad, situación que requiere una ponderación justa de los bienes morales implicados en relación a los principios básicos de solidaridad y responsabilidad.

Así, procura evitar que los profesionales de salud tengan la obligación de adoptar decisiones respecto de que pacientes deberán recibir atención médica en cuidados intensivos y quiénes no ante la situación dilemática de la escasez de recursos sanitarios, y sostiene que el principio de igualdad de trato, en aras de la aceptación general, exige establecer criterios de acción uniformes y transparentes para atender la emergencia sanitaria causada por el virus en cuestión sin que esto implique prescribir que vida se puede salvar y cual no -en caso de eventual conflicto- ya que al Estado no le corresponde la ponderación de vidas humanas.

Por último, establece como principios orientadores, los siguientes:

– Aumentar y estabilizar las capacidades del sistema de salud.

– Introducir un sistema integral de uso optimizado de recursos y capacidades en terapia intensiva.

– Reducir los obstáculos burocráticos para establecer mejores redes entre el sistema de salud y las otras áreas relevantes de la sociedad.

– Expandir la capacidad de pruebas.

– Recopilar, de forma continua, los datos sobre inmunidad individual y grupal de acuerdo a investigaciones efectuadas en torno al Covid-19.

– Financiar y apoyar la investigación de vacunas y demás agentes terapéuticos.

– Preparar estructuras de financiación para la producción en masa e introducción de los medicamentos y agentes terapéuticos en caso de probado funcionamiento.

– Patrocinar la investigación interdisciplinaria de los efectos sociales, psicológicos y económicos en el contexto de la pandemia de Covid-19.

– Desarrollar estrategias de protección y aislamiento efectivas y tolerables para grupos de riesgo.

– Fijar una estrategia bien fundada para la comunicación transparente y regular de las medidas adoptadas y la toma de decisiones políticas en relación con la propagación de Covid-19.

– Repensar la idoneidad de las soluciones federales en caso de desastre, así como los cálculos concretos de los costos esperados a través de la comparación de las medidas tomadas y la posibilidad de plantear escenarios alternativos.

Informe de Elisabet A. Vidal


[1] Cfr. https://www.ethikrat.org/en/press-releases/2020/solidarity-and-responsibility-during-the-coronavirus-crisis/.

Cuidados paliativos y principios bioéticos en tiempos de pandemia

Las organizaciones International Association for Hospice and Palliative Care (IAHPC), International Children’s Palliative Care Network (ICPCN), Palliative Care in Humanitarian Aid Situations and Emergencies (PalCHASE) y Worldwide Hospice Palliative Care Alliance (WHPCA) desarrollan actualmente un proyecto[i] conjunto en torno a cuidados paliativos y COVID-19. En ese marco, invitan a profesionales de distintas partes del mundo para producir notas destinadas a la población y los actores del sistema involucrados en la temática.

Uno de los últimos documentos titulado “Principios Bioéticos, prácticas y recomendaciones relevantes sobre la pandemia COVID-19”[ii] destaca que uno de los problemas de toda pandemia es que no todos los pacientes van a recibir cuidados necesarios con losestándares adecuados. Más aún, en algunos casos, los sistemas de salud se verán forzados a negar tratamiento a ciertos pacientes para otorgárselos a otros con mejores pronósticos.

En este sentido, los cuidados paliativos[iii] resultan esenciales para proveer atención física, psicosocial y espiritual a los pacientes, sus allegados y cuidadores en este contexto.

Los profesionales afirman que los cuidados paliativos deben proporcionarse a todos los pacientes que los necesiten, independientemente del pronóstico, y es un imperativo ético para aquellos que no se consideran elegibles para intervenciones de soporte vital. Resaltamos a continuación algunos de los principales puntos del documento.

Principios éticos para una atención óptima durante la pandemia de COVID-19

• No abandono: ninguna persona que necesite atención médica debe ser descuidada o abandonada; todos los que lo necesitan deberían tener acceso a cuidados paliativos;

• Respeto a las personas: la protección de la dignidad del paciente y los derechos humanos incluye la provisión de un espacio privado para los moribundos y sus familias;

• Autonomía: la autonomía solo está restringida por razones convincentes de salud pública;

• Reciprocidad: se prioriza la protección de la salud pública y del proveedor; se toman las precauciones apropiadas para el control de infecciones, se respetan y se hacen cumplir;

• Confidencialidad: se mantiene la confidencialidad del paciente en ausencia de razones preocupantes de salud pública;

• Atención integral de la persona: el acompañamiento, el apoyo espiritual y el duelo juegan papeles clave junto con los cuidados intensivos, el tratamiento médico y el control de los síntomas;

• Justicia / imparcialidad: los pacientes con condiciones de salud similares tienen igual acceso al tratamiento y la atención (incluidas medidas de protección) sin discriminación basada en el origen étnico, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad, el estado socioeconómico o la afiliación política.

Poblaciones vulnerables

• La atención de pacientes que son particularmente vulnerables debido a la pobreza, la falta de vivienda, el aislamiento social o la discriminación puede incluir servicios psicosociales más intensos;

• La atención de pacientes que son particularmente vulnerables a la infección debido a enfermedades crónicas o discapacidad, o por su situación de vida, puede requerir medidas de protección mejoradas;

• La atención de los pacientes menores de edad se regirá por el principio de “interés superior del niño”.

Recomendaciones a los estados miembros de la ONU y a las organizaciones de la sociedad civil

• Asegurar que los médicos y otros proveedores de servicios críticos, especialmente aquellos que enfrentan un riesgo desproporcionado al ayudar a otros, tengan acceso proporcionalmente prioritario a elementos de protección personal, pruebas, tratamiento y apoyo psicosocial;

• Considerar la idoneidad de cualquier intervención en términos de la necesidad individual del paciente, en lugar del estado o identidad socioeconómica: solo comience una intervención si los beneficios potenciales probablemente superen los daños potenciales;

• Priorizar el acceso del paciente a los escasos recursos según el beneficio potencial, incluso para mejorar la calidad de vida, así como la duración;

• Nombrar un comité de personas imparciales, debidamente capacitadas para asignar recursos escasos y publicar pautas fáciles de leer en lugares accesibles;

• Proporcionar un proceso de apelación para restricciones de visitas;

• Incluir vías de cuidados paliativos en todas las políticas de triage;

• Priorizar la planificación anticipada de la atención en todo el proceso de atención;

• Optimizar la comunicación de los trabajadores de salud con los pacientes y sus familias, utilizando dispositivos electrónicos y recursos asociados para mitigar las cargas de la cuarentena; considere nombrar a una persona de apoyo familiar;

• Apoyar a los trabajadores de la salud con el manejo del estrés y el trauma.

Informe de Juan Bautista Eleta


[i] http://globalpalliativecare.org/covid-19/?show=global-palliative-care-organizations-special-series-on-covid-19-and-palliative-care (último acceso: 26/04/2020)

[ii] http://globalpalliativecare.org/covid-19/uploads/briefing-notes/briefing-note-bio-ethical-principles-practices-and-recommendations-relevant-to-the-covid-19-pandemic.pdf (último acceso: 26/04/2020)

[iii] La Organización Mundial de la Salud establece que los cuidados paliativos constituyen un planteamiento que mejora la calidad de vida de los pacientes (adultos y niños) y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correctos del dolor y otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual. Fuente:  https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/palliative-care (último acceso: 26/04/2020)

Por su parte, San Juan Pablo II sostiene que los cuidados paliativos se destinan a hacer más soportable el sufrimiento en la fase final de la enfermedad y, al mismo tiempo, asegurar al paciente un acompañamiento humano adecuado. Cfr. Evangelium Vitae, 65. Disponible en  http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html (último acceso: 27/04/2020)

En un interesante trabajo, un conjunto de expertos de la Pontificia Academia para la Vida detallaron que los cuidados paliativos ayudan a aliviar el sufrimiento grave relacionado con la salud al proporcionar atención física, psicosocial y espiritual a los pacientes y sus familias. Los cuidados paliativos alivian el “dolor total” al cambiar el modelo médico moderno, a menudo demasiado técnico, a un modelo holístico de atención centrado en la persona.

Centeno C, Sitte T, de Lima L, et al. White Paper for Global Palliative Care Advocacy: Recommendations from a PAL-LIFE Expert Advisory Group of the Pontifical Academy for Life, Vatican City. J Palliat Med. 2018;21(10):1389-1397. Disponible en https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6201784/ (Último acceso el 27/04/20)

COVID-19: Consideraciones éticas desde una perspectiva global. Análisis del documento de la UNESCO

El 6 de abril de 2020 se dio a conocer un documento producido en el ámbito de la UNESCO respecto de la enfermedad de COVID-19 causada por coronavirus (SARS-CoV-2), producido por cuerpos asesores de la organización, el Comité Internacional de Bioética (CIB) y la Comisión Mundial de Ética del conocimiento científico y tecnológico (COMEST)[1].

En el presente boletín se presentan brevemente los lineamientos fundamentales de este instrumento, a través del cual se insiste en brindar una respuesta global a las cuestiones éticas generadas por la pandemia que desde hace meses aqueja al planeta entero.

Objetivo perseguido

El instrumento expresa la necesidad de afrontar las numerosas cuestiones éticas asociadas al COVID de forma colectiva, dejando de lado diferencias particulares que pudieran atentar contra la búsqueda de respuestas éticamente aceptables. La  propuesta de UNESCO en esta oportunidad se enmarca en la asociación que la organización viene planteando desde hace varios años entre bioética y derechos humanos, como marco normativo de alcance global. 

El CIB y el COMEST reconocen la urgencia de superar las “fronteras políticas”, los límites grográficos y las diferencias culturales, con el objeto de enfocarse en una necesidad común y responsabilidad compartida para emprender un diálogo tendiente a establecer medidas para superar un escenario ciertamente dramático. En este marco, se destaca el rol de los comités de ética y de bioética, tanto a nivel nacional, regional como internacional, en la medida en que contribuyen a la construcción de consensos y a la adopción de políticas públicas fundadas en consideraciones de corte científico.

Cuestiones éticas destacadas­

Entre los tópicos más relevantes desde la perspectiva ética se señalan:

Adopción de medidas en contexto de incertidumbre. En el escenario actual, ocasionado por un agente patógeno poco conocido, se adolece de la evidencia científica necesaria para la adopción de las medidas de fondo, de modo que se insta a sugerir soluciones uniformes, guiadas por consideraciones de naturaleza ética, para evitar la difuminación del virus y su impacto.

Establecer prioridad de objetivos. Se sugiere priorizar la salud y seguridad de la población, aunque no expresa qué otros valores habrían de supeditarse a aquellas. Esta cuestión, que no es profundizada por el informe, representa uno de los nudos de más compleja solución en países no desarrollados, en los que las inequidades y la fragilidad de la economía se agudizan mientras las actividades ordinarias cesan en favor de las medidas sanitarias dispuestas para afrontar la emergencia sanitaria.

Información epidemiológica. Preocupaciones se esgrimen respecto de políticas inspiradas en análisis de información epidemiológica retrospectiva que podría poner en peligro a la población. El informe destaca como ejemplo la noción de “inmunidad colectiva”, la que se sugiere someter a una revisión ética cautelosa, considerando su impacto en el número de casos que amenazan la vida y condiciones médicamente insostenibles debido a la falta de disponibilidad de instalaciones de cuidados intensivos incluso en países desarrollados. Esto podría tener consecuencias negativas para la salud y la seguridad de las personas y las comunidades.

Los promotores del informe enfatizan que las políticas que no se basan en sólidos conocimientos y prácticas científicas son éticas inaceptables y pueden colisionar contra los intentos por construir una respuesta global a la pandemia.

Fragilidad de los sistemas de salud. El acceso a la salud y a los recursos sanitarios es destacado como un objetivo primordial de los Estados. Ciertamente, las decisiones adoptadas específicamente en materia de políticas sanitarias poseen un impacto en la disponibilidad de recursos y en la calidad de atención, cuestiones especialmente complejas en tiempos de pandemia.

Surge del informe que la distribución de los recursos sanitarios sólo sería éticamente aceptable cuando se basa en el principio de justicia, beneficiencia y equidad. Si bien compartimos a priori lo manifestado, la cuestión exige mayores precisiones, en cuanto a su fundamento y pormenores fácticos, absolutamente concientes en poblaciones no desarrollados, en los que los estandares de atención médica y de acceso a la salud no son consistentes con los principios referidos ni con las exigencias del derecho a la salud.

Protección de poblaciones vulnerables. Las causas tradicionales de vulnerabilidad, tales como la pobreza, la enfermedad, la discriminación, la falta de autonomía, la ancianidad, la discapacidad y la privación de la libertad, por ejemplo, se tornan aún más notorias. De allí que se reafirma la resposansabilidad colectiva respecto de la protección de las personas vulnerables y la necesidad de evitar toda forma de discriminación y estigmatización, las que podrían tener relación con medidas de cuarentena y aislamiento.

En línea con ello se expresa que debe ponerse atención a problemáticas tales como la violencia intrafamiliar, las condiciones de vivienda y el contexto económico en países en vías de desarrollo.

Impacto individual y colectivo. Las caracterísiticas del nuevo virus pone de relieve que para el éxito de las medidas sanitarias dispuestas el derecho a la salud debe ser garantizado a nivel individual y colectivo.

Se destaca que tanto esfuerzos particulares como gubernamentales deben constatarse para asegurar la seguridad y salud pública, y que debe despertarse la conciencia del público en general para el acogimiento de las recomendaciones emitidas.

Este punto expresa las facetas individual y comunitaria en un doble sentido: pasivo, en tanto particulares y la sociedad en su conjunto se ven impactados por el daño de la pandemia (tanto a nivel físico-psiquico como laboral y  económico) y activo, por cuanto cada persona debe hacer su aporte para combatir la pandemia, al igual que cada sociedad y cada Estado.

Información de calidad. La información presentada por políticos, científicos, autoridades y los medios de comunicación debe ser oportuna, precisa, clara, completa y transparente. Se previene respecto de las “fake news” y el impacto negativo que posee -entre otros ámbitos- en materia de salud pública.

Coordinación de investigación clínica. El informe advierte sobre la explosión que se constata en el plano de los ensayos clínicos que persiguen la búsqueda de una cura y vacuna para el COVID-19, la mayoría de los cuales se da a nivel local. Sin embargo, surge que es necesaria la coordinación internacional de esfuerzos y la formulación de un proceso de revisión ética unificado.

Investigación rigurosa y responsable. La búsqueda de una cura, urgente y necesaria, no debe suponer la flexibilización de la resposanbiliadad, los principios éticos y las normas deontológicas aplicables. En tal sentido, se destaca la relevancia de los comités revisores, tales como los Comités de Ética en Investigación.

Incorporación de tecnología. Las tecnologías digitales tales como los teléfonoso celulares, las redes sociales y la inteligencia artificial pueden jugar un rol central en la lucha contra la pandemia. Ello debido a las utilidades de monitoreo, anticiapción e influencua para incidir en el comportamiento social. Desde ya, tales ventajas poseen serios riesgos asociados, los que exigen reflexiones éticas y regulaciones jurídicas apropiadas para evitar la vulneración de derechos tales como la privacidad, la confidencialidad y el consentimiento informado.

Colaboración internacional. La rápida evolución del cuadro epidemiológico parece haber reforzado las fronteras entre paises, comunidades e individuos. Si bien el distanciamiento social ha sido valorado positivamente hasta el momento como herramienta eficaz para evitar la propagación del virus, se llama la atención sobre posibles expresiones de xenofobia y discrimiación, así como la necesidad de afianzar vínculos de solidaridad y cooperación.  En tal empresa es deseable la participación de gobiernos, los sectores público y privado, la sociedad civil y las organizaciones regionales e internacionales.

Interdependencia de los Estados. Se destaca que cuestiones como la disponiblidad de reactivos para la realización de estudios diagnósticos expresan la interdependencia de los Estados, por lo que se los invita a reforzar la cooperación internacional y la solidaridad -en línea con los antecedentes biojurídicos de la UNESCO- en vez de los intereses nacionales “estrechos”, subrayando la responsabilidad de los paises ricos de asistir a los más pobres especialmente durante la presente situación de emergencia sanitaria.

Ideas de cierre

El informe de UNESCO contribuye al reconocimiento de algunas de las aristas más conflictivas del mundo contemporáneo, signado por una preocupación planetaria por un fenómeno de alcance mundial cuyos efectos en prácticamente todos los ámbitos de la vida humana aún están por verse.

Por nuestra parte, celebramos todo aporte que favorezca la reflexión y el establecimiento de medidas apropiadas para atender razonablemente a todos los bienes en juego, considerando la vida y la salud de cada persona como un bien esencial y prioritario, así como las cuestiones de orden material que también se agravan por la pandemia, tales como la falta de trabajo, de acceso a la salud y a la educación, entre otros.

Informe de Leonardo Pucheta


[1] Disponible en línea en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373115 [Último acceso el 11 de abril de 2020].

Ciudadanía, libertad y Bien Común: ¿qué nos recuerda el aislamiento social obligatorio?

En un sugerente artículo publicado por The Public Discourse, R. J. Snell[1] señala una dimensión de la reflexión. en torno al Coronavirus que parece oscurecida en la pretendida dicotomía “vida o economía” que ha signado buena parte del debate público, en nuestro país, en relación al aislamiento social.

Lo que llama la atención del autor es el hecho de que los individualistas más radicales defiendan que el aislamiento social por el COVID-19 se refuerce o garantice a través de las fuerzas policiales y armadas. Citando al filósofo Alasdair MacIntyre, expone el vínculo entre esta paradoja y la concepción utilitarista de la sociedad. Como sugería Spaemann cuando exponía los límites de esta filosofía, al haber sido desplazadas las normas morales por las normas técnicas, la cualidad moral de nuestras acciones pasa a depender de una “función universal de utilidad”[2], quedando la determinación de esta utilidad en manos de los expertos.

En este sentido, en el “yo específicamente moderno”[3] –que MacIntyre llama “emotivista”–, se manifiestan las consecuencias de esa tajante división entre convicción y responsabilidad, en la cual la ética de convicción se entiende a sí misma como “ética radical de la responsabilidad”[4]: más allá de la convicción, si mi acción tiene consecuencias (¿cuándo no?) no puedo actuar hasta que haya sopesado todas las consecuencias de mis actos. La separación entre estas dimensiones de la ética propuesta por Weber nos arroja necesariamente en una concepción utilitarista, habilitando, así, cualquier medio, para el logro de fines “útiles”. Con esta conclusión parecen coincidir  los diversos y recurrentes intentos de repensar las ideas de Bentham y Mill, como cualquiera de las diversas manifestaciones del marxismo en tanto “marchan al poder”[5], –en palabras del propio MacIntyre–.

Entonces el “yo específicamente moderno”, trata de esconder el disenso moral, entendiendo ahora por agente moral aquel que es capaz de hacer juicios “desde un punto de vista universal y abstracto”[6], despojado de cualquier desacuerdo inevitable en el ámbito de la moral (compromisos, particularidades, etc.).

Ahí radica el contraste tan agudo entre la supuesta “democratización de la actividad moral” (digamos: “todos pueden tener una opinión siempre y cuando sea desde un punto de vista pretendidamente universal y abstracto”) y el “monopolio elitista de la pericia gerencial”[7] (digamos: “la moralidad se predica sobre la base de una utilidad global cuya definición descansa en última instancia en los expertos”). Otro tanto podría decirse del contraste entre tal concepción del agente moral (que emite “juicios universales y abstractos”), y el relativismo que se defiende a capa y espada en el ámbito de la convicción; como concluye MacIntyre: “En el terreno de los hechos hay procedimientos para eliminar el desacuerdo; en el de la moral, la inevitabilidad del desacuerdo se dignifica mediante el título de ‘pluralismo’”[8].

La perspectiva utilitarista –dada la dificultad para calcular el sentido de utilidad universal de nuestras acciones, por la imprevisibilidad de las consecuencias[9]– termina dejando “la conciencia bajo la tutela de ideólogos y tecnócratas”[10], entregando nuestros juicios “a cualquier experiencia y manipulación”[11].

Esto explicaría, en la perspectiva de Snell, que, en lugar de apelar a la conciencia del ciudadano, en cuanto agente moral, sobre sus deberes hacia la comunidad y sobre los límites al gobierno, hasta los “individualistas radicales” sostengan un confinamiento forzado por fuerzas policiales y/o armadas. Esto impide al ciudadano tanto el ejercicio de su libertad (por ejemplo, su derecho a la libre circulación ejercida como un derecho dentro del ámbito legítimo de ejercicio de ese derecho[12], que no ponga en riesgo a los demás), como de la responsabilidad sociales (entender sus obligaciones hacia los demás, en este caso, hacia los mayores en riesgo en el contexto de la pandemia).

Lo expuesto no implica oponerse a un confinamiento forzoso en las actuales circunstancias, sino plantear un interrogante: ¿hasta qué punto el hecho de que el confinamiento deba ser compulsivo no es consecuencia de haber minado las bases de la libertad y la responsabilidad sociales, al negarle al ciudadano ese rol de agente moral? ¿Nos ha arrastrado esa misma perspectiva utilitarista de la sociedad, alentada a izquierda y derecha, en la que se niega a la persona su propia facultad de juzgar, de conocer cuáles son sus derechos y obligaciones en cada situación concreta, a esta anomia[13], en la cual no tenemos más remedio que obligar a la gente a quedarse en su casa, porque no podemos confiar en su juicio?

A la hora de fundamentar nuestra defensa de los controles de precios, como a la hora de explicar por qué debemos quedarnos en casa, y, aún más, a la hora de defender por qué tenemos el deber de reducir el riesgo que corre la vida de las personas mayores en el contexto de esta pandemia, los argumentos utilitaristas no parecen convincentes.

Quizá la verdadera alternativa sea “volver a la persona”: tomar conciencia de la dignidad de cada ser humano, que implica también su dignidad en cuanto agente moral. En calidad de agente, cada ciudadano es capaz de usar su libertad y de conocer, en consciencia, cuáles son sus deberes y obligaciones hacia el prójimo en cada circunstancia concreta. Como dice Rodrigo Guerra López, siguiendo a Karol Wojtyla, “la única salida de este egoísmo inevitable es el reconocer, más allá del bien puramente subjetivo (…), un bien objetivo, el cual puede unir a las personas, adquiriendo por lo tanto el carácter de bien común”[14]. Citando al difunto Cardenal Elio Sgreccia, “es del centro de la persona (que con todo su ser se abre hacia los demás semejantes) de donde nace la sociedad”; y así, el bien común no es otra cosa que “el bien que se realiza de forma suficiente y justa en todos y cada uno de los que componen la sociedad”[15].

