Centro de Bioética, Persona y Familia

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La investigación científica como respuesta pluralista a problemáticas universales

La humanidad siempre ha buscado el conocimiento para entenderse a sí misma, su entorno, mejorar la técnica y la tecnología y encontrar mejores formas de organizar las comunidades. Detrás de la investigación científica subyace la búsqueda de la verdad tanto de los fenómenos físicos como de los sociales. Pero la adquisición de conocimiento no solo está vinculada a una tendencia intelectual, sino que también es una expresión de la búsqueda de herramientas prácticas para cambiar el mundo, para impactar en la esfera cultural y en los modos de pensamiento.

A medida que los avances científicos en rápida evolución brindan nuevos y más profundos conocimientos, algunos adelantos se presentan como peligrosamente deshumanizantes, al turno que representan amenazas para la dignidad humana, los derechos humanos y el bien común. En la atmósfera descripta, quienes investigan científicamente encuentran un camino para comprometerse con la verdad y el bien común, pudiendo abordar sus investigaciones de manera compatible con la virtud moral y el respeto a los derechos humanos, atributos necesarios para establecer relaciones interpersonales justas y para acercar a los individuos a sus fines connaturales.

UN ENFOQUE PLURALISTA

La búsqueda de conocimiento representa la sed de respuestas capaces de mejorar las relaciones sociales y de afrontar problemas globales tales como la preservación de la salud, la disponibilidad de agua, alimento y energía, la protección del medio ambiente, la eliminación de las numerosas expresiones de violencia y  desigualdad que se evidencian en muchas regiones del mundo, por ejemplo.

En un mundo rápidamente cambiante e interconectado, un enfoque pluralista y participativo parece inevitable y, en ese sentido, la ciencia ofrece una oportunidad inmejorable para fortalecer la investigación sobre asuntos importantes que podrían tener un impacto a escala universal. La oportunidad de enfrentar la investigación científica de manera pluralista, de hecho, puede expresarse de diferentes maneras:

  • Perspectivas regionales y universales

Conceptos como “bioética universal” parecen ganar terreno en la escena internacional, tanto a nivel normativo como académico, de modo que la investigación científica está atravesada por la necesidad de incorporar perspectivas regionales particulares para estimular una regulación verdaderamente universal, respetuosa de la pluralidad cultural y compatible con la dignidad humana.

  • Interdisciplina

La investigación científica puede verse fuertemente enriquecida por una actitud interdisciplinaria, ya que las contribuciones realizadas desde disciplinas diversas como Medicina, Filosofía, Derecho, Farmacia, Biología, por ejemplo, ayudan a encontrar respuestas sólidas e integrales a los asuntos universales que aborda el científico en todo el mundo. La interdisciplina favorece el diálogo, la asimilación de diferentes lenguajes y métodos, así como las propuestas integrales que exigen las preocupaciones globales.

  • Colaboración intergeneracional

Además, la investigación científica ayuda a integrar a los investigadores más jóvenes con los más experimentados, mejorando la transmisión del conocimiento y la continuidad de líneas de trabajo fructíferas en el tiempo. Por lo tanto, compartiendo la madurez y la sabiduría acumulada a lo largo de los años, los científicos más experimentados apoyan a los más jóvenes en la búsqueda de su propio camino profesionales y personal.

CULTURA DEL ENCUENTRO

Una búsqueda genuina y sin prejuicios del conocimiento científico también representa una oportunidad para profundizar una auténtica cultura de encuentro, en la que los investigadores de todos los rincones del mundo puedan compartir ideas, conocimientos y experiencias, uniendo fuerzas para superar las dificultades propias de su actividad. Los medios elegidos para abordar ese compromiso pueden contribuir a estimular un diálogo constructivo y a arribar a consensos y conclusiones basados en el conocimiento objetivo.

UNA RESPUESTA FRESCA AL RELATIVISMO

Las cuestiones bioéticas y las relacionadas con la vida en todas sus formas, como la edición del genoma, las relacionadas con el comienzo y el final de la vida y la protección del medio ambiente, por ejemplo -así como todo avance científico o tecnológico- exigen juicios éticos y, posiblemente, regulación jurídica, ya que darán forma al futuro de la sociedad y las relaciones humanas. A medida que esos asuntos se vuelven más significativos en las escenas académicas y legislativas y ganan relevancia en la opinión pública, una perspectiva científica inteligente parece indispensable. Los dilemas bioéticos representan oportunidades para comprometerse con la investigación de lo que es bueno y justo para la humanidad, especialmente para las personas vulnerables.

De la mano de expresiones de relativismo que invaden las escenas políticas, mediáticas y educativas, la investigación científica parece resistir con un vínculo fuerte y esencial con la verdad objetiva. En la era de la “post-verdad”, la razón parece un faro para aquellos que buscan la verdad inherente a la naturaleza humana, y se presenta como una alternativa a las concepciones subjetivas vinculadas a las interpretaciones coyunturales e ideológicas que habilitan a la configuración de la cultura del descarte y a la primacía del individualismo más radical frente a una dimensión comunitaria debilitada.

LA PROTECCIÓN DE LA VIDA HUMANA

Las amenazas contra la vida humana están a la orden del día, algunas de ellas justificadas por desarrollos tecnológicos nuevos aún no regulados y otros causados ​​por antiguas formas de violencia como la guerra, la persecución religiosa, el narcotráfico o la inequidad económica y social, razón por la cual la inviolabilidad de la vida humana es claramente uno de los principales tópicos universales con los que deben lidiar el sistema internacional de derechos humanos y las reglamentaciones bio-jurídicas locales o convencionales.

En esa escena, la investigación científica ofrece un entorno de comunicación interpersonal y pluralista y la posibilidad de construir leyes y políticas públicas sobre la evidencia y el conocimiento objetivo, necesario para superar la tendencia subjetiva radical que parece debilitar la protección de la vida humana, el reconocimiento de lo propiamente humano y las relaciones comunitarias justas.

Por Leonardo Pucheta

Proyectos de ley para cuidar las dos vidas (2018-2019)

El 8 de agosto de 2019 se cumple un año del rechazo por parte del Senado de la Nación del proyecto de ley de “Interrupción legal del Embarazo” y por ello se celebra el Día Internacional de Acción por las dos vidas. Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia queremos ofrecer una compilación de los proyectos de ley que se han presentado en el Congreso y que tienen estado parlamentario (2018-2019) que proponen acciones concretas para responder a los múltiples desafíos que plantea la maternidad vulnerable.

Algunos datos que surgen de esta compilación:

  • Se presentaron 29 proyectos en el Senado y 42 proyectos en Diputados.
  • 21 proyectos se vinculan con medidas en favor de la maternidad desde el derecho administrativo y la seguridad social.
  • 17 proyectos están relacionados con acciones en el campo de la salud, sobresaliendo las iniciativas vinculadas con la maternidad.
  • 8 proyectos están referidos al tema de la lactancia y los jardines maternales.
  • 6 proyectos buscan medidas para mejorar los mecanismos de adopción.
  • 5 proyectos refieren a licencias en el campo laboral.
  • El resto de los proyectos se vinculan con temas de embarazo adolescente, alimentos, discapacidad y acciones varias vinculadas con la niñez.

A continuación, el listado de proyectos:

I – Proyectos en el Senado

  1. Basualdo. Modificación de la Ley 20744 (contrato de trabajo), respecto de la extensión de la licencia post parto en los casos de nacimientos o adopción de bebes con necesidades especiales o discapacidad (1367-S-2019).
  2. López Valverde. Modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto de agilizar el procedimiento de adopción (1302-S-2019).
  3. Basualdo. Establecimiento como práctica obligatoria de control de embarazo, la realización del análisis de detección de Citomegalovirus (CMV), en edad gestacional que presenten o no condiciones de riesgo (1104-S-2019).
  4. García Larraburu. Modificación de la ley 20744 de contrato de trabajo, prolongando las licencias por maternidad e incorporando las licencias por paternidad (0508-S-2019).
  5. Itúrrez de Cappellini. Creación del Registro Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de desamparo (0433-S-2019).
  6. López Valverde y otros. Modificación de la ley 26485 de protección integral a las mujeres, respecto de la prestación de la cobertura por parte de las obras sociales o entidades prepagas (0408-S-2019).
  7. Basualdo. Incorporación a la cartilla sanitaria de ingreso a nivel primario y cada dos años, la realización de análisis clínicos de glucemia e insulina (índice Homa) (0331-S- 2019).
  8. Fiore Viñuales. Modificación del art. 2 de la ley 27160 de asignaciones familiares (0238- S-2019).
  9. Fiore Viñuales. Creación del Programa para la detección y atención de alteraciones del desarrollo de niños y niñas menores de seis años (0229-S-2019).
  10. Fiore Viñuales. Creación del Programa Nacional de Atención y Prevención del Embarazo Adolescente (0226-S-2019).
  11. Basualdo. Actualización de las penalidades por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (0177-S-2019).
  12. Fiad. Modificación del art. 1° de la ley 26279 de prevención de discapacidades en el recién nacido, respecto de incorporar la práctica de la oximetría de pulso (0018-S-2019).
  13. García Larraburu y otros. Institución del 5 de octubre como el Día Nacional del Duelo por Muerte Gestacional y Perinatal (3746-S-2018)
  14. Basualdo. Modificación de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (26061), respecto a la denuncia de vulneración de derecho (3652-S-2018)
  15. Blas y otros. Creación de una Red Nacional de Contención y Protección para todas las mujeres embarazadas y personas por nacer (3244-S-2018).
  16. Uñac y López Valverde. Creación del Programa Nacional “Mis Primeros 1000 Días” (3239-S-2018).
  17. Fiad. Creación del Centro de Lactancia Materna y implementación de lactarios en el ámbito laboral (2964-S-2018).
  18. Varela. Modificación de la ley 25929 de parto humanizado, sobre el derecho de información en toda la etapa del embarazo (2908-S-2018).
  19. Brizuela y Doria. Ley de Abordaje Integral del Embarazo en Situaciones de Vulnerabilidad (2679-S-2018).
  20. Brizuela y Doria. Garantía de los alimentos durante el embarazo (2680-S-2018).
  21. Bullrich. Creación del Programa Nacional de Atención a la Mujer o persona gestante (2672-S-2018).
  22. Poggi. Incorporación en el ordenamiento jurídico nacional a la figura de la adopción de personas por nacer (2645-S-2018).
  23. Uñac. Reforma de la Ley de contrato de trabajo (20744) respecto de la extensión y ampliación de la licencia por paternidad biológica y por adopción y protección de la maternidad biológica y por adopción (2323-S-2018)
  24. Basualdo. Proyecto de ley: “Espacios lactarios en shoppings y centros comerciales de masiva concurrencia” (2192-S-2018)
  25. Pereyra. “Proyecto de Ley sobre protección de la Mujer con embarazo no deseado” (2001-S-2018)
  26. Pinedo. Proyecto de Ley que establece el Programa “El Estado se hace cargo y te acompaña”, respecto de la contención de las madres embarazadas y el niño por nacer” (1825-S-2018)
  27. Fiad. Proyecto de Ley “Maternidad segura centrada en la Familia en el marco de la Regionalización Perinatal” (1328-S-2018)
  28. García Larraburu. Proyecto de Ley de protección integral de los derechos de las personas y familias en situación de calle y en riesgo a la situación de calle (423-S-2018)
  29. García Larraburu y otro. Proyecto de Ley “Salas maternales para alumnas embarazadas” (415-S-2018).

II- Proyectos en Diputados

  1. Caselles. Creación del programa “Mis primeros dos años de vida” (3578-D-2019).
  2. Zamarbide, Matzen, Polledo y Frizza. Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo (20744) sobre prohibición en estado de embarazo (2959-D-2019).
  3. Asencio. Creación de la Sala Infantil para Niños en espera de procesos y/o audiencias judiciales, en los ámbitos del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal (2847-D-2019).
  4. Miranda. Creación del Registro de Jardines Maternales y/o Guarderías de gestión públicas y/o privadas (2912-D-2019).
  5. Monaldi; Stefani; Burgos y Sahad. Creación del Programa de Acompañamiento para los Aspirantes a Guarda con fines adoptivos (2238-D-2019).
  6. Flores. Obligatoriedad del examen oftalmológico de carácter anual en todos los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la etapa de la primera infancia hasta los 4 años de edad (2308-D-2019).
  7. Mercado; Frana y Llanos Massa. Establecimiento de sanciones para los padres que adeuden cuotas alimentarias (2519-D-2019).
  8. Gioja. Modificación de la ley 24714 de asignaciones familiares, sobre la ampliación del beneficio a empleados en período de prueba (0057-D-2019).
  9. Acerenza; Bragagnolo; Carrizo; López Koenig; Amadeo; Villa; Aicega. Pesquisa neonatal. Incorporación de la realización de estudio para la detección de cardiopatías congénitas asintomáticas mediante oximetría de pulso en recién nacidos (0807-D-2019).
  10. Vera González. Pensión vitalicia a madre de 7 o más hijos; modificación sobre requisitos para percibir el beneficio (0717-D-2019).
  11. Caselles. Licencia para trabajadoras madres con hijo que tenga síndrome de Down. Modificaciones a la ley 24716 (0736-D-2019).
  12. Brügge. Obligatoriedad de entrega sin cargo de un micrófono portátil para niños, niñas y adolescentes con implante coclear por parte de todos los agentes de salud (0028-D- 2018).
  13. Bianchi. Servicio de obstetricia, neonatología y maternidad en hospitales y sanatorios. Obligatoriedad de exhibir en lugar visible al público, los lugares para atención de niños discapacitados y su familia (0040-D-2019).
  14. Bianchi. Régimen de investigación, desarrollo, formulación, producción y acceso a los medicamentos a medida de los niños (0069-D-2019).
  15. Bianchi. Boleto gratuito para embarazadas (00909-D-2019).
  16. Campagnoli; Schmidt Liermann; Regidor Belledone; Cresto; Vera González; Flores; Carrizo; Maquieyra; Wolff y Enríquez. Régimen de acompañamiento profesional durante la vinculación, guarda con fines de adopción y adopción (7455-D-2018).
  17. Rosso; Alume Sbodio; Vallone y Bianchi. Creación del Programa de Protección y Acompañamiento a Personas Gestantes menores de 18 años (7248-D-2018).
  18. Frana. Declaración de la emergencia del sistema de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Creación del Consejo Nacional de Emergencia en Niñez y Adolescencia (6041-D-2018)
  19. Alume Sbodio, Bianchi, Pereyra, Derna, De Ponti, Di Stefano, Frana, Moreau, Rosso, Contigiani, Soria, Rauschenberger, Vallone y Rodenas. Ecocardiografía fetal. Incorpórase como práctica rutinaria de control, su realización a embarazadas entre las semanas dieciocho y veintidós, presenten o no condiciones de riesgo (5430-D-2018).
  20. Castro, Frana y Soraire. Programa Nacional de Atención de la Salud Mil Días de Vida, destinado a mujeres embarazadas, niños y niñas hasta los dos años de edad (5593-D-2018).
  21. Vila. Lactancia materna –Ley 26873-. Modificación del art. 4 sobre promoción y concientización pública (5637-D-2018).
  22. Caselles. Madre de hijo con discapacidad. Derecho de acceder a licencia por seis meses sin goce de sueldo (5873-D-2018).
  23. Camaño. Contrato de Trabajo –Ley 20744-. Modificación del art. 173 e incorporación del 179 bis sobre equidad salarial y existencia de jardines maternales, jardines de infantes y centro de desarrollo infantil, respectivamente (5946-D-2018).
  24. Schmidt Lierman; Vera González; Polledo; Enríquez; Martínez Villada y Goycoechea. Protocolo de actuación para brindar acogimiento a la mujer o persona gestante ante situación de embarazo no intencional (4744-D-2018).
  25. Olmedo. Protocolo de actuación para brindar acogimiento a la mujer o persona gestante ante situación de embarazo no intencional (4783-D-2018).
  26. Maquieyra. Modificación del art. 613 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre elección del guardador e intervención del organismo administrativo (4910-D-2018).
  27. Peñaloza. Certificado único de identificación del recién nacido (5042-D-2018).
  28. Pertile; Mosqueda; David; Rauschenberger y Cresto. Creación del Programa Madre Canguro para atención a niños prematuros y/o de bajo peso (5057-D-2018).
  29. Regidor Belledone y Dindart. Adopción de la persona por nacer. Modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación (5132-D-2018).
  30. Piccolomini; Polledo y Torello. Régimen del Registro Nacional de las Personas Gestantes (5169-D-2018).
  31. Bianchi, Ivana. Declaración del 25 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Espina Bífida e Hidrocefalia (4287-D-2018)
  32. Bianchi. Proyecto de ley: “Salas de lactancia, creación en el ámbito de la administración pública Nacional” (3236-D-2018)
  33. Schlereth; Enríquez. Proyecto de Ley “Situación de adoptabilidad de niños y niñas recién nacidos” (3215-D-2018)
  34. Burgos y otros. Proyecto de ley: “Obligatoriedad para establecimientos comerciales, edificios públicos y privados de uso público de contar con sanitarios de libre acceso y salas de familia exclusivos para bebés, niños, y niñas de hasta diez años de edad” (3021-D-2018).
  35. Enríquez y otros. Proyecto de ley para declarar el Interés Nacional la “Promoción de la Seguridad Social especial, para la madre y el niño en situación de vulnerabilidad” (2862-D-2018)
  36. Olmedo. Proyecto de ley para la creación del “Registro de embarazos en todos los organismos públicos y privados de Argentina” (2848-D-2018)
  37. Pertile. Proyecto de ley “Red Nacional de bancos de leche humana y registro nacional de madres donantes. Creación” (2854-D-2018)
  38. Acerenza y otros. Proyecto de ley: “Instrucción básica en RCP en el Estado Nacional y para progenitores de niños recién nacidos en situación de riesgo. Modificación de leyes 25929 y 27159” (2784-D-2018).
  39. Regidor, Dindart, Molina, Goicoechea. Proyecto de ley para la “Contención integral del embarazo y preservación de la vida de la persona por nacer” (2757-D-2018)
  40. Bianchi y Vallone. Proyecto de ley para garantizar la protección integral de los derechos humanos de la mujer en edad reproductiva, embarazada y de los niños por nacer. (0539-D-2018).
  41. Bianchi. Proyecto de ley de creación de un Servicio de asistencia e información a mujeres en estado de gravidez con diagnóstico de anomalías en el período prenatal (0459-D-2018)
  42. Brügge y otros. Proyecto de ley de régimen de protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de los niños por nacer. (0324-D-2018)

Por María Inés Franck, Laura Belén Yachelini, Juan Bautista Eleta y Jorge Nicolás Lafferriere

Compromiso por las dos vidas

Con motivo de cumplirse un aniversario del día en que el Senado rechazó el proyecto de ley de legalización del aborto, distintas organizaciones de la sociedad civil han propuesto celebrar el 8 de agosto de cada año como el día Internacional de Acción por las dos vidas.

Como parte de esta iniciativa a través de la página web 2vidas.org se invita a las manifestaciones que se harán en distintas ciudades del mundo y a adherir al siguiente Compromiso Social:

“El 8 de agosto de 2018 el Congreso de la Nación Argentina rechazó el proyecto de Ley que intentaba legalizar el aborto después de meses de un intenso debate político y social. Fue un hecho histórico y un signo de esperanza para el mundo. Unidos por el lema “Salvemos las 2 Vidas” millones de ciudadanos demostraron que, unidos, pueden alcanzar la victoria de los más nobles valores aún contra los enemigos más poderosos.

Un año después, la lucha por la defensa de las dos vidas se expande, inspirando a ciudadanos de todo el mundo. Por eso este 8 de agosto queremos celebrar el Día Internacional de Acción por las 2 Vidas, convencidos de que la mejor forma de superar la falsa dialéctica que plantea el aborto, entre salvar la vida de una u otra persona, es salvar las dos vidas.

Suma tu compromiso para que millones de personas e instituciones en todo el mundo, conformemos una Ola Celeste tan grande que logre detener la tragedia del aborto clandestino y legal para salvar millones de vidas, ayudando a las embarazadas y los niños por nacer.

Nos comprometemos a:

  • Defender el derecho a la vida de todas las personas humanas, desde la concepción hasta la muerte natural.
  • Cuidar especialmente el derecho a la vida de los más vulnerables, protegiendo a las mujeres embarazadas y los niños por nacer en situación de riesgo, por ser víctimas de la pobreza, del desamparo, a quienes padecen enfermedades o simplemente, a quienes no son deseados.
  • Promover leyes y políticas públicas para combatir la mortalidad materna, el abuso y el aborto, que contemplen los derechos de las dos vidas, especialmente a través de la prevención, la educación, mejoras en los sistemas de atención, contención y acompañamiento a los embarazos vulnerables y de riesgo y en los sistemas de adopción.
  • Combatir el aborto clandestino y legal, atendiendo a sus causas y acompañando a sus víctimas, entendiendo que no es un derecho que se debe promover sino una tragedia que se debe prevenir y evitar.
  • Convocar a un diálogo honesto y pacífico a quienes creen que la legalización del aborto es la solución a los problemas de la mujer y a trabajar juntos, desde todos los sectores, por soluciones integrales, superadoras y verdaderamente humanas.
  • Sostener en nuestro estilo de ser provida, la vida sobre la muerte, la paz por sobre todo tipo de violencia y la libertad por sobre las presiones y manipulaciones de los grupos de poder.
  • Procurar una unidad cada vez mayor del movimiento provida, impulsando el diálogo entre la  sociedad civil y la política, promoviendo la participación, especialmente de las nuevas generaciones y los sectores cuyos derechos están más vulnerados y compartiendo con generosidad iniciativas, conocimientos y recursos.
  • Generar cada 8 de agosto, iniciativas y acciones de todo tipo para celebrar el Día de Acción por las 2 Vidas, intentando vincular a la mayor cantidad de gente, instituciones y países.

Solo podremos construir un mundo más justo y humano, sobre el respeto inquebrantable del derecho a vivir de todos, sin excepciones, sin excluidos. Detengamos el avance de una cultura del descarte con una cultura de la vida, el encuentro y la solidaridad.

El futuro de la humanidad depende de nuestro empeño en cuidar estas dos vidas. Son el fundamento de todo derecho humano y la base para una sociedad justa y pacífica. Porque sin vida no hay derechos, y sin derechos no hay futuro”.

