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Algunas reflexiones sobre el proyecto de ley relativo a las vacunas para Covid-19

El 7 de octubre de 2020 la Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó en media sanción un proyecto de ley que declara “de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad” (art. 1). La norma tiene gran relevancia porque autoriza al Poder Ejecutivo a conceder distintos beneficios a los que desarrollen vacunas para Covid-19 en el orden económico y genera algunas dudas con relación a las garantías que se otorgan a las personas que participen en proyectos de investigación o en la aplicación misma de las vacunas.

1. El proyecto de ley:

A) Principales contenidos:

En apretada síntesis, el proyecto apunta a:

a) otorgar al Poder Ejecutivo y, en especial, al Ministerio de Salud de la Nación atribuciones para negociar cláusulas contractuales especiales con quienes desarrollen estas vacunas, apartándose así del Régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional y de otras disposiciones legales y normativas vigentes que aseguran recaudos mayores para este tipo de emprendimientos, sobre todo en lo que concierne a:

  • prórroga de jurisdicción (art. 2)
  • renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, con algunas excepciones (arts. 2 y 3).
  • condiciones que limiten la responsabilidad civil de los desarrolladores de las vacunas frente a potenciales daños sufridos por las personas que participan en investigaciones con seres humanos salvo casos de maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia (art. 4)
  • cláusulas de confidencialidad de información (art. 4)
  • otras cláusulas conforme al mercado internacional de vacunas (art. 5).

b) eximir de pagos de derechos de importación e impuestos a las vacunas (arts. 6 y 7).

c) el procedimiento para la presentación de las vacunas para aprobación de ANMAT y del Ministerio de salud (art. 8)

d) la autorización para que se hagan aprobaciones de emergencia de estas vacunas por parte de los organismos competentes (art. 9)

e) la remisión de los contratos celebrados en el marco de esta ley a la Auditoría General de la Nación (art. 10) y a las autoridades de las comisiones de Salud de Diputados y Senado (art. 11).

f) la norma tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria (art. 12) y regirá desde el día de su publicación (art. 13).

B) Trámite parlamentario

El proyecto que ahora cuenta con media sanción fue presentado el 29-9-2020 por el dip. Yedlin y otros 9 diputados del Frente de Todos (expte. 5072-D-2020), aprobado en Comisión con modificaciones el 2-10-2020 (Orden del Día 138-124) y en el plenario de la Cámara el 7-10-2020. En el debate, los dos principales bloques de la Cámara expresaron su acuerdo en general con la iniciativa, pero la principal discusión se centró en el artículo 9 y la generación de un proceso de aprobación en emergencia ante ANMAT. El proyecto fue aprobado con 230 votos positivos, 8 negativos y 11 abstenciones. Ahora pasó al Senado de la Nación para su consideración.

2. Una primera valoración ético-jurídica

A) El problema de la emergencia sanitaria y las garantías para las personas humanas en la búsqueda de una vacuna

Ciertamente la grave pandemia que azota a todo el mundo exige respuestas extraordinarias y rápidas, para limitar los daños sobre las personas y la vida social. En este sentido, el desarrollo de vacunas se presenta como uno de los caminos prioritarios y decisivos para poder comenzar a solucionar esta grave situación. En tal contexto, es lógico que se produzcan situaciones absolutamente excepcionales que alteran los términos habituales en que un país negocia con las industrias farmacéuticas que tienen la capacidad de desarrollar las vacunas. Tal excepcionalidad, no obstante, no puede significar una relajación de las reglas y garantías que aseguran la protección de las personas humanas concretas que participarán en los proyectos de investigación para ese desarrollo de vacunas, ni tampoco de las normas que autorizan a que esas vacunas pasen de la etapa de investigación a la etapa de distribución masiva y comercialización previa constatación de la seguridad y eficacia de los productos.

Justamente, esta necesidad de encontrar un equilibrio entre la premura para contratar las vacunas y la necesidad de garantizar la seguridad de las personas humanas es la cuestión crítica que subyace detrás de este proyecto. El diputado que informó sobre el proyecto en el debate del 7 de octubre afirmó: “Hoy estamos aquí… con una enorme responsabilidad. Definitivamente, no son las cosas que a nadie le gusta tener que comprar en la industria cuando uno es comprador y tener que generar estos detalles, pero estos son los requisitos que la industria farmacéutica impone y es responsabilidad del Ministerio de Salud de la Nación llevar adelante estas contrataciones para garantizarlas en ese mercado escaso que vamos a tener”.

Ciertamente, el proyecto no establece una desprotección absoluta de los sujetos de investigación. Hay algunos resguardos en el proyecto de ley con media sanción:

En primer lugar, en el artículo 4 se señala que los desarrolladores tendrán responsabilidad civil en caso de “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia”.

En segundo lugar, en el artículo 8 se establece la intervención del ANMAT: “El adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, objeto de esta ley, debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población objetivo”. Sobre este punto, el diputado informante sostuvo: “También quiero llevar tranquilidad diciendo que más allá de la emergencia, más allá del desarrollo enorme y la velocidad con que la ciencia está intentando trabajar en encontrar una vacuna, la Argentina solamente aplicará vacunas que estén autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y evaluadas y registradas por la ANMAT, que es nuestra agencia de evaluación de medicamentos. Digo esto porque es un tema importante para todos. Una cosa es rapidez y otra cosa es hacer las cosas mal. Acá se van a hacer las cosas rápidamente, pero se van a hacer las cosas bien, y en ese sentido tenemos la garantía”.

Al respecto, los principales interrogantes se plantean en torno a dos aspectos centrales, a saber: a) los alcances del procedimiento de autorización de emergencia regulado en el art. 9; b) la indemnidad de los desarrolladores ante reclamos por daños y perjuicios.

B) La indefinición de la norma sobre el proceso de autorización de emergencia

Dispone el art. 9 del proyecto con media sanción: “En el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, autorízase, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia”.

La norma deja algunos interrogantes que tienen importantes consecuencias bioéticas: ¿quiénes son los organismos competentes a los que se refiere el art. 9? ¿El ANMAT como señala el art. 8? ¿En qué consiste el procedimiento para una “aprobación de emergencia de las vacunas” y cuáles serán las particularidades de las normas hoy vigentes que serán dejadas de lado por la emergencia? ¿Qué significa que se debe comprobar la “seguridad y eficacia” y el respaldo de la evidencia “científica y bioética”? ¿Esa aprobación de emergencia qué alcance tiene? ¿Permite saltearse fases de una investigación? ¿Permite pasar directo a la comercialización?

Adviértase que la investigación en seres humanos es un proceso que está regulado por detalladas y complejas normativas que concierne a aspectos tan centrales como el derecho a la vida y la salud, el consentimiento informado, el acceso a información, los controles por parte de comités de ética, la suspensión inmediata de protocolos por cualquier evento adverso, la rigurosa información de lo que va sucediendo, etc.

Introducir un mecanismo de aprobación de emergencia requiere precisiones mayores en la ley, de modo que quede claro que nunca se podrá en riesgo la seguridad de las personas que participen de estos proyectos de investigación o de la distribución de las vacunas y que se harán estrictos seguimientos de los riesgos involucrados con foco en los derechos de las personas implicadas.

C) La indemnidad ante posibles reclamos de daños

C.1) Consideraciones generales

El segundo gran tema de la ley que consideramos en este comentario se refiere a los alcances del artículo 4 sobre indemnidad de los desarrolladores de la vacuna y que dispone: “Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de suministro de las investigación, desarrollo, fabricación, provisión y excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos”.

Para entender este tema, hay que tener presente que la investigación en seres humanos se ubica como una actividad riesgosa o peligrosa en los términos del artículo 1757 del Código Civil y Comercial que se titula justamente “Hecho de las cosas y actividades riesgosas” y que dispone: “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.  La clave de este artículo del Código es que establece una responsabilidad objetiva, de modo que no hace falta, ante la existencia de un daño, probar la existencia de dolo o culpa.

Igualmente, para el específico caso de la aplicación directa de la vacuna a todas las personas en un contexto de comercialización, rige el derecho del consumidor que posee normas específicas para proteger a las personas cuando sufren un daño (arts. 40 y 40bis de la ley 24240). Esta defensa del consumidor tiene fundamento constitucional en el art. 42 de la Constitución Nacional.

Así, el proyecto con media sanción en el transcripto art. 4 se propone modificar este régimen y establecer la indemnidad patrimonial para la investigación y desarrollo de las vacunas aplicadas al Covid-19. Esta promesa de indemnidad se complementa con una facultad que se concede al Ministerio de Salud en el art. 5 del texto con media sanción y que dispone: “Artículo 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de éstos, a modificar sus términos, y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, con el objeto de efectuar la adquisición de las mismas”. La amplitud e indeterminación de esta autorización para “incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna” impide evaluar en concreto los alcances de la ley y, por tanto, los alcances de la indemnidad que se promete a los desarrolladores de vacunas y que tiene su contracara en la desprotección en los derechos de todas las personas que puedan participar de las investigaciones o aplicaciones de vacunas.

En los Fundamentos del proyecto original (expte. 5072-D-2020) se afirma: “Tratándose de una situación inédita, imprevista y extraordinaria como la que se plantea a nivel mundial y ante la importancia de contar con los primeros ejemplares de vacunas que se produzcan para generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, se considera necesario prever condiciones específicas para asegurar la selección del proveedor, priorizando la seguridad y la estrategia sanitaria que adopte el país, en atención a las posibilidades logísticas y la inmediatez de la provisión, en observancia plena de los criterios de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos que se encuentran en marcha. Por todo lo expuesto, la celebración de contratos con los laboratorios que se encuentran más avanzados en el desarrollo de dichas vacunas, requiere dotar al Estado nacional de procedimientos específicos para garantizar la provisión en las condiciones comerciales imperantes en el mercado mundial del rubro, siguiendo los principios que deben primar en todo el actuar de la Administración”.´

C.2) Ausencia de una cláusula de protección por parte del Estado

Según el proyecto de ley, “se observa que en los proyectos de contratos recibidos, así como también los informados como suscriptos por países de la Región y de la Comunidad Europea, se incluyen condiciones según las cuales los Estados se harán cargo de la indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas”.

Una de las claves para poder valorar esta norma está en los términos de los contratos que se van a firmar y que no se conocen. En este punto, el proyecto de ley afirma en sus fundamentos que “estas situaciones se producen en particular (pero de manera no excluyente) en el marco de modelos de contratos denominados “sin ganancias pero sin pérdidas”, donde se traslada a los Estados compradores parte de los riesgos propios del desarrollo de una vacuna de características tan distintivas como la destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”. Ahora bien, no queda claro cómo será la ecuación económica que justifica esta renuncia a aspectos tan centrales de la protección de las personas involucradas en desarrollos biotecnológicos, es decir, si el hecho de incluir estas cláusulas de indemnidad patrimonial asegura para nuestro país un precio tan bajo de las vacunas que permita garantizar el acceso de todos al beneficio que ello trae. Y, por supuesto, hay que tener presente que existe un derecho constitucional a la reparación de daños.

Cabe preguntarse si es justo que, ante un contrato de este tipo, la empresa que hace la inversión pueda correr con todas las ganancias teniendo asegurado que no tendrá que asumir costos por los daños que se deriven. Por otra parte, en el texto con media sanción no se asegura que sea el Estado quien se haga cargo de las indemnizaciones correspondientes en caso de daños sufridos por los participantes en proyectos de investigación vinculados con las vacunas.  

C.3) Ausencia de normas sobre seguros y atención médica

Igualmente, en la Resolución 1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación que aprueba la Guía para Investigaciones con Seres Humanos (B.O. 13-9-2011) hay previsiones específicas sobre este tema: “P18. En caso de daño derivado de la participación en un ensayo, los participantes deben tener acceso a la atención médica necesaria y a una compensación apropiada mediante la contratación de un seguro u otra forma de garantía demostrable”. El texto con media sanción que comentamos no dispone nada sobre este punto, particularmente importante, pues contempla no solo lo referido al seguro por daños, sino también lo referido a la atención médica necesaria. 

3. Otros problemas omitidos

En el proyecto no se ha contemplado lo relativo al origen ilícito de los cultivos usados para desarrollar algunas vacunas. Este punto lo hemos comentado en un boletín anterior y se vincula con el hecho de que algunas vacunas se desarrollan a partir de cultivos celulares de origen ilícito. Este punto debería ser contemplado para procurar contratar vacunas que no presenten problemas éticos.

El ABC de la objeción de conciencia

Como síntesis de las principales cuestiones en juego, compartimos aquí los cuatro videos correspondientes al Curso “Preguntas de los profesionales de la salud sobre la objeción de conciencia frente al aborto” organizado conjuntamente por las Facultades de Ciencias Médicas y de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina entre septiembre y octubre de 2020.

1er. Encuentro (17 de septiembre de 2020)

Módulo 1: La objeción de conciencia en los protocolos de aborto. Marco regulatorio y principales problemas (Dra. Débora Ranieri y Dr. Lenin de Janon Quevedo )

Módulo 2: La objeción de conciencia del médico en hospital público (Dr. Ignacio De la Riva y Dra. Ruth Weinberg)

2do. Encuentro (24 de septiembre de 2020)

Módulo 1: El aborto en el derecho penal argentino (Dr. Siro De Martini y Dra. Patricia Cudeiro)

Módulo 2: En torno a la objeción de conciencia y el derecho laboral (Dr. Miguel Haslop y Dra. Alicia Mallol)

3er. Encuentro (1ro. de octubre de 2020)

Módulo 1: Algunas problemáticas de los protocolos: los menores de edad y el registro de objetores (Dr. Jorge Nicolás Lafferriere y Dr. Pedro Rotger)

Módulo 2: Sobre la objeción de conciencia: concepto y fundamentos en el derecho (Dr. Jorge Portela y Dra. Susana Manieri)

4to. Encuentro (8 de octubre de 2020)

Módulo 1: La objeción de conciencia institucional (Dra. Débora Ranieri y Pbro. Lic. Rubén Revello)

Módulo 2: La objeción de conciencia y los profesionales de la salud (Dr. Jorge Nicolás Lafferriere, Dra. Graciela Moya, Lic. Fabián Suárez)

El médico y la virtud de la prudencia en tiempos de pandemia

El avance diario y sostenido de pacientes con COVID-19 hace vislumbrar una probable saturación del sistema de salud en lo referente a cuidados críticos. Bajo estas circunstancias, quienes hemos transitado este campo de la medicina -y aquellos que lo hacen actualmente- sabemos que es posible enfrentarnos a situaciones en las cuales la toma de decisiones puede condicionar tanto la vida de una persona como la propia considerando los niveles de exposición ante un enemigo tan contagioso.

En nuestro arte no se admiten superficialidades ni atolondramientos; no podemos dejarnos llevar por emociones desenfrenadas ni por intuiciones no contrastadas. Es por ello que nuestros juicios deben madurar en la conciencia e indefectiblemente basarse en una de las virtudes cardinales: la prudencia.

Para Santo Tomás de Aquino la prudencia es una virtud propia de la razón no de la voluntad, que sólo se perfecciona intrínsecamente por el hábito. La decisión prudencial se lleva a cabo en tres actos: consilium, iudicium, imperium.[1]

Consilium (la deliberación) indaga las razones para obrar correctamente con el fin de llegar a obtener la certeza moral sobre lo que se debe hacer y los medios que vamos a utilizar. Antes de actuar hay que haberse hecho una imagen lo más precisa posible de la realidad. Para ello se nos exige un estudio minucioso que permita valorar las diversas circunstancias a la luz de los conocimientos científicos actuales y de la experiencia, ya sea propia o ajena, reconociendo con humildad que no podemos ser expertos en todos los aspectos de la medicina.

Iudicium (el juicio) consiste en la toma de la decisión sobre lo que hay que hacer.

Imperium (el mandato) trata de poner manos a la obra, de ejecutar el acto decidido por el juicio.

Ocho son las partes integrales que se le reconocen a la prudencia[2]:

1 – Memoria: Nos permite tener presente los datos de la experiencia concreta y ponerla al servicio de la valoración actual.

2 – Entendimiento o ciencia: Nos facilita los conocimientos de tipo general aplicables al caso concreto, desde los primeros principios hasta los datos de evidencia científica.

3 – Providencia o previsión: Nos ayuda a vislumbrar las consecuencias del acto en el futuro y ordenarlo a su buen fin.

4 – Docilidad: Nos lleva a buscar, escuchar y seguir el buen consejo de los más expertos, siempre necesario sobre todo en cuestiones complejas. Y así como la humildad es imprescindible para pedir consejo a quién está constituido en autoridad y cargado de experiencia, la docilidad se requiere para aceptar lo aconsejado y llevarlo a la práctica.

5- Sagacidad o solercia: Es la pronta disposición para resolver acertadamente aquellos casos urgentes que no pueden esperar a un proceso más elaborado de discernimiento. Nos permite captar de un “vistazo” la situación imprevista y tomar al instante la nueva decisión. Es importante hallar rápidamente lo que conviene, sobre todo cuando se nos requiera ser diligentes en la resolución de una situación de un paso rápido a la acción como, por ejemplo, en una emergencia médica.

6 – Razón: Se deriva del examen y reflexión de los conocimientos acumulados sobre la cuestión cuando no obra urgencia.

7 – Circunspección: Nos hace considerar bien las circunstancias relevantes en torno a la cuestión que se debe resolver, teniendo una mirada abierta en derredor. Es la actitud de quien no se obstina por conseguir “alocadamente” aquello que persigue, es decir, sin tener en cuenta si el momento es oportuno o la ocasión lo permite. Vale de ejemplo la indicación del momento exacto para un acto quirúrgico o de un examen complementario, situaciones muy frecuentes en el este contexto epidemiológico actual. Ser circunspecto no es ser curioso, porque la curiosidad incita a fijarse en cosas irrelevantes cuando no perjudiciales, ni tampoco excesivamente formal o reservado, porque no se trata de estar a la defensiva, cerrado, sino abierto a la totalidad de lo real circundante pero no ingenuamente sino sopesadamente.

8 –Precaución: Se trata de un cuidado requerido frente a elementos externos previsibles que pueden ser obstáculo para el buen fin. Sirve para evitar los males, no de aquellos que acaecen por azar y son impredecibles, como los que son provocados por causas naturales o acontecen por casualidad, sino de aquellos que se pueden prever.

Nuestra profesión deber retornar al ejercicio de la prudencia, sobre todo en estos tiempos agitados y confusos, y no solo con los enfermos de COVID-19, sino con todos y con cada uno de los seres humanos que día a día acuden en busca de nuestra ayuda.

Por último, el ejercicio de esta virtud no sólo interesa a cada hombre sino también a las sociedades y a sus dirigentes en orden a alcanzar el Bien Común. Así, la prudencia se convierte en una de las virtudes naturales más importantes para la paz y prosperidad social.

Nota: El Dr. Germán Calabrese es Médico Cardiólogo, Especialista en Medicina Legal, Diplomado en Bioética


[1] Suma Teológica II-II, q. 47 a. 8.

[2] Suma Teológica II-II, q. 49 a. 1-8.

50 años de la Bioética: los comités de bioética en la práctica sanitaria

Los comités de bioética son espacios interdisciplinarios de reflexión y debate sobre los casos clínicos que presentan dilemas bioéticos surgidos de la práctica sanitaria a los cuales son llamados a intervenir para mediar en la relación clínica y emitir una recomendación para dar respuesta a la situación planteada.

Tres funciones suelen atribuírseles: docente o educativa[1], consultiva[2] y normativa[3], las cuales se ordenan desde el momento de su origen hasta la consolidación en su funcionamiento.

A estas se agrega –habitualmente- la función de contralor como comité independiente en los procesos de investigación de fármacos o dispositivos en seres humanos en lo que al consentimiento informado respecta.

Los primeros antecedentes de estos organismo pueden ser rastreados entre las década del sesenta y ochenta del siglo pasado vinculados – fundamentalmente-, a la aparición de hechos resonantes en la opinión pública mundial[4] entre los que se encuentran los casos del Dr. Belding Screibner(1960/1962) [5], del Dr. Cristian Barnard (1967/1968) [6], el Dr. Ronald Cranford (1970/1971) [7], de Karen Ann Quinlan (1976)[8] y de Baby Doe (1982/1983)[9].

Estas situaciones dieron origen a la conformación de grupos de personas de carácter interdisciplinario encargados de deliberar y decidir la cuestión dilemática que se le presentaba en base a criterios diferentes de los proporcionados por la ciencia médica, atendiendo a los aspectos legales y morales del caso[10]. A partir de allí, los comités de bioética son considerados una herramienta altamente beneficiosa para asistir las decisiones médicas en supuestos complejos[11].

Por su parte, en la República Argentina, los primeros comités comienzan a surgir en la década del ’80. En 1984 aparece el comité de bioética del Hospital de Clínicas de Buenos Aires; en 1987 se crea el comité de bioética del Hospital Central de Mendoza y el comité de Ética del Centro Oncológico Excelencia de la ciudad de La Plata pero no es hasta 1993que comienza a haber producción normativa en la materia cuando el entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, elaboró una resolución (el Decreto 857 del 20/10/1993) que obligaba a las instituciones de salud de autogestión a crear Comités de Ética Hospitalaria como parte de garantía de calidad de la atención médica. Años más tarde esta resolución fue reformulada, desde el Poder Legislativocomo una ley nacional: la 24.742, que regula la conformación de los Comités Hospitalarios de Ética (denominación hoy superada y adaptada a la práctica clínica, como se dijo), las funciones de los mismos y su integración[12], a la cual le siguieron numerosas provincias[13].

Sin embargo, más allá de la existencia de estas disposiciones, la realidad muestra que los comités de bioética clínica se han instalado en las instituciones y en las sociedades no sin vencer reparos y superar obstáculos. A pesar de ello, en reiteradas oportunidades no gozan de aceptación y existe cierta tendencia a la desaparición por diversos motivos[14] entre los cuales se encuentran el carácter ad honorem del servicio que prestan sus miembros, la falta de formación en Bioética, la responsabilidad frente a sus recomendaciones y la falta de reconocimiento de su legitimidad[15].

Aquí cabe resaltar las divergencias existentes respecto de si el comité de bioética se exime o no de responsabilidad por las recomendaciones dictadas tras el análisis de un caso a pesar del carácter no vinculante de estas.

En este punto es necesario diferenciar la responsabilidad que le compete a un profesional en el ejercicio habitual de sus tareas y funciones, la cual es absolutamente distinta a la que tiene como miembro de un comité.

Es decir, como profesional sanitario –en relación al paciente-, se le aplicarán las disposiciones jurídicas o deontológicas correspondientes según su accionar, por más que eleve el caso a consideración del comité, esto no lo exime de responsabilidad.

En este sentido se expresa la ley 24.742. “Las recomendaciones de los comités hospitalarios de ética no tendrán fuerza vinculante, y no eximirán de responsabilidad ética y legal al profesional interviniente ni a las autoridades del hospital” (Artículo 4). Sin embargo, la poca claridad de redacción de la norma citada confunde en tanto no es posible saber con acierto si se refiere a los profesionales participantes del comité o a los profesionales intervinientes en el caso sometido a análisis del comité.

Por ello, no es posible atribuir responsabilidad –con absoluta certeza- a los miembros del comité ya que para que el sistema de responsabilidad civil opere es necesario que haya relación directa entre el daño y el sujeto que lo causa, cuestión que no sería tal, en primer lugar porque estos son llamados a intervenir a petición de uno de los protagonistas del dilema bioético y en segundo lugar, por sus decisiones, sólo constituyen recomendaciones, es decir, pautas orientativas que tanto el profesional como el paciente puede aceptar o desestimar dado que carecen de fuerza jurídica obligatoria[16].

Hasta aquí un somero análisis de los temas más sobresalientes que rodean a los comités de bioética en estos cincuenta años de vigencia de la bioética. Cincuenta años que, en esta materia, deja las siguientes reflexiones:

– los dilemas bioéticos derivados de la práctica clínica, plantean la necesidad de contar con grupos plurales e interdisciplinarios que los aborden y la ayuden a replantear sus fines en pos de la construcción de una práctica sanitaria de tipo holística que aboga por la necesidad de regresar al ideal de integridad.

– los comités de bioética clínica tienen entre sus objetivos promover la enseñanza del método de análisis de casos con el propósito de lograr un apropiado manejo sistemático de los valores morales involucrados en cada caso en el que entienden.

– la importancia de los comités de bioética clínica, que mediante el adecuado ejercicio de las funciones que le son atribuidas, ayudarlos a tomar la mejor decisión clínica en beneficio del paciente.

En definitiva, “los comités de bioética (…), analizan sus propias conductas en relación al bien. La necesidad de los miembros del comité por conocer lo que está bien convierte al grupo en un espacio propicio para conocer al Bien con rostro humano, lo cual acontece como encuentro entre hermanos. El encuentro es una oportunidad para el diálogo transformador en torno a tres ejes: la difusión de la Palabra entre los nuevos gentiles, la confianza en la persona como creatura, y la caridad como modo de deliberación. A tal fin se propone una pedagogía que consiste en: pluralidad política, vocación mariana de servicio, acogida, diálogo transformador y valoración de la sabiduría popular”[17].

Informe de Elisabet A. Vidal


[1] En primer lugar debe realizarse la autoformación de los integrantes para compartir un lenguaje común y así participar en la educación en Bioética de todo el personal de la institución, de los pacientes y su familia, y de la comunidad en la que están insertos.

[2] El Comité de bioética, que es un órgano consultivo por definición, es el ámbito adecuado para la deliberación entre expertos, afectados y responsables políticos.

[3] Cuando las consultas se repiten originan la elaboración de una norma habiendo consenso en que las normas éticas deben ser fundamentadas en el seno del comité antes de ser aplicadas en la generalidad de los casos similares que se presentan a su deliberación.

[4] PERAZZO, Gerardo, “El por qué de los comités de bioética” en “Comités de Bioética. Una necesidad para la práctica clínica actual”, UCA, 2013. 

[5] Este profesional produce una cánula para favorecer la técnica de diálisis periódica en un Centro dedicado a brindar este servicio, al cual dado al alto número de pacientes que concurrían, se hacía dificultoso otorgarles a todos el tratamiento, por lo que era imprescindible establecer parámetros de selección para analizar a que pacientes dializarían frente a las innumerables demandas que tenían pero ocurría que tanto los médicos como las autoridades del hospital, que no se encontraban en condiciones para efectuar la decisión de optar por quién se beneficiaría con el tratamiento y quien no, porque en definitiva suponía conceder una oportunidad para continuar con vida.

[6] Se le atribuye la realización del primer trasplante cardíaco. Este implica un hito para la Bioética, ya que desde ese momento se comenzó a hablar sobre diversos temas vinculados a la muerte de los seres humanos, como por ejemplo, la voluntad e intención del donante, el estatuto jurídico del cadáver y el criterio de muerte que sobresalía por el criterio vigente hasta ese momento asociado al paro cardiorespiratorio hasta que con posterioridad se acuñó el concepto de muerte cerebral, basado en un total, permanente e irreversible daño del encéfalo.

[7] Dedicado a investigar y a modernizar los cuidados de los enfermos en el final de la vida sobre todo en aquellos que se encontraban en estado vegetativo persistente a los fines de especificar las causas de este y atender los dilemas éticos que generaba.

[8] La joven que quedó en estado vegetativo tras consumir una mezcla de alcohol con barbitúricos y fue conectada a un respirador artificial del hospital para mantenerla con vida y al cual sus padres le solicitaron el retiro, debiendo recurrir a la justicia para que los autorice frente a la negativa de los médicos de hacerlo. Sin embargo, a pesar de ser desconectada continuó respirando autónomamente a lo largo de nueve años durante los cuales fue alimentada artificialmente hasta su fallecimiento por neumonía.

[9] Tras el nacimiento del niño, con Síndrome de Down, asociado a otras patologías se informa a los padres que requería intervención quirúrgica para asegurarle sobrevida al pequeño, aunque –según el obstetra- no serviría de mucho dado el avanzado deterioro mental de Baby Doe, por lo que estos decidieron no permitir la operación.

Esta decisión no fue compartida ni por los pediatras ni por los administradores del hospital quienes convocaron a una reunión con un juez del lugar quien manifestó que a los padres les asistía el derecho de decidir qué harían con el menor, por lo que estos ratificaron sus dichos anteriores, los cuales fueron convalidados en las dos instancias judiciales posteriores.

Lamentablemente, cuando el asunto fue sometido a la Corte Federal de Estados Unidos, Baby Doe ya había fallecido, con tan sólo seis días de edad tras habérsele retirado la alimentación y el agua, no porque su estado así lo aconsejara sino porque se trataba de un niño con discapacidad.

[10] LUGO, Elena, Introducción a la Bioética Clínica, Elena, Introducción a la Bioética Clínica. Perspectiva Personalista, Buenos Aires, Ed. Ágape Libros, 2010, p.  322. 

[11] SANTO PADRE FRANCISCO, “Mensaje Comité Nacional de Bioética: Aplicaciones biotecnológicas que no menoscaben la dignidad humana ni obedezcan solo a fines comerciales”, en http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2016/january/documents/papafrancesco_20160128_comitato-nazionale-bioetica.html

[12] Cf. PERAZZO, Gerardo, “Legislación Argentina” en curso “Comités de Bioética. Una necesidad para la práctica clínica actual”,  op. cit.

[13] Numerosas provincias cuentan con leyes en la materia: Tucumán (ley 6.507), Entre Ríos (ley 9.799), Jujuy (ley 5.009), Chaco (ley 4.781), Santa Fe (ley 12.391), Mendoza (ley 7.398), Córdoba (ley 9.011), Chubut (ley 4950) y CABA (ley 3.302).

[14] GALATI, Elvio, Los Comités hospitalarios de bioética, Buenos Aires, Ed. Teseo UAI, 2015, p. 183-184. 

[15] En este sentido, la legitimidad se relaciona con la función social que los comités de bioética ejercen, en ocasiones –severamente- cuestionada debido al método que utilizan para alcanzar las decisiones a las que arriban y la corriente bioética por la que se encuentran influidos sus miembros o la que el comité en su conjunto adhiere. CORTINA, Adela, Ética mínima. Introducción a la Filosofía Práctica” Sexta Edición, Madrid, Ed. Tecnos, 2000, p. 88. 

[16] MAGLIO, Ignacio, “Comités de Bioética”, Ministerio de Salud de la Nación, OPS, OMS para las Américas, 2017.

[17] de JANON QUEVEDO, Lenín, “Los comités de bioética asistencial: sitios de encuentro y acompañamiento”,  Ponencia presentada en Congreso de Bioética, UCA, 2015.

¿Hacia dónde va la bioética?

En estos momentos de pandemia y de aislamiento social, entendido por el momento como la única estrategia confiable para evitar el colapso del sistema de salud y así disminuir la morbi-mortalidad, se espera que equipos de especialistas lideren la toma de decisiones.

Los especialistas en bioética son llamados como integrantes centrales de estos equipos, con la esperanza de que las decisiones sean tomadas en forma ética; que afecten de manera equitativa a las personas e instituciones; que protejan el bienestar y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad; y que eviten el derrumbe de los sistemas de salud y económicos.

En nuestro país, desde el Ministerio de Salud, se ha convocado a especialistas de diferentes sociedades científicas para formular un documento con perspectiva ética que incorpore la doctrina de los derechos humanos como base para la toma de decisiones sanitarias centradas en los pacientes y en la comunidad. En estas reuniones se definen como valores el derecho a la salud, la justicia, la equidad, la solidaridad, la libertad, y la transparencia.[1]

La incertidumbre en la toma de decisiones en la asistencia en salud en la pandemia COVID-19 se justifica debido a que esta es una enfermedad nueva de comienzo abrupto y alta contagiosidad; a que nuestra falta de inmunidad natural nos convierte a todos susceptibles de infección, y a que aún no se cuenta con un tratamiento efectivo o vacuna que cure o prevenga la infección. Por ello, la toma de decisiones se sitúa en una interfase entre la asistencia y la investigación clínica. En esta interfase, la información científica es escasa, y muchas veces contradictoria, y permanentemente se publican nuevos datos, no siempre correctamente validados. Por ello, se requiere de una revisión bibliográfica constante y actualizada, reuniones de expertos, discusiones de especialistas para entender la fisiopatología de esta nueva enfermedad, que nos permitan reconocer la forma de transmisión, los factores de riesgo, el pronóstico, el tratamiento, y establecer medidas preventivas que reduzcan la propagación de la enfermedad y de esta manera eviten los contagios masivos, y el colapso del sistema de salud.

La incertidumbre en la toma de decisiones y la consiguiente publicación de nuevos documentos centrados en las estrategias preventivas necesarias frente a una pandemia nos lleva a cuestionarnos si es la primera vez que atravesamos una situación tan dramática y sin precedentes que azoten a la humanidad. Sin embargo, ya han ocurrido situaciones de pandemia previamente, y si realizamos una simple búsqueda bibliográfica, identificamos múltiples documentos referidos a la toma de medidas preventivas en estas circunstancias. Particularmente, en el año 2006 se publica en Estados Unidos un documento denominado “The National Strategy for Pandemic Influenza”.[2] En este documento se define el significado e impacto de una pandemia; se recuerda que las últimas tres pandemias, ocurridas en 1918, 1957 y 1968, mataron aproximadamente a 40 millones, 2 millones y 1 millón de personas en todo el mundo, respectivamente; y se reconoce que aunque no se puede predecir el momento la historia y la ciencia sugieren que enfrentaríamos una o más pandemias en el presente siglo. Por ello, se publica este documento con la finalidad de desarrollar una estrategia preventiva y de gobernanza coordinada entre todos los segmentos del gobierno y la sociedad para estar preparados, detectar y responder adecuadamente a una nueva pandemia. Describe no sólo las funciones de los gobiernos federal, estatal y local, sino que también de la industria privada, y de los ciudadanos individuales y sus familias. Explica que una pandemia se inicia afectando el funcionamiento del sistema de salud, incluyendo el daño que infringe al profesional sanitario y a la escasez de recursos, afectando más tardíamente a todas las instancias de la sociedad, al perturbar directamente a los trabajadores de mantenimiento de la infraestructura crítica, de las actividades del sector privado, del movimiento de bienes y servicios en todo el país y el mundo, y sus graves consecuencias económicas y de seguridad. El documento analiza tres puntos principales: (1) detener, ralentizar o limitar la propagación de la pandemia; (2) limitar la propagación interna y mitigar las enfermedades, el sufrimiento y la muerte; y (3) mantener la infraestructura y atenuar el impacto en la economía y el funcionamiento de la sociedad. Reconoce que el cuidado de las personas en situación de vulnerabilidad ya sea por su condición de salud, edad, situación social, educación, acceso al sistema de salud, es central debido a que la respuesta efectiva a sus necesidades es uno de los factores que determina el éxito general para limitar el impacto de la pandemia.[3]

Entonces dada la experiencia evidenciada en casi todos los países como consecuencia del COVID-19, la pregunta que surge es ¿habiendo documentos que marcan cursos de acción que disminuyan el impacto de la pandemia, por qué no han sido tenido en cuenta? ¿Por qué es necesario reunir a grupos de expertos en bioética para redactar nuevos documentos que den un marco ético para la gobernanza en salud? ¿Por qué la visión ética en la toma de decisiones en salud no está incorporada en quienes las toman y requieren de especialistas que los asesoren?  ¿Por qué la experiencia previa no es de utilidad para evitar situaciones de riesgos, particularmente para las personas en situación de vulnerabilidad?

Estas preguntas no son nuevas cuando nos referimos a la protección de las personas y especialmente a las personas en situación de vulnerabilidad, y es claro cuando analizamos las recomendaciones, normativas y los documentos referidos a la protección de las personas que reciben sus cuidados de salud en la interfase asistencia/investigación o participan de la investigación clínica.

Antes de Núremberg

Desde finales del siglo XIX, el gobierno prusiano emitió reglamentos sobre experimentación humana en la publicación oficial del Ministerio de Asuntos Religiosos, Educativos y Médicos de Prusia.[4] Esta normativa, centrada en la investigación médica, recomienda que aquellas intervenciones con fines distintos al diagnóstico, la terapia y la inmunización deben cumplir ciertos requisitos legales y éticos, y estarán prohibidas si: (1) la persona que participa es menor de edad o no es plenamente competente por otros motivos; (2) el interesado no ha declarado inequívocamente que da su consentimiento a la intervención (3) la declaración no se ha realizado sobre la base de una explicación adecuada de las consecuencias adversas que podrían resultar de la intervención.[5]

Es claro, que estas recomendaciones no fueron suficientes para el accionar de algunos médicos alemanes dentro y fuera de los campos de concentración en la Alemania Nazi.[6] De hecho, muchos profesionales de la salud participaron en forma activa en la conceptualización, el inicio y la implementación de los programas de eliminación selectiva y esterilización de personas con enfermedades genéticas, neurológicas, o psiquiátricas. Estos programas tenían como el objetivo la instalación de una perspectiva eugenésica, popular al comienzo del siglo XX,[7] que justificaba las políticas de higiene racial, la búsqueda del conocimiento científico, y la disminución de los costos del sistema de salud eliminando aquellas vidas que se consideraron indignas de ser vividas.[8]  Esta política de higiene racial se sostenía en una perspectiva antropológica en la que se devaluaba y deshumanizaba a ciertas personas por su condición de salud, origen ético o cultura; se medicalizaban problemas sociales y políticos; se presionaba al profesional de salud a identificarse con metas políticas del gobierno, dificultando y cuestionando el ejercicio de la objeción de conciencia, y desplazando el respeto a la dignidad inherente de la persona humana del centro de la valoración ética y colocándolo en la protección de los recursos del estado.[9]

Sin embargo, no todos los médicos participaron en el programa de exterminio Action T4, reconocidos médicos neurólogos como Haakon Saethre (Síndrome de Saethre-Chotzen o acrocefalosindactilia tipo I), Johannes Cassianus Pompe (Enfermedad de Pompe o glucogenosis tipo II), o Ludwig Pick (enfermedad de Niemann-Pick) entre muchos otros, reaccionaron activamente contra los programas de exterminio. Estos médicos reconocieron su deber de protección de la vida y bienestar de sus pacientes y colegas, generando una resistencia activa, aun al costo de entregar sus propias vidas y la de su familia.[10]

Después de Núremberg

Hace más de 70 años el Código de Nuremberg estableció las bases para las regulaciones en experimentación humana. Los 3 elementos básicos del Código de Nuremberg: consentimiento informado voluntario, análisis favorable de la relación riesgo beneficio, y derecho a retirarse sin repercusiones, se convirtieron en la base de los códigos éticos y reglamentos de investigación posteriores. Sin embargo, posteriormente a la publicación del Código, numerosos sucesos en investigación clínica que afectaron la vida, los derechos o el bienestar de los participantes de investigación llevaron a la necesidad de publicar nuevas recomendaciones, hasta finalmente surgió la necesidad de crear comités de ética de investigación que supervisen en forma estricta el accionar de los investigadores en los proyectos de investigación clínica.[11]

Es evidente, que aun existiendo recomendaciones y normativas algunos investigadores en biomedicina tiene dificultad en adherirse a los estándares éticos reconocidos internacionalmente, por lo que requieren un control más detallado de sus actividades. Esta falta de adherencia afecta la integridad de la investigación y pone en riesgo no sólo la vida y el bienestar de las personas, sino que también la finalidad de la investigación clínica, y su financiamiento.[12] Nuevamente se entiende que la falta de adherencia se podría solucionar con la actualización de la normativa, o la publicación de nuevos documentos y recomendaciones sobre ética de la investigación.[13] Los documentos de las Conferencias mundiales sobre integridad en la investigación (WCRI)[14] se centran en las actividades del investigador y las instituciones en las que se realiza la investigación para promover su integridad, pero no se centran en el reconocimiento del respecto por la dignidad inherente de los participantes de la investigación.

Pero ¿es necesario redactar documentos nuevos, con el riesgo de que queden como letra muerta? ¿Qué motiva que algunos investigadores participen en programas de exterminio y otros los rechacen, aún al costo de su propia vida? ¿Qué sostiene en realidad la adherencia a los principios de integridad del investigador?

Bauman sostiene que “todos los otros valores solamente son valores en cuanto sirven a la dignidad humana y promueven su causa”. Por lo tanto, es el reconocimiento del respeto por la dignidad humana la base del comportamiento idóneo en todas las áreas del actuar humano.[15] Solamente incorporando verdaderamente el concepto del respeto por la dignidad inherente de todos los seres humanos, más allá de su momento evolutivo, sus capacidades físicas o intelectuales, sus circunstancias sociales, dejarán de quedar en letra muerta todos aquellos documentos que nos explican cómo conducir nuestros actos en forma ética.

¿Qué deberíamos esperar de la bioética? ¿Más documentos, nuevas recomendaciones?

La pregunta que hoy tiene que hacerse la bioética debería dejar de ser técnica, o metodológica para transformarse en una pegunta filosófica. La pregunta filosófica primera ¿quién es el ser humano? ¿Qué deberes morales tenemos hacia los otros seres humanos? ¿Qué humanidad estamos construyendo? ¿Qué estamos dispuestos a relegar o sacrificar para respetar la dignidad de otros seres humanos?