Ponernos de acuerdo sobre un criterio para definir derechos o calcular utilidades, o adherir a un catálogo determinado de derechos y obligaciones fundado en la autoridad de tal o cuál autor, de tal o cuál instrumento jurídico, no resulta suficiente. Necesitamos fundar esos derechos y obligaciones en la dignidad de la persona humana, cuya aspiración última a la felicidad no puede realizarse a costa del otro; no puede alcanzarse si no es en comunidad.

El COVID-19 ha demostrado, como propone Christopher Beem en un reciente artículo[16], que la búsqueda de la felicidad, de la felicidad verdadera, importa; que esa búsqueda es un camino vedado para una perspectiva individualista; y que esa felicidad no es susceptible de ser calculada en términos de utilidad. Como concluye Chris MacCandless, –el joven cuya vida retrata de manera genial y profunda Sean Penn como director en la película Into the Wild–, mientras agoniza, solo, al final de su periplo en Alaska: la felicidad no es real si no es compartida.

Por Alejandro E. Williams Becker


[1] R. J. Snell, “Pandemics and the Agency of Citizens” (2020) en The Public Discourse, https://www.thepublicdiscourse.com/2020/03/61744/ (disponible en internet el 31/III/2020).

[2] Robert Spaemann, Ética: cuestiones fundamentales, 5a ed., EUNSA, Pamplona, 1998, p. 85.

[3] Alasdair MacIntyre, Tras la virtud, Biblioteca de Bolsillo, Barcelona, 2ª ed., 2004, p. 50.

[4] Robert Spaemann, op. cit., p. 84.

[5] Alasdair MacIntyre, op. cit., p. 341.

[6] Ídem, p. 50.

[7] Ídem.

[8] Ídem.

[9] Robert Spaemann, op. cit., p. 84.

[10] Ídem, p. 85.

[11] Ídem, p. 87.

[12] cfr. Fernando Toller, “Metodologías para tomar decisiones en litigios y procesos legislativos sobre derechos fundamentales”, en Julio César Rivera, Tratado de los Derechos Constitucionales,  Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2014.

[13] “anomia. 2. f. Psicol. y Sociol. Conjunto de situaciones que derivan de la carencia de normas sociales o de su degradación”. (Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.3 en línea], https://dle.rae.es/anomia [disponible en internet el 27/IV/2020]).

[14] Rodrigo Guerra López, Volver a la Persona, Caparrós Editores, Madrid, 2002, p. 16.

[15] Elio Sgreccia, Manual de Bioética Tomo I, BAC, Madrid, 2014, pp. 154-155.

[16] Christopher Beem, “Coronavirus reminds Americans that pursuit of happiness is tied to the collective good” (2020) en The Conversation, https://theconversation.com/coronavirus-reminds-americans-that-pursuit-of-happiness-is-tied-to-the-collective-good-133599 (disponible en internet el 27/IV/2020).

Un fallo de la Corte Suprema sobre el derecho de las mujeres embarazadas privadas de su libertad a las asignaciones sociales

El 11 de febrero de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación falla a favor de la Procuración Penitenciaria de la Nación y de la Defensoría General de la Nación en la causa caratulada “Internas de la Unidad nº 31 SPF y otros s/ habeas corpus”, quienes actuaban en representación de mujeres privadas de su libertad –en este caso de la Unidad Penitenciaria nº 31- embarazadas o que optaban por permanecer con sus hijos menores de 4 años.

El objeto de la causa era que se les otorgara los beneficios de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares que les fue denegado por la ANSeS, el Servicio Penitenciario Federal y el Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal.

Rechazada la pretensión por la mayoría de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la demanda ordenando a la ANSeS que otorgara los beneficios correspondientes, según la normativa legal. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja.

Los fundamentos de la CSJN para no hacer lugar a lo peticionado por la ANSeS fueron, entre otros, los siguientes:

  • El art. 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El mismo contempla que la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder, salvo disposición legal en contrario.
  • Que, según establece la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes deben tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades o creencia de sus padres”. Se busca el interés superior del niño y que se le asegure protección y cuidado necesario para su bienestar.
  • “A fin de hacer efectivo el reconocimiento contemplado en las referidas disposiciones, el art. 75, inc. 23 de la Carta Constitucional pone en cabeza del Congreso de la Nación el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

Para la Corte, el rechazo de los beneficios en cuestión importa un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad tanto para las madres como para sus hijos. Por ello, desestima la queja.

Por este fallo se obliga a la ANSeS a otorgar el beneficio de asignación universal por hijo y por embarazo, contemplado en el art. 6 de la Ley 24.714, a mujeres embarazadas privadas de su libertad.

De esta manera, junto con un reconocimiento de la importancia de la maternidad y los derechos de la mujer, también podemos reconocer un reconocimiento de la personalidad del niño por nacer, cuyo interés superior está en juego en la protección de su derecho a recibir protección y cuidados.

Covid-19 y el manejo ético de los cadáveres

En las últimas semanas nos hemos encontrado con hechos e imágenes que nos transmiten profundo dolor e incertidumbre. El colapso funerario en Ecuador, las dificultades de almacenamiento de cadáveres en España e Italia o los entierros masivos en Estados Unidos son escenarios que revelan de forma patente la gravedad de la actual crisis sanitaria. Junto a ello, y de manera inevitable, vienen surgiendo algunos cuestionamientos sobre el carácter ético del tratamiento conferido al cuerpo muerto en el marco de la pandemia de Covid-19, particularmente sobre los aspectos funerarios.

Siguiendo las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud [OMS] [1], varios países, incluyendo la Argentina [2], han emitido una serie de lineamientos técnicos para el correcto tratamiento de cadáveres en el contexto de la actual pandemia. En líneas generales, las restricciones de contacto con el cadáver están alineadas con la noción del potencial infeccioso del mismo. Adhieren a tales recomendaciones, instituciones de referencia como el CDC (Centers for Disease Control and Prevention), más reconociendo que dicho potencial no está del todo elucidado [3].   

Tanto los protocolos internacionales como las adaptaciones locales sugieren celeridad y reducción del número de personas involucradas durante todo el proceso –preparación, transporte y depósito del cadáver; siempre con el objetivo de disminuir la contaminación de terceros (familiares, personal de salud o de servicio funerario). Esto ha originado la limitación/prohibición temporaria del velatorio y/o la ceremonia de sepultura. Directriz reafirmada en varios países por medio de resoluciones, leyes o decretos. De esa forma, al dolor de la muerte del ser querido, se suma el dolor de no poder decir adiós.

Los ritos funerarios invisten un profundo significado sociológico, moral y religioso. Por un lado, se celebra y enaltece la vida, obra y memoria de los que se van. Por otro, afirma Thomas, “tienen la función terapéutica de que los vivos puedan controlar el estremecimiento que les provoca la muerte, desculpabilizándoles, reconfortándoles, revitalizándoles” [4].

Cualquier restricción impuesta por la situación de emergencia no debe anular derechos fundamentales como el derecho a la libertad religiosa, donde los ritos cumplen un rol esencial para la vivencia de la fe. En ese sentido, Navarro Floria manifiesta con lucidez: “lo prohibido no sería celebrar ritos (cosa que el gobierno no puede prohibir) sino ‘aglomerar’ personas, cosa que en la actual emergencia es razonable evitar” [5]. En medio de una pandemia, la restricción de ejercer plenamente las honras fúnebres no debería ser tomada como una transgresión, sino como una medida prudencial, éticamente admisible, en función a un bien mayor: el respeto y defensa de la vida física de los que quedan. Entretanto, hay que recordar que nada de esto impide, inclusive en el peor de los escenarios, que el cadáver sea tratado con dignidad y respeto.  

La situación demanda comprensión y adaptación, ya sea en los momentos de aguda incertidumbre frente a un familiar internado en UCI o en su eventual fallecimiento. Como bien lo recuerda la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, “esta capacidad de asumir la impotencia será clave en la correcta elaboración de nuestro duelo y en la cicatrización de la futura herida” [6]. La adaptación también debe ser incorporada por los organismos sanitarios, los que, apelando a la inventiva, y siempre resguardando la salud de los involucrados, pueden encontrar formas de ofrecer una aproximación –virtual o remota– de las familias y los pacientes en el tránsito final de la vida.  

Otra disyuntiva planteada desde el inicio de la pandemia tiene que ver con el depósito final del cuerpo muerto. Desde la perspectiva técnica, el protocolo provisorio del OMS expresa: “personas que murieron por Covid-19 pueden ser sepultadas o cremadas” [1]; por ende, no existiría –en sentido estricto– una predilección específica. Al no haber criterio unánime, algunos países han preferido la incineración de los cadáveres como una medida adicional de seguridad sanitaria. Ambas técnicas son propensas a dificultades logísticas relativas al contexto en el que son realizadas, por lo que la elección debe atender inicialmente a criterios de suficiencia operacional de cada Estado, Provincia o Localidad. Independientemente del método elegido, se considera que el punto clave para la prevención infecciosa es la aplicación rigurosa de las medidas de protección individual y colectiva en la manipulación del cadáver [7].   

Por su vez, el depósito final también infiere aspectos morales y religiosos que precisan ser adecuadamente apreciados para evitar angustia exacerbada o interpretaciones erróneas. Por ejemplo, la tradición judeocristiana considera la inhumación como la forma más adecuada para expresar la fe y esperanza en la resurrección. No obstante, la incineración es una alternativa éticamente correcta cuando median razones higiénicas, económicas o sociales. Sobre este punto, el Papa Francisco en Ad resurgendum cum Christo, ya se había expresado con clareza: “La Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo…” [8]. En consecuencia, la crisis desatada por la pandemia del covid-19 cabe perfectamente en las denominadas “razones legítimas”; de ese modo, desde el punto de vista de la moral cristiana no habría mayor controversia.

La OMS recuerda que “la dignidad, las tradiciones culturales y religiosas de los fallecidos y sus familiares deben ser respetadas y protegidas” [1]; esto infiere, evaluar, conforme lo permitan las condiciones logísticas y situación epidemiológica, la expresión de algunas liturgias. En esa línea, Navarro Floria, apelando a la mesura en la aplicación de las restricciones, expresa: “La tensión entre las normas rituales y las exigencias de la higiene y la salubridad son clásicas en esta materia. Es posible que se acentúen en esta circunstancia (pensemos, por ejemplo, en las normas para el lavado de los cadáveres o el modo de inhumar prescriptas por el judaísmo o el islam). El desafío es respetar en el mayor grado posible esas exigencias religiosas, y no arrasarlas directa e irreflexivamente” [5].   

Finalmente, algunas previsiones adicionales que deben ser observadas son la correcta identificación de los cuerpos; descripción exacta del sitio de inhumación (en casos de inhumaciones masivas); entrega adecuada de las cenizas y depósito en necrópolis; evitar uso de materiales improvisados, entre otras.

Las crisis suelen ser puntos de quiebre en las estructuras ordinarias de toda sociedad que las sufre. Hablando en perspectiva global, la presente crisis sanitaria nos exigirá reflexionar sobre aspectos como la dinámica del tejido social, la adecuada distribución de recursos o la protección de los más frágiles. No obstante, toda consideración será inexpresiva si no se fundamenta en la centralidad de la dignidad humana y su significado último, para la vida y para la muerte.  

Informe de Jorge Armando Guzmán Lozano

Referencias:

[1] World Health Organization. Infection prevention and control for the safe management of a dead body in the context of COVID-19: interim guidance; 24 March 2020. World Health Organization. Disponible en: https://apps.who.int/iris/handle/10665/331538

[2] Ministerio de Salud Argentina. Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19, 2020. Disponible en: http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001895cnt-covid19-manejo-cadaveres.pdf

[3] Centers for Disease Control and Prevention. Covid-19 and Funerals; 2020. Disponible en: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/faq.html#COVID-19-and-Funerals

[4] Thomas, L.V. Rites de mort. Fayard, Paris; 2020: pg. 120-125.

[5] Navarro Floria, Juan G. Estado, religión y ley en tiempos de emergencia sanitaria: ¿la libertad religiosa en cuarentena? El Derecho-Diario, Tomo 286; 08-04-2020. Cita digital: ED-CMXV-48. Disponible: https://elderecho.com.ar/pop.php?option=articulo&Hash=b65866555a5c7d1c39c2c000d95b48c2

[6] Sociedad Española de Cuidados Paliativos. Recomendaciones para familiares para la despedida y el duelo ante la presencia del covid-19; 2020 Disponible en: http://www.secpal.com//Documentos/Blog/covid19%20duelo%20y%20despedia%20familiares%20documento%20final%20V2.pdf

[7] International Society of Infectious Diseases. Guide to Infection control in the healthcare setting: The Infection Hazards of Human Cadavers; 2028. Disponible en:  https://isid.org/guide/infectionprevention/humancadavers/

[8] Congregación para la doctrina de la fe. Instrucción Ad resurgendum cum Christo: acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación; 15 de agosto de 2016. Disponible en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20160815_ad-resurgendum-cum-christo_po.html

Criterios para la asignación de asistencia mecánica respiratoria en pacientes con Covid 19, un mirada bioética

ESTADO DE SITUACIÓN

            La irrupción del Covid19, pasó rápidamente de ser silente a explosiva, de ser negada y ocultada por las autoridades sanitarias de muchos países a ser declarada pandemia por la OMS; de afirmarse que era una gripe como otras a mostrar el macabro numero de un millón de infectados y 50.000 muertos al día de hoy, con cadáveres amontonándose en las morgues.

            Que la vuelve tan particular? Creo que tres elementos: 1) la facilidad del contagio; 2) su rápida expansión en un mundo mucho mas intercomunicado -sea en el volumen de personas que viajan, como en la rapidez con la que se llega de un punto a otro del planeta- ; 3) el hecho de que las formas mas graves de la afección requieren de asistencia respiratoria, saturando la capacidad del recurso, que se vuelve al mismo tiempo vital y escaso.

            Ésta última circunstancia conduce a un dilema bioético concreto al cual se enfrentan, en este momento las UTI[1] de todo el mundo: Qué criterios utilizar para asignar la ARM[2] cuando se vuelve un bien escaso? Como priorizar a un paciente respecto de otro? Cuando retirar asistencia a un paciente?

DE LO GENERAL A LO PARTICULAR

Principios generales que orienten la toma de decisiones

La praxis médica desde sus inicios asumió el principio lógico que inspira a toda ética: “evitar el mal y hacer el bien”. En medicina, este principio. se traduce como primum non noccere (lo primero es no dañar y su complemento: buscar el bien del paciente). Así expuesto, este principio, se abre a diversas interpretaciones sobre lo que constituye en realidad “el bien del paciente”, por eso necesitamos un valor objetivo y permanente, a saber: el primer bien es la vida física y la salud del paciente.

De allí se desprende una consecuencia ética: debo ponderar[3] individualmente la vida de cada paciente y su estado de salud/enfermedad, prescindiendo de  contar o no con el recurso, (eso formará parte de una segunda instancia, en caso de tener que asignarlo a uno o a otro individuo). No se trata de “elegir entre uno y otro”, sino de evaluar objetivamente cada caso y ver las posibilidades reales de sobrevida de cada uno de ellos.

Este criterio que acabo de exponer ha llevado a la elaboración de un “enfoque de principios múltiples … que pone el acento en:

  • salvar la mayoría de las vidas,
  • preservar la mayoría de los años de vida,
  • priorizar las decisiones basadas en evidencia
  • mostrar compasión a los no receptores”.[4]

Lo señalado debe combinarse con el principio de dignidad de la vida humana antes mencionado y el de sociabilidad / subsidiaridad.[5] Hecho esto, cabe aclarar que “preservar la mayoría de los años de vida”, no significa hacer un triage que excluya de la AMR a pacientes que sobrepasan una cierta edad, sino que no se incluya a pacientes cuya prolongación de la vida solo resulte precaria y penosa.[6]

Las decisiones de inclusión deben guiarse exclusivamente por cuestiones médicas, evitando caer en graves actos de discriminación hacia las personas con discapacidad, o por cuestiones étnicas o socio-culturales.

Respecto de la expresión “mostrar compasión a los no receptores”, está asumiendo que los pacientes no incluidos en la ARM, no deben ser descartados de todo tratamiento médico, por el contrario debe ofrecérsele otros recursos. Cuando por sus propio estado físico los medios ya no resulten proporcionados    -y por lo tanto dejasen de ser terapéuticos-, se lo deberá derivar a una unidad de cuidados paliativos (aún cuando no se puede mas curar, siempre se deberá cuidar del paciente).

Ponderar la “no inclusión” de un sujeto en ARM no equivale al abandono terapéutico, significa el deseo de “evitar la puesta en práctica de un dispositivo médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar, o bien una voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a la familia o la colectividad”[7] Aquí “costos” se refiere  no solo a la cuestión económica sino al esfuerzo desproporcionado respecto de las posibilidades reales de recuperación, con la intención de evitar el ensañamiento terapéutico.

APLICACIÓN ESPECÍFICA EN LA CRISIS

Son muchos los sistema de triage propuestos, sin embargo todos comparten algunos elementos básicos, a saber:

  1. se debe ponderar precozmente el estado de salud de los pacientes con riesgo vital mediante un protocolo basado exclusivamente en cuestiones médicas evaluables.
  2. La gravedad clínica de cada caso y el riesgo de vida, así como las expectativas de recuperación, serán consideradas conjuntamente a fin de priorizar la asignación del recurso escaso y determinar las listas de espera.
  3. Establecer áreas adecuadas para tratar a las personas de acuerdo a los niveles de complejidad de UTI, nivel medio o unidad de cuidados paliativos.
  4. reevaluar periódicamente los factores de riesgo en aquellos pacientes que permanezcan en ARM.
  5. dar la adecuada información tanto a pacientes como a sus familiares respecto de los procedimientos y pruebas diagnósticas que se le practicaron o se piensan aplicar. [8]
  6. En caso de no reunir las condiciones de inclusión en ARM, derivar al paciente a la UCP.

CONCLUSIÓN

            En casos de crisis sanitaria –la escasez de recursos médicos durante una pandemia entra en ésta categoría- supone particular  atención a fin de preservar la buena praxis médica, ya que a los cuidados habituales se suma la complejidad del momento crítico donde paciente/recursos/urgencia/saturación del sistema generan una “tormenta perfecta”.

En estas ocasiones, los grandes principios rectores de la bioética vuelven a darnos un anclaje seguro para proceder adecuadamente, al tiempo que restituyen a la persona, el centro de la escena, tal como la medicina propone desde el Juramento Hipocrático.

Desde el Instituto de Bioética de la UCA, hacemos esta propuesta a fin de preservar la vida de cada persona, así como la dignidad y derechos que de ella proceden. Al mismo tiempo queremos aportar elementos que les permitan a los agentes de salud, tomar decisiones éticamente fundamentadas, evitando la tensión y la carga que genera la toma de medidas que implican la vida y la muerte de los pacientes.

P. RUBÉN REVELLO, Director del Instituto de Bioética, Facultad de Ciencias Médicas, Pontificia Universidad Católica Argentina


[1] UTI (unidad de terapia intensiva)

[2] ARM (asistencia mecánica respiratoria)

[3] El vocablo ponderar expresa en lengua castellana, un modo mas preciso que seleccionar. En el caso de la ponderación según la Real Academia se trata de “examinar con cuidado algo, en si mismo” podemos decir que se trata de una evaluación del sujeto particular pero en toda su realidad.

[4] En un articulo de Jakie Powder del Jhon Hopkins Center of Bioethic (el 2/IV/2020 en internet https://www.jhsph.edu/covid-19/articles/too-many-covid-19-patients-too-few-ventilators-an-ethical-framework-to-guide-hospitals.html )

[5] Sgreccia, E., Manual de Bioética, BAC, España, 2009, pp. 226-227 “por este principio, todo ciudadano se comprometa a considerar su propia vida y la de los demás como un bien, no solo personal, sino también social y compromete a la comunidad a promover la vida y la salud de todos y cada uno, a fomentar el bien común promoviendo el bien de todos y de cada uno.”

[6] Congregación para la Doctrina de la fé  «IURA ET BONA» sobre la eutanasia, punto IV, Uso proporcionado de medios terapéuticos, “Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, (…). Por esto, el médico no tiene motivo de angustia, como si no hubiera prestado asistencia a una persona en peligro.”

[7] Congregación para la Doctrina de la fé  «IURA ET BONA» sobre la eutanasia, punto IV

[8] Estebaranz Santamarina, C.; “Triage de urgencias y emergencias hospitalarias: revisión de los principales sistemas de triage internacionales” trabajo de tesis de la Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 2014, p. 7.

Orientación moral sobre la priorización de la atención durante una pandemia

El 5 de abril de 2020 en “Public Discourse”, el sitio publicado por el Instituto Witherspoon, se publicó una Declaración Conjunta titulada “Orientación moral sobre la priorización de la atención durante una pandemia” firmada por Ryan T Anderson, PhD; Charles Camosy, PhD; Margaret Chisolm, MD; Farr Curlin, MD; Robert P. George, JD, DPhil, DCL, DLitt; Mary Ann Glendon, JD, MCL; John Keown, DPhil, PhD, DCL; Aaron Kheriaty, MD; Katrina Lantos Swett, JD, PhD; Patrick Lee, PhD; Daniel Mark, PhD; Paul McHugh, MD; Melissa Moschella, PhD; Jacqueline C. Rivers, PhD; William Saunders, JD; Christopher Tollefsen, PhD; Candace Vogler, PhD; Tyler VanderWeele, PhD; Cornel West, PhD; Shaykh Hamza Yusuf. A continuación, gracias a la traducción realizada por María Belén Abbondanza, publicamos la declaración de los autores citados:

Orientación moral sobre la priorización de la atención durante una pandemia

En las próximas semanas, cuando la pandemia llegue a su apogeo, tendremos la oportunidad de decidir una vez más qué tipo de sociedad pretendemos ser. Debemos evitar toda discriminación nociva y volver a comprometernos a tratar a todos los enfermos como portadores de profundo, inherente e igual valor y dignidad.
Mientras nuestra sociedad lucha por llegar a un acuerdo con la pandemia de Covid-19, por la cual nuestros recursos para tratar a los enfermos pueden resultar inadecuados, los médicos y las enfermeras deben tomar decisiones difíciles y desgarradoras. En una república democrática como la nuestra, “nosotros, el pueblo”, les debemos la mayor orientación posible, y debemos querer que esa orientación se enmarque de manera que proteja a nuestra sociedad, y a cada uno de nosotros individualmente, de las tentaciones que vendrán demasiado fácilmente a la mente.