Pueden adherir al Compromiso personas o instituciones. Para ello deben ingresar en: 2vidas.org

Recursos en favor de las dos vidas

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Con motivo de la celebración el 8 de agosto de 2019 del día Internacional de acción por las dos vidas, desde el Centro de Bioética, Persona y Familia ofrecemos a todos los interesados en el sitio maternidadvulnerable.com.ar distintos materiales referidos a las políticas públicas en favor de la maternidad vulnerable. Estos recursos están presentados en distintas secciones, a saber:

1) Acceso a la salud:

http://www.maternidadvulnerable.com.ar/category/recursos/acceso-a-salud

Las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales deben cumplirse: Res. N° 670/19 de la Secretaría de Gobierno de Salud

Embarazo en niñas menores de 15 años: un problema y muchas falsas soluciones

¿Qué hacemos con las causas de la maternidad vulnerable?

Los siete determinantes de la mortalidad materna en México

La prevención de malformaciones fetales

Maternidad vulnerable y el derecho a alimentos según el Código Civil y Comercial

La lactancia materna en la legislación argentina

¿Cuáles son los derechos de la mujer embarazada y su hijo por nacer?

2) Adopción

http://www.maternidadvulnerable.com.ar/category/recursos/adopcion

¿Cuáles son los trámites para la adopción?

Una propuesta para la filiación y parentesco por adopción plena del niño por nacer

3) Discapacidad

http://www.maternidadvulnerable.com.ar/category/recursos/discapacidad

La prevención de malformaciones fetales

¿Cuáles son los derechos de la mujer embarazada si su hijo por nacer tiene una discapacidad?

4) Empleo y Seguridad social

http://www.maternidadvulnerable.com.ar/category/recursos/empleo-y-asignacion

Ley de contrato de trabajo y maternidad vulnerable

5) Normativa

http://www.maternidadvulnerable.com.ar/category/recursos/normativa

Análisis preliminar del proyecto de Código Penal en relación al aborto y el inicio de la vida

Adolescentes y la responsabilidad parental

6) Redes de contención

http://www.maternidadvulnerable.com.ar/category/recursos/redes-de-contencion

Municipalidad de San Miguel: Políticas públicas para la maternidad

Centros para mujeres con embarazos de riesgo o inesperados

Red de apoyo a la mujer con embarazo vulnerable

Proyectos de ley para cuidar las dos vidas (2018-2019)

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El 8 de agosto de 2019 se cumple un año del rechazo por parte del Senado de la Nación del proyecto de ley de “Interrupción legal del Embarazo” y por ello se celebra el Día Internacional de Acción por las dos vidas. Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia queremos ofrecer una compilación de los proyectos de ley que se han presentado en el Congreso y que tienen estado parlamentario (2018-2019) que proponen acciones concretas para responder a los múltiples desafíos que plantea la maternidad vulnerable.

Algunos datos que surgen de esta compilación:

  • Se presentaron 29 proyectos en el Senado y 42 proyectos en Diputados.
  • 21 proyectos se vinculan con medidas en favor de la maternidad desde el derecho administrativo y la seguridad social.
  • 17 proyectos están relacionados con acciones en el campo de la salud, sobresaliendo las iniciativas vinculadas con la maternidad.
  • 8 proyectos están referidos al tema de la lactancia y los jardines maternales.
  • 6 proyectos buscan medidas para mejorar los mecanismos de adopción.
  • 5 proyectos refieren a licencias en el campo laboral.
  • El resto de los proyectos se vinculan con temas de embarazo adolescente, alimentos, discapacidad y acciones varias vinculadas con la niñez.

A continuación, el listado de proyectos:

I – Proyectos en el Senado

  1. Basualdo. Modificación de la Ley 20744 (contrato de trabajo), respecto de la extensión de la licencia post parto en los casos de nacimientos o adopción de bebes con necesidades especiales o discapacidad (1367-S-2019).
  2. López Valverde. Modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto de agilizar el procedimiento de adopción (1302-S-2019).
  3. Basualdo. Establecimiento como práctica obligatoria de control de embarazo, la realización del análisis de detección de Citomegalovirus (CMV), en edad gestacional que presenten o no condiciones de riesgo (1104-S-2019).
  4. García Larraburu. Modificación de la ley 20744 de contrato de trabajo, prolongando las licencias por maternidad e incorporando las licencias por paternidad (0508-S-2019).
  5. Itúrrez de Cappellini. Creación del Registro Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de desamparo (0433-S-2019).
  6. López Valverde y otros. Modificación de la ley 26485 de protección integral a las mujeres, respecto de la prestación de la cobertura por parte de las obras sociales o entidades prepagas (0408-S-2019).
  7. Basualdo. Incorporación a la cartilla sanitaria de ingreso a nivel primario y cada dos años, la realización de análisis clínicos de glucemia e insulina (índice Homa) (0331-S- 2019).
  8. Fiore Viñuales. Modificación del art. 2 de la ley 27160 de asignaciones familiares (0238- S-2019).
  9. Fiore Viñuales. Creación del Programa para la detección y atención de alteraciones del desarrollo de niños y niñas menores de seis años (0229-S-2019).
  10. Fiore Viñuales. Creación del Programa Nacional de Atención y Prevención del Embarazo Adolescente (0226-S-2019).
  11. Basualdo. Actualización de las penalidades por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (0177-S-2019).
  12. Fiad. Modificación del art. 1° de la ley 26279 de prevención de discapacidades en el recién nacido, respecto de incorporar la práctica de la oximetría de pulso (0018-S-2019).
  13. García Larraburu y otros. Institución del 5 de octubre como el Día Nacional del Duelo por Muerte Gestacional y Perinatal (3746-S-2018)
  14. Basualdo. Modificación de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (26061), respecto a la denuncia de vulneración de derecho (3652-S-2018)
  15. Blas y otros. Creación de una Red Nacional de Contención y Protección para todas las mujeres embarazadas y personas por nacer (3244-S-2018).
  16. Uñac y López Valverde. Creación del Programa Nacional “Mis Primeros 1000 Días” (3239-S-2018).
  17. Fiad. Creación del Centro de Lactancia Materna y implementación de lactarios en el ámbito laboral (2964-S-2018).
  18. Varela. Modificación de la ley 25929 de parto humanizado, sobre el derecho de información en toda la etapa del embarazo (2908-S-2018).
  19. Brizuela y Doria. Ley de Abordaje Integral del Embarazo en Situaciones de Vulnerabilidad (2679-S-2018).
  20. Brizuela y Doria. Garantía de los alimentos durante el embarazo (2680-S-2018).
  21. Bullrich. Creación del Programa Nacional de Atención a la Mujer o persona gestante (2672-S-2018).
  22. Poggi. Incorporación en el ordenamiento jurídico nacional a la figura de la adopción de personas por nacer (2645-S-2018).
  23. Uñac. Reforma de la Ley de contrato de trabajo (20744) respecto de la extensión y ampliación de la licencia por paternidad biológica y por adopción y protección de la maternidad biológica y por adopción (2323-S-2018)
  24. Basualdo. Proyecto de ley: “Espacios lactarios en shoppings y centros comerciales de masiva concurrencia” (2192-S-2018)
  25. Pereyra. “Proyecto de Ley sobre protección de la Mujer con embarazo no deseado” (2001-S-2018)
  26. Pinedo. Proyecto de Ley que establece el Programa “El Estado se hace cargo y te acompaña”, respecto de la contención de las madres embarazadas y el niño por nacer” (1825-S-2018)
  27. Fiad. Proyecto de Ley “Maternidad segura centrada en la Familia en el marco de la Regionalización Perinatal” (1328-S-2018)
  28. García Larraburu. Proyecto de Ley de protección integral de los derechos de las personas y familias en situación de calle y en riesgo a la situación de calle (423-S-2018)
  29. García Larraburu y otro. Proyecto de Ley “Salas maternales para alumnas embarazadas” (415-S-2018).

II- Proyectos en Diputados

  1. Caselles. Creación del programa “Mis primeros dos años de vida” (3578-D-2019).
  2. Zamarbide, Matzen, Polledo y Frizza. Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo (20744) sobre prohibición en estado de embarazo (2959-D-2019).
  3. Asencio. Creación de la Sala Infantil para Niños en espera de procesos y/o audiencias judiciales, en los ámbitos del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal (2847-D-2019).
  4. Miranda. Creación del Registro de Jardines Maternales y/o Guarderías de gestión públicas y/o privadas (2912-D-2019).
  5. Monaldi; Stefani; Burgos y Sahad. Creación del Programa de Acompañamiento para los Aspirantes a Guarda con fines adoptivos (2238-D-2019).
  6. Flores. Obligatoriedad del examen oftalmológico de carácter anual en todos los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la etapa de la primera infancia hasta los 4 años de edad (2308-D-2019).
  7. Mercado; Frana y Llanos Massa. Establecimiento de sanciones para los padres que adeuden cuotas alimentarias (2519-D-2019).
  8. Gioja. Modificación de la ley 24714 de asignaciones familiares, sobre la ampliación del beneficio a empleados en período de prueba (0057-D-2019).
  9. Acerenza; Bragagnolo; Carrizo; López Koenig; Amadeo; Villa; Aicega. Pesquisa neonatal. Incorporación de la realización de estudio para la detección de cardiopatías congénitas asintomáticas mediante oximetría de pulso en recién nacidos (0807-D-2019).
  10. Vera González. Pensión vitalicia a madre de 7 o más hijos; modificación sobre requisitos para percibir el beneficio (0717-D-2019).
  11. Caselles. Licencia para trabajadoras madres con hijo que tenga síndrome de Down. Modificaciones a la ley 24716 (0736-D-2019).
  12. Brügge. Obligatoriedad de entrega sin cargo de un micrófono portátil para niños, niñas y adolescentes con implante coclear por parte de todos los agentes de salud (0028-D- 2018).
  13. Bianchi. Servicio de obstetricia, neonatología y maternidad en hospitales y sanatorios. Obligatoriedad de exhibir en lugar visible al público, los lugares para atención de niños discapacitados y su familia (0040-D-2019).
  14. Bianchi. Régimen de investigación, desarrollo, formulación, producción y acceso a los medicamentos a medida de los niños (0069-D-2019).
  15. Bianchi. Boleto gratuito para embarazadas (00909-D-2019).
  16. Campagnoli; Schmidt Liermann; Regidor Belledone; Cresto; Vera González; Flores; Carrizo; Maquieyra; Wolff y Enríquez. Régimen de acompañamiento profesional durante la vinculación, guarda con fines de adopción y adopción (7455-D-2018).
  17. Rosso; Alume Sbodio; Vallone y Bianchi. Creación del Programa de Protección y Acompañamiento a Personas Gestantes menores de 18 años (7248-D-2018).
  18. Frana. Declaración de la emergencia del sistema de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Creación del Consejo Nacional de Emergencia en Niñez y Adolescencia (6041-D-2018)
  19. Alume Sbodio, Bianchi, Pereyra, Derna, De Ponti, Di Stefano, Frana, Moreau, Rosso, Contigiani, Soria, Rauschenberger, Vallone y Rodenas. Ecocardiografía fetal. Incorpórase como práctica rutinaria de control, su realización a embarazadas entre las semanas dieciocho y veintidós, presenten o no condiciones de riesgo (5430-D-2018).
  20. Castro, Frana y Soraire. Programa Nacional de Atención de la Salud Mil Días de Vida, destinado a mujeres embarazadas, niños y niñas hasta los dos años de edad (5593-D-2018).
  21. Vila. Lactancia materna –Ley 26873-. Modificación del art. 4 sobre promoción y concientización pública (5637-D-2018).
  22. Caselles. Madre de hijo con discapacidad. Derecho de acceder a licencia por seis meses sin goce de sueldo (5873-D-2018).
  23. Camaño. Contrato de Trabajo –Ley 20744-. Modificación del art. 173 e incorporación del 179 bis sobre equidad salarial y existencia de jardines maternales, jardines de infantes y centro de desarrollo infantil, respectivamente (5946-D-2018).
  24. Schmidt Lierman; Vera González; Polledo; Enríquez; Martínez Villada y Goycoechea. Protocolo de actuación para brindar acogimiento a la mujer o persona gestante ante situación de embarazo no intencional (4744-D-2018).
  25. Olmedo. Protocolo de actuación para brindar acogimiento a la mujer o persona gestante ante situación de embarazo no intencional (4783-D-2018).
  26. Maquieyra. Modificación del art. 613 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre elección del guardador e intervención del organismo administrativo (4910-D-2018).
  27. Peñaloza. Certificado único de identificación del recién nacido (5042-D-2018).
  28. Pertile; Mosqueda; David; Rauschenberger y Cresto. Creación del Programa Madre Canguro para atención a niños prematuros y/o de bajo peso (5057-D-2018).
  29. Regidor Belledone y Dindart. Adopción de la persona por nacer. Modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación (5132-D-2018).
  30. Piccolomini; Polledo y Torello. Régimen del Registro Nacional de las Personas Gestantes (5169-D-2018).
  31. Bianchi, Ivana. Declaración del 25 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Espina Bífida e Hidrocefalia (4287-D-2018)
  32. Bianchi. Proyecto de ley: “Salas de lactancia, creación en el ámbito de la administración pública Nacional” (3236-D-2018)
  33. Schlereth; Enríquez. Proyecto de Ley “Situación de adoptabilidad de niños y niñas recién nacidos” (3215-D-2018)
  34. Burgos y otros. Proyecto de ley: “Obligatoriedad para establecimientos comerciales, edificios públicos y privados de uso público de contar con sanitarios de libre acceso y salas de familia exclusivos para bebés, niños, y niñas de hasta diez años de edad” (3021-D-2018).
  35. Enríquez y otros. Proyecto de ley para declarar el Interés Nacional la “Promoción de la Seguridad Social especial, para la madre y el niño en situación de vulnerabilidad” (2862-D-2018)
  36. Olmedo. Proyecto de ley para la creación del “Registro de embarazos en todos los organismos públicos y privados de Argentina” (2848-D-2018)
  37. Pertile. Proyecto de ley “Red Nacional de bancos de leche humana y registro nacional de madres donantes. Creación” (2854-D-2018)
  38. Acerenza y otros. Proyecto de ley: “Instrucción básica en RCP en el Estado Nacional y para progenitores de niños recién nacidos en situación de riesgo. Modificación de leyes 25929 y 27159” (2784-D-2018).
  39. Regidor, Dindart, Molina, Goicoechea. Proyecto de ley para la “Contención integral del embarazo y preservación de la vida de la persona por nacer” (2757-D-2018)
  40. Bianchi y Vallone. Proyecto de ley para garantizar la protección integral de los derechos humanos de la mujer en edad reproductiva, embarazada y de los niños por nacer. (0539-D-2018).
  41. Bianchi. Proyecto de ley de creación de un Servicio de asistencia e información a mujeres en estado de gravidez con diagnóstico de anomalías en el período prenatal (0459-D-2018)
  42. Brügge y otros. Proyecto de ley de régimen de protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de los niños por nacer. (0324-D-2018)

Por María Inés Franck, Laura Belén Yachelini, Juan Bautista Eleta y Jorge Nicolás Lafferriere

Media sanción para proyecto de registro de partidas de nacimiento con dos padres

El 17 de julio de 2019 el Senado de la Nación aprobó un proyecto de ley que reforma la ley 26413 de regulación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que entre otros puntos, incluye la posibilidad de registrar partidas de nacimiento con dos padres varones.

El proyecto: El proyecto fue presentado por la Senadora Sigrid Kunath en 2016 y reproducido en 2018 (expte. S-8/18), obtuvo dictamen de la comisión de Legislación General el 10 de octubre de 2018 (Orden del Día 911-2018) y deberá ser debatido ahora en la Cámara de Diputados (expte. 33-S-2019). Se propone una amplia reforma de la ley 26413 para adecuarla a la ley 26743 de identidad de género y al nuevo Código Civil y Comercial. Los principales cambios que introduce son: registro de las uniones convivenciales, normas relativas a los hijos nacidos por técnicas de fecundación artificial incluyendo lo relativo a la donación de gametos o embriones, normas relativas a las consecuencias del cambio de identidad de género en la forma de registrar el nombre y las partidas, procedimiento para los casos de matrimonio por personas con falta de capacidad, entre otros.

La modificación de los contenidos de las partidas: El proyecto propone modificar el inciso c) del artículo 36 de la ley 26413 que regula los contenidos de la inscripción registral de los nacimientos y las partidas respectivas. Actualmente, el inciso dice que la partida contendrá: “c) El nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad…”.

El proyecto de reforma propone la siguiente redacción:

“c) El nombre y apellido del padre y/o de la madre o de ambos padres o de ambas madres, según el caso, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad…”.

Los fundamentos: En un pasaje de los fundamentos del proyecto (expte. S-8/18) se afirma: “La ampliación de las maternidades y paternidades está ratificada en el nuevo Código, ya sabemos que no hay necesariamente una mamá y un papá; puede haber mamá y mamá, papá y papá y, además, alguna o alguno de ellos o ambos pueden ser personas trans. Asimismo, pueden tener hijos por reproducción ―natural, por adopción o por técnicas de reproducción asistida, pueden decidir casarse, convivir, o no. Pueden decidir divorciarse, sin culpas, separarse, formar una nueva familia, ensamblarse”. Ello parece orientar la interpretación a afirmar que busca registrar las inscripciones de los hijos nacidos de dos varones, lo que necesariamente presupone que se ha hecho un alquiler de vientre. Pero en otro pasaje de los fundamentos se sostiene que la Ley 26.413 vigente “no tiene en cuenta que, si bien para el nuevo código ―madre sigue siendo quien da a luz, también reconoce que un varón trans puede dar a luz”.

Dos casos: De la lectura del nuevo texto del inciso c del art. 36 surgen dos posibles casos comprendidos en la posibilidad de anotar “dos padres”:

a) Persona “trans” que da a luz: la persona que da a luz es biológicamente mujer pero como se ha cambiado el género a “varón” para los fines registrales según la ley 26743, se la anota como “padre” del recién nacido. Este caso deja al descubierto las inconsistencias de la ley 26743 que incurre en un reduccionismo antropológico al ignorar la dimensión corporal de la persona humana.

b) Maternidad subrogada o alquiler de vientre: la persona que da a luz, que siempre es biológicamente una mujer, ha firmado un contrato de alquiler de vientre o subrogación con dos varones y ellos pretenden hacer valer tal contrato ante el Registro Civil y anotar al niño con dos padres sin que conste en la partida de nacimiento el nombre de la madre. Recordemos que el alquiler de vientres o maternidad subrogada es el contrato en virtud del cual una mujer se obliga a gestar un niño y entregarlo a los requirentes luego de su nacimiento, quienes pretenden inscribirlo como su hijo.

Esta segunda posibilidad parece excluida porque se mantiene el deber de registrar a quien da a luz, aunque el proyecto de ley deja de utilizar el término “madre”. En efecto, mientras que actualmente el art. 33 de la ley 26413 obliga a dejar constancia en el certificado médico de nacimiento: “a) De la madre: nombre; apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, edad, nacionalidad, domicilio, la impresión dígito pulgar derecha”, el proyecto de ley con media sanción propone en su lugar que el inciso a del artículo 31 diga: “a) Nombre, apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, edad, nacionalidad, domicilio y la impresión dígito pulgar derecha de quien dio a luz”. En todo caso, más allá de las críticas que merece esa exclusión de la palabra “madre”, se registra a la persona de sexo biológico femenino que ha dado a luz y queda excluida cualquier posibilidad de legalizar el alquiler de vientres.

Si se pretendiera hacer valer este segundo caso, el proyecto de ley se apartaría del Código Civil y Comercial, que establece que madre sigue siendo quien da a luz, como reconoce el mismo proyecto en sus fundamentos y surge de manera concluyente de los artículos 562 y 565 del Código Civil y Comercial.

De todos modos, la redacción es deliberadamente ambigua y no puede menos que señalarse que parece querer imponerse sin debate un paso más hacia la progresiva legalización del alquiler de vientres, que fue claramente rechazado por el Congreso en 2014 cuando se aprobó el Código Civil y Comercial, pero que intenta entrar en vigencia por la presión de un activismo judicial y, en este caso, por vías legislativas encubiertas.

Por Jorge Nicolás Lafferriere

In Memoriam: profesor Dr. Hugo O. M. Obiglio

Escribimos estas líneas en memoria del profesor Dr. Hugo O. M. Obiglio, fallecido el 16 de julio de 2019, guardando el mejor recuerdo de su personalidad y del ejemplo que emanaba de su trato, personal y profesional.

La férrea firmeza en la práctica de su acendrada fe religiosa le dio raíces profundas que irrigaron toda su vida, brindando a su entorno el bienestar y la guía de su talento intelectual que se manifestaba en su actuar en todos sus círculos de modo directo y también, en nuestra jaqueada sociedad indirectamente, promoviendo responsabilidad y exigencia moral e intelectual.

Nació en Buenos Aires el 23 de febrero de 1934. Tuvo la fortuna de vivir un muy feliz matrimonio con Silvia M. Peña con quien fueron padres de cinco hijos, familia que fructificó en diecisiete nietos. Se graduó como Médico, con Diploma de Honor, en la Universidad de Buenos Aires, en 1955. A partir de allí, múltiples tareas brillaron con su inteligencia y dedicación, en nuestro país y en el exterior. Así, fue Profesor Invitado de la Escuela de Medicina de la Universidad de Monterrey (Méjico), Director Asociado del Curso de Médicos Especialistas en Gastroenterología de la Universidad de Buenos Aires. Fue distinguido como International Fellow of the American College of Gastroenterology, USA, e ininterrumpidamente, miembro de Honor y Correspondiente de Entidades Científicas Nacionales y del Exterior.

Fue Consultor del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios, Vaticano.(1991-2001) Académico Ordinario de la Pontificia Academia para la Vida. Fundador y Director del Instituto de Etica Biomédica, UCA, Bs As, Director del Magister en Etica Biomédica , UCA. Presidente del Instituto de Altos Estudios de la Mujer (IAEM, 2001). Miembro del Comité Cientifico de la Facultad de Bioética del Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, Roma. Y tantas otras iniciativas entre los que destaca la fundación del prestigioso Instituto de Bioética de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Argentina.

Se desempeñó como Jurado de Premios Nacionales e Internacionales en Etica Biomédica y Medicina. Es fundador de la siempre influyente Revista ¨Vida y Etica¨ del Instituto de Bioética, UCA. Fue autor de cuatro libros en colaboración y coordinador de dos más. Asiduo estudioso, en justicia, hay que agregar aquí la síntesis y entusiasta recomendación de muchísimos libros de otros autores a colegas y discípulos.