Conclusiones

En escenarios de incertidumbre en la toma de decisiones, de recursos escasos, de riesgo del colapso del sistema de salud, con una evidencia dramática de la inequidad, las respuestas a esta pregunta no vienen dada desde la infectología, o la epidemiología, o desde la política, o economía, es una respuesta que debe buscarse en la filosofía. 

El reconocimiento de nuestra responsabilidad individual en el respeto de la persona humana va a fundamentar la solución de los problemas que surgen al diseñar las políticas de salud, de cuidado de la población general, y de administración justa y equitativa de los recursos, especialmente en una situación intempestiva como una pandemia. La pandemia no tiene sólo un efecto en la salud de las personas o en la salud pública, las decisiones que se toman afectan a todas las instancias de la vida en sociedad. Por ello, requieren soluciones completas, soluciones que reconozcan a la persona humana en forma integral y centren en su protección, que incluyan transparencia, compromiso comunitario, integridad, y responsabilidad política en la toma de decisiones.

El personalismo ontológico, sosteniendo como principio ordenador al reconocimiento y respeto por la dignidad de la persona, genera un cambio de paradigma en el análisis de la valoración ética. No centra su análisis en los actos humanos, ni en su motivación, ni en sus consecuencias, sino que al incorporar en su metodología de análisis una definición antropológica del ser humano ofrece un nuevo marco valorativo que facilita el enfoque del cuidado de la humanidad centrado en la persona. El personalismo ontológico propone el desafío de trasladar el enfoque individualista o utilitarista a un enfoque personalista, centrado en la persona entendiéndola como un transcendente que se prospera en sociedad.

Informe de Graciela Moya


[1] https://www.argentina.gob.ar/noticias/salud-convoco-especialistas-en-bioetica-para-conformar-un-comite-durante-la-pandemia

[2] Homeland Security Council. The national strategy for pandemic influenza https://www.cdc.gov/flu/pandemic-resources/pdf/pandemic-influenza-strategy-2005.pdf?fbclid=IwAR1005RiQMqBDE1IaSiTGaJ-9UVfXKNI5pgsgiioM1AcEhDasIhYKccqKI4#:~:text=The%20National%20Strategy%20for%20Pandemic%20Influenza%20guides%20our%20preparedness%20and,and%20death%3B%20and%20(3)

[3] Hutchins SS, Truman BI, Merlin TL, Redd SC. Protecting vulnerable populations from pandemic influenza in the United States: a strategic imperative. Am J Public Health. 2009;99 Suppl 2(Suppl 2):S243-S248. doi:10.2105/AJPH.2009.164814)

[4] Sass H-M. Ambiguities in judging cruel human experimentation: arbitrary American responses to German

and Japanese experiments. Eubios Journal of Asian and International Bioethics 13 (2003), 102-4.

[5] Ibidem.

[6] Zeldman LA. Neuroscience in Nazi Europe Part I: Eugenics, Human Experimentation, and Mass Murder. Can. J. Neurol. Sci. 2011; 38: 696-703

[7] Cohen MM Jr. Genetic drift: overview of German, Nazi, and Holo- caust medicine. Am J Med Genet A. 2010;152A(3):687-707

[8] Grodin MA, Miller EL, Kelly JI. The Nazi Physicians as Leaders in Eugenics and “Euthanasia”: Lessons for Today. Am J Public Health. 2018;108:53–57. doi:10.2105/AJPH.2017.304120

[9] Ibidem.

[10] Zeidman LA. Neuroscience in Nazi Europe Part II: Resistance against the Third Reich. Can. J. Neurol. Sci. 2011; 38: 826-838.

[11] Rice TW. The Historical, Ethical, and Legal Background of Human-Subjects Research. Respir Care 2008;53(10):1325– 1329.

[12] Board on Health Sciences Policy, Institute of Medicine. Integrity in Scientific Research: Creating an Environment That Promotes Responsible Conduct (pp 35-35). Washington, D.C. 2002: The National Academy Press

[13] Brall C, Maeckelberghe E, Porz R, Makhoul J, Schröder-Bäck P: Research Ethics 2.0: New Perspectives on Norms, Values, and Integrity in Genomic Research in Times of Even Scarcer Resources. Public Health Genomics 2017;20:27-35. doi: 10.1159/000462960

[14] World Conferences on Research Integrity https://wcrif.org/

[15] Bauman Z. Amor liquido: acerca de la fragilidad de los vínculos humanos. Ed S.L. Fondo de cultura económica de España 2005 Barcelona. España

El cadáver humano y la problemática bioética

En ocasión de los cincuenta años de la bioética, el momento se torna propicio para reflexionar sobre el estado de la disciplina, tanto en términos globales como desde las características de sus variados y crecientes ejes temáticos. En razón a esta consigna, en las siguientes líneas desarrollaré un breve análisis sobre los nudos que la bioética viene enfrentando con relación a la manipulación del cadáver desde el ámbito biosanitario, enfatizando el punto de vista de la bioética personalista e intentando proyectar algunos posibles escenarios futuros.  

El cadáver ha ocupado un nebuloso e incómodo lugar en la historia del hombre. Desde su uso como objeto de estudio morfológico hasta las últimas aplicaciones en trasplantes o bioingeniería, el tratamiento y conceptualización del cuerpo muerto siempre ha sido modulado en razón a su utilidad y no en función de sus características intrínsecas. 

Tradicionalmente los dilemas entorno la utilización del cadáver en la práctica biomédica están relacionados a la licitud/ilicitud moral de las técnicas aplicadas, así como el impacto sociocultural que ellas generan. En esta danza argumentativa concurren corrientes permisivistas, prohibicionistas y normativistas, todas atravesadas por un reduccionismo en el abordaje del cuerpo humano muerto        –ya sea porque lo consideran un mero despojo material; o le otorgan un proteccionismo exacerbado de cuño espiritualista; o lo conciben como un bien jurídico de disposición relativa. De cualquier forma, la propuesta fragmentaria de estas corrientes contiene metodológicamente un sesgo a ser superado.

En oposición, la propuesta personalista, con la cual nos identificamos, se propone dialogar con las más variadas dimensiones humanas en la construcción de un abordaje holístico que resalta en todo momento su dignidad perene. Así como el hombre no puede ser reducido a conveniencia, el cadáver humano –como continuación fenoménica– no debe ser analizado apenas desde sus fragmentos conceptuales o estructurales. En razón de ese abordaje integrador, tanto de la vida como de la muerte, nuestro enfoque entiende que “el cadáver humano es sustrato orgánico degradable y memoria espiritual perdurable como único; soporte de una dignidad especial ordenada tras la muerte de la persona, que revela respeto y sacralidad por convención social, por unión divina o por intuición fundamental” [1]. Desde allí, desde una consideración superadora, toda discusión sobre su tratamiento –usos, técnicas, fines y alternativas– posee mejores chances de ser conducente con sus peculiaridades.

La nueva agenda para el cuerpo humano

Un cuerpo lo es por su composición físico-química y sus limitaciones temporales y espaciales. Ya la corporeidad es la “manifestación interior” de “algo” perceptible desde el exterior, es decir, una noción más amplia. En función a esto, Lucas Lucas subraya que “no vemos el cuerpo de un hombre como un simple cuerpo, sino siempre como un cuerpo humano” [2].  Esta amplitud no es otra cosa que la impronta de la cosustancialidad cuerpo y espíritu, particular a la persona y núcleo de su dignidad ontológica. Como todos los actos humanos son también co-sustanciales, la corporeidad participa de la vida moral de la persona, en consecuencia, el cuerpo humano posee un valor moral [3]. El cuerpo muerto, por su parte, contiene/retiene dicho valor en razón a la mencionada continuidad fenoménica con la persona. Por este motivo, el cuerpo humano, vivo o muerto, no puede ni debe ser abordado desde la limitada perspectiva instrumentalista/materialista. No obstante, frente a esta verdad antropológica, las doctrinas contemporáneas alentadas por el poder biotecnológico intentan, de forma franca o velada, disgregar la unitotalidad de la persona. Sobre ese punto, Lafferriere es preciso al afirmar que “el cuerpo humano es percibido como escindido de la persona y como mero material biológico disponible, sistematizable y operable sin otro límite que el que surge de las posibilidades biotecnológicas” [4].

La crisis de valores, la ascensión del secularismo y la labilidad ideológico-política son cartas marcadas por la modernidad y que abalan el pensamiento del hombre sobre sus propias prioridades existenciales, asumiendo como consecuencia inicial la promoción de una sociedad pragmática, utilitarista y materialista; que, en el tema que nos ocupa, se patentiza en la desritualización de la muerte, la desacralización de los muertos y la banalización del cadáver. Como resultado, esa parte de la sociedad, despojada de sus parapetos morales y encandilada por una autonomía a ultranza, va encontrando nuevas y controvertidas formas de utilizar, descartar o resignificar el cadáver humano. En ese contexto no sería un exagero afirmar que la modernidad –con su brazo ideológico o su brazo empírico– está empeñada en desarrollar una nueva agenda para el cuerpo humano, es decir, para la parte “útil” del hombre.

La disposición del cuerpo muerto y el debate moral que supone

El debate sobre la disposición cadavérica ya tuvo por períodos más propositivos. Inclusive en los momentos más álgidos, el intercambio doctrinario llevó a establecer algunos criterios comunes que resguardarían derechos del hombre con relación a sus propios restos. La formalidad en la decisión o la extracomerciabilidad del cadáver –en consonancia con el valor intrínseco de la persona–, son algunos ejemplos de aquello. En mi opinión lo que se observa más recientemente es una tentativa de apagar definitivamente del debate el criterio moral para tal disposición, introduciendo una amplia concesión –liberalista y normativista– para el uso del cadáver humano en las más diversas áreas. Esta concesión se relaciona estrechamente con el surgimiento de nuevos usos o destinos para el cuerpo muerto –total y/o fracción– tales como el desarrollo de biocomponentes, crio-experimentación, aplicaciones biotecnológicas a partir de restos cadavéricos, bio-arte, entre otros.  

Esa alianza ideológico-normativa que en algunos temas propugna una amplia libertad en la disposición sobre el propio cuerpo, paradójicamente, también defiende el avance del Estado en la apropiación del cuerpo muerto –sus órganos, tejidos o células. Un claro ejemplo es la cíclica disputa sobre consentimiento formal vs. consentimiento presunto para la donación cadavérica. En esta materia, la propuesta relativista se empeña en jerarquizar, de manera equivocada, la legítima necesidad social de la donación por encima de la voluntariedad del titular.

Por su parte, la propuesta personalista defiende el respeto por la sana voluntad del titular de decidir consciente, formal y altruísticamente la cesión de sus futuros restos mortales. Si se examina el panorama jurídico de la región, la preocupación que emerge es el reciente avance en la incorporación y aceptación de la figura del consentimiento presunto. En ese sentido, uno de los desafíos de la bioética personalista será el de buscar mecanismos para que su mensaje tenga mayor incidencia en los espacios deliberativos y decisorios –sociales, políticos o judiciales.  

En otro orden, el problema de la comercialización de componentes separados del cuerpo humano es también preocupante. El tránsito internacional de partes cadavéricas para desarrollo biocomponentes –válvulas, prótesis, mallas de tejido– es una actividad comprobadamente conexa a la captación, recuperación y distribución ilegal [5]; por tal motivo, merece ser encarado con sumo rigor. La insuficiente legislación internacional sobre componentes humanos –property rights–, jurisprudencia desfavorable y el exiguo tratamiento académico sobre el asunto son algunos de los factores que han permitido el surgimiento irregular de esta actividad. Resulta imperativo que la bioética ilumine con mayor agudeza este tipo problemática, que, a pesar de no tener gran repercusión dentro del panorama global de la disciplina, constituye otro frente de transgresión a la dignidad humana.

El cadáver en la didáctica médica del siglo XXI

Desde el inicio del aprendizaje empírico el cadáver humano ha sido valiosísimo para el desarrollo del conocimiento morfológico del hombre y, en consecuencia, para la formación profesional de los médicos. Actualmente ese carácter histórico es vigorizado por manifiestos de sociedades científicas, publicaciones y opiniones de expertos, las que, con diferentes matices, consideran al cadáver humano como “imprescindible” o ”insustituible” para la didáctica médica” [6]. Me parece que ese tipo de adjetivación posee dos grandes defectos: Primero, es superlativa y desconexa del nuevo escenario pedagógico. Segundo, como exacerbación tecnicista, soslaya las complejas relaciones entre los elementos ético-normativos que están involucrados durante todo el proceso –disposición, captación, manipulación y depósito final del cuerpo a ser estudiado. Uno de los problemas de sobredimensionar la cualidad pedagógica del cadáver es que esto deriva en una incesante búsqueda de piezas cadavérica por parte de los estudiantes, quienes frecuentemente acaban apelando a medios ilegítimos o ilegales para su obtención [7]. 

En la región se han llevado a cabo varias tentativas de viabilizar la adquisición de cuerpos para fines de estudio [8].  Cadáveres no identificados, no reclamados o socialmente marginalizados, generalmente son destinados a los anfiteatros de las facultades de medicina; a veces, sin considerar la voluntad previa del fallecido, sin realizar una exhaustiva búsqueda de familiares o inclusive sin agotar todos los recursos disponibles para su correcta identificación. Estas incongruencias, que curiosamente terminan incidiendo en los sectores más vulnerables de la sociedad, parecen reforzar la idea de que “los tratados desigualmente en la vida fueron tratados desigualmente en la muerte” [9].  

La expansión del teleaprendizaje, la hiperconectividad digital y la realidad virtual han iniciado un proceso de transición hacia el estudio multiplataforma. Estas tecnologías se muestran como una alternativa complementar al modelo cadavérico para el estudio de la anatomía humana. Ya en las disciplinas donde dicha transición no es metodológicamente posible, resulta necesario extremar los esfuerzos para evitar cualquier manejo inadecuado del cuerpo muerto.

En vista de esta nueva etapa de la didáctica médica, la bioética personalista deberá seguir insistiendo en el “abordaje holístico”, para que, ya sea en el estudio directo del cadáver o en su complementación virtual, no se pierda de vista el enfoque humanista que al final de cuentas es lo que inspira conocer al hombre. “La arquitectura corpórea es testigo de la perfección biológica del hombre y sus particularidades constitucionales, étnicas y accidentales son la impronta de las contingencias humanas. Por dentro de ello, o más bien por encima de todo, existió una persona, un proyecto vital y un sentido para que esa vida sea vivida. Utilizar un cadáver, hueso u órgano para enseñar tan solo una fracción de lo que se puede aprender de él, es simplemente una chance perdida” [1].

¿Vida eterna o cadáver eterno?

Las ideas de inmortalidad no son recientes, relatos históricos y literarios retratan de forma vasta la tragedia del hombre en su búsqueda por la vida eterna.  La ambrosia de los griegos, el jade de los chinos o la ansiada piedra filosofal de los alquimistas de occidente, todas tentativas infecundas de alcanzar la eterna juventud, derrotar la muerte y establecer la supremacía del hombre sobre la naturaleza. Pese a los curiosos antecedentes, parece que el hombre nunca llevó tan a serio su negación y repudio a la muerte como en la actualidad. De hecho, los poshumanistas de esta nueva sociedad tecnificada ya han elegido y depositado sus esperanzas en un nuevo elixir: “la biotecnología”.  En ese diapasón, toman sentido las palabras de Leo Pessini cuando afirmaba que “los poshumanistas no creen que la biología sea un destino, y sí algo a ser superado, porque, según ellos, no existe ley natural, solamente maleabilidad humana y libertad morfológica” [10].  

Dentro del escopo que nos ocupa, la criogenización es una de esas aspiraciones tecnicistas para el siglo XXI. Esta representa el rechazo a la finitud corpórea, el desaprecio por la espiritualidad del hombre y, en última instancia, la negación de Dios integrador. Contra gran parte de la evidencia formal –lógica y científica– [11], congelar un cuerpo muerto con la promesa de una futura “resurrección tecnológica”, y además servirse de enormes lucros por ese servicio, debe ser motivo de un enérgico reproche ético. La criogenización en su apócrifo intento por “preservar la vida corpórea”, acaba irrespetando, disminuyendo y condicionando los restos humanos a un estado de “cadáver eterno”, privándolo de un destino final digno.

De fondo subyace el problema de la ultraespecificidad del consentimiento para la disposición del propio cuerpo, pues hay que recordar que la gran mayoría de los cadáveres actualmente criogenizados, se encuentran en ese estado por voluntad anticipada de sus titulares. Esto incita indagar: ¿Cuán lejos puede llegar la especificidad de las directrices anticipadas en relación al propio cuerpo?

Para la bioética personalista, los límites de toda disposición corpórea siempre deberán estar regidos por la centralidad del hombre y el respeto a su dignidad, por encima de cualquier interés conflictuante ya sea de naturaleza social, cultural o individual. 

A modo de cierre

En los cincuenta años de la bioética y pensando en los años venideros, nuestra disciplina precisa reverdecer su relevancia social, su capacidad para dialogar entre saberes, así como su epistémica virtud de mediar la pluralidad de posiciones. A la vez debe profundizar su rol humano-humanizante, vigorizar su carácter provocador y, sobre todo, persistir de manera irrenunciable en la defensa de la dignidad humana, en toda condición, en todo momento y en todo lugar.  

Informe de Jorge Armando Guzmán Lozano

Referencias

[1] Guzmán Lozano, J. A. Aspectos bioéticos y jurídicos del manejo del cadáver : un análisis del estatus mortem y su consonancia ética en la praxis. [en línea]. Tesis de maestría. Pontificia Universidad Católica Argentina: 2018. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8979

[2] Lucas Lucas, Ramón. Antropología y problemas bioéticos. Biblioteca de autores cristianos. Madrid: 2001; p.16.

[3] Quijano E, Asselborn E. Introducción a la Filosofía y Antropología Filosófica. Facultad de Derecho Teresa de Ávila UCA: 2010; p. 120. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/5362

[4] Lafferriere, Nicolás. El cuerpo humano a debate: Reflexiones Jurídicas. Prudentia Iuris. N. 83: 2017; p. 382. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2824

[5] Wilson K, et al.  Los cadáveres humanos son el botín en una búsqueda global de ganancias. Skin and Bone.  ICIJ. 2012. Disponible en: https://www.icij.org/investigations/tissue/

[6] Biasutto S et al. Situación de las universidades argentinas y latinoamericanas en relación al material cadavérico para la enseñanza de la Anatomía. Rev Arg de Anat Clin. 10 (2): 2018; p. 52-76. Disponible en: https://doi.org/10.31051/1852.8023.v10.n2.20631

[7] Etchenique, Ma. Belén. (22/05/2016). Coleccionistas de huesos: los estudiantes y la complicada misión de armar el esqueleto. Clarín. Disponible en: https://www.clarin.com/ciudades/Coleccionistas-estudiantes-complicada-mision-esqueleto_0_VJ4p63UMb.html

[8] Ver el inciso E3.3.4. del “Protocolo para el tratamiento de cadáveres, nacidos muertos, segmentos y partes anatómicas en hospitales del GCBA” (2014).  También: Ley nº 15.985, de 22.03.16; (D.O. 04.04.16). “Conselho Estadual de distribuição de cadáveres para fins de ensino”.

[9] Sociedad Anatómica Española. Acta de Madrid: Sobre instalaciones y entorno de una sala de disección. Universidad Complutense de Madrid: 7 de febrero de 2015; p. 34.

[10] Pessini, Leo. Bioética e o futuro pós-humano: Ideologia ou utopia, ameaça ou esperança? Encontros Teológicos. 67 (29): 2014; p. 118. Disponible en: https://facasc.emnuvens.com.br/ret/article/view/127/118

[11] Shermer, Michael. Nano Nonsense and Cryonics. Scientific American. 285: 2001; p. 29. Disponible en: https://www.scientificamerican.com/article/nano-nonsense-and-cryonic/

Las vacunas para el Covid-19 y algunas cuestiones éticas vinculadas con su origen

Transcribimos la entrevista completa que le hiciera el sitio ACIPrensa al Director del Centro de Bioética, Persona y Familia, Dr. Jorge Nicolás Lafferriere y que se publicara en:

https://www.aciprensa.com/noticias/vacuna-para-el-coronavirus-experto-explica-los-limites-eticos-senalados-por-la-iglesia-67731

y en texto completo aquí:

https://www.aciprensa.com/pdf/vacunas-y-aborto-entrevista-aciprensa-8-2020.pdf

1. En principio ¿sería ético el desarrollo, prueba en humanos y posterior distribución de una vacuna para el COVID-19 que se basó en el uso de células fetales?

El desarrollo, prueba en humanos y posterior distribución de una vacuna para el COVID-19 que se basara en el uso de células fetales provenientes de fetos abortados voluntariamente sería contrario a la ética, porque habría una cooperación material con la acción ilícita que es el aborto.

Este tema ha sido debidamente explicado por la Pontificia Academia para la Vida en 2005 y 2017 y por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 2008 en la instrucción Dignitas Personae.

El Magisterio hace distinciones según la forma de cooperación con esa conducta tan gravemente injusta que es el aborto. En primer lugar, hay una cooperación formal, que es aquélla en que se comparte la intención deliberadamente orientada a provocar el aborto. Esta cooperación puede darse si se participa del aborto para extraer los tejidos del feto abortado para su utilización posterior. Este problema también se presenta en el caso de los científicos que conciben embriones humanos para luego crear cultivos celulares a partir de su destrucción. Estos casos son claramente ilícitos (Dignitas Personae, n. 34 y Evangelium Vitae 63).

A diferencia de la cooperación formal, la cooperación material es aquélla que ocurre sin compartir la intencionalidad abortiva, pero que merece objeciones éticas en función del objeto de la acción. La cooperación material es, en principio, gravemente ilícita cuando se trata de quienes colaboran en el desarrollo y testeo de las vacunas y otros desarrollos biotecnológicos utilizando como base los tejidos de origen abortivo. Esto es así aunque se trate de científicos que no han participado del proceso de aborto, como lo explica la Congregación para la Doctrina de la Fe en el año 2008 en la instrucción Dignitas Personae: “Se configura un problema distinto cuando los investigadores usan un “material biológico” de origen ilícito, que ha sido producido fuera de su centro de investigación o que se encuentra en comercio. La Instrucción Donum vitæ ha formulado el principio general que debe ser observado en estos casos: «Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo».[56]… Hay que precisar que el deber de rechazar el “material biológico” deriva de la obligación de separarse, en el ejercicio de la propia actividad de investigación, de un marco legislativo gravemente injusto y de afirmar con claridad el valor de la vida humana. Esto vale también en ausencia de cualquier conexión próxima de los investigadores con las acciones de los técnicos de la procreación artificial o con las de aquéllos que han procurado el aborto, e incluso cuando no haya un acuerdo previo con los centros de procreación artificial.” (n. 35).

También hay una colaboración material pasiva, cuando no se denuncia el origen ilícito de estas líneas celulares por parte de quienes tienen alguna responsabilidad en el proceso. Hay luego una cooperación material con el mal por parte de las autoridades y responsables de las políticas de fiscalización de medicamentos que haciendo uso de sus atribuciones promueven o admiten el uso de estas vacunas de origen ilícito. Finalmente, tenemos el problema de los médicos y los usuarios, que tienen una conexión mucho más remota con el aborto y la utilización del cadáver de feto abortado y que su participación puede tener distintos matices, como veremos luego.

Corresponde aclarar que, para el desarrollo de vacunas, las líneas celulares generadas a partir del cadáver de un feto abortado ofrecen los cultivos para que se desarrollen las vacunas, pero luego las vacunas no llevan en sí mismas células del feto abortado.

Todo ello, por supuesto, dejando fuera el problema de la seguridad y eficacia de la vacuna en sí misma, de los datos existentes sobre la contagiosidad y tasa de mortalidad de la enfermedad, y de la existencia de fármacos o tratamientos terapéuticos eficaces, que son otros aspectos a tener en cuenta. Aquí sólo me he concentrado en lo estrictamente referido a vacunas desarrolladas a partir de líneas celulares de origen éticamente cuestionable.

2. ¿Las dos líneas celulares fetales humanas “HEK-293” y “PER.C6” que están utilizando actualmente para crear algunas vacunas contra el COVID presentarían problemas éticos?  Teniendo en cuenta que la línea celular proviene de fetos de 1972 y 1985, respectivamente, ¿eso cambia en algo el hecho de que el desarrollo de la vacuna sea ético o no lo sea?

Las dos líneas celulares fetales humanas “HEK-293” y “PER.C6” son objetadas porque provienen de fetos abortados. El tema está explicado en un documento de la Pontificia Academia para la Vida del año 2005 titulado “Reflexiones morales sobre vacunas preparadas de células derivadas de fetos humanos abortados” (“Moral Reflections on Vaccines Prepared from Cells Derived from Aborted Human Foetuses”), específicamente en la nota al pie número 6 que explica que la línea celular HEK 293 fue derivada de células de riñón de un feto abortado aproximadamente en 1972 y que la línea PER.C6 fue derivada de tejido de retina de un bebé de 18 semanas de gestación abortado en 1985.

En principio, la cooperación material con el mal puede ser inmediata o mediata y la cooperación mediata puede ser próxima o remota. En el caso de estas dos líneas de células derivadas de células fetales o embrionarias, ciertamente estamos ante una forma de cooperación remota. Pero ello no cambia el hecho de que el desarrollo de la vacuna a partir del uso de líneas celulares fetales humanas provenientes de fetos abortados es moralmente objetable.

3. La Pontificia Academia para la Vida del Vaticano declaró en 2005 y reafirmó en 2017 que, en ausencia de alternativas, los católicos podrían, en buena conciencia, recibir vacunas elaboradas con líneas celulares fetales humanas históricas (antiguas). ¿Un católico podría recibir (de ser desarrolladas y probadas) las vacunas basadas en “HEK-293” y “PER.C6” sin caer en un problema ético?

En 2005 y luego en 2017, la Pontificia Academia para la Vida sostuvo que para el caso de enfermedades para las que no hay vacunas alternativas éticamente aceptables y disponibles, está bien abstenerse de usar esas vacunas que tienen un origen ilícito si no se causa a los niños y a la población como un todo riesgos significativos a su salud. Sin embargo, si los niños o la población están expuestos a riesgos considerables para su salud, las vacunas que tienen problemas morales de base pueden ser usadas en forma temporaria. La razón es que el deber de evitar la cooperación pasiva con el mal no es vinculante si hay un grave inconveniente. Aun más, si hay peligro de que se propague un agente patológico por la falta de vacunación de los niños, la PAV afirma que nos encontramos ante una razón proporcionada para aceptar el uso de estas vacunas.

La Congregación para la Doctrina de la Fe en Dignitas Personae (2008) sostuvo: “Por supuesto, dentro de este marco general existen diferentes grados de responsabilidad. Razones de particular gravedad podrían ser moralmente proporcionadas como para justificar el uso de ese “material biológico”. Así, por ejemplo, el peligro para la salud de los niños podría autorizar a sus padres a utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares de origen ilícito, quedando en pié el deber de expresar su desacuerdo al respecto y de pedir que los sistemas sanitarios pongan a disposición otros tipos de vacunas” (n. 35).

Recapitulando, las condiciones para que un católico pueda recibir las vacunas que tienen un origen remoto ilícito son:

-No debe existir otra alternativa éticamente aceptable,

-Debe existir una razón proporcionada y urgente, como el peligro de propagación y de contagio de una enfermedad que dañe a los niños o la población en general.

-Debe expresarse el desacuerdo con las vacunas en razón de su origen ilícito,

-Debe pedirse a los sistemas sanitarios que pongan a disposición otros tipos de vacunas,

-Se trata de una respuesta temporaria, de ultima ratio¸ para responder a ese motivo de cuidado de la salud y hasta que se desarrollen las alternativas éticamente aceptables.

4. ¿Cuándo o en qué casos se caería en un problema ético?

En caso de que exista una vacuna alternativa cuyo origen sea éticamente aceptable, sería una cooperación con el mal recurrir a una vacuna desarrollada a partir de líneas celulares que tienen origen en material ilícito, como los tejidos de fetos abortados. También habría objeciones éticas si no hay una urgencia o si no se expresa el desacuerdo con el origen ilícito o no se solicita que se pongan a disposición otro tipo de vacunas.

Todo ello presupone que estén dadas las condiciones de seguridad y eficacia de todas las vacunas y todas las demás circunstancias que califican la decisión, desde el punto de vista técnico.

5. Existen otras alternativas de vacunas que no emplean células de abortos voluntarios, como el desarrollo de la vacuna mRNA-1273 en Estados Unidos. ¿Usted cree que este tipo de vacunas son las que deberían contar con el apoyo general y gubernamental para su desarrollo? ¿Por qué no son las más promovidas?

Es importante remarcar que existen alternativas éticamente aceptables para el desarrollo de vacunas, como la utilización de líneas celulares que no tienen origen ilícito. Ese es el auténtico camino ético que se debe promover en este momento.

El Covid-19 ha generado un serio problema de salud, que ha causado muchas muertes en todo el mundo. Ello configura una situación que requiere respuestas de fondo, como son las distintas estrategias terapéuticas y, especialmente, las vacunas. Por eso es muy importante que se desarrollen vacunas con materiales de origen lícito que permitan superar esta situación. El Lozier Institute ha publicado un informe detallado con los programas de desarrollo de vacunas para Covid-19 que son éticamente aceptables y los que presentan problemas de fondo: https://lozierinstitute.org/an-ethics-assessment-of-covid-19-vaccine-programs/. En este informe podemos ver claramente que hay muchos proyectos de vacunas perfectamente aceptables desde el punto de vista ético, según los criterios antes explicados. Estas vacunas son las que deberían contar con todo el apoyo general y gubernamental.

6. ¿Por qué no existe un veto para el desarrollo de vacunas con tejidos fetales? ¿Existe algo parecido a una prohibición de este tipo o no hay un marco legal que afecte a las compañías que desarrollan vacunas?

Lamentablemente, en el inicio del siglo XXI se ha debilitado en muchos países la importancia del respeto a la inviolabilidad de la vida humana desde la concepción. Hay múltiples causas, que van desde el abandono y la negación de Dios, hasta la difusión de una mentalidad utilitarista y un imperativo tecnológico que toma a la vida humana como mero material biológico disponible. No menor importancia tiene una concepción de la dignidad humana entendida como mera autonomía, que termina desconociendo la inherente dignidad de la vida naciente y admite su descarte. Además, en el específico caso de los embriones humanos, hay un imperativo biotecnológico que ve al ser humano en esas primerísimas etapas de su vida como un conjunto de células con una potencialidad única, lo que despierta una codicia por la utilización de los embriones para destruirlos y así lograr “derivar” líneas celulares que puedan servir para distintos fines biotecnológicos.

Desde lo legal, la legalización del aborto y de distintas formas de concepción y manipulación de la vida humana en forma extracorpórea ha generado condiciones jurídicas que tienden a legitimar, en contra de principios fundamentales de derecho natural, la utilización de los tejidos provenientes de seres humanos en la etapa prenatal. Particular responsabilidad les cabe a los organismos encargados de la aprobación, regulación y fiscalización de las investigaciones en seres humanos, que deberían adoptar normas éticas de fondo para impedir este tipo de desarrollos biotecnológicos que implican la muerte provocada de seres humanos.

En este sentido, como un hito importante para la limitación del uso de embriones humanos con fines de investigación se puede mencionar la sentencia del 18 de octubre de 2011 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de Europa en el caso “Brüstle, Oliver v. Greenpeace eV” en la que resolvió una petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Corte Federal de Justicia de Alemania) vinculada con la interpretación de la Directiva Europea 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas y la anulación de una patente alemana relativa a células progenitoras neuronales derivadas de células madre embrionarias. En su sentencia, el Tribunal define qué debe entenderse por “embrión humano” a los fines de la Directiva 98/44/CE sobre patentabilidad de las invenciones biotecnológicas y considera que dicha Directiva excluye la patentabilidad de una invención cuando requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima.

Los países que aún conservan leyes que tutelan la vida desde la concepción, como ocurre en muchos lugares de América Latina, cuentan con herramientas jurídicas más sólidas para dar una respuesta humanista a este tipo de desafíos ético-jurídicos. En definitiva, se trata de apoyar una investigación científica y tecnológica respetuosa de la dignidad y la vida de cada ser humano.

Sin embargo, la tendencia viene siendo la legitimación de estos usos de tejidos humanos provenientes de embriones descartados o fetos abortados, lo que configura una situación estructural en la que el ordenamiento jurídico de los países adopta normas que violan el derecho a la vida.

7. ¿Por qué el uso de líneas celulares de fetos abortados no genera un debate global respecto a su carácter ético?

En la respuesta anterior he recapitulado algunas de las razones por las que hoy se ha debilitado la importancia de reconocer la inviolabilidad de la vida humana. Sin embargo, estoy convencido que existe una tendencia hacia una creciente consideración de la vida como mero material biológico disponible que seguramente suscitará reacciones ante la difusión de conductas que instrumentalizan a los embriones o los fetos. La sensibilidad hoy existente hacia la protección del medio ambiente, que reacciona contra abusos que han causado enorme daño a la casa común, puede ser un punto de apoyo para que se despierte la misma sensibilidad hacia estos abusos hacia la vida en su etapa prenatal. El papa Francisco señala ello en la encíclica Laudato Sí del año 2015: “Por otra parte, es preocupante que cuando algunos movimientos ecologistas defienden la integridad del ambiente, y con razón reclaman ciertos límites a la investigación científica, a veces no aplican estos mismos principios a la vida humana. Se suele justificar que se traspasen todos los límites cuando se experimenta con embriones humanos vivos. Se olvida que el valor inalienable de un ser humano va más allá del grado de su desarrollo. De ese modo, cuando la técnica desconoce los grandes principios éticos, termina considerando legítima cualquier práctica. Como vimos en este capítulo, la técnica separada de la ética difícilmente será capaz de autolimitar su poder” (n. 136).

8. ¿Cree que la libertad de conciencia de científicos y los futuros usuarios (católicos) se vería claramente afectada de desarrollarse una vacuna con líneas celulares de fetos abortados? ¿Qué hacer en ese escenario? ¿Cuál cree que deba ser la solución?

Para los católicos con vocación de despliegue de su trabajo profesional en el campo biotecnológico el desafío es grande y entiendo que hay que partir del principio de que Dios nunca permite que seamos tentados por encima de nuestras fuerzas, como dice claramente San Pablo en la primera Carta a los Corintios: “Dios es fiel, y él no permitirá que sean tentados más allá de sus fuerzas. Al contrario, en el momento de la tentación, les dará el medio de librarse de ella, y los ayudará a soportarla” (1 Co 10,13). Hay líneas celulares que se realizan sin necesidad de recurrir a tejidos provenientes de fetos abortados y en cada caso la persona de fe sabrá encontrar, conjugando la razón con la fe, caminos para la realización del bien y el desarrollo científico con respeto a los principios básicos de la ley natural. Ciertamente, sería mejor que todos los ordenamientos jurídicos sean respetuosos de la vida humana y no admitan este tipo de acciones contrarias a la vida.

Testimoniar la fidelidad a esos principios a través de la objeción de conciencia y de una acción decidida por dar a conocer estos aspectos es parte del compromiso que un científico católico tiene en esta hora para edificar la cultura de la vida.

En cuanto a los usuarios, este tipo de situaciones son ocasión para formar la conciencia y aprender las distinciones morales decisivas que se juegan en torno a la cooperación con el mal. En realidad, todos somos parte de la cultura y sociedad de nuestro tiempo y cuando enfrentamos este tipo de situaciones, la conciencia se fortalece y madura, al comprender las exigencias que hoy se plantean a alguien que quiere vivir su fe con coherencia. Así, las personas de fe podrán nuclearse como usuarios para reclamar que se desarrollen vacunas que sean éticamente aceptables.

También es importante destacar que hoy existen grupos que ayudan tanto a científicos como a usuarios, quienes podrán recibir asesoramiento para responder a situaciones en que sea necesario realizar una objeción de conciencia, o bien para dar a conocer su posición contraria a este tipo de desarrollos que no respetan el valor inviolable de la vida humana.

Para más información:

Rodríguez Luño, A. (2005). Riflessioni etiche sui vaccini preparati a partire da cellule provenienti da feti umani abortiti. Medicina E Morale, 54(3). https://doi.org/10.4081/mem.2005.388 https://www.medicinaemorale.it/index.php/mem/article/view/388

Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Dignitas Personae sobre algunas cuestiones de bioética, 8 de septiembre de 2008, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20081208_dignitas-personae_sp.html#_ftnref54

Pontificia Academia para la Vida, Moral Reflections on Vaccines Prepared from Cells Derived from Aborted Human Foetuses, 2005, https://www.catholicculture.org/culture/library/view.cfm?id=6539&repos=1&subrepos=0&searchid=2021317

Pontificia Academia para la Vida, Note on Italian vaccine issue, 2017, http://www.academyforlife.va/content/pav/en/the-academy/activity-academy/note-vaccini.html

Aznar, Justo, “Células procedentes de abortos y vacunas”, 18 de junio de 2020, https://www.bioeticaweb.com/celulas-procedentes-de-abortos-y-vacunas/

También invitamos a ver la entrevista sobre el mismo tema en el programa “Cara a Cara” de Alejandro Bermúdez en EWTN:

Declaración de la Academia Nacional de Medicina sobre el papel del equipo de salud durante la pandemia Covid-19

Por su importancia y valor simbólico, transcribimos la “DECLARACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA SOBRE EL PAPEL DEL EQUIPO DE SALUD DURANTE LA PANDEMIA COVID-19” (Agosto 2020)

“La pandemia de COVID 19 es un hecho sin precedentes que, merced a la globalización y a la inmediatez de las comunicaciones, ha trastornado la vida de todos los países del mundo.

La brutal realidad ha puesto en descubierto las falencias generalizadas en los sistemas de salud pública, las debilidades de la economía así como las deficiencias en la educación de las poblaciones afectadas.

Pero un grupo humano se ha mantenido incólume frente a la situación de angustia: los médicos, las enfermeras y demás componentes del equipo de salud sin distinciones, no han dejado un instante de cumplir su deber profesional y humanitario, a pesar de sus escasas remuneraciones económicas, las carencias de insumos y las deficiencias estructurales de los centros sanitarios.

La entrega ha sido de tal magnitud que los contagiados y fallecidos en este grupo alcanzan cifras altamente significativas, lo que no ha sido óbice para que los que quedan continúen con su tarea, poniendo el sacrificio por encima del riesgo de enfermar y de morir.

La Academia Nacional de Medicina desea que la sociedad toda reconozca y agradezca la labor del personal de la salud, que con profesionalismo y espíritu solidario ofrecen sus conocimientos, su voluntad y sus sentimientos para el alivio del dolor de sus semejantes.”

Fuente: https://anm.edu.ar/wp-content/uploads/2020/09/Declaracion-ANM-s-papel-Equipo-Salud-en-pandemia-coronavirus.pdf

Covid-19: ¿Quién protege a los “probando”? La revisión ética de los ensayos clínicos

La búsqueda de una solución para enfrentar la pandemia del COV 19 ha lanzado una carrera contra reloj, como nunca antes en la historia de la humanidad, para tratar de mitigar sus efectos mortales y, encontrar la vacuna para detener su avance implacable.

Los protocolos habituales en la ciencia aguardan los resultados en animales para lanzar las pruebas en humanos. Hoy no hay tiempo. Cuáles son los límites en la búsqueda de un remedio: ¿vale todo?, ¿el fin justifica los medios?

La bioética es la reflexión sobre los valores implicados en las acciones que impactan sobre la vida Nos ayuda a discernir lo lícito de lo ilícito Como campo de conocimiento teórico y práctico, ha crecido recién a partir de la segunda mitad del siglo pasado, en la saga de las atrocidades de los experimentos del nazismo.

La pandemia Cov-19 empuja a la acción de hombres y mujeres comprometidos que sin importar la urgencia y las buenas intenciones es susceptible de juicio moral.

La vacuna inyectable contra la poliomielitis fue desarrollada por el Dr. Jonas Salk en el contexto de una epidemia en 1957 Luego de los contundentes resultados de un estudio masivo realizado en más de 2 millones de niños estadounidenses la vacuna fue aprobada.

Poco tiempo después, el Dr. Albert Sabin, propuso probar una vacuna oral. Sin embargo, la Agencia Reguladora de Drogas y Alimentos de los Estado Unidos FDA (Federal Drug Administration) y el dictamen reprobatorio de incipientes comités de ética de la investigación, consideraron que, habiendo una vacuna, era riesgoso someter a niños a un ensayo clínico. La Unión Soviética, en plena guerra fría y en competencia con los EEUU en todos los campos, tomó la propuesta La dictadura gobernante, una ciencia controlada por el poder y una sociedad sin voz ni voto, no dudaron en enrolar niños en un experimento quizá innecesario. Lo lograron: La vacuna oral Sabin oral es una de las vacunas más seguras existentes. Un fin bueno empleando un medio malo, ¿es justificable?