En los casos en que se deben tomar decisiones sobre quién se salvará cuando no todos se pueden salvar, también decidimos qué tipo de sociedad queremos que sea la nuestra: nos estamos constituyendo en un cierto tipo de personas. Cuando se enfrentan a la escasez, algunos se verán tentados a simplemente saltear a aquellos que son mayores, tienen discapacidades físicas o mentales, aquellos que parecen tener poco para contribuir a nuestra vida en común. De hecho, algunas de las propuestas para la asignación de tratamientos que se han hecho en diferentes estados ya pueden reflejar un rendimiento ante esa tentación.

Creemos que tales enfoques son inaceptables, y las recientes declaraciones del Departamento de Salud y Servicios Sociales de los EE.UU. sobre la discriminación contra los ancianos o los discapacitados respaldan este juicio. Pero hay formas adicionales en que incluso las decisiones rectas podrían traer consigo malas interpretaciones, seducciones y tentaciones que sería un error aceptar.

Aquí, identificamos tres tentaciones en particular, junto con principios para contrarrestarlas, que creemos que deben evitarse al emitir, seguir o contemplar lineamientos para asignar recursos en este momento de escasez. Se han propuesto varias pautas, incluidas, prominentemente, las de Ezekiel Emanuel y sus distinguidos coautores que aparecieron en el diario de medicina Nueva Inglaterra (New England Journal of Medicine – en adelante “NEJM”). Por útiles que sean en varios aspectos, creemos que también es importante considerar algunas patologías sociales a las que nuestra situación actual podría contribuir.

  1. Las bajas permitidas no son asesinatos intencionales

Una primera tentación será ver las muertes permitidas como consecuencia de nuestra decisión de tratar a algunos y no a otros como asesinatos intencionales. Las decisiones para salvar a algunos pueden ser enmarcadas (aunque no, apurémonos a decir, por los distinguidos autores de las directrices de NEJM) como decisiones para matar a otros. Y es probable que este desliz sea alentado por los críticos y amigos de nuestras decisiones de racionamiento.

Pero el desliz debe ser resistido. Los ataques a la distinción entre matar y aceptar la muerte como un efecto secundario previsto de un acto moralmente legítimo cuyo objetivo no es la muerte misma, son elementos básicos del movimiento pro-eutanasia y pro-suicidio asistido por los médicos. Si se permite retirar un ventilador de uno cercano a la muerte, preguntan, ¿por qué no matar intencionalmente a la misma persona para eliminar su sufrimiento? Después de todo, ambos, se alega, implican quitar la vida “intencionalmente”.

La respuesta es que matar intencionalmente no es lo mismo que permitir que una persona muera como un efecto secundario proporcional de una elección moral que de otro modo sería sensata. En los asesinatos intencionales, la muerte de alguien se causa deliberadamente como un fin (por odio, por ejemplo) o como un medio para otra cosa (como el alivio del sufrimiento). Pero cuando los tratamientos onerosos se rechazan o se retiran precisamente para evitar las cargas que imponen, la intención es evitar esas cargas, y la muerte, incluso si se prevé no es un medio o un fin, sino que se acepta solo como un efecto secundario.

Del mismo modo, las decisiones de salvar a algunos no son elecciones de matar a otros, como reconocen los autores de NEJM. Esto debe mantenerse firme en el foco de la mente, para que nuestras decisiones de asignación no se usen como cobertura para avanzar con el régimen del suicidio asistido por un médico y la eutanasia.

En consecuencia, debemos ejercitar enorme precaución en nuestra manera de hablar: “elegir quién vivirá y quién morirá” es una forma peligrosa de expresar que tratamos de salvar a quienes podemos, mientras lamentamos la pérdida de aquellos que no podemos salvar.

  1. Las vidas humanas son todas igual de valiosas

Las decisiones de asignación de recursos que se tomarán en nuestra crisis tendrán, nuevamente, efectos letales en ciertos casos. Cuando no todos se pueden salvar, algunos perecerán. Las pautas de NEJM mencionadas anteriormente hacen algunas recomendaciones importantes sobre a quién se debe dar prioridad de tratamiento. Seguramente es correcto decir, como lo hacen, que las intervenciones críticas de Covid-19 (pruebas, equipos de protección personal, camas de unidades de cuidados intensivos, ventiladores, terapias y vacunas) deben ir primero a los trabajadores de atención médica de primera línea y a otros que atienden a pacientes enfermos y quienes mantienen operativa la infraestructura crítica, particularmente los trabajadores que enfrentan un alto riesgo de infección y cuya capacitación los hace difíciles de reemplazar.

Pero no se debe permitir que tales principios de priorización socaven una convicción central de nuestra tradición moral, a saber, que las vidas de todos los seres humanos tienen un valor inherente, igual e incluso incalculable.

Es una tentación constante de la humanidad elevar la vida de unos sobre la vida de otros, y esto seguramente se verá incrementado por la práctica de priorización. Pero debe quedar claro que si bien existen razones válidas (en ciertas circunstancias) para dar prioridad, por ejemplo, a los trabajadores de la salud, esto difícilmente significa que sus vidas sean más valiosas o más importantes que las vidas de sus pacientes. Debemos estar atentos para garantizar que la crisis del coronavirus no conduzca a un abaratamiento del valor y la dignidad de la vida de cada ser humano.

Esto debe tenerse especialmente en cuenta al pensar en la asignación de atención médica para los ancianos y discapacitados una vez que esta pandemia haya pasado. A los ancianos no se les debe menos por su edad; tampoco se les debe dar a los discapacitados una porción menor de los recursos de atención médica a los que todos tienen derecho. Necesitamos salir de la pandemia con estos principios intactos.

  1. El significado de la expresión importa

Y esto lleva a nuestro tercer punto. Considere el lenguaje utilizado por los autores del artículo del NEJM: “La maximización de los beneficios puede entenderse como salvar la mayor cantidad de vidas individuales o como salvar la mayor cantidad de años de vida por delante al dar prioridad a los pacientes que probablemente sobrevivan más tiempo después del tratamiento”. Más adelante, los autores son más juiciosos, reservando un enfoque de años de vida por delante u otras consideraciones, solo para “comparar pacientes cuya probabilidad de supervivencia es similar”, lo que para algunos de nosotros parece razonable, aunque otros no estamos de acuerdo.

Sin embargo, todos compartimos la preocupación de que un enfoque de años de vida por delante, incluso si se usa solo como una consideración secundaria, pueda llegar a entenderse de manera que atente contra las demandas de los ancianos, los discapacitados y aquellos que parecen tener poco para contribuir.

En pocas palabras, tememos los efectos prácticos de enfatizar los años de vida por delante, especialmente en una cultura como la nuestra. En la práctica, tal política podría parecer que privilegia sistemáticamente la vida de los jóvenes sobre los viejos. Día tras día, semana tras semana, en todo el país, y con toda la nación observando, el patrón volvería a aparecer: se le negaría un ventilador a un paciente mayor y se le daría a uno más joven; negado a los 50 años a favor de los de 30 o de 15 años; tomado de personas de mediana edad o jubiladas, de padres y abuelos.

¿Qué lección sacaría la gente de esto y qué actitudes podría afianzar? Eso depende en parte de lo que nuestra cultura ya nos ha preparado para pensar. Y la nuestra es una cultura en la que se adora a la juventud y se desprecian los efectos naturales de la edad. A veces caemos en un patrón de pensamiento de los ancianos como una “carga”, sobre sí mismos y sobre nosotros. Ya tenemos movimientos políticos y, en algunos lugares, leyes y políticas que permitirían o alentarían el suicidio asistido o la eutanasia para aquellos con vidas que ya no se consideran “dignas de vivir” o son “gravosas” para la sociedad, incluidos los frágiles ancianos.

En este entorno, una política de priorizar casi siempre a los jóvenes sobre los viejos podría reflejar y afianzar una intolerancia ya generalizada. Podría conducir a una mayor devaluación de las vidas de los ancianos, lo que podría causar daños graves y, a menudo, letales, mucho más allá de los escenarios de triaje impuestos por las emergencias de salud pública. Esa es una posibilidad que nos da fuertes razones prudenciales para oponernos a cualquier principio que aconseje a los médicos maximizar la cantidad de años de vida por delante salvados en lugar de mirar la cantidad de vidas salvadas, viejas o jóvenes.

  1. Conclusión

En adelante, no debemos difuminar la distinción entre “salvar la mayor cantidad de vidas individuales” y “salvar la mayor cantidad de los años de vida por delante”. Un paciente que, incluso si se trata con éxito, es probable que viva solo unos pocos años más es, aquí y ahora, igual en dignidad que uno que puede vivir durante décadas si se trata con éxito. Por lo tanto, estamos de acuerdo con el Dr. Daniel Sulmasy cuando escribe que debemos centrarnos en los beneficios del tratamiento durante esta pandemia priorizando a aquellos con las necesidades más profundas y aquellos que tienen más probabilidades de sobrevivir al tratamiento. En lugar de pretender maximizar los beneficios al intentar calcular el número de “años de vida por delante” que podemos maximizar, debemos centrarnos, como lo expresa el Dr. Sulmasy, en el “estado clínico objetivo del paciente, lo mejor que se pueda evaluar, por ejemplo mediante el uso de un sistema de puntuación clínica para determinar quién tiene las mayores chances de supervivencia “. Hacer esto seguramente nos dejará igualmente incómodos y descontentos, porque no podemos hacer todo el bien que nos gustaría. Pero no nos arriesgaremos a contribuir a una tendencia cultural de socavar nuestro entendimiento del igual valor de las personas mayores y discapacitadas.

Esta es una manera razonable de avanzar en nuestra toma de decisiones que afecta a todos aquellos, jóvenes y viejos, aptos y discapacitados, a quienes nos comprometemos a considerar nuestros iguales. Sin embargo, nada de esto niega que en un momento de pandemia como esta podría haber ocasiones en que algunos pacientes consideren -no por deber legal o moral estrictamente, sino como un acto de generosidad superlativo – renunciar al acceso a algo que les corresponde de modo que otro pueda tenerlo. Ninguno de nosotros debería otorgar mayor valor a una vida que a otra, pero cualquiera de nosotros bien puede decidir por sí mismo renunciar a la atención a fin de que alguien más pueda vivir.

En las próximas semanas, cuando la pandemia llegue a su apogeo, tendremos la oportunidad de decidir una vez más qué tipo de sociedad pretendemos ser. Debemos evitar toda discriminación nociva y volver a comprometernos a tratar a todos los enfermos como portadores de profundo, inherente e igual valor y dignidad.

Ryan T. Anderson, PhD
William E. Simon Senior Research Fellow in American Principles and Public Policy,
The Heritage Foundation.
St. John Paul II Teaching Fellow in Social Thought,
University of Dallas.

Charles Camosy, PhD
Associate Professor of Theological and Social Ethics,
Fordham University.
Former member of the Ethics Committee, New York Presbyterian Children’s Hospital.
Former member of the Ethics Committee, Children’s Hospital of Wisconsin.

Margaret Chisolm, MD
Professor of Psychiatry and Behavioral Sciences, and of Medicine,
School of Medicine,
Johns Hopkins University.

Farr Curlin, MD
Josiah C Trent Professor of Medical Humanities,
Duke University & School of Medicine.

Robert P. George, JD, DPhil, DCL, DLitt
McCormick Professor of Jurisprudence,
Princeton University.
Former Chairman of the U.S. Commission on International Religious Freedom.
Former member of the President’s Council on Bioethics.
Former member of the U.S. Commission on Civil Rights.

Mary Ann Glendon, JD, MCL
Learned Hand Professor of Law,
Harvard University.
Chair of the U.S. Department of State Commission on Unalienable Rights.
Former Vice Chair of the U.S. Commission on International Religious Freedom.
Former member of the President’s Council on Bioethics.

John Keown, DPhil, PhD, DCL
Professor,
Kennedy Institute of Ethics,
Georgetown University.

Aaron Kheriaty, MD 
Associate Professor,
Department of Psychiatry & Human Behavior,
Director, Medical Ethics Program,
School of Medicine,
University of California Irvine.

Katrina Lantos Swett, JD, PhD
President,
Tom Lantos Foundation for Human Rights.
Member of the U.S. Department of State Commission on Unalienable Rights.
Former Chair of the U.S. Commission on International Religious Freedom.

Patrick Lee, PhD
John N. and Jamie McAleer Professor of Bioethics and
Director of the Center for Bioethics,
Franciscan University of Steubenville.

Daniel Mark, PhD
Assistant Professor of Political Science,
Villanova University.
Former Chairman of the U.S. Commission on International Religious Freedom.

Paul McHugh, MD
University Distinguished Service Professor of Psychiatry,
School of Medicine,
Johns Hopkins University.
Former member of the President’s Council on Bioethics.

Melissa Moschella, PhD
Assistant Professor of Philosophy,
Catholic University of America.
Adjunct Professor of Medical Ethics,
Columbia University Vagelos College of Physicians and Surgeons.

Jacqueline C. Rivers, PhD
Lecturer in Sociology and African-American Studies,
Harvard University.
Executive Director,
Seymour Institute for Black Church and Policy Studies.
Member of the U.S. Department of State Commission on Unalienable Rights.

William Saunders, JD
Fellow and Director of the Program in Human Rights,
Institute for Human Ecology and the School of Arts & Sciences,
The Catholic University of America.

Christopher Tollefsen, PhD
College of Arts and Sciences Distinguished Professor of Philosophy,
University of South Carolina.
Member of the U.S. Department of State Commission on Unalienable Rights.

Candace Vogler, PhD
David B. and Clara E. Stern Professor of Philosophy,
University of Chicago.

Tyler VanderWeele, PhD
John L. Loeb and Frances Lehman Loeb Professor of Epidemiology,
T.H. Chan School of Public Health,
Harvard University.

Cornel West, PhD
Professor of the Practice of Public Philosophy,
Harvard University.
Class of 1943 University Professor Emeritus,
Princeton University.

Shaykh Hamza Yusuf
President,
Zaytuna College.
Member of the U.S. Department of State Commission on Unalienable Rights.

(Las afiliaciones son para identificación)

COVID-19: Declaración del Consejo Académico de Ética en Medicina

Estado de la cuestión

La pandemia de COVID-19 es una situación extraordinaria que compromete la subsistencia de individuos, familias, comunidades, servicios de salud y economías a nivel universal. Exige definir el estado de situación y establecer las necesidades de recursos humanos, tecnológicos, legales y éticos necesarios para responder al desafío.

La presente intenta aportar a las soluciones que progresivamente se adaptan a los nuevos escenarios.  La dinámica es enorme. Urge sostener a los profesionales de la salud que siendo el eje de la atención hacen real el derecho a la salud y el respeto a la vida de las personas. 

La incertidumbre es la constante. Se conoce el agente etiológico, pero se carece de información suficiente sobre su naturaleza, las partes antigénicas, el desarrollo, el curso de la enfermedad y la magnitud de respuesta, que puede variar. Hay pacientes infectados sin síntomas, causa de la difusión de la enfermedad, amplia y rápida. La infectividad es alta. Hay pacientes con fiebre y tos. Otros con fiebre que no cede. Otros con síntomas gástricos. Hay Covid19 en las heces, en el miocardio, en el árbol bronquial. Todavía faltan datos para un consenso. El exceso de información no certificada, deviene en infoxicación y la difusión de propuestas carentes de aval científico crea falsas expectativas y alimenta angustias.

Los profesionales Médicos

El equipo de salud es el grupo poblacional de mayor exposición al contagio. Es el primer paso de contención y debe ser protegido. Deben estar descansados y saberse respaldados. Ellos salvan vidas. Su salud debe ser vigilada. El entrenamiento actualizado frecuentemente de todo el equipo evita la distracción y el contagio. 

Hace falta material de testeo para portadores y recuperados. 

La posibilidad de aerosolización de secreciones y las superficies contaminadas requieren desinfección efectiva y elementos de protección que incluyen barbijo quirúrgico, guantes, antiparras, camisolín estándar o hidrorrepelente, barbijo con válvula y filtro N-95.

Es necesario prever medidas de alta seguridad en el descarte de materiales contaminados. Se requiere un especial transporte de muestras y su manipulación dentro del hospital, hasta quema de material contaminado. La disposición fuera del hospital debe estandarizarse y quedar bajo control subsidiario estatal. 

Cada centro de salud debe tener personal de desinfección afectado a todas las áreas y debidamente instruido.

La mayoría de las instituciones públicas y privadas carecen de material suficiente, no ofrecen opciones válidas, exponen al personal y a los pacientes en forma indebida. Hay que proveer los insumos y reemplazarlos. Hay que aceptar que la población colabore si es necesario. La dinámica no puede detenerse. Los más jóvenes y/o los más inexpertos y merecen mayor cuidado.  Todos deben ser reentrenados periódicamente

Deben elaborarse guías y protocolos unificados, objetivos, neutrales, verificables, racionales y fundados, generados por personas o grupos con autoridad y conocimiento reconocidos. Es preciso reunir las mejores conductas para prevenir, asistir, rehabilitar o curar.

Es necesario proveer de consulta ética y bioética para subsanar las dificultades que van surgiendo. En una emergencia las reglas cambian, el mayor bien para la mayoría y el criterio practico.

Sobre como comunicar la muerte, como entregar un cuerpo, aun a costa de, por emergencia trascender las diferencias culturales. La ética respeta diferencias y la multiculturalidad, pero la necesidad de proteger a los deudos, requerirá la excepción. La sobrecarga emocional también enferma. Conviene que la comunicación difícil la realice un asistente social o persona preparada. Siempre el mismo, que no haya conocido al paciente.

Optar entre los requerimientos individuales y las necesidades comunitarias excede la obligación del profesional. La escasez de recursos puede plantear dilemas morales. Las instituciones deben contar con Comités de Ética, y Seguridad del paciente activos que puedan asistir a los médicos. En esta tarea el CAEEM ofrece asistencia y opinión, toda vez que sea requerida (secretariacaeem@hotmail.com).

En su defecto deben reunir a intensivistas, clínicos, emergentólogos, epidemiólogos, psicólogos, eticistas y legistas en Comités de Crisis que estén encargados de establecer niveles de cuidado acordes con las necesidades y las posibilidades institucionales ante la aparición de dilemas. Y elaborar consenso para su resolución.  Se sugiere aplicar discriminaciones positivas para personal de salud, policía, bomberos y otras profesiones de apoyo y descartar discriminaciones negativas por edad, comorbilidades y supuesto valor social del paciente.

Rol del Estado

La responsabilidad de las acciones exige retribución justa y debido cuidado de la seguridad. Las leyes argentinas que rigen el ejercicio profesional mencionan escasos derechos, lo que no significa que las prerrogativas no explicitadas no tengan vigor. Los profesionales de la salud deben contar con cobertura social y legal, ART, subsidio por lucro cesante, seguro de vida, jubilación o pensión adecuadas en caso de invalidez o muerte causados por el COVID. La emergencia implica una exigencia y un riesgo aumentados. El rechazo de vecinos, las amenazas y situaciones de violencia se suman al padecimiento. 

Afianzar la justicia, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo, son promesas que la Constitución nacional convierte en mandatos. Cuidar a los cuidadores forma parte de las obligaciones sociales. Para actuar debidamente, el cuidado del recurso humano es prioritario: la disminución por enfermedad o muerte de los agentes disminuye la posibilidad de atender las necesidades y multiplica daños.

El Estado debe proveer los medios que las entidades científicas estimen necesario, normativizar y vigilar el buen uso de los recursos y brindar seguridad e higiene en las instituciones.

No hacerlo es maleficente e injusto. Los pacientes, quienes los cuidan y la población toda, no lo merecen.

Reglas claras honran la dignidad de todos, fortalecen el respeto y alimentan la confianza. Unidos, organizados y esclarecidos, todos juntos, saldremos adelante.

                                                                                                                                        17 de abril de 2020

Declaración de ASDRA: “Cuidar toda vida”

A continuación, transcribimos la Declaración publicada por la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) el 14 de abril de 2020:

Criterios éticos para autoridades, profesionales y personal de salud en pos de una adecuada atención de las personas con síndrome de Down afectadas por el Covid – 19, en situaciones de emergencia sanitaria

La irrupción de la pandemia del coronavirus (Covid-19) plantea, frente al colapso sanitario -como se observa en algunas ciudades de España, Italia, Francia, Holanda y Estados Unidos por citar algunos ejemplos-, importantes desafíos éticos para las autoridades y también para los profesionales y el personal de la salud que comprenden distintas dimensiones de la atención sanitaria y que, en situaciones límites y dramáticas, pueden llegar a implicar decisiones sobre qué vidas salvar. Por eso ASDRA -Asociación Síndrome de Down de la República Argentina-, con el apoyo y asesoramiento de especialistas médicos y expertos en bioética, presenta su Declaración “Cuidar toda vida” con el objetivo de ofrecer una fundamentación ética para las autoridades, los profesionales y el personal de la salud para una adecuada atención de pacientes con síndrome de Down afectados por el Covid – 19, en el actual contexto de emergencia, y con especial atención al respeto por su dignidad humana y sus derechos fundamentales. Las medidas que se adopten estarán presididas siempre por los principios de equidad, no discriminación, solidaridad, justicia, proporcionalidad y transparencia.

La Declaración “Cuidar toda vida” es parte de numerosas manifestaciones de orientación ética que se realizaron desde diferentes instituciones a nivel mundial en relación a la población en general, tales como: el Instituto Borja de Bioética de la Universidad Ramón Llull, el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia, el Comité de Bioética de España, el Observatorio de Bioética y Ciencia de la Fundación Pablo VI y la Asociación Española de Bioética. Y en la Argentina también el Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina y el Centro de Bioética, Persona y Familia.

Esta Declaración pretende ser también un fuerte llamado a las autoridades del Sistema de Salud público y privado para que desarrollen un Protocolo que garantice una atención adecuada a las personas con discapacidad, según lo establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en la Argentina tiene jerarquía constitucional. En este sentido también hay que tener en cuenta la Declaración conjunta “Personas con Discapacidad y Covid -19”, que realizaron el 2 de abril último el Presidente del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en representación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad y que en su artículo 2° expresa: “El artículo 11 de la CDPD establece que los Estados partes tomarán todas las medidas posibles para garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad en la respuesta nacional a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. Esto comprende medidas en todas las áreas de la vida de las personas con discapacidad, incluida la protección de su acceso al más alto nivel posible de salud sin discriminación, bienestar general y prevención de enfermedades infecciosas, medidas para garantizar la protección contra actitudes negativas, aislamiento y estigmatización que pueden surgir en medio de la crisis”.