¡Todos conocemos la importancia del encuentro con el libro exacto! y es justo destacar en estas líneas que nuestro recordado Profesor Dr. Hugo  O. M. Obiglio, fue sabio en esta tan delicada tarea. Participó en publicaciones científicas en revistas médicas y de disciplinas afines en Bioética Médica en nuestro país y en el exterior, aportando en cada ocasión investigación y su inspirado punto de vista.

En fin, esta enumeración que bien podría ser más extensa, debe concluir con  cuanto en su honor deseamos subrayar: los cientos de diálogos con alumnos y colegas a los que la inalterable gentileza de su trato personal enriquecía con acierto de maestro.

Que Dios lo reciba en su Gloria. Recemos unidos por su alma, con especial gratitud.

Por Catalina E. Arias de Ronchietto

La evolución de la letra sigue verde

El 31 de mayo de 2019 se volvió a presentar en la Cámara de Diputados de la Nación (expte. 2810-D-2019) el proyecto para la legalización del aborto (denominada “interrupción voluntaria del embarazo”). Si analizamos los cambios que ha tenido el proyecto en sus diferentes versiones presentadas en el Congreso desde 2008 se puede advertir una tendencia: procurar imponer esta práctica que afecta tanto la vida de la madre como la de su hijo, doblegando cualquier posible oposición y limitando las verdaderas opciones de la madre.

En primer término, se puede observar que en 2016 se elevó de doce a catorce semanas el plazo para que la madre pueda solicitar esta práctica sin invocar causales. El proyecto de 2019 mantiene este amplio plazo.

Pasado ese período, el proyecto mantiene la propuesta de legalizar el aborto en caso de embarazo proveniente de violación. Se modifica así la redacción actual del Código Penal pues no sólo deja de ser un supuesto de no punibilidad para pasar a ser considerado un “derecho”, sino que se amplía la causal para que sea aplicable no solo a los casos de madres con discapacidad, sino a toda mujer. Lo que si se debe remarcar es que en la versión inicial del proyecto se solicitaba la acreditación mediante denuncia judicial o policial o formulada de un servician de salud y desde 2016 ya no se exige tal requisito y basta la declaración jurada.

En cuanto a la causal de riesgo para la vida o la salud de la madre, se mantiene en los proyectos la legalización del aborto en tales casos y se elimina el requisito que figura en el Código Penal de que ese peligro no pueda ser evitado por otros medios.

Mientras que desde 2008 el proyecto incluía un inciso que legalizaba el aborto fuera del plazo de las catorce semanas en caso de que existan malformaciones fetales graves, en 2019 se ha eliminado tal supuesto del proyecto de ley.

En el proyecto presentado en 2008 se hacía lugar a la objeción de conciencia, sin embargo, el establecimiento debía igualmente hacerse cargo de la práctica. Este requisito fue eliminado a partir de la versión 2016 del proyecto de aborto.

Se advierte de esta manera que en ningún momento se intentó siquiera introducir un artículo dedicado a la protección de la maternidad vulnerable o del acompañamiento de la mujer con una perspectiva integral ante la difícil decisión que implica un embarazo en condiciones desventajosas. La única opción que se les impone a las madres es el aborto.

A lo largo del tiempo lo único que tuvo cambio en los proyectos que se presentaron es una radicalización de las normas que imponen el aborto, limitan las opciones para la embarazada y el médico y procuran imponer por todos los medios que el aborto sea legal. No se pueden ver rastros de lucha por ayudar a las mujeres que enfrentan embarazos inesperados y no saben qué hacer en esos casos. Tampoco se impulsan una enseñanza integral sobre la salud materno-infantil, los cuidados diligentes que deben tomarse en el embarazo o un aumento de la oferta de servicios para la atención de las madres.

Es claro entonces que en la evolución de esta letra no hay una lucha por aquellas que son más vulnerables y frágiles ante el embarazo no deseado, sino que más bien está presente la reducción de derechos de los médicos y la eliminación de la objeción de conciencia. También se recortan los derechos de las mujeres (ya sean menores o mayores) que quieren continuar con su embarazo cuando es inesperado y se propone la imposición del aborto, incluso cuando la madre atraviesa situaciones traumáticas.

Es lamentable que no se contemplen estas cuestiones y que la mirada esté puesta en sancionar una ley que no ofrece reales oportunidades de elección a las madres y termina con la vida de un indefenso, sin proteger el derecho que se le debe reconocer.

Por Facundo Martínez Oliver

La escuela no logra reducir las inequidades en Estados Unidos. El rol de la familia

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Un nuevo estudio en los Estados Unidos de América revela que, a pesar de las millonarias inversiones del sector público hacia la educación, la brecha entre los niños más pobres y los más ricos en relación a los logros educativos no ha sufrido cambios en los últimos 50 años.

El estudio se propone profundizar en la afirmación que señala que la educación es la principal herramienta para superar desigualdades en los niños. En este punto, procura demostrar que resulta de vital importancia comprender que los primeros pasos que ellos hacen en la escuela como así sus comienzos académicos deben estar no tan solo apoyados por las instituciones, sino que también deben obtener una fuerte contención familiar que los guie. Es decir no se deben dejar de lado los factores externos que hacen a la educación de un niño fuera del colegio o de un estableciente educativo, ya sea la salud o  la asistencia afectica del hogar, entre otras.

La investigación sostiene que se ha estado esperando que la escuela logre algo que no puede lograr por sí sola.

El estudio fue publicado por la Oficina Nacional de Investigación Económica (National Bureau of Economic Research) en marzo de 2019 y fue dirigido por el economista Eric Hanushek, el politólogo Paul Peterson y equipo, utilizando información longitudinal de tres fuentes bien consideradas (The National Assessment of Education Progress, The Program for International Student Assessment, y  The Trends in International Mathematics and Science Study) que examinan estudiantes de entre 13 y 17 años de edad, entre 1954 y 2001.

Entre los principales resultados del estudio se pudieron observar las grandes brechas que se encuentran en la preparación universitaria entre los estudiantes según posean o no algún factor de adversidad en su vida, ya sea marginalidad, padres que no asistieron a la universidad o familia de bajos recursos.

Por otra parte, se constató que aquellos estudiantes que tenían problemáticas en sus hogares eran mucho más proclives a no lograr sus objetivos académicos.

Dentro de esta clasificación el 54% de los alumnos que no tenía ninguna de las características de “desatendido” lograba una sólida preparación para los estudios superiores. Este porcentaje se reducía a 26% en quienes tenían alguna de las tres características, al 15% en quienes soportaban dos factores contrarios y al 9% entre quienes reunían el total de las características señaladas.

El estudio hace referencia a un trabajo del año 1966 conocido como “Coleman Report”, que proponía un cálculo simple para definir un buen proyecto de joven alumno: escuela + herramientas familiares. Se entiende que las escuelas ejercen poca influencia en el logro de un niño en forma independiente de sus antecedentes y contexto social, es decir las instituciones no logran soslayar las problemáticas del joven, donde solo se les da una porción de conocimiento y no una contención a lo que le sucede en la casa.

Según el estudio, la escuela no estaría logrando por sí sola el objetivo de la igualdad de oportunidades pues no existe un efecto fuerte e independiente de lo que sucede en la casa.,

En definidas cuentas se ha observado un vínculo claro entre los ambientes favorables o no del hogar de los chicos y el éxito académico. Por supuesto, ello no significa menospreciar el fundamental lugar de la escuela. Pero no se puede ignorar la relevancia que tiene la familia y el contexto para el logro de objetivos académicos. Tampoco significa sostener que la familia tiene que tener buenos recursos. Se trata de reconocer la importancia de la contención familiar como tal, por el soporte integral que ofrece.

Por ende, para avanzar en la superación de las brechas de desigualdad, se debe atender a factores que resultan de trascendental importancia como son: la salud a temprana edad, las buenas prácticas de crianza, la estabilidad familiar. No es la inversión pública lo único que se necesita para realizar un equilibrio en la educación y la igualdad de oportunidades dado que la problemática va más allá.

Vale decir que se sigue buscando en las escuelas y colegios, el porqué de la problemática, y se soslaya la consideración de lo que sucede o no en la casa, en el hogar del niño.

A lo que apunta el estudio es a demostrar que hoy en día la escuela no logra resolver todos los problemas que se le presentan al joven, no porque sea mala, sino porque no es su trabajo principal. En este punto hay que considerar el rol fundamental de la familia.

Hoy en día se siguen cuestionando los establecimientos, se sigue buscando la responsabilidad en torno al colegio, y la educación, cuando en realidad la principal cuestión es preguntarnos qué está pasando con la familia y su rol.

Informe de Facundo Martínez Oliver

Fuentes:

https://www.nber.org/papers/w25648

Estrategias de las Obras Sociales Provinciales en relación al precio de medicamentos

El Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA), se encuentra trabajando en los últimos meses en pos de lograr una regulación de precios para la compra de medicamentos.

Conforme surge de la información brindada en su sitio web, el Consejo, es una institución civil sin fines de lucro, que nuclea a las 24 obras sociales Provinciales y garantiza cobertura en salud a sus 7.200.000 afiliados. Configurado como Confederación en el año 1973, consiguió la adhesión de los estados provinciales en 1.976.

La institución, que posee un marcado concepto federal, tiene entre sus objetivos la interrelación entre las obras sociales y la coordinación de convenios de atención recíprocos para mejorar el sistema de salud y la atención de sus afiliados.

En una entrevista brindada por supresidente, Martín Baccaro, expresó que actualmente se encuentran trabajando con cada provincia para lograr dentro de este año la firma de un convenio marco para la compra conjunta de medicamentos, para lograr una reducción concreta en sus precios y, finalmente, la regulación de los mismos a través de una política nacional. 

A la consecución de este objetivo señalado, se celebraron en el transcurso de este año importantes Jornadas y Reuniones, en donde se destacaron principalmente:  

  • El alto porcentaje que representa en el presupuesto anual la compra de medicamentos, que ronda el 30%.
  • La necesidad de buscar nuevas formas de negociar el precio de los medicamentos y establecer una política nacional que regule los precios atendiendo al carácter de bien social y lograr así una reducción de gastos de los afiliados.
  •  La diversidad existente entre cada obra social en cuanto a su presupuesto, marco legal y autonomía y la conveniencia de trabajar en conjunto para eliminar las desigualdades en las cotizaciones que imperan en cada provincia.
  • Los beneficios que implica la realización de compras conjuntas de medicamentos, como las efectuadas por PAMI que según indicó su director ejecutivo, Sergio Cassinotti, “permitieron ahorros enormes que rondan el 80%, 70% y 50%”.
  • La importancia del intercambio de experiencias entre las provincias en esta materia. Soledad Rodríguez, presidenta del IAPOS Santa Fe y referente del COSSPRA, explicó que en la compra conjunta de medicamentos, “los avances consisten en compartir las experiencias. Comunicar qué trabajos lleva cada organización adelante, según su legislación y jurisdicción, para poder hacer compras conjuntas en el marco nacional nos permite avanzar y lograr finalmente el objetivo que sería muy beneficioso para todas las provincias”.
  • La necesidad de mejorar la forma en que los beneficiarios acceden a los medicamentos ambulantes debido al alto incremento que tuvieron con motivo de la inflación.
  • La posibilidad de crear un Observatorio de Precios de Medicamentos, tal como ya existe en otros países.
  • La importancia de la capacitación vinculada a la auditoría. En este sentido, existe un proyecto para dictar en distintos lugares del país cursos para profesionales en la materia, donde se puedan analizar distintas historias clínicas y ver casos vinculados con discapacidad, medicamentos de alto costo, entre otros.

Aguardamos la concreción de una regulación de los medicamentos que, en el marco del respeto de las competencias provinciales en materia sanitaria, promueva medidas efectivas que garanticen la concreción del derecho a la salud. Derecho que es de raigambre constitucional, y fundamental a la dignidad de la persona humana.

Informe de María Bernardita Berti García

Sitios consultados:

Infanticidio por aborto: El caso Manuela c. El Salvador ante la CIDH

En el 2018, la Comisiόn Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicό el informe que declara admisible una peticiόn que exige la despenalizaciόn del aborto en El Salvador, paίs que prohίbe legalmente todo aborto directo y voluntario. La petición, presentada por el Centro de Derechos Reproductivos, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico de El Salvador y Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local, alega una supuesta violación generalizada de los  derechos de la mujer en El Salvador, donde según los peticionarios, el exceso de celo en perseguir mujeres por el delito de aborto habría resultado en que se condene a prisión a varias mujeres que han tenido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. El Salvador, sin embargo, ha rechazado categóricamente estas acusaciones y sus autoridades han señalado que los casos referidos se relacionan con mujeres condenadas por infanticidio, no por abortos espontáneos ni emergencias obstétricas.

Tal fue el caso de “Manuela” (pseudónimo), la supuesta víctima nombrada en la petición, que fue condenada en un juzgado rural de El Salvador, en la aldea de Cacaopera, por homicidio agravado, ya que la ley penal de El Salvador no cuenta con una figura penal específica para el infanticidio. Los hechos que constan en la petición son verdaderamente grotescos: Con base en la evidencia proprocionada por fiscales y peritos judiciales, el juzgado determinό que Manuela habia matado a su hijo recién nacido al arrancarle violentamente el cordón umbilical y tirarlo en una letrina, donde el bebé muriό asfixiado en heces fecales. La familia de la mujer aparentemente colaborό con las autoridades en proporcionar evidencia sobre la muerte del bebé. Los peticionarios ante la CIDH disputan los hechos probados en juicio y alegan que Manuela fue indebidamente condenada; que la mujer no sabía que estaba embarazada, que tuvo un accidente mientras lavaba en el río y tuvo un aborto espontáneo en la letrina, donde habría perdido el conocimiento y su hijo habrίa muerto accidentalmente.

La relaciόn entre los hechos de la petición y el tema de aborto parece ser tenue, pues los peticionarios no alegan que Manuela haya querido abortar, ni que haya solicitado un aborto o que haya intentado provocárselo. Manuela tampoco fue condenada por el delito de aborto, sino por el equivalente de infanticidio. La petición relata otros hechos, como el diagnóstico de cáncer que se dio a la supuesta víctima, la falta de cuidados médicos y su eventual muerte en prisión, que probablemente podrían caracterizar posibles violaciones de derechos humanos, pero esos hechos no tienen relación alguna con la condena misma o la prohibición de aborto en El Salvador, sino con problemas de condiciones carcelarias y acceso a servicios de salud. Sin embargo, se atribuye la supuesta injusta condena de Manuela a la prohibición general del aborto en El Salvador.

Las sanciones parciales que impuso Estados Unidos a la CIDH por su promoción del aborto en America Latina, al retirar alrededor de la mitad de su contribucion anual al presupuesto de la Comisión en mayo del 2019, podrίan reducir las posibilidades de que se le diera al caso mayor publicidad o relevancia. Sin embargo, técnicamente, al haber declarado admisible la peticiόn, la CIDH podría ya sea procurar un acuerdo de solución amistosa, emitir un informe de fondo o incluso llevar el caso ante la Corte, dependiendo de la resistencia que ofrezca el Estado a sus recomendaciones para despenalizar el aborto en el paίs.

En cualquier caso, parece difίcil que la CIDH pueda emitir una decisión sobre el fondo de la petición sin violar su propia doctrina de la “cuarta instancia”, de acuerdo a la cual los órganos del

Sistema Interamericano “no tiene[n] el carácter de tribunal de apelación o de casación de los organismos jurisdiccionales de carácter nacional” y por lo tanto no deben revisar cuestiones de hecho o de Derecho doméstico (Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, párr. 94). Para concluir que El Salvador habría sido responsable internacionalmente por haber condenado erróneamente a una mujer que tuvo un aborto espontáneo, la Comisión tendría que revalorar la prueba presentada años atrás en el juzgado penal local de primera instancia,  lo cual sería prácticamente imposible, pues la Comisión carece de recursos para re-examinar evidencia médica y forense aportada en juicio. Serίa también sumamente imprudente, pues la Comisiόn no cuenta ni puede contar con el testimonio de la condenada, que falleció dos años antes que la petición fuera presentada en el 2012.

Informe de Ligia de Jesús Castaldi

Leonardo Rodríguez Lastra y un hostigamiento judicial que persiste

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Comunicado de la Asociación para la promoción de los Derechos Civiles (PRODECI)

La persecución judicial que viene padeciendo el médico ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra es una muestra palmaria de hasta qué extremo puede llevar la desacertada convicción de que los casos de “no punición” de una práctica abortiva previstos en el Código Penal entrañarían la consagración de un correlativo “derecho” a realizar tales conductas, lo cual conduce a sostener el consiguiente “deber” de los médicos de satisfacer el pleno goce de tal supuesto derecho.

El 2 de abril de 2017 una joven de 19 años llegó hasta el Hospital Moguillansky, de Cipolletti, con un grave cuadro infeccioso general derivado del fallido intento de procurarse un aborto mediante la aplicación de una dosis excesiva de pastillas de Oxaprost, en el que había incurrido instigada por miembros del grupo feminista La Revuelta. Al evaluar el grave riesgo para la vida de la madre, el médico tomó las medidas tendientes a estabilizarla. Días más tarde, superado el estado crítico de la paciente, el mismo profesional y su equipo, juzgaron que ante un embarazo que ya cursaba la semana 35, lo más conveniente era inducir el parto. Se lo propusieron a la madre, quien aceptó la indicación. El niño nació sano, fue dado en adopción y hoy ya tiene dos años de edad.

Unos días más tarde, el médico fue sometido a un proceso penal por haberse abstenido de practicar un aborto a la joven embarazada que alegaba haber sido víctima de una violación. Fue así como el pasado mes de mayo fue declarado culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por el juez provincial Álvaro Meynet.

El trasfondo ideológico del proceso y de la decisión que le puso fin resulta inocultable. Pero más allá de ello, desde una perspectiva estrictamente jurídica el procesamiento penal del médico es claramente cuestionable por una serie de motivos, entre los cuales destacamos los siguientes:

  1. El artículo 86 del Código Penal no consagra un derecho a abortar en los supuestos que contempla, sino que únicamente establece (como es propio de un régimen penal) las circunstancias bajo las cuales dicho delito se encuentra eximido de sanción penal. La doctrina del fallo dictado por la Corte Suprema en el “caso FAL” (Fallos 335:197) incurre en este punto en un error jurídico flagrante, que sólo se explica en razón de los preconceptos ideológicos subyacentes.
  2. De lo anterior se desprende que no se puede constreñir a nadie a realizar las conductas previstas en la norma citada, conductas que siguen configurando un delito, aun cuando estén eximidas de pena. A nadie se le ocurriría sostener que se pueda obligar a un hijo a estafar a su padre por el hecho de que el artículo 185 del Código Penal exime de pena las defraudaciones cometidas por los descendientes en línea recta.
  3. Tratándose el médico de un funcionario público que ejerce una profesión sujeta a un saber científico, su libertad de criterio en lo que hace a la aplicación de la lex artis debe prevalecer frente a cualquier pretensión de someterlo a imperativos propios de su subordinación jerárquica, ya que de lo contrario su desempeño profesional quedará amenazado. Es al médico, y no a su superior jerárquico, ni a su paciente, ni siquiera al legislador, al quien corresponde escoger la terapia más apropiada para cada situación que requiera de su atención profesional, y las decisiones que adopte en ese campo sólo podrán generarle responsabilidad en caso de mala praxis.

Días atrás, se ha venido a sumar un nuevo capítulo a la persecución judicial señalada, dado que el juez de familia Jorge A. Benatti dictó una medida cautelar requerida por los fiscales actuantes en la causa penal, en virtud de la cual se impuso al Dr. Rodríguez Lastra el deber de abstenerse de “efectuar referencias al niño (…) bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia de una orden judicial”.

Una orden de semejante alcance y generalidad no puede sino ser percibida como una mordaza, una censura dirigida a impedir que el profesional pueda exponer con la necesaria libertad y amplitud las circunstancias que rodean al inicuo proceso al que ha sido sometido, ya que difícilmente pueda explicar lo sucedido sin hacer alguna “referencia” al menor nacido gracias a su labor profesional, cuidando –desde luego, esto no se discute- de no dar ninguna indicación que permita establecer la identidad de dicho menor, de modo de preservar su intimidad como es debido. En definitiva, se hace muy difícil no leer esta última medida en el contexto de hostigamiento hasta aquí descripto.

Los hechos relatados son sumamente alarmantes. Ellos reflejan la desmesura con que las fuerzas partidarias de propagar el “derecho al aborto” en la Argentina se proponen avanzar para alcanzar su objetivo, aun cuando deban apelar para ello al dictado de sentencias inicuas, a sabiendas de que de ese modo generarán una sensación de profunda inseguridad y temor entre los profesionales de la medicina que no se ajusten a sus deseos. Se trata, ciertamente, del proceder de grupos radicalizados, un accionar tan grosero que genera, desde luego, aversión en cualquier persona de buena voluntad.

No podemos dejar de observar, sin embargo, que la raíz y ocasión de tal modus operandi se remontan a la falsa premisa de calificar como “derechos” situaciones que se encuentran contempladas por la ley penal como meros casos de no punibilidad.

Buenos Aires, 20 de junio de 2019

Francisco J. Roggero                                                               Ignacio M. de la Riva

       Secretario                                                                                     Presidente

Médicos salteños: “Reafirmamos la defensa de las dos vidas”

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Transcribimos la Declaración de la Mesa Directiva y el Comité de Bioética del Colegio de Médicos de Salta titulada “Reafirmamos la defensa de las dos vidas”:

Recientes acontecimientos en nuestro país han puesto nuevamente en escena la objeción de conciencia ante la práctica del aborto no punible, por ello el Comité de Bioética y la Mesa Directiva del Colegio de Médicos de Salta, reiteran los principios ya declarados respecto a la práctica del aborto y a la objeción de conciencia.

La objeción de conciencia tiene lugar cuando alguna norma jurídica pretende forzar la realización de una conducta que el juicio ético y profesional encuentran inaceptables. Este es el caso de los profesionales de la salud frente a la comisión de un aborto.

Se trata de un derecho comprendido en el derecho a pensar libremente y el derecho a la libertad de creencias en materia política, social, religiosa, y a actuar en su consecuencia.

No solo nuestra Constitución protege la objeción de conciencia como una manera del ejercicio al derecho de libertad de culto y conciencia, sino que, además, una serie de tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional incorporados a nuestra carta magna tutelan ampliamente el derecho a la libertad de pensamiento, religión y conciencia.

La objeción de conciencia, ante una normativa de aborto no punible, surge de la raíz misma del conocimiento y de la identidad de la profesión médica. También el deber de explicar, a quien nos consulte sobre los procedimientos abortivos, cuál es su verdadera naturaleza y sus probables consecuencias psicofísicas.