A pesar de los buenos resultados, la vacuna oral Sabin junto a otros muchos ejemplos, ponen de manifiesto el empleo de medios controversiales para lograr soluciones en salud. El debate ético se hizo creciente. La comunidad internacional ha capitalizado una larga lista de abusos en la forma de aprendizaje. Hoy se sabe que:

  • La única manera de descubrir una vacuna o medicación es haciendo investigación que debe diferenciarse de la práctica médica. Un médico busca el bien de su paciente y un investigador generar conocimiento aunque en el proceso pueda beneficiarse
  • La prueba en animales es una etapa necesaria pero no suficiente: el ensayo en seres humanos es imprescindible.
  • La seguridad y eficacia, requisitos sine-qua-non de una vacuna o un medicamento, deben probarse con Ensayos Clínicos, nombre que se le da a las investigaciones con seres humanos y que son el estándar dorado de la prueba que garantiza la seguridad y eficacia para aprobar el registro y comercialización de cualquier medicamento
  • Los Ensayos Clínicos son la fuente excluyente de las soluciones en salud y son, además, un factor de desarrollo económico global por la escala del mercado que generan (cientos de miles de millones de dólares anuales).
  • Lamentablemente, la naturaleza humana y la experiencia demuestran que los Ensayos Clínicos generan espacios para comportamientos oportunistas e inescrupulosos que subordinan la salud a las ganancias, provocando riesgos para la vida, la salud, el bienestar, la dignidad o los derechos los sujetos de investigación y desconfianza social

Frente a este panorama, la comunidad científica y la presión de sociedades conscientes, ilustradas y empoderadas, incentivaron el desarrollo de una notable red de consensos explícitos que institucionalizan en la ley la obligación moral de proteger a las personas que participan de Ensayos Clínicos. La Declaración de Helsinski (1964), el Informe Belmont (1978), y la Conferencia Internacional de Armonización (1984) son los pilares iniciales de esa red. Hoy, la Organización Mundial de la Salud sintetiza el aprendizaje de las comunidades de práctica en el documento Pautas y Orientación Operativa para la Revisión Ética de la Investigación en Salud (2016) que sirve de referencia para que los países emitan sus normas legales.

Los valores centrales de tales consensos para la protección de las personas incluyen, entre otros, la transparencia total, la justicia en la selección de los sujetos, la publicación de los resultados, y consentimiento informado de los sujetos de investigación, la relevancia social y científica del resultado, el balance favorable riesgo/beneficio y la lucha contra el abuso de la necesidad y los incentivos indebidos para participar.

Hoy se trabaja a destajo para avanzar en investigaciones para medicamentos y vacunas. Los esfuerzos de la comunidad científica y de la industria de los laboratorios nunca fueron tan necesarios y esperados. El Instituto Nacional de Salud de los EEUU, tiene el registro más importante del mundo de Ensayos Clínicos. Se exponen 114 Ensayos par a probar medicamentos que mitiguen los efectos de la enfermedad o curarla. En general prueban se antivirales aprobados, pero no específicos para el COVID 19 en pacientes infectados. El tratamiento se convierte en investigación. La relación beneficio/riesgo resulta aceptable frente a la nada misma de la falta de opciones que plantea hoy la realidad.

En el caso de la vacuna, el problema es más complejo porque se hace imprescindible comprobar en primera instancia su seguridad a largo plazo en las personas y se necesitará tiempo y un número relevante de voluntarios sanos El plazo tradicional de la implementación de una vacuna es de 15 a 20 años según estándares internacionales. Para Mark Feinberg, presidente y CEO de International de Vaccine Initiative contra el SIDA, “… ese plazo no es aceptable en esta emergencia y si las predicciones que se escuchan para el desarrollo son de un año o año y medio no hay forma de acercarse a menos que se adopten nuevos enfoques”. Ello implica necesariamente que los estándares de protección de los sujetos de investigación estarán en la mira para contribuir con el apuro.

Para algunos, la gravedad de la pandemia es lo suficientemente urgente como para dar justificación moral al trabajo simultáneo en fases de investigación que deberían realizarse de un modo secuencial, primero en animales y, luego de obtener las garantías debidas, en seres humanos. Para otros, saltear pasos parece moralmente cuestionable, porque podría haber peligros potencialmente desconocidos y no está claro qué tan efectiva es esta formulación en particular.  

El debate ético está lanzado. Las dudas abundan y deben encender alarmas en la sociedad: ¿Podrán las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dar garantía de la vigilancia ética de los ensayos clínicos que se multiplicarán en las próximas semanas? ¿La seguridad y eficacia estará acompañada de una adecuada protección de las personas? ¿Los gestos visibles de oportunismo económico que ya comienzan a observarse, estarán suficientemente controlados como para no generar daño o riesgos innecesarios a las personas?

Tarde o temprano, estos u otros en sayos clínicos llegarán a nuestro país que necesita vacuna s o medicamentos adaptad os a la población local. La normativa para la revisión ética de los ensayos clínicos genera barreras al oportunismo, pero también demoras. ¿Encontrarán las autoridades nacionales y locales un equilibrio razonable entre el apuro y el comportamiento moralmente aceptable? ¿Será la histórica burocracia estatal ineficiente, una justificación para saltearse pasos en la protección de las personas? ¿Las oportunidades de acceder a tratamientos experimentales, será administrada con ecuanimidad o el acomodo abrirá puertas cerradas a la mayoría?

Las respuestas a estas preguntas estarán ocultas tras los titulares que iluminen la esperanza con las noticias de las vacunas o tratamientos que se logren. La construcción de conciencia es la única forma de hacerlas transparentes a la sociedad. La seguridad de las personas depende de que haya más conocimiento y conciencia en quienes deciden y en la opinión pública.

Informe de Lilian Gargiulo

Vulnerabilidad: un desafío para la bioética

Nota: dentro de la serie de boletines titulados “¿Hacia dónde va la bioética?” con motivo de los 50 años de esta disciplina, publicamos un trabajo de Luca Valera, Director del Centro de Bioética de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Cuando en el discurso público aparece la palabra “vulnerabilidad”, usualmente está vinculada a la desigualdad social –tema profundamente actual en muchos países latinoamericanos. Así, se piensa que la vulnerabilidad sirve exclusivamente para calificar un sector u otro de la sociedad civil, para definir un estrato social o político de las personas. Sin embargo, no es así. La vulnerabilidad nos involucra a todos, ya que se configura como una dimensión antropológica básica: precisamente por ser “seres humanos”, somos profundamente vulnerables.

Uno de los cambios radicales que conlleva nuestros tiempos – si se piensa, en concreto, a los tiempos de pandemia – que se podría destacar es una renovada conciencia de la vulnerabilidad y fragilidad humana – en contra de la “antigua” ideología de la perfección (Sandel, 2007; Valera, 2018). Uno de los ejes centrales de la bioética hoy en día es justamente reflexionar sobre nuestras vulnerabilidades, para poder sanarlas y cuidarlas. Abordaremos con más profundidad estos dos temas en los capítulos que siguen[1].

  1. ¿Qué es la vulnerabilidad?

La etimología latina de la palabra misma lo sugiere: vulnerabilis, es todo aquello que es susceptible de ser dañado. En varias lenguas romances, además, el verbo dañar remite al latín ferire, que significa perforar o cortar. En este sentido, lo vulnerable es lo que puede ser herido. En términos más básicos, la vulnerabilidad está relacionada con un ser vivo en el que se puede incrustar otra entidad, tal que esta última pueda crear un daño funcional.

Si así planteamos el tema, todos, justamente en cuanto seres humanos, y, más particularmente, en cuanto seres vivos, somos necesariamente seres vulnerables. Así, la característica intercepta una categoría antropológica básica, que dice algo de nuestra fragilidad. La corporeidad de los seres vivos, así como la dependencia de un sistema complejo de órganos, es el signo más evidente de dicha fragilidad y, al mismo tiempo, de nuestra subordinación vital al equilibrio individual y colectivo. En cuanto seres vivos, dependemos del ambiente, de las relaciones que en este se desarrollan, así como de los intercambios que necesariamente se dan con otros seres vivos. Esta es la gran lección de la ecología (“all things hang together”: todo está interrelacionado, dicen los ecólogos). En cuanto seres humanos, además, dependemos el uno del otro, para la articulación de la sociedad, en el desarrollo, el cuidado y la enfermedad, para sostener el impulso que exige la vida cotidiana y, en muchas fases distintas, a lo largo de nuestras vidas. Tanto el ser vivo como el ser humano se desarrollan –usando una bella imagen, algunos dicen: florecen– en el marco de un contexto relacional. La vida es inter-es (inter-esse, en latín), es decir, es compartir el propio ser. Con una palabra más actual, podríamos decir: la vida es inter-dependencia, o dependencia mutua. Muchas veces esta interdependencia es difícil, como se está observando en estos tiempos; otras, es más inmediata y casi imperceptible… natural. Pero nada quita el hecho de que somos seres abiertos, necesitados de relaciones y potenciales generadores de más y más vínculos.

  1. Bioética y vulnerabilidad: una vinculación profunda

Dichas interdependencia y vulnerabilidad se han vuelto uno de los focos centrales de la reflexión bioética, en estos primeros 50 años de su desarrollo. Hay que recordar que la bioética se funda “oficialmente” como disciplina con van Rensselaer Potter en el año 1970.

De hecho, la bioética surgió como otra forma de dar una voz a los que no tenían voz, quienes no tenían palabras para defender sus derechos en el ámbito de las ciencias de la salud. Nace para sostener la vida de los más vulnerables, quienes estaban siendo utilizados en experimentos y considerados como puro “material biológico”, en la primera mitad del siglo pasado. Tres son los ejemplos más evidentes y conocidos de estos inicios:

  1. El “experimento” con 399 varones afro-estadounidenses sifilíticos de Tuskegee (1932-1972), a los que, una vez descubierta, no fue inyectada la penicilina, para ver cómo evolucionaba la enfermedad. La justificación de ese experimento fue ofrecida por el Doctor John Heller, quien defendió resueltamente la ética médica del estudio, afirmando: “La situación de esos hombres no justifica el debate ético. Ellos eran sujetos, no pacientes; eran material clínico, no personas enfermas”.
  2. El estudio clínico sobre los niños con discapacidad intelectual del Colegio Estatal de Willowbrook en Nueva York (1950-1970). En ese colegio se aceptaban de manera preferencial niños con discapacidad intelectual que eran portadores de hepatitis y se inocularon cientos de niños para que la contrajeran. Los niños recién ingresados, de entre tres y once años, eran sistemáticamente inoculados con hebras del virus. El consentimiento de los padres para la investigación en sus hijos era una exigencia para la admisión a esta institución que tenía cupos limitados. El estudio fue realizado por el Doctor Saul Krugman y colaboradores, quiénes lo justificaban como beneficioso para estos niños enfermos, dada la ayuda médica sin costo para ellos y, para la humanidad, por los nuevos conocimientos que ofrecía. Medios para un fin.
  3. Los estudios clínicos del Jewish Chronic Disease Hospital (en Nueva York) en 1963. Un grupo de investigadores inyectó células tumorales a veintidós ancianos, algunos de los cuales sufrían demencia, con el fin de aumentar los conocimientos científicos en el área de los tumores. A los pacientes, quienes no habían firmado ningún consentimiento, les dijeron que estaban recibiendo una prueba cutánea.

Frente a estos tres casos, que representan el ejemplo más evidente, en campo clínico, de la vulneración de derechos de personas en un estado de vulnerabilidad (o discapacidad), se levantó la voz de muchos expertos en ética, para crear lo que hoy llamaríamos ética médica o bioética.

Sin embargo, la bioética tiene también otro origen, que parece muy lejano al anterior: la defensa del ambiente. Tal como lo destaca Potter (1970), en sus primeros escritos sobre la bioética: “La humanidad tiene la necesidad urgente de una nueva sabiduría que provea el ‘conocimiento de como usar el conocimiento’ para la supervivencia del hombre y para el mejoramiento de la calidad de vida. Este concepto de la sabiduría como una guía para la acción –el conocimiento de como usar este conocimiento para un bien social– podría ser llamado ‘la ciencia de la supervivencia’”. Para defender las condiciones de vida de un planeta vulnerado por el potente desarrollo tecnológico y un modelo extractivo indiscriminado de la naturaleza, considerada solo como un recurso y no como el medio que permite la vida en el planeta. Estas condiciones –hoy más que nunca– exigen proteger y salvaguardar la “vida”, en todas sus facetas. Ya que la vida en sí es vulnerable, expuesta a heridas, necesitamos de la bioética. La palabra bio-ética, en sus raíces etimológicas, recuerda el bios, es decir, la vida, así como el pensamiento acerca de la conducta humana.  

En este sentido, podríamos afirmar que la palabra bioética ha estado desde siempre vinculada a la noción de vulnerabilidad –la vida implica siempre la posibilidad de la herida. Dicha fragilidad se convierte en el objeto privilegiado de la bio-ética, es decir de una reflexión sobre lo que es bueno y lo que es malo hacer (“ética”). Las preguntas que de allí surgen, entre otras, pueden ser: ¿qué podemos hacer cuando la actividad humana implica la manipulación de un ser vivo? ¿es bueno intervenir en ese cuerpo, en su sistema, en sus órganos? ¿es justo preservar un conjunto específico de organismos?

  1. Los desafíos de la bioética hoy: cuidar a los vulnerables

Las respuestas a estas y otras preguntas son el desafío al que nos invita la reflexión en este ámbito del conocimiento. Para saber cómo responder, en primera instancia, hay que entender el contexto de las preguntas mismas, así como los detalles específicos involucrados en la acción que se quiere implementar. Así, en la época de la “civilización tecnológica”, el saber –el saber técnico– tiene una importancia fundamental para el deber –la ética–, como lo destaca Hans Jonas (1995) en su Principio de Responsabilidad.

Para actuar responsablemente y en conciencia de que la agencia humana siempre implica y afecta el mundo –entendido como el conjunto de los seres vivos y el ambiente que lo permite– hay que comprender el alcance de dicho cambio constante e inevitable. Tenemos el deber de informarnos, para saber, en primer lugar, cuáles son las vulnerabilidades que queremos preservar, cuáles eliminar y cuáles subsanar, si fuera posible. Dicha tarea, proteger las vulnerabilidades, nos convoca a todos, en cuanto seres potencialmente vulnerables. Dicha tarea, aún más, convoca a las universidades y los centros que crean conocimiento, que tienen el deber de producir las condiciones para el saber –un saber que tiene que ser compartido con toda la ciudadanía.

Por estas razones, creo que hoy, más que nunca, es necesario reflexionar sobre nuestras vulnerabilidades, sobre todo las de quienes más lo necesitan, porque están afectadas por distintas formas de discapacidad.

Dicha vulnerabilidad – la capacidad de ser herido o dañado funcionalmente, como experimentamos en tiempos de Covid-19 – que parece constituir un criterio ético importante para cuidar al ser humano choca hoy en día con otro criterio relevante: la escasez de los recursos para atender a cada paciente. Allí se genera un “dilema”, o, mejor dicho, un “problema ético”: el así llamado “dilema de la última cama”. Dicho dilema se refiere justamente a los criterios para la asignación de recursos en un contexto de escasez extrema. ¿A qué paciente debo que elegir, cuando tengo menos recursos (camas) de los que necesito? Si tengo a disposición un solo ventilador, y hay dos pacientes que lo necesitan, ¿a quién tengo que asignarlo? Y, por último: ¿Cuánto vale una vida humana, en un tiempo en que tengo que medir los recursos escasos?

Esos problemas en filosofía se conocen comúnmente como “dilemas éticos”: al elegir una opción, tengo que descartar inmediatamente la otra.

El dilema de la última cama, sin embargo, no es un verdadero dilema, porque los médicos no razonan con certezas, sino con probabilidades, ajustadas a la situación clínica del paciente, que puede cambiar rápidamente, debido a muchos factores. Si el equipo médico decide asignar una cama en la UCI – o un ventilador – a un paciente, no sabe con seguridad si logrará salvarle la vida; al mismo tiempo, si decide no asignarlo a otro, no está matándolo. La complejidad de los factores clínicos impide, de hecho, esa reducción binaria en el ámbito de las decisiones. No se trata de todo o nada: en la medicina hay muchos grises. En la medicina siempre hay algo que hacer.

Por otro lado, este “algo que hacer”, tiene que ver con una virtud muy menospreciada en la época contemporánea: la prudencia, que constituye “el engranaje tradicional entre el conocimiento y la acción. La deliberación prudencial, sin embargo, presenta algunos ‘problemas’. Básicamente se trata de que es falible, no garantiza nada, y a veces nuestras acciones, por más que sean el resultado de la prudencia, pueden producir efectos distintos de los buscados. El segundo problema es que la responsabilidad de la acción es indelegable. Tanto la falibilidad como la responsabilidad, y más aún si van juntas, pueden resultar cargas poco llevaderas. Quizá por eso la promesa de la modernidad tuvo tanto éxito: los logros de la nueva ciencia permitirían generar métodos de decisión infalibles en los que delegar la responsabilidad de la acción. Una ciencia con garantías, que aportase conocimiento cierto, no requeriría ya ningún intermediario prudencial que la conectase con la acción” (Marcos 2010). Por estas razones teóricas, la prudencia es la mejor respuesta a un arte que – por su definición – es falible (como la medicina), así como se ajusta más a un contexto extremamente inseguro (el final de la vida de un paciente) y que sobrecarga al sujeto agente principal (el médico) de una gran responsabilidad (Valera et al., 2020). Cabe, sin embargo, preguntarse: ¿Cuáles son los criterios que pueden ayudar a los médicos en esta difícil toma de decisión? En otros documentos hemos tratado (Carrasco et al., 2020) de explicar claramente cuales son los criterios injustos, es decir, los criterios que discriminan arbitrariamente a los pacientes a partir de elementos que no son decisivos en el juicio clínico.

Esta reflexión sobre los criterios injustos nos ayuda a enfocarnos en lo esencial en la relación médico-paciente, para decidir para que paciente la “última cama” crítica en la UCI es la opción más apropiada, y para quien no. Como sabemos, lo esencial de la medicina es la salud del paciente, entendido como el bien que el médico trata de preservar (o devolver) a un paciente. En este sentido, “la asignación debe hacerse de acuerdo con prioridades clínicas objetivas según la valoración de especialistas (comité u oficial de triage), según la situación del momento y la estimación del pronóstico de recuperación según el juicio clínico” (Carrasco et al., 2020). Por otro lado, no hay que olvidar que la asignación de la cama crítica a este paciente no impide que el médico se haga cargo también de los pacientes para los que la cama crítica no era la mejor opción, cuidando aun cuando no puede curar (Valera et al., 2020). De hecho, tanto como nos ocupamos “de a quién se le asignará ‘la última cama’, debemos determinar con la mayor atención el cuidado que se le brindará a quien no ocupará esa última cama. Para este grupo de pacientes se debe asegurar en todo momento una atención digna, respetuosa y compasiva, que incluya el adecuado manejo de síntomas y un adecuado acompañamiento” (Carrasco et al., 2020).

Si todo paciente es vulnerable, y, por eso, necesitado de cuidado, el médico tiene el deber ético de ofrecerle dicho cuidado, aun cuando ya no puede curarlo. En un cierto sentido, de hecho, curar es cuidar (Mandelli, 2014), y al revés: cada cuidar equivale a un curar. Esta perspectiva tiene sentido, evidentemente, si es que consideramos que vale la pena hacerse cargo de cada paciente, aunque cuando parece que ya no hay nada por hacer. Es decir, cobra sentido si es que consideramos que cada ser humano tiene una dignidad y un valor irreducible a su condición física o a sus enfermedades, y que su vida “vale”, independientemente de lo que pueda hacer o no para la sociedad.

Quizás estas son algunas de las grandes enseñanzas éticas de esta pandemia, que habíamos olvidado en la época de la medicina todopoderosa o eficientista: por un lado, que también los médicos son seres humanos, y, por eso, vulnerables; por otro, que hay que cuidar a cada ser humano, en cuanto tiene una dignidad que no depende de sus capacidades, función o utilidad para la sociedad.

Luca Valera, Director, Centro de Bioética, Profesor, Instituto de Filosofía, Pontificia Universidad Católica de Chile


Referencias

Carrasco, M.A., López, R., Valera, L., Pérez, P., Castro, R. (2020). Orientaciones éticas ante el llamado “problema de la última cama”. 7 de abril. Disponible en: https://facultadmedicina.uc.cl/noticias/orientaciones-eticas-ante-el-llamado-problema-de-la-ultima-cama/.

Jonas, H. (1995). El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica. Herder, Barcelona.

Mandelli, F. (2014). Curare è prendersi cura. Milano: Sperling & Kupfer.

Marcos, A. (2010). Ciencia y acción: Una filosofía práctica de la ciencia. Fondo de Cultura Económica, Ciudad de México.

Potter, V.R. (1970). Bioethics, the Science of Survival. Perspectives in Biology and Medicine 14 (1): 127-153.

Sandel, M.J. (2007). Contra la perfección. La ética en la era de la ingeniería genética, Marbot, Barcelona.

Valera, L. (2018). Against Unattainable Models. Perfection, Technology and Society. Sociología y tecnociencia 8 (1): 1-16.

Valera, L., Carrasco, M.A., López, R., Ramos, P., von Bernhardi, R., Bedregal, P., Florenzano, A., Pérez, I., Olivares, P., Vargas, I., González, X., López, P., Durán, G., Richards, C., Castro, R. (2020). Orientaciones éticas para la toma de decisiones médicas en el contexto de la pandemia de COVID-19 en Chile. Revista Médica de Chile 148 (3): 393-398.


[1] Algunas de las ideas que presento en este texto han sido publicadas en: “Vulnerabilidad, discapacidad y bioética: es tiempo de reflexionar”, Humanitas, 2019; y en: “La ética en ‘crisis’. Algunas reflexiones éticas en tiempos de pandemia”, Humanitas, 2020.

Los ámbitos de la bioética y la presencia de la bioética personalista

En 2020 la bioética celebra los 50 años de su aparición como nueva disciplina. En efecto, en 1970, de la mano de Van Rensselaer Potter se acuñaba el término que encontraría prontamente una importante acogida en todo el mundo, generando una creciente reflexión sobre las biotecnologías y su valoración ética cuando son aplicadas a la vida, especialmente a la vida humana.

Si bien en 1927 había aparecido el término por primera vez, en aquella ocasión no logró el arraigo suficiente y pronto desapareció del diálogo y la convivencia social. Sin embargo, en 1970, tanto desde la Universidad de Wisconsin, como desde Georgetown en 1971, el término bioética se instaló y se desplegó. Para ello fue decisivo que se fueran consolidando distintos “ámbitos” en los que la nueva disciplina se hizo fuerte.

En esta breve nota, quisiera hacer un repaso por esos “ámbitos” de la bioética, con especial énfasis en la forma en que la bioética personalista está presente en estos ámbitos y su posibilidad de incidencia y de entablar diálogos con otras escuelas para una vigorosa reflexión y actuación en bien de la dignidad y los derechos de la persona ante las biotecnologías. Este recorrido por la actualidad y vigencia de la bioética también permite entrever cuáles son sus proyecciones para los próximos años.

a) La clínica médica

Es el ámbito por excelencia de la bioética, por su inmediata conexión con la práctica clínica concreta. Problemas de todo tipo surgen por el creciente poder biotecnológico aplicado a la vida humana en un ámbito hospitalario y se requiere un saber especializado e interdisciplinario que ayude a resolverlos. Surgieron así los comités de bioética. Si bien tienen una función consultiva y de asesoramiento, ello no ha menguado su vigencia. Justamente, ese carácter consultivo me parece que ha ayudado a que vayan ganando autoridad por la solidez de sus decisiones. Por eso, donde funcionan bien, los comités se han consolidado como un espacio válido de deliberación para orientar la actuación hacia el bien de la persona. Por supuesto, no faltan problemas, como la falta de recursos, la falta de personal capacitado en bioética y cierto desconocimiento de la bioética en algunos actores de la vida hospitalaria.

En este ámbito, es mi impresión que los principios de la bioética anglosajona se han constituido en el criterio predominante en comités. Eso abre un conjunto de problemáticas vinculadas con las limitaciones que esos principios poseen para el abordaje de algunas cuestiones bioéticas. Con todo, en países como Argentina, donde la bioética personalista tiene una larga presencia, con específicos programas de formación de posgrado, podemos encontrar que en el seno de los comités hay un razonable diálogo entre escuelas. Creo que en estos comités la bioética personalista puede hacerse presente con sus aportes, aun cuando algunos temas especialmente álgidos puedan significar una dificultad para tal diálogo. Seguramente, la posibilidad de diálogo está favorecida por el hecho de que los integrantes de un comité de bioética comparten reuniones, chats, preocupaciones y se tejen amistades que permiten una convivencia entre escuelas. Además, por la existencia de procedimientos establecidos que aseguran la toma de decisiones. En todo caso, como dice De Janon Quevedo, “Los comités de bioética asistencial son un grupo diverso de profesionales de la salud que, ayudados por profesionales de carreras humanísticas, analizan sus propias conductas en relación al bien. La necesidad de los miembros del comité por conocer lo que está bien convierte al grupo en un espacio propicio para conocer al Bien con rostro humano, lo cual acontece como encuentro entre hermanos”[1].

b) La investigación en seres humanos

Un segundo ámbito donde la bioética está consolidada es el de la investigación en seres humanos. La aprobación de un proyecto de investigación requiere, en casi todos los ordenamientos jurídicos, de la intervención de un comité de ética de la investigación (CEI). Estos comités, a diferencia de los comités de bioética en hospitales, no son puramente consultivos, sino que tienen atribuciones para aprobar o rechazar proyectos y monitorean su cumplimiento, con la potestad de suspender ensayos. Se trata de un ámbito muy especializado, regulado en detalle y complejo. La participación en CEI es demandante y supone asumir una responsabilidad importante por la tarea de seguimiento de las investigaciones. Los organismos de contralor también son muy especializados.

Ciertamente, la preocupación por la dignidad y derechos de los participantes en las investigaciones está en el centro de actuación de los comités. Ello abre espacio para una valiosa presencia de la bioética personalista. En estos años, y luego de los escándalos que marcaran al debate público a mediados del Siglo XX por investigaciones irrespetuosas de la ética, los comités han ayudado a mejorar el cuidado de las personas y su seguridad. Sin embargo, en estos comités no siempre se da una convivencia entre las distintas escuelas. Por momentos, priman enfoques muy centrados en el consentimiento como único requisito y se debilita la consideración de otros factores. Otro problema es la presencia de abordajes puramente procedimentalistas, que se limitan a verificar el cumplimiento de los requisitos formales para una investigación y descuidan consideraciones de fondo. Por cierto, las principales dificultades se plantean en torno a las investigaciones sobre embriones humanos, que en no pocos lugares son utilizados como mero material biológico, sin que se les reconozcan la dignidad propia de la persona que les es inherente.

c) Las instituciones jurídicas

Durante muchos años, las nuevas biotecnologías generaron un impacto que abrió intensos debates sociales y las instituciones jurídicas no fueron ajenas a ello. En una primera instancia, fue el Congreso el lugar por excelencia donde se debatieron los grandes temas de la bioética. Recordemos la cantidad de proyectos que se presentaron durante los años 1990 para regular las técnicas de procreación artificial y la oleada de leyes que hubo en el mundo. El Congreso tiene la característica de facilitar un ámbito de debate, abierto a todas las posiciones, sobre todo por la plural conformación de sus miembros.

Sin embargo, el foco con los años fue variando. Por un lado, el activismo judicial llevó a que muchos temas resueltos en sede legislativa, fueran reabiertos en sede judicial. Pensemos, por ejemplo, en lo que sucedió en Argentina con la maternidad subrogada. Luego de la pretensión de incluirla en el Código Civil y Comercial en 2012, el Congreso terminó rechazando esa posibilidad en la versión finalmente aprobada en 2014. Pero desde ese momento, se multiplicaron los fallos judiciales de autorización.

El debate también se trasladó al campo de la regulación administrativa. El ejemplo más claro está dado por el aborto en Argentina. Rechazado en el Congreso en 2018, fue habilitado por vía de protocolo aprobado por un Ministerio en 2019, sin posibilidad de debate.

Se advierte una dificultad de diálogo entre escuelas en este ámbito. La bioética personalista, hay que reconocerlo, tiene poca influencia en sede judicial o administrativa, por la presencia de visiones que tienden a imponerse soslayando el genuino debate de ideas. Así se abre camino la fecundación in vitro, que no logró ser nunca regulada por ley, pero que por la vía de fallos judiciales y resoluciones administrativas, se realiza casi sin límites en nuestro país.

En mi opinión, hay una necesidad real de regulación de las biotecnologías, pero prima una bioética relativista que es funcional a los intereses biotecnológicos y a una agenda ideologizada. En debates judiciales, la participación de la bioética personalista a veces se limita a presentación de amicus curiae, que luego no son siquiera citados en los fallos. Y en sede administrativa, la posibilidad de participar de las deliberaciones previas a una toma de decisión son prácticamente nulas.

En este campo, entre las razones para una cierta retirada de la bioética como disciplina relevante en el campo jurídico, podemos mencionar el problema del laicismo y el relativismo. Por un lado, algunos “sospechan” de la bioética por su carácter humanista y piensan que es un instrumento usado por cristianos para camuflar su discurso e imponer sus convicciones. Por el otro, en un contexto relativista, el discurso ético tiene menos espacio de incidencia. En ese sentido, el discurso de los derechos humanos ha tomado más fuerza en los debates y aparece legitimado de forma mucho más clara por los distintos actores. Pero también es verdad que ese discurso de los derechos humanos aparece como cooptado por una visión individualista a ultranza en relación a las biotecnologías que ha dado poco espacio a visiones personalistas. Para hacer una comparación gráfica. Mientras que en materia de derechos laborales, una aproximación personalista es percibida como compatible con los discursos de derechos humanos, en temas de biotecnologías, el “mainstream” de derechos humanos está a favor de una visión relativista e individualista y no deja ningún espacio para que una aproximación personalista pueda ser incorporada.

Pensando en los próximos años, creo que la bioética personalista tiene que armar una agenda inteligente y de largo plazo, centrada en las cuestiones donde se juegan los valores fundamentales de la persona y la dignidad. Pienso en las tendencias a imponer un imperativo biotecnológico que manipula la vida para maximizar su utilidad. O en la manipulación de datos personales sobre el genoma, con graves perjuicios por su potencial discriminador. También las necesidades concretas de salud de la población más vulnerable, con aspectos básicos de atención de salud descuidados son importantes, sobre todo ante la expansión de biotecnologías vinculadas con una medicina del deseo.

d) La comunicación social

Con la irrupción de nuevas tecnologías aplicadas a la vida humana, temas como la FIV o las biotecnologías en el final de la vida, han sido debatidos en los medios de comunicación y la bioética se hizo presente como un saber legitimado para intervenir orientando e influyendo en las distintas posturas, formando opinión. En mi opinión, en los debates de fines del siglo XX se percibía la existencia de las distintas escuelas de bioética, pero no había una descalificación hacia ninguna de ellas y todas podían aportar al conocimiento de cuestiones que, por su novedad, requerían mayor reflexión.

Me parece que, habiendo pasado 50 años de la primera vez que se habló de bioética y ya entrados en el siglo XXI, pasó la fascinación que podía generar la “novedad” de la bioética y se redujo su capacidad de influir. Además, la dinámica de los medios de comunicación se ha visto alterada y hoy en día se percibe con más fuerza que hay fuertes estrategias para instalar discursos homogéneos en la sociedad y menos espacio para un genuino debate de ideas. Ciertamente, la irrupción de las redes sociales y de internet, con la consiguiente libertad de expresión multiplicada, abre nuevas oportunidades para incidir en los debates. Pero el poder de los grandes medios para crear agenda es difícil de contrarrestar.

En realidad, podríamos preguntarnos si hay en realidad hoy algún ámbito en que los debates en la opinión pública se realicen con reglas razonables, con la finalidad de ilustrarnos recíprocamente en busca de la verdad. Más bien parece imperar una lógica de imponer el propio discurso utilizando las distintas estrategias de “agenda setting” y de “framing” que excluyan a las visiones discrepantes. ¿No están en realidad todos los debates empobrecidos y sin reglas?

No obstante, parece seguir existiendo una demanda de análisis de las nuevas aplicaciones biotecnológicas que se descubren, como la edición genética humana, buscando referencias seguras para su valoración moral. Allí hay una necesidad concreta a la que la bioética puede responder. También aquí la bioética personalista tiene una tarea decisiva para ofrecer la riqueza de su visión antropológica y moral ante el peligro de una deshumanización por la instrumentalización de la vida.

e) Los debates académicos

En todos estos años la bioética logró instalarse como una disciplina propia, con posgrados, revistas, jornadas, congresos y debates significativos. En este sentido, participar de este debate académico por parte de la bioética personalista es una respuesta a una necesidad concreta y una verdadera contribución al bien común. Sabemos que lo académico tiene una influencia importante tanto en la conformación de las grandes líneas de pensamiento social, como en la formación de las personas concretas que luego ocuparán responsabilidades dirigenciales.

Sin embargo, debemos reconocer que el campo del debate académico de ideas es bastante pobre, porque falta lecturas unos de los otros, crítica real, diálogo entre posturas divergentes. Suele primar la reafirmación del propio pensamiento y casi nunca se citan autores de la doctrina contraria para intentar conocer sus ideas y refutarlas. Además, la apelación a la sensibilidad y la descalificación de ciertas posturas ante temas políticamente correctos, inciden en los debates académicos. En este contexto, la bioética personalista puede liderar un proceso de diálogo real, buscando puntos de acuerdo con otras corrientes, especialmente en temas de común preocupación. Así se ha dado en España, por ejemplo, donde las tentativas de legalización de la maternidad subrogada generaron una alianza entre pensadores de la bioética personalista y algunas corrientes feministas.

f) La educación

La bioética está presente en ámbitos educativos. En algunos casos, como una materia propia. En otros, a través de asignaturas vinculadas con la educación sexual. Aquí la bioética no aparece vinculada a la problemática clínica o a la investigación. Se trata de educar a los jóvenes en torno a la transmisión de la vida, al valor de la persona por nacer, a los criterios para actuar en las decisiones al final de la vida, en torno a la genética, etc.

En torno a la formación de médicos, enfermeros y otros profesionales de la salud, la bioética está presente con dispar intensidad. Algunas carreras tienen bioética en todos los años del plan de estudio, mientras que en otras la bioética es una asignatura optativa. En este caso, la bioética responde a una necesidad real de formación por los acuciantes problemas que estos profesionales de la salud enfrentarán en la práctica. Aquí es importante la explicación de las grandes líneas que atraviesan las biotecnologías y su sentido, procurando evitar una lectura que sea tanto complaciente con las biotecnologías como completamente refractaria. La bioética personalista tiene mucho que ofrecer en este campo, por su sólido fundamento antropológico que evita una fragmentación del saber y que ofrece un horizonte integral para captar el sentido de las biotecnologías y ver cómo debe ser su cauce para responder a las reales necesidades humanas.

En este ámbito, no hay casi diálogo entre las distintas escuelas y la bioética personalista tiene fuerte presencia en las escuelas cristianas, generalmente. Ciertamente, ampliar los alcances de la presencia de la bioética personalista en la educación es un desafío de los próximos años.

Reflexiones finales

Este recorrido por distintos ámbitos en los que se hace presente la bioética nos permite ver la actualidad de esta disciplina y algunos de sus principales desafíos. En este contexto, desde quienes sostenemos una bioética personalista se abre interesantes posibilidades para contribuir a la común tarea de defender y promover la dignidad de cada persona humana desde su concepción hasta la muerte natural ante la expansión de un poder biotecnológico que corre el riesgo de considerar a la vida como mero material biológico disponible.

Por Jorge Nicolás Lafferriere


[1] Lenin De Janon Quevedo, “Los Comités de Bioética Asistencial: Sitios de Encuentro y de Acompañamiento,” Vida Y Ética 18, no. 2 (2017): 84.

Webinar “La bioética cumple 50 años. Balance y proyecciones”

El Centro de Bioética, Persona y Familia organiza el Webinar “La Bioética cumple 50 años. Balance y proyecciones” el próximo 17 de agosto de 2020 a las 19 horas (Argentina) con motivo del aniversario del nacimiento de esta disciplina, que remonta su origen al año 1970 y su utilización por Van Rensselaer Potter.

Esta actividad se realizará por plataforma Zoom y la exposición estará a cargo del Director del Centro de Bioética, Dr. Jorge Nicolás Lafferriere, quien compartirá reflexiones sobre la situación general de la bioética en la actualidad, con particular referencia a los alcances del término en la complejidad propia de la interdisciplina, los ámbitos en que se hace presente esta disciplina y algunas cuestiones que son decisivas en la actual coyuntura.

Es una actividad abierta y gratuita que requiere inscripción previa a través del siguiente formulario: https://forms.gle/i8RFPFgFZ3WACm4H7

La comunidad internacional y la estrategia política local para una defensa eficaz de la vida desde la concepción

A unas semanas de la promulgación de la ley de adhesión al protocolo de aborto en CABA el pasado 16 de julio de 2020, traigo acá tres órdenes de reflexiones políticas que cobran relevancia para explicar lo acontecido y para proyectar el futuro. En la primera parte vamos a analizar el rol de la comunidad internacional. En la segunda parte, vamos a evaluar con mayor énfasis las trayectorias discursivas alternativas que han utilizado las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a nivel internacional en el debate del aborto. En la tercera parte, nos vamos a ocupar de la estrategia política y las experiencias de partidización del debate del aborto.

Este es un ensayo de aproximación a estos asuntos que, lejos de pretender tener la última palabra, pretende ilustrar, con trabajos científicos, algunos matices que evidencian la complejidad que nos presenta la realidad política, complejidad que nos exige ser profesionales y serios a la hora de avanzar de lo descriptivo a lo prescriptivo, maxime cuando lo que está en juego es la defensa eficaz de la vida por nacer. Las conclusiones se presentarán en términos de advertencias y hallazgos para orientar no sólo la estrategia sino futuras investigaciones.

El rol de la comunidad internacional

Como destaca Parsons, “uno de los cambios más importantes en la política de fines del siglo XX es el grado en que la agenda de las políticas públicas ya no se establece ni define dentro de las fronteras de lo nacional”[1]. Los propios gobiernos han decidido transferir importantes cuotas de poder a organizaciones globales y regionales. Esas decisiones, si bien fueron deliberadamente tomadas en atención a necesidades reales de gobernanza, han circunscripto no obstante a ciertos límites la libertad de actuar de los estados en algunos ámbitos[2]. En esa línea, es de destacar que, en el debate de aborto en la Argentina en 2018, la mención a organismos internacionales, tratados internacionales, comités creados por dichos tratados y organizaciones no gubernamentales internacionales se repite no sólo en los proyectos de ley que proponen legalizar el aborto sino también en aquellos que están en contra.

Un estudio sobre el marco discursivo del discurso en torno al aborto antes y después de Roe v. Wade (1973) destaca cómo ese fallo sirvió para cambiar el eje de argumentación desde el énfasis en el control demográfico hacia una fundamentación basada en la reivindicación de derechos. Señala que en la Conferencia de Población y Desarrollo de Budapest en 1974 los líderes del tercer mundo discutían que los programas de control demográfico eran racistas o explotadores en términos económicos. Esta oposición influenció el cambio de discurso a favor del aborto ya no desde el control demográfico sino hacia un discurso basado en el aborto como un derecho, siguiendo la línea de la Corte en Roe v. Wade[3].

Habitualmente vinculado su origen al National Security Study Memorandum 200 del año 1975, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial se convirtieron en los promotores de la política exterior orientada a lograr la sanción de leyes que favorecieran el aborto en el resto del mundo. Lejos de abonar una teoría conspirativa, y sin perder de vista que los fenómenos sociales nunca pueden explicarse por una sola causa, no podemos obviar la evidencia.

El National Advisory Council on International Monetary and Financial Policies es sindicado como uno de los organismos encargados de orquestar estos programas. Del mismo modo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas articula muchas de estas políticas en relación al Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Africano de Desarrollo[4].

El mencionado estudio en torno a Roe v. Wade menciona que en 1975 cuando Christopher Tietze perdió financiamiento del Population Council para sus investigaciones sobre aborto, lo consiguió del Guttmacher Institute de Planned Parenthood[5]. Lo que no se menciona en los fundamentos de ningún proyecto presentado en nuestro órgano legislativo es la jugosa financiación de ONGs norteamericanas, como Planned Parenthood (financiada en parte por fondos públicos del gobierno federal Estados Unidos, y en parte por fondos privados), que reciben las ONGs locales que abogan aquí por la liberalización del aborto. Esta institución, como sabemos, ha introducido en Argentina más de cinco millones de dólares en la última década.

A todo esto seguramente se refería Eduardo Galeano cuando se preguntaba “¿qué se proponen los herederos de Malthus sino matar a todos los próximos mendigos antes de que nazcan?” y respondía denunciando que “McNamara, el presidente del Banco Mundial que había sido presidente de la Ford y secretario de defensa afirma que la explosión demográfica constituye el mayor obstáculo para el progreso de América Latina y anuncia que el Banco Mundial otorgará prioridad, en sus préstamos, a los países que apliquen planes para el control de la natalidad”[6]. Aquella primera estrategia, más explícita y controlada desde el Estado, parece haber mutado con el paso de los años a una estrategia más difusa y que fluye a través de canales privados o mixtos.