ASDRA aclara que este documento, si bien tiene el foco puesto en las “personas con síndrome de Down” por la especificidad de su Misión institucional, es un llamado al cuidado y protección de todas las personas con discapacidad. Es vital que para su atención se realicen las adaptaciones necesarias, se les brinde información completa y accesible, y se respete su derecho a decidir.

La Declaración “Cuidar toda vida” de ASDRA alienta a proteger todas las vidas humanas, tal como se desprende de uno de sus Principios Rectores fundacionales: “La promoción de la dignidad humana desde su concepción hasta su vida adulta”. Esto implica cuidar la vida en todas sus etapas y hasta su muerte natural.

DECLARACIÓN “CUIDAR TODA VIDA”: ORIENTACIONES ÉTICAS DIRIGIDAS A LAS AUTORIDADES DE SALUD, PROFESIONALES Y PERSONAL SANITARIO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN AFECTADAS POR COVID – 19, EN CONTEXTO DE PANDEMIA

  1. Las personas con síndrome de Down tienen derecho a una atención sanitaria en los mismos términos y condiciones que todas las demás personas y esto incluye garantizar los apoyos y los ajustes razonables por parte de las autoridades de Salud pública y privada. Son inadmisibles discriminaciones por razón de edad o discapacidad. Los niños, adolescentes, jóvenes y adultos con síndrome de Down deben tener garantizado el mismo acceso a la salud que las personas con síndrome de Down mayores de 60 años infectadas por el virus; la priorización debe ser horizontal, sin excluir a nadie.
  2. Las autoridades de Salud pública y privada deben movilizar todos los recursos humanos y materiales disponibles para brindar la mejor atención sanitaria posible a todas las personas infectadas por el Covid – 19. Esto tiene que ser de acuerdo con un modelo que considere los principios de equidad y de protección frente a la vulnerabilidad de las poblaciones de riesgo, entre ellas las personas con síndrome de Down; cualquier criterio o protocolo que se adopte para racionar unos recursos escasos nunca puede aplicarse de manera mecánica o automática: todo ser humano tiene derecho a una consideración personal de su situación.
  3. Los equipos médicos y sanitarios, a pesar de la situación de emergencia, no deben olvidar que se requiere el consentimiento informado de las personas con síndrome de Down, garantizando los apoyos y ajustes razonables durante todo el proceso de atención.
  4. Los médicos y el personal sanitario que intervengan en la atención, cuidado y tratamiento de personas con síndrome de Down, más allá de las recomendaciones y los protocolos existentes, deben reflexionar de acuerdo con cada caso en particular.
  5. El cuidado médico de las personas debe adoptarse desde la perspectiva del interés de todos los pacientes que precisan atención médica y no solo de los pacientes con coronavirus, ya que es imprescindible aún en circunstancias excepcionales cuidar toda vida humana; todas las personas que requieran atención médica deben ser atendidas de la mejor manera posible por el Sistema de Salud, que tiene el deber ético y legal de hacerlo.

Esta Declaración, de acuerdo con los Principios Rectores de la Asociación, confía en promover el cuidado de toda vida y de modo particular en este contexto de pandemia de Covid – 19.

Especialistas y Expertos Adherentes consultados:

  • Dr. José Ramón Amor Pan. Doctor en Teología Moral. Coordinador del Observatorio de Bioética y Ciencia de la Fundación Pablo VI (Madrid, España).
  • Dr. Alejandro Barceló. Abogado. Director del Departamento de Bioética del Instituto Universitario de la Facultad de Medicina Fundación H. A. Barceló.
  • Dra. Patricia Cudeiro. Médica. Traumatóloga y Ortopedista Infantil.
  • Mag. Ségolène du Closel. Bioeticista. Representante en la Argentina de la Fundación Jérôme Lejeune.
  • Dr. Jorge Nicolás Laferriere. Doctor en Ciencias Jurídicas. Director del Centro de Bioética, Persona y Familia.
  • Dr. Eduardo Moreno Vivot. Médico Pediatra. Asesor de la Federación Iberoamericana sobre Síndrome de Down.
  • Dr. Diego Painceira. Médico Pediatra. Coordinador de Internación Pediátrica en Hospital Alemán.
  • Padre Rubén Revello. Director del Instituto de Bioética de la UCA.

Fuentes de la Declaración:

  • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
  • Declaración del Comité de Bioética de España sobre COVID-19.
  • Asociación Española de Bioética y Ética Médica Declaración sobre COVID-19.
  • Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina.
  • Instituto Borja de Bioética de la Universidad Ramón Llull.
  • Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia.
  • Observatorio de la Fundación Pablo VI.
  • Centro de Bioética, Persona y Familia.
  • Resolución N°1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020).
  • Statement on COVID-19: Ethical Considerations from a Global Perspective.
  • Statement of the Unesco International Bioethics Comitee (IBC) and the Unesco World Comission on the ethics of Scientific Knowldge and technology (COMETEST).

Para acceder al sitio de ASDRA donde se publica la Declaración: https://www.asdra.org.ar/destacados/declaracion-de-asdra-cuidar-toda-vida/

Covid-19: Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de la priorización de recursos sanitarios.

A fines de marzo el Comité de Bioética de España, en ejercicio de sus funciones de asesoramiento legalmente atribuidas, emitió un informe[1] a petición de la Dirección General de Políticas de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 vinculado a la priorización de recursos sanitarios frente a la pandemia originada por la rápida propagación del virus Covid19.

En el mencionado informe establece, a modo de recomendación, los siguientes criterios:

– La priorización de recursos sanitarios es algo consustancial al propio sistema de salud al igual que la toma de decisiones éticamente difíciles y constituyen desafíos éticos para la atención médica[2]; sin embargo, esto no obsta para no tratar de establecer criterios generales que, en todo caso, deben ser aplicados de manera individualizada[3].

– La adopción de pautas en la asignación de los recursos debe ser común para todos los ciudadanos de forma tal que no se produzcan graves inequidades asistenciales entre unos y otros[4] y tomadas desde la perspectiva del interés de todos los pacientes ingresados y no sólo de los pacientes que padecen Covid-19[5].

– La racionalización de los recursos escasos nunca puede aplicarse de manera mecánica o automática sin la adecuada reflexión y deliberación ética ya que todo ser humano tiene derecho a una consideración especial[6].

– Los principios generales de la buena práctica clínica continúan siendo perfectamente aplicables a esta situación[7].

– La participación de los Comités de Ética Asistencial en el proceso de toma de decisiones por parte de los profesionales de salud es necesaria ante el surgimiento de situaciones complicadas y de incertidumbre que impliquen conflictos de valores entre las partes involucradas[8].

– La atención al valor ontológico de la dignidad humana debe prevenir la extensión de una mentalidad utilitarista basada en el criterio de capacidad de recuperación del paciente para justificar la adopción de criterios de asignación de los escasos recursos existentes[9].

– Siguiendo el art. 20.2 apartado 3.º de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en España, entienden que “en el proceso de elaboración de las carteras de servicios deberá tenerse en cuenta, entre otras cosas, la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, las ventajas y alternativas asistenciales, y el cuidado de los grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo”[10].

– La discapacidad de la persona enferma no puede ser nunca por sí misma un motivo que priorice la atención de quienes carecen de discapacidad. Entender que la vida de las personas con discapacidad es de menor calidad y que no vale la pena atenderla supone establecer una división entre vidas humanas en función de un supuesto valor de esas vidas arbitrariamente asignado o en función de su utilidad social[11].

– La exigencia de dar prioridad horizontalmente entre todos los pacientes que requieren asistencia, más allá de resultar o no positivo a Covid-19, a niños y adolescentes conforme el principio del interés superior del niño[12].

– No es admisible denegar o limitar la asistencia sanitaria y el recurso a determinadas mediadas de soporte vital en función de la edad del paciente[13].

– Es necesaria la asistencia prioritaria al personal sanitario, de acuerdo con los principios de justicia ya que en beneficio de terceros tienen más expuesta su salud y de solidaridad; la protección que se le otorga a estos protege directamente a toda la sociedad[14].

Este informe se presenta como un provechoso documento de recomendaciones a tener en cuenta a la hora de fijar criterios de priorización para la atribución de recursos sanitarios en esta situación de pandemia que se encuentra en pleno desarrollo.

Informe de Elisabet A. Vidal


[1]CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, disponible en http://www.comitedebioetica.es/documentacion/#doc_crisis_coronavirus

[2] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, punto 8.

[3] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.3.

[4] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.2.

[5] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.4.

[6] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.3.

[7] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.3.

[8] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.5.

[9] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.6.

[10] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.6.

[11] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.7. “En una sociedad democrática, la titularidad de derechos no puede estar ligada a la posesión o no de un determinado nivel de conocimientos, habilidades o competencias (es decir, a una presunta “utilidad social” en los términos del debate que ahora nos ocupa) sino a la condición de persona, pues todas las personas tienen idéntico título para el reconocimiento y disfrute de sus derechos por el mero hecho de serlo”.

[12] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.8.

[13] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.9

[14] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.9.

Covid-19 y racionalidad en el uso de los recursos disponibles: el informe de la Asociación Española de Bioética

El uso de los recursos sanitarios disponibles, históricamente, ha estado asociado al principio bioético de justicia y al derecho a la asistencia sanitaria, que es actualmente reconocido por las sociedades a nivel global.

La pandemia declarada por la OMS tras la circulación masiva del COVID-19 no solo puso en evidencia que los sistemas de salud del mundo se encuentran en crisis y con pocas condiciones para afrontarla, sino que también ha obligado a los profesionales a elegir a quien dar lo poco que hay[1].

Esta situación cuestiona los “principios de equidad, solidaridad y subsidiariedad, (…), por los cuales toda persona debe poder acceder a los cuidados de salud, particularmente los grupos más vulnerables”[2], como lo son los adultos mayores y las personas con discapacidad.

En este contexto, la Asociación Española de Bioética (AEBI), emitió el pasado 22 de Marzo de 2020, un comunicado en el que establece una serie de principios éticos para la atención sanitaria. Estos son: “el principio de respeto y promoción de toda vida humana que implica que nadie debe ser discriminado por su edad o enfermedad ya que todos merecen atención y cuidado”, el principio “terapéutico de proporcionalidad en las intervenciones sanitarias” y el principio de justicia en el “uso de los recursos sanitarios disponibles”[3].

Así, dichos principios sirven de fundamento para establecer diversas acciones, entre las que se enumeran, -en relación a la temática que nos ocupa-, las siguientes:

  • El uso de los recursos sanitarios limitados en función de la gravedad de los pacientes, su pronóstico y evaluación de acuerdo con su estado de salud y la evidencia médica, evitando el abandono, la futilidad terapéutica y cualquier forma de discriminación[4].
  • Evitar la utilización en forma aislada o principal el criterio de la edad para definir el acceso de los pacientes a los recursos sanitarios disponibles[5].
  • Actuar, sólo frente al colapso asistencial extremo, con criterios que hagan primar el bien común por sobre el bien individual de los pacientes[6].
  • Valorar otras alternativas como la derivación o el traslado de pacientes de otras instituciones sanitarias y la oportunidad o no de las voluntades anticipadas que estos pudieran haber expresado[7].
  • Evaluar la aplicación de medidas que descarguen el sistema de atención sanitaria, sin dejar de brindar la habitual atención, para tener más recursos a la hora de atender a los pacientes que presenten Covid-19[8].
  • Planificar con anticipación acciones, por parte de los profesionales de la salud, en aquellos lugares donde la pandemia no ha alcanzado alta circulación viral[9].

En definitiva, este documento constituye un valioso aporte, ya que ante el conocimiento que los recursos en salud son escasos y que – lamentablemente- pueden no llegar a alcanzar para todos, cobra vigencia la máxima cuando no se puede curar, acompañar y cuidar siempre a través de herramientas humanas y eficaces prudentemente discernidas.

Informe de Elisabet A. Vidal


[1] Cfr. De JANON QUEVEDO, Lenín, Todavía estamos a tiempo, 30/03/20, disponible en http://wadmin.edu.ar/public/ckeditor/Bioetica/2020/COVID%2019/COVID-19.%20A%C3%BAn%20estamos%20a%20tiempo.pdf

[2] Cfr. De JANON QUEVEDO, Lenín, Todavía estamos a tiempo, cit.

[3] AEBI, Consideraciones bioéticas ante el Covid-19, http://aebioetica.org/consideraciones-bioetica-ante-el-covid-19-de-aebi-consideraciones.pdf

[4] Cfr. AEBI, Consideraciones bioéticas ante el Covid-19, cit., nro . 3.

[5] Cfr. AEBI, Consideraciones bioéticas ante el Covid-19, cit., nro. 3.

[6] Cfr. AEBI, Consideraciones bioéticas ante el Covid-19, cit., nro. 3.

[7] Cfr. AEBI, Consideraciones bioéticas ante el Covid-19, cit., nro. 3.

[8] Cfr. AEBI, Consideraciones bioéticas ante el Covid-19, cit., nro. 4.

[9] Cfr. AEBI, Consideraciones bioéticas ante el Covid-19, cit., neo. 4.

Covid-19: Testimonios y recomendaciones

La pandemia de COVID-19 ha impactado en la vida de la gran mayoría de los habitantes del planeta de un modo sin precedentes, cambiando la rutina de millones de personas y permitiendo volver sobre valores que en otras cuestiones no parecen ser receptadas tan uniformemente. Como lo venimos destacando, el aislamiento y todas las medidas sanitarias dispuestas en prácticamente todos los países afectados por la situación han generado un aparente consenso respecto del valor de la vida humana, especialmente la vulnerable, la necesidad de actuar juntos y con responsabilidad para evitar la propagación del virus y ha permitido constatar numerosos gestos de solidaridad a nivel nacional e internacional.

En este contexto, el Centro de Bioética reunió testimonios de personas que día a día trabajan por el cuidado de la salud y la vida de sus pacientes, por la educación de los niños, por la cuidadosa atención de los adultos mayores y otros que contaron las formas que han ideado para continuar sirviendo a los demás durante tiempos de cuarentena.

El mensaje de fondo que se intenta comunicar es que cada uno de nosotros puede, hoy y siempre, contribuir en el cuidado de los demás y que cada aporte, por más pequeño que nos parezca, también implica un cambio radical en el mundo.

Desde el Centro de Bioética instamos a continuar expresando nuestro compromiso con la vida y la salud de todas las personas sin excepción y confiamos en que las situaciones limites que se nos presentan nos fortalecen a nivel individual y colectivo y nos permitirán progresar como sociedad.

Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina publica “Reflexiones sobre el Covid-19”

El Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Católica Argentina, dirigido por el P. Rubén Revello, ha publicado el 30 de marzo de 2020 las reflexiones de tres autoridades de la Universidad sobre las implicancias bioéticas de la pandemia que atraviesa el mundo.

En primer lugar, encontramos la nota del Dr. Miguel Schiavone, Rector de la Universidad, titulada “La Salud Pública no tiene fronteras, pero visibiliza inequidades” y que se refiere a las inequidades sociales, el acceso a la salud pública y la solidaridad en tiempos de pandemia. Afirma el Rector: “Evidentemente el virus puede llegar a cualquier persona, pero la exposición a riesgo no es la misma, especialmente cuando se parte de condiciones socioeconómicas distintas. Las crisis como es el caso de las pandemias se encargan de poner delante de nuestros ojos las inequidades en las que estábamos ‘acostumbrados’ a convivir”. Luego de pasar revista a las críticas situaciones de salud que atraviesa la parte más vulnerable de nuestro país, el Rector concluye: “La preocupación por el otro no es un tema que caracteriza a la sociedad actual, pero el miedo a que la enfermedad llegue a todos los hogares está tomando una fuerza tal que impulsa al hombre a ser más solidario. Solo en estos momentos nos damos cuenta que la enfermedad del otro puede ser nuestra enfermedad, que el dolor del otro es nuestro dolor, que el otro es necesario para nuestra propia vida. Deseo profundamente que este temor que impulsa la solidaridad de estos momentos, se transforme en una verdadera virtud que cambie la forma de relacionarnos en el nuevo mundo que veremos cuando la epidemia decline”.

Por su parte el Mg. Dr. Gerardo Perazzo, Coordinador del Instituto de Bioética, se ocupa de poner de relieve la importancia del cuidado de los trabajadores de la salud en este contexto en un trabajo titulado “Cuidando a los que nos cuidan. Ética institucional en el marco del COVID-19”. Formula propuestas concretas en este sentido, que incluyen desde proporcionar equipamiento adecuado de Protección Personal hasta controlar que tengan cubiertas las necesidades básicas durante la atención general, de urgencias o específica (dormir, higiene, comida, agua, alimentación saludable) con especial atención a la cantidad de horas de trabajo, los apoyos desde el equipo de salud mental, el cuidado de los profesionales de la salud con mayor riesgo de contagio, debido a factores como la edad o las condiciones de salud subyacentes, y los estudiantes y de los residentes.

COVID-19. Aún estamos a tiempo” es el título del texto del Mg. Dr. Lenin de Janon Quevedo, Director de la carrera de medicina de la UCA, quien resume una serie de recomendaciones a fin de poder hacer frente a este escenario con los escasos recursos que poseen los sistema de salud. En su texto, enfatiza la importancia de tomar medidas a tiempo, para evitar llegar a la situación de catástrofe en que se presenta el dilema de tener que elegir qué vidas salvar. Teniendo presente que “toda persona independientemente de su edad o capacidad funcional merece acceder a la atención médica y demás cuidados de salud”, se presenta una síntesis de recomendaciones éticas para tomar decisiones en estos tiempos de pandemia. Un punto decisivo de su escrito señala que, “ante el colapso del sistema de salud y la necesidad de distribuir recursos escasos, la admisión a áreas de cuidados de mayor complejidad debe hacerse conforme al principio de ―salvar al mayor número de vidas y a la mayor cantidad de vida‖ siempre bajo el criterio prudencial. La edad y el estado funcional no pueden ser los únicos criterios de evaluación. Este abordaje debe ser común para los enfermos con, o sin, COVID-19 durante el tiempo que dure la pandemia”. Recuerda la importancia de los cuidados paliativos y el trabajo en red entre los establecimientos de salud, entre otras recomendaciones.

Los invitamos a leer los textos completos de los tres trabajos en:

http://uca.edu.ar/es/noticias/comunicaciones-sobre-el-covid-19

Orientaciones éticas generales ante la pandemia de COVID-19

La Dra. Elena Postigo, profesora española de Filosofía y Bioética, ha publicado el 18 de marzo de 2020 en su cuenta de Twitter una serie de propuestas éticas generales para afrontar la pandemia de COVID-19, las que son presentadas a cotinuación en la inteligencia de que contribuyen a la reflexión y a adoptar conductas individuales y sociales adecuadas:

  1. Toda persona, independientemente de su edad y condición, merece ser reconocida como persona con dignidad y con los DDHH que le son inherentes.
  2. Nadie debe ser discriminado por su edad o enfermedad. Todos merecen atención médica y cuidado.
  3. Los profesionales sanitarios deben salvaguardar su integridad y salud con los medios materiales que sean necesarios. Es un deber de la autoridad competente garantizar su integridad proporcionando una vestimenta adecuada al peligro al cual se exponen: mascarilla, EPIs, guantes, gafas, etc.
  4. El Estado y sus gobernantes tienen el deber de garantizar la salud de los ciudadanos, de prevenirles ante posibles daños, de poner los medios, actuales y futuros previsibles, para que no corra riesgo su vida, su salud y sobre todo la de los grupos de población más vulnerables.
  5. Toda la sociedad, y el gobierno en particular, tiene el deber de proteger a los grupos más vulnerables: personas mayores, enfermos, personas con discapacidad, niños, etc. Y a todos aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos; hemos de velar por estos grupos de personas con especial atención.
  6. Los profesionales sanitarios tienen el deber de: atender, curar y cuidar de toda persona, independientemente de su condición; no conculcar el principio de no discriminación reconocido por la Constitución, los DDHH y los códigos deontológicos de todas las profesiones sanitarias.
  7. Ante situaciones extremas y escasez de recursos que pudieran darse (urgencia, guerra, pandemia, calamidad), deberían decidir qué paciente accede a la UCI conforme a criterios prudenciales, valorando caso por caso, no sólo la edad, sino también el diagnóstico y pronóstico del paciente. Y en todo caso, poniendo siempre todos los medios a su alcance para salvarle y proteger su derecho a la vida y a la salud. Sin que sea la edad un criterio discriminatorio.
  8. Se debe obrar con transparencia y comunicar a pacientes y familiares la extraordinariedad de la situación y la justificación de las medidas propuestas en cada caso.
  9. Se debería garantizar que toda persona fallezca con los cuidados que le son debidos, con la atención humana y espiritual oportunas.

Las directivas presentadas por la Dra. Postigo pueden ser complementadas con otras propuestas, tales como la del The Hastings Center[1], de la cual surgen tres deberes éticos para autoridades sanitarias en relación con el tratamiento del COVID-19: el deber de planificar y manejar la incertidumbre, el deber de proteger a los trabajadores y a las poblaciones vulnerables y el deber de guiar, mediante el establecimiento de estándares de atención de crisis y contingencia[2].

Un panorama de la situación en Argentina

A raíz de lo dicho es posible analizar sucintamente algunas de las medidas adoptadas internamente en nuestro país a fin de valorar su coherencia con aquellos.

En primer lugar, independientemente de otras posiciones específicas de las autoridades sanitarias argentinas, en el tratamiento específico del COVID-19 parece evidenciarse el reconocimiento del valor de cada persona con independencia de condiciones accidentales. En este tema se advierte una consistencia con las normas convencionales de DDHH y con los principos de igualdad y no discriminación consagrados en nuestra Consitución Nacional, coherencia que no encontramos en otras iniciativas de la cartera ministerial a cargo de la salud, según las cuales la protección de los derechos humanos depende de la edad gestacional, la presencia o no de patologías, etc.

El principio de no discriminación, en lo relativo al acceso irrestricto a la atención y cuidados médicos, por su parte, en principio se encontraría resguardado por las medidas adoptadas. De todos modos, a raíz del COVID-19 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) procedió a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria que ya había sido dispuesta oportunamente por la Ley N° 27.541, a través de la cual se había dispuesto la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, por lo que el respeto del principio de no discriminación dependerá, en definitiva, de la solución de todos los aspectos detallados.

