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Jornada sobre Discapacidad y diagnóstico prenatal: información, comunicación y cuidado

Jornada Discapacidad y Diagnóstico prenatal UCA - ASDRAEl 10 de Junio de 2014 La Facultad de Derecho y el Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA) y la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) organizan conjuntamente la Jornada “Discapacidad y diagnóstico prenatal: información, comunicación y cuidado” en el aula 204 del Edificio San José de la UCA (Av. Alicia M. de Justo 1600, 2do. piso, Campus Puerto Madero, Buenos Aires, Argentina).

Los organizadores se proponen generar un espacio académico para reflexionar sobre la importancia de una adecuada y completa información de los padres en el cuidado prenatal de su hijo, especialmente en la perspectiva de un diagnóstico genético de discapacidad.

Con el antecedente de la Jornada organizada en mayo de 2011 relativa al acto médico de comunicación del diagnóstico prenatal, en esta ocasión se pretende poner la atención sobre la decisiva importancia de la información. En efecto, muchos padres tienen falsos conceptos o estereotipos sobre la discapacidad y ello condiciona sus primeros pasos en la singular y única tarea de engendrar y acompañar a sus hijos. Así, el momento en que se comunica un diagnóstico prenatal de discapacidad, es una instancia de mucha significación e importancia para brindar apoyo y poner las bases de una genuina consolidación de la familia en torno a los hijos con discapacidad.

La actividad es no arancelada. Para inscripción y contacto: infoderecho@uca.edu.ar

El Programa de la Jornada es el siguiente:

18 hs. Apertura: Lic. Jimena Mizrahi

18,15 hs. Panel “Discapacidad y diagnóstico prenatal”

  • Perspectiva médica: la información debida a los padres sobre el niño por nacer (Graciela Moya)
  • Perspectiva sociológica: el diagnóstico prenatal de discapacidad (Pantano)
  • Perspectiva comunicacional: la discapacidad y la familia en los medios y las redes sociales (Pedro Crespi)

19,15 hs. Diálogo

19,45 hs. Discapacidad y diagnóstico prenatal: Propuestas para una cultura de la vida

  • Propuestas desde el campo de la medicina
  • Propuestas desde el campo de la sociedad civil (ASDRA)
  • Propuestas desde las políticas públicas
  • Propuestas desde la ciencia jurídica (Lafferriere-Raskovsky)

21 hs. Palabras de clausura: Fernando Chiesa.

 

Novedades en Bioética – 4 de junio de 2014

ABORTO Y LEGALIZACIÓN DE LA MARIHUANA: CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE BRASIL SE MANTIENEN EN SILENCIO EN RELACIÓN CON EL ABORTO Y EL CONSUMO DE MARIHUANA.
(El País) Frente a las elecciones presidenciales que se realizarán en octubre, los candidatos parecieran haber adoptado una campaña de silencio en relación con algunos temas sensibles tales como el aborto y la legalización de la mariguana.
http://elpais.com/elpais/2014/05/30/inenglish/1401462083_862895.html
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

ABORTO: MANIFESTACIÓN CONTRA EL ABORTO SE REALIZA FRENTE A LA MONEDA.
(La Tercera) La protesta, convocada por la Fundación pro vida Chile Siempre, busca mostrar al gobierno el malestar de este grupo en torno al proyecto de despenalización que se pretende enviar al Congreso próximamente.
http://www.latercera.com/noticia/nacional/2014/05/680-579774-9-manifestacion-contra-el-aborto-se-realiza-frente-a-la-moneda.shtml

ABORTO: AVALAN LEY ANTI ABORTO EN NUEVO LEÓN.
(El Diario) El Congreso de Nuevo León aprobó en primera vuelta reformas a la Constitución local para elevar a rango constitucional el derecho a la vida, desde su inicio en la fecundación, hasta la muerte natural.
http://diario.mx/Nacional/2014-05-28_9fa1f98f/avalan-ley-anti-aborto-en-nuevo-leon/