El cambio discursivo de la comunidad internacional en relación al aborto

Como afirma Ziegler[7], la coalición promotora del control demográfico era muy diversa en la década que precedió a Roe v. Wade. Los argumentos que esa coalición esgrimía para el control demográfico fueron decisivos para avanzar en las reformas hacia el aborto antes del mentado fallo de la Corte. Esta misma línea argumental era la que utilizaban por aquel entonces instituciones como National Organization of Women, NARAL y Planned Parenthood. Dicho en otras palabras, el apoyo al aborto se sustentaba como una medida de control demográfico.

Todo cambió con Roe y su argumentación basada en derechos, lo cual también apartó el discurso a favor del aborto de cualquier consideración en términos de políticas públicas[8]. La Human Betterment Association for Voluntary Sterilization era la única organización pro control demográfico que hasta 1970 no había abrazado el aborto[9]. En 1965 pasó a llamarse Association for Voluntary Sterilization (AVS) (ídem: 288). Ya cerca de la fecha de Roe, AVS también migró su argumentación, entre otras razones, por el rechazo que generaba en países de América Latina el discurso de la esterilización, y los escándalos por el abuso en la utilización de esa técnica en el extranjero (ídem: 299). La creación de un Comité para terminar con el abuso de la esterilización enfrentó a AVS con acusaciones de racismo y violencia hacia la mujer. Hoy todavía funciona bajo el nombre de Engender Health[10], pero aparentemente ya no hace aquel énfasis en las bondades de la esterilización.

El clima ya había cambiado antes de Roe v Wade. En 1972 tanto la Convención Demócrata como la Republicana usaban indistintamente los términos abortion y population control[11]. Sin embargo la relevancia política de las reformas de control demográfico seguía creciendo, como lo prueba el éxito legislativo de la propuesta de Nixon de crear un Centro Nacional de Control Demográfico y Planeamiento Familiar, apoyado por legisladores de ambos partidos y de orígenes tan variados como el texano republicano G. H. W. Bush y el demócrata de Bronx James Scheuer.

Robin Elliot, miembro de Planned Parenthood, jugó un papel fundamental al asesorar a esa institución para que cambie su discurso, adoptando la retórica de derechos de Roe[12]. Como ya se mencionó, el choque con los países pobres en Budapest 1974 convenció a Planned Parenthood y compañía de que los argumentos de control demográfico habían perdido eficacia. Denise Spalding fue otra de las que, desde su rol de directora de ACLU, difundió las virtudes en términos publicitarios y educativos del discurso basado en la libertad reproductiva. Planned Parenthood empezó a incluir en su argumentación el énfasis en el acceso igualitario al aborto[13].

El rol de los afroamericanos, que cobra relieve mencionarlo en tiempos del Black Lives Matter, fue decisivo en la oposición al aborto en Estados Unidos: Marvin Davies afirmaba que las medidas de control demográfico no estaban entre los intereses de ese sector de la población, lo cual sería confirmado por los sucesos posteriores[14]. El Reverendo Jesse Jackson también manifestó que había rastros de genocidio detrás de esas regulaciones. Ya nos ocupamos desde el Centro de Bioética del vínculo de IPPF con la eugenesia y la discriminación racial, en ocasión de la decisión de la filial neoyorquina de remover el nombre de Margaret Sanger de su sede.

Una vez superada esta primera fragmentación en el discurso en torno al aborto en los Estados Unidos, siguió la división entre el discurso libertario y el discurso proteccionista. En un trabajo basado en el análisis de quiénes y qué estaba representado en los discursos de los medios de los dos países basado en datos de periódicos comparando el discurso sobre el aborto desde 1970 a 1994 en Alemania y Estados Unidos, Marx Ferree releva la existencia las franjas “individualistas” y “proteccionistas”. La primera defiende que el aborto es una cuestión de elección que las mujeres, como los hombres, deberían poder ejercer libremente como ciudadanos que ostentan derechos, franja que se encontraba en la corriente principal de la teoría liberal[15]. La segunda asume la necesidad de las mujeres de ser protegidas de la coerción social para poder ser libres[16]. El mismo estudio destaca la postura del movimiento Feminists for Life (FFL) de los Estados Unidos como uno de los discursos “marginales” o “excluidos” dentro del feminismo[17].

Una de las referentes de FFL, Serrin Foster, no duda en afirmar que ninguna mujer elige abortar libremente, sino que es un último recurso a la vez de ser el reflejo de que hay un problema en la sociedad[18]. En la Argentina hemos sido testigos de la ambigüedad en la construcción discursiva de la argumentación a favor del aborto, donde se plantea la despenalización, legalización o liberalización del aborto en términos ambiguos, haciendo uso por un lado de argumentos vinculados a la libertad o a la autonomía de la voluntad definida en términos neoclásicos, a la vez de apelar a la sensibilidad del público argumentando desde la situación de la vulnerabilidad materna.

Esta ambigüedad fue puesta en relieve en otros contextos en los que se debatió el aborto. En el fondo, la defensa del aborto más consistente sería la “radicalmente libertaria”[19]. Esto fue dejado en evidencia por algunas intelectuales libertarias feministas en Estados Unidos, que plantean como una incoherencia que quienes están a favor del aborto por argumentos libertarios no pueden defender con los mismos argumentos[20] su reclamo de que los abortos los pague el sistema (en Argentina, aborto “gratuito”).

Marx Ferree sostiene que aquellos que se pronuncian a favor del aborto se niegan a reconocer que la coerción social puede coexistir con libertades formales legales y a admitir que la “libre elección” no sería experimentada como una elección bajo ningún aspecto. De esa manera, el discurso del derecho al aborto en los Estados Unidos margina a las mujeres que son en realidad víctimas, que fueron abandonadas por el Estado a lidiar con la crisis económica, personal y social que experimentan con su embarazo. Y continúa afirmando que las mujeres pobres y las de color están sobrerrepresentadas entre aquellas que no sienten que tengan una opción de criar a un hijo y que, en lugar de eso, se pueden sentir compelidas y coercionadas hacia la esterilización, a dar en adopción o a abortar[21]. Dicho de otra manera, no eligen libremente abortar, porque no podrían haber elegido con la misma libertad ser madres.

El marco de las coaliciones promotoras se ha mostrado útil para explicar otros debates relacionados a temas de salud, como el cuidado de la privacidad de los datos en el ámbito de la salud, y los debates sobre precios y cobertura de fármacos[22]. Este marco incliuye dentro de estas coaliciones “un amplio rango desde distintos profesionales, grupos de interés, funcionarios, investigadores, etc.”[23]. El mismo marco le asigna un rol clave al aprendizaje mutuo de las coaliciones que compiten en un mismo debate. Este aprendizaje puede explicar el viraje del discurso pro aborto hacia una argumentación anclada en la vulnerabilidad materna como herramienta para lograr apoyo de parte de la sociedad civil apelando a su sensibilidad. Ese aprendizaje también lo llevó a empezar a hacer hincapié en la “vida”, en su caso, de la mujer (Sutton y Borland 2013: 230), aprendizaje probablemente vinculado a la denominación atribuida a la coalición opositora, usualmente referida como “provida”.

También aprendió el movimiento a favor del aborto a profesionalizarse. No sólo IPPF, sino NARAL[24], Abortion Rights Association[25] y la National Organization of Women[26], son ejemplos de organizaciones que afrontaron este proceso de profesionalización que les permitió acceder a financiamiento, ser más eficaces en sus actividades de lobby y, además, trascender fronteras, como atestiguamos en nuestro país con CEDES, ELA, Casa FUSA, Fundación Huesped y tantas más . En efecto, otras organizaciones que no tomaron la vía de la profesionalización como el caso de la Reproductive Rights National Network[27], fracasaron y desaparecieron.

Estrategia política: las experiencias de partidización del debate del aborto

Cómo se dijo, la promulgación del protocolo de aborto en CABA puso de relieve un debate que, mucho más subrepticiamente había surgido en ocasión del voto provida del Diputado Luis Contigiani en 2018: la cuestión de la representación política partidaria y el debate del aborto[28]. Con un sistema constitucional que reserva el monopolio de la representación política a los partidos, se plantea la necesidad de pensar cómo una defensa eficaz del derecho a la vida por nacer puede materializarse dentro de ese sistema.

La historia repetida de un candidato al ejecutivo declamadamente provida, pero cooperando con iniciativas legislativas a favor del aborto, primero a nivel nacional en 2018 y ahora a nivel del gobierno de la Ciudad, han fomentado el surgimiento de armados que incluyen el rechazo del aborto dentro de una propuesta política partidaria. El razonamiento generalmente seguido parte de valorar como exitosas las estrategias provida que llevaron a Donald Trump y a Jair Bolsonaro al poder y considerar que tales experiencias pueden ser replicadas en la Argentina. Lejos de tomar postura a favor o en contra de tales iniciativas, este artículo se propone marcar algunos matices importantes que cualquier proyecto de este tipo debería tomar en consideración, y también esbozar algunas conclusiones que podrían extraerse sobre la base de algunos hallazgos que surgen de la experiencia de partidización de la causa del aborto en aquellos contextos.

En el caso de los Estados Unidos, contrario a la situación actual, el electorado Demócrata era mayormente provida cuando la Corte falló en Roe v Wade inaugurando el lamentable período de aborto despenalizado que se extiende hasta nuestros días. El electorado Republicano era mayormente favorable al aborto mientras que “quienes se identificaban como Demócratas, eran significativamente más pro-vida que los Republicanos tanto en 1972 como en 1976”[29]. A nivel de las élites partidariarias, la cuestión estaba más pareja. Si bien en la cámara baja los Republicanos eran mayormente provida, la postura a favor del aborto representaba casi un 60% en el Senado en ambos partidos. El proceso de partidización y polarización partidaria del debate del aborto no comenzó en Estados Unidos sino hasta 1980[30]. Aunque “los Demócratas se volvieron más favorables al aborto que los Republicanos en 1984”, en 1988 la diferencia parece desaparecer[31]. Recién en 1992 encontramos una elección en la que la posición del aborto parece haber jugado un rol importante, a partir de la cual la división se fue haciendo más patente[32] también a nivel del electorado, [33] llegando a la situación en la que nos encontramos hoy.

Incluso a nivel de electorado, no sólo “los Republicanos eran más favorables al aborto que los demócratas incluso hasta 1980”[34]; en las elecciones aquel año “la mayoría de los pro-vida eligieron a Carter por sobre Reagan, mientras que los pro-aborto favorecieron a Reagan”[35] a contramano de la posición de ambos candidatos. Hasta que se convirtió, por los factores que ya veremos, en un asunto partidario, los pro-vida americanos, en un primer momento, al igual que lo que ocurre a muchos grupos cuando promueven un solo asunto, apoyaban “cualquier candidato, sin importar su afiliación política, siempre que él o ella [tuviera] la posición correcta en su asunto de preferencia”, haciendo “campaña por candidatos de cualquier estirpe”[36].

En 1992, como dijimos “a pesar de la percepción generalizada de que la elección presidencial se decidió casi exclusivamente por asuntos económicos, Abramowitz demostró que “las actitudes respecto al aborto tuvieron una fuerte influencia sobre la elección de candidatos en el electorado en general”[37]. La particularidad de la elección del ’92 fue que “aunque el asunto dividió a los votantes de ambos partidos, muchos más Republicanos pro-aborto que Demócratas pro-vida defeccionaron de su candidato presidencial”[38].

En una primera instancia, se había sugerido como posible respuesta a la pregunta por el cambio en la identificación de las élites partidarias, “que los miembros se adaptaron a las expectativas de sus jefes partidarios en un esfuerzo para maximizar sus posibilidades de ser elegidos”. Está hipótesis, que parecen confirmar casos como el de Bush padre, son más bien la excepción[39]. La conclusión que arrojó aquel estudio sobre las elecciones de 1992 fue que no fueron los cambios de opinión de los candidatos lo que movió el cambio a nivel del partido en su conjunto respecto al aborto[40].

Al nivel del electorado, el cambio en la identificación partidaria fue más lento, como lo prueba el hecho de que en 1984 los Demócratas eran todavía más fuertes entre los pro-vida[41]. Si bien estaba claro que tal contradicción entre un partido y su electorado “particularmente en un asunto tan prominente y permanente, no puede continuar eternamente”, hubo que esperar un tiempo para que ese cambio se termina imponiendo[42]. Sabemos, entonces, que los cambios en las élites no seguían a los cambios en las masas, ya que, de haber sido ese el caso, “los Demócratas en el Congreso deberían haberse vuelto menos favorables al aborto, no más” [43]. Entonces, los miembros del Congreso no podrían haber sido inducidos por las masas. Esto parece indicar que la dirección de la causalidad debiera ser de las élites a las masas y no viceversa[44]

Lo que resta explicar es como se gestó el cambio en la identificación a nivel de élite partidaria. Abramowitz sugería aplicar el caso del aborto el método desarrollado por Carmine y Stimson, que habían demostrado la importancia del rol de lo que dieron en llamar los activistas políticos, en el proceso de partidización del debate sobre las cuestiones raciales unos años antes[45]. Los activistas son, en esta conceptualización, aquellas personas “ubicadas entre quienes detentan cargos de un lado del continuo, y la gran masa inactiva del electorado, del otro … un grupo heterogéneo que incluye delegados de las convenciones nacionales de nominación, ciudadanos muy involucrados en actividades de campaña, los grandes aportantes financieros a los partidos políticos y algunos candidatos individuales”[46].

Advirtiendo que la reorientación de las élites partidarias en los asuntos raciales no llevó a un inmediato cambio en las actitudes raciales del electorado[47], Carmines y Stimson habían puesto de relieve el “vínculo mediador crucial entre el electorado, por un lado, y los actores de la élite partidaria, por el otro” que desarrollaban estos activistas. Alegaban que, al haberse vuelto más los activistas Demócratas “liberales en asuntos raciales”, a la par que los activistas Republicanos viraban a la derecha, en su conjunto, éstos activistas “estaban enviando señales claras y consistentes sobre las posturas divergentes de sus respectivos partidos”, señales a las que los electores lentamente iban respondiendo. El resultado de ese proceso era el cambio de identificación de los votantes.

Carmines acudió al llamado y abordó esta cuestión junto a Woods. Enmarcando este proceso dentro de la evaluación histórica que ya reseñamos, agrega que, si bien “hasta 1970, la mayoría de los Protestantes en realidad rechazaban cualquier activismo contra el aborto como un ‘asunto católico’”[48], se volcaron en la década siguiente a este asunto. En la medida en que otros temas además del aborto dividían a la sociedad, como el matrimonio homosexual, “los conservadores evangélicos” empezaban a influenciar “fuertemente el proceso de nominación y plataforma presidenciales del Partido Republicano”[49]. Esto podría explicar lo que señala Marx Ferree: que la coalición provida también cambió su discurso entre la década del ‘70 y la del ‘80, alejándose del catolicismo[50]. Quizás eso se emparenta con lo que está pasando en el actual debate en la Argentina, donde la Iglesia institucionalmente no ha jugado el rol que sí asumió en otros debates, aunque aún es muy temprano para poder afirmarlo.

En la década del 80, “comparado con la masa del electorado, tanto los activistas de campaña Demócratas como Republicanos fueron más favorables al aborto”. Según Carmines y Wood, quizás la posición pro-vida de Reagan haya contribuido a que los activistas Demócratas se movieran hacia una posición favorable al aborto, polarizando por primera vez el aborto en una elección.[51] Mientras que se empieza a verificar en las encuestas esta polarización a nivel de los activistas, el proceso en el resto del electorado es todavía más sutil[52]. Lo que sugieren los autores es que “la polarización entre los activistas presagia la diferenciación más silenciosa que se desarrollará entre los votantes de a pie”[53].

Lo que interpretan sobre el efecto de los activistas en las élites partidarias es que “ambos grupos ayudan recíproca y simultáneamente a crear y sostener la división en este asunto entre los partidos”, al punto tal que esta distinción “comenzó a funcionar como un ancla que evita que candidatos de ambos partidos se muevan a posiciones moderadas en este asunto”[54]. En conclusión, la diferenciación “no solo se produjo primero … entre los activistas, sino que fue también más pronunciada”. Estos activistas “estaban en una posición estratégica para proveer señales y contenidos claros y consistentes al gran público”.

El caso de Brasil presenta sus propios matices. Como señaló Chasquetti en su momento, a contramano a los pesimistas presagios de algunos autores respecto al futuro de aquella tercera ola de democratización en América Latina, que desconfiaban de la posibilidad de consolidar democracias en estas latitudes con sistemas políticos cada vez más fragmentados, “los presidencialismos multipartidistas gobernados por coaliciones mayoritarias” han probado ser “formatos político-institucionales eficaces para el mantenimiento de la estabilidad democrática” [55]. Esta es la forma en la que nuestros países vecinos antes, y hace unos años nosotros también nos estamos acostumbrando a funcionar: “los presidencialismos multipartidistas sin coaliciones de gobierno son los verdaderamente problemáticos”. Este proceso inexorable de fragmentación de la política latinoamericana ha quebrado el bipartidismo al que tradicionalmente estaban acostumbrados en períodos anteriores nuestros países.

Brasil ya tenía uno de los sistemas más fragmentados y en la última elección ha batido su propio récord de fragmentación del sistema de partidos[56]. Dentro de esa situación, “los presidentes anteriores se han ingeniado para construir gobernabilidad al punto de construir coaliciones multipartidarias”. La corrupción era, a menudo, “el mecanismo subyacente usado para alcanzar el apoyo legislativo necesario”[57]. Mientras algunos todavía siguen sorprendidos, afirmando de Bolsonaro que “su éxito es un hecho nuevo e impredicible”[58], hay muchísimos factores específicos del peculiar ambiente previo que llevó a Bolsonaro al poder cuya comprensión puede alumbrar y matizar la relevancia que pueda tener este caso para una estrategia provida en la Argentina.

Desde hace un tiempo se ha percibido en Brasil un “fenómeno llamado la ‘derecha avergonzada’ o ‘direita envergonhada’, en virtud de la cual los políticos de derecha evitaban hacer campaña sobre sus propias posiciones ideológicas”. Esto llevaba a los partidos de centro o centroderecha ha usar una “base personalista”[59] sin una plataforma explícita para competir electoralmente, que a la vez les permitía manejarse con relativa independencia de su electorado más alejado del centro a la hora de hacer acuerdos de coalición con los sectores de izquierda. Sería interesante aplicar el modelo de los activistas políticos para ver si no fueron ellos responsables del divorcio entre las políticas de los partidos de centro y su electorado.

En la victoria de Bolsonaro confluye, ciertamente, con otros factores, el enojo y desahogo de sectores que, con el sucesivo avance de algunos temas como aborto o ideología de género, requerían una posición más firme de sus candidatos. Por supuesto que es uno de muchos factores. Por mencionar algunos, podemos referinos al “antipetismo”, que “representa un patrón de identificación social, con una base sociodemográfica que parcialmente se superpone con la del núcleo de votantes del PT”[60], la “asociación con el economista formado en Chicago Paulo Guedes”, que le valió el apoyo de determinados sectores financieros e industriales[61], y el voto castigo al establishment de los grandes partidos salpicados por el Lava Jato y otras circunstancias de la corrupción política brasilera.

Se estima que Bolsonaro habría contado con el “voto del 69% de los votos evangélicos, el 51% de los católicos y el 45% de los no-religiosos”[62]. Mientras muchos esperaban que “abandonara sus posturas contra los partidos políticos cuando la realidad de las reglas del sistema político se hiciera evidente, para poder asegurar gobernabilidad”, algunas de sus acciones parecen contradecir “los principios del presidencialismo de coalición”[63].

De todos modos, con escaso y endeble apoyo legislativo, algo relativamente común en aquel contexto, “todavía no está claro hasta que punto va a poder implementar la agenda de sus votantes núcleo”, maxime teniendo en cuenta que una parte de sus electores votó por castigo al establishment, como ya mencionamos.[64] Como sabemos, el análisis de los diseños institucionales muestra que en casi todos los casos donde se formaron coaliciones han existido reglas de juego que obligan al presidente a negociar apoyos”[65].

Cuatro advertencias y cinco hallazgos

Primera advertencia: debemos denunciar y enfrentar la presión que se ejerce desde determinados lobbies para imponer el aborto, pero sin por ello, perder la dimensión de la responsabilidad de los dirigentes locales, que efectivamente pueden elegir no ceder. Países de segundo o tercer orden hoy promueven políticas en la dirección de la defensa de la vida sin por ello desaparecer del concierto de las naciones y, en efecto, nuestro país ha promovido la vida por nacer en momentos de extrema debilidad política y financiera. El triunfo del 8A no podría explicarse si le asignáramos un rol excesivo a la presión internacional sobre el destino de las naciones soberanas.

Segunda advertencia: así como es importante no perder de vista ni dejar de denunciar el origen eugénesico de los movimientos abortistas, es también importante comprender los cambios discursivos que han permitido llegar a tener el éxito que tiene en la actualidad, para enfrentarlo más eficazmente.

Tercera advertencia: necesitamos partir de descripciones científicas y realistas de los procesos políticos para pensar las estrategias a futuro. Probar que tal documento internacional dice tal cosa, que tal préstamo condiciona tal otra, no prueba los procesos políticos locales que, en efecto, evidencian trayectorias muy diversas con resultados distintos, también. Probar que un autor dijo tal cosa, y otro autor dijo tal otra, no prueba ni explica el desafío que nos plantean la grave confusión a nivel de las élites políticas y la grave apatía de buena parte de la población en lo que respecta al reconocimiento de la dignidad de la persona por nacer. Menos lo logran visiones reduccionistas y acientíficas que pretenden englobar toda una diversidad de ámbitos de reflexión académica y un amplio abanico de movimientos políticos, muchos incluso opuestos entre sí, dentro de un concepto vago y multiforme como aquello que llaman el “marxismo cultural”, perdiendo la riqueza que tiene entender y comprender analíticamente cada teoría, por un lado, y comprender y explicar cada proceso, para discernir sobre la base de la realidad las estrategias políticas, y no sobre la base de lecturas ideológicas tendientes a sustentar proyectos políticos determinados.

Cuarta advertencia: la aplicabilidad del caso norteamericano y del caso brasilero no pueden sustentar más que apuestas para el caso argentino. El bipartidismo más estable, por un lado, y el multipartidismo más fragmentado, por el otro son terrenos bien distintos del argentino. Nuestro caso ni siquiera se parece a la mayoría de los países de América Latina. No nos vamos a extender acá sobre las características peculiares del peronismo, constituido y percibido como un movimiento[66], cuyas relaciones de autoridad se hayan institucionalizadas en los términos que Levitsky y Roberts denominan de “patronazgo”[67], y que a través de esos vínculos de “patrón-cliente con las bases populares” puede darle “continuidad e la base del apoyo partidario más allá de los cambios de liderazgo y la orientación pragmática”[68]. Pero, así como el peronismo ha sabido “liderar” el giro al llamado Consenso de Washington en la década del 90, el giro a la izquierda en la década de los Kirchner, la defensa de la vida en aquella década del ’90, y ahora, quizás más tardíamente pero con un apoyo muy explícito, intenta ponerse al frente del movimiento por el aborto legal, pareciera que cualquier estrategia que piense en las perspectivas de apoyo partidista a la defensa de la vida debería reconocer, apoyarse y potenciar también el aporte también de buena parte del peronismo, especialmente en el interior del país, y en agrupaciones como “Peronistas por la vida”, y muchas organizaciones de base. 

Primer hallazgo: parafraseando algo que dije más arriba, probar que tal organización está en tal organismo, debería recordarnos que nosotros no estamos ahí. Hace poco, presentando un libro que todos deberíamos leer (Zambrano, Pilar y William Saunders (eds.), Unborn Human Life and Fundamental Rights: Leading Constitutional Cases under Scrutiny, Peter Lang GmbH), Ligia de Jesús remarcaba que “la creación de derechos al aborto en estos países ha evitado el verdadero escrutinio popular y una aplicación de las reglas jurisprudenciales de interpretación constitucional”. Muchas de las pretendidas obligaciones que se pretenden invocar para presionar por la legalización del aborto en Argentina, amén de no constituir obligaciones, son fruto del trabajo de organizaciones que se presentan, por ej., con informes sombras en las comisiones de DDHH, y donde, salvo honrosas excepciones, la voz de quien defendemos la vida del por nacer no se hace presente, pudiendo hacerlo, por falta de recursos, profesionalización y un abordaje estratégico[69]. La profesionalización de los movimientos sociales no solamente permite accede a financiación[70], sino que también “tiene implicancias para el trabajo de coalición al interior de los movimientos”[71].

Segundo hallazgo: los electores provida americanos, hasta tanto se partidizó el debate, apoyaron a los candidatos que tenían una postura contraria al aborto en ambos partidos, algo no tan distinto de lo que sucedió acá en los primeros años. En la medida en que no existan partidos mayoritariamente providas con vocación de representación parlamentaria (recordemos que las llamadas listas celestes que compitieron a nivel nacional no incluían listas legislativas), no parece prudente dejar de apoyar a los activistas (léase, políticos, armadores, financistas, militantes, fiscales, etc.) que se desempeñan en los partidos existentes. Éstos deberían asumir un rol de verdadera representación y vocación de transformación de esos partidos que impacte al nivel de las élites partidarias.

Tercer hallazgo: la llegada de Trump al poder no debe leerse en términos típicos del populismo sudamericano, en virtud del cual el patrón del partido enseña el rumbo a la población. Lo que demuestran los hechos de las últimas elecciones es que la partidización del debate del aborto hizo que difícilmente un candidato que no sea firmemente provida pueda ganar una primaria Republicana, y viceversa en el caso de los Demócratas. En efecto, en las anteriores dos primarias, los ganadores de la mismas, Mitt Romney y Donald Trump, ambos sin trayectoria provida e incluso con algunas manifestaciones en la dirección opuesta, tuvieron que hacer explícita y firme una postura contraria al aborto para imponerse a candidatos firmemente providas (Rick Santorum y Newt Gingrich, en el primer caso, Ted Cruz y Marc Rubio en el segundo).

Cuarto hallazgo: los activistas partidarios pueden estar alejando a algunos partidos de la postura provida, habilitando solamente a los llamados moderados a competir por los cargos electorales. Esto, lentamente podría llevar al electorado a adoptar otros rumbos en el futuro si esta situación no se corrige. Los activistas partidarios ligados al movimiento provida, que forman parte de los partidos políticos, deberían ocuparse de representar firmemente la demanda de los electores que los apoyan, y no habilitar que se los utilice como medidadores para acallar o suavizar el impacto de las medidas que violentan contrarias al derecho a la vida. Los activistas no sólo han logrado que las “actitudes respecto al aborto” se relacionen “con la identidad partidaria”, sino que han logrado que esa identidad termine debilitando la pertenencia partidaria[72]. Este proceso puede darse en una dirección, o en la otra.

Quinto hallazgo: el caso de Brasil, con todos sus matices, confirma una advertencia que ya encontrábamos también en Estados Unidos, para los partidos principales de la Argentina: el partido, vía sus élites partidarias o sus activistas de campaña, por acción u omisión, puede empujar a un cambio en la identidad partidaria que termine de configurar la partidización del debate en perjuicio de algunos partidos cuya base principal, hoy, tiene una posición firme a favor de la vida por nacer. No obstante, hay que ser cautos antes de asumir como un éxito un gobierno si la debilidad del componente propio del presidente en el marco de la coalición no le permite imponer sus posiciones.

Un análisis más profundo es necesario para sopesar los reales avances en la defensa de la vida que puedan atribuirse tanto a la administración Trump como a Bolsonaro. En países donde la fragmentación condujo a la consolidación de dos coaliciones, una de izquierda y otra de derecha, con una alternancia muy dinámica, la partidización de la defensa de la vida no logra avanzar tanto cuando sus apoyos están en el poder, y se expone a graves amenazas cuando la otra coalición ocupa ese lugar. Está por verse si en Argentina somos capaces de dar una respuesta genuniamente nacional, que incluya y potencie a los sectores provida en los diferentes partidos, sin querer desechar esto cualquier loable propuesta partidaria provida que pudiera enriquecer ese escenario.

Artículo de Alejandro E. Williams Becker


[1] Parsons, Wayne, Políticas Públicas. Una introducción a la teoría y la práctica del análisis de políticas públicas, México: FLACSCO; 2007, p. 261.

[2] Coleman W D, The Project on Trends: An Introduction, Canadian Public Policy / Analyse de Politiques. 2000; Vol. 26, Supplement: The Trends Project (S1-S14), p. S1.

[3] Ziegler M., ‘The Framing of a Right to Choose: Roe v. Wade and the Changing Debate on Abortion Law’, Law and History Review. 2009; 27 (2) (281-330), p. 283.

[4] Westen, JH, The UN, the IMF, the World Bank, and abortion, The Interim. January 6, 1999.
Disponible en: http://www.theinterim.com /issues/abortion/the-un-the-imf-the- world-bankand-abortion/ (Consultado el 9/8/2020).

[5] Ziegler M., op. cit., p. 300.

[6] Galeano Eduardo, Las venas abiertas de América Latina, Buenos Aires: Siglo XXI; 2004.

[7] Ziegler, M., op. cit., 281.

[8] Ídem, 284.

[9] Ídem, 285.

[10] Ídem, 301.

[11] Ídem, 293-294.

[12] Ídem, 309.

[13] Ídem, 310.

[14] Ídem, 326.

[15] Marx Ferree M., Resonance and Radicalism: Feminist Framing in the Abortion Debates of the United States and Germany, American Journal of Sociology. 2003;109 (2): 304-344.

[16] Ídem, 315.

[17] Ídem, 335.

[18] Entrevista a Serrin Foster citada en Marx Ferree, op. cit, 335.

[19] Shields JA, Serna S, The Demise of Feminist Communitarianism, Perspectives on Political Science. 2011; 40: 9–152011, p. 9.

[20] Marx Ferree, op. cit, p. 323.

[21] Solinger 2001; Roberts 1997 citados en idem, 336.

[22] Goodwin, Garrett S., Advocacy Coalition Framework Lens on Pressing Healthcare Issues, Student Publications, 2020, 771, p. 1, https://cupola.gettysburg.edu/student_scholarship/771 (Consultado el 9/8/2020).

[23] Goodwin, Garrett S., Advocacy Coalition Framework Lens on Pressing Healthcare Issues, Student Publications, 2020, 771, p. 1, https://cupola.gettysburg.edu/student_scholarship/771 (Consultado el 9/8/2020).

[24] Staggenborg, Suzanne, The Consequences of Professionalization and Formalization in the Pro-Choice Movement, American Sociological Review, Vol. 53, No. 4, Aug., 1988 (pp. 585-605): 595.

[25] Staggenborg, Suzanne, The Consequences of Professionalization and Formalization in the Pro-Choice Movement, American Sociological Review, Vol. 53, No. 4, Aug., 1988 (pp. 585-605): 596.

[26] Staggenborg, Suzanne, The Consequences of Professionalization and Formalization in the Pro-Choice Movement, American Sociological Review, Vol. 53, No. 4, Aug., 1988 (pp. 585-605): 598.

[27] Staggenborg, Suzanne, The Consequences of Professionalization and Formalization in the Pro-Choice Movement, American Sociological Review, Vol. 53, No. 4, Aug., 1988 (pp. 585-605): 598.

[28] Ver discurso del Diputado Romero en la sesión del 16/7/2020 de la Legislatura porteña.

[29] Adams, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 732.

[30] “Incluso hasta 1979, por ejemplo, los Republicanos en el Senado estaban divididos respecto al aborto casi en la misma proporción que los Demócratas. Si miramos ambas cámaras, el aborto no era un asunto particularmente partidario. Desde 1979 en adelante, sin embargo, los dos grupos comenzaron a divergir. Los Republicanos del Senado se volvieron se volvieron cada vez más pro-vida, mientras que los Demócratas de la cámara baja se volvieron más pro-aborto”. Adams, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 723.

[31] Carmines, Edward G. y James Woods, The Role of Party Activists in the Evolution of the Abortion Issue,
Source: Political Behavior, Vol. 24, No. 4, Special Issue: Parties and Partisanship, Part Three, Dec., 2002 (pp. 361-377): 366.

[32] “Más del 80% de los demócratas estaban votando a favor del aborto, mientras que el mismo porcentaje de Republicanos votaban a favor de la vida… Al menos en el Congreso, el aborto ha evolucionado hacia un asunto partidario, con cada partido dominando a un lado del debate”.

Adams, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 724

[33] Los Demócratas se han vuelto más pro-aborto, y los Republicanos, particularmente en el senado, más provida

Adams, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 724

[34] Adams, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 731

[35] Adams, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 732

[36] Margolis, Michael y Kevin Neary, Pressure politics revisited: The anti-abortion campaign, University of Pittsburgh.

[37] “Más aún, casi uno de cada cuatro de los votantes de los partidos principales era consciente de la posición de los candidatos respecto al aborto y mencionó el aborto al menos una vez en sus respuestas a las preguntas abiertas referidas a problemas de la nación, diferencia entre los partidos y puntos a favor o en contra de los partidos y candidatos” Abramowitz, Alan I., It’s Abortion, Stupid: Policy Voting in the 1992 Presidential Election, The Journal of Politics, Vol. 57, No. 1, Feb., 1995, (pp. 176-186): p. 185.

[38] Abramowitz, Alan I., It’s Abortion, Stupid: Policy Voting in the 1992 Presidential Election, The Journal of Politics, Vol. 57, No. 1, Feb., 1995, (pp. 176-186): p. 176.

[39] Adams, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 724.

[40] Adams, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 726.

[41] Adams, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 733.

[42] “En este caso, la contradicción se resuelve eventualmente a través de cambios en la identificación partidaria entre el electorado Adams”, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 731.

[43] Adams, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 734.

[44] Adams, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 735.

[45] Adams, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 735.

[46] Carmines, Edward G. y James Woods, The Role of Party Activists in the Evolution of the Abortion Issue,
Source: Political Behavior, Vol. 24, No. 4, Special Issue: Parties and Partisanship, Part Three, Dec., 2002 (pp. 361-377): 363-4.

[47] Carmines, Edward G. y James Woods, The Role of Party Activists in the Evolution of the Abortion Issue,
Source: Political Behavior, Vol. 24, No. 4, Special Issue: Parties and Partisanship, Part Three, Dec., 2002 (pp. 361-377): 363.

[48] Adams, Greg D., Abortion: Evidence of an Issue Evolution, American Journal of Political Science, Vol. 41, No. 3, Jul., 1997 (pp. 718-737): 735.

[49] Abramowitz, Alan I., It’s Abortion, Stupid: Policy Voting in the 1992 Presidential Election, The Journal of Politics, Vol. 57, No. 1, Feb., 1995, (pp. 176-186): p. 185.

[50] Marx Ferree, M., op. cit., 324.

[51] Carmines, Edward G. y James Woods, The Role of Party Activists in the Evolution of the Abortion Issue,
Source: Political Behavior, Vol. 24, No. 4, Special Issue: Parties and Partisanship, Part Three, Dec., 2002 (pp. 361-377): 367.

[52] Carmines, Edward G. y James Woods, The Role of Party Activists in the Evolution of the Abortion Issue,
Source: Political Behavior, Vol. 24, No. 4, Special Issue: Parties and Partisanship, Part Three, Dec., 2002 (pp. 361-377): 368.

[53] Carmines, Edward G. y James Woods, The Role of Party Activists in the Evolution of the Abortion Issue,
Source: Political Behavior, Vol. 24, No. 4, Special Issue: Parties and Partisanship, Part Three, Dec., 2002 (pp. 361-377): 370.

[54] Carmines, Edward G. y James Woods, The Role of Party Activists in the Evolution of the Abortion Issue,
Source: Political Behavior, Vol. 24, No. 4, Special Issue: Parties and Partisanship, Part Three, Dec., 2002 (pp. 361-377): 371.

[55] Chasquetti, Daniel, Democracia, multipartidismo y coaliciones en América Latina, CLACSO, Buenos Aires, p. 321

[56] Hunter, Wendy y Timothy J. Power, Bolsonaro and Brazil’s Illiberal Backlash, Journal of Democracy, Volume 30, Number 1, January 2019 (pp. 68-82), p. 79

[57] Doctor, Marukh, Bolsonaro and the Prospects for Reform in Brazil, Political Insight, June 2019, p. 23

[58] George, Abigail, Hell, or Salvation? Understanding the Rise of Brazil’s Jair Bolsonaro, Hemispheres: Global Visions, Local Interests, vol. 42, 2019, p.102

[59] Duque, Debora y Amy Erica Smith, The establishment Upside down: a Year of Change in Brazil, Revista De Ciencia Política, Volumen 39, N° 2, 2019 (pp. 165-189), p. 179

[60] Duque, Debora y Amy Erica Smith, The establishment Upside down: a Year of Change in Brazil, Revista De Ciencia Política, Volumen 39, N° 2, 2019 (pp. 165-189), p. 174

[61] Duque, Debora y Amy Erica Smith, The establishment Upside down: a Year of Change in Brazil, Revista De Ciencia Política, Volumen 39, N° 2, 2019 (pp. 165-189), p. 180

[62] Duque, Debora y Amy Erica Smith, The establishment Upside down: a Year of Change in Brazil, Revista De Ciencia Política, Volumen 39, N° 2, 2019 (pp. 165-189), p. 180

[63] Duque, Debora y Amy Erica Smith, The establishment Upside down: a Year of Change in Brazil, Revista De Ciencia Política, Volumen 39, N° 2, 2019 (pp. 165-189), p. 182

[64] Duque, Debora y Amy Erica Smith, The establishment Upside down: a Year of Change in Brazil, Revista De Ciencia Política, Volumen 39, N° 2, 2019 (pp. 165-189), p. 186

[65] Chasquetti, Daniel, Democracia, multipartidismo y coaliciones en América Latina, CLACSO, Buenos Aires, p. 347

[66] Cfr. Peruzzotti, Enrique, Constitucionalismo, populismo y sociedad civil. Lecciones del caso argentino, Revista Mexicana de Sociología, Vol. 61, No. 4. (Oct. – Dec., 1999), pp. 149-172.

[67] Levitsky, Steven y Kenneth M. Roberts, Latin America’s “Left Turn”: A Framework for Analysis, JHU Press, Baltimore, 2011, p. 22

[68] Levitsky, Steven y Kenneth M. Roberts, Latin America’s “Left Turn”: A Framework for Analysis, JHU Press, Baltimore, 2011, p. 22

[69] Castaldi, Ligia De Jesus, Democratic Lawmaking and the Creation of International Abortion Rights, The Public Discourse, July 10, 2020, https://www.thepublicdiscourse.com/2020/07/65499/ (Consultado el 9/8/2020).

[70] Staggenborg, Suzanne, The Consequences of Professionalization and Formalization in the Pro-Choice Movement, American Sociological Review, Vol. 53, No. 4, Aug., 1988 (pp. 585-605): 597

[71] Staggenborg, Suzanne, The Consequences of Professionalization and Formalization in the Pro-Choice Movement, American Sociological Review, Vol. 53, No. 4, Aug., 1988 (pp. 585-605): 603

[72] Carmines, Edward G. y James Woods, The Role of Party Activists in the Evolution of the Abortion Issue,
Source: Political Behavior, Vol. 24, No. 4, Special Issue: Parties and Partisanship, Part Three, Dec., 2002 (pp. 361-377): 367.

Análisis preliminar de las medidas complementarias al Protocolo de abortos no punibles en la Ciudad de Buenos Aires

El 4 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 6312 aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la cual la ciudad “adhiere a la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación y adopta para su sistema de salud, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 153, el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019” (art. 1). El Jefe de Gobierno decidió no vetar la ley a pesar de los numerosos pedidos que recibiera en torno a la inconstitucionalidad de la norma.

De esta forma, la Ciudad de Buenos Aires, que ya tenía un protocolo de abortos no punibles que había dado lugar a la realización de 8388 abortos en 2019, según informaran las propias autoridades, se suma así a las jurisdicciones que adhieren al protocolo nacional. Este protocolo ha sido objeto de un detallado análisis crítico en un anterior boletín al que nos remitimos.

Junto con la publicación de la Ley 6312 se dieron a conocer tres resoluciones ministeriales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires:

  • Ministerio de Salud, Resolución N° 1722/MSGC/20. Aprueba los criterios Operacionales del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Anexo – PE-RES-MSGC-MSGC-1722-20-ANX.pdf)
  • Ministerio de Salud, Resolución N° 1723/MSGC/20. Crea el Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia (Anexo – PE-RES-MSGC-MSGC-1723-20-ANX.pdf)
  • Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, Resolución N° 841/MDHYHGC/20. Crea el Programa “A la par”, de acompañamiento territorial a personas embarazadas y sus familias (Anexo – PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-841-20-ANX.pdf)

Aborto en la Ciudad

La publicación de la ley 6312 marca una nueva etapa en la realización de abortos en la Ciudad de Buenos Aires. Ahora existe una ley formalmente aprobada, promulgada y publicada que promueve los abortos no punibles y recurre a un lenguaje marcadamente sesgado, como el de interrupción legal del embarazo. Como ha trascendido con ocasión de este debate, la Ciudad ha llegado a realizar 8388 abortos en 2019, en un crecimiento constante a lo largo de los años. Esta tendencia ahora resulta ratificada y reforzada por una ley que jerarquiza un protocolo que tiene graves e insalvables problemas constitucionales.