Por otro lado, surge del citado Decreto que la situación actual amerita la adopción de medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, a fin de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario. También se explicita la función estatal de promoción y salvaguarda de la integridad física y la vida de los habitantes del país, adoptando medidas concretas tendientes a la prevención de daños en las personas más vulnerables. Entre éstas vale tener presentes la cuarentena obligatoria dispuesta oportunamente para personas incluidas en grupos de riesgo (mayores de 60, las que tienen enfermedades respiratorias o cardiovasculares y las que tienen afecciones como diabetes presentan mayores riesgos en caso de contagio) y las que se proyectan para la asistencia de adultos mayores en jurisdicciones como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 el PEN dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública. La medida exige, tal como surge del artículo 2º, que durante la vigencia del aislamiento las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. No obstante, en el artículo 6º se prevé que quienes estén afectados a las actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de la referida emergencia, podrán desplazarse y concurrir a los lugares de prestación de servicio.

En ese marco, se estipula -en línea con la Ley 19.587 y la Ley 24.557- que en todos los casos de excepción detallados en la norma, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la salud de la fuerza de trabajo. En ese sentido, la autoridad nacional en materia de riesgos del trabajo ha emitido recomendaciones generales y específicas (medidas preventivas, detalle de elementos de protección personal, etc) para la prevención de daños derivados del trabajo del personal que por excepción se encuentran excluidos del aislamiento obligatorio.

En cuanto al proceder de los profesionales del arte de curar, hasta el momento sólo se han percibido gestos de agradecimiento y reconocimiento, por la calidad profesional, la preparación y el compromiso de todos los agentes sanitarios. En línea con ello, el sistema de salud parece estar dando respuesta oportuna a las demandas de la población. Las medidas generales de asilamiento y concientización dispuestas, a su turno, son propuestas como medios idóneos para el control de la curba epidemiológica y así, para evitar el colapso de la estructura sanitaria, por lo que -más allá de la situación de crisis estructural argentina- no se han registrado nuevas situaciones extremas asociadas a la escasez de recursos para la asignación de camas, respiradores y acceso a atención oportuna[3].

En términos comunicacionales, la presencia inmediata y constante por parte de autoridades nacionales, provinciales y municipales, así como el acceso a la información pública y la intervención de profesionales especializados en medios de comunicación, parecen haber favorecido la recepción del mensaje por parte de la población. Además, el inusitado consenso en lo político-partidario, contribuye a la generación de confianza y a evitar las tradicionales crispaciones que dividen a nuestra sociedad.

La situación de cada uno de los aspectos detallados es dinámica y cambia día a día, de la mano de la conducta de la población y las normas dispuestas por la dirigencia. Esperemos que cuando analicemos este fenómemo históricamente podamos extraer como conclusión que Argentina (y el mundo) se comportó con madurez política, en base a la evidencia científica y con un irrestricto respecto por el valor de cada individuo de la familia humana. Ojalá que esta situación de emergencia que transitamos sea una oportunidad para progresar como sociedad.


[1] Ethical Framework for Health Care Institutions Responding to Novel Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19). Guidelines for Institutional Ethics Services Responding to COVID-19. Managing Uncertainty, Safeguarding Communities, Guiding Practice. Disponible en línea en https://www.thehastingscenter.org/wp-content/uploads/HastingsCenterCovidFramework2020.pdf [Último acceso el 22 de marzo de 2020].

[2] Para el análisis de otras recomendaciones se sugiere ver: https://www.iborjabioetica.url.edu/es/protocolos-y-recomendaciones.

[3] En Italia, por ejemplo, dada la evolución de la situación epidemiológica y el modo en que fue abordada, este aspecto es sin duda más crítico. Al respecto se sugiere ver: http://www.bioethics.net/2020/03/covid-chronicles-what-does-triage-mean-how-does-it-work-and-when-will-we-need-it/

COVID-19: una aproximación desde la bioética

Diariamente nos informamos respecto de las novedades relativas a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), de modo que poco podrá agregarse en términos estadísticos o epidemiológicos en esta oportunidad. De allí que el objeto de este breve boletín sea poner el foco en posibles aristas a abordarse desde la perspectiva bioética.

Autonomía vs. Orden Público

La emergencia sanitaria generada por el COVID-19 reaviva las discusiones en torno al alcance de la autonomía del paciente y posibles tensiones con normas de orden público, vale decir, aquellas excluidas del ámbito de la autonomía personal y asociada a valores de incidencia colectiva.

En ese contexto, con el objetivo de evitar la propagación del virus y favorecer la integridad física y la vida de las personas, algunos países han limitado la circulación de la ciudadanía, incluso llegando al cierre de las fronteras, a la cancelación del transporte de pasajeros y de la emisión de visas. En Argentina, entre otras medidas, recientemente el Poder Ejectuvo Nacional (PEN) dispuso a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Así las cosas, la salvaguarda de la vida y la salud de la ciudadanía parece oponerse a la libertad de circulación, dando cuenta de un límite de una autonomía que en otros ámbitos de análisis bioético parece ganar terreno a gran velocidad.

Encontramos en las medidas propuestas una lectura superadora de las tensiones entre disposiciones de orden público y la autonomía del paciente/ ciudadano planteadas en la bibliografía especializada, así como una valoración razonable del derecho a la vida y a la integridad física como límites de la autonomía personal. Al mismo tiempo, la conducta responsable de la ciudadanía en su conjunto, exigida para el éxito de las medidas sanitarias de emergencia dispuestas, refleja la dimensión individual y comunitaria del ejercicio de la autonomía personal en materia sanitaria.

El individuo y la comunidad

Al hacer patentes los posibles efectos individuales y colectivos de las decisiones personales en materia de salud parece haberse contribuido al acatamiento de las disposiciones en cuestión y a la toma de conciencia del valor y la vulnerabilidad de cada miembro de la sociedad.

Lo dicho parece expresar una dimensión comunitaria de las decisiones que cada individuo puede tomar respecto de su salud, dimensión presente en cada uno de los dilemas abordados desde la bioética pero especialmente relevante en los generados por las tecnologías emergentes y convergentes, los que implican también repercusiones en otros individuos, en las generaciones futuras y en el medio ambiente.

En este sentido, el COVID-19 nos permite reflexionar nuevamente en torno a la dignidad y a la vulnerabilidad humana, tanto en su faz individual como colectiva, es decir, como atributos de la persona humana particular y como rasgo de la humanidad en su conjunto.

El COVID desde el lente personalista

Las políticas públicas dispuestas en respuesta a la problemática del COVID parecen haber sido recibidas pacíficamente por especialistas y la población en general y con agrado en todo el arco político, situación de consenso poco habitual.

Ahora bien, analizando los valores subyacentes en tales medidas, alineadas con las implementadas en gran parte del planeta, encontramos una estrecha vinculación con los principios postulados por el Personalismo ontológicamente fundado. Nos referimos específicamente a los principios de defensa de la vida física, de libertad y responsabilidad y de sociabilidad y subsidiariedad.

El primero de ellos, el de defensa de la vida física, es una expresión del precepto moral de inviolabilidad de la vida humana, también consagrado jurídicamente en instrumentos de Derechos Humanos y en nuestro derecho interno. Además, tal como enseñaba Sgreccia, vida y salud son dos valores íntimamente asociados, ya que “en el ámbito de la promoción de la vida humana se inscribe el tema de la defensa de la salud del hombre [y] la obligación moral de defender y promover la salud para todos los seres humanos en proporción a sus necesidades”[1].

El reconocimiento de la centralidad de este principio es fundamental, ya que a partir del valor vida es posible reconocer el valor fundamental de la persona misma en su dimensión corpórea-espiritual, especialmente relevante en el contexto contemporáneo, en el que peligrosas alternativas biotecnológicas se sustentan en lecturas antropológicas monistas que asocian lo humano al cuerpo y a sus funciones o, en sentido radicalmente opuesto, en una antropología dualista radicalizada que reduce la persona al pensamiento o a la conciencia. En ambos casos se olvida un co-principio esencial de la naturaleza humana.

Por otro lado, el foco en términos de comunicación fue puesto en la necesidad de colaboración resonsable de todos los actores de la sociedad, expresada sintéticamente en el slogan “al coronoavrius los frenamos entre todos” y en la consigna #SomosResponsables[2].

En este caso, las medidas específicas de aislamiento, así como la cancelación de eventos deportivos o culturales, en la limitación de acceso a comercios, por ejemplo, no sólo impactan en la limitación de la libertad de circulación, sino también en la libertad comercial y de asociación. Por analogía cabría aludir a la “alianza terapéutica”, en la que el paciente tiene la obligación de contribuir con los profesionales tratantes “en los cuidados ordinarios y necesarios para la salvaguarda de la vida y la salud propia y ajena”[3].

Para el éxito de una medida de salud pública con incidencia en el bienestar individual y social, a nivel local y planetario, la responsabilidad del ciudadano/ paciente ciertamente es otro elemento esencial.

Por último, el principio de sociabilidad y subsidiaridad supone que cada persona debe participar en la realización del bien de sus semejantes y, en el caso de la tutela  de la vida y de la salud, “implica que todo ciudadano se comprometa en considerar su propia vida y la de los demás como un bien no sólo personal, sino también social, y compromete a la comunidad a promover la vida y la salud de todos y cada uno, a fomentar el bien común promoviendo el bien de todos y cada uno”[4].

Otro aspecto del nuevo escenario que estamos transitando en torno al cual se ha expresado cierto consenso es la relevancia de los sistemas públicos de salud, cuestión que también se encuentra vinculada al principio de sociabilidad y subsidiaridad, al turno que expresa los méritos de la socialización de la medicina como política pública. Se trata, como destaca Sgreccia, de un modelo de organización sanitaria que posee riesgos específicos[5] pero difiere de las propuestas liberales y colectivista y que persigue proporcionar “a todos, en igual medida, los medios gratuitos de curación y asistencia sanitaria, promoviendo al mismo tiempo el respeto a la libertad de los cuidadanos y su participación activa”.

Por todo lo dicho, entendemos que las medidas adoptadas son consistentes desde una lectura personalista, ya que parecen expresar afinidad con el lugar preeminente del principio de denfesa de la vida física, explicitando que “antes que el derecho a la libertad está el derecho a la defensa de la vida”[6]. Luego, se apoyan en el compromiso responsable de cada ciudadano y en la consideración de la vida y la salud como valores personales y colectivos, resaltando su contribución al bien común. 

Un fenómeno global

La pandemia de COVID-19 declarada por la OMS expresa su carácter planetario, aspecto que permite poner en evidencia, una vez más, de la globalidad de muchas de las cuestiones que aborda la Bioética y, en definitiva, el estadio de globalidad que en la actualidad se encuentra transitando la esta disciplina.

Fenómenos de alcance global, especialmente en un contexto de tránsito e interconectividad exacerbadas, exigen respuestas globales y la reflexión bioética es quizás el ámbito en el que más se explicita la necesidad de establecer pautas de conducta uniformes para el respecto de la dignidad humana y los derechos fundamentales. En línea con ello, cabría asignar al acuerdo que parece expresarse entre especialistas y autoridades públicas en gran parte del planeta algún valor en la discusión en torno a la viabilidad de establecer reglamentaciones universales para determinadas problemáticas.

Ideas de cierre

En tiempos de cuarentena las enseñanzas del Papa Francisco recobran vigencia, “porque una cosa es sentirse obligados a vivir juntos, y otra muy diferente es apreciar la riqueza y la belleza de las semillas de la vida en común que hay que buscar y cultivar juntos. Una cosa es resignarse a concebir la vida como una lucha contra antagonismos interminables, y otra cosa muy distinta es reconocer la familia humana como signo de la vitalidad de Dios Padre y promesa de un destino común para la redención de todo el amor que, ya desde ahora, la mantiene viva”[7].


[1] SGRECCIA, Elio (2007), Manual de Bioética: Fundamentos y ética biomédica. Madrid,  Biblioteca de Autores Cristianos. P. 220. Tomo I.

[2] https://www.lanacion.com.ar/sociedad/somosresponsables-campana-unifico-medios-coronavirus-es-tendencia-nid2345245

[3] Sgreccia. Op. Cit. P. 222.

[4] Sgreccia. Op. Cit. P. 226.

[5] Refiere al centralismo burocráctico, exceso de gastos, nivelación del estándar asistencial y a la politización de las entidades que dirigen la organización sanitaria.

[6] Sgreccia. Op. Cit. P. 222.

[7] Carta del Santo Padre Francisco al Presidente de la Pontificia Academia para la Vida con ocasión del XXV aniversario de su institución. Humana communitas, Nº 6. Disponible en línea en http://www.vatican.va/content/francesco/es/letters/2019/documents/papa-francesco_20190106_lettera-accademia-vita.html [último acceso el 21 de marzo de 2020].

El drama del aborto: documento del equipo de sacerdotes de villas

“Cuidando la vida, construimos nuestros barrios” es el título del documento difundido el 13 de marzo de 2020 por los sacerdotes del equipo de curas de villas y barrios populares de capital y provincia, según informó AICA.

Discernir prioridades y evitar colonizaciones culturales:

En el texto, los sacerdotes se refieren a la importancia de discernir prioridades en tiempos de crisis. Valoran “la iniciativa en la lucha contra el hambre”, “la mirada de empezar por los últimos, por los de abajo, para llegar a todos”, “el deseo de un país más federal”. En tal sentido, “esto presupone una actitud de profunda escucha de los más humildes y de dar voz al interior del país”. Por eso, los sacerdotes afirman que, “compartiendo esta mirada, sin embargo, tenemos la intuición de que la legalización del aborto no está en la prioridad de los más pobres, ni de la Argentina profunda”.

Los sacerdotes se refirieron también al problema de la deuda externa y advirtieron que no se pueden generar más “deudas sociales”, sosteniendo la necesidad de “estar unidos como pueblo y no elegir temas que enfrenten a los ciudadanos de a pie”.

En tal sentido, el documento afirma: “Desde que el país volvió a tomar semejante nivel de deuda, condicionó su soberanía y está más expuesto a colonizaciones culturales. Muchas veces los organismos internacionales que prestan dinero ‘sugieren’ políticas de control de crecimiento de la población. Esto apunta directamente a nuestras villas y barrios donde en vez de reducir la pobreza se reduciría la cantidad de pobres”.

La cultura del descarte:

En otro pasaje, el documento recuerda que “el Papa Francisco ha denunciado innumerables veces la cultura del descarte de nuestras sociedades: los viejos, los inmigrantes, las personas con discapacidad, los pobres y los niños por nacer molestan, nos piden atención, nos piden cuidado, nos ‘quitan’ comodidades y privilegios; entonces hay una fuerte tendencia a descartarlos, a quitarles el derecho a la existencia. Los proyectos individuales, el nivel de consumo, el bienestar y el confort, por sobre todas las cosas, son los que mandan”.

Las mujeres pobres valoran la vida:

Al recordar sus anteriores documentos, “Con los pobres abrazamos la vida” y ”Los hogares del abrazo maternal”, los sacerdotes quieren “hacer notar, una vez más, el compromiso y valoración de la vida de las mujeres pobres. Las mujeres de nuestros barrios son profundamente progresistas. No se dejan seducir por el individualismo y asumen en sus decisiones los valores de la comunidad. Muchas veces son madres de sus hijos y de los del pasillo. El testimonio cotidiano de las mujeres de los barrios populares nos permite descubrir un paradigma de pensamiento profundamente ligado a la vida, una vida encarnada en ellas y dada a luz con tremendo amor y ternura, una vida que se amamanta y se lleva en los brazos, una vida frágil que se cuida y se acompaña a crecer. Una vida que se va entremezclando con otros, que se va alimentando de una comunidad, una vida que aprende a darse y desenvolverse. En este sentido el testimonio de nuestras mujeres nos muestra que son portadoras, mensajeras y cuidadoras de la vida de su familia propia y la de otras, cuando no de toda la comunidad”.

La vida como viene:

Renovando su compromiso “con la lucha por la Cultura de la Vida y los derechos humanos”, afirman que “nuestra opción es por ‘la vida como viene’, sin grises. Especialmente la vida amenazada en cualquiera de sus formas. Por eso hemos hablado a favor de los inmigrantes, de la lucha por la justicia social, de que nadie a raíz de la desnutrición tenga su futuro hipotecado, que nadie muera por enfermedades que podrían curarse, como por ejemplo la tuberculosis. Por eso estamos en contra del gatillo fácil. Por eso hemos apoyado las manifestaciones de ‘Ni una menos’ contra los femicidios. Y a esta opción la confirmamos con acciones comunitarias concretas”.

El derecho a vivir y los derechos humanos:

Luego, afirman: “Ahora bien, cuando se niega el derecho más elemental –el derecho a vivir– todos los derechos humanos quedan colgados de un hilo. Porque cualquier opción por la dignidad humana necesita fundamentos sólidos que estén más allá de cualquier circunstancia De otra manera esa opción se vuelve muy frágil. Porque si aparece alguna excusa para eliminar una vida humana inocente, siempre aparecerán razones para excluir de este mundo a algunos seres humanos que molesten”.

“Cuando una mujer humilde de nuestros barrios va a hacerse la primera ecografía, no dice: ‘Vengo a ver cómo está el embrión o este montón de células’ sino que dice: ‘Vengo a ver cómo está mi hijo’. Podríamos preguntarnos. ¿Qué solidez puede tener entonces la defensa de una vida humana? Si una ley puede definir en qué momento puede ser eliminada o no. Para ellas los hijos son el mayor o el único tesoro, y no son algo más entre muchas posibilidades que el mundo de hoy puede ofrecer. Eso explica que tantas mujeres pobres se desvivan trabajando por todas partes para poder criar a sus hijos. Para la sensibilidad de ellas es particularmente trágico abortar, y generalmente lo viven como una profunda humillación, como una negación de sus convicciones más íntimas”.

En el documento, enfatizan luego que “el centro con todo su poder se impone, domina y hace oídos sordos a las voces de la periferia. El modo propio del Evangelio, como nos recuerda permanentemente el papa Francisco, es mirar el centro desde la periferia. Si se siguiera este camino captaríamos la sabiduría de los barrios populares y de las provincias del interior”. “Si pretendemos definir o valorar a la persona humana por el desarrollo que tiene, entonces entramos en esa lógica que sostiene que hay seres humanos de primera o de segunda”.

“Muchas veces miramos a los países poderosos y ‘desarrollados’ de nuestro mundo. En muchos de ellos está legalizado el aborto. Y en muchos casos se descarta así a los niños que van a nacer con Síndrome de Down. La lógica de los poderosos, de los fuertes, que deciden sobre los que menos posibilidades tienen, es la lógica dominante en nuestro mundo de hoy. Y esto también, de alguna manera, se traslada al tema de la niña o niño por nacer”.

El aborto no es camino de solución:

En otro pasaje, el documento afirma: “Sabemos que el aborto existe, y no negamos esa realidad. Creemos que la ‘interrupción’ del embarazo no es camino de solución a los profundos problemas que sufren muchas mujeres. Entendemos los argumentos que abordan el tema del aborto como un tema de salud, pero estos argumentos conciben a la salud desde un enfoque aislado, como si lo seres humanos no fuéramos relación, vínculos, espíritu. Comprendemos que está en juego la salud, pero también comprendemos que no se puede alcanzar la salud descartando a otro ser humano. Por eso, para las mujeres de nuestros barrios, el aborto es vivido como un drama existencial, personal y comunitario”.

“A las mamás que sufren situaciones dramáticas hay que acompañarlas y poder ayudarlas con su embarazo, como hacen muchas vecinas que ayudan en situaciones difíciles, cuando no hay nadie más que ellas; o como esas comunidades que se organizan en nuestros barrios y por ejemplo salen a las ranchadas a acompañar a los que están en la calle y se encuentran con chicas que están solas y embarazadas, les hacen un lugar y las siguen acompañando, cuidando de las dos vidas. Y aquí se sigue una corazonada muy profunda: No es humano favorecer a un débil en contra de otro más débil aún”.

La propuesta de vida digna no acaba en el nacimiento:

Para los sacerdotes, es “obvio” que la propuesta de una vida digna “no acaba con el nacimiento de la niña o el niño”, sino que “estos necesitan calor de familia-comunidad, necesitan nutrirse bien, necesitan jardín y escuela, necesitan acceder a la atención médica adecuada, necesitan que los clubes sean espacios sanos y dichosos donde desplegar sus potencialidades. Y si en nuestra patria la mayoría de los pobres son niños y adolescentes, ellos deben ser los privilegiados”.

El documento termina con una invocación a la Virgen de Luján para que “nos enseñe a cuidar a los más frágiles de nuestro pueblo”.

Fuente: http://www.aica.org/43449-147cuidando-la-vida-construimos-nuestros-barrios148-afirman-los-curas-villeros.html

“No es lícito eliminar ninguna vida humana”: homilía de Mons. Ojea en Luján

El 8 de marzo de 2020 en la explanada de la Basílica de Nuestra Señora de Luján, en la Provincia de Buenos Aires, se celebró una Misa convocada por la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) bajo el lema “Sí las mujeres, Sí a la Vida” con la participación de miles de fieles de todo el país. En su homilía, el Presidente de la CEA, Mons. Oscar Ojea se refirió a la importancia del derecho a la vida para la convivencia social, ante la inminencia de la presentación por parte del Poder Ejecutivo de la Nación de un proyecto de ley para legalizar el aborto.

Por su trascendencia, transcribimos a continuación la homilía de Mons. Oscar Ojea:

“En este tiempo de Cuaresma que nos llama a la conversión del corazón preparándonos para la Pascua, hemos sido convocados por nuestra Madre de Luján, Patrona del Pueblo Argentino.

Venimos desde diversos rincones de la Patria, para ponernos bajo su mirada con la confianza y la esperanza de los hijos.

Vivimos una situación extremadamente delicada.

Hoy nuestro país tiene altos niveles de pobreza e indigencia. Para dar solo un dato en la Argentina hay por lo menos 4.400 villas o barrios precarios. En ellos casi la mitad de sus habitantes son niños, niñas y adolescentes que necesitan alimentarse y nutrirse bien. Muchos de esos lugares no tienen agua potable y sabemos que el agua es salud.

Vivimos un tiempo donde es necesario discernir prioridades y no elegir temas que enfrenten a los ciudadanos de a pie de modo tal que esto atente contra la fraternidad y contra la posibilidad de tener un horizonte común como pueblo.

Sin fraternidad no hay pueblo. Es bueno hacer memoria de aquella estrofa de nuestro poema nacional que se ha convertido en lema y en programa “los hermanos sean unidos porque esa es la ley primera. Tengan unión verdadera en cualquier tiempo que sea, porque si entre ellos pelean los devoran los de afuera”.