Por los actuales conocimientos genéticos y embriológicos sabemos que el concebido es un nuevo individuo de la especie humana, con su identidad genética única, diversa del padre y de la madre. No se trata de un órgano ni de una modificación benigna o maligna del cuerpo de la madre. Se trata de un niño en las primeras etapas de su desarrollo, que necesita imprescindiblemente su lugar natural en el seno materno.  Es el mismo niño que, una vez nacido, seguirá requiriendo de un ambiente y una atención especial.

Con toda la tradición hipocrática y con la renovada claridad que el estado de la ciencia y de la reflexión biomédica actual ofrece, reafirmamos que no es aceptable reconocer el aborto como una praxis médica, disponible al arbitrio de la voluntad de un solicitante.

Incorporar el aborto como una práctica social no es un avance sino un retroceso en la calidad de vida; se dirige contra la vida misma en su etapa inicial pero ya objetivamente definida. Además, el aborto, cualquiera fueren las condiciones de su realización, no es inocuo para la misma mujer que se lo practica.

Consideramos que la legislación debe disponer medios para una efectiva asistencia a la madre gestante y al niño concebido, de manera que esté garantizada la salud de ambos y se atienda a los problemas que puedan afligirlos. En esta tarea tenemos nuestro compromiso vocacional y profesional, y nuestra disposición a colaborar.

Salta, 10 de Junio de 2019. COMITÉ DE BIOÉTICA – MESA DIRECTIVA – COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

Robótica e inteligencia artificial: nuevos horizontes de reflexión

En febrero de 2019 la Pontificia Academia para la Vida (PAV) mantuvo la asamblea plenaria anual, en cuyo marco se llevó a cabo un taller dedicado a la Robótica, una aproximación bioética a una realidad tecnológica que ya comienza a transformar nuestro entorno y que impacta de lleno en las relaciones sociales. El taller se denominó “Roboética: humanos, máquinas y salud”, dando cuenta de algunas de las aristas que se tratarían.

Como es habitual, el evento fue convocado por la PAV atrayendo a gran cantidad de especialistas, académicos, personalidades del ámbito científico, medios de comunicación y miembros de la comunidad interesados en la problemática. Este año se evidenció aún mayor nivel de concurrencia que en las ediciones inmediatamente anteriores, congregando a gran cantidad de jóvenes atraídos por un tema que para los mayores podría parecer de ciencia ficción, pero que para las nuevas generaciones se presenta como un tópico ineludible por su inserción en el mundo del trabajo y en la prestación de servicios de la información y sanitarios, para citar algunos.

Cuando el tema a tratar se anunció entre los miembros de la Academia al término de la Asamblea celebrada en el 2018 generó cierta sorpresa, por cuanto para muchos resultaba un poco difícil advertir su pertinencia, en contraste con otras cuestiones que parecían exigir atención más urgente por parte la PAV. En Argentina, por ejemplo, donde el año pasado se discutió en torno al aborto y a la problemática de la maternidad vulnerable, la robótica podría parecer un poco alejada a nuestro día a día. Sin embargo, a medida que las exposiciones fueron avanzando y las diferentes aristas de la problemática se iban presentando su elección parecía natural y necesaria. La robótica ciertamente es un tema de obvia actualidad y de central relevancia en todo el planeta.

El taller contó con la exposición de expertos, algunos de ellos con una impronta técnica muy marcada y otros que con enfoques más ligados a la reflexión filosófica pretendieron darle profundidad a los planteos[1]. La primera sesión estuvo destinada a reflexionar en torno al estado del arte y a diversos modos de afrontar la investigación y el desarrollo de la robótica. Contó con la participación de Roberto Cingolani, quien expuso sobre el impacto tecnológico y social del uso de robots y de sistemas inteligentes y/o autónomos. También expuso Aude Billard, que presentó sus ideas respecto del impacto de los robots en el plano laboral. A su vez, formó parte del primer panel el japonés HiroshiIshiguro, una eminencia de la robótica a nivel mundial, quien ciertamente realizó la presentación más provocadora y desafiante, ya que su posición resultó más clara en términos técnicos que bioéticos. Ishiguro, famoso por crear robots que se asemejan mucho a los humanos desde el punto de vista funcional y estético, dejó entrever una posición pesimista en relación con la humanidad, desatención a la distinción esencial entre los robots y los seres humanos y al exponer respecto de sus motivaciones quedó plasmada una visión compatible con los postulados del posthumanismo, según los cuales las nuevas tecnologías permitirían eliminar “deficiencias” humanas tales como la enfermedad o incluso la “condición mortal”[2].

La segunda sesión incorporó a la jornada reflexiones de Luciano Floridi (presentadas por el Prof. Roberto Dell Oro), Emanuel Agius, quien introdujo consideraciones de orden teológico, de Peter Opio, que argumentó acerca de la transformación de las dinámicas económicas a raíz del desarrollo de la robótica, de Kizito Kiyimba, que intentó destacar cuestiones antropológicas asociadas a la problemática y de la socióloga argentina Marita Carballo, quien con un enfoque descriptivo dio cuenta de cuestiones socio-políticas relacionadas con la robótica. La última presentación destacada resultó especialmente interesante por la base empírica sobre la que se apoyaban las consideraciones de la especialista y por la posibilidad que brindó de hacer foco en la realidad latinoamericana.

La tercera y última sesión fue destinada a las implicaciones éticas del uso de tales herramientas en el ámbito de la salud. En dicha oportunidad expusieron Chris Gastmans, que presentó experiencias a nivel europeo de cuidado de personas mayores por robots, Barbara Bass, quien refirió a las intervenciones quirúrgicas computarizadas más recientes y Kojiro Honda, quien presentó experiencias japonesas de uso de robótica en el mundo de la salud. La exposición del Prof. Honda presentó originalmente la cosmovisión de su país de origen, en la que cobra sentido el imponente desarrollo que tienen en la materia, explicando, por ejemplo, el vínculo entre el sintoísmo y el apego del japonés por las máquinas.

La patente presencia de expertos asiáticos, ciertamente líderes a nivel planetario en materia de desarrollos tecnológicos, puso de manifiesto la nota de pluralidad pretendida por la PAV y en línea con ello se evidenciaron también enfoques desde perspectivas europeas, africanas y latinoamericanas. Otra característica saliente del evento fue el carácter transdiciplinar, propio de la reflexión bioética y especialmente necesario en un contexto reinante de fragmentación de los saberes.

¿Robots vs. humanos?

Este tema permitió ingresar a la discusión en torno al eventual reemplazo de humanos por robots, tema que sin duda exige especial atención. ¿Puede el robot sustituir funciones humanas? ¿Pueden replicar las potencias afectivas? Esas fueron algunas de las preguntas que cruzaron trasversalmente el evento y que de algún modo permitieron que diferentes posiciones queden plasmadas respecto a la relación entre humanos y robots, pudiendo ser ésta una de cooperación o de competencia.

El uso de robots en el campo laboral, por ejemplo, presentaría muchas ventajas tales como menores costos para los empresarios, previsibilidad y en algunos casos minimización del margen de error. Pero no todas son ventajas. ¿Qué impacto podrá tener la aplicación de sistemas complejos o de máquinas automáticas para trabajos actualmente desarrollados por humanos? Ciertamente cuanto más manual, rutinario y previsible sea la labor a desarrollar, más fácilmente podrá ser sustituido por tales tecnologías, de modo que la principal amenaza se encuentra dirigida a los recursos humanos menos calificados.

Sobrevoló el auditorio en el que se llevó a cabo el taller que no debe subestimarse el rol del humano en el mundo del trabajo y que no deben exagerarse los alcances de los desarrollos tecnológicos, ya que muchas veces las preocupaciones son presentadas con un tono fatalista que asusta y no permite aprovechar los beneficios que para la humanidad pueden implicar. Ahora bien, la cuestión también prende algunas alarmas y la preocupación por la falta de empleos para humanos es realista, en particular en zonas del planeta en la que los niveles educativos de la población son muy disímiles y en el que el acceso al empleo no se encuentra garantizado de modo homogéneo. La creación de robots no necesariamente se constatará acompañada de la creación de nuevos trabajos, pues la generación de nuevas tecnologías es muchas veces más rápida que el establecimiento de políticas educativas y laborales equilibradas.

Una vez más, la reflexión bioética estricta permite ampliar el horizonte y anclar en la dimensión comunitaria, en la faceta social de una problemática específica. A su vez, el planteo bioético permite volver sobre la persona humana pues, en este caso, la posible pérdida de puestos de trabajo no operará porque tratemos a los robots como humanos, sino porque dejemos de tratar a los humanos como humanos.

Lo que viene: Inteligencia artificial

La PAV ya ha publicado las fechas en que se llevará a cabo la próxima Asamblea General y el Workshop 2020, el que tratará específicamente el tema de la inteligencia artificial. La cuestión se encuentra estrechamente vinculada con la robótica y con las tecnologías de la información, desarrollos que poseen estrechos vínculos con la mutación de la medicina y las disciplinas asociadas, así como con la prestación de servicios sanitarios.

La actitud de apertura, plural y transdisciplinar y la elección de temas de avanzada por parte de la PAV pone de manifiesto un intento por dialogar con la cultura y de conciliar el progreso técnico científico con el bien de todos los seres humanos.

El diálogo con culturas regionales en búsqueda de rasgos de globalidad que permitan resolver pacíficamente los planteos bioéticos contemporáneos ciertamente supone la profundización de la reflexión en clave humanista, sin desatender consideraciones jurídicas, filosóficas y teológicas que deben actuar de contrapeso frente a una tecnocracia que pone en riesgo a los miembros más vulnerables de nuestra sociedad.

Tanto la robótica como la inteligencia artificial, en definitiva, permiten volver sobre la humanidad, sobre lo que significa ser humano. De hecho, el taller llevado a cabo este año permitió evidenciar la necesidad de generar mayor reflexión antropológica, filosófica y teológica para dejar a salvo una posición concreta de parte de la PAV.

En la tensión entre los desarrollos tecnológicos y el bien de la humanidad debe procurarse el re-descubrimiento permanente de lo humano. La robótica, la inteligencia artificial y cualquier avance tecnológico deben servir a la humanidad y no al revés. Esperemos que la reflexión se profundice y propague y que en base a aquella se afiancen reglamentaciones equilibradas.


[1] Para mayor información respecto de las exposiciones se sugiere visitar el sitio oficial de la PAV, el que cuenta con detalles precisos respecto del workshop: <http://www.academyforlife.va/content/pav/en/events/general-assembly-2019.html>.

[2] En honor a la brevedad se sugiere ver: Elena Postigo Solana. Transhumanismo y post-humanismo: principios teóricos e implicaciones bioética. Disponible en línea en <http://dspace.ceu.es/bitstream/10637/3694/2/EPostigotranshumanismo.pdf> [Último acceso el 04/05/19].

Salvar vidas no es delito

Transcribimos el comunicado emitido por las Facultades de Cs. Médicas y Derecho y el Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Católica Argentina:

Salvar vidas no es delito

Un médico que, aplicando sus conocimientos profesionales, atendió el complejo cuadro infeccioso que presentaba una paciente embarazada de 22 semanas y media luego de un intento fallido de aborto y logró que sobrevivan tanto la madre como el niño, ha sido condenado penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por un juez en Río Negro. El juez entendió que, tratándose de una joven de 19 años que cursaba un embarazo producto de una violación, el médico habría realizado maniobras dilatorias para evitar aplicar la ley provincial 4796 que regula los casos de abortos no punibles previstos en el art. 86 del Código Penal.

El hecho constituye una manifiesta injusticia y configura un preocupante antecedente que amenaza la libertad para ejercer la profesión médica.

Lejos de haber incumplido sus deberes, el médico intervino conforme a los más elevados fines de la medicina.; cumplió además con las normas superiores que eran aplicables al caso, como las disposiciones constitucionales y convencionales que protegen la vida humana desde la concepción. La propia Constitución de la Provincia de Río Negro en su art. 59 se refiere al sistema de salud e “incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar”.

Su intervención también salvó a la madre, pues por lo avanzado del embarazo y el cuadro infeccioso, un aborto hubiera significado un alto riesgo para la paciente y no era la conducta médicamente indicada. ¿Cómo puede ser que la única acción que el sistema legal persigue en este caso sea la de no haber impedido la gestación?. ¿Nadie valora la capacidad del médico que salvó no una sino ambas vidas, igualmente humanas y dignas de cuidados? Como también cabe preguntarse si la denuncia, que no ha sido efectuada por la madre cuya vida fue salvada, no persigue configurar un precedente amenazante para todos aquellos casos médicos similares.

Por otra parte, aun en aquellos casos en que el médico reviste la condición de agente público, su facultad de proponer el tratamiento que considere más adecuado no puede quedar anulada.

Es propio de su oficio escoger la terapia que considere más apropiada para atender el caso que se le presenta, incluso existiendo un protocolo médico que establezca ciertas directrices o recomendaciones, cuyas directivas nunca deben ser tomadas como una guía de acatamiento automático, puesto que una guía clínica no impone, sino que apela a la adhesión por parte de los profesionales, ya sea por la evidencia que la respalda, los valores que encarna, la responsabilidad que comparte sobrellevar o la ayuda en la toma de decisiones difíciles y dilemáticas.

Asimismo, es oportuno recordar que la doctrina administrativista excluye, incluso, del deber de obediencia propio de la relación de jerarquía a que están sujetos los funcionarios de la Administración a aquellos agentes “que realicen funciones ‘estrictamente técnicas’, para cuyo ejercicio solo deberán guiarse por sus conocimientos científicos, siendo inconcebible que al respecto algún superior les dé órdenes a dichos funcionarios” (Marienhoff, Miguel S.; Tratado de derecho administrativo, Tomo I, tercera edición actualizada, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1982, pág. 599).

En definitiva, frente a cada caso que deba atender, el médico debe abocarse guiado estrictamente por lo que le dicte la “lex artis” propia de su profesión.

Por otra parte la ley provincial que se pretende imponer al médico adolece de profundos vicios que la tornan inconstitucional, por afectar el derecho a la vida desde la concepción tutelado por nuestro orden jurídico constitucional.

Se suele invocar el fallo “FAL” de la Corte Suprema (13-3-2012) para justificar el aborto en estos casos. Más allá de resultar un fallo aislado, aplicable solo al caso que lo generó y cuya resolución solo tiene carácter “exhortativo” para el Gobierno Federal, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no puede obviarse las profundas críticas que ha merecido en gran parte de la doctrina constitucional.

Resulta relevante recordar también que la praxis médica habitual dice que “quien está ante una paciente embarazada, tiene en realidad dos pacientes: la madre y el niño”; así se han educado generaciones de médicos que han hecho de la defensa de toda vida humana, la razón de su obrar. El médico en cuestión no abandonó a la paciente; al contrario, propuso un curso de acción que tuvo clara finalidad terapéutica siendo la prueba más evidente la conservación de la vida materna, al mismo tiempo que salvó la vida de su hijo. En este sentido, condenarlo por las decisiones tomadas en ejercicio de la profesión en el caso concreto y con las urgencias que lo rodean, vulnera las normas deontológicas que garantizan la libertad de los profesionales.

Las dramáticas circunstancias que rodean los casos de embarazos provenientes de violación no deben agravarse por la aplicación de una ley que no resuelve los problemas de fondo y que además resulta ilegítima. Ante este drama humano el camino de acompañamiento integral de la víctima y de contención médica, psicológica, económica y social para ella y su hijo es la respuesta justa y proporcionada que debiera ser materia de la legislación.

Otra vez cabe insistir: salvemos las dos vidas. Y ahora agregar: nadie debe ser condenado por salvarlas.

Facultad de Ciencias Médicas. Dr. Hernán Augusto Seoane. Decano

Facultad de Derecho. Dr. Pablo Maria Garat. Decano

Instituto de Bioética. R.P. Rubén Oscar Revello. Director

de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA

In Memoriam: Elio Sgreccia

Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia manifestamos nuestra gratitud y admiración por Don Elio Sgreccia, fundador de la Bioética personalista ontológicamente fundada y uno de los máximos exponentes del pensamiento bioético a nivel mundial, quien a los 90 años de edad falleció el pasado 05 de junio en la ciudad del Vaticano.

Sgreccia había nacido en Nidastore di Arcevia, Ancona, el 6 de junio de 1928 y dedicó su vida a los más vulnerables, con especial rigurosidad científica y con actitud humilde y dialogante, generando a lo largo de su vida un impacto innegable en el ámbito de la Bioética.

La fecundidad de su pensamiento y obra se evidencia en las numerosas traducciones que se han realizado (al francés, español, portugués, inglés, ruso, rumano, búlgaro, ucraniano, árabe y coreano) y en especial en el reconocimiento de sus alumnos y discípulos, quienes con tristeza se han manifestado por el fallecimiento de quien fuera también Presidente de la Pontificia Academia para la Vida.

Valiente y claro en sus ideas, generó un corpus doctrinario centrado en la persona humana, afirmando el estatuto objetivo y existencial de la persona, su capacidad de autodecisión y libre elección, una lectura metafísica de la persona y un anclaje en la dignidad humana como valor objetivo. Así, reflexionó en torno a los dilemas éticos clásicos asociados a la biomedicina y permitió también afrontar con innegable actualidad los temas más vanguardistas, siempre con una apertura a las dimensiones tanto individual como comunitaria.

El imponente legado del maestro deberá ser continuado en un horizonte epocal que pone de relieve nuevas y más radicales formas de vulneración de la dignidad humana, en un contexto  tecnocrático que supedita los derechos humanos y el bien común a intereses biotecnológicos y a una racionalidad signada por la relativización del valor de la vida humana.

Rogamos una oración por el eterno descanso de quien fuera además Cardenal de la Iglesia Católica, con fe en la Resurrección.

Opinión de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre el margen

El 10 de abril de 2019 la Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva en respuesta a la consulta recibida de la Corte de Casación de Francia respecto al reconocimiento en la ley local de la filiación de un niño nacido por un convenio de subrogación de vientre celebrado en el extranjero en relación a la madre comitente (Request no. P16-2018-001).

La opinión consultiva reconoce como antecedente el caso Mennesson v. France (no.65192/11, 26 June 2014), en donde tras un procedimiento de subrogación de vientres realizado en Estados Unidos se intentó registrar al niño fruto de aquel bajo las leyes del Estado francés. La Corte de Casación Francesa elevó la consulta acerca de la registración de los niños y niñas nacidos mediante aquel método ante la Corte Europea de Derechos Humanos.

La consulta que eleva la Corte francesa sobre esta situación de hecho es encuadrada bajo el principio legal del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El art. 8 pondera en su primer apartado el respeto por la vida privada y familiar. A tal efecto, dice la norma: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.(…)

El caso en concreto, propulsor de la consulta que eleva la Corte francesa, es el de una pareja en donde el padre presta sus gametos para llevar a cabo el proceso. No obstante ello, la esposa de aquel no prestó sus  óvulos, sino que fueron aportados por una tercera parte. Por último, se utilizó un vientre, también ajeno, a la pareja francesa.

El conflicto surge porque se había anulado la registración del certificado emitido en Estado Unidos, ya que este identificaba a la pretensa madre como madre legal.

Sin embargo, la Corte francesa no reconoce obstáculo en el reconocimiento del niño por parte del pretenso padre, quien es a su vez el padre biológico. En tal caso, la Corte de Casación entiende que no permitir registrar la relación del niño con su padre biológico vulnera su derecho a la identidad y a su privacidad.

El conflicto se desarrolla en torno a la pretensa madre, quien es la esposa del padre biológico del niño en cuestión. En concreto, la Corte de Casación le consulta a la Corte Europea estos dos interrogantes:

  1. Siendo que fue denegado el certificado de nacimiento extranjero por subrogación de vientres a los fines de ser inscripto en el Registro francés de nacimiento, matrimonios y muertes, toda vez que aquel designaba a la pretensa madre como madre legal, mientras que efectivamente se aceptaba la registración del certificado sobre el pretenso padre por ser en los hechos el padre biológico. En tal caso ¿Se encuentra el Estado francesa violando el margen de apreciación que prevé el art. 8 de la Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales? En relación con ello. ¿Debería hacerse una diferenciación en la registración conforme con la utilización de gametos de la pretensa madre en la concepción del niño o niña?
  2. En el caso de una respuesta afirmativa a cualquiera de las dos preguntas anteriores. ¿Sería posible para la pretensa madre adoptar al hijo de su esposo, el padre biológico, es decir estableciendo un vínculo legal de la madre con el niño, todo ello en cumplimiento con los requerimientos previsto por el art. 8 de la Convención?[1]

Frente a ello, la Corte Europea responde que si bien, por un lado existe un riesgo en el reconocimiento legal por parte de la presunta madre en cuanto a la existencia de abusos mediante los acuerdos de subrogación, también existe una afectación sobre el derecho del niño a conocer sus orígenes.

No obstante ello, para la Corte la absoluta negativa e imposibilidad  de reconocer la relación entre el nacido por subrogación y la pretensa madre es incompatible con el interés superior del niño y su crianza. A pesar de ello, esto no puede ser un reconocimiento automático debiendo ser analizado con cuidado en cada caso.

En el caso en concreto, lo que ocurre conforme la ley del estado francés es un reconocimiento por parte del padre biológico, quien en este caso es la misma persona que el pretenso padre, mientras que la pretensa madre, por no ser la madre biológica debería generar ese vínculo legal con el niño a través de lo que en Argentina conocemos como adopción integrativa.

Por último, la Corte europea, frente a la complejidad de la cuestión y recordando la gran cantidad de países que prohíben determinantemente la práctica de la subrogación de vientre, pone de manifiesto que la elección de medios para el reconocimiento de la relación legal entre el niño y los pretensos padres cae dentro del margen de apreciación de cada Estado, siempre considerando el interés superior del niño.[2]
Informe de Ludmila A. Viar


[1] Cnfr. European Court of Human Rights, Grand Chamber, Advisory Opinion, Reques no. P16-2018-001, Consejo Europeo, Strasburgo, 10 de Abril 2019, pag.2

[2] Cnfr. Ob.cit, pag 5 a 13.

Un médico condenado por salvar dos vidas

El 21 de mayo de 2019 el juez Alvaro Meynet en la ciudad de Cipoletti, Río Negro, dictó sentencia declarando la responsabilidad penal del médico Leandro Javier Rodríguez Lastra como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en los términos de los artículos 45 y 248 del Código Penal. Aunque todavía no se ha difundido la sentencia completa, a partir de los elementos brindados por el juez al leer el veredicto y otras informaciones brindadas por los medios de comunicación, formulamos primeras reflexiones sobre el tema.