Una objeción de conciencia institucional a medias[1]

La Resolución 1723-2020 pretende generar una solución a los planteos realizados por instituciones de salud que tienen derecho a ejercer la llamada “objeción de conciencia institucional”, no contemplada en el protocolo aprobado por ley 6312. La Resolución 1723-2020 dispone que las “Instituciones que cumplen la función de efectores de Salud, cuyos principios fundacionales, estatutos, misiones o reconocidos valores se fundan en un ideario confesional y/o ético que deriva en que la mayoría de profesionales sean objetores de conciencia y que como consecuencia de ello no puedan brindar la prestación de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) de manera oportuna y eficaz, realizarán una presentación por única vez para adscribirse al “Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia” que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud”. En virtud de la Resolución, “aquellos efectores de salud que formen parte de este Programa, frente a la consulta de una persona embarazada por la práctica de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), deberán comunicarse de manera inmediata con el Ministerio de Salud, a efectos que éste garantice la derivación correspondiente, a excepción que la persona decidiera buscar otro efector por sus propios medios”.

El problema que presenta esta resolución es que la obligación de derivar se configura como una cooperación con el aborto. El objetor no desea participar de ninguna manera en lo que considera una conducta injusta, ya sea en forma directa, como indirecta. La institución que está obligada a derivar está cooperando en los hechos con esa situación. Recordemos que la ley 25673 de Procreación Responsable y Salud Sexual en su artículo 10 expresamente dispone: “Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b), de la presente ley”.

Además, el Ministerio de Salud se arroga la atribución de decidir cuáles instituciones entrarán en el programa. Por otra parte, en la caracterización de estas instituciones, se incorpora una mención a una “mayoría” de profesionales objetores, soslayando que para los fines de la objeción institucional lo decisivo es el ideario que define los objetivos y fines de una institución. La cantidad de objetores individualmente considerados es una cuestión distinta a la de la objeción institucional.

Por otra parte, no menor problema es la afirmación de que los abortos realizados por el Sistema de Salud serán facturados “a la cobertura correspondiente”, ignorando que el problema de la objeción de conciencia institucional también concierne a quienes brindan cobertura en salud.

En conclusión, la obligación de anotarse en el programa de derivación y la obligación de derivar pueden constituir violaciones al derecho de objeción de conciencia institucional y personal respectivamente. Siendo un derecho reconocido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, cualquier regulación razonable no podría alterar el contenido esencial del derecho, convirtiendo a los objetores en cooperadores de la misma conducta contra al que está objetando.

Intervención interdisciplinaria previa al aborto

La Resolución 1722-2020 que aprueba los criterios operacionales del Protocolo establece que “en todos los casos que una persona embarazada se acerque a un efector sanitario, sea este de la Red de Salud Pública o de los Subsectores de la Seguridad Social o Privados, por consultas sobre ILE, se realizará una consejería previa del equipo interdisciplinario y se le brindará información a la persona embarazada respecto de las diferentes alternativas y programas de acompañamiento como parte del cumplimiento del protocolo”. A partir de allí, la resolución plantea dos alternativas:

1) “En el caso que se decida continuar el proceso gestacional y la persona se atienda en el Subsector Público, mediante el programa “A La Par”, del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, se garantizará el acompañamiento de la persona durante el embarazo, nacimiento y primeros meses de la vida del niño”

2) “Si se decide realizar el procedimiento de ILE se procederá de la siguiente manera:

  • Si la edad gestacional no supera las 14 semanas, el proceso podrá llevarse a cabo en un efector del primer nivel de atención o ambulatoriales, en tanto no presente alguna condición de riesgo que requiera un cuidado hospitalario o así lo prefiera la persona gestante.
  • Si la edad gestacional es mayor de 14 semanas, se realizará dentro del ámbito del segundo nivel de atención u hospitalario, a los efectos de ofrecer la seguridad y efectividad requerida en tal circunstancia. Se realizará una consejería previa del equipo interdisciplinario y se le brindará información a la persona embarazada, respecto de las diferentes alternativas y programas de acompañamiento como parte del cumplimiento del protocolo.
  • Si la edad gestacional es mayor a 24 semanas, solo se podrá realizar en caso de riesgo inminente de vida de la madre y deberá realizarse dentro del ámbito de los hospitales”.

Respecto a este punto, resulta difícil imaginar cómo funcionará en la práctica esta “consejería previa del equipo interdisciplinario”, pues el protocolo tiene estrictos plazos para proceder a realizar el aborto (10 días). La dificultad se plantea porque, si bien se innova al establecer una consejería previa de equipo interdisciplinario ante todo pedido de aborto, nuevamente no queda claro cómo esto va a aplicarse en la práctica. En las previsiones del protocolo esto podría entenderse como un obstáculo al aborto libre. El protocolo establece en la página 32 un “flujograma de modelo de atención” en virtud del cual, en caso de existir causales de ILE, previa información y orientación, si se procede a la llamada “interrupción”, no hay ninguna instancia previa, sino una conserjería de opciones sobre los métodos para llevar a cabo ese aborto. El protocolo (p. 33) propone de manera enumerativa, no exahustiva, los siguientes ejes:

• “Informar sobre el derecho al acceso a ILE y los pasos para su cumplimiento según la causal”.

• En los embarazos encuadrados en la causal salud, describir los riesgos asociados a la continuación del embarazo.

• En los casos de violación, informar sobre la opción de denunciar, pero aclarando que no es un requisito para acceder a la práctica de ILE.

• Detallar los procedimientos posibles y más adecuados para la interrupción del embarazo.

• Indagar sobre la red de apoyo con que cuenta la persona.

• Informar y ofrecer anticoncepción post aborto inmediata, incluyendo anticonceptivos de larga duración”.

Más aún, el protocolo considera que cualquier tensión o conflicto en el equipo de salud, cualquier manifestación de una opinión en contra del aborto, etc., como dilaciones que encuadrarían entre aquellos obstáculos que podrían devenir en sanciones y demandas a los profesionales de la salud[2]. Solamente prevee esta instancia en los casos que se detecte “a una persona que cursa un embarazo no planificado pero que no se encuadra en las causales para realizar una ILE”, casos para los cuales “recomienda realizar una consejería en reducción de riesgos y daños para evitar situaciones de abortos inseguros y la consecuente morbimortalidad materna”[3]. No queda claro cómo podrían instrumentarse en la práctica las conserjerías que propone la regulación local en ese marco, dado que la adhesión al protocolo por parte de la Legislatura fue total. En estas instancias cobran relevancia las objeciones que señalamos aquí –y que también se mencionaron en el debate legislativo–, que le caben al haber adherido, sin más, a través de una ley local a un protocolo ministerial; objeciones no sólo en términos de técnica legislativa sino, sobre todo, de respeto a la división de poderes y a la distribución de competencias.

Si bien se afirma que el objetivo de la entrevista con el médico “es garantizar una decisión libre e informada respecto de continuar o interrumpir legalmente el embarazo” (p. 31), el protocolo no le permite al médico ofrecer otra alternativa que el aborto, considerando cualquier otra manfiestación como un obstáculo. La regulación del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires no resuelve cómo esto podría funcionar ni mucho menos cómo podría contribuir a evitar los abortos o a que las madres sientan que ser madres y llevar adelante su embarazo es una opción para ellas.

Además, en la Resolución se asume al aborto como una práctica médica ordinaria, cuando se trata de una conducta que es considerada contraria a derecho por el propio Código Penal que se limita a considerarla como “no punible”. Esa “normalización” del aborto ya puede verse en la cantidad de abortos que realiza la Ciudad y nada hace prever que esa cifra vaya a disminuir. Veamos que los casos de abortos no punibles previstos en el Código Penal son muy precisos:

-para el inciso 1 del art. 86 CP, debe tratarse “de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.

-para el inciso 2 “de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Entonces, no vemos cómo puede el aborto ser algo a decidir en el marco de una consejería, dado que las causales se verifican o no se verifican. Esto no obsta a lo expuesto supra, con relación al hecho de que la “no punibilidad” no implica un derecho, sin entrar aquí en consideraciones que ya expresamos con relación al fallo FAL y a las causales de no punibilidad en sí mismas, en relación al derecho a la vida.

La previsión de plazos gestacionales

Además, la división del embarazo en semanas que realiza la Resolución 1722-2020 no obedece a ningún criterio normativo y es contraria a la protección clara de la persona humana desde su concepción, sostenida por la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como está vigente para nuestro país por ley 23849, como por el Código Civil y Comercial en el art. 19.

La regulación establece tres plazos distintos, sin restringir en los hechos la legalización del aborto prácticamente a demanda durante todo el embarazo. Hasta las catorce semanas, se recomienda el aborto por medicamentos, sin garantizar la intervención de un médico. Este hecho, que de por sí desnaturaliza los presupuestos fundamentales del sistema de salud, cobra mayor gravitación ante la amplia difusión que este tipo de medicamentos han alcanzado como consecuencia de otras normativas, a cuyos análisis ya publicados remitimos. Como advirtió el Diputado Romero en el debate en la Legislatura, un elevado porcentaje de estos casos terminan en complicaciones e intervenciones quirúrgicas, siendo incompatible con cualquier alegada intención de promover la salud materna. De 14 a 24 semanas el régimen continúa siendo el mismo que prevé el protocolo, más allá de la mención a programas de acompañamiento, sin que sea patente de qué programas se trataría.

Si bien se incluye, como novedad, este límite de 24 semanas, sin ningún sustento normativo, se admite la posibilidad del aborto más allá de ese límite “en caso de riesgo inminente de vida de la madre”. Se omite cualquier referencia a la viabilidad –de hecho, ni siquiera menciona a la persona por nacer–, como así también al requisito de que el riesgo “no pueda ser evitado por otros medios” que aparece en el Código Penal (art. 86). Merece destacarse que estamos hablando, a esa altura del embarazo, de fetos viables en la mayoría de los casos.

El programa “A la par”

Según la Res. 841-2020, este programa “tendrá como principal fin acompañar a las personas embarazadas, que así lo requieran, y sus familias durante el período de gestación y los primeros meses de vida del bebé, facilitando el acceso a la salud y acercando herramientas y conocimientos específicos a través de visitas domiciliarias y talleres brindados por profesionales específicamente sensibilizados en la temática”. En este marco, “se propiciará fortalecer un entramado comunitario que sostenga a las infancias desde su concepción, colocándolas en el centro del esfuerzo conjunto que realizan los distintos actores del Programa junto con las familias, los barrios y el Estado”. Como primer objetivo se propone: “Acompañar, desde la prevención y promoción, a personas embarazadas, que así lo requieran, en situación de extrema vulnerabilidad social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, particularmente en los barrios populares”.

El Programa se presenta como una instancia de articulación, según se lee en el Anexo de la Resolución 841-2020:

  • “Se facilitará la articulación con los dispositivos de salud cercanos para garantizar el acceso a los controles prenatales, como así también invitar a las familias a participar de espacios grupales de talleres y/u otras propuestas”.
  • “Frente a situaciones complejas externas al embarazo que ameriten ser acompañadas, como ser la presencia de violencia intrafamiliar, abusos, maltrato, problemas habitaciones, desalojos, entre otros, el equipo técnico del Programa articulará, en coordinación con las áreas competentes, para asesorar, acompañar y derivar en caso que lo requiera a los efectores correspondientes”.

Al respecto, merece destacarse que esta iniciativa guarda un parecido con el Programa “1000 días” que se implementa en la Municipalidad de San Miguel. Todos los objetivos que persigue son atendibles, y tienen gran relevancia en el contexto actual ante las graves inequidades que se verifican en la Ciudad y que quedaron expuestas en la actual pandemia, en la que algunos de los barrios más vulnerables superaban el 50% de casos positivos en los testeos. Sin embargo, no parece claro cómo la derivación a este programa podría lograr el objetivo de evitar que se configure un contexto que empuje a la madre en vulnerabilidad a abortar, si el protocolo al cual la Legislatura adhirió no prevé la posibilidad de ofrecer alternativas.

A modo de conclusión

En virtud de todo lo expuesto, no resulta razonable la decisión de promulgar una norma que, como ya hemos dicho, configura un marco normativo en el cual dejan de ser eficaces todas las iniciativas que pretendan acompañar a la mujer en situación de vulnerabilidad. El Jefe de Gobierno tenía las facultades y los recursos constitucionales para vetarla. Esta decisión hubiera sido la más razonable, junto con la derogación del anterior protocolo de abortos no punibles.

Por supuesto, urgen en la Ciudad la implementación de medidas como el programa “A la par”, dado que los 8388 abortos interpelan a brindar soluciones que sean pertinentes a las causas que configuran los factores de vulnerabilidad social. Pero, sin el veto de la Ley 6312, difícilmente podrán lograr tal objetivo. Más allá de que algunas conjeturas aquí planteadas puedan ser precisadas en la implementación de las medidas, el espíritu y la letra del protocolo, al imponer el aborto como única alternativa, con amenaza de sanciones y derivaciones compulsivas, convierten en letra muerta cualquier política pública existente, y las anunciadas en paralelo este lunes, tendientes a generar las condiciones fácticas reales para que esas mujeres puedan concretar su opción por la vida.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere y Alejandro E. Williams Becker


[1] Agradecemos a la Dra. Débora Ranieri por aportes en el análisis de este punto del Protocolo.

[2] En el Protocolo Nacional transformado en ley 6312 se afirma: “La atención de las personas en esta situación suele poner en juego tensiones y conflictos que involucran al conjunto del equipo de salud tanto en lo personal como en el aspecto institucional. Esto puede influir negativamente en el acceso a la atención, la calidad de la misma, y la salud actual y futura de las mujeres” (p. 34). “Desde el equipo de salud pueden generarse obstáculos para una atención de calidad. Por ejemplo, cuando se dejan entrever en la consulta opiniones personales en contra del aborto o se dilata el acceso a la práctica, con la consecuencia de que avance el embarazo y de esta manera no pueda luego realizarse la intervención. En los casos de violación, los equipos de salud muchas veces refuerzan o incluso generan situaciones de violencia al poner en duda la palabra de la mujer. En estas circunstancias no se cumple con la función y la responsabilidad del equipo de salud, que es brindar una atención de calidad, respetando y acompañando la decisión de la persona usuaria” (p. 31).

[3] No podemos dejar de advertir que estas conserjerías podrían también favorecer que determinados casos no incluidos en las causales se pretendan enmarcar en ellas, aunque este es un defecto del protocolo y no de la regulación de las que nos ocupamos aquí.

Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales: Declaración en defensa de la vida y petición de veto

El 28 de julio de 2020 la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires emitió una nota titulada “Declaración en defensa de la vida y petición de veto” dirigida al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D. Horacio Rodríguez Larreta.

A continuación, transcribimos la Declaración:

“Esta Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, que en diversas declaraciones y dictámenes ha emitido su criterio al respecto, estima oportuno recordar, una vez más, que el derecho a la vida desde el momento de la concepción se encuentra implícitamente protegido en el artículo 33 de la Constitución Nacional y ha sido consagrado de modo explícito en varias constituciones provinciales.

Se halla también amparado por el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la ley 23.054 y conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en la que se reconoce que “persona es todo ser humano” a partir del momento de la concepción, con “derecho a la vida” y debiendo estar protegida por la ley; y que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

El proyecto de la ley (expte. 3153/2119) y el Protocolo de Aborto fueron aprobados sobre tablas el 16 de julio del corriente año. Su texto y el del Protocolo de Aborto vulneran, de modo directo e inmediato, el derecho intrínseco a la vida consagrado en normas de jerarquía constitucional como los artículos 1 y 6.1 de la Convención sobre Derechos del Niño, con la reserva interpretativa que declaró el artículo 2 de la ley 23.849 al disponer que dicho artículo 1 “debe interpretarse en el sentido que se entiende niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”, fijando de esta forma las “condiciones para la vigencia” de la Convención (artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

La ley sancionada apresuradamente y el Protocolo violan, asimismo, otras normas de jerarquía constitucional que resguardan de manera estricta el derecho a la vida, como el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), cuyo texto declara que “todo ser humano tiene derecho a la vida”; el artículo 1, párrafo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el que se reconoce que “persona es todo ser humano”; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado por ley 23.313), cuyo artículo 6 proclama que “todo ser humano tiene derecho a la vida”.

Esta Academia Nacional, ante ordenamientos locales como los mencionados, considera que son inconstitucionales porque se arrogan la atribución de negar un derecho que la Constitución garantiza a todos desde el embarazo (artículo 75, inc. 23), al promover medidas de acción positiva a favor del niño y de la madre, por parte del Congreso de la Nación, evitando en todo caso su “desamparo”. En ello cabe un régimen asistencial público que proteja ambas vidas y, a la vez, dé a la madre la posibilidad de entregarlo en adopción, cumpliendo un régimen legal regulatorio a esos efectos.

En concordancia con el criterio fijado por los autores de la Ley Fundamental, el Código Civil y Comercial declara que la existencia de la persona humana comienza con la concepción (artículos 19, 21, 22 y 2279).

Por todo ello, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, en el ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades (art. 14 C.N.), solicita al Señor Jefe de Gobierno vete la ley que dispuso la adhesión a un protocolo lesivo de derechos y garantías que figuran en el texto constitucional y en convenios que tienen jerarquía constitucional.

Pide, asimismo, al Señor Jefe de Gobierno que, al resolver esta petición, tenga en cuenta que de su decisión pende la vida de los niños no nacidos a los que se intente eliminar aplicando el Protocolo que impugnamos.

Buenos Aires, 28 de julio de 2020.

Roberto Enrique Luqui, Académico Presidente

Planned Parenthood de New York remueve el nombre de Margaret Sanger de su edificio en Manhattan por pasado eugenésico

El 21 de julio de 2020 la filial del Gran New York de Planned Parenthood (PPGNY) en Estados Unidos anunció que removería el nombre de Margaret Sanger de su edificio en Manhattan, ubicado en las calles Bleecker y Mott. Según informan en su sitio oficial, la decisión se toma como un público compromiso de reconocer las dañinas conexiones que tuvo la fundadora con el movimiento eugenésico.

En su comunicado, PPGNY afirma que este anuncio refleja el primero de lo que sostiene serían varios cambios de la organización para enfrentar el legado de Sanger y el sistema de racismo institucional, que impacta negativamente en el bienestar de los pacientes, empleados y las comunidades en las que PPGNY influye. Aseguran haber iniciado una iniciativa llamada “Reviving Radical” de tres años de duración para abordar este tema, sobre todo para reparar y transformar según lo que han venido pidiendo desde hace años -reconocen- las comunidades de personas de color y líderes en justicia reproductiva (“The initiative is part of PPGNY’s Reviving Radical initiative – an initial  three-year commitment and framework for holding long overdue dialogues and uplifting a vision for repair and transformation that communities of color and reproductive justice leaders have been calling on for decades”).

El diario New York Times publicó la noticia señalando que Sanger, un ícono feminista y una pionera de los derechos reproductivos, apoyaba una creencia que ha sido desacreditada sobre la mejora de la raza humana por medio de la selección de la descendencia. Allí recuerdan que en 2016 PP publicó un documento (fact-sheet) con información respondiendo a las acusaciones contra Sanger. Pero el mismo documento de PP publicado online reconoce el apoyo de Sanger a la decisión Buck v. Bell de la Corte Suprema de Estados Unidos de 1927 (que legitimó la esterilización forzada de una mujer con discapacidad) y a iniciativas para la esterilización de esas personas, la adopción de medidas para evitar la inmigración de personas con discapacidad y la internación de personas no letradas, pobres, desempleadas, criminales, prostitutas otros en granjas y otro tipo de espacios abiertos para su recuperación moral.

Como hemos destacado en anteriores boletines, la conexión entre aborto libre y eugenesia es de enorme actualidad. La eugenesia es un movimiento surgido entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX por iniciativa de Francis Galton y se proponía la mejora de la raza a través de legislaciones de prohibición de ciertos matrimonios, esterilizaciones y abortos forzados. Luego de la Segunda Guerra Mundial, cayó en descrédito, pero con las nuevas posibilidades biotecnológicas se han vuelto a despertar iniciativas eugenésicas.

Algunos pretenden diferenciar la eugenesia del pasado, que surgía del control planificado desde el Estado por medio de la legislación, y la actual eugenesia, que denominan “liberal” por ser el resultado de la opción “libre” de miles de personas que estarían “ejerciendo” pretendidos derechos reproductivos. En realidad, las formas de presión sobre las mujeres hoy son mucho más sutiles, pero igualmente poderosas. Por tomar el caso de las personas con discapacidad, está probado que en países con aborto libre, la existencia de estudios genéticos prenatales ha aumentado notablemente el aborto de las personas con discapacidad, que llega hasta el 90% de la población. Las presiones vienen dadas sobre los médicos, por la amenaza de daños y perjuicios si no ofrecen la opción del aborto a tiempo; sobre los padres, por la amenaza de un sistema de salud que los obliga a abortar a una persona no deseada por medios indirectos como potenciales mayores costos en los seguros y en la cobertura; y por un ambiente cultural de calidad de vida que considera que la persona con discapacidad tiene una vida que no merece la pena ser vivida.

En Estados Unidos el problema presenta características propias de particular gravedad, porque, como bien ha señalado Lianne Laurence en una nota en LifeSiteNews, citando a la iniciativa contra Sanger promovida por Student’s for Life, “79% de los establecimientos de PP se ubican en áreas de minorías y personas de bajos ingresos; 20 millones de bebés de raza negra han sido abortados desde Roe v. Wade; los bebés de raza negra en la ciudad de Nueva York son más proclives a ser abortados que otros bebés; y según los informes del Centro para el Control de Enfermedades (CDC) cerca del 36% de todos los abortos se cometen contra bebés de raza negra, a pesar del hecho de que los afro-americanos son sólo el 13% del total de la población”. Esta conexión entre aborto y eugenesia fue el eje de un notable voto en disidencia el juez Clarence Thomas el 28 de mayo de 2019 en la causa “Kristina Box, Commissioner, Indiana Department of Health, et Al. v. Planned Parenthood of Indiana and Kentucky Inc., et Al.” (Docket No. 18–483) de la Suprema Corte de los Estados Unidos.

Por supuesto, en la comunicación de PPPGNY no se dice nada sobre todos estos problemas ni sobre la íntima conexión que existe entre el aborto libre y la eugenesia.

Evidentemente, para que la decisión de PPGNY sea genuina y completa, debería revisar su política integralmente y dejar de promover el aborto y procurar iniciativas que apunten a la resolución de las causas profundas que llevan a la consideración del aborto y empezar a buscar caminos para salvar las dos vidas.

Fuentes:

https://www.plannedparenthood.org/planned-parenthood-greater-new-york/about/news/planned-parenthood-of-greater-new-york-announces-intent-to-remove-margaret-sangers-name-from-nyc-health-center

https://www.plannedparenthood.org/uploads/filer_public/37/fd/37fdc7b6-de5f-4d22-8c05-9568268e92d8/sanger_opposition_claims_fact_sheet_2016.pdf

https://www.plannedparenthood.org/es/planned-parenthood-greater-new-york/aprende/programas-y-talleres-comunitarios/reviving-radical

https://www.lifesitenews.com/news/ny-planned-parenthood-to-scrub-racist-margaret-sangers-harmful-name-from-abortion-center

Es necesario cambiar el discurso del miedo por el de la confianza

Se dijo de la cuarentena argentina que, si bien es posible montarse en un tigre, mucho más difícil es bajarse. Esta figura metafórica puede aplicarse a la situación planteada por la larga cuarentena que atraviesa el país. Con o sin razón, el Presidente y los gobernadores reivindican que la Argentina muestra una cifra relativamente baja de muertos y de infectados en relación con algunos países de la región. Pero ya existe circulación del virus en las grandes áreas urbanas y su propagación más o menos exponencial es inevitable. Porque no se puede parar el virus a garrotazos, pero tampoco es posible prolongar la cuarentena.

Los récords de contagios están ocurriendo cuando apenas ha transcurrido el primer mes del invierno, por lo que el restablecimiento de la normalidad puede ser problemático. Pero aun así, es necesario bajarse del tigre; es decir, volver al pleno funcionamiento de la producción, de los servicios, de los poderes del estado y de la administración pública. Y para posibilitar eso, es necesario cambiar el discurso del miedo por el de la prudente confianza, tanto en la conveniencia de volver a la normalidad, como en la capacidad del sistema de salud de curar a los enfermos. 

Sin entrar en el análisis de las intenciones ni en la atribución de responsabilidades, no se puede negar la existencia de un discurso del miedo que caló hondo en la sociedad. Este se basó, primero, en la continua y exagerada presencia pública de los contagios, de las muertes, y de los dramas humanos relacionados. En la Argentina existen muchas causas de mortalidad más importantes, pero –sencillamente- de eso no se habló y esas muertes son invisibles. En segundo lugar, el miedo se transformó en pánico para mucha gente ante la percepción de que el sistema de salud no estaba capacitado para dar una adecuada contención, limitándose a seguir los protocolos aconsejados por la OMS cuya aplicación, en la experiencia de muchos países, ocasionara diversas críticas.

Por otra parte, nunca la autoridad sanitaria fue tan desafiada como en esta ocasión por científicos independientes. Epidemiólogos argentinos cuestionaron la mismísima utilidad de la cuarentena, en tanto que desde la orilla de la Inmunología se criticó a los epidemiólogos en general por ignorar que la población se encuentra parcialmente inmunizada por otras cepas de coronavirus. En tanto, desde la práctica médica, se fueron descubriendo en todo el mundo muchas mejoras a los protocolos “estándar” aconsejados por la OMS. Si bien todo esto puede haber ocasionado desconfianza e influido en el miedo, en general las críticas fueron razonables y fueron señalando políticas y tratamientos alternativos valiosos.

En nuestro caso, y transitando ya un camino –que ni siquiera se ha terminado de diseñar- de retorno a la normalidad, debería transmitirse a la sociedad la confianza, tanto en la conveniencia para todos del levantamiento de la cuarentena, como en la capacidad de nuestro sistema de salud para proporcionar las soluciones que la situación exige. La confianza disiparía el miedo; y de este modo la violencia y las conductas antijurídicas carecerían de atenuantes. Naturalmente, no se trata de un mero cambio de chip o de narrativa, sino de mejorar concretamente dos cuestiones claves: una comunicación veraz que reduzca el problema a su verdadera dimensión; y la mejora sustancial en la atención de los casos sintomáticos. Es que, en la verdad científica y en las conductas ejemplares, es donde puede fundarse una verdadera confianza.  Me voy a referir a dos experiencias cercanas, que indican que el cambio es posible. 

Italia, que aprendió de sus errores y Uruguay, que aprendió de los errores ajenos.

Después de estudiar autopsias, los italianos determinaron que el virus –en susmanifestaciones severas- afecta la sangre causando anoxia, suscita una respuesta desproporcionada del sistema inmunológico, que a su vez produce coagulación intravascular diseminada, cuyo desarrollo termina colapsando principalmente los pulmones. Ante eso, modificaron –con éxito- los tratamientos recurriendo a fármacos muy conocidos para controlar aquellos efectos (anoxia, inflamación, trombosis) que son –en definitiva- los que llevan a las complicaciones y en algunos casos, a la muerte. Por otra parte, establecieron protocolos para tratar a los pacientes desde el “día uno”, generalmente en la modalidad ambulatoria y domiciliaria, tal como surge de la comunicación científica de expertos que estuvieron en el vórtice de la pandemia en la Lombardía.

El tratamiento temprano tendiente a prevenir, evitar o moderar aquellos efectos que llevan a estados de gravedad, requiere una mejora sustancial en el llamado nivel primario de atención. Esta es la clave del éxito de la experiencia uruguaya. Del otro lado del charco hicieron las cosas bien, generando un estado de confianza en la sociedad y haciendo innecesario imponer cuarentenas. ¿Cómo no va a ser así, si al 5 de julio el gobierno informó que, de 956 casos positivos, tenían 849 personas recuperadas, 28 fallecidos, y de los 79 casos actuales, sólo una persona se encontraba en cuidados intensivos? Los logros se deben al tratamiento temprano y a un primer nivel de atención primaria muy contenedor: articulación de los efectores públicos y privados, con fuerte presencia de médicos de familia, atención domiciliaria, un sistema de emergencia prehospitalario  -evitando que en la medida de lo posible que un eventual paciente vaya al hospital- pruebas para casos sospechosos en los propios hogares, en su diseño esencial. ¿Acaso estamos hablando de un país de un nivel de desarrollo y de cultura muy diferente del nuestro?

Brindar proactivamente los tratamientos que dan resultado.

Por resultado debe entenderse que la gente se cure. Se ha repetido hasta el cansancio que no existe un tratamiento específico para la Covid 19. Pero en cambio, prácticamente todos los síntomas –que son los que matan a la gente- pueden ser controlados. Además, existe experiencia en lo que respecta a fármacos que producen condiciones para que el virus no se propague o no tenga capacidad de infectar las células. Porque ya es mucho lo que se conoce del SARS-Cov-2 y de tratamientos y de fármacos accesibles, probados y efectivos. Al fin y al cabo los fármacos que se utilizan con la bendición de la OMS también son de uso experimental. La sociedad debe tener la seguridad de que la dirección del sistema de salud va a poner a disposición de todos los argentinos los tratamientos que han brindado mejores resultados, dándoles a los médicos la posibilidad de optar fundadamente en función de la situación de cada paciente.

Si bien pueden citarse numerosos fármacos de conocimiento y uso globales, me limitaré a mencionar dos extraordinarias iniciativas argentinas: el suero hiperinmune equino, cuya autorización solucionaría la escasez de plasma de convaleciente, que tanta susceptibilidad causara por favoritismos en su asignación. Y el exitoso tratamiento de nebulización con una molécula modificada de ibuprofeno, dispensado por un aparato específico que es mucho más barato que un respirador, desarrollado por científicos cordobeses. Podemos citar también la proactividad del Hospital Eurnekián, de Ezeiza que utiliza dos exitosos protocolos, uno de prevención, para los profesionales de la salud, y otro de tratamiento para pacientes, la mayoría de los cuales son ambulatorios. Debería ser política de Estado posibilitar que las autorizaciones correspondientes no tengan demoras burocráticas y que los beneficios lleguen a todo el país. En definitiva, puede existir una base real para generar confianza.

En conclusión.

Es indudable que la situación que vivimos toca profundamente los primeros principios de la bioética personalista, el de supremacía de la dignidad humana y el del valor eminente de la vida. También se encuentra implicado el principio de beneficencia para el paciente, en cuanto a posibilitar la disponibilidad del mejor tratamiento. En tal sentido, debe priorizarse la necesidad inmediata del paciente; ante el enfermo, lo primero es curarlo, en tanto que la investigación no debe ni demorar ni menoscabar dicha prioridad. Las normas y criterios de excepción existentes, de ninguna manera pueden menoscabar el derecho al consentimiento informado del paciente, ni el principio de beneficencia, que va de la mano con el deber de los médicos de obrar conforme a su ciencia y conciencia, ni las exigencias básicas vinculadas con la dignidad y derechos humanos de las personas que participan de un proyecto de investigación.

La confianza social se fundará sólidamente en la verdad científica, tanto como en la diligencia y moralidad de los efectores del sistema de salud y de las autoridades en general.

Para ello se debe mejorar en la comunicación, en la contención y en los tratamientos, diluyendo de esta manera el miedo instalado. Ello sin perjuicio de mantener razonables medidas de distanciamiento social y especiales recaudos con los sectores más vulnerables.

Quizás entonces las noticias que prevalezcan en los medios sean que “se baten récords de recuperados”, que “la confianza de la gente en el sistema de salud aumenta sostenidamente, que “sobran lugares en terapia intensiva”, que “se está cubriendo la demanda postergada de otras patologías”, etc.Pero, claro, también es posible que las autoridades opten por no cambiar la vigencia de la lógica del miedo. En lo inmediato la decisión es de ellas, pero en la República no dejamos de tener todos algún grado de responsabilidad y en su ejercicio, podemos afirmar que nos jugamos el futuro de nuestra sociedad.

Autor: José Durand Mendioroz (Abogado y docente)

Declaración de PRODECI sobre el Aborto en la Ciudad de Buenos Aires

Transcribimos la declaración de la asociación civil PRODECI con motivo de la aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires del Protocolo de aborto no punibles.

Libre y a voluntad: el aborto en la Ciudad de Buenos Aires

El 16 de julio de 2020, con amplia mayoría, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el proyecto de ley [Expediente N°3153/2020]. De ese modo, adhirió al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” emitido por Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación (en adelante, Protocolo Nacional 2019).

La “reglamentación” ministerial —de vocación legislativa evidente— es manifiestamente inconstitucional. Primero, pretende crear un “derecho” al aborto, prohibido en nuestro ordenamiento jurídico (cfr. art. 75, inc. 22 de la CN, ley Nº 23.849, art. 2, que aprueba la Convención de los Derechos del Niño, arts. 85 y cc. del Código Penal; arts. 19 y cc. del Código Civil, todos los cuales resguardan la vida humana desde la concepción); promueve la “interrupción del embarazo” a voluntad y en todas las etapas de la gestación; obliga a ofrecer el aborto a toda embarazada (mucho más allá de los supuestos de no punibilidad del art. 86 del Código Penal). Segundo, tergiversa el concepto de salud, retacea la información a la mujer y la induce a abortar. Asimismo, coarta la libertad de los médicos y los incita a cumplir prácticas impropias para quienes se comprometieron a resguardar la vida humana en toda circunstancia; limita la objeción de conciencia, discrimina a los médicos objetores y condiciona su carrera profesional.

Para el Protocolo Nacional 2019, la decisión de la mujer de abortar es “incuestionable” (p. 13). Así, “garantiza” un amplio e irrestricto acceso al aborto y, en cambio, amordaza a los médicos que quieran aconsejar a su paciente alternativas superadoras.

De promulgarse la ley, tan inicuo dispositivo regirá también para los porteños. Lejos de constituir un avance, la nueva norma representa un retroceso grave en materia institucional.

Peor todavía, la adhesión al Protocolo Nacional 2019 contradice a la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, CCBA). Veamos:

  • Por empezar, en la Ciudad de Buenos Aires “[r]igen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos” (cfr. art. 10 CCBA). La reglamentación aprobada no solo cercena, sino que avasalla derechos fundamentales (la vida, la salud y la libertad de conciencia), a la vez que admite un “derecho al aborto” inexistente en el ordenamiento jurídico nacional.
  • Para la CCBA todas las personas “tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley”, sin admitir discriminaciones por razones “de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo” (art. 11 CCBA). Sin embargo, la nueva norma consagra diferencias arbitrarias entre los seres humanos existentes en el vientre materno, cuya protección dependerá exclusivamente de la voluntad de su madre.
  • Con la adhesión al Protocolo Nacional 2019, se renuncia a promover “(…) la maternidad y paternidad responsables” (cfr. art. 21 de CCBA, que ordena a la Legislatura sancionar una Ley Básica de Salud).  Al contrario, se consagra, la posibilidad de descartar al hijo no nacido que queda a merced de los deseos de sus padres.   
  • El nuevo instructivo retacea la información que debe brindarse a la mujer o a sus representantes legales. Con ello se desconoce el deber de poner a disposición “(…) de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos” (cfr. art. 21 CCBA) y, al mismo tiempo, se descarta por completo el derecho del padre a participar en cualquier decisión concerniente a su hijo.
  • Menos aún se garantiza “(…) la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida (…)”; tampoco se “(…) asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos” (art. 21 de la CCBA). Por el contrario, el Protocolo Nacional 2019 no contempla otras opciones más allá del “aborto”, ni prevé un programa para las mujeres que decidan seguir adelante con el proceso gestacional.
  • La norma menoscaba “el principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia” de los profesionales de la salud y desconoce que “[a] nadie se le puede requerir declaración alguna sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier otra información reservada a su ámbito privado o de conciencia” (art. 12 de la CCBA). Bajo la reglamentación aprobada, quienes se opongan a realizar un aborto deberán declarar su situación y sortear todo tipo de obstáculos que cercenan el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. La libertad reconocida a las mujeres para abortar, contrasta con las graves consecuencias impuestas al médico que se negare a efectuar una práctica contraria a sus convicciones más íntimas (y al juramento hipocrático, claro está).

El aborto, por sus irreversibles consecuencias, provoca profundos desacuerdos en nuestra sociedad. En 2018, luego de un arduo debate, el Congreso Nacional rechazó su legalización y mantuvo su tipificación en el Código Penal.

Esta clase de instructivos, aprobados en forma intempestiva atentan contra nuestro sistema republicano y democrático, pues aspiran a consagrar en la práctica aquello que la Constitución y las leyes prohíben.

En el contexto de la pandemia, nuestros gobernantes deberían concentrar sus esfuerzos en proteger la salud de todos los argentinos y, a la par, asegurar las condiciones de trabajo para que los médicos y enfermeros puedan desarrollar su ardua labor. Pero, paradójicamente, han optado por adherir a una norma que desprecia la vida de los más indefensos y recorta la libertad del personal sanitario.

Desde PRODECI, lamentamos y repudiamos el accionar de los legisladores que, con su voto, menoscaban el bien común de la sociedad, amenazan el derecho a vida y abandonan a las mujeres que atraviesan un embarazo en situación de vulnerabilidad.

Buenos Aires, 20 de julio de 2020.

Miguel J. Haslop, Presidente

Francisco J. Roggero, Secretario

La Ciudad de Buenos Aires adhirió al Protocolo de aborto del Ministerio de Salud de la Nación. Algunas consideraciones jurídicas y políticas

El pasado jueves 17 de julio de 2020 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se sumó a las provincias que adhieren al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo –en adelante, el Protocolo–, que fuera sancionado por la resolución 1/2019[1] del Ministerio de Salud de La Nación. Merece mencionarse que este contexto agrava la situación de la Ciudad en la que, según el propio Poder Ejecutivo, se realizan 8388[2] abortos por año. Solo los diputados Claudio Cingolani, Juan Facundo Del Gaiso, Carolina Estebarena, María Luisa González Estevarena, Guillermo González Heredia, Paola Michielotto, y Claudio Romero rechazaron la iniciativa que, a través de una adhesión le asigna carácter de ley en el ámbito de la C.A.B.A. a una resolución del Ministerio de Salud de la Nación. A continuación, se plantean algunas reflexiones jurídicas y políticas al respecto.

Reflexiones jurídicas

Como manifestó la diputada Michielotto, se le asigna carácter de ley en la Ciudad a una norma de una distinta naturaleza, que por su propio objeto y según su propia letra está destinada a ser modificada y ajustada de acuerdo a criterios, “estándares clínicos” o “avances médicos”[3], sin ninguna explicitación ni previsión respecto a lo que sucederá en tal caso cuando las modificaciones acaecieran. Esto reviste especial gravedad en tanto que el Protocolo excede ampliamente las facultades tanto del Ministerio de Salud cuanto de la Legislatura de la Ciudad ya que, a través de una interpretación de “una creatividad supina”, en palabras del diputado Cingolani, termina modificando el contenido y alcance de previsiones de carácter federal y violando la Constitución Nacional, entre las cuales hay que subrayar, por su gravedad, la pretensión de negar la judicialidad de cualquier caso de la eufemísticamente llamada Interrupción Legal del Embarazo, en una pretendida “última palabra” sobre el control de constitucionalidad de las normas vinculadas.

Algunos de los puntos atacables de este Protocolo, que ya quedaron señalados en el informe de Análisis redactado por el Centro de Bioética en conjunto con PRODECI –en adelante, el Informe[4]–, incluyen la tergiversación del Código Penal, especialmente en relación a la causal salud, causal ya distorsionada en los sucesivos protocolos, pero que deja de tomar en consideración, comparándola con el protocolo vigente anteriormente en C.A.B.A., el requisito de que los “peligros para la vida y la salud” no puedan ser “evitados por otros medios”. Como ya adelantamos, bajo el protocolo vigente, la causal “salud” ha sido aplicada con una amplitud inusitada, lo que ha dado como consecuencia que sea invocada para abortar en el 88% de los casos. El Protocolo, al igual que el fallo FAL, no reconocen expresamente límite temporal alguno para la práctica abortiva, prescribiendo procedimientos para abortos incluso en embarazos de más de 28 semanas[5].

Además, el Protocolo obliga a ofrecer el aborto, incluso a los médicos objetores, vulnerando el derecho constitucional a la objeción de conciencia de los profesionales y efectores de la salud. Los deja a merced de ulteriores responsabilidades por daños y a sanciones, no sólo por el impuesto deber de informar sino por una genérica e imprecisa prohibición de obstaculizar. A este efecto, es pertinente recordar el caso del Dr. Rodríguez Lastra, hoy demandado penalmente por “incumplimiento del deber funcionario público”. Dentro de las críticas más graves en relación a la objeción de conciencia, derecho constitucional, debemos agregar que se plantea la posibilidad de que el médico objetor se vea obligado a realizar un aborto si no hubiera otro profesional disponible en el plazo de 10 días, imponiendo una obligación de hacer en contra de la propia conciencia del profesional, en flagrante inconstitucionalidad ajena a cualquier estado de Derecho que condene los trabajos forzosos. También, al exigir la publicidad de la condición de objetores vulnera la conciencia y la privacidad de los profesionales, con un potencial perjuicio en su carrera profesional. .