ABORTO: EL ABORTO “NO SE REQUIERE” EN CHILE, ENFATIZA RECTOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA.
El rector de la Pontificia Universidad Católica y profesor titular de la Facultad de Medicina, Ignacio Sánchez, se refirió en una entrevista con la Radio ADN Chile a la posible legalización delaborto en el país e indicó que “el aborto terapéutico en Chile no se requiere”.
http://enoriente.com/noticias/internacionales/26772-el-aborto-%E2%80%9Cno-se-requiere%E2%80%9D-en-chile-enfatiza-rector-de-la-pontificia-universidad-cat%C3%B3lica

ABORTO. UNO DE CADA CINCO VOTANTES DEL PSOE PIDE A VALENCIANO PROTEGER LA VIDA DEL CONCEBIDO.
(La Información) Una de cada cinco personas que votaron al PSOE en las anteriores elecciones europeas pide a ElenaValenciano “que cambie su discurso” sobre el aborto, pues “están de acuerdo o muy de acuerdo con que los socialistas lleven medidas para proteger la vida del concebido”. Esta es una de las conclusiones de un sondeo encargado por la plataforma Derecho a Vivir a la empresa Sigma Dos sobre la influencia del tema del aborto en la decisión del voto ante los próximos comicios europeos.
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/magistratura/aborto-uno-de-cada-cinco-votantes-del-psoe-pide-a-valenciano-proteger-la-vida-del-concebido_Jb26FXwbBAnyXHr779n5k1/

GENÉTICA: EL TEST GENÉTICO ‘ONCOPHARMA GENEPROFILE’ FACILITA LA ELECCIÓN DEL MEJOR TRATAMIENTO PARA PACIENTES ONCOLÓGICOS.
(La información) Sistemas Genómicos y el equipo de Farmacogenética del Servicio de Genética del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (Barcelona) han diseñado ‘OncoPharma Geneprofile’, un test genético que facilita la elección del mejor tratamiento para pacientes oncológicos.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/el-test-genetico-oncopharma-geneprofile-facilita-la-eleccion-del-mejor-tratamiento-para-pacientes-oncologicos_3JAJmDXoP0zQBi4AeRoB01/

GENÉTICA: COMPONENTES GENÉTICOS FETALES Y MATERNOS FAVORECEN LA APARICIÓN DE DISTINTOS FENOTIPOS DE LA PRECLAMPSIA.
(Terra) Las distintas manifestaciones de la preeclampsia tendrían diferentes orígenes genéticos maternos y fetales, según demuestra una revisión de datos de más de 700 estudios. En Obstetrics and Gynecology, los autores publican que un estudio previo había documentado la naturaleza familiar de la enfermedad, pero que aún se desconocían los componentes genéticos.
http://vidayestilo.terra.com.ar/salud/componentes-geneticos-fetales-y-maternos-favorecen-la-aparicion-de-distintos-fenotipos-de-la-preeclampsia,71a1762bb9f16410VgnCLD200000b0bf46d0RCRD.html

EUTANASIA: AUMENTA UN 26,8% LOS CASOS DE EUTANASIA EN BÉLGICA EN 2013.
(Veracruzanos) El número de eutanasias practicadas en Bélgica aumentó un 26,8% en 2013, alcanzando un nuevo record de mil 816 casos de muerte asistida, informó la prensa local. Ello supone que 5 personas mueren de manera asistida por día en dicho país europeo.
http://www.veracruzanos.info/aumenta-26-8-casos-de-eutanasia-en-belgica-en-2013/

EUTANASIA: PLANTEA INQUIETUDES LAS DIMENSIONES QUE ALCANZÓ LA EUTANASIA EN BÉLGICA.
PARÍS, Francia. (OEM-Informex).- En octubre pasado, Nathan, un transexual de 44 años se hizo eutanasiar en Bélgica. No porque padeciera de una enfermedad grave e incurable. Simplemente porque, después de una operación fallida para cambiar de sexo, sus padecimientos síquicos se habían vuelto “insoportables”.
http://www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n3410951.htm