Según explica muy bien Ana Belén Mármora, de Frente Joven, en una nota publicada en Infobae, en abril de 2017 el médico recibió en la guardia a una joven embarazada, al borde de la muerte, con 39 grados de fiebre y una infección generalizada por un intento fallido de aborto. Previamente, la joven había ingerido nueve pastillas de Oxaprost, una dosis excesiva, que el colectivo feminista La Revuelta le había suministrado a la joven ilegalmente. El aborto sin embargo no se había producido y el niño estaba vivo y la madre en peligro. El embarazo se encontraba ya en la semana 22. Según explica Mármora, “Rodríguez Lastra, jefe del servicio de Ginecología, decidió estabilizar a la paciente para no complicar el cuadro y administrar antibióticos. Ya fuera de riesgo, el equipo de profesionales, la Dirección del Hospital y el Ministerio de Salud de Río Negro analizaron la situación. Lo mejor para la madre y el niño era continuar el embarazo hasta la semana 35. La joven de 19 años aceptó y unas semanas después el niño nació sano. Fue adoptado y hoy tiene dos años”.

A partir de una denuncia formulada por una diputada, se inició la causa que culminó con la sentencia del 21 de mayo. El juez consideró que el médico incumplió con la ley provincial 4796 que regula los casos de abortos no punibles previstos en los dos incisos de su segundo párrafo del art. 86 del Código Penal. Entendió que el médico, que no figuraba incluido en el Registro de objetores de conciencia, realizó maniobras dilatorias cuando le tocó atender a la paciente que se presentó en la guardia del Hospital.

Para el juez, se encontraba el médico ante el deber de realizar el aborto porque se trataba de un embarazo proveniente de violación. Según el artículo 7 de la ley provincial cuando el embarazo se ha producido como consecuencia de una violación se presume la existencia de peligro para la salud física, psíquica o social. “A Leandro Javier Rodríguez Lastra se lo acusa de no haber provisto una prestación medico profesional en el marco legal aludido a la que estaba obligado por no resultar refractario en su práctica” dijo el juez en la lectura del veredicto. Cita el fallo “F.A.L.” de la Corte Suprema del año 2012 para enfatizar que el aborto debe ser realizado de manera rápida, accesible y segura. Y el juez entiende que “en todo momento mantuvo el acusado una actitud negadora de la práctica que se le demandaba a la cual estaba obligado por ley”.

El fallo es injusto y de graves consecuencias.

En primer lugar, como muy bien explica Mármora, médicamente no había un aborto en curso y tampoco se podía hacer un aborto en ese momento por el proceso infeccioso. Así, el reconocido médico Ernesto Beruti testificó en el juicio que de haberse hecho el aborto las probabilidades de muerte por shock séptico hubieran sido del 70 al 80%. Por otra parte, tratándose de un embarazo de 22 semanas, el bebé ya está en condiciones de sobrevivir fuera del vientre materno.

Hacer el aborto era riesgoso. De modo que no sólo había razones vinculadas con el derecho a la vida de la persona por nacer, sino también razones vinculadas con la propia salud de la madre para no realizar el aborto.

Son estos elementos los que llevaron al médico Rodríguez Lastra, el equipo de profesionales, a la Dirección del hospital y al Ministerio de Salud de Río Negro, para desestimar en el caso la posibilidad de un aborto en esta situación, como bien explica Mármora.

Así, el juez no sólo desconoce la realidad de lo ocurrido, sino que pone en duda el juicio médico, suplantando ese proceso de valoración profesional de la situación por una visión ideologizada que busca imponer el aborto. Si la justicia va a sustituir el juicio médico con la finalidad de imponer el aborto a toda costa, la seguridad jurídica está en riesgo y las libertades fundamentales entran en riesgo por la presión para abortar.

Es interesante advertir que en el mismo fallo “FAL” favorable al aborto se reconoce que pueden plantearse problemas como los que enfrentó el Dr. Rodríguez Lastra. En efecto, en el voto mayoritario se afirma que los  protocolos deberán “eliminar requisitos que no estén médicamente indicados” y “articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida” (considerando 29). De ambos requisitos emerge que la Corte no presupone que siempre que una mujer pide un aborto alegando violación, el médico debe proceder al aborto. Para la Corte, el médico no podría ponerse a indagar sobre si es verdad o no que hubo una violación. Pero sí puede actuar en función de los requisitos “médicamente indicados”. En este caso, el médico consideró oportuno estabilizar a la paciente y atacar el problema de infección que era el cuadro más urgente. Además, puede suceder, según la Corte, que exista un desacuerdo sobre la “procedencia de la práctica médica requerida”. Justamente este caso se planteó un desacuerdo que fue resuelto en diálogo con los miembros del equipo, la Dirección del Hospital e incluso el Ministerio de Salud. Entonces, mal puede decirse que el Dr. Rodríguez Lastra incumplió sus deberes de funcionario público. Incluso, la ley 4796 no contempla el mecanismo para resolver los desacuerdos entre médico y paciente, tal como lo pide el considerando 29 del fallo FAL. Cabe aclarar que de los elementos compulsados para elaborar este breve informe no surge con claridad cómo fue que la joven se presentó en la guardia y se formuló el requerimiento de aborto que supuestamente significó la negatoria del médico ahora condenado. Por supuesto, hacemos estas precisiones sin perjuicio de recordar las profundas críticas que merece el citado fallo “FAL”.

Cabe recordar que, en su momento, Leonardo Pucheta advirtió sobre los problemas que los protocolos traen para el ejercicio de la medicina y que se han visto reflejados en este fallo. En su intervención ante la Cámara de Diputados en 2018, Pucheta recuerda que “el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, por ejemplo, establece en el artículo 48 que ‘el Equipo de Salud debe disponer de libertad en el ejercicio profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. Ninguna circunstancia que no se base en un estricto criterio científico podrá poner limitaciones al ejercicio de la libertad profesional’. A su vez, los artículos 70 y 219 consignan en línea con lo dicho que ‘los miembros del Equipo de Salud tienen el derecho de ejercer la libre elección de sus pacientes (…)’ y que ‘(…) deben defender su derecho a prescribir libremente’”.

Pareciera que para el juez el médico se convierte en mero prestador de un servicio, que no tiene criterio propio y que debe seguir obligatoriamente el curso de acción que se le plantea, incluso cuando considere que no es médicamente correcto.

Estamos ante una sentencia que desconoce el valor de la vida y también soslaya la ciencia médica. Esperamos que el fallo sea revertido en las sucesivas instancias de apelación.

Fuentes: https://www.rionegro.com.ar/este-es-el-veredicto-del-juicio-contra-el-ginecologo-rodriguez-lastra-985508/

https://www.infobae.com/opinion/2019/05/24/el-falso-relato-que-condeno-a-rodriguez-lastra/

Bélgica: la eutanasia de personas presas

Una investigación del Instituto Europeo de Bioética informa que 23 presos han requerido la eutanasia entre 2011 y 2017 en Bélgica. Dos de ellos invocaron enfermedades terminales y los otros 21 sufrimientos psíquicos.

Este país aprobó la eutanasia el 28 de mayo de 2002, a través de una ley que entró en vigor en septiembre de ese mismo año. En su artículo 3 inc. 1 dispone: “El médico que practica una eutanasia no comete un delito si se asegura de que: el paciente sea mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente en el momento de formular su petición; la petición sea efectuada de forma voluntaria, razonada y reiterada, y que no resulte de una presión exterior; el paciente se encuentre en una situación médica con pronóstico de no recuperación y padezca un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable, sin alivio posible resultado de una afección accidental o patológica grave e incurable; y que respete las condiciones y los procedimientos prescritos por la presente ley (…)”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. La Asociación Médica Mundial (AMM) afirma que la eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética.

Bélgica es uno de los países donde la eutanasia está permitida no solo en personas mayores de edad, sino también en los menores. En esta ley se fundan muchos de los presos para pedir que se acabe con su vida, ya que creen que no vale la pena seguir con ella. Según la investigación realizada por el Instituto Europeo de Bioética, estos reclusos generalmente están condenados a prisión perpetua y consideran su situación como “desesperada”; es por eso que piden se les aplique dicha técnica.

¿Realmente quieren morir? O, ¿solo quieren dejar de encontrarse en esa situación “desesperada”?  Es entendible su pedido. Son personas que viven en soledad, con falta de perspectiva, de proyectos, apartados de la sociedad y hasta rechazados por ella.  Personas que de sentirse seres con poder absoluto llegan a lo más oscuro del ser, absolutamente dependientes de todo[i].  Es entendible para ellos, pero es nuestro deber mostrarles que hay otro camino. Se necesita muy poco para convertirse de canalla en santo: ¡Cristo, con el ejemplo del ladrón crucificado, nos lo ha enseñado! En cualquier caso, basta que el canalla se avergüence de ser canalla[ii].

Caroline Devynck, criminóloga en Vrije Universiteit Burssel, ha investigado acerca de diversos casos de reclusos en Bélgica que piden eutanasia. Pero luego, ha corroborado que al recuperar esperanzas del mundo exterior deciden rechazar su pedido.

Detrás de la demanda de los presos para terminar (con su vida), a menudo se esconde una llamada de ayuda o consideración[iii]. Somos nosotros los que debemos enseñarles que existe otra realidad. La eutanasia no es la vía que se debe seguir, no debe ser opción. La opción aquí es lograr una correcta reinserción, a través del amor, del acompañamiento, de la empatía. Poder conseguir que luego de sus años en prisión puedan llevar una vida digna, con trabajo, acompañados de sus familiares, amigos. No debemos dejar que siquiera piensen en la eutanasia como opción, ya que no lo es. “El homicidio del que va a morir inmediatamente no deja de ser homicidio” afirmaba el penalista Carlos Creus.

Estando legalizada la eutanasia desde el año 2002, muchos de los reclusos ven esta como única solución. ¿Qué me queda por vivir?, se preguntan muchos de los prisioneros en Bélgica. Un futuro, una vida sin remordimientos, con proyectos, con esperanza, logros. Lejos de la realidad que han vivido durante tantos años. Una vida que merece la pena vivir.  Todo eso les queda por delante, y ya que ellos no lo pueden ver es nuestro deber enseñárselos.

Informe de María del Pilar de Olazábal


[i] Gallardo, Federico; “No permanecer caído”; Ed. Logos, año 2017; pág. 163.

[ii] Carnelutti, Francesco; “Las miserias del Derecho Penal”; Librería El Foro, año 2006; pág. 45.

[iii] Artículo del Instituto Europeo de Bioètica: “Qu’est-ce qui conduit à les prisonniers à demander l’euthanasie?”, 21/2/2019, disponible en https://www.ieb-eib.org/fr/bulletins/quest-ce-qui-conduit-a-les-prisonniers-a-demander-leuthanasie-519.html

Moratoria de la edición genética de línea germinal

Uno de los principales desafíos ético-jurídicos contemporáneos se encuentra ligado sin lugar a dudas a las tecnologías de edición genética, las que ha avanzado de un modo inaudito en los últimos años generando expectativas en la población, gran producción doctrinaria y tomas de posición de especialistas e instituciones relevantes en la materia.

Es así que en recientes publicaciones en la revista Nature se destacó la necesidad de establecer una moratoria en el uso clínico de la edición de genes de línea germinal, vale decir, la modificación del ADN de espermatozoides, óvulos o embriones con la intención de generar bebes genéticamente modificados[1] [2] [3].

Se destaca en dicho medio que especialistas exigen un marco regulatorio internacional que establezca los recaudos mínimos previos para la para la aprobación del uso de tales herramientas en el ámbito clínico[4]. No se trataría de una prohibición, sino de la necesidad de establecer una pausa reflexiva que permita la generación de un marco jurídico apropiado.

Según la opinión de los especialistas, el marco regulatorio instado debería ser el resultado de la adhesión voluntaria de los Estados de la comunidad internacional y no de una prohibición vinculante. De acuerdo a la propuesta, concluido el estudio técnico, científico, médico, social y ético los Estados se encontrarían habilitados para regular internamente la cuestión conforme sus posiciones particulares.

Si bien en la actualidad la cuestión se encuentra regulada de modo diverso a nivel planetario[5], lo que resulta lógico atendiendo a la soberanía de cada nación, el planteo no deja de generar dudas desde una perspectiva biojurídica, por cuanto debido al alcance de las técnicas involucradas, las que –lógicamente– pueden incidir en la especie humana en su conjunto, no se vislumbra el mérito de una multiplicidad de regulaciones particulares.  

En el trabajo citado los autores destacan que la moratoria promovida no debería incidir en la edición genética de células somáticas para el tratamiento de enfermedades, ni en la edición de línea germinal con fines de investigación, considerando que en el último caso no existe trasferencia embrionaria. Este supuesto amerita alguna observación, en la medida en que la investigación se lleve a cabo en embriones, lo que resulta a todas luces reprochable desde nuestra perspectiva.

Una propuesta regulatoria internacional

Los 18 firmantes del trabajo proponen un esquema para el referido marco normativo, destacando como motivación que sería irresponsable proceder al uso clínico de las herramientas de edición genética de línea germinal a menos que i) se resuelvan aspectos de seguridad y eficacia asociados y ii) se alcance un consenso social respecto de la pertinencia de tales aplicaciones.

La falta de seguridad aludida estaría vinculada al alto riesgo de generación de mutaciones no intencionales, de modo que no parecieran estar fundadas en la licitud de las técnicas en sí, sino en su previsibilidad como procedimiento técnico. Por otro lado, nótese que la necesidad de una regulación ético-jurídica de alcance global se encontraría simplemente justificada por el consenso de los estados parte y no en una convicción compartida universalmente, alternativa regulatoria que no deja de presentarse limitada en términos de legitimidad y frágil en su fundamentación.

Apertura eugenésica

Surge del articulo comentado que mediante la “corrección genética” a la que habilitaría técnicas como la comentada CRISPR CAS9 se perseguiría la eliminación de raras mutaciones genéticas que poseen altas probabilidades de generar severas patologías de origen genético, quizás uno de los nudos de más compleja resolución en el actual escenario bioético, por cuanto así como implicaría la posibilidad de evitar padecimientos, también favorece una profundización de la medicina (y el derecho) del deseo, así como la mentalidad eugenésica subyacente en el deseo “del hijo sano”.

De hecho, destacan los autores que el riesgo de trasmitir tales patologías pueden ser actualmente evitados mediante técnicas de reproducción humana asistida y los estudios genéticos pre-implantatorios, expresando su aceptación irrestricta de la selección de gametos y embriones y no destacando las serias objeciones que al respecto se plantean desde gran parte de la doctrina.

Tal es así que expresan que el uso de fertilización in vitro con screening genético de los embriones “asegura que sólo los [embriones] no afectados sean trasferidos al útero de la persona”, dando cuenta de la promoción de la FIV, de la selección embrionaria y la discriminación genética. 

Le mejora de la condición humana

La posibilidad de “mejorar” individuos y la especie humana en general parece ganar terreno de la mano de herramientas técnicas cada vez más accesibles y en el seno de una cultura que no parece valorar positivamente las limitaciones de la naturaleza humana, las que nos consideradas por algunos como deficiencias que deben superarse como un paso evolutivo necesario.

Lo dicho pone de manifiesto la crisis de identidad de una medicina que parece mutar desde una lógica terapéutica tradicional hacia una signada por la mera voluntad de mejora. En las tensiones entre las alternativas terapéuticas y aquellas destinadas a la mejora de las condiciones naturales de la persona humana se encuentra uno de los puntos de mayor conflictividad en el mundo científico y constituye un tópico insoslayable en el plano académico.

Impacto a nivel individual y comunitario

Los especialistas cuya opinión se comenta en el presente destacaron algunos riesgos en el plano social de las técnicas de edición genética de línea germinal, a saber:

  • Estigmatización y discriminación de personas con “diferencias genéticas” y/o discapacidades;
  • Afectaciones psicológicas en niños con ADN modificado;
  • Acceso inequitativo a las tecnologías de edición;
  • Generación de sub-especies humanas;
  • Eventuales efectos dañinos y permanentes en las generaciones futuras.

Algunas reflexiones

En función de lo expresado cabe trazar algunas conclusiones preliminares.

El intento por regular normativamente problemáticas de alcance global no resulta novedoso, pero si ciertamente confirmatorio de una tendencia que parece consolidarse. Sin entrar en esta oportunidad en la profunda discusión en torno a la naturaleza más apropiada para la formulación de tales regulaciones, no luce extraño plantear normativa global para problemáticas globales.

Por otra parte, analizar la pertinencia ética de las herramientas de edición genética supone reflexionar sobre su finalidad, y así, en tanto las utilidades de mejora de la condición humana ponen de relieve una apertura eugenésica, debemos estar atentos a sus consecuencias, pues en vez de suponer una superación de las limitaciones humanas, parecen reflejar una negación de lo contingente, de los límites naturales y por tanto, de lo propiamente humano. En el intento por mejorar la experiencia de la vida humana no debe perderse al Ser Humano.

Resulta esencial no sólo valorar la licitud de las técnicas en cuestión en abstracto, ni a nivel individual, sino que necesariamente deben integrarse al análisis consideraciones acerca de su impacto a nivel social.

Informe de Leonardo Pucheta


[1] Carrie D. Wolinetz y Francis S. Collins. NIH supports call for moratorium on clinical uses of germline gene editing. https://www.nature.com/articles/d41586-019-00814-6 [Último acceso el 06/05/19].

[2] Germline gene-editing research needs rules. Disponible en línea en https://www.nature.com/articles/d41586-019-00788-5 [Último acceso el 06/05/19].

[3] Eric S. Lander, Françoise Baylis, Feng Zhang, Emmanuelle Charpentier, Paul Berg, Catherine Bourgain, Bärbel Friedrich, J. Keith Joung, Jinsong Li, David Liu, Luigi Naldini, Jing-Bao Nie, Renzong Qiu, Bettina Schoene-Seifert, Feng Shao, Sharon Terry,Wensheng Wei, Ernst-Ludwig Winnacker.

 Adopt a moratorium on heritable genome editing. Disponible en línea en https://www.nature.com/articles/d41586-019-00726-5#ref-CR1 [Último acceso el 06/05/2019].

[4] Eric S. Lander, op cit.

[5] Motoko Araki y Tetsuya Ishii, International regulatory landscape and integration of corrective genome editing into in vitro fertilization. Disponible en línea en https://rbej.biomedcentral.com/articles/10.1186/1477-7827-12-108 [Último acceso el 06/05/2019].

La comunidad humana en la era tecnológica

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Asistimos a una explosión biotecnológica sin precedentes, descubrimientos y aplicaciones tecnológicas modifican día a día la realidad de la población mundial, en su entorno, en sus costumbres e incluso, en su propio cuerpo. No resulta extraño informarse en la prensa sobre manipulación genética, inteligencia artificial, Big Data, robótica y tópicos afines que hasta hace poco tiempo hubieran engrosado el sector de ciencia ficción de cualquier librería. Se trata de un fenómeno global que aunque parezca un tanto ajeno y lejano a la realidad nacional, también exige nuestra atención en Argentina.

Ciertamente, la sociedad tecnocrática -resultante de un imponente desarrollo bio-tecnológico y un contexto en el que la humanidad es concebida como material disponible- se asienta en todo el planeta e impacta también en nuestras vidas y moviliza las bases mismas sobre las que se apoyan nuestras relaciones sociales, favoreciendo el debilitamiento de los lazos familiares y la descomposición del tejido social. El escenario descripto habilita al individualismo en su máxima expresión y a una total indiferencia por la dimensión comunitaria, potenciando una hostilidad inaudita contra todos, hombres, mujeres, niños y ancianos.

El impacto globalizado de las tecnologías emergentes, de hecho, parece poner en evidencia la fragilidad del sistema internacional de Derechos Humanos y de las normas con pretensión de universalidad que lo componen, en tanto no permiten garantizar la protección de la dignidad humana en gran parte del planeta. Pero ello no supone, desde ya, que debamos abandonar el intento de regular tales tecnologías, sino más bien todo lo contrario: es necesario plantear una ética (una bio-ética) global y para ello, luce primordial anclar en una noción que trascienda fronteras y permita fundar regulaciones con eficacia planetaria.

Ahora bien, para que tal regulación sea posible y se sienten las bases para que opere el profundo cambio que anhelamos en nuestra sociedad, debemos reconocer el valor individual de cada miembro de la familia humana y, consecuentemente, recuperar el sentido comunitario. Sólo en el contexto de una auténtica comunidad humana podrán evidenciarse las relaciones de justicia y equidad que deseamos.

La comunidad humana es inclusiva, ningún accidente justifica la exclusión de un miembro, ni sus convicciones religiosas, ni sus posiciones ideológicas, ni las características genéticas, ni la presencia de alguna patología, ni la edad gestacional. Todos son idénticos en dignidad.

La comunidad humana es equitativa, pues en la medida en que todos sus integrantes son reconocidos como un fin en sí mismo y no como un medio descartable, no hay lugar para la insalvable brecha que hoy se ensancha entre los que no alcanzan a cubrir necesidades esenciales y los que disfrutan de bienes de lujo.

Todo ello supone, eso sí, que superemos la superficialidad que hoy caracteriza a gran parte de la política y de las relaciones humanas. A modo de ejemplo, vale aludir a uno de los temas salientes del año 2018, la discusión en torno a la liberalización del aborto. En esta oportunidad sólo se hará foco en lo que queda de esa discusión: el uso de pañuelos y decenas de proyectos de ley para la protección de la maternidad vulnerable que no han sido tratados por los legisladores.

El uso de distintivos que reflejan nuestros gustos, convicciones o filiación política no es nuevo ni es en sí mismo condenable. No dice demasiado que algunos vistan pañuelos verdes y otros celestes. Ahora, ¿Qué impacto produce en nuestro entorno el uso de un pañuelo? No es arriesgado afirmar que para la mujer vulnerable, violentada en su ámbito familiar, cursando un embarazo probablemente involuntario, sin recursos económicos y con algún padecimiento en su salud, que otros usen pañuelos no le ofrece ninguna solución concreta.

Esa mujer necesita una batería de políticas públicas urgentes y de largo aliento, que la tornen “visible” y que la contengan, y esas políticas no aparecerán ni se cumplirán a menos que la dirigencia les de tratamiento en el ámbito legislativo y ocupen un lugar prioritario en el plano de la gestión.