También contradice el régimen de capacidad de las personas menores de edad y la responsabilidad parental, cuando admite la intervención de “personas allegadas” y “referentes afectivos”, que son figuras de notoria ambigüedad y falta de precisión, y que carecen de todo significado para nuestro ordenamiento jurídico.

Además, sostenemos que el Protocolo no ofrece ninguna otra solución a la madre embarazada que el aborto. Esto queda en evidencia en la exigencia de un pedido expreso del paciente como requisito para que puedan mostrársele los resultados de las ecografías o el sonido de los latidos del corazón del por nacer. Como dijo, sugerentemente, el dip. Cingolani, “no vaya a ser que tenga una corazonada” (sic) y reconozca que “hay vida”, eligiendo entonces, como mínimo, informarse sobre las alternativas a la ILE que sean respetuosas de esa vida por nacer.

El Protocolo en los hechos promueve el aborto a simple demanda, distorsionando la propia naturaleza del consentimiento informado y los riesgos que supone la práctica abortiva para la madre, “no se mide la potencialidad del daño ni en el momento” ni en relación a los posibles daños futuros, como dijo el diputado Cingolani, sin mencionar la desprotección del niño por nacer que ni siquiera es referido en el Protocolo. El mismo diputado dijo el jueves, con razón, que el Protocolo le dispensa al niño por nacer “el mismo tratamiento que un residuo patogénico”. Podríamos agregar más defectos no menos graves, por ejemplo, en relación a la promoción de aborto medicamentoso, promovido en el Protocolo más allá de la semana 28, y que, como bien señaló el diputado Romero, en un alto porcentaje deviene en intervenciones quirúrgicas a causa de los efectos del propio medicamento. Para más precisiones sobre este punto, remitimos al aludido informe.

Reflexiones sobre el contexto político y el rol de la sociedad civil

Más allá de que desde la sociedad civil distintas organizaciones han manifestado al Jefe de Gobierno el pedido de veto, el cual procedería constitucionalmente según el art. 87[6], aunque, guiándonos por los números de la aprobación, salvo que hubiera una muestra de voluntad política del bloque oficialista, la legislatura podría insistir con mayoría de dos tercios, proporción ampliamente superada en la votación del jueves. Solo votaron en contra del proyecto 2 de los cinco diputados de la Coalición Cívica y 5 de los 16 del Pro (2 abstenciones). Entre los 50 legisladores que votaron a favor, se contó con la adhesión completa de los diputados de Confianza Pública, de UCR Evolución y del Partido Socialista, entre los aliados del ejecutivo. De la oposición acompañaron la adhesión todos los bloques con la excepción de la abstención de Casielles.

La estrategia para la defensa de la vida enfrenta en este contexto un desafío con ciertas peculiaridades sobre las que quizás es hora de reflexionar. El año pasado ya se hicieron 8388 abortos en la Ciudad. Lo acontecido el jueves 17 de julio probablemente vaya a significar un aumento de ese número, seguramente, con el agravante de que configura un contexto que vulnera derechos constitucionales de los médicos objetores, entre otros. Pero hay un problema que se mantiene igual, en un cierto sentido, que es justamente donde está el contraste más agudo con lo que vemos en distritos que promueven medidas para el acompañamiento a la maternidad vulnerable, como sucede en la Municipalidad de San Miguel: lo que este número de abortos en la Ciudad sugiere es que un porcentaje altísimo de las mujeres embarazadas que, potencialmente, considerarían no abortar bajo ciertas circunstancias, terminan siendo empujadas hacia el aborto. El sistema, incluso antes de la sanción del jueves, las empuja necesariamente a abortar.

Dado que, más allá de las convicciones alegadas por los distintos referentes, el gobierno de la Ciudad realiza 8388 abortos por año, quizás es hora de pensar estrategias distintas para enfrentar este contexto de connivencia entre los poderes judiciales y ejecutivos (y en el caso de la Ciudad, Legislativo) que permiten, reconociéndole vigencia a normas inconstitucionales, que se practiquen abortos como si estuvieran amparados por la ley. Esto sin perjuicio de las estrategias de los políticos provida en términos de alianzas legislativa, y sin perjuicio de mantener firme la estrategia del rechazo absoluto en el Congreso, la cual se sostiene por la voluntad del electorado expresada en las urnas incluso a pesar de la escasa influencia que nuestro sistema electoral le concede al electorado en la confección de las listas.

La gravedad del cuadro está dada porque, bajo el Protocolo, ni siquiera resultan efectivas, en los hechos, las iniciativas alternativas que buscan, al menos, acompañar a las mujeres que no abortarían si recibieran ayuda. Sabemos bien que esas mujeres son muchas y que, como ocurre en San Miguel[7], cuando son bien acompañadas su libertad no es declamada, sino que encuentra condiciones fácticas reales para poder concretar su opción por la vida. Sin embargo, cuando un gobierno local adhiere al Protocolo de aborto, todos los programas que se pregonan como ayuda a la maternidad vulnerable se transforman en letra muerta. De hecho, es lo que acaba de hacer la Legislatura con iniciativas que ya existen en la Ciudad como la “Red primeros meses”[8] y las iniciativas de salud materno infantil[9]. Ello ocurre porque en los hechos ese Protocolo configura el sistema para que el aborto sea la única alternativa. Es un modelo de gobierno que, aunque alega libertad, no ofrece otra opción que abortar.

En el plano de la acción de las instituciones e iniciativas privadas, hace una semana, un jurista norteamericano, debatiendo sobre un proyecto basado en el principio de subsidiariedad para la articulación público-privada en favor del acompañamiento al embarazo vulnerable, comentaba que el desafío al que se enfrentan en los Estados Unidos para avanzar con proyectos que vinculen a los prestadores de servicios de salud con las instituciones dedicadas al acompañamiento a la maternidad vulnerable –en un contexto donde la jurisprudencia impide el recurso a la legislación penal para desincentivar los abortos–, es el riesgo de que introduciendo al estado en ese ámbito, quede habilitado también para que las mismas herramientas sean utilizadas por quienes promuevan el aborto para empujar a las madres a abortar, en función de los cambios de gobierno y la posición de los sucesivos gobiernos respecto al aborto. Acá las organizaciones que promueven el aborto ya son parte de ese sistema. En un cierto sentido, ‘son’ el estado. Redactan los protocolos[10] y en el caso del GCBA tienen mecanismos de derivación que se insertan en el régimen de atención que acorrala a las madres en situación de vulnerabilidad sin ofrecerle otra opción que el aborto.

La diputada Carolina Estebarena citó el caso de más de trescientas instituciones que construyeron una red “que hace quince meses está trabajando acompañando a aquellas mujeres que frente a un embarazo vulnerable que, en vez de ir a abortar, tomaron la decisión de levantar un teléfono”, señalando que gracias a esa red a partir de aproximadamente mil contactos recibidos se acompañó a 300 de esas madres antes, durante y después del nacimiento. Nacieron 300 personas porque se acompañó a las madres y se les ofreció alternativas. Este trabajo es imprescindible, y requiere de recursos humanos y materiales para crecer y consolidarse. Pero no podemos soslayar lo determinante que es el modelo de respuesta que se configura desde el estado.

Por último, es importante interpretar este acontecimiento en el marco del proceso de sucesivas adhesiones al protocolo de Nación que, con la inclusión de la Ciudad Autónoma, ya suma a la mitad de las provincias del país. La repercusión del debate del jueves no debiera resonar ni exagerarse como una victoria, mucho menos pretender escalarse a nivel nacional, máxime cuando el Congreso de la Nación rechazó el proyecto de aborto legal en el año 2018 y los proyectos presentados vigentes no han logrado el consenso para volver a tratarse. En este sentido, es importante no ser cómplices de la influencia desproporcionada que, al menos en apariencia, y quizás a raíz de la estructura macrocefálica y de la concentración de recursos y medios de comunicación, etc., ejercen o pretende ejercer sobre el resto del país determinadas cosmovisiones que no son representativas del sentir de buena parte de la Argentina.

Por último, mayor reflexión e investigación es necesaria para pensar estrategias electorales que permitan que la composición de las listas refleje la opinión pública. El contexto fragmentado de las democracias latinoamericanas favorece y, a menudo, necesita cada vez más, de coaliciones y acuerdos para gobernar, lo cual plantea diversos desafíos para nuestros sistemas presidencialistas o hiperpresidencialistas, que con métodos propios de la política latinoamericana, con mayor o menor acierto, nuestros sistemas han ido enfrentando y están intentando resolver. En este marco, no abundan abordajes serios y realistas a nivel descriptivo que permitan desarrollar estrategias tendientes a lograr que la defensa de la vida no sea un principio meramente declamado que se sacrifique en los acuerdos partidarios, dejando la vida humana no sólo a merced de mayorías circunstanciales sino también de meros acuerdos políticos.

A modo de conclusión

Para concluir, lo acontecido el jueves acentúa un marco jurídico en virtud del cual el aborto se convierte en la única respuesta que el sistema parece ofrecer ante el drama de la maternidad vulnerable. A la madre embarazada que sufre violación, violencia doméstica, presión, dependencia económica, desempleo, pobreza, etc. lo único que tienen para ofrecerle es aborto. Esto, como valientemente señaló el diputado González Heredia, “tiene que ver con una cosmovisión, una idea de sociedad”, que fomenta el “desprecio a la vida” a contramano de la “solidaridad”; solidaridad cuya necesidad se ha hecho tan patente en este contexto de pandemia, poniendo de relieve la necesidad no sólo de compromisos por el prójimo, sino también la necesidad de que la ley “desaliente el egoísmo”. Esta ley, en efecto, termina “exacerbando el individualismo absoluto”.

El diputado Solano, que votó a favor de la adhesión a la ILE, recordó, sin embargo, que “el 53% de la villa 31 tuvo COVID”, preguntándose: ¿No hay un problema social en la salud?” A la vez que reconoció “que la mujer tiene que decidir lamentablemente en un contexto que ya no elige”, que “muchas veces la mujer tiene que decidir en un contexto que ellas no eligieron”. Más aún, cuestionó “¿cómo tiene que decidir una mujer cuando está desocupada? ¿cómo tiene que decidir esa mujer cuando su familia no tiene lo suficiente para dar de comer a sus hijos?”.

Extrañamente, estas reflexiones lo llevaron al diputado Solano a acompañar la adhesión a un protocolo inconstitucional que no le brinda a la mujer otra posibilidad que abortar. Que le dice a esa mujer que no puede elegir ser madre, sólo puede elegir abortar. Que la devuelve a la mujer víctima de violación, de violencia doméstica, de pobreza, de desempleo, al mismo contexto en el que se encontraba, ahora con el drama de un aborto a cuestas. En la Ciudad de Buenos Aires una mujer, por ejemplo, sometida a un contexto de abuso sistemático, podría abortar varias veces en un año sin que el sistema le ofrezca otra opción; sin denuncias, ni persecución judicial del victimario, entendiendo este sistema que aquellos abortos fueron decisiones supuestamente libres.

Como se ha dicho en otra ocasión, dentro de las circunstancias que llevan a una madre a abortar, las que más afectan su libertad para elegir, son las que más influencia tienen cuando miramos las estadísticas de las mujeres que caen en el aborto más de una vez (entre 17 y 42 %, variando según cada país)[11]: violencia doméstica, falta de educación, dependencia financiera, etc. Esto habilita a plantear que efectivamente el aborto no contribuye a resolver ninguno de los verdaderos problemas que llevan a esas mujeres a abortar. En efecto, si queremos resolver el verdadero problema, el de la maternidad vulnerable, debemos resolverlo atacando sus causas (las dimensiones de esa vulnerabilidad), y no sus efectos (uno de los cuales es la demanda de abortos).

El diputado Solano dijo que lo del jueves es “un triunfo”, agregando que “estoy seguro que así va a ser tomado y que vayamos por más. ¿Qué es ir por más? El aborto legal se tiene que ser aprobado en el Congreso de inmediato”. Ninguna norma que violente la Constitución y atente contra el derecho a la vida es motivo de festejo. Los 8388 abortos nos interpelan como sociedad. Que el futuro nos encuentre firmes y comprometidos en la defensa de las dos vidas, en la defensa de la libertad de conciencia de los profesionales de la salud –cuyo valor, compromiso y sacrificio nadie podría negar, pero que se ha hecho patente para todos durante esta pandemia–, pero también en la búsqueda y en la propuesta de soluciones verdaderas para los problemas de fondo de la maternidad vulnerable.

Informe de Alejandro E. Williams Becker


[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/223829/20191213 (Consultado el 19/7/20).

[2] https://www.lanacion.com.ar/sociedad/en-cinco-anos-ciudad-hubo-casi-100-nid2375908 (Consultado el 19/7/20).

[3] Protocolo, p. 7.

[4] https://centrodebioetica.org/analisis-del-protocolo-de-abortos-no-punibles-2019-2/

[5] Protocolo, p. 45 nota al pie nro. 2.

[6] https://www.lanuevarepublica.com.ar/2020/07/18/rodriguez-larreta-tiene-oportunidad-de-vetar-el-protocolo-ile-que-contradice-y-viola-el-codigo-penal/ (Consultado el 19/7/20).

[7] https://www.maternidadvulnerable.com.ar/wp-content/uploads/2019/01/ORIGINAL_LIBRO_COORDINACION_2017_2.pdf

[8] https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ciudadaniaportena/red-primeros-meses

[9] https://www.buenosaires.gob.ar/salud/programasdesalud/salud-materno-infantil

[10] Entre las redactoras del Protocolo se encuentran representadas muchas de estas organizaciones, como CEDES o ELA.

[11] Williams Becker, Alejandro E., Aborto: el fracaso de las políticas públicas para la maternidad vulnerable, Vida y ética, Año 19, Número 2, 2018, pp. 27-75.

Proyecto de ley para atender la maternidad vulnerable

Los diputados Jorge Ricardo Enriquez, Soher El Sukaria y Julio Enrique Sahad presentaron un proyecto de ley el día 11 de marzo de 2020 tendiente a declarar de interés nacional la promoción de la seguridad social de la madre y el niño en situación de vulnerabilidad y la capacitación profesional en la prevención de la mortalidad materna e infantil[i].

El proyecto normativo es idéntico al presentado por los diputados Jorge Ricardo Enriquez, David Pablo Schlereth y María Soledad Carrizo en 2018 en el marco del expediente 2862-D-2018. Por dicho motivo, nos remitimos al análisis realizado sobre el proyecto presentado hace dos años[ii].

Sin perjuicio de ello, volvemos a destacar que los objetivos de la ley son:

  1. Prevenir y minimizar factores de riesgos biológicos, psíquicos y socio-económicos que pudieren afectar a la mujer ante un embarazo en situación de vulnerabilidad;
  2. Contribuir a reducir las tasas de mortalidad materno-infantil y la tasa de aborto;
  3. Generar adecuadas condiciones prenatales y post parto en las madres y padres, que favorezcan el desarrollo integral del niño;
  4. Impulsar la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de madres en situación de embarazo vulnerable, el tratamiento y la capacitación;
  5. Promover el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales en todos los establecimientos de salud que atiendan partos, y
  6. Favorecer el acceso de las madres en situación de vulnerabilidad a los servicios de salud.

Si bien las situaciones de vulnerabilidad en un embarazo no podrían detallarse en un listado cerrado, resulta útil la distinción que se realiza en el artículo 2 sobre las circunstancias que son capaces de producir un riesgo o daño a la madre o su hijo durante la gestación:

– Riesgo físico o biológico que pudiere afectar gravemente la salud de la madre o del niño por nacer.

– Minoridad de edad en un contexto familiar, económico, laboral o social desfavorable.

– Violencia de género o intrafamiliar.

– Adicciones o conductas incompatibles con el adecuado cuidado de su embarazo y del niño en sus primeros meses de vida.

– Falta de aptitudes o disposición adecuadas para el cuidado durante el embarazo, que pueda afectar gravemente el desarrollo del niño.

– Falta de recursos económicos o de acceso a los servicios básicos de salud, agua potable y transporte.

Tal como hemos sostenido oportunamente, las acciones de la autoridad de aplicación previstas en el artículo 5º pueden agruparse en:

a) Capacitación de los recursos humanos, las mujeres embarazadas y sus familias.

b) Cobertura de prestaciones para la maternidad vulnerable.

c) establecimiento de red de atención especializada para la madre en situación de vulnerabilidad.

Luego, propone incorporar apartados a la Ley 26.929 de Protección del embarazo y el recién nacido. En primer lugar, incluir prestaciones básicas obligatorias para mejorar la cobertura y calidad de atención del recién nacido y su madre. Por otra parte, se hace especial énfasis en las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales que deberán cumplir las maternidades y hospitales. Las CONE incluyen: a) Procedimientos quirúrgicos obstétricos; b) Procedimientos anestésicos; c) Transfusión de sangre segura; d) Asistencia neonatal inmediata; e) Evaluación de riesgo materno y neonatal; f) Tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo.

En otro orden de ideas, se proponen modificaciones a la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares. El artículo 9 modifica el artículo 12 de dicha ley y determina que la asignación por nacimiento de hijo será equivalente a tres veces el monto que se abone por la asignación por hijo. Por su parte, el artículo 10 modifica el artículo 14 quáter de la ley de Asignaciones Familiares y establece que la asignación por embarazo para protección social será abonada a la mujer embarazada desde la concepción, y no desde la semana 12 como sucede en la actualidad.

Mediante el artículo 11 se incorpora al artículo 6 de la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres la violencia contra la maternidad como forma de violencia contra las mujeres.

Por último, el artículo 12 modificaría el artículo 81 de la Ley 26.206 de Educación Nacional con el objeto instar a las autoridades jurisdiccionales para que adopten “las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Nº 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria. Conforme lo determina la reglamentación en cada jurisdicción, las escuelas promoverán las medidas educativas para que las alumnas concurran a los controles de salud prenatales correspondientes”.

Informe de Juan Bautista Eleta


[i] Expte. 552-D-2020. https://maternidadvulnerable.com.ar/2020/06/28/maternidad-vulnerable-expte-0552-d-2020-enriquez-y-otros/ [último acceso: 28/06/20]

[ii] https://centrodebioetica.org/salvar-las-dos-vidas-una-propuesta-bien-concreta/ [último acceso: 28/06/20]

Estudios señalan problemas en la edición genética de embriones humanos

Tres estudios que se han difundido en formato “preprint” en el sitio bioRxiv en el mes de junio de 2020 [1] dan cuenta del uso de la técnica de edición genética humana (CRISPR) aplicada a embriones humanos y señalan que se ha detectado que la técnica produce muchos cambios no queridos en el genoma y modificaciones genéticas no planeadas en los segmentos de ADN ubicados cerca del objetivo perseguido.

El tema fue comentado por Heidi Ledford en una publicación en la revista Nature y por Emily Mullin en una publicación en medium.com. Ledford recuerda que ya había estudios anteriores que habían señalado que la edición genética de embriones producía modificaciones “off target” no buscadas en zonas alejadas del segmento de ADN que se buscaba modificar. Pero estos estudios estarían constatando modificaciones en las zonas cercanas a ese objetivo (nearby changes).

En el primer estudio, publicado el 5 de junio de 2020, Kathy Niakan del Francis Crick Institute de Londres, junto con su equipo de investigación utilizaron CRISPR–Cas9 para crear mutaciones en un gen (POU5F1) que es importante para el desarrollo embrionario. De 18 embriones que fueron editados, 22% contienen cambios no buscados que afectaban varias zonas que rodean al gen POU5F1. Estos cambios incluyeron la desaparición de letras químicas del ADN y otros cambios (rearrengements).

Otro grupo liderado por Dieter Egli de la Universidad de Columbia experimentó con embriones creados a partir de esperma que contenía una variante genética que produce ceguera en el gen EYS2. El equipo usó CRISPR–Cas9 para tratar de corregir la mutación, pero alrededor de la mitad de los embriones perdieron largos segmentos del cromosoma, o incluso el cromosoma entero, en el que ese gen está situado.

El tercer grupo fue dirigido por Shoukhrat Mitalipov de “Oregon Health & Science University” (Portland) y experimentó sobre embriones creados a partir de esperma portador de una mutación que causa problemas cardíacos. El equipo también encontró signos de que la técnica de edición genética afectó importantes regiones del cromosoma que contiene el gen mutado.

Una valoración bioética

La edición genética humana es una técnica que en los últimos años ha tenido un desarrollo muy importante, con grandes promesas para el campo terapéutico, y también con muchas precauciones por distintos aspectos éticos y de seguridad. En tal sentido, la técnica puede aplicarse tanto a células adultas como a embrionarias. El problema con la utilización de esta técnica en la línea germinal ha generado una gran preocupación a nivel global y en general la comunidad científica ha sido partidaria de evitar su uso.

Derecho a la vida: Un primer problema del uso de la edición genética en la línea germinal tiene que ver con la afectación del derecho a la vida de los embriones. Si bien los estudios comentados aclaran que los embriones fueron concebidos para fines experimentales, y no se buscó generar un embarazo, ello no significa que no se trate de vidas humanas que merecen respeto por poseer dignidad. En tal sentido, entendemos que la creación de embriones para su experimentación y destrucción constituye una afectación del derecho a la vida.

Manipulación embrionaria: Un segundo problema se vincula con la necesidad de recurrir a técnicas extracorpóreas de procreación artificial para aplicar al genoma de los nuevos embriones las técnicas que buscan modificar su genoma. Ello afecta la originalidad de la transmisión de la vida y pone en peligro a los embriones concebidos extracorpóreamente.

Problemas de eficacia y seguridad: Un tercer problema, que estos experimentos han dejado en evidencia, se vincula con la eficacia y seguridad de la técnica en sí misma. En este caso, la técnica ha mostrado que produce cambios no buscados y ello pone en cuestión muy seriamente su eficacia y seguridad.

Principio de precaución: Un cuarto problema tiene que ver con la incertidumbre que rodea estos cambios en el genoma, de modo que una modificación que puede estar orientada a solucionar un problema de ceguera, podría tener consecuencias en otros aspectos de la vida biológica que son desconocidos. Ello mueve a actuar respetando el principio de precaución.

Integridad del genoma humano: Finalmente, un quinto problema se vincula con el principio de respeto de la integridad de la especie humana y la potencialidad de que estos cambios introduzcan modificaciones al genoma de la especie. Aquí subyace el problema de la distinción entre las intervenciones terapéuticas y las intervenciones de manipulación por fines de potenciación o utilitaristas u otras razones.

En síntesis, la edición genética humana tiene un gran potencial terapéutico si es usada conforme a criterios éticos de fondo que sean respetuosos de la dignidad, del derecho a la vida y de la originalidad de la procreación humana.

Fuentes:

https://onezero.medium.com/scientists-edited-human-embryos-in-the-lab-and-it-was-a-disaster-9473918d769d

https://www.nature.com/articles/d41586-020-01906-4

[1] Los trabajos son los siguientes:

Alanis-Lobato, G. et al. Preprint at bioRxiv , https://doi.org/0.1101/2020.06.05.135913 (2020).

Zuccaro, M. V. et al. Preprint at bioRxiv https://doi.org/10.1101/2020.06.17.149237 (2020).

Liang, D. et al. Preprint at bioRxiv https://doi.org/10.1101/2020.06.19.162214 (2020).

Proyecto de ley para atender la maternidad vulnerable

Los diputados Jorge Ricardo Enriquez, Soher El Sukaria y Julio Enrique Sahad presentaron un proyecto de ley el día 11 de marzo de 2020 tendiente a declarar de interés nacional la promoción de la seguridad social de la madre y el niño en situación de vulnerabilidad y la capacitación profesional en la prevención de la mortalidad materna e infantil[i].

El proyecto normativo es idéntico al presentado por los diputados Jorge Ricardo Enriquez, David Pablo Schlereth y María Soledad Carrizo en 2018 en el marco del expediente 2862-D-2018. Por dicho motivo, nos remitimos al análisis realizado sobre el proyecto presentado hace dos años[ii].

Sin perjuicio de ello, volvemos a destacar que los objetivos de la ley son:

– Prevenir y minimizar factores de riesgos biológicos, psíquicos y socio-económicos que pudieren afectar a la mujer ante un embarazo en situación de vulnerabilidad;

– Contribuir a reducir las tasas de mortalidad materno-infantil y la tasa de aborto;

– Generar adecuadas condiciones prenatales y post parto en las madres y padres, que favorezcan el desarrollo integral del niño;

– Impulsar la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de madres en situación de embarazo vulnerable, el tratamiento y la capacitación;

– Promover el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales en todos los establecimientos de salud que atiendan partos, y

– Favorecer el acceso de las madres en situación de vulnerabilidad a los servicios de salud.

Si bien las situaciones de vulnerabilidad en un embarazo no podrían detallarse en un listado cerrado, resulta útil la distinción que se realiza en el artículo 2 sobre las circunstancias que son capaces de producir un riesgo o daño a la madre o su hijo durante la gestación:

– Riesgo físico o biológico que pudiere afectar gravemente la salud de la madre o del niño por nacer.

– Minoridad de edad en un contexto familiar, económico, laboral o social desfavorable.

– Violencia de género o intrafamiliar.

– Adicciones o conductas incompatibles con el adecuado cuidado de su embarazo y del niño en sus primeros meses de vida.

– Falta de aptitudes o disposición adecuadas para el cuidado durante el embarazo, que pueda afectar gravemente el desarrollo del niño.

– Falta de recursos económicos o de acceso a los servicios básicos de salud, agua potable y transporte.

Tal como hemos sostenido oportunamente, las acciones de la autoridad de aplicación previstas en el artículo 5º pueden agruparse en:

a) Capacitación de los recursos humanos, las mujeres embarazadas y sus familias.

b) Cobertura de prestaciones para la maternidad vulnerable.

c) establecimiento de red de atención especializada para la madre en situación de vulnerabilidad.

Luego, propone incorporar apartados a la Ley 26.929 de Protección del embarazo y el recién nacido. En primer lugar, incluir prestaciones básicas obligatorias para mejorar la cobertura y calidad de atención del recién nacido y su madre. Por otra parte, se hace especial énfasis en las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales que deberán cumplir las maternidades y hospitales. Las CONE incluyen: a) Procedimientos quirúrgicos obstétricos; b) Procedimientos anestésicos; c) Transfusión de sangre segura; d) Asistencia neonatal inmediata; e) Evaluación de riesgo materno y neonatal; f) Tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo.

En otro orden de ideas, se proponen modificaciones a la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares. El artículo 9 modifica el artículo 12 de dicha ley y determina que la asignación por nacimiento de hijo será equivalente a tres veces el monto que se abone por la asignación por hijo. Por su parte, el artículo 10 modifica el artículo 14 quáter de la ley de Asignaciones Familiares y establece que la asignación por embarazo para protección social será abonada a la mujer embarazada desde la concepción, y no desde la semana 12 como sucede en la actualidad.

Mediante el artículo 11 se incorpora al artículo 6 de la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres la violencia contra la maternidad como forma de violencia contra las mujeres.

Por último, el artículo 12 modificaría el artículo 81 de la Ley 26.206 de Educación Nacional con el objeto instar a las autoridades jurisdiccionales para que adopten “las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Nº 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria. Conforme lo determina la reglamentación en cada jurisdicción, las escuelas promoverán las medidas educativas para que las alumnas concurran a los controles de salud prenatales correspondientes”.


[i] Expte. 552-D-2020. https://maternidadvulnerable.com.ar/2020/06/28/maternidad-vulnerable-expte-0552-d-2020-enriquez-y-otros/ [último acceso: 28/06/20]

[ii] https://centrodebioetica.org/salvar-las-dos-vidas-una-propuesta-bien-concreta/ [último acceso: 28/06/20]

Maternidad Vulnerable. Expte. 0552-D-2020 (Enriquez y otros)

Expediente Diputados: 0552-D-2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8 

Fecha: 11/03/2020

FIRMANTES: ENRIQUEZ, JORGE RICARDO; EL SUKARIA, SOHER; SAHAD, JULIO ENRIQUE

El Senado y Cámara de Diputados…

EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL ESPECIAL PARA LA MADRE Y EL NIÑO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

ARTÍCULO 1º .- Declárase de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la promoción de la seguridad social de la madre y el niño en situación de vulnerabilidad y la capacitación profesional en la prevención de la mortalidad materna e infantil, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de esta ley se entiende como maternidad en situación de especial vulnerabilidad la posibilidad de que se produzca un riesgo o daño a la madre o su hijo durante la gestación, fruto de circunstancias tales como:

– Riesgo físico o biológico que pudiere afectar gravemente la salud de la madre o del niño por nacer.

– Minoridad de edad en un contexto familiar, económico, laboral o social desfavorable.

– Violencia de género o intrafamiliar.

– Adicciones o conductas incompatibles con el adecuado cuidado de su embarazo y del niño en sus primeros meses de vida.

– Falta de aptitudes o disposición adecuadas para el cuidado durante el embarazo, que pueda afectar gravemente el desarrollo del niño.

– Falta de recursos económicos o de acceso a los servicios básicos de salud, agua potable y transporte.

ARTÍCULO 3° .- Son objetivos de la presente ley:

a) Prevenir y minimizar factores de riesgos biológicos, psíquicos y socio-económicos que pudieren afectar a la mujer ante un embarazo en situación de vulnerabilidad.

b) Contribuir a reducir las tasas de mortalidad materno-infantil y la tasa de aborto.

c) Generar adecuadas condiciones prenatales y post parto en las madres y padres, que favorezcan el desarrollo integral del niño.

d) Impulsar la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de madres en situación de embarazo vulnerable, el tratamiento y la capacitación.

e) Promover el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales en todos los establecimientos de salud que atiendan partos.

f) Favorecer el acceso de las madres en situación de vulnerabilidad a los servicios de salud.

ARTÍCULO 4° .- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud el que debe coordinar su accionar con las áreas y organismos competentes con incumbencia en la materia y con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5° .- Son funciones de la autoridad de aplicación, que deberá desempeñar de manera autónoma o coordinadamente con otras áreas con incumbencia en la materia, según correspondiere, las siguientes:

a) Capacitar y fortalecer al equipo de salud, agentes sanitarios de los diferentes niveles de atención y demás actores de la red de servicios perinatales.

b) Capacitar recursos humanos en educación para la detección de las madres en situación de vulnerabilidad a través de una formación sistemática y permanente;

c) Implementar una formación en consejería integral y acompañamiento de la mujer.

d) Garantizar el cumplimiento y monitoreo de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales.

e) Promover acciones y convenios para asegurar maternidades seguras con consultorios aptos para la atención de casos de alto riesgo.

f) Elaborar un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de los de emergencia hospitalaria, y un protocolo de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes.

g) Promover la adecuada cobertura y calidad de las prestaciones materno-infantiles, de la mujer y la adolescente, a través de los Servicios de Obstetricia, y de la capacitación en contenidos específicos para su atención y posterior seguimiento de los casos alcanzados.

h) Impulsar la cobertura y calidad de las prestaciones orientadas al recién nacido, mediante los Servicios de Neonatología y de su seguimiento a través de los Consultorios de Alto Riesgo.

i) Fortalecer las Áreas de Apoyo (Farmacia, Laboratorio, etc.) y su articulación con los Servicios de Obstetricia, Neonatología, Ginecología, guardias y otros efectores de la red.

j) Informar a las madres embarazadas en situación de vulnerabilidad sobre los procedimientos de adopción.

k) Garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de emergencia, de los consultorios externos y del área ambulatoria en conjunto.

l) Impulsar la habilitación de Centros de lactancia materna.

m) Generar vínculos adecuados con los responsables de las áreas competentes de los Ministerios de Desarrollo Social, de Educación, de Justicia y Derechos Humanos, y demás organismos públicos y privados, que permitan planificar en forma sinérgica estrategias de acción conjunta.

n) Garantizar la especial atención a la embarazada adolescente: educación para la maternidad, apoyo psicológico, a través de la asistencia y acompañamiento por parte del centro educativo al que concurra la mujer embarazada.

o) Desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de factores de protección para la maternidad vulnerable a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos;

p) Habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en la atención materno infantil y dotados de la información necesaria referida a una red de derivación y contención.

q) Garantizar asistencia letrada gratuita para la madre en situación de vulnerabilidad que carezca de recursos económicos mínimos para la tramitación de reclamos de alimentos y otros beneficios para ella y su hijo por nacer.

r) En caso de diagnóstico prenatal de una discapacidad del concebido, dar cumplimiento al artículo 14 de la ley 24901 y favorecer el encuentro de la madre con un equipo médico especialista, explicarle los tratamientos posibles, y ponerla en contacto con asociaciones de padres de niños con esa discapacidad, a fin de asegurarle apoyo durante la vida del niño o de la niña.

s) Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público, y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la autoridad de aplicación.

t) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales que se deben ajustar a las planificaciones estratégicas establecidas por la autoridad de aplicación;

u) Practicar periódicamente la evaluación y monitoreo de las actividades vinculadas a los objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 6º .- La autoridad de aplicación, en coordinación con las diferentes jurisdicciones, deberá elaborar y mantener actualizado un protocolo de atención para la maternidad vulnerable con el objetivo de preservar la vida de la madre y su hijo por nacer.

ARTÍCULO 7º .- Incorpóranse los incisos l), m) y n) al artículo 2 de la ley 25929 de Protección del embarazo y el recién nacido (B.O. 21/9/2004), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 2º .- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

l) A las siguientes prestaciones en relación al embarazo: acceso a la atención prenatal con la cantidad de controles necesarios, vigilancia nutricional y control de factores de riesgo; manejo y derivación a instituciones de mayor complejidad ante el supuesto de ser necesario; consejería en planificación familiar y preparación para la maternidad; disponibilidad de transporte según necesidad de derivación.

m) A las siguientes prestaciones durante el parto: atención obstétrica de acuerdo a los estándares técnicos establecidos en la reglamentación de la presente Ley; atención de las emergencias obstétricas según el protocolo de atención; equipo de salud, insumos y medicamentos disponibles para atención del parto, del recién nacido y posparto; Disponibilidad de transporte según necesidad de derivación; atención adecuada de reanimación del recién nacido (RCP neonatal).

n) A la asignación de turnos preferentes y la prioridad de atención en los servicios de salud.

ARTÍCULO 8º .- Incorpórase a la ley 25929 de Protección del embarazo y el recién nacido (B.O. 21/9/2004) el artículo 4 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4 bis°.- Los hospitales y maternidades que presten servicios de asistencia al parto deben cumplir con las condiciones obstétricas y neonatales esenciales, a saber:

a) Procedimientos quirúrgicos obstétricos.

b) Procedimientos anestésicos.

c) Transfusión de sangre segura.

d) Asistencia neonatal inmediata.

e) Evaluación de riesgo materno y neonatal.

f) Tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo.

ARTÍCULO 9º .- Modifícase el artículo 12 de la ley 24714 de Asignaciones Famiilares (18/10/1996), el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 12.- La asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento. Esta asignación será equivalente a tres veces el monto que se abone por la asignación por hijo.

ARTÍCULO 10º .- Modifícase el artículo 14 quater de la ley 24714 de Asignaciones Famiilares (18/10/1996), el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 14 quater.- La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la concepción hasta el nacimiento.

Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.

ARTÍCULO 11º .- Incorpórase el inciso g al artículo 6 de la ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres (B.O. 14/4/2009), el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:…

g) Violencia contra la maternidad: comprende toda interferencia externa, sea estatal o particular, que tenga por objeto inducir o convencer a una mujer que cursa un embarazo, a interrumpir el curso de ese embarazo mediante la práctica de un aborto.

ARTÍCULO 12º.- Modifícase el artículo 81 de la ley 26206 de Educación Nacional (B.O. 28/12/2006), el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 81. — Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Nº 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria. Conforme lo determina la reglamentación en cada jurisdicción, las escuelas promoverán las medidas educativas para que las alumnas concurran a los controles de salud prenatales correspondientes.

ARTÍCULO 13º .- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley en lo que corresponde a las materias de su jurisdicción.

ARTICULO 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Las reuniones informativas en torno a los proyectos de ley de legalización del aborto convocadas desde abril de 2018 por el plenario de las comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados de la Nación han puesto en evidencia la necesidad de adoptar nuevas y mejores políticas públicas para atender al acuciante problema de la maternidad vulnerable. Por un lado, nuestro país no ha logrado resultados significativos en la tarea de reducir la mortalidad materna en general. Por el otro, la realización de abortos clandestinos se presenta como un problema particularmente apremiante, sobre todo por la coexistencia de múltiples factores que presionan a la mujer para tomar esa radical decisión. A su vez, sin perjuicio de las serias objeciones constitucionales que merece, la legalización del aborto no se presenta como una solución válida, pues no ataca las causas que llevan a la mujer a considerar el aborto y tampoco incide sobre las otras causales de mortalidad materna (directas o indirectas) que se pueden evitar. El objetivo de salvar las dos vidas, la de la madre y su hijo por nacer, es una de las prioridades que hemos de fijar en esta materia.

La Constitución Nacional es clara en señalar el deber del Congreso de adoptar medidas para la protección de la madre vulnerable. Lo dice con claridad el art. 75 al enunciar las atribuciones del Congreso: “inc. 23) Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.”.

La protección de la maternidad también es una directiva que surge de los Tratados de Derechos Humanos que cuentan con jerarquía constitucional, que se refieren a la protección de la mujer en estado de gravidez, es decir a la maternidad, ya sea en condiciones de vulnerabilidad o no. A modo de ejemplo podemos mencionar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en el art. VII prevé explícitamente que: “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.” La Declaración Universal de Derechos Humanos que incluye el derecho a recibir asistencia en la maternidad sin importar la relación civil de aquel embarazo (art. 25), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que en el art.5 responsabiliza a los Estados Partes en la toma de medidas para fomentar la educación y comprensión de la función social que tiene la maternidad, a través del reconocimiento de la responsabilidad conjunta, hombre y mujer, que conlleva la crianza en favor del interés de los hijos y obliga a evitar cualquier tipo de discriminación contra la mujer con motivo de su maternidad (art. 11). Particularmente importante es el artículo 24.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su inciso d) obliga a los Estados parte a “asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres”.

La promoción de la salud materna, a fin de reducir la mortalidad y mejorar las condiciones de vida de las madres y sus hijos, es una tarea que involucra a toda la Administración Pública, tanto nacional como provincial, en sus distintos niveles y ámbitos de acción. No basta únicamente un enfoque centrado en la salud, pues son muchas las dimensiones del problema materno-infantil que se vinculan con la educación y las condiciones mismas de vida, como el acceso a agua potable y la existencia de cloacas.

Este proyecto de ley busca dar cumplimiento al mandato constitucional del artículo 75 inciso 23 y proponer medidas para conformar el régimen de seguridad social especial para la madre vulnerable y el niño.

El proyecto parte de una definición de las situaciones de especial vulnerabilidad que puede atravesar la madre (art. 2) y propone los grandes objetivos de la ley (art. 3). Los artículos 4 y 5 determinan la autoridad de aplicación de la ley, sus funciones y las acciones que implementará para el logro de los objetivos.

En este punto, se advierte que el proyecto presenta un enfoque que apunta a abordar distintas dimensiones del problema. Por un lado, la capacitación de los recursos humanos que intervienen en salud y educación para que cuenten con todas las herramientas para poder atender, orientar, derivar y dar respuestas a las madres vulnerables.

Igualmente, se procura la mejora en los servicios de salud. Entre las medidas para ello se encuentra la redacción de los protocolos de intervención en los distintos niveles del sistema. Igualmente, se promueve el cumplimiento por parte de las maternidades de las Condiciones obstétricas y neonatales (CONE). Las CONE incluyen: a) Procedimientos quirúrgicos obstétricos; b) Procedimientos anestésicos; c) Transfusión de sangre segura; d) Asistencia neonatal inmediata; e) Evaluación de riesgo materno y neonatal; f) Tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo. Este punto es decisivo y en tal sentido hemos tenido en cuenta la ley 5637 sancionada en la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley también la hemos considerado en lo que respecta a las prestaciones básicas obligatorias a incluir en forma explícita en la ley 25929.

Justamente, tanto la atención adecuada y temprana del embarazo, como el parto en maternidades seguras, son dos de los factores más importantes en la tarea de reducir la mortalidad materna. Nuestra propuesta apunta a garantizar a todas las mujeres el acceso a servicios de salud de calidad durante el embarazo, y a asegurar el cumplimiento de las CONE en todas las maternidades del país.

Otra línea de acciones apunta a mejorar la cobertura y calidad de las prestaciones orientadas al recién nacido, mediante los Servicios de Neonatología y de su seguimiento a través de los Consultorios de Alto Riesgo. Los centros de lactancia también ayudan a la maternidad vulnerable una vez que se produjo el parto.

En cuanto a la embarazada adolescente, proponemos medidas vinculadas con la interacción con la escuela, a través de la reforma de la ley 26206 de Educación Nacional.

En la dimensión económica, proponemos que la Asignación por Embarazo para Protección Social, que actualmente se comienza a cobrar en la semana 12, se pueda percibir desde el momento mismo de la concepción, como ocurre desde siempre con la asignación familiar prenatal. En relación a la misma ley 24714 de Asignaciones Familiares, creemos que el monto actual de la asignación por nacimiento es muy bajo y parece importante ofrecer un mejor apoyo a la madre en ese momento tan decisivo.