Si no hay fraternidad siempre habrá buitres dispuestos a rapiñar nuestro país.

En esta Eucaristía venimos a celebrar y a agradecer, unidos al sentir de tantas personas en el mundo en este Día Internacional de la mujer, la vida de tantas mujeres. Madres, abuelas, hermanas, amigas, compañeras de trabajo, de estudio, vecinas. Valoramos su presencia insustituible en las familias y celebramos el lugar cada vez más amplio que tienen en nuestra sociedad.

Venimos a pedir por todas las mujeres para que se respete su vida, su integridad y sus derechos, superando todo tipo de exclusión. Por eso hemos elegido como lema de este encuentro Eucarístico: Sí a las mujeres, sí a la vida.

Pero de un modo especial, queremos celebrar y agradecer, la cercanía y el compromiso de las mujeres con la vida. Esa vida amada entrañablemente por Dios cuyo amor se hace pleno y definitivo al tomar El mismo nuestra propia carne en el seno de María para bendecirla y acompañarla en todo su camino.

Ella acepta la vida en su regazo, con una fe totalmente abandonada en Dios, con un enorme coraje y una lúcida inteligencia.

Nosotros hemos tenido la dicha de conocer mujeres parecidas a Ella. Mujeres inteligentes y valientes que se juegan la vida día a día, esa vida que se anunció alguna vez en un embarazo no planeado, que tal vez no llega en el mejor momento, pero totalmente entregadas a acompañar ese nuevo ser que han recibido.

Millones de argentinos y argentinas, creyentes y no creyentes, tienen la profunda convicción de que hay vida desde la concepción y que una persona distinta de su madre va desarrollándose en su seno. Es injusto y doloroso llamarlos anti-derechos o hipócritas.

En realidad, valoramos y defendemos los derechos de toda vida y de cada vida. De toda mujer y de cada niño o niña por nacer.

Hacemos nuestras las palabras del papa Francisco en la carta a los jóvenes sobre la defensa de la dignidad de las mujeres: “Una Iglesia viva puede reaccionar prestando atención a las legítimas reivindicaciones de las mujeres que piden más justicia e igualdad. Puede recordar la historia y recorrer una larga trama de autoritarismos de parte de los varones, de sometimiento y de diversas formas de esclavitud, de abuso y de violencia machista” (CHV 42).

Deploramos con todas las fuerzas de nuestro corazón la crueldad de los femicidios y todo tipo de violencia y discriminación ejercida contra las mujeres. Condenamos el abuso en todas sus formas sexual, psicológico, y de poder, cualquiera sea el ámbito en el que se produzca, en la familia, en el trabajo, la escuela, en la calle y dolorosamente lo decimos también en la Iglesia. Renovamos en esta Eucaristía nuestro compromiso de desterrar de entre nosotros una cultura que pueda favorecer el encubrimiento y cualquier tipo de silencio cómplice ante este delito.

Pero con la misma pasión con la que afirmamos esto último, decimos también que no es lícito eliminar ninguna vida humana como afirma nuestra Constitución Nacional. La violencia y la muerte son exactamente lo contrario del proyecto de Jesús. La vida es el primer derecho y sin él no puede darse ninguno más. Lo reclamamos para todos en cualquier edad o situación en la que se encuentre esa vida y de un modo especial para quien se halla débil, desprotegido e indefenso.

El Santo Padre, en su encíclica Laudato Si’, nos invita a construir juntos una cultura del cuidado que se oponga al maltrato con el que esta cultura tecnocrática está castigando al planeta y a los pobres. Gracias a Dios, los jóvenes están creciendo en una sensibilidad nueva con respecto a la crisis socio ambiental a la que se encamina toda la humanidad.

Para lograr un sano equilibrio que sostenga nuestros ecosistemas no podemos descartar ninguna especie vegetal ni animal ya que todo está conectado y cada ser ‘por minúsculo que sea contribuye a la armonía del todo. Si por respeto a la biodiversidad no podemos descartar la riqueza enorme de cada partícula de la naturaleza, cuanto más se aplica esto al respeto por la vida de cada ser humano por más pequeño que sea.

Si se pierde la sensibilidad personal y social para acoger una nueva vida, nos dice el papa emérito Benedicto XVI (Caritas in Veritate 28), también se marchitan otras formas de acogida provechosas para la vida social.

Respecto de este tema y de todos los temas proponemos que el diálogo sea el camino de los debates sociales en nuestra Argentina, que se puedan analizar la complejidad de las situaciones desde el respeto, el discernimiento y la razón y no desde la dialéctica emocional de quien se impone y silencia al que piensa y siente distinto. La descalificación y la estigmatización no hacen más que profundizar las divisiones entre los argentinos.

Con este espíritu apoyamos la implementación de una educación sexual verdaderamente integral que fomente y capacite la decisión libre de concebir una vida humana respetando los idearios de las instituciones educativas como lo afirma la Ley actual.

Adherimos a una política que reconozca en la sociedad la igual dignidad de varones y mujeres profundizando en las causas de la violencia de género generando nuevas pautas de conducta y de respeto.

Acompañaremos todas las políticas sociales que favorezcan la atención a la mujer embarazada especialmente en situaciones de conflicto y de extrema vulnerabilidad.

Ya lo estamos haciendo en muchas de nuestras comunidades a través de los hogares del abrazo maternal y de otros espacios de atención a las mujeres.

El lema de este encuentro es Sí a las mujeres, Sí a la vida.

Ellas son las primeras maestras en el aprendizaje de una cultura del cuidado. Necesitamos que ellas nos enseñen a cuidar la vida don de Dios con el cual tienen una cercanía privilegiada

Le pedimos a nuestra Madre que nos enseñe una verdadera pedagogía del cuidado, que nos preserve de la conciencia aislada e individualista y del deterioro de nuestros vínculos y que nos guíe por el camino de la fraternidad que es el camino del evangelio.

Que Ella nos enseñe a cuidar la vida.

Amén.”

Fuente: http://www.aica.org/43350-mons-ojea-recordo-en-lujan-que-la-vida-es-el.html

Legalizar el aborto es silenciar la verdad: declaración del Consorcio de Médicos Católicos

Compartimos la declaración publicada el 25 de febrero de 2020 por el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires:

Legalizar el aborto es silenciar la verdad

La celebración del Día Internacional de la Mujer, un suceso transcendental que dejó una huella en la historia de luchas por la igualdad, el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos, invita a los profesionales médicos a renovar en lo cotidiano de la actividad, la fidelidad a un juramento y el compromiso por la defensa y promoción de la vida humana en todas sus etapas.

Inmersos en una sociedad argentina que atraviesa un tiempo de profunda crisis de valores y un pluralismo político e ideológico que intenta implementar leyes que legitimen la eliminación directa de un ser humano en desarrollo, hacemos explícita nuestra responsabilidad de mirar la realidad de aquella población, que se encuentra en máxima vulnerabilidad.

Reiteramos, que en ninguna circunstancia el aborto será legal, seguro, gratuito y libre.  No es legal porque el Ordenamiento Jurídico Argentino, en su misma Constitución protege a la persona humana desde su concepción, no es seguro en forma absoluta porque ninguna práctica médica que implique un procedimiento quirúrgico invasivo y cruento como lo es la practica instrumental de la realización de un aborto, carece de riesgos.

La gratuidad no existe como tal, ya que los recursos económicos son aportados por el Estado y resultan del aporte de los ciudadanos y hablar de libertad cuando se profana una realidad biológica, es negar que ella proviene de una larga maduración y de una integración de normas morales, asumiendo responsablemente los actos propios y las consecuencias de los mismos.

La vida humana no es cuestión de una religiosidad o ideología, como médicos no podemos desconocer una realidad biológica y desestimar estudios complementarios y exámenes ecográficos que demuestran entre otros signos vitales, los latidos cardíacos en las primeras semanas de gestación, propios de la nueva vida que por su frecuencia nada tienen que ver con los latidos maternos.

El siglo XXI, señala a la mujer como protagonista de un nuevo paradigma preparándola para descubrir su vocación de mujer dentro del plan de Dios, su realidad biológica y psíquica la constituye en el ser elegido desde el inicio de los tiempos para darle el don de la Maternidad.

En el comienzo de este año 2020, invitamos a todos los profesionales de la salud que desde el compromiso de su labor velan diariamente por la vida, a manifestarse una vez más en defensa de los que no tienen voz e iniciar un camino juntos, con un corazón indiviso que nos lleva a descubrir el valor sacramental de la presencia en nuestra vocación.

“Nuestra Señora de Luján Madre del Pueblo Argentino, aquí estamos a tus pies para renovar la esperanza y porque vale toda vida.”

Dra. Raquel Bolton

Presidente del Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires.

Dra. Elena Passo

Vicepresidente del Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires.

Fuente: http://medicoscatolicos.org.ar/noti.php?nro=418

Ante el aborto como política pública. Declaración de las Facultades de Derecho de Universidades Católicas

Transcribimos la declaración emitida conjuntamente por Facultades de Derecho de Universidades Católicas en Argentina.

Ante el aborto como política pública

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha decidido claramente hacer del aborto, como pretendido derecho garantizado por el Estado, una política pública.

Ello resulta evidente de varios hechos ocurridos desde el 13 de diciembre de 2019, apenas asumido el nuevo gobierno, hasta el 31 de Enero ppdo.:

1. El 13-12-19 por Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud se aprobó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho (sic) a la interrupción legal del embarazo”. Ello con total respaldo del Presidente de la Nación.

2. El 31-12-19, en manifestaciones a los medios, el Presidente afirmó que el aborto “es un problema de salud pública”, que “hay que garantizar a la mujer que quiera abortar, la posibilidad de abortar. Y a la mujer que quiera tenerlo, posibilidad de tenerlo” y anunció que “Mi intención es mandar el proyecto en este ejercicio 2020”.

3. Por Decreto del PEN 111/2020 se amplió el temario de Sesiones Extraordinarias del Congreso de la Nación incluyendo la designación de la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la persona de la Dra. Marisa Graham cuya posición favorable a la despenalización del delito de aborto y a su legalización ha sido ratificada por ella misma lo que conlleva una grave desprotección de los niños por nacer, pues la funcionaria estatal responsable de velar por sus derechos – paradójicamente- no los considera dignos de protección.

4. El 31-1- 20, en conferencia de prensa en el Vaticano, luego de visitar al Papa Francisco, el Presidente ratificó su posición anunciada el 31-12-19: “Voy a cumplir con mi palabra”. Luego, el 5.2.20 lo confirmó en Paris: “Voy a mandar una ley para que termine con la penalización y que permita la atención de cualquier interrupción del embarazo en cualquier centro público”.

Ante esta evidencia las Facultades de Derecho abajo firmantes consideramos un deber ofrecer una respuesta jurídica acerca de la importancia del derecho a la vida y su protección constitucional desde la concepción en el ordenamiento jurídico argentino.

Nos encontramos no solamente ante un hecho aislado, decidido por un Ministro de Salud en soledad, sino ante una política de “salud pública” que, partiendo de la falacia de considerar como derecho lo que es un delito, pretende colocar todos los recursos del Estado al servicio de la protección de la eliminación de la vida que está por nacer cuando así sea solicitado.

El hecho de anunciar, al mismo tiempo, medidas para la protección de la madre y el niño desde la concepción revela una flagrante contradicción y no legitima la grave decisión de impulsar el aborto como objeto de la política de salud pública. Conforme a la Constitución, en realidad, dicha protección integral de la madre y el niño por nacer debiera ser el único objeto de toda política pública en este campo.

Entre tanto ello sea considerado por el Congreso de la Nación, el “Protocolo” citado aprobado por la Resolución 1/20 del Ministerio de Salud configura una virtual legalización del aborto a demanda, asumiendo el PEN atribuciones exclusivas del Congreso, reglamentando por una norma administrativa la práctica – de hecho – del aborto libre (no se exige probar circunstancia alguna invocada) y sin limitaciones de plazo durante el embarazo.

Todo ello a pesar del rechazo por el mismo Congreso de la Nación el 9/8/18 del proyecto de “Interrupción Legal del Embarazo” (ILE), que el PEN impone ahora mediante una norma administrativa, por ello mismo doblemente inconstitucional.

Un análisis de los argumentos a favor del aborto

Frente a esta decisión política cabe preguntarse: ¿Cuál es el fundamento jurídico por el cual el PEN asume atribuciones propias del Congreso y le da comienzo de ejecución, al mismo tiempo que propone la confirmación por ley de una política pública que, como señalamos, pretende transformar un delito en un derecho y garantizar su ejercicio por el Estado?.

Se dan diversos argumentos contra la interpretación literal y armónica de los Tratados sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional, en torno a la protección del derecho a la vida desde la concepción pero, para no extendernos con todos ellos, resumiremos los pretendidos fundamentos en cuatro: 

1. Se afirma que la Declaración Interpretativa que el Congreso de la Nación (ley 23.849 de 1990) ordenó se efectuara al ratificarse la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño no constituiría una “reserva” respecto de dicho Tratado y por lo tanto carecería de valor jurídico en orden a condicionar su vigencia para nuestro país, aún en el orden interno. Dicha Declaración Interpretativa aclara formalmente que para la República Argentina se es niño “desde la concepción y hasta los 18 años”.

Así se argumenta que el artículo 2º de la ley 23.849, en cuanto estipula que el artículo 1º de la Convención “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción”, no constituye una reserva que, en los términos del artículo 2º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, altere el alcance con que la Convención sobre los Derechos del Niño rige en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. “Esto porque, como surge del texto mismo de la ley, mientras que el Estado Argentino efectuó una reserva con relación a la aplicación del artículo 21 de la Convención, respecto del artículo 1º se limitó a plasmar una declaración interpretativa (ver al respecto, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1999, Volumen II, A/CN.4/SER.A/1999/Add.1, Parte 2, Directrices aprobadas por la Comisión en su período de sesiones Nº 51 —1.2; 1.3—)”. (cfr. Precedente CSJN. F. 259. XLVI. F. A. L. s/ medida autosatisfactiva. 2012)

2. Se argumenta que las “recomendaciones” y “observaciones” de los Comités Internacionales encargados de supervisar el cumplimiento de los Tratados sobre Derechos Humanos, de los que la República es miembro, tendrían efecto vinculante y serían obligatorias como si se tratase de sentencias de órganos jurisdiccionales en un caso en que la Nación es parte. Y atento a que dos de esos Comités han observado a la Argentina en relación con la necesidad de facilitar el acceso al aborto en los casos establecidos como no punibles por el Código Penal, corresponde imperativamente actuar en consecuencia.

“Esto quedará corroborado por la circunstancia de que el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que los Estados Partes —que no admiten el aborto para el caso de embarazos que son la consecuencia de una violación— deben reformar sus normas legales incorporando tal supuesto y, respecto de nuestro país que sí lo prevé, ha manifestado su preocupación por la interpretación restrictiva del artículo 86 del Código Penal (cfr. Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Palau. 21/02/2001. CRC/C/15/Add.149; Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Chad. 24/08/1999. CRC/C/15/ Add.107; Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Argentina. 21/06/2010. CRC/C/ARG/CO/3- 4, antes citadas).” (cfr. también precedente CSJN. F. 259. XLVI. F. A. L. s/ medida autosatisfactiva. CSJN. 2012)

3. Por lo expuesto en 1. y 2. se alega que el Código Penal vigente de 1921 no entraría en contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño cuando admite dos causales de inimputabilidad para el delito de aborto (art. 86, inc. 1° y 2°). Pero, además, a partir del fallo “F.A.L.” (2012) citado, la causal de violación debe entenderse en el sentido de toda violación y no solamente la de una mujer discapacitada, así como por la simple decisión de la Resolución 1/20 del Ministerio de Salud también la referida a la salud de la mujer debe considerarse en el sentido más amplio. Y en ambos casos sin necesidad de acreditar los hechos invocados al requerir la práctica del aborto en cualquier establecimiento sanitario, público o privado.

4. Todo ello, además, argumentando que la despenalización y la legalización del aborto como derecho serían la única opción ante las muertes derivadas de abortos clandestinos. Este argumento se apoya, asimismo, en que no correspondería al derecho penal integrar el marco jurídico de respuesta ante este drama. Toda esta línea argumental, reiterada especialmente ante la opinión pública sin demasiada fundamentación jurídica – ni bioética – y con el apoyo de diversos organismos internacionales, constituye una falacia; es decir un razonamiento o argumento falso que se oculta bajo una apariencia de verdad. Pero en nombre de esta falacia se han eliminado ya miles de niñas y niños argentinos – “protocolos” mediante – y se proyecta sobre la misma consagrar a esto como un pretenso derecho garantizado por el Estado y quizá como de orden público.

Respuesta jurídica a la falacia del aborto “legal”

Es necesario entonces dirigirse a la sociedad toda para enfrentar esta falacia y exigir el debate jurídico más serio y profundo que pueda darse en torno a ella, suspendiendo entre tanto la aplicación de estos “Protocolos” que agravian la dignidad humana.

Por razones de la naturaleza de esta Declaración enunciaremos solamente los argumentos que desnudan dicha falacia, pero ofrecemos nuestras casas de estudio para ese debate. También expresamos nuestra disposición para concurrir a cualquier otro ámbito donde el mismo pueda darse en las condiciones debidas.

Seguiremos el orden de los argumentos que hemos citado como los que se invocan para llevar adelante la despenalización y legalización del aborto, así como el acceso a su práctica garantizado por el Estado.

Es importante advertir en primer lugar que el hecho biológico incontestable de la existencia de la vida humana desde la concepción, y su necesaria protección junto con la de la mujer, no constituirían para el PEN un objetivo de la política de salud pública sino un “problema” a resolver facilitando la eliminación del ser humano más vulnerable e indefenso. Ciertamente, en torno a este problema hay aspectos médicos, epidemiológicos y sociológicos en los que aquí no entraremos. Más allá de todo ello, esta pretendida “política de salud pública” por la despenalización y legalización del aborto, exige un adecuado fundamento jurídico constitucional en el campo de la protección de los derechos humanos que no aparece ni en la jurisprudencia ni en la doctrina.

La respuesta de nuestro orden jurídico fundamental (Constitución Nacional y Tratados sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional y hasta el propio Código Civil y Comercial en línea con ellos) es la asimilación del concepto de “niño”, “persona humana” y “ser humano”, el reconocimiento formal en cuanto a que se es “niño” “desde la concepción y hasta los 18 años”, que el derecho a la vida por lo tanto se encuentra tutelado desde la concepción y, aún más, que la vida del embrión humano se encuentra tutelada también fuera del seno materno.

Todo esto se apoya en las “condiciones de vigencia” para la República Argentina de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, artículo 1° según su ley de aprobación 23.849 y la ratificación posterior; la Convención Americana de Derechos Humanos, art 4° inc. 1, concordante con la primera para nuestro país; el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional que reconoce a ambos Tratados jerarquía constitucional y superior a toda ley (incluyendo obviamente el Código penal); el artículo 75, 23 de la misma CN y, complementariamente, los artículos 19 y 20 del Código Civil y Comercial reformado en línea con la ley 23.849 y los Tratados citados.

Este plexo normativo ha sido motivo de cuestionamientos parciales por una parte de la doctrina de los autores y especialmente por el fallo “F.A.L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya citado, que modifica radicalmente su doctrina anterior en los precedentes “Tanus” (2001); “Portal de Belén” (2002) y “Sánchez, Elvira” (2007), sin que haya sido confirmado posteriormente, por lo cual no nos encontramos ante una jurisprudencia asentada de nuestro más Alto Tribunal.

A pesar de ello y sobre tal doctrina y este único precedente, desde 2012 se ha avanzado con los denominados “Protocolos” y los frustrados intentos legislativos para la legalización del aborto. Y a pesar también del rechazo por el Congreso de la Nación del proyecto de ILE (2018), en base a tales normas administrativas se ha llevado adelante una política pública de acceso inmediato al aborto libre en flagrante violación al orden jurídico que invocamos. ¿Cómo ha sido esto posible? .

Simplemente por la omisión por parte del PEN de turno desde aquel momento, así como de algunas Provincias, en relación con el respeto a nuestro orden constitucional y convencional. Y siempre obviando el debate serio y de fondo respecto de los pretendidos argumentos para incurrir en este agravio al derecho más importante reconocido como expresión de la dignidad humana.

Entonces y brevemente hay que responder:

1. Respecto al alcance de la ley 23.849 de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño que reconoce al niño como todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años, conviene comenzar recordando que el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional, a cargo del Presidente Dr. Carlos Menem, por el cual se envía al Congreso el proyecto de ley respectivo propone que se efectúe a la misma, en el momento de su ratificación, específicas ”reservas”, “declaraciones” y “declaraciones interpretativas”.

La “reservas” a fin de que no se le apliquen a la República Argentina determinadas disposiciones en materia de adopción internacional.

La “declaración” para “dejar sentado el deseo” de la Nación en relación con la no utilización de niños en conflictos armados.

Las “declaraciones interpretativas”, una de las cuales, con relación al artículo 1° que dice “Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad…” se propuso – y aprobó por el Congreso – con el siguiente fundamento: “Nuestro país hará asimismo una declaración interpretativa con relación al artículo 1° de la Convención. Teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto por el Código Civil argentino, la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno, (hoy modificado pero manteniendo dicho momento) se entiende que niño es todo ser humano desde la concepción y hasta alcanzar los 18 años. Esta declaración se hace necesaria ante la falta de precisión del texto de la Convención con respecto a la protección de las personas por nacer”.

Se trata claramente de una expresa declaración interpretativa condicionalde la aprobación y ratificación de la Convención por parte de la República Argentina en este punto. Y se efectúa claramente en “protección de las personas por nacer”. Esto no mereció objeción por ningún otro Estado miembro del Tratado.

El proyecto se aprobó tanto en el Senado de la Nación como en la Cámara de Diputados en base a dictámenes de Comisión conteniendo esos fundamentos del PEN. Y así, el artículo 2° de la ley 23.849 ordenó que al ratificarse la Convención se formulen las reservas y declaraciones citadas.

En 1994 y por la reforma constitucional, art. 75, inc. 22, se otorgó a todos los tratados jerarquía superior a las leyes y a los referidos a los derechos humanos, incluida expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño, jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia”, es decir con las reservas y declaraciones interpretativas formuladas.

Esta es la ley suprema de la Nación en tanto la Constitución Nacional no sea reformada o el Tratado sobre derechos humanos denunciado o modificadas las “condiciones de su vigencia” con las mayorías agravadas: dos tercios de los miembros del Congreso que exige aquella norma fundamental.