La emergencia de atender a la problemática de la maternidad vulnerable, por ejemplo, no permite distracciones y exige que evitemos embarcarnos en contiendas inconducentes, en “luchas contra antagonismos interminables”. El camino hacia la construcción de una sociedad más justa supone el reconocimiento del otro como un semejante y la consolidación de una auténtica comunidad de iguales. En ésta, la lógica de lo insustancial cederá ante el resurgimiento de la Política del servicio y dará lugar al planteo de las políticas públicas necesarias, desprovistas de las lecturas superficiales de la coyuntura y eficaces para finalmente atender los problemas estructurales que la dirigencia no ha resuelto desde hace décadas.

Hace falta que referentes mediáticos, dirigentes políticos y ciudadanos superemos la mera manifestación estética de nuestras posiciones y que éstas se expresen concretamente en los hechos. No alcanza con declamar que la problemática de la maternidad vulnerable es una urgencia: hay que legislar en consecuencia, trazar las políticas de corto, mediano y largo plazo pertinentes, salir de nuestra zona de confort y comprometernos todos con la vida y los derechos de los que se encuentran más expuestos.

Las respuestas para las problemáticas de alcance globalizado que plantea la tecnocracia mundial están al alcance de la mano y distan de ser meras construcciones discursivas. Para su concreción debemos comenzar a caminar en el sentido de la concordia, en vez de ensañarnos en la destrucción, debemos prescindir de toda forma de violencia, en vez de legitimar algunas como un medio para la concreción de determinados fines, debemos instruirnos seriamente, en vez de formar nuestra opinión a través de medios de comunicación que sólo amplifican lecturas ideológicas ajenas a nuestra tradición nacional y federal.

¿Estamos preparados como sociedad para afrontar los desafíos ético-jurídicos de la era tecnológica? ¿Estamos haciendo lo suficiente para fortalecer los vínculos familiares y sociales y así construir una comunidad humana donde convivan pacíficamente los desarrollos tecnológicos y el bien de la humanidad?

Columna de Leonardo Pucheta

Las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales deben cumplirse: Res. N° 670/19 de la Secretaría de Gobierno de Salud

El 22 de abril de 2019 se publicó en Boletín Oficial de la Nación[1] la Resolución N° 670 de la Secretaría de Gobierno de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La norma aprueba las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) como requisitos esenciales para el funcionamiento todos los establecimientos de salud de nivel II o III[2], públicos o privados, donde se atienden partos (cfr. arts. 1° y 2°).

La Secretaría de Gobierno de Salud manifiesta que el estado debe garantizar que los servicios materno neonatales sean accesibles, oportunos y de calidad para toda la población.

Asimismo, expresa que según el relevamiento realizado en 2018 por la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia el 36,8 % de los establecimientos de salud que atienden partos en el sector público no presentan CONE, lo que equivaldría a aproximadamente 23.500 nacimientos anuales.

A.     ¿Qué implican las CONE?

En el Anexo de la resolución se establece que las instituciones habilitadas para la atención del nacimiento perteneciente a todo el sistema de atención de salud, sin excepción, deben contar con las siguientes condiciones de obstétricas y neonatales esenciales:

1. Condiciones Quirúrgicas y procedimientos obstétricos

Toda institución donde se producen nacimientos debe contar con un profesional de guardia activa con capacidad para realizar cesáreas, reparación de desgarros vaginales altos, cervicales y rotura uterina, histerectomía, fórceps, ventosa, extracción de placenta, aspiración manual endouterina por aborto incompleto y cirugía de embarazo ectópico.

2. Disponibilidad anestésica

La institución deberá contar con profesional que realice anestesia general y regional. Las instituciones de Nivel III (A o B) deberán contar con profesional anestesiólogo de guardia activa las 24hs. Las instituciones de Nivel II deberán asegurar la presencia de un anestesiólogo presente en cada nacimiento independientemente de la vía del parto.

3. Transfusión de sangre segura

La institución contará con profesionales que puedan determinar grupo y factor Rh, y/o prueba cruzada. La institución debe contar con banco de sangre o reserva renovable y recurso humano técnico o profesional de guardia activa.

4. Tratamientos médicos maternos

Los profesionales que atiendan a las mujeres durante el embarazo, parto y/o puerperio deberán poder implementar el tratamiento de eclampsia/preeclampsia, hemorragia postparto y shock en cualquiera de sus formas según normativas o recomendaciones vigentes de este ministerio, al momento de ocurrido el evento

5. Asistencia neonatal inmediata

Todos los profesionales que realicen la recepción de un recién nacido deberán poder realizar asistencia en la transición a la vida extrauterina y control térmico del recién nacido y deberán acreditar capacitación en Reanimación Cardiopulmonar neonatal por una institución oficial reconocida.

6. Evaluación del riesgo materno y neonatal

Cada institución deberá contar con listados de factores de riesgo a la vista y acorde al nivel de categorización, tanto para la mujer en estado grávido puerperal como para el niño por nacer.

7. Transporte oportuno al nivel de referencia

Todas las instituciones deberán contar con medios de comunicación: teléfono/radio; y con vehículo permanente para traslado según necesidad, y acorde a las Normativas vigentes.

Se recomienda que cada jurisdicción disponga de una Red Sanitaria de transporte y traslado según niveles de complejidad.

B.     Antecedentes normativos

El Ministerio de Salud de la Nación en el año 2003 receptó en la normativa argentina, a través de la Res. 348 de ese año, la exigencia de la OMS de cumplir con las CONE en todos los servicios que asisten partos.

A lo largo de estos años, el Ministerio de Salud de la Nación firmó convenios con los Ministerios de Salud de distintas jurisdicciones[3] con el fin de reducir la morbimortalidad de la población de mujeres, niños y adolescentes, disminuir las brechas de los indicadores de salud existentes, mejorar la accesibilidad, cobertura y calidad de los servicios de salud.

La Ley N° 5637 de la C.A.B.A. del año 2016 tiene por objeto consolidar la regionalización perinatal a fin de contribuir a la reducción de la morbimortalidad materno neonatal y pretende asegurar el cumplimiento de las CONE que promuevan la humanización del parto.

Otros ejemplos: a) Mediante el Dec. N° 498/08 (Mendoza) se ratificó el Convenio entre la provincia y la Organización Panamericana de la Salud donde se prevé, entre otros tópicos, el Abordaje Integral de la Morbilidad Materna Severa. Dicho modelo integrará las acciones sobre diferentes ejes estratégicos, entre ellas: regionalización de la atención perinatal, mejoramiento de las CONE de los servicios de salud, y capacitación del recurso humano vinculado con la atención de emergencias obstétricas.

b) El Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, dictó la Resolución N° 4660/08 donde aprobó las normas de habilitación de un Servicio de Maternidad, entre las que se encuentra cumplir con las CONE.

c) La Res. N° 641/12 aprobó la directriz de organización y funcionamiento de los servicios de cuidados neonatales.

d) La Res. N° 108/14, relacionada a la deuda de las provincias y su reembolso al Tesoro de la Nación, establece que a fin de mantener y extender el beneficio a que se refiere el art. 1 del convenio, la Provincia se compromete, entre otras cosas, a suministrar y cumplimentar los requerimientos informativos del Ministerio de Salud de acuerdo a lo detallado en el Anexo IX. El punto 5 de dicho anexo exige: llenado de la historia clínica perinatal y del módulo neonatal del Sistema Informático Perinatal (SIP) durante la internación por el parto y/o neonato y envío de la información con frecuencia mensual en las maternidades públicas y de obras sociales provinciales que cumplen con las condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE).

e) La Res. N° 246/17 (M.S.) aprobó un Instrumento de Evaluación Externa de la Calidad en Servicios.

C.     Proyectos de Ley relacionados

En la actualidad existen proyectos de ley que guardan relación con la temática y se encuentran aún en estado parlamentario. El congreso de la nación cuenta con la posibilidad de asentar políticas públicas como la exigencia de las CONE, lo que contribuye a reducir la morbilidad y mortalidad materno neonatal.

1. Expediente 2862-D-2018: los Diputados Jorge Ricardo Enriquez, David Pablo Schlereth y María Soledad Carrizo firman el proyecto tendiente a declarar de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina la promoción de la seguridad social de la madre y el niño en situación de vulnerabilidad. Si bien nos referimos al proyecto en otra oportunidad[4], recalcamos que resulta necesario que se planteen cursos de acción de fondo para atender las difíciles situaciones de  vulnerabilidad que cursan las madres y sus niños,

2. Expediente S-1328/18: el senador por la Provincia de Jujuy Mario Raymundo Fiad promueve un proyecto de ley que se titula “Maternidad segura centrada en la familia en el marco de la regionalización perinatal”[5]. En los fundamentos del proyecto, el legislador manifiesta que “el tema de la maternidad segura centrada en la familia y la regionalización del sistema perinatal, como estrategia para reducir la mortalidad materna, garantizar una atención oportuna y de calidad, y asegurar los derechos de los niños, muestra hoy su imperiosa necesidad. […] Resulta necesario precisar los términos de maternidad segura, condiciones obstétricas neonatales esenciales, emergencia obstétrica y regionalización perinatal, por lo que se han establecido las correspondientes definiciones, en las que destacamos las CONE como todos los recursos disponibles que necesariamente deben estar dispuestos en todos los establecimientos donde nazcan niños”[6].

D.     Adhesión de las provincias y la CABA

Cabe destacar que en el artículo 3° de la Res. 670/19 se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar las CONE como requisitos básicos para el funcionamiento de establecimientos II y III donde se atiendan partos, públicos o privados, en su jurisdicción.

Resulta indispensable que la medida se torne obligatoria en los diferentes niveles locales a fin de establecer estándares exigibles en todo el país, particularmente en aquellos rincones del país donde luce palpable la falta de condiciones mínimas y necesarias para que el embarazo, parto y puerperio se lleven a cabo de una manera segura.

La coordinación con las provincias podría encausarse a través del Consejo Federal de Salud (COFESA), tal como lo plantea el senador Fiad en su proyecto de ley. Dicho consejo, creado mediante la ley 22.373, lo integran tanto los funcionarios que ejerzan la autoridad de salud pública, tanto a nivel local como nacional. Dentro de sus fines se observa: “la compatibilización global de las tareas inherentes a la diagramación y ejecución de los programas asistidos, conducidos por la autoridad sanitaria nacional y la de cada jurisdicción a fin de lograr coincidencias en los criterios operativos, en la aplicación de los recursos disponibles y en la selección de métodos de evaluación, estimulando la regionalización y/o zonificación de los servicios” (inc. e, art. 2º).

Por otra parte, la ley 27.054 creó el Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA), que tiene por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional. En este caso, el consejo está integrado por los miembros de las comisiones de salud del Senado de la Nación, de la Cámara de Diputados de la Nación, de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 3º indica que las funciones del COFELESA son: a) Estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en materia de salud; b) Armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes relativas a salud en todo el territorio nacional; y c) Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las leyes relativas a salud.

Apreciación final

La norma recientemente dictada implica un paso en línea a constituir maternidades seguras que garanticen atención de calidad para la madre y su hijo. Una medida como la traída a colación representa una medida concreta tendiente a reducir la morbimortalidad materno infantil, sin perjuicio de ello, no puede soslayarse que son necesarias múltiples políticas públicas y acciones coordinadas de la sociedad civil extendidas en el tiempo las necesarias para atacar las causas[7] de la maternidad vulnerable.


[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/205923/20190422

[2] El nivel de atención II implica aquellos establecimientos que, en el ámbito ambulatorio, brindan atención prenatal y postnatal para el bajo riesgo y especializada; en cuanto a la internación, atienden embarazos de bajo riesgo, el parto y el puerperio. Por su parte, los establecimientos de nivel III, en el área ambulatoria, atienden consultas para el alto riesgo y alta complejidad, y en relación a la internación, atienden embarazo, parto y puerperio de alto riesgo. El nivel de atención I, que se encuentra excluido de las obligaciones dispuestas por la resolución, implica aquellos centros de salud, unidades sanitarias, postas sanitarias y consultorios que ambulatoriamente brindan atención prenatal y postnatal para el bajo riesgo, pero en las que no corresponde que se realicen internaciones. Cfr. Res. 348/03.

[3] V.gr: Catamarca, Dec. N° 1193/07; C.A.B.A, Dec. N° 1247/07.

[4] PUCHETA, L., YACHELINI, N. “Salvar las dos vidas: una propuesta bien concreta”, 29/08/18. Disponible en línea: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/2018/08/29/salvar-las-dos-vidas-una-propuesta-bien-concreta/ (último acceso: 25/04/19)

[5] Ver PUCHETA, L. “Una iniciativa para la disminución de la mortalidad materno-infantil”, 3/09/18. Disponible en línea: http://www.maternidadvulnerable.com.ar/2018/09/03/una-iniciativa-para-la-disminucion-de-la-mortalidad-materno-infantil/ (último acceso: 25/04/19)

[6] Disponible en http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1328.18/S/PL (último acceso: 28/04/19)

[7] Ver http://www.maternidadvulnerable.com.ar/2019/03/25/cuales-son-las-causas-de-la-vulnerabilidad-de-la-maternidad/ (último acceso: 28/04/19)

Las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales deben cumplirse: Res. N° 670/19 de la Secretaría de Gobierno de Salud

El 22 de abril de 2019 se publicó en Boletín Oficial de la Nación[1] la Resolución N° 670 de la Secretaría de Gobierno de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La norma aprueba las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) como requisitos esenciales para el funcionamiento todos los establecimientos de salud de nivel II o III[2], públicos o privados, donde se atienden partos (cfr. arts. 1° y 2°).

La Secretaría de Gobierno de Salud manifiesta que el estado debe garantizar que los servicios materno neonatales sean accesibles, oportunos y de calidad para toda la población.

Asimismo, expresa que según el relevamiento realizado en 2018 por la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia el 36,8 % de los establecimientos de salud que atienden partos en el sector público no presentan CONE, lo que equivaldría a aproximadamente 23.500 nacimientos anuales.

A.     ¿Qué implican las CONE?

En el Anexo de la resolución se establece que las instituciones habilitadas para la atención del nacimiento perteneciente a todo el sistema de atención de salud, sin excepción, deben contar con las siguientes condiciones de obstétricas y neonatales esenciales:

1. Condiciones Quirúrgicas y procedimientos obstétricos

Toda institución donde se producen nacimientos debe contar con un profesional de guardia activa con capacidad para realizar cesáreas, reparación de desgarros vaginales altos, cervicales y rotura uterina, histerectomía, fórceps, ventosa, extracción de placenta, aspiración manual endouterina por aborto incompleto y cirugía de embarazo ectópico.

2. Disponibilidad anestésica

La institución deberá contar con profesional que realice anestesia general y regional. Las instituciones de Nivel III (A o B) deberán contar con profesional anestesiólogo de guardia activa las 24hs. Las instituciones de Nivel II deberán asegurar la presencia de un anestesiólogo presente en cada nacimiento independientemente de la vía del parto.

3. Transfusión de sangre segura

La institución contará con profesionales que puedan determinar grupo y factor Rh, y/o prueba cruzada. La institución debe contar con banco de sangre o reserva renovable y recurso humano técnico o profesional de guardia activa.

4. Tratamientos médicos maternos

Los profesionales que atiendan a las mujeres durante el embarazo, parto y/o puerperio deberán poder implementar el tratamiento de eclampsia/preeclampsia, hemorragia postparto y shock en cualquiera de sus formas según normativas o recomendaciones vigentes de este ministerio, al momento de ocurrido el evento

5. Asistencia neonatal inmediata

Todos los profesionales que realicen la recepción de un recién nacido deberán poder realizar asistencia en la transición a la vida extrauterina y control térmico del recién nacido y deberán acreditar capacitación en Reanimación Cardiopulmonar neonatal por una institución oficial reconocida.

6. Evaluación del riesgo materno y neonatal

Cada institución deberá contar con listados de factores de riesgo a la vista y acorde al nivel de categorización, tanto para la mujer en estado grávido puerperal como para el niño por nacer.

7. Transporte oportuno al nivel de referencia

Todas las instituciones deberán contar con medios de comunicación: teléfono/radio; y con vehículo permanente para traslado según necesidad, y acorde a las Normativas vigentes.

Se recomienda que cada jurisdicción disponga de una Red Sanitaria de transporte y traslado según niveles de complejidad.

B.     Antecedentes normativos

El Ministerio de Salud de la Nación en el año 2003 receptó en la normativa argentina, a través de la Res. 348 de ese año, la exigencia de la OMS de cumplir con las CONE en todos los servicios que asisten partos.

A lo largo de estos años, el Ministerio de Salud de la Nación firmó convenios con los Ministerios de Salud de distintas jurisdicciones[3] con el fin de reducir la morbimortalidad de la población de mujeres, niños y adolescentes, disminuir las brechas de los indicadores de salud existentes, mejorar la accesibilidad, cobertura y calidad de los servicios de salud.

La Ley N° 5637 de la C.A.B.A. del año 2016 tiene por objeto consolidar la regionalización perinatal a fin de contribuir a la reducción de la morbimortalidad materno neonatal y pretende asegurar el cumplimiento de las CONE que promuevan la humanización del parto.

Otros ejemplos: a) Mediante el Dec. N° 498/08 (Mendoza) se ratificó el Convenio entre la provincia y la Organización Panamericana de la Salud donde se prevé, entre otros tópicos, el Abordaje Integral de la Morbilidad Materna Severa. Dicho modelo integrará las acciones sobre diferentes ejes estratégicos, entre ellas: regionalización de la atención perinatal, mejoramiento de las CONE de los servicios de salud, y capacitación del recurso humano vinculado con la atención de emergencias obstétricas.

b) El Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, dictó la Resolución N° 4660/08 donde aprobó las normas de habilitación de un Servicio de Maternidad, entre las que se encuentra cumplir con las CONE.

c) La Res. N° 641/12 aprobó la directriz de organización y funcionamiento de los servicios de cuidados neonatales.

d) La Res. N° 108/14, relacionada a la deuda de las provincias y su reembolso al Tesoro de la Nación, establece que a fin de mantener y extender el beneficio a que se refiere el art. 1 del convenio, la Provincia se compromete, entre otras cosas, a suministrar y cumplimentar los requerimientos informativos del Ministerio de Salud de acuerdo a lo detallado en el Anexo IX. El punto 5 de dicho anexo exige: llenado de la historia clínica perinatal y del módulo neonatal del Sistema Informático Perinatal (SIP) durante la internación por el parto y/o neonato y envío de la información con frecuencia mensual en las maternidades públicas y de obras sociales provinciales que cumplen con las condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE).

e) La Res. N° 246/17 (M.S.) aprobó un Instrumento de Evaluación Externa de la Calidad en Servicios.

C.     Proyectos de Ley relacionados

En la actualidad existen proyectos de ley que guardan relación con la temática y se encuentran aún en estado parlamentario. El congreso de la nación cuenta con la posibilidad de asentar políticas públicas como la exigencia de las CONE, lo que contribuye a reducir la morbilidad y mortalidad materno neonatal.

1. Expediente 2862-D-2018: los Diputados Jorge Ricardo Enriquez, David Pablo Schlereth y María Soledad Carrizo firman el proyecto tendiente a declarar de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina la promoción de la seguridad social de la madre y el niño en situación de vulnerabilidad. Si bien nos referimos al proyecto en otra oportunidad[4], recalcamos que resulta necesario que se planteen cursos de acción de fondo para atender las difíciles situaciones de  vulnerabilidad que cursan las madres y sus niños,

2. Expediente S-1328/18: el senador por la Provincia de Jujuy Mario Raymundo Fiad promueve un proyecto de ley que se titula “Maternidad segura centrada en la familia en el marco de la regionalización perinatal”[5]. En los fundamentos del proyecto, el legislador manifiesta que “el tema de la maternidad segura centrada en la familia y la regionalización del sistema perinatal, como estrategia para reducir la mortalidad materna, garantizar una atención oportuna y de calidad, y asegurar los derechos de los niños, muestra hoy su imperiosa necesidad. […] Resulta necesario precisar los términos de maternidad segura, condiciones obstétricas neonatales esenciales, emergencia obstétrica y regionalización perinatal, por lo que se han establecido las correspondientes definiciones, en las que destacamos las CONE como todos los recursos disponibles que necesariamente deben estar dispuestos en todos los establecimientos donde nazcan niños”[6].

D.     Adhesión de las provincias y la CABA

Cabe destacar que en el artículo 3° de la Res. 670/19 se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar las CONE como requisitos básicos para el funcionamiento de establecimientos II y III donde se atiendan partos, públicos o privados, en su jurisdicción.

Resulta indispensable que la medida se torne obligatoria en los diferentes niveles locales a fin de establecer estándares exigibles en todo el país, particularmente en aquellos rincones del país donde luce palpable la falta de condiciones mínimas y necesarias para que el embarazo, parto y puerperio se lleven a cabo de una manera segura.

La coordinación con las provincias podría encausarse a través del Consejo Federal de Salud (COFESA), tal como lo plantea el senador Fiad en su proyecto de ley. Dicho consejo, creado mediante la ley 22.373, lo integran tanto los funcionarios que ejerzan la autoridad de salud pública, tanto a nivel local como nacional. Dentro de sus fines se observa: “la compatibilización global de las tareas inherentes a la diagramación y ejecución de los programas asistidos, conducidos por la autoridad sanitaria nacional y la de cada jurisdicción a fin de lograr coincidencias en los criterios operativos, en la aplicación de los recursos disponibles y en la selección de métodos de evaluación, estimulando la regionalización y/o zonificación de los servicios” (inc. e, art. 2º).

Por otra parte, la ley 27.054 creó el Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA), que tiene por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional. En este caso, el consejo está integrado por los miembros de las comisiones de salud del Senado de la Nación, de la Cámara de Diputados de la Nación, de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 3º indica que las funciones del COFELESA son: a) Estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en materia de salud; b) Armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes relativas a salud en todo el territorio nacional; y c) Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las leyes relativas a salud.

Apreciación final

La norma recientemente dictada implica un paso en línea a constituir maternidades seguras que garanticen atención de calidad para la madre y su hijo. Una medida como la traída a colación representa una medida concreta tendiente a reducir la morbimortalidad materno infantil, sin perjuicio de ello, no puede soslayarse que son necesarias múltiples políticas públicas y acciones coordinadas de la sociedad civil extendidas en el tiempo las necesarias para atacar las causas[7] de la maternidad vulnerable.

Informe de Juan Bautista Eleta


[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/205923/20190422

[2] El nivel de atención II implica aquellos establecimientos que, en el ámbito ambulatorio, brindan atención prenatal y postnatal para el bajo riesgo y especializada; en cuanto a la internación, atienden embarazos de bajo riesgo, el parto y el puerperio. Por su parte, los establecimientos de nivel III, en el área ambulatoria, atienden consultas para el alto riesgo y alta complejidad, y en relación a la internación, atienden embarazo, parto y puerperio de alto riesgo. El nivel de atención I, que se encuentra excluido de las obligaciones dispuestas por la resolución, implica aquellos centros de salud, unidades sanitarias, postas sanitarias y consultorios que ambulatoriamente brindan atención prenatal y postnatal para el bajo riesgo, pero en las que no corresponde que se realicen internaciones. Cfr. Res. 348/03.