Entre las acciones vinculadas con la generación de conciencia ciudadana y articulación con la sociedad civil, promovemos que se habilite una línea telefónica gratuita para la escucha de situaciones críticas en maternidad vulnerable. En el mismo sentido se encuentra la propuesta de desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de factores de protección para la maternidad vulnerable a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos.

La falta de recursos económicos puede ser un obstáculo para que una madre que quiere llevar adelante un embarazo no pueda ejercer su derecho, por ejemplo por no contar con un abogado para reclamar alimentos al padre ya desde el embarazo, como lo habilita el art. 665 del Código Civil y Comercial. Por ello proponemos que se garantice asistencia letrada gratuita para la madre en situación de vulnerabilidad que carezca de recursos económicos mínimos para la tramitación de reclamos de alimentos y otros beneficios para ella y su hijo por nacer.

Finalmente, para ayudar a prevenir violencia contra la madre en situación de vulnerabilidad, proponemos una reforma a la ley 26485 para tipificar en forma explícita la violencia contra la maternidad. Seguimos en este punto la redacción que ha propuesto el proyecto de ley 324-D-2018.

En síntesis, este proyecto de ley se presenta como una respuesta al mandato constitucional que se desprende del artículo 75 inciso 23, proponiendo políticas públicas que aborden de manera integral la problemática de la maternidad vulnerable, en la convicción que es posible pensar alternativas al aborto y salvar siempre las dos vidas: la de la madre y su hijo por nacer.

Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

El aborto en la Ciudad de Buenos Aires. Consideraciones a la luz del debate en la Legislatura

La Asociación Civil PRODECI ha publicado un completo informe sobre la situación del aborto en la Ciudad de Buenos Aires, comparando el Protocolo de aborto a nivel nacional con la normativa de la Ciudad, a la luz del debate que se está dando en el mes de junio de 2020 en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

El informe se compone de tres partes: 1. Antecedentes; 2. Análisis comparativo; 3. Reflexiones finales.

A continuación transcribimos el informe completo, que también se puede descargar desde la página de PRODECI en este link: http://prodeci.com.ar/wp-content/uploads/2020/06/PROTOCOLO-CABA-ANALISIS-PRODECI-2020.pdf

1.    ANTECEDENTES

a. El fallo FAL

En marzo del 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el cuestionable fallo F. A. L. s/medida autosatisfactiva[1], excediéndose en sus atribuciones[2], sostuvo que correspondía realizar una interpretación amplia del art. 86, inc. 2º, del Código Penal para todos los casos de violación y rechazó la judicialización de la solicitud en el caso de los abortos no punibles. Adicionalmente, exhortó (es decir, “recomendó”[3]) a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar, “mediante normas del más alto nivel”, protocolos sanitarios para la atención de abortos no punibles y atención y asistencia integral de toda víctima de violencia sexual[4].

Dichos protocolos pretenden regular derechos fundamentales en contra de lo dispuesto por la Constitución Nacional y los códigos de fondo, desprotegen el derecho a la vida de la persona por nacer, crean un “derecho al aborto” que en nuestro ordenamiento jurídico no existe y violentan el sistema de división de poderes. En suma, son inconstitucionales.

En rigor, en el sistema federal argentino, las potestades en materia de salud son locales: esto quiere decir que ni las provincias ni la Ciudad de Buenos Aires se encuentran obligadas por una mera exhortación de la Corte federal a dictar protocolos para la atención de abortos.

Sin perjuicio de ello, analizamos a continuación la particular situación del aborto en la Ciudad de Buenos Aires en vistas del debate legislativo que se aproxima[5].

b. La situación en la Ciudad de Buenos Aires

El 27/9/12 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley 4318[6] con el fin de regular los llamados “abortos no punibles”. La norma iba aún más allá de lo que disponía FAL. Por esa razón, el entonces Jefe de Gobierno, la vetó[7].

Entre los argumentos para el veto se sostuvo que el proyecto “(…) contiene prescripciones que exceden los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desconocen la homogeneidad del sistema jurídico establecido por la Constitución Nacional y contrarían expresas disposiciones constitucionales y del derecho de fondo, en especial teniendo en cuenta que se mantiene la calificación penal”[8] y “que pretende modificar la literalidad del concepto previsto en el artículo 86, inciso 1º, del  Código Penal, al incorporar como no punible el aborto llevado a cabo en los “casos de peligro para la salud integral”[9].

De ese modo, quedó vigente la Resolución N° 1252/2012 del Ministerio de Salud de la CABA[10], dictada poco antes del debate en la legislatura porteña, por la que se estableció “(…) el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud contempladas en el artículo 86 incs. 1) y 2) del Código Penal que, como Anexo I forma parte integrante de la presente” (art. 1)[11]

El Protocolo de la Ciudad fue impugnado por Rachid, con el patrocinio del Dr. Gil Domínguez y de varias asociaciones, que plantearon la inconstitucionalidad de los arts. 2º y 17 del Anexo I de la Resolución Nº 1252/2012. En la demanda, entre otras cosas, objetaron la intervención del equipo interdisciplinario (previo a la realización de la práctica) y el plazo límite establecido para el acceso al aborto (fijado en las 12 semanas de edad gestacional). El Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró mal concedidos los recursos de inconstitucionalidad[12]. Contra esa decisión, los actores interpusieron un recurso extraordinario federal, que les fue concedido y que se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación[13]

c. El Protocolo de la Ciudad “en acción”: más abortos, menos asistencia a las madres en situación de vulnerabilidad

Desde 2012, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra vigente el Protocolo de la Ciudad cuyo procedimiento se aplica en los casos de aborto no punible.

A partir de esa fecha, llamativamente, los casos de aborto aumentaron exponencialmente. En 2012, solo se habían realizado 91 abortos no punibles, mientras que en 2019 se registraron un total de 8388 casos[14]. Las cifras arrojan un crecimiento que supera el 9217% en 5 años.

Es interesante resaltar que casi el 90% de los abortos se realizaron bajo la causal “salud” (esto significa que solo un 10% de los abortos se hicieron porque el embarazo provenía de una violación).

Los avances en la medicina permiten proteger mucho más a la embarazada y al niño por nacer en el período gestacional. No obstante, la causal “salud” se invoca una y otra vez para justificar la interrupción del embarazo[15].

Lo cierto es que el Protocolo de la Ciudad amplía las causales previstas en FAL. Esa laxitud facilita la aplicación abusiva del instructivo y acaba, en los hechos, por permitir el aborto libre y a voluntad.

Los números son abrumadores: en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires se realiza un aborto por hora.

Sin duda, con el Protocolo de la Ciudad, ha crecido exponencialmente una práctica de riesgo para la salud de la mujer y que termina con la vida de la persona por nacer, cuya protección se encuentra reconocida en la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22 y 23), los Tratados Internacionales y las leyes del Congreso vigentes (Cód. Civil, Cód. Penal).

d. El actual debate en la Legislatura de CABA

En junio de 2020, en el marco de la pandemia por COVID-19, los legisladores porteños comenzaron a debatir un Proyecto de Ley[16] que propone adherir al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación en diciembre de 2019[17].

El Proyecto de Ley intenta ampliar (todavía más) las causales de no punibilidad, mediante la recepción del instructivo nacional a nivel local.

Efectivamente, el Protocolo Nacional 2019 propone una regulación amplia de un “derecho al aborto” sin plazos, tergiversa las causales de no punibilidad del Código Penal, retacea la información a las pacientes, niega la protección de la vida de los seres humanos no nacidos, amordaza a los médicos que quieran ofrecer otras opciones a la embarazada y recorta ostensiblemente su derecho a la objeción de conciencia[18]. A los fines de clarificar las diferencias entre uno y otro ofrecemos el siguiente cuadro comparativo.

2.    ANÁLISIS COMPARATIVO

 Fallo FALProtocolo de la CiudadProtocolo Nacional 2019
          LÍMITE GESTACIONAL PARA REALIZAR EL ABORTO    No contiene ninguna referencia al tema del plazo.                Respecto de la causal salud: no establece límites temporales, pero  deja en claro que el peligro para la vida o salud de la madre “no pueda evitarse por otros medios”, como dispone el Código Penal (art. 86, inc. 1º). Para la causal de violación (arts. 10 y 11) establece que la práctica deberá realizarse dentro del límite gestacional de doce (12) semanas, con el correlato ecográfico correspondiente (art. 17).    No dispone plazos, permite el aborto hasta el fin del embarazo: el capítulo dedicado a los procedimientos para hacer el aborto incluye referencias a cómo hacer un aborto incluso luego de la semana 28 (p. 45, nota al pie)[19] .    


                CAUSAL SALUD  No alude a la causal salud. En el fallo la Corte interpretó el inc. 2º, art. 86 del CP:   “[e]n caso de que haya existido una violación o un atentado al pudor de una chica idiota o demente debe adoptarse la interpretación según la cual no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación” (cons. 17).    Incorpora los casos del artículo 86 inc. 1º del CP, pero considera que, para la procedencia del aborto (art. 9º): a) el peligro para la vida o para la salud de una mujer embarazada no pueda ser evitado por otros medios; debe ser diagnosticado por el profesional interviniente, quien en caso de estimarlo necesario podrá requerir interconsultas con otros especialistas. El médico deberá hacer constar en la historia clínica la gravedad del caso, por qué considera que debe abortarse en el estado de la ciencia al momento de emitir el informe, las alternativas terapéuticas consideradas, y por qué descarta cada una de ellas; b) debe requerirse el consentimiento informado de la mujer embarazada o su representante legal y asentarse en la historia clínica que la mujer ha comprendido esa información; c) debe proveerse a la mujer asistencia psicológica, durante todo el proceso.    Adopta un concepto amplio y tergiversado del concepto de salud (física, mental y social) pues omite que, para que el aborto no punible, el peligro para la salud o vida de la madre no debe poder evitarse por otros medios (cfr. art. 86, inc. 1º del CP).   Según el Protocolo Nacional 2019, la causal salud “[n]o requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia (...) La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE (…) Los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años se constituyen en sí mismos como causal salud” (p. 16, el resaltado pertenece al original).  
            CAUSAL VIOLACIÓNSostiene la interpretación amplia del art. 86, inc. 2º del CP, según la cual no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación, cualquiera sea la capacidad mental de la víctima (cons. 17). Prescinde de la denuncia del ilícito: para la procedencia del aborto basta con una declaración jurada de la requirente en la que manifieste que el embarazo es producto de una violación (cons. 27)Para la atención de aborto no punible, contemplado en el art. 86 inc. 2º del Código Penal, en los que el embarazo sea producto de violación, deberá constar: “a) Consentimiento de la víctima, o en caso de corresponder de sus representantes legales, prestado ante el/los profesional/es médico/s que llevará/n a cabo la intervención; b) Declaración jurada prestada por la mujer, o en caso de corresponder de sus representantes legales, en la que manifieste que el embarazo es producto de una violación, conforme el modelo aprobado. c) En caso que la mujer o su representante legal, según  corresponda, hayan realizado la denuncia, no es necesaria la presentación de la declaración jurada, debiendo adjuntar copia certificada de la denuncia a la historia clínica” (art. 10, el resaltado es añadido).   Por otro lado, se prevé que en caso que la víctima o su representante legal haya realizado la denuncia por violación, se de aviso a las autoridades judiciales para que dispongan las medidas periciales correspondientes para la obtención de las pruebas vinculadas al delito (art. 14).Interpreta la causal “violación” del Código Penal, en los términos de FAL y contra el principio pro persona, para toda clase de violación. La causal prevista por el art. 86, inc. 2º, es inconstitucional por afectar el derecho a la vida de la persona por nacer y discriminatoria. Pero, sin perjuicio de ello, en caso de duda interpretativa, según los distintos tratados de derechos humanos, debe adoptarse la postura que sea más favorable a la persona. Por eso, no puede aceptarse la interpretación amplia del art. 86, inc. 2º CP. La norma dispone que en los casos de violación contra niñas menores de edad “debe realizarse la comunicación de la situación de abuso o violación a los organismos de protección de derechos de cada jurisdicción (art. 9, ley 26.061)” (p. 18)[20]. Es decir, encontrándose involucrada una menor de edad no puede prescindirse de la denuncia correspondiente: se trata de un delito de acción pública (art. 72 CP, según ley 27455 del 2018). Respecto de las mujeres mayores de edad, la omisión de la denuncia policial (que el Protocolo Nacional 2019 no exige) impide la persecución del delito y garantiza la impunidad del violador.
              OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD  Deberá disponerse un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio (cons. 29) .   A tales efectos, deberá exigirse que la objeción sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento sanitario que corresponda, de forma tal que toda institución que atienda a las situaciones aquí examinadas cuente con recursos humanos suficientes para garantizar el aborto a las víctimas de violencia sexual (cons. 29).    Permite la objeción de conciencia y resguarda a los profesionales de posibles discriminaciones en su lugar de trabajo.     Los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia respecto de la práctica médica objeto del presente y no serán pasibles de sanción laboral de ningún tipo. Para ello, para cada uno de los casos en que deba llevar adelante la intervención para la interrupción del embarazo, podrá presentar una declaración donde manifieste que ejercerá la objeción. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación debe garantizar que pueda llevarse adelante la práctica médica” (art. 19). A fin de hacer efectivo el ejercicio del derecho, se garantizará la confidencialidad de la identificación de los médicos objetores de conciencia y su estabilidad laboral” (art. 20).   La Subsecretaría de Atención Integrada de Salud evaluará si la cantidad de objetores de conciencia pudiere dificultar o imposibilitar la efectiva realización de los abortos no punibles previstos en la presente. En dicho caso propondrá las medidas a arbitrar a fin de continuar con el desenvolvimiento de las prácticas de abortos no punibles” (art. 21).   Protege, asimismo, los datos de los objetores de conciencia, que entran dentro de la categoría de datos sensibles (Ley 25.326).          Coarta la libertad de los médicos y del personal sanitario en el ejercicio de su profesión y les atribuye responsabilidades que son impropias para la labor que realizan.    Se admite el derecho de la objeción de conciencia a los profesionales de la salud, pero las restricciones a su ejercicio lo tornan de imposible ejecución en la práctica. La reglamentación impone requisitos previos, circunstanciales y de contenido que recortan sensiblemente la libertad de conciencia del objetor[21].   Se exige, primero, la declaración anticipada: el profesional de la salud solo podrá hacer valer su derecho si ha manifestado previamente que es objetor. Con ello, se pretende “inmovilizar”[22] la conciencia del objetor.   Al mismo tiempo, se establecen varios supuestos en los cuales el derecho a la objeción de conciencia queda descartado (no pueden objetarse las “acciones necesarias para garantizar la atención integral, sean previas o posteriores, v.gr. ecografías); no procede la objeción si implica retardar el aborto o en caso de emergencia, tampoco respecto del “deber” de remisión de la paciente (p. 26).   Así,“no podrá ejercerse la objeción de conciencia si no existiera un/a profesional disponible para realizar la práctica de forma oportuna, tal y como lo establecen las leyes de derechos del paciente y de ejercicio de la medicina (Ley 26.529, artículo 2.a; Ley 17.132, artículo 19.2)” (p. 26). Se obliga al objetor a ofrecer la interrupción del embarazo, pero se le impide cuestionar la decisión de la mujer, sin importar si es conveniente para la paciente.   Es que, para el Protocolo Nacional 2019 “[l]a decisión de la persona es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas” (p. 13).   No se resguardan los datos del objetor, ni se prohíbe la discriminación respecto de los trabajadores que se niegan a efectuar abortos[23].         Se amenaza a los médicos con sanciones civiles, penales o administrativas (p. 24 y 25).     No contempla la llamada objeción de conciencia institucional (únicamente admite la objeción de conciencia individual).   Sobre este punto, establece: [t]odos los efectores de salud en condiciones de practicar ILE deberán garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a la misma. Asimismo, deberán contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas en relación a esta práctica (CSJN, 2012, cons. 29)”.  




        EQUIPO INTERDISCIPLINARIO  Según dijo la CSJN “(…) es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico” (cons. 22). Esto significa que se admite cierto margen de acción del médico para aconsejar a la paciente.    Establece que se constituirá un equipo interdisciplinario ad-hoc”, para cada caso, integrado por: “los/las jefes/as de los Departamentos de Medicina, Materno Infantil y Técnico y el/la Jefe/a de Servicio Social del Hospital o quienes dichos jefes/as designen”. No puede estar integrado por médicos objetores (art. 18)  En todos los casos se recomienda trabajar con equipos interdisciplinarios. No obstante, se resalta que no es necesaria la intervención de más de una/un médica/o para la constatación de las causales de no punibilidad previstas en la ley (p. 24). El proceso de interconsulta no puede retardar el acceso al aborto. Los eventuales retardos pueden causar responsabilidades al profesional de la salud  
    CAPACIDAD DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y SIN CAPACIDAD DE CONSENTIR   Establece que participarán del proceso las personas que ejerzan representación legal.   “En este proceso también participarán las personas que por ley ejerzan su representación legal” (art. 5).  Desconoce las disposiciones del CCyCN sobre capacidad de las personas menores de edad, asi como las normas que regulan la responsabilidad parental.   En efecto, si bien invoca el art. 26[24] del Código Civil y Comercial de la Nación, luego lo desconoce y altera (pp. 16 y 21).    
      ECOGRAFÍAS  No se refiere a estos procedimientos.  Establece que debe realizarse la ecografía (art. 17).  Manipula el acceso a la información completa y a la ecografía:   “Se deberá explicar a la usuaria su derecho a solicitar no ver las imágenes ni escuchar los sonidos” (p. 38).  

                PERSONA POR NACER
El fallo reconoce que la existencia de la persona desde el momento de la concepción, pero concluye que el derecho a la vida del por nacer no es absoluto. Con ello contradice el ordenamiento jurídico vigente y se aparta de la jurisprudencia tradicional del mismo tribunal (cons. 9º a 13).   La CSJN asienta su decisorio sobre “los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación”. (cons. 15). Sin embargo, el fallo establece una diferenciación arbitraria que implica que no todos los concebidos son “iguales” ni gozan de la misma protección ante la ley.  Hace una mínima alusión al niño por nacer. Se ordena informar a la mujer distintas alternativas:   El servicio social del hospital informará, a las víctimas y/o sus representantes legales respecto de las prestaciones, ayudas públicas y coberturas sanitarias disponibles para las mujeres embarazadas y los hijos e hijas, como así también la posibilidad de tramitar la adopción del concebido (art. 12).Invisibiliza a la persona por nacer.   Desconoce lo dispuesto en el Código Civil y Comercial (art. 19) y en la Convención de los Derechos del Niño (art. 75, inc. 22 de la CN y ley Nº 23.849, art. 2) que determinan que la existencia de la persona comienza con la concepción. El Protocolo se ocupa especialmente de evitar nombrar a la persona por nacer. Así, se usan eufemismos como “evacuación uterina” (p. 41, 44, 51, 52, 56, 58), “contenido uterino” (p. 51 y 55) u otros para designar al bebé.   Es particularmente ofensivo cómo se refiere a los procedimientos de aborto (p. 39 y ss.) y a las formas de disponer de los restos mortales de las personas en gestación.  



3. REFLEXIONES FINALES

  • En la Ciudad de Buenos Aires rige el Protocolo de la Ciudad aprobado en 2012. Desde su entrada en vigencia, los “abortos no punibles” han crecido notablemente. Claramente, la “anchura” de los supuestos admitidos permite fácilmente la procedencia de la interrupción del embarazo, aun cuando pueda haber medios menos gravosos para ayudar a la mujer.
  • A pesar de su amplitud y de que desconoce la protección de la vida humana más indefensa, debe decirse que el Protocolo de la Ciudad brinda cierto margen de acción al médico porque contempla la posibilidad de aconsejar a la mujer y de ofrecerle otras alternativas. A su vez, resguarda mejor a los objetores de conciencia: les permite ejercer su derecho en cada caso, los protege frente a la discriminación y asegura la confidencialidad de sus datos[25].
  • En el contexto de incertidumbre que causa la pandemia y la emergencia, los legisladores porteños pretenden debatir un Proyecto de Ley que apruebe la adhesión al Protocolo Nacional 2019, emitido por el Ministerio de Salud argentino.
  • Lejos de ser un mero instructivo, el Protocolo Nacional 2019 tiene plena vocación legislativa: crea un “derecho al aborto” cuasi absoluto, no permite al médico aconsejar con libertad a la paciente ni ofrecerle otras alternativas (su decisión de abortar es “incuestionable”), restringe la libertad de conciencia de los profesionales de la salud, los presiona para realizar abortos, bajo amenaza de sanciones y desconoce la libertad de las instituciones de salud que poseen un ideario.
  • Para peor, el Proyecto de Ley debatido amplía (todavía más) las causales de procedencia del aborto, mediante su adhesión al Protocolo Nacional 2019.
  • En definitiva, ni el Proyecto de Ley debatido ni el Protocolo Nacional 2019 ofrecen soluciones a las mujeres, solo les “garantizan” que podrán interrumpir su embarazo.
  • Finalmente, el aborto provoca profundas divisiones en la sociedad. Su legalización, luego de un arduo debate, fue descartada por el Congreso Nacional en el año 2018. Esta clase de instructivos, aprobados en forma intempestiva, causan gran rechazo y recelo en la sociedad. Pero, por sobre todo, socavan nuestras instituciones en tanto pretenden consagrar en la práctica aquello que la Constitución y las leyes prohíben.

Este documento fue elaborado el 22 de junio de 2020 por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI) con la colaboración del Centro de Bioética, Vida y Familia y la Fundación Ciudadanía y cuenta con el respaldo de las 158 organizaciones que nuclean la red nacional de UnidadProvida.


[1] CSJN, F. A. L. s/ medida autosatisfactiva, sentencia del 13/3/2012, Fallos 335:197, en adelante FAL.

[2] En el fallo FAL la CSJN falló en abstracto —en el caso la joven ya se había realizado el aborto—  y avanzó ilegítimamente sobre las facultades de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto nacionales como locales. Cabe recordar que en nuestro sistema de división de poderes, el único poder con potestad para legislar es el Poder Legislativo. Por otro lado, la interpretación de normas de derecho común, como es el caso del art. 86 del Código Penal, corresponde esencialmente a las provincias.

[3]  Sobre el tema ver:  DE MARTINI, Siro Miguel Á. “Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos”. AA.VV. El médico frente al aborto, Buenos Aires, Educa, 2012, p. 10.

[4] Cfr. cons. 29.

[5] El art. 86 del Código Penal (en adelante, en forma indistinta, CP) dispone: “[i]ncurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

[6] El texto de la ley 4318, sancionada el 27/9/2012,  se encuentra disponible en:  http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley4318.html (consultado 20/6/2020).

[7]Cfr. Decreto Nº 504/012; BOCBA N° 4021 del 24/10/2012.

[8] Ídem, considerandos del Decreto 504/2012.

[9] Ídem.

[10] Resolución Ministerio de Salud Nº 1252/2012 del 06/9/2012; BOCBA 10/09/2012, en adelante Resolución Nº 1252/2012.

[11] En adelante, referiremos al Protocolo aprobado como Anexo I de la Resol MS 1252/2012 como “Protocolo de la Ciudad”.

[12] Cfr. STJBA, Rachid, María de la Cruz y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido, sentencia del 10/10/2018 (Expte. nº 13918/16).

[13] La causa tramita en autos: CSJN, Rachid, M. y otros c/ GCBA /amparo (art. 14 CCABA) s/ Recurso de inconstitucionalidad concedido (Expte. 190/2020).

[14] Las cifras pertenecen al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fueron comunicadas en el informe producido en la Sesión Informativa de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el día 8 de junio 2020, con motivo del debate del Proyecto de Ley que pretende adherir al Protocolo Nacional 2019. Cfr. LegisCABA, “Reunión de Diputados/as Informativa de Comisión de Salud”, 8/6/2020, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=TFCRrcb3o6M (consultado el 22/6/2020).

[15] Este punto es señalado por el obstetra y ginecólogo norteamericano GOODWIN, Thomas M. “Medicalizing Abortion Decisions”, First Things, marzo de 1996, disponible en: https://www.firstthings.com/article/1996/03/003-medicalizing-abortion-decisions (consultado el 23/6/2020). Allí menciona una serie de casos en los cuales se recomendó el aborto, a pesar de que había otros medios para evitar el peligro para la salud de la madre y del hijo.

[16] Expediente N°3153/2020, en adelante el Proyecto de Ley.

[17] En adelante Protocolo Nacional 2019. El documento fue aprobado como Anexo de la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, B.O. 13/12/2019 (en adelante, la Res. 1/2019). El Protocolo Nacional 2019 se encuentra disponible en: http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001792cnt-protocolo-ILE-2019-2edicion.pdf (consultado 20/6/2020).

[18] Un buen análisis del Protocolo Nacional 2019 y de los problemas que plantea puede leerse en: CENTRO DE BIOÉTICA, PRODECI. Análisis del protocolo de abortos no punibles 2019; publicado el 15/12/2019, disponible en: https://centrodebioetica.org/wp-content/uploads/2019/12/An%C3%A1lisis-Protocolo-2019-Centro-de-Bio%C3%A9tica-Prodeci-v6.pdf. (consultado el 20/06/2020).

[19] Cuando el embarazo supera aproximadamente las 19 semanas de gestación, habitualmente, se fuerza el parto prematuro del niño por nacer, cuando todavía no puede sobrevivir fuera del seno materno. El niño nace vivo y no se le presta ninguna asistencia médica hasta que se produce su deceso. Ninguna norma, protocolo o instructivo especifica el procedimiento a seguir en estos casos. 

[20] El art. 9°, de la Ley 26.061, B.O. 26/10/2005, dispone: “DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes”. El criterio expuesto en FAL, que prescinde de la denuncia en caso de violación de menores, no resulta válido a la luz de las leyes vigentes.

[21] Hemos seguido la clasificación de: CALDERONE, Sofía; AGÜERO OVEJERO, Inés; PEREDA, Gonzalo y CASTELLANOS, GONZALO, “La restricción de la objeción de conciencia de los profesionales de la salud al aborto: problemas jurídicos”, publicado en DFyP (abril), 14/4/2020.

[22] La expresión es de PADILLA, Norberto, “Objeción de conciencia frente al aborto”. Forum: Anuario del Centro de Derecho Constitucional, 4, Facultad de Derecho, Universidad Católica Argentina, 2016, disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2583 (consultado el 30/1/2019), p. 32.

[23] Según la ley 25.326, B.O. 2/11/2000 son sensibles los “datos personales que revelan (…) convicciones religiosas, filosóficas o morales (…)” (cfr. art. 2º). Por otro lado, al referir a su recolección se resalta que“(…) [l]os datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención” (art. 4º, inc. 3). El tema, en lo que refiere a los llamados registros de objetores y la afectación de sus datos personales, se encuentra bien analizado en DIDIER, María M., ROMERO, Esteban J. I., PARINI. Nicolás F. “Registro de objetores de conciencia: implicancias de los derechos a la igualdad y a la protección de datos personales”. Persona y Derecho, Núm. 73 2015, disponible en: https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-derecho/article/view/6026 (consultado el 20/6/2020), pp. 246 y ss.

[24] Según artículo 26 del CCyCN: “La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.

[25] Cabe resaltar que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza especialmente “(…) [e]l principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia. A nadie se le puede requerir declaración alguna sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier otra información reservada a su ámbito privado o de conciencia (…)” (art. 12).

Cámara Nacional de Casación Penal concede prisión domiciliaria en atención al interés superior del niño por nacer

El 8 de abril de 2020, la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió, por unanimidad, conceder el arresto domiciliario a una mujer que cursaba el octavo mes de un embarazo, fundamentalmente en razón de su estado de preñez, pero también del interés superior del niño por nacer.

La decisión reviste especial importancia en lo relativo al reconocimiento de las personas por nacer como sujetos de derecho y, por ende, susceptibles de plena tutela jurídica. Entre otras razones, por la jerarquía del tribunal que la dictó.

En efecto, a pesar de no tener jurisdicción territorial en todo el país, sino sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional bien puede ser considerado el tercer órgano judicial en importancia en materia penal de nuestro país, por debajo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal.

Pero, ¿qué es eso de “arresto domiciliario”?

El arresto (o prisión, o detención) domiciliario es un modo particular de cumplimiento de una pena o de una medida de coerción personal (prisión preventiva): no en un establecimiento penitenciario (cárcel), como corresponde para el común de los casos, sino en un domicilio particular, que por lo general es el de la persona implicada o el de alguien de su núcleo familiar.

Lo particular de este modo de cumplimiento es que:

  1. Se trata efectivamente de una pena (o de una medida de coerción personal cuando se otorga respecto de una prisión preventiva), que continúa vigente y cumpliéndose. La finalidad punitiva y, por ende, la justicia y necesariedad de la pena se mantienen. Se sigue tratando de una pena propiamente dicha. Y
  2. Resigna parcialmente el fin de resocialización de la pena, por razones fundamentalmente humanitarias.

El juez Jantus, en base a cuyo voto se resuelve el caso, expresa lo anterior con claridad. Y al hacerlo, además, sencilla pero contundentemente pone de manifiesto que la norma implicada fue prevista por el legislador, no solo para la protección de la salud de la madre, sino también para la protección del niño por nacer. En tal sentido, señala que “…además de resguardarse la salud de la mujer embarazada debe procurarse que la persona por nacer pueda ser gestada en condiciones armoniosas y no en un ambiente hostil como lo es un establecimiento carcelario” (12do. párrafo del apartado IV de los considerandos).

El marco legal para la consideración del caso es claro, y no genera dificultades serias. En efecto, el instituto de la prisión domiciliaria se regula fundamentalmente por el artículo 32 de la ley 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (t.o. según ley 26.472), que por el inciso e) habilita al juez a disponer “el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria […] A la mujer embarazada”.

Lo que ahora reviste especial interés es que tan importante Tribunal de nuestro país ha reconocido la aplicación directa al caso, para la protección del niño por nacer, tanto de la norma constitucional (art. 75, inc. 23, segundo párrafo), como así también, de modo expreso, del artículo 3 de la Convención de los derechos del niño: “…me he expedido recientemente como juez de esta Cámara en punto a que el artículo 32, inciso ´e´ de la ley 24.660, en realidad no hace más que receptar diversas normas de la Constitución y de Tratados Internacionales que buscan proteger a la mujer embarazada y a la persona por nacer. En este sentido tengo dicho que el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional, más allá de que se refiere a un deber particular con relación a las mujeres, en el último párrafo dice ´[d]ictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia´. En esa oportunidad sostuve que era muy clara que la existencia de un deber de protección del Estado con relación a la mujer embarazada. Y respecto de la persona por nacer, señalé que el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño la alcanza” (5to. párrafo del apartado IV de los considerandos).

En definitiva, al margen de que no hay dudas de que, en el Derecho Argentino, el concebido no nacido debe ser considerado persona humana y por ello, protegido jurídicamente, reviste suma importancia que ello sea destacado por tan importante órgano judicial en materia penal de nuestro país. Pero sobre todo que, al hacerlo, se manifieste la directa aplicación del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que respecta a la mencionada protección de los niños por nacer.

Informe de Juan Manuel Clérico, Abogado y Especialista en Derecho Penal. Profesor Adjunto de Derecho Penal Parte Especial. Miembro del Seminario de Jurisprudencia Penal de la Universidad Católica Argentina.

Documento sobre Orientaciones éticas ante el llamado “problema de la última cama”

Orientaciones éticas ante el llamado ‘problema de la última cama’” es el título del documento publicado por M. Alejandra Carrasco[1] [2], R. López[1] [3], L. Valera[1] [2], P. Pérez [4] y R. Castro[5], todos profesores de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el pasado 7 de abril de 2020 y que a continuación transcribimos:

Es frecuente que en tiempos de pandemia se empiecen a agotar los recursos mientras crece el número de enfermos. Por esto, en ocasiones los profesionales de salud pueden verse enfrentados a decisiones dramáticas y completamente inéditas para ellos, como tener que elegir entre dos pacientes a cuál tratar y a cuál dejar sin tratamiento. Este, comúnmente conocido como el “problema de la última cama”, es una situación extrema ante la que conviene tener claridad a priori, pues es natural que en ese momento las emociones se agolpen y resulte difícil realizar un juicio moral ponderado y cierto”.

El principio del respeto a la dignidad de las personas implica tratarlas exclusivamente en base a los aspectos de su carácter o circunstancias particulares que son relevantes para el tema en cuestión. En el contexto de pandemia, esto significa, en primer lugar, el respeto y cuidado que todo paciente merece en cuanto persona. En segundo lugar, significa que cualquier ventaja o desventaja que se asigne debe hacerse exclusivamente en base a consideraciones atingentes, de modo de evitar toda discriminación arbitraria o parcialidad injustificada. Por tanto, cuando escaseen los recursos de soporte vital (ventiladores) en relación con los pacientes que los requieren, la distribución o asignación de estos solo debe hacerse en base a consideraciones relativas al bien que corresponde a los profesionales de la salud resguardar, esto es, a las condiciones objetivas de salud del paciente. Cualquier otro criterio que se utilice para discriminar sería arbitrario y, en consecuencia, injusto.

Ahora bien, es necesario reconocer que la limitación de recursos del momento puede impedir satisfacer adecuadamente la provisión de terapias. Sin embargo, también hay que recordar que el juicio de pertinencia debe considerar variables del contexto, por lo que una medida pertinente en un contexto ordinario, puede no serlo en una situación distinta.

Los criterios injustos

Algunos de los criterios injustos que se han postulado, que discriminan en base a consideraciones ajenas al bien en cuestión y son, por ello, incompatibles con una medicina centrada en la persona, son:

1. Primero en llegar, primero en ingresar: argumento del corredor olímpico

La norma “first come, first served” puede ser justa para la atención en un restaurant, pero no lo es cuando está en juego la vida y el paciente rezagado no puede ir a “comer a otra parte”.

Llega un joven de 25 años con Covid-19 y una dificultad moderada para respirar, y una hora más tarde un hombre de 55 muy grave. De acuerdo con este criterio, se debería preferir a el de 25.

2. El máximo beneficio posible: argumento utilitarista

Este criterio busca “la mayor utilidad para el mayor número posible”, y puede discriminar entre pacientes según los años de vida de calidad que le queden (QALY: Quality Adjusted Life Years); puede discriminar según el esfuerzo médico que haya que  invertir en cada uno de ellos (pensando que mientras menor sea el esfuerzo se podrá tratar a un mayor número), o puede ser una combinación de ambos.

Llega un paciente de 45 años en buena condición general pero con Covid-19 grave, y otro de 70 con Covid-19 moderado pero diabético. De acuerdo con este criterio, se debería elegir al de 45 por sus QALY (aunque en principio se invertirá un poco más, la posibilidad de complicaciones del otro, por sus comorbilidades, anulan la diferencia).

3. El más joven: argumento del tiempo cumplido (o fair innings)

En esta crisis hemos visto países que han recomendado directamente discriminar por edad, incluso prescribiendo no intubar a personas mayores de cierto número de años. La lógica de este criterio es que una vida normal puede durar unos 70 años, por lo que después de esa edad ya se considera un “bono extra”. Por el contrario, una muerte más temprana, implica no haber podido gozar de esa “porción justa” o “tiempo suficiente” de años. Así, al momento de elegir, habría siempre que optar por dejar morir al que ya tuvo su porción justa” y dar la oportunidad al que todavía no la ha completado.

Llega un paciente de 75 años, sin comorbilidades, y otro de 50, con otras patologías importantes. De acuerdo a este criterio, se elige al de 50 que todavía no ha llegado a la “porción justa” de tiempo.

4. El que pueda pagar: argumento del laisser faire

Este criterio sigue la lógica de un libre mercado extremo (sin correcciones). Afirma que se debe priorizar al paciente que puede pagar, pues eso permite mantener el servicio funcionando y, en definitiva, seguir atendiendo personas. Por el contrario, empezar por los que no pagan significaría “comerse la torta” sin reemplazarla, y terminaría acabándose.

Llega a la clínica un paciente con seguro de salud privado, y otro sin seguro. De acuerdo con este criterio, se debería preferir al privado.

5. El que más conviene: argumento populista

Según este criterio, se debe salvar a aquel que es más valorado por la sociedad, o el que es más útil para ella.

Llega el goleador del torneo de fútbol y otro paciente, incluso en condiciones mejores, pero que es una persona en situación de calle. De acuerdo con este criterio, se debería preferir al primero.

6. El que más se lo merece: argumento “1 + 1”

Este criterio parte del supuesto que se debe premiar a quien ha hecho un esfuerzo por cuidarse. Se entiende que es también un incentivo a la responsabilidad personal, como, en otro ámbito, a la hora del trasplante de hígado-riñón, se prefiere a la persona que no bebe antes que al que apenas lleva los meses obligados sin beber alcohol.

Llega un paciente fumador con Covid-19, y otro que no fuma y hace ejercicio regularmente, en iguales condiciones. De acuerdo con este criterio, se debería se prefiere al segundo.

7. Lo que el paciente decida: argumento del “cliente siempre tiene la razón”

Este criterio traspasa la responsabilidad de la decisión al paciente. En muchos casos, y dependiendo de la legislación de cada país (no es el caso de Chile), esto podrá realizarse por medio de voluntades anticipadas; en otros será por una conversación directa del paciente (o sus cercanos) y el equipo tratante. Aquí el médico supone que  honra la autonomía del paciente, y actúa acatando lo que él decida (al margen de su juicio clínico).

Llega un paciente con Covid-19 de 55 años, con altas probabilidades de salir adelante en corto tiempo; junto a otro de 80, muy complicado con otras comorbilidades. El primero no quiere ser tratado, el segundo sí, y que se extremen los recursos. De acuerdo con este criterio, se debería hacer lo que cada uno solicita, es decir, atender al paciente de 80 años.

8. El que tiene más éxito terapéutico: el argumento del “triage militar”

Frente a una situación de necesidad extrema y escasez de recursos, los militares han inventado un sistema para determinar quién está esencialmente más allá de la ayuda y, por lo tanto, deciden no utilizar sus pocos recursos en él. Se trata de un cálculo estratégico de recursos, basado en criterios de inclusión y exclusión estrictos.

Llega un paciente con una condición extremadamente aguda, y otro con condición más leve. De acuerdo con este criterio, se debería atender solo al segundo paciente, sin gastar recursos en el primero.

Una propuesta

Los criterios que hemos enumerado presentan distintas debilidades a nivel teórico –que en este breve texto no se pueden discutir– y sobre todo no se enfocan en el punto central de la atención médica: el paciente mismo, su condición objetiva, y su contexto. Si bien es cierto que, en situaciones excepcionales como una pandemia, el equipo de salud debe considerar factores que usualmente no entran de forma directa en la toma de decisiones ordinaria, no hay que olvidar el elemento central de la relación médico-paciente, es decir, la persona humana.

Strictu sensu, por lo tanto, el médico –o el equipo de salud– no decide sobre quién tiene que vivir y quién tiene que morir, sino que trata de ofrecer una atención adecuada a la condición clínica del paciente, de acuerdo con los medios que tiene a disposición en un contexto dado. Ese contexto dado implica asumir en su integralidad al paciente. En pocas palabras, el foco central de la atención médica no es la cama (no sería correcto hablar del “dilema o ritual de la última cama”), sino el paciente y los pacientes que hay que cuidar, aun cuando se vuelva imposible curar. La maximización de los recursos será siempre, entonces, una consecuencia de una modalidad prudente de considerar los medios a disposición con el fin de atender al paciente, y nunca al revés: el fin último es siempre la salud de los pacientes.

Además, hay que considerar que ante una eventual escasez extrema de recursos, la medicina deberá ir más allá del individualismo biomédico tradicional (que considera a la relación médico-paciente como si fuera totalmente aislable del contexto de otras relaciones clínicas y sociales) para incorporar elementos que no pertenecen al núcleo de esta relación, como son los factores sociales, económicos, jurídicos, etc. El manejo de la situación de crisis requerirá hacer caso a las voces que critican esa mirada: recordar a Hipócrates. Se trata, en definitiva, de incorporar elementos que, aunque no son totalmente ajenos al juicio clínico (recursos disponibles, factores sociales que pueden incidir en la salud del paciente, etc.), rara vez se consideran. El conocimiento detallado de esos elementos permitirá elaborar un juicio lo más global posible sobre la condición del paciente y las posibles medidas a adoptar.

Por consiguiente, la “última cama” la recibirá el paciente para quien la UCI sea la opción más apropiada. Cuando hay más de un paciente en esta condición, la asignación deberá hacerse de acuerdo con prioridades clínicas objetivas según la valoración de especialistas (comité u oficial de triage), según la situación del momento y la estimación del pronóstico de recuperación según el juicio clínico. Por otro lado, tanto como nos ocupamos de a quién se le asignará “la última cama”, debemos determinar con la mayor atención el cuidado que se le brindará a quien no ocupará esa última cama. Para este grupo de pacientes se debe asegurar en todo momento una atención digna, respetuosa y compasiva, que incluya el adecuado manejo de síntomas y un adecuado acompañamiento.

Fundamentalmente, hay que evitar que las decisiones se basen en discriminaciones arbitrarias, es decir, que no apuntan a lo esencial de la relación médico-paciente. La decisión médica debe ser una elección fundada en el bien interno a la profesión médica. Si no, será injusto.