Para eludir algo tan rotundo, la doctrina y el fallo citado se limitan a señalar que una “declaración interpretativa” no tiene el valor de una “reserva” conforme a “Directrices” del año 1999 de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Sinembargo estas precisan que lo importante es determinar cuál es la voluntad del Estado ratificante y el efecto jurídico que busca producir. Y además asimila las declaraciones interpretativas condicionales con las reservas. Si de algo no hay duda, por lo que transcribimos, es sobre la intención y voluntad de la República Argentina: “la protección de la persona por nacer”, así como que estamos ante una “condición de vigencia” de la Convención, ya que hay por parte del Congreso un mandato imperativo al PEN para el momento de la ratificación en relación con esto.

Atento a que de la dilucidación de esta cuestión dependerá que pueda prosperar o no cualquier legislación que pretenda despenalizar o legalizar el aborto, resulta de relevancia transcribir las reglas internacionales que en materia de interpretación de Tratados se han formalizado en la “Guía de la Práctica sobre reservas a los Tratados” ( 2011), aprobada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en su 63° período de sesiones en 2011, un año antes de que se dictara el fallo “F.A.L.”, que cita para la cuestión un antecedente preliminar del año 1999.

En esta “Guía” se sigue el criterio según el cual la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) contempla la posibilidad de obligarse de una manera condicionada a través de lo que se denominan “reservas” y “declaraciones interpretativas”; ante cualquier duda o falta de certeza deberá respetarse la voluntad de los Estados ratificantes en el modo en que han querido obligarse. Es una aplicación básica del principio de buena fe, determinante en el derecho internacional público y en todo acuerdo formal.

Así, tenemos que por el artículo 2° de la Convención de Viena” “Se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera seas su enunciado o denominación…”. Es decir que asimiló unas y otras. Pero como esto trajo dificultades de interpretación y para aventar toda duda se encomendaron estudios que culminaron en esta “Guía” de 2011 en las que se precisa:

“1.2. Definición de la Declaración Interpretativa: se entiende por Declaración Interpretativa una declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional con el objeto de precisar o aclarar el sentido o alcance de un Tratado o de alguna de sus disposiciones”.

 Y en “1.4. Declaración Interpretativa condicional. 1. Una declaración interpretativa condicional es una declaración unilateral… por la que ese Estado…condiciona su consentimiento en obligarse por el tratado a una interpretación especial del tratado o de alguna sus disposiciones. 2. Las declaraciones interpretativas condicionales estarán sujetas a las reglas aplicables a las reservas”.

El carácter imperativo del artículo 2° de la ley 23.849 al establecer “debe interpretarse” no ofrece dudas en cuanto a la condicionalidad de la aprobación de la Convención por parte de la República Argentina bajo tal interpretación del artículo 1° conforme a la cual se es niño desde la concepción. Y esto vale tanto para el orden internacional como para el interno ya que los tratados tienen constitucionalmente jerarquía superior a las leyes.

Pero si aún existieren dudas queda claro que el precedente “F.A.L.” se apartó de los anteriores “Tanus” (2001), “Portal de Belén” (2002) y “Sánchez, Elvira” (2007), que aceptan expresa o implícitamente a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño incluyendo esa declaración interpretativa condicional. En “F.A.L. no se analizan los textos arriba citados y resulta en todo caso una cuestión pendiente para el Tribunal.

2. El segundo argumento sustancial para apartarse de este plexo normativo (C.N., CIDN, CCyC) -que aparece también en el precedente “F.A.L.” y en la doctrina proaborto como derecho que pretende fundarse en él – se refiere al supuesto carácter vinculante de las “recomendaciones” u “observaciones” del Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño que se expresan en el marco del sistema internacional de los tratados respectivos. Así, se pretende que “la interpretación restrictiva del acceso al aborto no punible” “puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional”.

Más allá de que tal interpretación no es doctrina asentada de la CSJN, resulta evidente que una vez admitido cuáles son las “condiciones de vigencia” de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño para la República Argentina, ninguna “recomendación” u “observación” de un Comité Internacional puede exigir el cumplimiento de supuestas obligaciones a las que la Nación no se ha obligado.

3. En tercer lugar se argumenta que el Código Penal vigente aprobado en 1921 no entra en contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño cuando admite dos causales de inimputabilidad para el delito de aborto (art. 86, inc. 1° y 2°). Y que ello ha sido no solo ratificado sino además ampliado interpretativamente a todo caso de violación por el fallo “F.A.L.” (2012), así como por la simple decisión de la Resolución 1/20. Este Protocolo también pretende ampliar la causal referida a la salud de la mujer, afirmando que debe considerarse el término “salud” en el sentido más amplio posible. Y en ambos casos sin necesidad de acreditar los hechos invocados al requerir la práctica del aborto en cualquier establecimiento sanitario, público o privado.

Al respecto, y desde la más elemental congruencia jurídica, si la Convención sobre los Derechos del Niño debe entenderse en las “condiciones de su vigencia” para la Argentina, – tal como ha sido ratificada según su declaración interpretativa – no solamente resulta inadmisible toda ampliación de las excusas absolutorias del Código Penal por vía interpretativa judicial o doctrinal, sino que aún las vigentes debieran ser derogadas por entrar en colisión con la Convención, norma superior a dicho Código. Solo podría admitirse la causal de inimputabilidad cuando se produzca el aborto de manera indirecta y no intencional al pretender salvar la vida de la madre; lo que se denomina “el doble efecto”.

4. Ante el argumento que señala que la punibilidad es una amenaza que impulsa a las mujeres más vulnerables a buscar abortos inseguros, exponiendo su vida, cabe enfatizar que, justamente, lo que primero lleva a la mujer vulnerable a pensar en el aborto es la existencia de condiciones económicas, sociales, familiares o de otro tipo desfavorables. Justamente la primera respuesta en justicia que debemos a esas mujeres es ofrecerles toda la ayuda para que no consideren abortar. Legalizar el aborto es reconocer el fracaso en esa protección de la maternidad. Y, por otra parte, pretender legalizar la eliminación de una vida humana supone desconocer la centralidad que tiene el derecho a la vida que requiere una protección proporcionada, incluso con la respuesta penal. Respuesta penal que, ciertamente, tendrá en cuenta todas las atenuaciones, criterios de graduación y cumplimiento de la pena conforme a los elementos de valoración de la conducta al momento de la sanción.

Para nuestro ordenamiento jurídico, entonces, el derecho a la vida es un derecho absoluto que, así tutelado, no resiste excepciones. En todo caso, hay un desajuste, como vimos, de nuestro Código Penal con la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño en las condiciones de su vigencia y el Código Civil y Comercial, sin hablar de las Constituciones provinciales que en el marco de nuestro régimen federal reconocen la existencia de las personas humanas desde la concepción.

A la luz de todo lo anterior resulta necesario el más amplio y profundo debate acerca de cuál es el contenido y alcance del orden jurídico constitucional argentino vigente en materia del derecho a la vida del niño por nacer.

En tanto no se demuestre de manera suficiente lo contrario, la política pública pro aborto que describimos resulta un agravio a dicho orden jurídico fundamental cuya aplicación – mientras no se modifique por la mayoría de dos tercios de los miembros del Congreso que exige la Constitución Nacional (art. 75, inc.22)- garantiza la más amplia protección y tutela de la madre y el niño desde la concepción, durante todo el embarazo y el tiempo de lactancia.

No se trata tampoco de razones religiosas, morales, ni de convicciones personales. Ellas existen , tienen una fuerte e inocultable presencia en nuestra sociedad y, sin duda, serán integradas al debate. Pero en nuestro caso, como Facultades de Derecho, queremos situar los argumentos en el plano del orden jurídico vigente desde el cual podemos y debemos efectuar nuestro aporte al servicio del bien común.

Se trata del derecho objetivo a la vida del niño y de la madre y su efectiva tutela constitucional y convencional o del avasallamiento de nuestro orden jurídico federal junto con la eliminación de miles de seres humanos. Este es el debate pendiente antes de continuar con la aplicación de estos “protocolos” intolerables o de insistir con proyectos de despenalización y/o legalización del aborto transformando un delito en un derecho.

Firman:

Pablo María Garat

Facultad de Derecho. Buenos Aires

Martín Acevedo Miño

Facultad “Teresa de Ávila”. Paraná.

Luis Maria Caterina

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Rosario

UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA

Carlos F. Ferrer

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

Miguel Gonzáles Andia

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA

Ricardo von Büren

Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales

UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO

Livia Mercedes Uriol

Facultad de Ciencias Jurídicas

UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

María Paula Giaccaglia

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

UNIVERSIDAD FASTA

La Hipersexualización de las Niñas en los Medios masivos. Un informe español

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El 23 de enero de 2020 se publicó en la Revista Alfa y Omega un artículo que reflexiona sobre la problemática de las niñas y la hipersexualización. El artículo referido se tituló “Menores Hipersexualizados”.[1] El punto de partida científico para desarrollar esta cuestión fue la IX edición del Barómetro de la Familia en España.

Siguiendo a la American Psychological Association (APA), la nota señala que hay una sexualización infantil cuando ocurre alguna de estas situaciones:

“1-. Se reduce el valor de la persona a su atractivo o comportamiento sexual.

2-. Se equipara el atractivo físico con ser sexy.

3-. Se representa a la persona como un objeto y no como una persona libre de acción y decisión.

4-. Se impone la sexualidad a una persona inapropiadamente”.

De acuerdo con el método de la encuesta, dentro de la población española, en 602 hogares tomados como muestra demográfica, se llegó a las siguientes conclusiones: el 87,7% de las familias entiende que “la publicidad muestra a las niñas preadolescentes mucho mayores, y que en ella se muestra una imagen idealizada que no es real ni natural”.[2]

En cuanto a la atribución de responsabilidad y al nivel de aceptación de las imágenes que sexualizan a las niñas se ha dicho que “si bien siete de cada diez creen que se acepta de manera generalizada este tipo de imágenes, y el 73,3 % considera que los estilismos elegidos por las empresas de moda para publicitar no son adecuados a la edad de los menores.”[3]

En este sentido, según el informe, la utilización de las niñas como objetos de consumo a través de la sexualización de aquellas resulta un disvalor para la familia. Este panorama no sólo altera las prioridades dentro del plan de vida como viajes, trabajo y familia en último término, sino que banaliza y estigmatiza el rol de las niñas como modelos publicitarias.

Todo lo expresado en esta nota de Alfa y Omega denota que la problemática social que se vive en torno a la hipersexualización de las niñas como medio de consumo impone de forma inapropiada la sexualidad a una niña[4]. La Convención de los Derechos del Niño, también suscripta por España, en sus arts. 19[5] y 34[6] se ocupa de garantizar la eliminación de la sexualización o explotación de los niños, niñas y adolescentes en este sentido.

Estas prácticas no sólo vulneran a las niñas según la opinión mayoritaria de la encuesta, sino que repercute en los valores que se busca transmitir en torno a la familia, ya que la utilización como objetos de aquellas deviene en una eminente afectación de principios básicos como la dignidad.

Informe de Ludmila Andrea Viar


[1] Alfa y Omega; “Menores Hipersexualiados”; Fe y Vida; Nº1151; https://alfayomega.es/195993/menores-hipersexualizados, consultada con fecha 16/02/2020.

[2] Ob.cit.

[3] Ob.cit.

[4] Ob.cit.

[5] “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.(…)”

[6] “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: (…)”

Inteligencia artificial y selección de embriones (“embryo scoring”)

Entre las más recientes novedades en materia de Fecundación in Vitro (FIV) se encuentra la aplicación de técnicas de “inteligencia artificial” a la selección de embriones.

Harrison.ai es el nombre de la empresa que, según afirma en su página web, en alianza con “Virtus Health Limited” (el mayor proveedor de técnicas de FIV del mundo), ha desarrollado, validado y desplegado un sistema de aprendizaje virtual (deep learning model) llamado ‘IVY’ que predice la probabilidad de un embarazo a partir del análisis de videos sobre la incubación del embrión. IVY es una tecnología que tiene patente en trámite y que, afirman los creadores, habría incrementado la tasa de éxito en la técnica FIV en más del 30%. Sostienen que la tasa de éxito de un embriólogo promedio para seleccionar un embrión es del 65% mientras que con la técnica IVY se afirma que esa tasa ascendería a 93%.

El sistema se construyó a partir del análisis de miles de videos sobre la evolución de embriones, buscando patrones sobre su desarrollo y comparando información, incluyendo los resultados de los embarazos.

En diciembre de 2019, se informó que la empresa obtuvo financiamiento por 29 millones de dólares de fondos como Blackbird Ventures, Hong Kong’s Horizons Ventures, Kim Jackson’s Skip Capital y Ramsay Health Care.

Problemáticas bioéticas

Las técnicas de fecundación artificial extracorpóreas, además de los problemas de fondo que se vinculan con la separación entre procreación y unión sexual, conllevan casi inexorablemente la selección de embriones humanos, pues para aumentar las tasas de éxito, se suelen fecundar más óvulos que los que serán transferidos. Esos embriones generados “in vitro” son evaluados por un análisis “morfológico” o “genético” (Diagnóstico Genético Preimplantatorio) para determinar cuáles son los más “aptos” para la transferencia. En este caso, la técnica IVY pretende mejorar ese análisis morfológico para determinar los “puntajes” que se asignan a cada embrión. Es un procedimiento llamado “embryo scoring”.

Estas aplicaciones biotecnológicas profundizan la lógica de fondo que cosifica al embrión humano. La vida humana es vista como mero material biológico disponible, que puede ser clasificado conforme a sus datos biológicos. La selección de embriones genera problemas por el descarte de los embriones que no son “aptos”, lo que afecta el derecho a la vida. También se viola la igualdad, por la discriminación que significa clasificar los seres humanos en aptos y no aptos.

En definitiva, ante la creciente capacidad de manipulación de embriones humanos sin el adecuado respeto a su dignidad y su vida, es necesario adoptar medidas de fondo sobre la FIV.

Por cierto, esta aproximación crítica no significa rechazar los enormes beneficios que la inteligencia artificial puede traer cuando se aplica en la medicina, en campos como la prevención de enfermedades, la detección temprana de síntomas, la definición de los mejores criterios terapéuticos y otros enormes beneficios. Pero ese potencial terapéutico tiene que ir enmarcado en el reconocimiento de la inviolable dignidad de cada ser humano, desde el primer momento de su existencia.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Fuentes:

https://www.afr.com/technology/big-names-pile-in-to-back-aussie-ai-health-pioneer-with-29m-20191204-p53gwn

https://www.ivf.com.au/success-rates/our-laboratories/ivy-artificial-intelligence-in-ivf

https://www.harrison.ai/about

Sobre la “Declaración de Ginebra” en torno a la edición genética hereditaria

Bajo la denominación “Declaración de Ginebra”, en enero de 2020 ha tomado estado público un instrumento suscripto por expertos en la materia, bioeticistas y científicos, los que instan a corregir el desarrollo de las discusiones públicas en torno a la edición hereditaria del genoma humano[1].

Mediante la aclaración de algunos errores conceptuales, la consideración de las eventuales consecuencias en el plano social y fomentando la participación democrática, los autores pretenden aportar elementos para una aproximación global, transparente y fundada a la cuestión.

Como punto de partida los firmantes expresan que la alteración de genes de las generaciones futuras implica una colisión insalvable con el plexo normativo emanado de las Naciones Unidas y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos del año 1997 en especial, así como con la legislación local en más de 50 países y con instrumentos internacionales tales como el “Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina” (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), también del año 1997. Esta normativa, señalan, encuentra fundamento en la necesidad de proteger los Derechos Humanos y la igualdad fundamental de todos los seres humanos, de garantizar la protección de la integridad física, psicológica y social de los niños y de evitar nuevas formas de eugenesia.

Sin embargo, destacan que a pesar de la uniformidad advertida en el plano reglamentario, una porción del ambiente científico y bioético propone avanzar con la edición hereditaria del genoma humano.

En ese marco, como respuesta al posible uso reproductivo de tecnologías de modificación genética humana, el documento afirma la necesidad de alcanzar un consenso social más amplio antes de habilitar a su uso y de afrontar la cuestión con tiempo, de modo transparente, inclusivo, global e informado. Para ello, los autores proponen trabajar en tres ejes:

  • Aclarar errores conceptuales;
  • Integrar al análisis las consecuencias sociales;
  • Y empoderar al público en general.

Respecto del primer objetivo se señala que el error más difundido reside en asociar la edición genética hereditaria a la prevención o incluso cura de enfermedades de origen genético. Afirman en ese sentido:

  • Que las tecnologías en cuestión no tratarán, curarán ni prevendrán enfermedades evidenciadas en “personas existentes”, sino que modificará los genes de “futuras personas” y generaciones mediante la creación intencional de embriones con genomas alterados.
  • Que la modificación genética en embriones o gametos o células precursoras de gametos podría producir efectos biológicos no previstos, tanto en los concebidos como en su descendencia, creando riesgos en vez de prevenirlos.
  • Que es falso decir que sea necesario alterar la información genética de embriones cuando los padres tienen ciertas predisposiciones genéticas a enfermedades. En este punto, sobre el diagnóstico genético preimplantatorio (DGP), el documento aclara que presenta problemas éticos y que la edición genética los agrava. [2].  

Como segundo eje de discusión se expresa en el documento que las consecuencias sociales de este tipo de edición genética no se encuentran debidamente exploradas y se esgrimen preocupaciones acerca de la acumulación de opciones individuales moldeadas por fuerzas culturales y de mercado, las que bien podrían conducir a nuevas formas de eugenesia, de racismo y xenofobia.

Por último, se propone ensanchar el debate y ampliar la base democrática,  trascendiendo del ámbito meramente científico y debiendo involucrar a la población general en un tópico que, de todos modos, atañe a todos.

Aunque en definitiva el consenso no termina por legitimar necesariamente una propuesta reglamentaria, la búsqueda de diálogo racional y fundado, con base científica y conciencia de las cuestiones antropológicas y metafísicas involucradas, ciertamente luce como un camino compatible con las exigencias de bien común y justicia que pretendemos, por lo que no puede mas que celebrarse la consigna.

Valoración del documento

Conscientes de las dificultades de documentos colaborativos, especialmente en temas tan complejos y novedosos, advertimos algunos apartados del documento que podrían ameritar aclaraciones complementarias en orden a favorecer la comprensión del lector, máxime si pretende ensancharse la base de discusión pública.

Por ejemplo,  tratándose de herramientas de edición genética que operan a nivel de células germinales, cabría referir al estatus biológico y jurídico de gametos y embriones, así como a sus diferencias esenciales. Consecuentemente, sería conveniente profundizar en torno a las implicancias del DGP y a la donación de gametos o embriones, incluyendo referencias a los debates existentes al respecto.

Luego, independientemente de las limitaciones técnicas referidas en el instrumento, según las cuales la edición genética de células germinales no es idónea para curar ni prevenir patologías, luce atinada la referencia del documento a las tensiones entre la terapia y la mejora (“enhancement”) que se expresan en estas tecnologías.  De hecho, las técnicas no son planteadas necesariamente como herramientas propiamente terapéuticas, sino que también son presentadas como instrumentos de “mejora de la condición humana”, íntimamente vinculadas a las proyecciones transhumanistas[3] y absolutamente compatibles con la confusión de la prestación de salud y la prestación de servicios, de la salud como derecho humano y la salud como bien de consumo.

La globalidad de la realidad biotecnológica contemporánea se expresa a diversos niveles: en el impacto planetario de las alternativas propuestas, en su influencia transgeneracional, en sus proyecciones geopolíticas y en el eventual reconocimiento o falta de reconocimiento de la naturaleza humana. En las técnicas bajo estudio se juega el valor de la vida humana individual, la igualdad esencial de todos los integrantes de la familia humana y el carácter indisponible de los derechos humanos.

Con matices, compartimos que es necesario establecer una estricta pausa reflexiva para normar prudentemente estas nuevas herramientas biotecnológicas, su impacto a nivel individual y también colectivo.

Informe de Leonardo Pucheta

Nota: la versión inicial de este informe publicada el 10-2-2020 fue modificada el 13-2-2020 para corregir una inexactitud en la forma en que se había transmitido el texto original en torno al DGP.


[1] “Geneva Statement on Heritable Human Genome Editing: The Need for Course Correction”, Roberto Andorno, Françoise Baylis, Marcy Darnovsky, Donna Dickenson, Jana Zuscinova y otros. Trends in Biotechnology, In Press, Corrected Proof, Available online 31 January 2020, https://www.sciencedirect.com/journal/trends-in-biotechnology/

[2] El tratamiento del DGP y las críticas que merecen exceden el marco de esta reseña, por lo que en honor a la brevedad se recomienda ver:  Lafferriere, Jorge Nicolás, Los Problemas Del Diagnóstico Genético Preimplantatorio (The Problems of Preimplantational Genetic Diagnosis) (October 1, 2014). La Ley, Revista Derecho de Familia y Persona, octubre 2014. Disponible en línea en: https://ssrn.com/abstract=2511274  [Último acceso el 06 de febrero de 2020].

[3] Nick Bostrom. Human Genetic Enhancements: A Transhumanist Perspective. Disponible en línea en:  https://iatranshumanisme.com/wp-content/uploads/2019/01/bostrom_2003-Human-Genetic-Enhancements-A-Transhumanist-Perspective.pdf [Último acceso el 06 de febrero de 2020].

Exámenes genéticos directos al consumidor (DTC): un servicio en alza

La creciente toma de conciencia en torno a las enfermedades de origen genético, sumada a la accesibilidad prácticamente inmediata que ofrece internet, las tecnologías asociadas y la imponente información relacionada con nuestra salud que está disponible en la actualidad en el contexto del fenómeno del Big Data (y cabría integrar en esta ecuación también al importante factor de la curiosidad humana), vienen alimentando el mercado global de los estudios genéticos directos al consumidor (DTC).

De la mano del crecimiento de la oferta y el descenso del precio del servicio[1], la demanda de este tipo de estudios se incrementa notablemente en todo el planeta.

En China se estima un crecimiento exponencial de dicho mercado[2] y, de hecho, en 2019 millones de personas enviaron material biológico (saliva contenida en “tubos” denominados “buccal swab”) a los laboratorios de análisis, a partir de cuyo análisis recibirán vía correo electrónico los datos que han contratado: relativos a sus antecedentes genéticos, o a los riesgos y propensión a padecer patologías hereditarias.

En EEUU la firma 23andMe, una de las primeras compañias en ofrecer exámenes genéticos directos al consumidor, ahora asociada con Google, afirma tener ya 10 millones de clientes y haber colectado 1 billón de “puntos de colecta genética”.