[3] V.gr: Catamarca, Dec. N° 1193/07; C.A.B.A, Dec. N° 1247/07.

[4] PUCHETA, L., YACHELINI, N. “Salvar las dos vidas: una propuesta bien concreta”, 29/08/18. Disponible en línea: https://www.maternidadvulnerable.com.ar/2018/08/29/salvar-las-dos-vidas-una-propuesta-bien-concreta/ (último acceso: 25/04/19)

[5] Ver PUCHETA, L. “Una iniciativa para la disminución de la mortalidad materno-infantil”, 3/09/18. Disponible en línea: https://www.maternidadvulnerable.com.ar/2018/09/03/una-iniciativa-para-la-disminucion-de-la-mortalidad-materno-infantil/ (último acceso: 25/04/19)

[6] Disponible en https://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1328.18/S/PL (último acceso: 28/04/19)

[7] Ver https://www.maternidadvulnerable.com.ar/2019/03/25/cuales-son-las-causas-de-la-vulnerabilidad-de-la-maternidad/ (último acceso: 28/04/19)

Análisis de un proyecto de desprotección de embriones no implantados

El 5 de abril de 2019 se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina un proyecto de ley de sobre “embriones no implantados” (Expte. 1541-D-2019, TP 31/2019) firmado por el diputado Filmus y otros.

La iniciativa guarda cierta semejanza con un proyecto anterior que llegó a obtener “media sanción” de la Cámara de Diputados aprobado el 12 de noviembre de 2014 y que en su momento analizamos a través de distintos boletines.

Lineamientos del proyecto

El proyecto trata diversas temáticas en 42 artículos divididos en 7 títulos, a saber: disposiciones generales (arts. 1-6); tipología y destino de los embriones no implantados (arts. 7-14); contrato de donación (arts. 15-21); destino para investigación (arts. 22-24); embriones histocompatibles (arts. 25-28); diagnóstico genético preimplantatorio (arts. 29-34) y disposiciones finales (arts. 35-42).

A pesar de afirmar retóricamente que busca “la protección del embrión no implantado” (art. 1) y que viene a llenar el vacío legal en torno al destino de los embriones humanos no implantados, en los hechos el proyecto vulnera gravemente el derecho a la vida y la dignidad de los embriones. En apretada síntesis, el proyecto no afronta los problemas de fondo de la fecundación in vitro y busca facilitar la selección eugenésica de embriones y su uso para fines de investigación, porque

  • legaliza la selección de embriones por diagnóstico genético preimplantatorio (DGP),
  • regula el llamado “bebé medicamento”,
  • bajo el eufemismo de “cesar en la crioconservación”, permite el descarte de embriones sobrantes, por decisión de los requirentes de la técnica o por haber sido descartados en el DGP (arts. 10, 14 y 34).
  • permite el uso de embriones para fines de investigación, ya sea por decisión de los requirentes de la técnica como por finalización de la crioconservación (art. 11).

El proyecto tiene aparentes medidas restrictivas, como la disposición que señala que se puede transferir como máximo un embrión, o dos o excepcionalmente tres embriones (art. 13), o la prohibición de comercialización de embriones y de la fecundación post mortem (art. 5). En realidad, la redacción en estos puntos no pasa de los buenos propósitos pero en su conjunto la iniciativa elude medidas realmente limitantes de las técnicas. Así, el art. 4 afirma que “se debe procurar” limitar el número de ovocitos a fecundar, a modo de mera sugerencia. Si el problema es el destino de los embriones sobrantes, no se entiende por qué no se adoptan medidas más de fondo y vinculantes para evitar que haya embriones sobrantes.

En lo terminológico el proyecto también presenta graves manipulaciones, al pretender definir la concepción como “implantación” o “anidación”, cuando en realidad el momento de la concepción ocurre en la fecundación. El proyecto no aclara qué estatus jurídico tiene el embrión en ese período entre fecundado e implantado. Y al hablar de implantados, también invisibiliza a los embriones que se transfieren pero no llegan a implantarse y se pierden por causas prevenibles.

El trasfondo eugenésico del proyecto

Ante la disponibilidad de nuevas y cada día más poderosas técnicas de diagnóstico genético de los embriones, la ventana de tiempo que se produce entre la fecundación in vitro de los embriones y su transferencia al seno materno termina siendo una oportunidad para seleccionar los embriones.

Tal como está redactado el proyecto de ley, esa selección de embriones, que algunos podrían pensar que sería voluntaria, en la práctica termina convirtiéndose en obligatoria porque se establece que los médicos y personas directivas de los centros de salud son responsables “por los perjuicios que causen como consecuencia de la manipulación de embriones o de su uso en el marco de procedimientos de técnicas de reproducción médicamente asistida” (art. 36).

Esta disposición en los hechos conlleva que los médicos, para evitar esa responsabilidad, se vean compelidos a ofrecer a todas las personas que hacen fecundación in vitro la posibilidad de hacer diagnóstico genético preimplantatorio. Ello no sólo aumentará los costos de los servicios, sino que supondrá que se ejerce un control poblacional sobre la procreación. Y nos preguntamos si con la creciente disponibilidad de los estudios genéticos, ese “ofrecimiento” no se terminará extendiendo a todos los que tengan el proyecto de tener hijos, incluso sin haber pensado en las técnicas.

La obligación de realizar el DGP está orientada a detectar embriones afectados por las patologías indicadas en el art. 30, a saber:

“Los centros de salud especializados debidamente autorizados, pueden practicar técnicas de diagnóstico genético preimplantatorio para:

a)      la detección de condiciones hereditarias cuando existe un riesgo concreto de que el embrión pueda tener una anomalía genética, cromosómica o mitocondrial, que provoca que una persona con esa patología pueda desarrollar  enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales;

b)      la detección de otras alteraciones como errores cromosómicos que puedan comprometer la viabilidad del embrión para mejorar los resultados reproductivos;

c)      la selección de sexo del embrión, sólo cuando existe alto riesgo de que el embrión pueda tener una anomalía genética, mitocondrial o cromosómica ligada o restringida al sexo”.

Así, el artículo 30 viene a estandarizar una lista de lo que el legislador considera condiciones indeseables para la vida y determinar qué significa nacer “sano”.

Pero el deber de seleccionar únicamente los embriones sanos también surge del art. 34, que se refiere al destino de los “embriones afectados” y de los “sanos portadores de alguna anomalía”. Los requirentes de la técnica deben decidir el destino de estos embriones, que pueden ser “donados para investigación o cesar su criopreservación”.

Otra selección de embriones está prevista en los artículos que distinguen entre embriones viables y no viables (arts. 8, 9, 10, 11, 12, 14). Según el glosario del art. 2, un embrión no viable es “aquél que ha detenido su desarrollo o que presenta alteraciones cromosómicas incompatibles con su posterior desarrollo”.

Todo ello demuestra que subyace una innegable finalidad eugenésica en el proyecto. La eugenesia es la búsqueda de la mejora de la raza. En este caso, no se trata de una eugenesia planificada estatalmente, sino que es impuesta en los hechos por los mecanismos de presión que operan sobre los médicos que quieren evitar los juicios por daños y perjuicios por la generación de embriones “defectuosos”.

Se nos podrá alegar que la redacción de los artículos 2 y 30 procura acotar la selección de embriones a los casos de enfermedades más graves. Pero la redacción no es tan clara en el artículo 30. Además, el art. 34 incorpora los casos de “portadores sanos”. Y finalmente se conoce bien que en estas materias de produce una llamada “pendiente resbaladiza”, que comienza recurriendo al DGP y otras formas de selección por los casos más graves y poco a poco se va corriendo el límite hacia causales cada vez más orientadas a seleccionar al mejor hijo.

La cosificación de los embriones que subyace en el proyecto contribuye a esa finalidad eugenésica, pues ellos no son tratados como seres humanos, sino como mero material biológico disponible, que es donado como si fuera una cosa y puesto a disposición de centros de salud que podrán manipularlos y destruirlos.

Reflexión final

Ante el grave problema de los embriones crioconservados y las manipulaciones in vitro de embriones, el proyecto se limita a facilitar que esos embriones sean cedidos para investigación o bien que sean descartados. Lejos de ser un proyecto de protección del embrión, es un proyecto para el control eugenésico de la procreación y la destrucción sistemática de embriones humanos. La cosificación del embrión es funcional al poder biotecnológico que quiere que la vida humana sea un recurso disponible más, bajo la lógica de maximización de ganancias. Ante este drama, esperamos que no se apruebe este proyecto y se busque los caminos para resguardar la dignidad y originalidad de la transmisión de la vida humana.

Embarazo en niñas menores de 15 años: un problema y muchas falsas soluciones

El problema de las niñas menores de 15 años que quedan embarazadas y dan a luz en nuestro país irrumpe en el debate público y nos interpela para buscar respuestas integrales a esta dura realidad.

Las dimensiones del problema: 2493 madres menores de 15 años dieron a luz en Argentina en 2017 (Fuente: DEIS, Ministerio de Salud). Los siguientes gráficos muestran cómo ha sido la evolución de este indicador en los últimos años, en números totales y en porcentaje en relación al total de nacidos vivos:

Las circunstancias: en la mayoría de los casos que se han difundido en los medios, las violaciones ocurrieron dentro del ámbito intrafamiliar. Generalmente, son las parejas de las madres, tíos u otros familiares, quienes abusan de la niña que convive en condiciones probablemente promiscuas con ellos. Según las estadísticas del Programa “Las víctimas contra las violencias” en el 75% de los casos el agresor es un familiar y en 53% de los casos el abuso ocurre en el hogar.

La disfuncionalidad de la familia: el principal factor que debemos enfrentar es la crisis de la familia y su disfuncionalidad, de modo que quienes están llamados a ser custodios del bien de sus hijos, terminan traicionando ese deber y convirtiéndose en violentos ofensores de su dignidad e integridad física y espiritual.

Este problema se agrava por la repetición de la conducta violenta al interior de la familia. En la mayoría de los casos que trasciende públicamente, las violaciones se produjeron por varios años. Así sucedió por ejemplo con la niña que sufrió la violación que dio lugar al fallo FAL de la Corte Suprema del 13-3-2012. La joven quedó embarazada a los 15 años y sufría violaciones desde los 11 años (https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189498-2012-03-13.html).

Los riesgos de salud para una niña embarazada: desde la pubertad la niña comienza a desarrollar cambios corporales que la preparan biológicamente para poder engendrar y dar a luz. Sobre la morbilidad adolescente en el período prenatal, un trabajo de Gómez, Molina y Zamberlin (Factores relacionados con el embarazo y la maternidad en menores de 15 años, Comité de Derechos sexuales y reproductivos, FLASOG, Lima, 2011), reconoce que la información es muy escasa y casi nula en menores de 15 años (p. 37). Señala como problemas de salud la anemia, la infección urinaria y la preeclampsia como posibles patologías.

Las niñas tienen poco conocimiento sobre su cuerpo y sobre procesos fisiológicos como el ciclo menstrual, el período fértil y los síntomas de embarazo. Así, algunos embarazos se detectan recién en el parto (p. 28).

Sobre la mortalidad materna en niñas de menos de 15 años, “la causa más importante se relaciona con el síndrome metabólico a consecuencias de un trastorno hipertensivo. La segunda causa se ubica en el grupo de muertes maternas registradas tardíamente, que son consecuencia de complicaciones del embarazo o parto. Ambas causales son indicadores de un déficit de la detección precoz de una patología mal tratada, o simplemente no tratada en el período prenatal” (p. 43).

Entre los factores condicionantes del mayor riesgo de niñas embarazadas menores de 15 años se encuentran situaciones ambientales muy severas, anemia previa y malnutrición.

Los equipos de salud no siempre están preparados para dar respuesta a esta situación que requiere tres niveles de responsabilidad: médica, legal y psico-social (p. 26).

El drama de las niñas en situación de calle: Incide el problema de la explotación sexual y de las niñas en situación de calle. El 65% de los niños y niñas en situación de calle están en riesgo de ser explotados sexualmente en las capitales de países latinoamericanos (p. 27).

El embarazo y la experiencia de la niña: Lógicamente, como la persona es una unidad, lo corporal, lo psíquico y lo espiritual deben ir de la mano y tienen sus propios tiempos, de modo que el hecho de que la niña biológicamente esté preparada para la concepción y gestación, no significa que lo esté en los otros aspectos. Y allí se encuentra la dimensión más dramática del problema que estudiamos. La violencia ejercida contra las niñas termina obligándoles a vivir un proceso biológico para el que no están preparadas.

El aborto no es solución: El aborto no soluciona el problema del embarazo, pues se trata de un proceso biológico que está en marcha. El aborto interrumpe ese proceso a través de la eliminación del niño por nacer, pero no elimina las huellas que de suyo tiene la niña por el hecho de haber quedado embarazada. Así, abortar parece una solución rápida y efectiva, pero en realidad es una intervención invasiva que va a terminar en mayores males. El aborto, por su inherente peligrosidad, potencia el riesgo de daños a la salud física y también mental de la niña.

El aborto profundiza las situaciones de abuso: la realización de abortos a estas niñas, máxime si ni siquiera se requiere la denuncia penal, significa que la niña continúa sometida a los mismos que abusaron de ella. Como muchas veces los abusadores son de su propia familia, ellos son los primeros interesados en realizar el aborto para que no queden rastros del crimen. Los abusadores que la dejaron embarazada, la acompañan a abortar y la niña cae en un perverso círculo de violación sistemática. Si el abusador (que en muchos casos es el padre o padrastro) es el sustento económico del hogar disfuncional, se genera una perversa situación, que incluso lleva a la madre de la niña que ya sufre condiciones de pobreza extrema a tolerar en forma cómplice estos abusos.

¿Qué educación sexual? Algunos proponen la educación sexual como la solución al problema. En realidad, se trata de una solución parcial, pues el origen de los embarazos se encuentra en delitos contra la integridad sexual de las niñas. Así, la educación sexual de la niña podría ayudarla a reconocer las situaciones de abuso y sometimiento y a reaccionar a tiempo, para que se pongan en marcha los mecanismos estatales para encontrar y sancionar al responsable de tan graves delitos. Pero el problema de los adultos que cometen estos delitos no pasa por su educación sexual (que incluso pudieron haber recibido), sino por un conjunto de factores que terminan conduciendo a que adopten conductas contrarias a la integridad sexual de las niñas. “Entre los 10 y los 14 años no existe la madurez emocional e intelectual necesaria para aplicar medidas adecuadas de prevención” (Gomez y otros, op. cit., p. 27). Por otra parte, habría que revisar el tipo de Educación Sexual que se dicta, pues según los resultados de las pruebas APRENDER 2018, la temática “Cómo evitar el abuso sexual” figura en último lugar entre los temas tratados en el marco de Educación Sexual, habiendo sido mencionada en el 37% de los casos (https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/aprender2018_6toanorpimaria.pdf).

El rol de la escuela: la escuela es un ámbito fundamental para enfrentar este problema. Eso supone que en la educación sexual de la niñez se incorpore explícitamente todo lo referido a la prevención de abusos. Hay muchos y muy buenos trabajos que demuestran cómo, enseñando algunos elementos básicos a niños desde temprana edad, pueden prevenirse y detectarse abusos. Esa educación sexual es indispensable que se brinde.

También la escuela tiene un rol fundamental en este campo, al ser el ámbito en que se pueden detectar cambios de conducta, gestos y expresiones que denoten una situación de abuso. Reforzar la capacitación docente en este campo es fundamental. A esta tarea también pueden colaborar otros centros recreativos o instituciones o servicios sociales que entran en contacto periódico con las niñas. Las autoridades que brindan alarmas a tiempo pueden ayudar a cortar rápido los abusos y evitar posibles males peores por el sometimiento y abuso prolongado.

La anticoncepción no es solución: proponer la anticoncepción como respuesta a los abusos sexuales de niñas supone una profunda distorsión de la realidad y una transferencia de la responsabilidad de los adultos hacia los niños. Las niñas no tienen que usar anticonceptivos y no recae sobre ellas la responsabilidad de no quedar embarazadas. El problema se encuentra en adultos que violan los derechos humanos más elementales. La anticoncepción no elimina el problema de la violencia contra la niña y, por el contrario, lo invisibiliza y la convierte en alguien explotable a voluntad. Limitarse a ponerle el “parche” anticonceptivo o algún otro dispositivo y devolver a la niña a un hogar donde sufre abusos, es perpetuar la violencia contra ella.

Aspectos jurídicos: En el plano jurídico, se afirma que el aborto sería un derecho de la niña en los términos del Código Penal. En derecho penal, el artículo 86 del Código Penal contempla los supuestos de no punibilidad del aborto pero no significa una legalización del mismo. El aborto es un delito y no un derecho. Se suele invocar el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (13-3-2012). En realidad, para nuestra Constitución Nacional, el derecho a la vida está protegido desde la concepción y las disposiciones penales sobre aborto deben ser interpretadas a la luz de ese mandato constitucional y convencional. Ciertamente, hay que distinguir los casos en que nos encontramos ante un peligro para la vida o la salud de la madre que no puede ser evitado por otro medio (art. 86 inciso 1 Código Penal), en cuyo caso nos encontramos ante situaciones donde el aborto se produce como efecto secundario no deseado de una intervención que sea directamente terapéutica para salvar la vida de la madre. En los demás casos, entendemos que deben extremarse los medios para procurar salvar las dos vidas. Por eso somos críticos del art. 86 inciso 2 C.P. y creemos que no es constitucional. En cuanto a FAL, además de la crítica por violentar el derecho a la vida, su alcance estuvo acotado al caso concreto, como todo fallo de la Corte. 

La cuestión de la denuncia penal: si bien en algunos protocolos se afirma que en estos casos no se requiere hacer una denuncia penal, desde 2018 por disposición de la ley 27455, el código penal dispone que los delitos contra la integridad sexual cuando la víctima es una persona menor de edad son de acción pública (art. 72). De allí que todas las personas que tomen conocimiento de estos hechos, especialmente si son agentes públicos, deben comunicarlos a las autoridades para que se instruya la acción (arts. 9 y 31 Ley 26061).

El problema de la mediatización: La mediatización de los casos tampoco es un camino que ayude al interior superior de la niña ni a su intimidad. A la situación de vulnerabilidad que atraviesa la víctima, la difusión de su caso termina agregando una indebida presión hacia el aborto desde un claro sesgo ideológico que impide una ponderación razonada de todas las circunstancias y la búsqueda de los mejores caminos para solucionar el problema de fondo. ¿No se termina instrumentalizando a la niña para fines ideológicos y militantes? ¿No se agregan nuevas situaciones de desamparo para la niña que es puesta ante tanta presión mediática para abortar?

Posibles respuestas al problema

Entre las posibles respuestas para enfrentar el problema podemos enunciar:

·         Creación de sistemas de alerta y emergencia ante denuncias de abuso sexual infantil, para respuesta inmediata a la primera denuncia y seguimiento de los casos de violencia contra las niñas para determinar que cesen los ataques y no se produzcan embarazos.

·         Intervención del Poder Judicial y del Ministerio Público para adopción de medidas de abrigo hacia la niña

·         Inicio de las acciones de suspensión o extinción de la responsabilidad parental en caso de madres o padres que consienten con los ataques contra sus hijas.

·         Seguimiento de los casos de niñas que dan a luz para determinar el cese de las situaciones de violencia intrafamiliar.

·         Activa participación del Ministerio Público Fiscal para la persecución penal de los responsables de los delitos que provocaron el embarazo, tanto en cuanto a los autores como a los cómplices del hecho.

·         Capacitación para todo tipo de personal de establecimientos educativos y de salud sobre detección, atención y seguimiento de niñas víctimas de violación y abuso

·         Mejoras en los trámites de adopción para los casos de abuso sexual infantil, con las debidas garantías que fije la legislación.

·         Políticas para fortalecimiento de la familia y estímulo al matrimonio como marco estable de crianza de los niños.

7 determinantes de la mortalidad materna en México

El Instituto Melisa (en adelante IM) realizó un informe titulado “¿Cómo reducir la mortalidad materna en México?” sobre una investigación que examina la población de cada uno de los Estados Mexicanos y determina cuales son los factores condicionantes en las tasas de mortalidad materna.

En el marco de los objetivos del Milenio propuestos por la ONU a sus países miembros, la reducción de la mortalidad materna constituye uno de los propósitos planteados.

Mientras que el objetivo esperable representaba una reducción en un 75% para el año 2015, la disminución se constituyó a menos del 50%.

El informe del IM resulta de suma importancia a la luz de establecer los indicadores reales y basados en evidencia científica, para la promoción de políticas públicas que respondan a las verdaderas causas de la mortalidad materna y que influyan en su efectiva reducción.

Los siete determinantes de mortalidad materna en México

Para el abordaje del análisis se realizó un estudio poblacional en todos los estados de México, y se determinaron los siete factores decisivos en la mortalidad materna, a saber:

  1. Escolaridad de la mujer
  2. Atención obstétrica de emergencia
  3. Cuidado prenatal y atención profesional del parto
  4. Agua potable y drenaje
  5. Embarazos de alto riesgo y bajo peso al nacer
  6. Violencia contra la mujer
  7. Fecundidad y postergación de la maternidad
  1. Escolaridad de la mujer

Cuando el nivel educativo de las mujeres en edad reproductiva es bajo, existe mayor riesgo de muerte durante el embarazo, parto y post-parto.

En el estudio de los 32 estados mexicanos, una baja alfabetización femenina explicó entre 11.9% y 50.9% de las muertes maternas. Las tasas de alfabetización femenina entre los 32 estados varían del 77.5% al 96.5%.

En este sentido, se estima que un aumento de 5% en esta tasa, evitaría la muerte de 5 a 10 mujeres en cada estado.

2. Atención obstétrica de emergencia

Ante una complicación obstétrica como hemorragia, obstrucción del parto o un aborto complicado, por cada 5% que aumenta el acceso de hospitalización, se pueden evitar 4 o 5 muertes maternas en cada estado, especialmente en los que tienen mayor mortalidad materna.

Del estudio se desprende que en más de la mitad de los estados se requieren políticas públicas puntuales para aumentar el número de maternidades con servicios de emergencia obstétrica de mayor complejidad (actualmente constituyen 1 caso por cada 500,000 habitantes).