Criterios generales para el cuidado de los pacientes en UCI

1. Cada persona merece un trato digno.

a. La dignidad no depende de los recursos gastados, sino del trato que se le presta.

b. No existen pacientes que no se puedan cuidar –el primer deber ético es no abandonar, y no considerar a ningún paciente como “imposible de cuidar” (aunque no se pueda curar).

2. La consideración de la condición del paciente es anterior a la consideración de los recursos a disposición

a. Cada paciente se merece un trato ad hoc, y representa un “unicum” en la atención clínica

b. Establecer el pronóstico de recuperación de cada paciente con los elementos clínicos que se tienen es el elemento central: los otros elementos pueden ayudar a complementar la decisión, pero no pueden ser factores determinantes

3. Es necesario considerar los recursos a disposición – racionar: hacer todo lo posible, con lo poco (o mucho) a disposición

a. El equipo de salud tiene que conocer con precisión los recursos de los que dispondrá en el día a día (particularmente la cama crítica con ventilador mecánico y los elementos de  protección personal), para poder racionarlos y prever su posible distribución.

4. Justicia: es importante recordar que no todos los pacientes son iguales, por lo que los tratamientos no serán necesariamente iguales

a. Para que sean medidas justas, la diferencia en el manejo de los pacientes debe basarse en criterios clínicos objetivos, disminuyendo la incertidumbre, y en protocolos de procedimientos y tomas de decisiones previamente diseñados. Con esto se busca reducir cualquier diferenciación arbitraria.

Recomendaciones específicas para el cuidado de los pacientes en UCI

1. Tener un listado de los recursos a disposición a corto, mediano y largo plazo, que se actualizará constantemente.

2. Tener un listado actualizado de los pacientes en quienes se juzga proporcionado el ingreso a una unidad de cuidados intensivos y ventilación invasiva en caso de necesitar mayores cuidados.

3. Incorporar explícitamente en la entrega de turno las disposiciones específicas para cada paciente respecto a medidas de mayor soporte (ventilación invasiva).

4. Actualizar diariamente los scores de gravedad de los pacientes en las unidades de cuidados intensivos y establecer el pronóstico vital para determinar la proporcionalidad de la ventilación mecánica del paciente para cada caso en cada día.

5. En caso de tener dudas sobre la mejor conducta a implementar con algún paciente, tener algún teléfono de contacto a quien llamar (médico de mayor experiencia, miembro del comité de ética asistencial).

6. Realizar interconsultas regularmente con algún médico con experiencia en cuidados paliativos para optimizar el manejo sintomático de pacientes, en particular el de aquellos para los que se ha acordado que no ingresarán a unidades de mayor complejidad.

7. En la medida de lo posible, integrar las entregas de turno de los distintos profesionales.

8. Entregar material escrito a los familiares sobre las normas de visita y los modos de obtener información de los pacientes ingresados.

El documento finaliza con una flow chart para ayudar en el proceso de toma de decisión: https://facultadmedicina.uc.cl/wp-content/uploads/2020/04/Orientaciones-eticas-ante-el-llamado-%E2%80%9Cproblema-de-la-ultima-cama%E2%80%9D.pdf

Referencias:

[1] Centro de Bioética, Facultad de Medicina, PUC

[2] Instituto de Filosofía, PUC

[3] Departamento de Anestesia, Facultad de Medicina, PUC

[4] Programa de Cuidados Paliativos, Facultad de Medicina, PUC

[5] Departamento de Medicina Intensiva, Facultad de Medicina, PUC

Sancionan ley de protección al personal de salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19 en Argentina

El 8 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27548 sancionada por el Congreso el 21 de mayo de 2020 y que tiene por objeto crear el “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19”.

Disposiciones

La nueva ley, que tiene 10 artículos de fondo y uno de forma, presenta las siguientes disposiciones centrales

·         Declaración de interés nacional: Por el art. 1, se declara “prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19”.

·         Objetivo: según el art. 2, el programa tiene por “objetivo principal” “la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria”.

·         Bioseguridad: según el art. 4, “los establecimientos de salud deben garantizar medidas de bioseguridad. Se deben priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio”.

·         Autoridad de aplicación:  mientras que el art. 5 delega en el Poder Ejecutivo Nacional determinar quién será la autoridad de aplicación de la ley, en el art. 6 se fijan las facultades y obligaciones de esta autoridad. Artículo 5°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente norma será definida por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación. Entre ellas se mencionan la de “establecer protocolos obligatorios” y “guías de prácticas de manejo y uso de insumos” (inc. a), coordinar capacitaciones obligatorias (b y c), ofrecer asesoramiento digital (d), implementar un “protocolo de diagnóstico continuo y sistemático focalizado en el personal de salud” (e), llevar registro del personal de salud contagiado por COVID-19 (F) y “colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos críticos de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción” (g). Además, según el art. 7, también le compete establecer “protocolos para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al sector de salud”.

·         Presupuesto: ciertamente, el aspecto más crítico de este Programa será la adquisición de los equipos de protección personal que protegen al personal de salud. El aspecto presupuestario de la ley está contemplado en el art. 8, que señala genéricamente que “los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación, serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos fines el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias. En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente. La autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con actividades en nuestro país”.

·         Vigencia: según el art. 9, la ley “se encontrará vigente mientras dure la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 o la norma que en el futuro la reemplace”.

Alcance limitado:

Según el art. 3 de la ley , “el Programa será de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento”.

Pero a su vez, por el artículo 10, “se invita” a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley.

Entonces, entendemos que la ley es obligatoria y de aplicación inmediata en los establecimientos e instituciones dependientes de la Nación.

En cuanto a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, la ley no es de por sí vinculante para ellas, ya que, en materia de salud, por la organización federal de la Argentina, las provincias conservan el llamado “poder de policía” para reglamentar lo referido al ejercicio de las profesiones.

Cabe señalar que la Nación posee una atribución para dictar normas que aseguren el progreso y la protección de derechos humanos básicos, como es el derecho a la vida y a la salud. Pero en los aspectos reglamentarios son las provincias las que deben decidir las formas de implementación de los aspectos vinculados con la regulación de la profesión sanitaria y también con las cuestiones vinculadas con la seguridad e higiene en el trabajo.

En la medida que el Programa creado por la ley goce de prestigio y fomente buenas prácticas para proteger al personal de salud, si además se garantizan fondos suficientes para que ello se concrete en la práctica, es probable que las provincias decidan adherir por la relevancia que tiene el personal de la salud en esta situación.

La presente medida se suma a las ya adoptadas por la Administración Pública en diferentes niveles. Desde el comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio se adoptaron múltiples acciones para establecer condiciones seguras de trabajo. Entre ellas, se confeccionaron protocolos para numerosos sectores productivos en los que intervinieron los gremios, las cámaras empresariales y profesionales en la materia. A modo de ejemplo, nombramos a continuación algunas normas.

La Resolución S.R.T. N° 29/20, publicada en el B.O. del 21 de marzo de 2020, aprobó recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales donde surgen medidas de prevención generales relativas al Coronavirus COVID-19.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459 del 10 de mayo de 2020 se explicitaron 18 protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, en la página web del Ministerio de Salud se publicaron[i] más protocolos por actividad.

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020 determinó que la enfermedad COVID-19 se considera presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de los trabajadores dependientes excluidos del aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.

El día que se publicó en el Boletín Oficial la ley 27548, también se dio a conocer la Resolución del Ministerio de Salud Nº 987/20, mediante la cual se aprobó el “Plan Nacional De Cuidado De Trabajadores Y Trabajadoras De La Salud” pero que no hace referencia a la ley aprobada.

Respecto de las normas sobre prevención y seguridad en el trabajo en relación con el COVID-19, sugerimos tener en cuenta el listado[ii] elaborado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Resulta necesario, además del dictado de normas, la coordinación y cooperación de los actores del sistema para que las medidas resulten eficientes y se atienda de manera efectiva la salud de los trabajadores. Las Administraciones de Trabajo Local deberían controlar el cumplimiento de las normas en materia de higiene y seguridad en sus jurisdicciones, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo brindar el asesoramiento y asistencia técnica apropiada a los empleadores afiliados, los empleadores deberán brindar los elementos de protección personal adecuados a los trabajadores dependientes, y los trabajadores deberán cumplir con las medidas de protección establecidas para cada ámbito.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere y Juan Bautista Eleta


[i] https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/protocolos [último acceso: 8/6/20]

[ii] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/normas_covid-19_050620.pdf [último acceso: 8/6/20]

Marco bioético de las religiones monoteístas en ocasión del COVID-19

El 13 de mayo de 2020 se difundió el documento “Marco bioético de las religiones monoteístas en ocasión del COVID-19” firmado por el Rabino Dr. Fishel  Szlajen, Pbro. Lic. Rubén Revello, Imam Marwan Sarwar Gill, Pr. Lic. Gabriel Ballerini y Eld. Mg. Benjamín De Hoyos Estrada, quienes fueron convocados por el Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Católica Argentina. A continuación transcribimos el texto:

El Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Católica Argentina ha convocado a un grupo de reconocidos bioeticistas pertenecientes a diversas confesiones monoteístas, a fin de elaborar un documento marco que establezca los principios guía y sus aplicaciones fundamentales en relación a la presente pandemia.

Introducción:

Las grandes religiones monoteístas: judaísmo, cristianismo e islam, compartimos una visión común del ser humano y los derechos y deberes que de su condición humana se siguen. Es por esto que hemos decidido realizar esta declaración conjunta de manera que resulte un aporte en estos tiempos de pandemia e incertidumbre, sea para toda persona que comparte nuestra mirada, sea para toda persona de buena voluntad que quiera abrirse al diálogo.

La actual situación de pandemia plantea a la medicina y a la bioética (más allá de toda cuestión relativa a la bioseguridad), debates respecto de una justa planificación de los recursos para el cuidado masivo de la salud pública. Allí entran en colisión los derechos individuales y colectivos, frente a otros particulares y al conjunto social. Considerando estos conflictos, todo planificador de políticas dirigidas a la contención, control y cuidados de la salud pública debe elaborar con antelación, procedimientos que optimicen los recursos sanitarios escasos. Esto es lo que se define como triage, donde concurren la urgencia, el hacinamiento, la angustia física y psicológica, al mismo tiempo que la escasez de recursos sanitarios suficientes tanto en equipamiento, infraestructura como en personal, frente a la aceleración en la cantidad de pacientes potencialmente mortales. Tal situación requiere de una comprensión fundamental de la ética y su aplicación, para lograr las medidas más adecuadas que se concretan en un protocolo de acción.

En otras palabras, cuando los recursos disponibles no pueden satisfacer las necesidades existentes, resulta necesario un sistema de clasificación para mejorar la calidad de la atención y priorizar los casos acorde a pautas basadas en principios bioéticos.

Principios Guías:

Estos principios fundamentales, tal como numerosos y diversos especialistas los han descripto, se sintetizan en 5:

1) Principio de protección de toda vida humana y su integridad física.

2) Principio de totalidad o terapéutico.

3) Principio de libertad responsable.

4) Principio de justicia.

5) Principio de subsidiaridad.

A partir de estos, se derivan otros procesales como el de igualdad de trato, tiempos de espera, distribución y asignación apropiada de recursos, no abandono, comunicación eficaz y clara entre el profesional y el paciente, así como otras cuestiones que hacen a la optimización no sólo del proceso sino también para evitar la degradación en la calidad de la atención, comprometiendo la seguridad física y moral de la persona.

Es precisamente en estos principios donde se produce un encuentro entre la ciencia y la fe, resguardando la dignidad de cada ser humano, velando por su custodia y la defensa de sus derechos fundamentales.

1) El derecho básico de toda persona es el respeto y protección de su vida e integridad física. Si este es avasallado no hay un fundamento para ningún otro derecho, y por ello su primacía en toda consideración ética. Esta afirmación fuerte y clara en las religiones milenarias, es compartida por la ciencia que conoce el daño de anularlo. Los experimentos médicos durante la Segunda Guerra Mundial sumados a otros en décadas posteriores, por sobre todo durante los 60 y 70, generaron a pedido de los mismos científicos documentos de bioética fundamentales como el Código de Nüremberg, el Código de Helsinki y el informe Belmont que buscan regular la actividad médica y de investigación.

2) El principio de totalidad o terapéutico, es aquel por el cual se puede intervenir sobre la vida física de un individuo y sacrificar la parte enferma, siempre con el consentimiento del paciente, a favor del bien total del mismo. En este principio bioético se resumen otros dos éticos fundacionales como el principio de no maleficencia, debiendo no ser causa de daño, y el principio de beneficencia, el cual radica en la obligación de contribuir al beneficio o el bienestar de las personas.

3) El principio de respeto por la libertad del individuo y las responsabilidades que se siguen de su obrar, defiende la autonomía tanto del paciente como del personal de salud, superando el conflicto entre partes, fomentando la alianza médico-paciente, equilibrando el derecho de toda persona competente (o sus representantes si estuviera impedido de hacerlo) a tomar decisiones con respecto a su propia atención médica protegiendo sus valores, convicciones y creencias, con las propias del personal sanitario. Este respeto no conforma una mera actitud de tolerancia para con el paciente o el personal sanitario, sino que implica una acción para que estos puedan decidir de forma autónoma.

4) El principio de justicia requiere que, dados los recursos limitados, las decisiones de asignación se tomen de manera que los beneficios y las cargas se distribuyan de manera equitativa. Esto no significa que cada persona o grupo deba obtener una parte igual de los escasos recursos, sino que la asignación esté basada en criterios y principios apropiados de equidad, equilibrando la igualdad en la consideración de la vida de cada persona con el derecho a recibir la atención necesaria y las posibilidades vigentes.

5) El principio de subsidiaridad, radica en la sociabilidad y la consideración de la carga recíproca entre individuo y sociedad, centrados ambos en el bien común. Así tanto el ciudadano particular como el Estado tienen responsabilidades mutuas, que deben honrar, colaborando ambos en la construcción de la amistad social.

Aplicaciones Fundamentales de los Principios en la Pandemia COVID-19

a) Es responsabilidad de los Estados la gobernanza y coordinación de las acciones que afecten a la salud pública durante la pandemia, de modo tal que minimice sus perjuicios y maximice el bien común. Esta no se agota en las medidas sanitarias de declaración, implementación y fiscalización del cumplimiento (Ej. ASPyO), sino que debe velar por los intereses económicos y la ayuda a los miembros más expuestos al contagio (v.g. personal de la salud, ancianos y ciudadanos en situación de pobreza). Para ello deberá sopesar equilibradamente la utilidad y la igualdad en las medidas a tomar en el campo de la salud y de la economía, comprendiendo, apoyando y solucionando, en la medida de lo posible, los reclamos de la población y los niveles de productividad.

b) Es responsabilidad de los agentes sanitarios atenerse a los protocolos establecidos y evitar sobrepasar su capacidad de decisión. Los agentes de Salud son un bien escaso debiendo ser prioritarios en los test y la asignación de UTI (unidades de terapia intensiva), velando también por su salud psíquica conteniendo situaciones de burnout. El sistema sanitario nacional, provincial y municipal deben coordinarse siguiendo el principio de subsidiaridad, evitando saturar los niveles y derivando ordenadamente la atención tanto ascendente (a un grado de mayor complejidad) como descendente (a uno de menor complejidad). Todo individuo o grupo social sin “discriminación negativa” alguna, debe ser sujeto de la mejor atención razonable.

c) Es responsabilidad de los individuos cuidarse y cuidar a los demás, adhiriendo a las medidas sanitarias determinadas por la autoridad, tendientes a evitar toda propagación, posponiendo deseos o intereses personales, si estos ponen en riesgo la salud pública.

Anexo Especial Triage COVID-19

1. Toda pauta inicial de triage deberá buscar la mejora continua en la calidad de atención, clasificando al paciente lo más rápido y eficientemente posible, evitando aumentar el dolor, el sufrimiento y por lo tanto, provocando daños indirectos tal como el psicosocial, estrés, miedo, sentirse descuidado, abandonado o no ser atendido.

2. Se mantendrá al paciente debida y claramente informado respecto de los tiempos de espera, evaluación y posterior derivación, intervención o tratamiento, pudiendo así prestar o no su consentimiento cuando no sea de emergencia ni afecte a terceros, caso en el cual se aplica el principio de necesidad dado el carácter urgente de la situación, proporcionando la atención necesaria.

3. Para producir el mayor beneficio neto entre todos los afectados, el sistema de triage deberá buscar salvar la mayoría de las vidas, sin consideración vinculante a ningún ajuste por edad, calidad de vida o de sobrevida, su condición socio económica, religión, nacionalidad ni otra “categoría sospechosa” en términos de derecho.

4. No se pospondrá la instrumentación médica a un paciente necesitado de ella en favor de otro ulterior que eventualmente tenga mayor viabilidad o bien pudiera encontrarse más grave.

5. Se establecerán medidas tales que minimicen la posibilidad de error en la asignación de recursos, sobre todo aquellos que implican soporte vital del paciente. Esto es debido a que sólo se permite extraer soporte vital de un paciente cuando ya no resulte terapéutico ni tampoco sea causa de agravamiento de su estado de salud, y no debido a la urgencia de aplicarlos a un tercero.

6. La prioridad en la atención es por contacto con el centro de salud acorde al protocolo sanitario vigente, y ante la simultaneidad ocasional y en similar gravedad, se otorgará prioridad a los habientes de mayor posibilidad de sobrevida. En caso de igualdad en su estado crítico, deberá el médico discernir alguna significativa menor probabilidad de sobrevida de uno respecto de otro, incluso debido al conocimiento o recursos disponibles, priorizando el de mayor probabilidad de sobrevida o a quien ciertamente pueda curar. En caso de igual probabilidad de sobrevida, y que a juicio del médico sólo puede atender a uno, el profesional deberá entonces priorizar aquél que representa mayor gravedad.

7. En caso que los procedimientos médicos no resulten terapéuticos, el paciente no debe ser abandonado ni ser inducido a ninguna práctica eutanásica. Debe derivárselo a una unidad de cuidados paliativos ya que cuando no es posible curar, siempre es posible cuidar.

8. Se implementarán medidas eficaces que aseguren la trazabilidad del cadáver, su identidad y custodia desde el momento del deceso y hasta su disposición final acorde a la voluntad previamente expresada por el fallecido o en su defecto la de sus deudos, o bien comunicándose con la AMIA, Instituciones Islámicas correspondientes o Agrupaciones Cristianas de referencia, acorde a los indicios que presente el fallecido respecto de su credo, respetando así los derechos de libertad de culto, diversidad y no discriminación.

Firman:

Rabino Dr. Fishel Szlajen, judaísmo

Pbro. Lic. Rubén Revello, catolicismo

Imam Marwan Sarwar Gill, Islam

Pr. Lic. Gabriel Ballerini, Iglesias Evangélicas

Eld. Mg. Benjamín De Hoyos Estrada, Iglesia de Jesucristo SUD

Fuente: http://wadmin.uca.edu.ar/public/20200514/1589458009_Marco%20Bio%C3%A9tico%20de%20las%20Religiones%20Monote%C3%ADstas%20en%20Ocasi%C3%B3n%20del%20Covid19.pdf

Recomendaciones de la OMS para cuidar y acompañar a las personas con discapacidad durante la pandemia del COVID-19

El 26 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) dio a conocer el informe denominado “Consideraciones relativas a la discapacidad durante el brote de COVID- 19” [1], a fin de cuidar la vida y la salud de las personas con discapacidad en este tiempo de pandemia ocasionado por el nuevo coronavirus, debido a que las mismas se encuentran más expuestas de contraer la enfermedad y desarrollar casos más graves[2].

Así, en consonancia con el propósitos reconocidos en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad[3], “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”[4], y la obligación asumida de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo del derecho a la vida por las personas con discapacidad[5], la OMS exhorta en su informe a distintos actores de la sociedad civil, a fin de que tomen las medidas que resulten necesarias para evitar el contagio de la enfermedad, y, caso de su ocurrencia, brindar asistencia adecuada y oportuna para paliar sus efectos.

Entre las recomendaciones realizadas se encuentran:

I- Medidas dirigidas a las personas con discapacidad y los integrantes de su hogar.

  • A fin de reducir la posible exposición a la COVID-19, la OMS recomienda a todas las personas con discapacidad y los integrantes de su hogar seguir todas las orientaciones dadas por el organismo sobre las medidas de protección básicas durante el brote de la COVID 19.  Entre ellas, se hace hincapié en realizar de manera habitual desinfección de todos los dispositivos de ayuda que se usen, tales como silla de ruedas, bastón, andador, tabla de transferencia, bastón blanco o cualquier otro producto que se toque a menudo y se use en espacios públicos.
  • Poner en marcha un plan para asegurar la continuidad de la atención y el apoyo que se necesite, así por ejemplo, si se depende de cuidadores, considerar la posibilidad de ampliar el grupo de ellos a quienes pueda llamar por si uno o varios se enferman o tienen que permanecer en aislamiento; conversar con familiares y amigos sobre el apoyo que puedan proporcionarle y las situaciones en las cuales pueda recurrir a ellos; o averiguar las organizaciones que hay en su comunidad a las cuales pueda acudir si necesita ayuda.
  • Preparar a los integrantes del hogar en caso que la persona con discapacidad contraiga COVID-19 a fin de que conozcan cuáles son las necesidades y cuidados de la salud que deben atender. A tal fin, recomienda cerciorarse que los integrantes del hogar, sus amigos y familiares de confianza, obtengan toda la información importante que necesita, por ejemplo: información sobre su seguro de salud, (obra social, medicina pre-paga) los medicamentos que toma y la atención que necesitan sus familiares a cargo (hijos, padres ancianos o mascotas); conectar a todas las personas de la  red de apoyo, presentándolas para que puedan comunicarse eficazmente; aprender el número de teléfono de servicios de urgencia.
  • Cuidar la salud mental y física de los integrantes del hogar y los cuidadores, siguiendo las orientaciones dadas por la OMS.

II- Medidas que deben tomar los gobiernos:

  • La OMS recomienda a los gobiernos tomar todas las medidas que sean necesarias a fin de asegurar a las personas con discapacidad que la información sobre la salud pública y la comunicación sea realizada de un modo accesibles, para lo cual deberá  agregar subtítulos y lengua de señas en todos los eventos y comunicaciones en vivo y grabados; convertir los materiales públicos a un formato que sea de fácil lectura; elaborar productos de información escritos accesibles y líneas telefónicas de asistencia urgente con varios formatos (por ejemplo, teléfono, correo electrónico y mensajes de texto) para que las personas con discapacidad puedan comunicarse con el gobierno, hacer preguntas y plantear inquietudes; utilizar imágenes que sean incluyentes y no estigmaticen la discapacidad
  • Tomar medidas en favor de las personas con discapacidad y sus redes de apoyo, a fin de indicar con rapidez  medidas fiscales y administrativas, entre ellas las siguientes: medidas económicas (generalmente como parte de un paquete de estímulo económico amplio) que abarquen a las personas con discapacidad, como pagos únicos a las personas que reúnan los requisitos, desgravación fiscal, subsidio de ciertos artículos, períodos de gracia o aplazamiento aceptable de gastos comunes; compensación económica para familias y cuidadores que necesiten tomarse tiempo libre para cuidar a seres queridos[6]; compensación económica para familias y cuidadores que cuiden a personas con discapacidad en calidad de trabajadores eventuales o por cuenta propia y que necesiten permanecer en aislamiento o que coloquen a las personas con discapacidad en una situación de riesgo de infección si van a trabajar; adopción de políticas flexibles de trabajo en casa; medidas apropiadas en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza para asegurar la continuidad de la educación de los estudiantes con discapacidad que tengan que estudiar en casa durante períodos más largos.
  • Tomar medidas dirigidas a los prestadores de servicios para personas con discapacidad a fin de dar prioridad y asegurar la continuidad de los servicios, el acceso prioritario y gratuito a los equipos de protección personal, mascarillas, guantes, desinfectante de manos, y a la prueba de la COVID-19;  verificar que las entidades que proporcionan cuidadores para personas con discapacidad tengan planes de continuidad en caso de que el número de cuidadores disponibles disminuya; ofrecer apoyo económica a corto plazo a los servicios para personas con discapacidad a fin de que sigan siendo económicamente sostenibles si experimentan una disminución en sus operaciones en caso de ser necesario.

III- Medidas que deben tomar el personal de salud.

  • Asegurar que la atención para la COVID-19 sea accesible, asequible e incluyente, a tal fin se deberá resolver los obstáculos físicos (pisos desparejos, escaleras, lugares de difícil acceso), de actitud (denegación de servicios esenciales) y económicos (costos elevados del tratamiento o del acceso al establecimiento) para brindar una atención adecuada y oportuna a las personas con discapacidad; proporcionarinformación en formas comprensibles y diversas, adaptadas a diferentes necesidades; ofrecer servicios de tele salud (consultas telefónicas, por mensajes de textos, video conferencias) y consultas a domicilio para las personas con discapacidad; elaborar y difundir información al personal de salud a fin de que conozca las posibles consecuencias sociales y para la salud que la COVID-19 puede acarrear para las personas con discapacidad; ofrecer suficiente apoyo a las personas con discapacidad que tengan necesidades más complejas, en particular si están en cuarentena o en aislamiento.

IV- Medidas que deben tomar los prestadores de servicios para personas con discapacidad.

  • Elaborar e implementar planes de continuidad del servicio: asegurar la comunicación con frecuencia con las personas con discapacidad y sus redes de apoyo y brindar información focalizada sobre la COVID-19 , poniendo de relieve la que sea pertinente para las personas con discapacidad y sus redes de apoyo; por ejemplo, información sobre los planes de continuidad, tele salud, números de teléfono para asistencia urgente, ubicación de servicios de salud accesibles y lugares donde puedan conseguir desinfectante de manos o equipo de esterilización cuando les queden pocos suministros o en los casos en que deban permanecer en aislamiento.
  • Reducir la posible exposición a la COVID-19 al prestar servicios a personas con discapacidad: garantizar que los cuidadores de personas con discapacidad y los prestadores de servicios cuenten con equipo de protección personal, como mascarillas, guantes y desinfectante de manos, y considere la posibilidad de aumentar los pedidos de estos productos;  tomar medidas adicionales de aislamiento y control de infecciones para residentes enfermos que no estén hospitalizados, como recomendarles que usen mascarilla y permanezcan en una habitación de acceso restringido, y limitar las visitas.
  • Proporcionar suficiente apoyo a las personas con discapacidad que tengan necesidades complejas: determinar las personas con discapacidad que tienen necesidades más complejas y colabore con ellas, sus familiares y las entidades comunitarias de apoyo a fin de hacer planes para situaciones imprevistas en las que haya menos cuidadores o no haya ninguno;  determinar si podría haber un aumento de los incidentes de violencia, abuso y descuido de las personas con discapacidad debido al aislamiento social y la perturbación de la rutina diaria, y facilite la mitigación de estos riesgos, por ejemplo, con una línea telefónica de asistencia urgente accesible para hacer denuncias.

V- Medidas que debe tomar la comunidad.

  • Brindar apoyo adicional a y mantener contacto regularmente con la persona con discapacidad, respetando siempre las restricciones relativas al aislamiento social que estén en vigor, ser moderado en la forma en que habla sobre la COVID-19 y no exacerbar el estrés.
  • Realizar arreglos laborales flexibles que permitan que las personas con discapacidad puedan tele trabajar, asegurando que las personas con discapacidad posean la tecnología necesaria para ello; en caso de no ser posible, considerar la posibilidad de permitir que las personas con discapacidad que corren un gran riesgo de presentar síntomas graves se tomen licencia (incluso licencia remunerada) hasta que el riesgo de infección disminuya.
  • Priorizar y asegurar la atención en comercios a los grupos vulnerables, por ejemplo, mediante el establecimiento de un horario de atención especial, o del ofrecimiento de distintas formas en que las personas con discapacidad puedan hacen compras (por ejemplo, entrega a domicilio o compras por internet).

Por nuestra parte, nos parece importante que desde la OMS haya una consideración de las personas con discapacidad en este tiempo, pues el cuidado de la vida y la salud de todas las personas constituye un compromiso de la sociedad en su conjunto para lograr la realización individual y a la vez alcanzar el bien común. En tiempos de especial dificultad y sufrimiento humano, el respeto por la vida, la solidaridad, y la mayor asistencia a las personas más vulnerables, son acciones positivas que corresponden promover y destacar. Esperamos, de todos modos, que tal compromiso sea integral y sea acompañado siempre por el respeto a toda vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural.

Informe de María Bernardita Berti García


[1] Disponible en: https://www.who.int/publications-detail/disability-considerations-during-the-covid-19-outbreak  

[2] Las personas con discapacidad -expresa el informe-  se encuentran más propicias de contraer la enfermedad debido a la existencia de ciertos obstáculos que se les presentan, tales como: dificultades para el acceso e implementación de algunas medidas básicas de higiene, como por ejemplo, el lavado de las manos cuando los lavabos son físicamente inaccesibles, o cuando las personas poseen dificultades físicas para frotarse bien las manos; dificultades para mantener el distanciamiento social debido a la necesidad de  apoyo adicional que necesitan, o bien porque las personas se pueden encontrar institucionalizadas; dificultades para acceder a la información de salud pública. Además, la COVID-19, exacerba los problemas de salud existentes, en particular los relacionados con la función respiratoria o la función del sistema inmunitario, o con cardiopatías o diabetes, lo cual puede ocasionar graves perturbaciones de los servicios de los cuales las personas con discapacidad dependen generando también obstáculos para el acceso a la atención de salud.

[3]La Convención fue aprobada mediante Resolución N° 61/106 de la Asamblea General de Naciones Unidas en fecha 13 de diciembre de 2006, suscripta y ratificada por más de 100 Estados y la Comunidad Europea. Nuestro país ratificó la Convención mediante ley N° 26.378, sancionada en mayo de 2008, y le dio jerarquía Constitucional en el mes de noviembre de 2.014, en virtud de la ley N° 27.044. Su finalidad primaria es garantizar la preservación y promoción del derecho a la vida de las personas con discapacidad, asegurando en el máximo nivel posible el disfrute de este derecho y de otros también fundamentales, tales como la salud, la conservación de los vínculos de familia, el acceso al trabajo y la inserción social, entre otros. Información obtenida de la ONU, disponible en http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=1065.

[4] Artículo 1 de la Convención, disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm

[5] Artículo 10 de la Convención: “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.

[6] Esto podría consistir en el pago a familiares, por un período limitado, por la atención proporcionada durante horas de trabajo normales

Corte Constitucional Federal de Alemania y los servicios de suicidio asistido

En una sentencia del 26 de febrero de 2020 la Corte Constitucional Federal de Alemania se pronunció sobre los alcances del artículo 217 del Código Penal alemán referido a la punibilidad del que ayuda a otro a cometer suicidio. La controversial decisión merece una valoración crítica, que se ofrece al final de este breve boletín.

El caso

El artículo 217 del Código Penal alemán establece:

(1) El que, con la intención de promover el suicido de otra persona, conceda, procure o medie en la oportunidad de hacerlo de forma comercial será castigado con una pena de prisión de hasta tres años o una multa.

(2) No se castigará a los participantes que no actúen de manera profesional y que sean parientes o asociados cercarnos de la persona que recurra a este servicio.

Esta disposición fue objetada por asociaciones que ofrecen asistencia al suicida con sede en Alemania y Suiza, personas con enfermedades graves que buscan terminar con sus vidas con la asistencia de dicha asociación, médicos que trabajan en atención ambulatoria o interna y abogados.

En la sentencia del 26 de febrero de 2020 la Corte Constitucional Federal de Alemania se postula a favor de anular ese artículo en tanto introduce limitaciones a la posibilidad de realizar un suicidio asistido.

Los argumentos del Tribunal

Las siguientes serán algunas de las consideraciones que tuvo en cuenta este Tribunal en su fundamentación:

1) Para la Corte el derecho general de la personalidad (amparado por la Constitución alemana) abarca el “derecho” a una muerte autodeterminada. Este “derecho” implica no solo la libertad de quitarse la vida, sino que también protege la libertad de buscar y, si se le ofrece, utilizar la asistencia de terceros para este fin.

El respeto y la protección de la dignidad y la libertad humanas son principios fundamentales del orden constitucional de este país. Esta dignidad humana inalienable requiere que cualquier ser humano sea reconocido incondicionalmente como un individuo con autonomía personal.

Para el Tribunal, esta autodeterminación abarca que el individuo pueda controlar su vida en sus propios términos y no se vea “forzado” a continuar con ella frente a situaciones irreconciliables con sus ideas de identidad personal. Sostiene que la decisión de poner fin a la propia vida es de importancia fundamental para la existencia.

Para la Corte el suicidio asistido debería poder ser solicitado por cualquier individuo y en cualquier etapa de la vida, independientemente de su enfermedad, edad o condición. Restringir este “derecho” equivaldría a ir contra la noción de libertad amparada por la Constitución alemana. No corresponde al ser humano explicar o justificar su decisión; simplemente el estado debe respetar y acatar lo solicitado.

“El acto autodeterminado de terminar con la vida es una expresión directa, aunque final, de la búsqueda de la autonomía personal inherente a la dignidad humana”, expresa la Corte.

Cuando para el suicidio sea necesario la intervención de terceros, estos deberán ser proporcionados al recurrente ya que para la Corte se trata de un derecho fundamental. Por lo tanto, en el ejercicio de su propia libertad ciertos individuos podrán brindar tal asistencia.

2) La Corte reconoce que, al prohibir los servicios de suicidio asistido el legislador persigue un propósito legítimo. Se descubrió que estas organizaciones habían brindado asistencia de suicidio a personas afectadas física o psicológicamente sin la previa consulta de sus archivos médicos ni tampoco asegurándose que un médico especializado proporcionara un exámen de cada paciente. Asimismo, la evaluación del legislador es comprensible dado que los servicios de suicido asistido podrían reconocerse como una forma normal de terminar con la vida, especialmente para personas mayores y enfermas, lo que podría generar una cierta presión que pondría en peligro la autonomía de la voluntad.

Más allá de estas consideraciones, la Corte opina que el legislador no puede eliminar este derecho a la autodeterminación protegido constitucionalmente. Para la Corte, que el legislador reconozca el “derecho” a una muerte autodeterminada no significa que no tome todas las medidas necesarias de prevención del suicidio, por ejemplo, fortalecer los cuidados paliativos para frenar los deseos de suicidios por enfermedad.

3) Según la interpretación del artículo 217 del Cod. Penal alemán, lo que se prohíbe es una forma muy específica de asistencia al suicidio, las organizaciones destinadas a estos fines. Pareciera que los demás casos aislados se encuentran exentos de responsabilidad penal. Pero para la Corte, estos casos aislados no garantizan de forma adecuada este “derecho a suicidarse”. Depender de la voluntad de un médico no es viable, dado que no suelen brindar asistencia suicida y tampoco pueden ser obligados a hacerlo. Al no tener opciones reales, la Corte afirma que aquí se ve viciado el principio de autonomía del individuo. 

4) No puede ser solución derivar a la persona a que utilice este servicio en el extranjero. Para la Corte el estado debe reconocer los derechos fundamentales derivados de su Constitución, entre ellos la libertad de la persona de querer terminar con su vida.

5) Por último, para este Tribunal la disposición del artículo 217 del Cod. Penal alemán no solamente viola el derecho de la persona de recurrir al suicidio asistido, sino también el derecho que tienen las personas u organizaciones de brindar este servicio. A los terceros también se les debe garantizar legalmente poder ofrecer esta prestación.

Por estas fundamentaciones, la Corte considera que el art. 217 debe ser declarado nulo. Esto no quiere decir que el legislador tiene prohibido regular la asistencia al suicidio. Puede ser regulada siempre que la libertad de autodeterminación de los seres humanos sea respetada. Tiene que respetarse el derecho del individuo que quiera abandonar esta vida y, con base en su libre albedrío y el apoyo de terceros llevar a cabo esta decisión según sus propios términos. Igualmente, asegura que nunca puede haber una obligación de ayudar al suicido de otra persona.

Para la Corte, se trata entonces, de una comunidad que busca respetar y proteger la dignidad y la libertad de la persona humana como los valores más altos de su Constitución. 

Una valoración crítica

La decisión nos parece merecedora de algunas críticas de fondo. La Corte absolutiza la idea de autonomía, conduciendo a un profundo daño a valores fundamentales, como el derecho a la vida.

Pareciera que se busca asegurar de manera absoluta el principio de autonomía del individuo, por sobre cualquier otro derecho. Por autonomía se entiende la capacidad que tiene la persona para determinar el curso de sus acciones sin intervención ni coacción alguna por parte de otro sujeto.[i] Pero si un principio o una doctrina moral, aplicados rigurosamente y hasta sus últimas consecuencias, conducen a la afirmación de enunciados que aparecen como evidentemente improcedentes o inaplicables, el principio o la doctrina han de ser muy probablemente falsos.[ii] Massini considera que esto es precisamente lo que ocurre con la aplicación rigurosa y consecuente del llamado “principio de autonomía”, en especial cuando se lo considera como el principio supremo o superior de la teoría ética.[iii]

El ámbito de aplicación donde el pretendido “principio de autonomía” muestra de modo más evidente sus limitaciones y falencias, es casualmente en el de la bioética, ya que (…) se presentan tantas dificultades para hacerlo operable y efectivo, que resulta mucho más razonable prescindir de él.[iv]

Aun en el caso de que se aceptara a la autonomía, entendida como autogobierno o capacidad de elegir cursos de acción por parte de las personas, como constituyendo un bien humano básico, no existen razones para que sea pensado como el bien fundamental, ni como previo axióticamente a los demás bienes. En especial, no puede ser pensado como anterior a la vida – la existencia viviente – del hombre, toda vez que esta es la condición de posibilidad y el supuesto de todos los demás bienes humanos.[v] (…) En definitiva, ya sea que se considere a la autonomía personal como un bien humano, cosa que resulta fuertemente discutible, ya sea que se la conciba como un supuesto o condición necesaria – aunque no suficiente – de la moralidad, en ninguno de estos dos casos se está en presencia de un principio moral (…) y menos aún de un principio primero o absoluto.[vi]

Adhiero entonces a lo postulado por Peter Kemp donde se pregunta si es posible que el respeto por el individuo consista sólo en el respeto de su autonomía.

Por otro lado, ¿existe un derecho al suicidio, a que una persona por propia voluntad decida terminar con su vida, en cualquier momento de su existencia e independientemente de sus enfermedades? Hay una confusión entre la idea del suicidio como hecho que escapa a la realidad jurídica por la muerte de la propia persona, y la idea del suicidio como un derecho. Sostener el suicidio como un derecho conduce a un individualismo radical donde toda noción de solidaridad social se diluye y se abandona al otro en su angustia y soledad. Por otra parte, cuando se pretende consagrar un derecho al suicidio en las enfermedades terminales, nos preguntamos qué mensaje enviamos como sociedad a los enfermos terminales. Es el mensaje de que la vida no vale la pena de ser vivida si no es útil. Es una claudicación del derecho en la protección y ayuda al vulnerable.[vii]

La vida es un don y como tal merece ser respetada. (…) La asistencia al suicidio (…) supone una falsa compasión. La muerte nunca puede ser la solución al problema. Quien se encuentra enfermo o sufriendo debe ser asistido no para que muera, sino para que viva.[viii]

El tiempo dará cuenta de las graves consecuencias sociales de esta cultura de la muerte que se expande bajo el atractivo ropaje de la autonomía, pero que encierra el más radical individualismo. El derecho se convierte en mero legitimador de esta cultura del descarte y pierde su esencial dinamismo de justicia, ese dinamismo que lleva a buscar siempre dar a cada uno lo suyo.[ix]

Informe de María del Pilar de Olazábal.


[i] Magoja, E.E. (2016, octubre). “El principio de autonomía y sus problemas en el campo de la bioética”. Presentado en Duodécima Jornadas Internacionales de Derecho Natural: Ley Natural y Dignidad Humana. Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho, Buenos Aires. Pág. 2.

[ii] Massini Correas Carlos I., “¿Existe un principio ético de autonomía? Consideraciones a partir de la bioética contemporánea”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, A Coruña, España, 2004, p. 498.

[iii] Ídem, pág 498.

[iv] Ídem, pág. 499.

[v] Massini Correas, C.I., “El derecho a la vida en la sistemática de los derechos humanos”, en AA.VV., El derecho a la vida, cit., pp. 179-222. Citado en: Massini Correas Carlos I., “¿Existe un principio ético de autonomía? Consideraciones a partir de la bioética contemporánea”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, A Coruña, España, 2004, p. 502.

[vi] Massini Correas Carlos I., “¿Existe un principio ético de autonomía? Consideraciones a partir de la bioética contemporánea”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, A Coruña, España, 2004, p. 502.

[vii] Lafferriére, Jorge Nicolás – Zabaleta, Daniela B., “La asistencia al suicidio ¿un derecho constitucional? El caso de Canadá”, publicado en Thomson Reuters, 2015 (julio), pág. 6 y 7.

[viii] Ídem. Pág. 7.

[ix] Lafferriére, Jorge Nicolás, “Bélgica aprueba ley de eutanasia infantil: la cultura del descarte”, publicado en Centro de Bioética, Persona y Familia, 2014 (febrero).