La competencia China, 23Mofang, espera alcanzar los 700.000 clientes hacia el término de este año y proyecta como mínimo duplicar el número durante 2020. 

Pero la magnitud del negocio no es la única diferencia entre el mercado chino y el norteamericano[3]. En el marco de la carrera “genética” en la que se encuentran inmersas las potencias mundiales, China alarmó a la comunidad internacional cuando se dio a conocer el experimento de He Jiankui, el que demostraba la vulneración de los límites éticos propios de la investigación con seres humanos y una aparente laissez-faire en el plano reglamentario y comercial. En principio, tal aproximación diferiría de la norteamericana, en la que -al menos en el plano de la normativa positiva- la regulación es más robusta y estricta.

También a nivel regulatorio se da otra importante particularidad, ya que en función de normativa aprobada en el mes de julio, el gobierno chino puede acceder a la información en poder de compañias genéticas por razones de seguridad nacional, salud pública o cuestiones de interés colectivo. En ese sentido, representantes de 23Mofang expresan que la compañía se apega al marco normativo vigente y que si el gobierno requiere acceso a la información, la obtendrá. En contraste, 23andMe manifiesta no comparte información de sus clientes, con excepción de los requerimientos efectuados por autoridades judiciales.

Por otro lado, a diferencia del servicio que ofrecen las empresas de EEUU, la competencia china también incluye en el menú prestacional estudios de probabilidad de enfermedades mentales, propensión a cambios anímicos y al trastorno de bipolaridad, a problemáticas de orden dermatológico como “flacidad dérmica”. La falta de ofrecimiento de tal información por parte de las compañias nortemericanas estaría asociada a que, si bien estarían altamente influenciadas por la composición genética, no deberían desestimarse los factores ambientales con la que interactúa.

Se estima, no obstante, que las estimaciones de riesgo sean cada vez más precisas, en la medida en que se amplíe la base de datos en función de la cual se fundan los algoritmos utilizados.

El genoma humano como bien de consumo

Además de presentar numerosas aristas complejas a resolver desde el Derecho y la bioética, entre las que cabe mencionar la titularidad de la información, la confidencialidad, el uso ulterior de la información y las muestras, por ejemplo, parece evidenciarse un traslado de la cuestión genética (y médica en general) del ámbito típicamente terapéutico al comercial, presentando a la identidad de la persona humana (al menos desde el punto de vista orgánico) como un bien de consumo.

Habrán de valorarse también los efectos de los DTC en el ámbito sanitario, en particular en regiones del planeta en las que grandes cantidades de personas están excluidas del acceso a la salud y a bienes esenciales.

El progreso biotecnológico y la potencia de las herramientas de diagnóstico genético no deben desaprovecharse, pues así como todo el producto de la inteligencia humana, puesto al servicio de la humanidad permitirá paliar e incluso solucionar padeciemientos y sufrimiento de mucha personas. Desde luego, tal progreso podrá ser reputado de tal siempre que evolucione de la mano del reconociomiento y el respeto de la dignidad y los derechos humanos, y se aleje de la lógica materialista y utilitaria que debilita la diferencia esencial entre sujetos y objetos de derecho.

Informe de Leonardo Pucheta


[1] Compañias norteamericanas como 23andMe o AncestryDNA ofrecen servicios desde los 99 dólares.

[2] https://www.scmp.com/tech/start-ups/article/3033614/demand-genetic-testing-grows-china-start-23mofang-can-now-tell-if

[3] https://www.abacusnews.com/tech/taiwan-suspends-sales-three-huawei-phones-identifying-it-part-china/article/3037979

Tareas pendientes en salud pública

Aclaración: a continuación transcribimos, con autorización del autor, la nota publicada por el Dr. Miguel Ángel Schiavone en el diario “La Nación” el 20 de enero de 2020 (https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/tareas-pendientes-en-salud-publica-nid2325460)

Los datos técnicos nunca modifican las decisiones políticas cargadas de fanatismo ideológico. Priorizar en salud pública implica un proceso de análisis de información que incluye: magnitud del problema, vulnerabilidad, trascendencia social, costo/beneficio de las acciones y aceptación social, entre otros. En este sentido quisiera señalar aquellos problemas que considero que debieron haberse abordado e informado a la población el primer día de gestión ministerial.

Durante los últimos 20 años la tasa de mortalidad infantil (TMI) de la Argentina fue significativamente mayor que la de Chile y Uruguay; en 2017 la TMI de la Argentina fue un 30% mayor que la de nuestros vecinos. Si tuviéramos un sistema de salud con igual desempeño que el de estos dos países, el número de muertes infantiles que se evitarían sería de 2000 por año. ¿Alguien habla de este tema? ¿Cuál es el plan? El propio ministerio registra que el 55% de las muertes infantiles son reducibles (¿evitables?).

Con relación a la mortalidad materna, más del 80% de las defunciones no están relacionadas con aborto criminal, el 60% de las mujeres que se asisten en los hospitales públicos no realizaron ningún control obstétrico cumplido el cuarto mes de embarazo. Son 174 mujeres embarazadas que mueren por año por hipertensión, hemorragias, enfermedades respiratorias, infecciones, etc. ¿Quién se ocupa de estas muertes evitables? Un 30% de las maternidades no cumplen las condiciones obstétricas y neonatales mínimas con inadecuada atención del parto, falta de anestesistas o sangre segura. Los sanitaristas lo saben y callan, y las feministas no disponen de esta información. El nuevo protocolo no resuelve estos temas, más bien los oculta.

Respecto de las enfermedades transmisibles, el Ministerio de Salud registró 10.000 casos nuevos de tuberculosis durante el último año, se triplicaron los casos de sífilis y de sífilis congénita, que es otro fracaso de la salud pública.

En lo estructural, son necesarias reformas profundas. El sistema de salud continúa fragmentado y segmentado. Podemos clasificar a la población en quintiles según su nivel de ingreso, agruparlas según el nivel educativo alcanzado, y también según la cobertura médica que tengan: pública, de la seguridad social con obras sociales “ricas” y otras de modestos recursos, e incluso dentro del sector privado los planes también segmentan. Nuestro sistema de salud tiene un fin perverso: garantizar inequidades… Los sanitaristas lo saben, pero, salvo algunas excepciones, nadie modificó la esencia del problema. Ningún país en el mundo tiene 300 obras sociales, con el PAMI siempre desfinanciado, que concentra a los que más enfermedades tienen y disponen de menos recursos, y un sistema público nacional, provincial y municipal que afecta la eficiencia. Los recursos que recibe el sistema de salud deberían producir mejores indicadores en esta área. Las leyes de emergencia sanitaria promulgadas en los últimos años solo contribuyeron a fertilizar esta fiesta, que sufren muchos y de la que se benefician pocos. Todos coinciden con este diagnóstico, pero ninguno emprende la verdadera reforma.

En este contexto es lógico esperar actores que se beneficien y vidas que se pierdan.

Rector de la Universidad Católica Argentina

Por: Miguel A. Schiavone

Edición genética de embriones: nuevos hallazgos y críticas al experimento chino

En una nota publicada por Antonio Regalado en el MIT Technology Review del 3 de diciembre de 2019[1] se dio a conocer secciones de manuscritos inéditos de He Jiankui, el científico chino que meses atrás condujo un experimento de edición genética de embriones para hacerlos resistentes a determinadas patologías. Cabe señalar que el 30 de diciembre de 2019 el mismo autor informó que He Jiankui había sido sentenciado a tres años de prisión por este mismo experimento[2]

El instrumento hallado, titulado “Birth of Twins After Genome Editing for HIV Resistance” (Nacimiento de mellizas luego de edicion genética para resistencia al HIV) fue sometido a la revisión de expertos quienes pusieron en duda las conclusiones publicados por el científico.

Se habría advertido que tales conclusiones no se encontrarían apoyados en los resultados del experimento, que los padres de las mellizas habrían sido presionados para participar del protocolo,  que los supuestos beneficios médicos esgrimidos a tal fin habrían sido -como mínimo- dudosos, y que los investigadores avanzaron en la práctica (edición genética de embriones concebidos in vitro) sin comprender acabadamente los efectos y alcances de lo llevado a cabo[3].

Según el documento, los investigadores habrían logrado el resultado esperado: la generación exitosa de embriones con la mutación CCR5 que los tornaría resistentes al HIV. Pero aparentemente tal resultado no se habría cumplido y lo que se habría llevado a cabo es la creación de nuevas mutaciones con discutible eficacia para alcanzar el cometido.

Del reporte publicado por Antonio Regalado surgen duras opiniones de especialistas al respecto. Fyodor Urnov, experto en edición genética de la Universidad de California sostuvo que “La afirmación de que han reproducido la variante CCR5 prevalente es una tergiversación flagrante de los datos reales y solo puede describirse como una falsedad deliberada. El estudio muestra que el equipo de investigación no pudo reproducir la variante CCR5 prevalente. La afirmación de que la edición de embriones ayudará a millones es igualmente delirante e indignante, y es similar a decir que la caminata lunar de 1969 “trae esperanzas a millones de seres humanos que buscan vivir en la luna”. Por su parte, Rita Vassena, directora científica del grupo Eugin manifestó: “Al acercarme a este documento esperaba ver un enfoque reflexivo y atento a la edición de genes en embriones humanos. Desafortunadamente, se lee más como un experimento en busca de un propósito, un intento de encontrar una razón defendible para usar la tecnología CRISPR / Cas9 en embriones humanos a toda costa, en lugar de un enfoque concienzudo, cuidadosamente pensado y gradual para editar el genoma humano para las generaciones venideras. Como lo indica el consenso científico actual, el uso de CRISPR / Cas9 en embriones humanos destinados a dar lugar a un embarazo es, en este momento, injustificado e innecesario, y no se debe perseguir”.

Independientemente de las objeciones metodológicas y de fondo que caben en relación con el experimento chino, el alcance del hallazgo también ha sido puesto en duda a raíz de los documentos que trascendieron, ya que el uso de CRISPR para la “creación” de personas resistentes al virus luce absolutamente imposible en las regiones del planeta en las que la enfermedad está más expandida.

También se pusieron en duda los motivos por los cuales los padres habrían consentido para participar de la investigación y así, la real voluntad de ser parte de un experimento que perseguía fines bien concretos. Se tomó conocimiento que el padre era seropositivo y que en virtud de la legislación local resulta prácticamente imposible acceder a terapias reproductivas y tratamiento para la infertilidad, razón por cual habrían advertido en el protocolo una vía de acceso a las técnicas de reproducción humana asistida que anhelaban[4].

En este punto y como cierre nos permitimos un breve comentario incidental, ya que el caso concreto nos permite pararnos sobre los límites de la lógica ético-jurídica tradicional y vislumbrar con mayor claridad la necesidad de ofrecer nuevas respuestas para el escenario biotecnológico.

En materia de investigación clínica la voluntariedad en la participación de los sujetos de investigación es un elemento fundamental, tal como consignan todas las normas internacionales que rigen al respecto. Ahora, la investigación con embriones -la que resulta éticamente reprochable y no debería llevarse a cabo- pone en evidencia que inclsuo con el consentimiento de los adultos capaces que los aporten, aún faltaría la manifestación de la voluntad del principal sujeto comprometido, el concebido. En ese sentido, la investigación en genética y las asociadas a las técnicas de edición genética en particular, presentan desafíos novedosos, pues mediante la eventual incorporación de ingeniería genética a nivel de células germinales efectos en las generaciones futuras y también a nivel medioambiental habrían de producirse. Nos preguntamos entonces cuál es el alcance del consentimiento informado en este tipo de investigaciones cuyos efectos trascienden las generaciones. Y a nivel de la organización política ¿Qué tipo de mayoría sería necesaria para la modificación del genoma humano, patrimonio de la humanidad en su conjunto? ¿Debería la posibilidad de cambiar la composición genética de la persona humana, la supervivencia de la especie y el respeto del entorno ambiental depender del juego democráctico?

Informe de Leonardo Pucheta


[1] Regalado, Antonio, “China’s CRISPR babies: Read exclusive excerpts from the unseen original research”, 3/12/2019, disponible en https://www.technologyreview.com/s/614764/chinas-crispr-babies-read-exclusive-excerpts-he-jiankui-paper/

[2] Regalado, Antonio, “He Jiankui sentenced to three years in prison for CRISPR babies”, 30/12/2019, disponible en https://www.technologyreview.com/s/614997/he-jiankui-sentenced-to-three-years-in-prison-for-crispr-babies/

[3] https://www.technologyreview.com/s/614764/chinas-crispr-babies-read-exclusive-excerpts-he-jiankui-paper/

[4] https://www.theguardian.com/science/2019/dec/04/china-gene-edited-baby-experiment-may-have-created-unintended-mutations?CMP=Share_iOSApp_Other

Datos personales: Google se asocia con el sistema de salud más importante de Estados Unidos

En noviembre de 2019 se informó que Google lanzó un proyecto con uno de los sistemas de salud sin fines de lucro más grandes de Estados Unidos, a través del cual obtuvo acceso a millones de registros de pacientes, incluidos nombres y fechas de nacimiento, para ayudar a brindar un tratamiento médico más específico y mejorar los servicios, a través del almacenamiento y análisis de los datos.

La iniciativa denominada “Project Nightingale” le da a Google la capacidad de analizar información de salud personal compilada por Ascension,un sistema de hospitales católicos que opera en 21 estados.

Sin embargo, el alcance del programa es inusual ya que otorga una gran cantidad de datos de pacientes a una compañía de tecnología sin el conocimiento – y consentimiento- de médicos o pacientes.

Según la asociación Ascensión, los empleados de Google pueden tener acceso a datos del paciente como el nombre, fecha de nacimiento, raza, enfermedades y tratamientos, de acuerdo con los documentos internos.

Además, la información fue brindada en formularios cuyos datos no fueron previamente “desidentificados”, lo que supone que no se eliminaron todos los datos personales, a fin de que el historial médico de un paciente no pueda vincularse directamente a este.

La asociación entre Google y el sistema médico, podría tener un gran impacto ya que, Ascensión opera en 150 hospitales en 20 estados y el Distrito de Columbia.

Si bien es legal que los sistemas de salud compartan la información médica de los pacientes con socios comerciales como compañías de registros médicos electrónicos, es posible que muchos pacientes no confíen en Google, teniendo en cuenta las múltiples multas que ha pagado por violar las leyes de privacidad.

Google avanza cada vez más en los proyectos vinculados con el área de la salud: utiliza inteligencia artificial para leer registros de salud electrónicos y luego tratar de predecir o identificar más rápidamente condiciones médicas. Para que estos objetivos se cumplan, se requiere que las máquinas aprendan analizando una amplia gama de registros de salud recopilados por hospitales y otras instituciones médicas.

En este sentido, existen dudas si todo el software de Google involucrado en el procesamiento de datos de pacientes de Ascension cumple con la ley federal de privacidad. Esa ley (Ley de Responsabilidad y Portabilidad del Seguro de Salud, o HIPAA), restringe la forma en que los médicos, los sistemas de salud y sus asociaciones comerciales pueden manejar los datos identificatorios del paciente.

Al respecto, Ascension dijo que el acuerdo cumplía con la ley y seguía los “requisitos estrictos de la organización para el manejo de datos” y que mediante un correo electrónico se comunicó que los datos de sus pacientes se almacenaron en un espacio privado dentro de la nube de Google y que Google no podría usarla para ningún otro propósito que no sea proporcionar herramientas para los proveedores médicos de Ascension.

Tariq Shaukat, presidente de Google Cloud, dijo en un comunicado que al trabajar con grupos como Ascensión, “esperamos transformar la prestación de atención médica”.

Sin embargo, ni Google ni Ascension especificaron cuántos registros de pacientes ya se habían transferido a Google Cloud (aunque los medios de comunicación estiman un número de 50 millones de pacientes vinculados).

Varios funcionarios ya demostraron su preocupación por la magnitud del proyecto, y el riesgo que supone en materia de privacidad. Así es que ya se inició una investigación federal para determinar si se acataron completamente las protecciones que impone HIPPA.

Reflexiones finales

Si bien desplegar el potencial informático de Google en los datos médicos podría a priori suponer una ventaja para mejorar los servicios, preocupa que empleados de grandes empresas tecnológicas tengan acceso irrestricto a información personal, que los datos sean potencialmente entregados a terceros y que se propague el uso de las historias clínicas de pacientes para dirigir la publicidad. El mayor peligro es el potencial uso de los datos médicos con fines de discriminación.

Las transferencias de datos de atención médica a grandes empresas tecnológicas deberían compartirse con el público y hacerse completamente transparentes dado que los pacientes deben tener el derecho de optar por participar o no en estos programas.

Los términos, condiciones y alcances mediante los cuales se firman estos acuerdos deben darse a conocer de forma expresa teniendo en cuenta que muchas veces el usuario ignora totalmente su destino y finalidad.

Por Laura Belén Yachelini

Fuentes:

https://edition.cnn.com/2019/11/12/tech/google-project-nightingale-federal-inquiry/index.html

Pensar el aborto en clave histórico y política

En la edición del 21 de diciembre de 2019 de la publicación médica The Lancet se publica una carta de Ciaran Clarke[1], integrante del Departmento Psiquiatría infantil y adolescente de la Universidad de Dublin, que presenta una breve pero interesante aproximación a la problemática del aborto, destacando una serie de antecedentes históricos y lo que dicha práctica implica especialmente para los profesionales de la salud[2].

Trayendo a colación antecedentes que podríamos llamar próximos en términos históricos, Clarke comienza destacando que una de las primeras medidas legislativas adoptadas por Lenin después de la Revolución Rusa resultó en la realización generalizada de abortos[3] y que el aborto fue un elemento relevante del programa eugenésico de la Alemania nazi[4]. Además, señala que en la República Popular de China el aborto se introdujo desde sus inicios, extendiéndose hasta la actualidad coercitivamente. Luego manifiesta que el aborto selectivo por sexo constituye en India actual una herramienta de ingeniería social, a través de la cual se mantiene la proporción entre mujeres y hombres en la población infantil de 0 a 6 años[5].

En el debate contemporáneo suelen obviarse estas referencias a la “utilidad” del aborto en términos demográficos, así como las profundas connotaciones que pueden traer en relación con la selección de la descendencia en razón de la posible presencia de patologías, del sexo o cualquiera de las frivolidades que resultan de la concepción del hijo como un bien de consumo.

Clarke reflexiona también respecto del término “derechos reproductivos”, al que asocia a una terminología reciente acuñada por activistas políticos y que en términos de derechos humanos se encontraría basado endeblemente por una conjunción del derecho a la privacidad y los derechos sobre la propiedad. Con respecto al primero afirma que el primer problema que surge de este lenguaje general no es hacer cumplir el derecho a la privacidad, sino el problema de definir el su alcance, ya que “claramente, no existe el derecho absoluto de hacer algunas cosas en privado”.

Con respecto a la vinculación entre derechos reproductivos y los derechos sobre la propiedad plantea algunas objeciones: En primer lugar, que las partes del cuerpo no son bienes de consumo y por lo tanto se encuentran fuera del comercio, lo que afirma asociado al rechazo generalizado de la comercialización del trasplante de órganos. En segundo lugar, la persona humana -en cualquier etapa de su desarrollo- nunca es parte de la madre.

Por último, sostiene que para muchos fuera de los Estados Unidos y Europa, el término “derechos reproductivos” es un ejemplo de “terminología poscolonial e imperialista que no se adapta a sus propias culturas”.

A nuestro juicio, los dilemas bioéticos contemporáneos se encuentran cruzados por la tensión entre las visiones regionales o particularistas y las propuestas que implícita o explícitamente sugieren una aproximación reglamentaria global, destinadas al fracaso en la medida en que se presenten disociadas de las exigencias del iusnaturalismo y por lo tanto, carentes de la fundamentación metafísica que un orden jurídico universal requiere. Cuando la prentesa regulación global se funda en posiciones ideológicas, su implementación exigirá -necesariamente- la imposición de normas extrañas para gran parte de la comunidad internacional. Es decir, cuando la norma no se funda en la razón, lo hace en la fuerza.

El autor afirma “ya sea como resultado del totalitarismo comunista o fascista, la eugenesia, la selección tradicional de sexo, el feminismo o el neoliberalismo de libre mercado, el aborto es el fin deliberado de la vida”, por lo que “ésto [el aborto intencional] debería preocupar a una profesión que se dedica a cuidar a las personas”.

El nivel de abstracción que plantea Clarke permite pensar el drama del aborto desde un plano superador de la mera subjetividad, con una perspectiva más profunda que la que se plantea en la coyuntura de nuestro país, donde el asunto es abordado superficialmente desde la mirada radicalizada de minorías ideologizadas, destandiendo la evidencia biológica, la coherencia del ordenamiento jurídicio (especialmente a la luz del paradigmático sistema internacional de derechos humanos) y obviando absoluntamente las posibles implicancias que en plano socio-político y geopolítico puede traer aparejado.

Con su carta, Clarke instó a The Lancet, “como revista de influencia mundial”, a “respetar a las muchas personas y culturas cuyas vidas podrían verse afectadas por sus políticas”, lo que nos interpela profundamente a afianzar nuestro compromiso, muchas veces contracultural, con la defensa de los derechos humanos.

Cada uno de nosotros tenemos algo que hacer por los demás y por la transformación de nuestro contexto en una sociedad verdaderamente inclusiva y justa.

Por Leonardo Pucheta


[1] Ciaran Clarke, Abortion and The Lancet’s call to arms. Vol. 394, Issue 10216, p. 2241, Diciembre 21 2019, Disponible en lìnea en: https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(19)31810-0/fulltext [Último acceso el 21/12/2019].

[2] Para la profundización de los hitos señalados recomendamos la lectura de los trabajos citados por Clarke.

[3] Alexandre Avdeev, Alain Blum and Irina Troitskaya, The History of Abortion Statistics in Russia and the USSR from 1900 to 1991. Population: An English Selection. Vol. 7 (1995), pp. 39-66. Disponible en lìnea en: https://www.jstor.org/stable/2949057?seq=1 [Último acceso el 21/12/2019].

[4] David, Henry P., et al. “Abortion and Eugenics in Nazi Germany.” Population and Development Review, vol. 14, no. 1, 1988, pp. 81–112. JSTOR, www.jstor.org/stable/1972501. [Último acceso el 21/12/2019].

[5] Prabir C. Bhattacharya Economic Development, Gender Inequality, and Demographic Outcomes: Evidence from India. Disponible en línea en: https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/j.1728-4457.2006.00118.x [Último acceso el 21/12/2019].