3. Cuidado prenatal y atención profesional del parto

Este indicador tiene en cuenta la cantidad  de mujeres que acceden al cuidado prenatal precoz de su embarazo y que termina en un parto atendido por personal calificado. En México las coberturas en la atención profesional del parto varían entre el 75% y el 99% entre los diferentes estados y esto genera importante desigualdad en el acceso a la atención prenatal y la cobertura.

Así las cosas, el estudio resalta que, por cada 5% que se aumente la asistencia profesional del parto, se lograría evitar de 2 a 3 muertes maternas anuales en los estados que están por debajo de la media en el país. Es necesaria la implementación de políticas públicas puntuales para aumentar la detección precoz del embarazo y el acceso al menos a 4 controles prenatales de mujer embarazada.

4. Agua potable y drenaje

El acceso limitado al agua limpia y servicios de drenaje, aumenta el número de muertes durante el embarazo.

Actualmente existen contrastes entre los estados mexicanos en la cobertura de agua potable y drenaje, siendo la más baja de 62.0% y la más alta de 99.2%.

Los estados que están por debajo de la media nacional de cobertura de agua potable requieren con urgencia políticas públicas para reducir las muertes maternas.

5. Embarazos de alto riesgo y bajo peso al nacer

Los embarazos de alto riesgo, como el que ocurre en mujeres malnutridas en las regiones de mayor pobreza, representa el mayor número de partos prematuros y bajo peso al nacer.

Estos embarazos de alto riesgo explican más del 50% de las muertes maternas en varios estados.

Por cada 1% de aumento en los recién nacidos con bajo peso al nacer en un estado, se producen 1 o 2 muertes maternas prevenibles en dicho estado.

Los programas de alimentación complementaria durante el embarazo y puerperio para aquellas mujeres malnutridas, como así también, la detección y derivación oportuna de embarazos de alto riesgo hacia centros s obstétricos de mayor complejidad, constituyen los focos más importantes. 

6. Violencia contra la mujer

Las mujeres que se encuentran sometidas a situaciones violentas, tienen menos acceso a un buen control durante el embarazo. Este factor influye en la mortalidad materna global y la mortalidad relacionada con el aborto. Se estimó que entre 2.8% y 7.2% de las muertes maternas entre los estados mexicanos pueden estar relacionadas con eventos de violencia. En México la violencia contra la mujer varía de 6.3% en Oaxaca hasta 20.9% en la Ciudad de México. Los programas de detección de la violencia contra las mujeres durante las visitas prenatales, y garantizar asimismo el bienestar de las familias, reduce la mortalidad materna.

7. Fecundidad y postergación de la maternidad

La postergación de la maternidad y la caída en la fecundación se debe a  un aumento en los niveles de educación junto con la mayor participación de la mujer en la fuerza laboral. Esto ocurre principalmente en los estados con mayor desarrollo urbano.

Los embarazos que se desarrollan en edades más extremas, son más propensos a complicaciones

Zonas Rurales de difícil acceso

A lo largo del estudio se realizan recomendaciones puntuales que evidencian la necesidad de reforzar las políticas públicas en estas regiones, en donde la conectividad,  la llegada de los equipos de salud, y la derivación a centros obstétricos de alta complejidad son determinantes.

Las zonas rurales de difícil acceso constituyen el mayor foco de complicaciones de los embarazos, y presentan el número más elevado de muertes maternas prevenibles.

A modo de conclusión

Estudiar la evidencia científica poblacional ayuda a contribuir de manera efectiva en la prevención e implementación de políticas públicas exitosas. La consideración de las verdaderas causas que inciden en las tasas de mortalidad materna hace que los recursos puedan ser redireccionados para lograr este objetivo, ofreciendo mejores condiciones a las madres en situación de riesgo, sin menoscabar la vida humana.

México representa un país interesante desde el punto de vista empírico, puesto que su sistema político federal incluye Estados con distintas estructuras, recursos y poblacional. Esto nos permite observar todos los problemas transversales que a lo largo del embarazo se pueden desarrollar, con un espectro bastante amplio de edades, situación económica, social y territorial.

Estudiar estos casos nos permite hacer un paralelismo y reflexionar sobre que estamos proyectando en nuestro país y cuáles son las políticas públicas que debemos alentar.

Informe de Laura Belén Yachelini

Fuente: http://www.melisainstitute.org/es/booklet/BOOKLET_MELISA_INSTITUTE.pdf

Análisis preliminar del proyecto de Código Penal en relación al aborto y al inicio de la vida

El 25 de marzo de 2019 el Poder Ejecutivo Nacional presentó en el Senado de la Naciónel proyecto de nuevo Código Penal. En este boletín presentamos un primer y rápido análisis del texto en relación al aborto y los delitos vinculados con el inicio de la vida.

1) Descripción de los cambios con relación al Código Penal actual en artículos 85-88:

  • Desde lo metodológico, el aborto continúa siendo un delito contra las personas y más específicamente contra la vida.
  • Se modifica la redacción del inciso referido al aborto no punible por peligro para la vida de la madre y se precisa que el peligro refiere a la salud “física o mental”. Actualmente sólo dice “salud”. Este cambio puede interpretarse parcialmente como más restrictivo, pues actualmente el Código Penal sólo habla de la “salud” sin especificaciones. La nueva redacción excluye los supuestos de peligros para la salud “social”, pero explicita los casos de la salud “mental”. Este punto es problemático. Sin embargo, se mantiene la frase referida a que el peligro no pueda ser evitado por otros medios, que ya está en el texto vigente, lo que constituye una restricción importante en este punto. Entendemos que este inciso debe ser interpretado como compatible con la doctrina del aborto indirecto, siempre y cuando no se proceda a realizar un aborto en forma directa y se cumpla las condiciones de tal situación.
  • Se reemplaza la actual redacción del art. 86 inciso 2 sobre el caso de aborto no punible si el embarazo fue fruto de una violación o atentado al pudor sobre mujer idiota o demente. Se recurre a la expresión más amplia de “abuso sexual”. En este punto, el texto resulta merecedor de las críticas que se formularon en su momento al fallo FAL que significó interpretar el citado artículo 86 inciso 2 en forma amplia y extensiva a todo abuso sexual.
  • Se incorpora la figura de aborto culposo, es decir, cuando es causado “por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo” (art. 87.2). Actualmente el CP no legisla este caso como delito.
  • Se incorpora una norma que permite al juez dejar en suspenso o eximir de pena a la mujer, “teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestran la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad” (art. 88).
  • Se baja el máximo de la pena para la mujer que comete su propio aborto (art. 88), que pasa a ser de 3 años. Habrá que ver cómo se conjuga ello con las disposiciones de la parte general en tanto en el código vigente, si la pena no supera los 3 años, siempre es posible su cumplimiento condicional (art. 26 CP texto actual). Según podemos apreciar el proyecto mantiene ese criterio.

2) Otros textos vinculados con el inicio de la vida

  • Se incorpora el infanticidio como figura atenuada del homicidio, de modo que según el artículo 81.3, se impondrá prisión de 3 a 6 años, “a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o inmediatamente después, en circunstancias extraordinarias de atenuación”.
  • Se incorporan tres artículos sobre el delito de lesiones a la persona por nacer (arts. 95 a 97), que sancionan con prisión de 1 a 4 años “al que causare a una persona por nacer una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o provoque en él una grave afectación física, o mental” (art. 95). En el artículo 96 se contempla la figura culposa con pena de prisión de 6 meses a 2 años o de 6 a 24 días-multa. Y en el artículo 97 se aclara que no son punibles las lesiones a la persona por nacer que sean causadas por la propia mujer embarazada.
  • En el artículo 100, ubicado entre los delitos por tratamientos médicos no consentidos, se sanciona en forma agravada el hecho de realizar un tratamiento médico sin el debido consentimiento si se trata de “un acto de violencia obstétrica”.
  • Se incorporan nuevos delitos que sancionan la manipulación genética. El artículo 439 dispone que “se impondrá prisión de 2 a 6 años y 24 a 72 días-multa, al que realizare prácticas tendientes a hacer nacer un ser humano genéticamente idéntico a otro vivo o muerto”. Por su parte, según el artículo 440, se impondrá la misma pena “al que transfiera a una mujer o a un animal un embrión de una especie diferente a la receptora, o formado como consecuencia de fusionar embriones de especies diferentes, utilizando para ello al menos un embrión humano”.

3) Algunos comentarios iniciales

  • Como todo nuevo código, la valoración de la nueva redacción debe ser hecha considerando todo el articulado, especialmente la parte general. Se trata de apreciar cuál es la política legislativa subyacente para determinar la relevancia que se otorga al bien jurídico de la vida humana y cómo se procura conjugar los otros bienes en juego, como la protección de la maternidad vulnerable y la búsqueda de alternativas para salvar las dos vidas. Así, por ejemplo, en los artículos 95, 96 y 97 se regula lo relativo a las lesiones a la persona por nacer, reconociendo su carácter de persona. 
  • La redacción propuesta para el delito de aborto resulta mucho más acotada en sus modificaciones que anteriores proyectos de modificación del Código Penal.
  • La ampliación de la redacción del aborto no punible por “abuso sexual” es el punto más cuestionable del proyecto (art. 86.2.2). Se sigue al fallo FAL lo que conlleva una incoherencia del sistema penal con las disposiciones constitucionales y convencionales que protegen la vida desde la concepción y con las otras normas que protegen el derecho a la vida como bien jurídico protegido. 
  • En cuanto a la posibilidad de eximir de pena a la mujer, como potestad del juez (art. 88), algunos penalistas interpretan que esa cláusula puede dar lugar a interpretaciones abusivas que la transformen en una regla de no punibilidad. Otros penalistas discrepan con tal interpretación y consideran que se trata de un supuesto de excepcionalidad, que respeta el carácter de injusto del aborto, pero modera los efectos de la aplicación de la pena en el caso concreto.
  • La subsistencia de los casos de abortos no punibles y la existencia de protocolos de actuación para tales supuestos, configuran una situación que ha promovido el aborto, ha generado la impresión de que existen casos de abortos “legales” y ha generado las condiciones para una indebida presión sobre los médicos para obligarlos a realizar abortos. El proyecto no trae modificaciones en este punto.

Análisis preliminar del proyecto de Código Penal en relación al aborto y el inicio de la vida

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¿Qué hacemos con las causas de la maternidad vulnerable?

La maternidad vulnerable es un problema social de múltiples causas y que presenta tres posibles ejes de análisis: a) los embarazos imprevistos; b) las muertes durante el embarazo, parto y puerperio; y c) las presiones para abortar. 

En función de estos ejes, podemos sistematizar las causas de la vulnerabilidad de la siguiente forma:

Embarazos imprevistos

  • Disfuncionalidad de la familia
  • Déficits educativos
  • Promiscuidad y violencia contra la mujer
  • Fallas en la planificación familiar
  • Embarazo adolescente

Mortalidad materna:

  • Falta de controles durante el embarazo
  • Problemas en la detección y derivación de embarazos de riesgo
  • Maternidades inseguras (CONE)
  • Falta de capacitación del personal de salud
  • Descoordinación del sistema de salud
  • Pobreza
  • Falta de agua potable y cloacas

Presiones para abortar

  • Disfuncionalidad de la familia y entornos violentos
  • Discriminación laboral contra la maternidad
  • Falta de proyecto de vida
  • Falta de apoyos en caso de violación
  • Diagnósticos prenatales adversos y estereotipos sobre discapacidad
  • Trabas en la adopción
  • Trabas en acceso a beneficios de la seguridad social
  • Pobreza, desempleo y condicionamientos sociales
  • Dificultades para reclamar alimentos al padre

Trabajar para solucionar y prevenir la vulnerabilidad de la maternidad supone atacar estas causas y proponer acciones concretas para enfrentar un drama que afecta a todos.

A modo de ejemplo, podríamos preguntarnos si somos conscientes de que, según el Ministerio de Salud y Desarrollo Social[1], en el 2017 hubo un total de 202 muertes maternas, lo cual implicó una razón de mortalidad materna de 2,9 muertes cada 10.000 nacidos vivos. Si indagamos sobre las causas de mortalidad, observamos que 118 de esas muertes se debieron a causas obstétricas directas[2], 54 a causas obstétricas indirectas[3] y las restantes 30 a causa de embarazos terminados en abortos. En el marco de la discusión legislativa sobre aborto en el año 2018 en Argentina, numerosas voces a favor del proyecto sostenían la liberalización de la práctica como solución a la mortalidad materna, ahora bien, más allá de que tal lineamiento no soluciona las causas que llevan a una mujer a ponderar la posibilidad de llevar a cabo un aborto, tampoco se proponían soluciones para atender los 172 fallecimientos en 2017 por causas obstétricas. Entonces, ¿existen políticas públicas que tiendan a reducir la mortalidad materna en cada una de sus causas? ¿Cuáles son y cómo se aplican en el territorio nacional?

Por otro lado, según un estudio[4] chileno entre mujeres que pensaron realizar un aborto, el 44,4% alegó como motivo la coerción sufrida de parte de los padres o la pareja con o sin la presencia de violencia intrafamiliar; el 22,8%, factores asociados a expectativas de vida incluyendo continuar estudios, proyecto de vida, situación socioeconómica y temor a ser madres solteras; el 20,4%, ocultar el embarazo por temor a la reacción de la pareja o de los padres; el 2,1% por abuso sexual, y el 1,9% por abandono de la pareja. Entre las que presentaban embarazos vulnerables y requerían ayuda, aunque no manifestaron buscar un aborto, el 36,9% fue por necesidad de apoyo psicológico o emocional; el 20,1% por situación de abandono con pérdida de hogar; el 12,9% para ocultar embarazo por temor a la reacción de la pareja o de los padres; el 9,4% por posibilidad de dar en adopción; el 7,9% por abandono de la pareja; el 3,7% por coerción o violencia intrafamilar y el 1,8% por abuso sexual.

Estas estadísticas demuestran que la principal causa que lleva a considerar el aborto es la presión, tanto la directa, como la tácita o indirecta. Es en este terreno que tiene que plantearse la respuesta abordando la problemática del embarazo de mujeres que, por diversos factores, se encuentran en especial situación de vulnerabilidad y en riesgo de aborto, ya que la reducción de esos indicadores contribuye como lógica consecuencia, a una notable disminución de la morbi-mortalidad de esta población.

Para colaborar con la tarea de atender las causas de la vulnerabilidad del embarazo, desde el sitio Maternidad Vulnerable ponemos a disposición diferentes recursos útiles para un mejor conocimiento de la materia y, asimismo, promovemos políticas públicas que prioricen a los más vulnerables.

La división en secciones como adopción, acceso a la salud, discapacidad, entre otras, facilitará la tarea de analizar arista por arista una problemática que resulta por demás compleja.

Entre las últimas publicaciones encontrará:

  1. Red de apoyo a la mujer con embarazo vulnerable
  • Los siete determinantes de la mortalidad materna en México
  • Adolescentes y responsabilidad parental
  • Prevención de malformaciones fetales
  • Maternidad vulnerable y el derecho a alimentos según el Código Civil y Comercial
  • Ley de contrato de trabajo y maternidad vulnerable 
  • La lactancia materna en la legislación argentina
  • ¿Cuáles son los trámites para la adopción?
  • ¿Cuáles son los derechos de la mujer embarazada y su hijo por nacer?
  1. ¿Cuáles son los derechos de la mujer embarazada si su hijo por nacer tiene una discapacidad?

En conclusión, existen ciertas circunstancias del embarazo que tornan necesario un acompañamiento especial a la mujer y su hijo a fin de que puedan transcurrir las etapas de embarazo, parto y puerperio con normalidad. Creación de redes de contención, normas que apoyen la maternidad, iniciativas de acompañamiento a las madres adolescentes, adecuada colaboración del sistema de seguridad social a la maternidad, incremento de los controles de embarazo en el sistema de salud, maternidades que cumplan con las condiciones obstétricas y neonatales esenciales… son solo algunas de las acciones que proponemos para atacar las causas de la maternidad vulnerable.

Es posible salvar las dos vidas y podemos desplegar políticas públicas para ello.


[1] DEIS Serie 5 Número 61. Disponible en http://www.deis.msal.gov.ar/index.php/anuario-2017/ (último acceso: 22/03/19)

[2] Según la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia “son las que resultan de complicaciones obstétricas, del estado de gestación (embarazo, trabajo de parto y puerperio), de intervenciones, de omisiones, de tratamiento incorrecto, o de una cadena de acontecimientos originada en cualquiera de las circunstancias mencionadas”. http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001229cnt-analisis-mmi-2007-2016.pdf (último acceso: 22/03/19)

[3] La Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia establece que “son las que resultan de una enfermedad existente desde antes del embarazo o de una enfermedad que evoluciona durante el mismo, no debidas a causas obstétricas directas pero sí agravadas por los efectos fisiológicos del embarazo”. MSal Ibid.

[4] “Embarazo vulnerable: realidad y propuestas”, elaborado en conjunto por Idea País y Comunidad y Justicia, dirigido por Cristóbal Ruiz-Tagle Coloma, disponible en www.comunidadyjusticia.cl/attachments/article/328/Embarazo vulnerable.pdf 

Red de apoyo a la mujer con embarazo vulnerable

Durante el 2018 presenciamos un inaudito avance hacia la liberalización de las prácticas abortivas, en los medios y en el ámbito parlamentario el debate parecía girar en torno a la problemática de la maternidad vulnerable, aunque el acento se puso en medidas inconducentes para la solución de las dificultades concretas que deben enfrentar muchas mujeres. A un año del inicio del debate en el Congreso gran cantidad de medidas concretas propuestas para la contención de las mujeres en situación de desprotección parecen haber pasado desapercibidas.

Todavía no se evidencian medidas concretas adoptadas por el Congreso Nacional  para la prevención de los factores de riesgos biológicos, psíquicos y socio-económicos que afectan a la mujer ante un embarazo en situación de vulnerabilidad.

Por nuestra parte, venimos insistiendo en que deben trazarse políticas públicas de fondo, técnicamente fundadas y de largo plazo para contribuir al acceso equitativo a los servicios de salud, reducir las tasas de mortalidad materno-infantil y la tasa de aborto, generar las condiciones prenatales y post parto apropiadas, favorecer el desarrollo integral de los niños y el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) y, entre otras cuestiones, la creación de redes de apoyo a los fines de la prevención, la detección de madres en situación de embarazo vulnerable, el tratamiento y la capacitación[1].

La sociedad civil entra en acción

El 7 de marzo de 2019 trascendió la suscripción de un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social para la creación de una línea telefónica para la atención de mujeres que se encuentren cursando embarazos vulnerables. La línea telefónica es de alcance nacional y gratuita, comenzaría a funcionar en abril.

La iniciativa presentada por ACIERA (Alianza Cristiana de las Iglesias Evangélicas de la República Argentina) fue presentada en el Salón de los Pasos Perdidos del Congreso, con la presencia de algunos de los Diputados nacionales que habían votado en contra de la promoción del aborto: Carmen Polledo, Cornelia Schmidt-Liermann, Eduardo Amadeo, Jorge Enríquez y Marcela Campagnoli.

La medida había sido propuesta por Evelyn Rodríguez en ocasión de las audiencias convocadas por el plenario de comisiones en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2018, quien desde entonces ha insistido en la creación de una red nacional para la atención integral de la maternidad vulnerable como una medida positiva y conducente para la detección de situaciones de desprotección que permitiera encausar la problemática y brindar el asesoramiento necesario a esas mujeres.

La red de contención está conformada por 200 instituciones de la sociedad civil que, cada una con un enfoque particular sobre las diferentes aristas de la problemática, acompañan y asisten a mujeres en situación de vulnerabilidad.

Visibilizar el vulnerable

A través de la iniciativa se advierte un intento por echar luz sobre las causas que justifican inequidades para muchas mujeres, lo que habilita a la acción de las instituciones que integran la red, y un modo de interactuar personalmente con las víctimas de violencia, de presiones familiares, laborales o sociales que atentan contra su bienestar y el de sus hijos, y/o las mujeres sometidas a frágiles condiciones económico-sociales.

El reconocimiento del vulnerable y la aceptación de su dignidad personal habilitan a disponerse personal y socialmente para trabajar por la erradicación de las graves inequidades que aquejan a gran parte de la población. Se trata de trascender la declamación y realmente asumir la problemática, instando medidas concretas para el contexto familiar, económico, laboral o social desfavorable.

El descubrimiento del valor de cada persona vulnerable y la consecuente acción tendiente a eliminar esa nota, resulta hoy profundamente contracultural. En un interesante trabajo el Profesor Claudio Sartea sostiene que “en un mundo en que la normalidad coincide con la perfección, verdadera o aparente, la imperfección de cualquier fra­gilidad supone la inmediata destinación a la basura: de tal forma, se garantiza la posibilidad de la normalidad y se paga su precio”[2].

Podríamos decir que existe una fragilidad ontológica, necesaria -asociada a los límites de la naturaleza humana- y otra contingente, motivada por circunstancias accidentales. En el último grupo cabría ubicar a la especial vulnerabilidad de las mujeres violentadas física o psicológicamente, a las que se encuentran excluidas del acceso a bienes sanitarios básicos, a las que reciben presiones de diversa naturaleza para la terminación de sus embarazos, las que no poseen acompañamiento, etc. Todas esas expresiones de fragilidad son evitables.

En el mismo sentido, el autor citado refiere a la “fragilidad económica”, la que se advierte “en el seno de una civilización y de una cultura dominadas por el cri­terio financiero de jerarquización del valor”.

La red nacional de contención comentada en estas líneas parece atender a algunas de las causas de la fragilidad contingente, circunstancias inaceptables sobre la que podemos operar. ¿O acaso debemos resignarnos a la pobreza, a la falta de acceso a los servicios de salud, a la falta de trabajo y educación, a la violencia?

Celebramos la creación del 0800 y el trabajo de todas las instituciones que en las sombras trabajan al servicio de las mujeres invisibles y esperamos que la comunidad se aliste en iniciativas de similar tenor. En esta labor no debería haber banderas y consignas particulares, el compromiso por una sociedad más justa y equitativa debería ser política de Estado y un objetivo común de toda la familia humana.

Informe de Leonardo Pucheta


[1] https://www.maternidadvulnerable.com.ar/2018/08/29/salvar-las-dos-vidas-una-propuesta-bien-concreta/

[2] Claudio Sartea, La dignidad del vulnerable no tiene precio lo que puede hacer el Bioderecho para salvarnos de la trampa economicista. Cuadernos de Bioética XXVIII 2017/1. En líneahttps://aebioetica.org/revistas/2017/28/92/99.pdf [Último acceso el 09/03/2019].