EUTANASIA: PANISTAS REVIVEN TEMA DE PROTECCIÓN A LA VIDA.
(Monterrey) La bancada local del PAN solicitó reanudar el análisis del tema de la protección a la vida desde la concepción y hasta la muerte, que hace alrededor de 17 años se había quedo suspendida a la mitad del análisis ante la polémica de prohibir desde la Constitución estatal el aborto y la eutanasia.
http://www.milenio.com/monterrey/Panistas-reviven-tema-proteccion-vida_0_303569664.html

EUTANASIA: ETIENNE MONTERO: “NO HAY PETICIONES DE EUTANASIA POR DOLOR FÍSICO, SINO POR SUFRIMIENTO PSICOLÓGICO”.
(Redacción Médica) El catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Namur (Bélgica) y presidente del Instituto Europeo de Bioética, Etienne Montero, ha asegurado a Redacción Médica que, por primera vez, la reciente norma belga que extiende la opción de eutanasia a los menores sin límite de edad ha provocado cierta reacción social. Además, apunta que es necesario generalizar los cuidados paliativos y que haya mayor formación para los profesionales.
http://www.redaccionmedica.com/noticia/etienne-montero-no-hay-peticiones-de-eutanasia-por-dolor-fisico-sino-por-sufrimiento-psicologico-3871

MUERTE DIGNA: CC Y PSOE PRESENTAN UNA PROPUESTA PARA REGULAR LA ‘MUERTE DIGNA’.
(El Ilustrador) La eutanasia no se contempla como una opción en el texto presentado en el Parlamento de Canarias con el objetivo de regular la ‘muerte digna’ y garantizar los derechos de los pacientes terminales en el proceso final de su vida. Se descartaría como opción al no existir ‘consenso ético y jurídico’.
http://www.ilustradordigital.es/index.php/sociedad/49-sociedad/11501-cc-y-psoe-presentan-una-propuesta-para-regular-la-muerte-digna.html

SALUD MATERNO-INFANTIL: UN ESTUDIO DESCUBRE UN ROL IMPORTANTE DE LA PLACENTA EN LA SALUD DE LOS RECIÉN NACIDOS.
(The New York Times) La placenta, considerada estéril por mucho tiempo, en realidad alberga una importante cantidad de bacterias que podrían influir en el curso del embarazo y ayudar en el estado de salud del niño, tal como surge de una investigación publicada recientemente.
http://mobile.nytimes.com/2014/05/22/health/study-sees-bigger-role-for-placenta-in-newborns-health.html?from=global.home
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

GENÉTICA: MÁS DEL 60% DE ADICCIONES, COMO EL TABAQUISMO, TIENEN PREDISPOSICIÓN GENÉTICA.
(Andina) Más del 60% de las adicciones, entre ellas el tabaquismo, tienen predisposición genética, lo que significa que algunas personas pueden tener menos voluntad para dejar de fumar, advirtió hoy el psiquiatra Martín Nizama Valladolid, director de Adicciones del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado-Hideyo Noguchi. 
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-mas-del-60-adicciones-como-tabaquismo-tienen-predisposicion-genetica-508270.aspx#.U4xfu3LoQqY

GENÉTICA: UN TEST PARA DIAGNOSTICAR MEJOR EL CÁNCER HEREDITARIO.
(Aragón Universidad) Hospital Quirón Zaragoza ha puesto en marcha myHealth desk, la plataforma de asesoramiento genético más avanzada para cáncer hereditario y primera de circuito rápido en Aragón. En tres semanas, el usuario conoce si tiene una predisposición a desarrollar cierto tipo de tumores, lo que permite activar las mejores estrategias de prevención.
http://www.aragonuniversidad.es/noticia.asp?notid=410805&TemaId=576

GENÉTICA: BUSCAN A PERSONAS CON UNA MUTACIÓN GENÉTICA PARA HALLAR CURA DEL PARKINSON.
(La Vanguardia) Investigadores del Hospital Clínic de Barcelona y del Hospital Universitario Donostia de San Sebastián están estudiando a personas con mutaciones genéticas asociadas a la enfermedad de Parkinson y buscan a familiares de personas con esta patología para poder analizarlas y hacerles un seguimiento.
http://www.lavanguardia.com/vida/20140527/54408400570/buscan-a-personas-con-una-mutacion-genetica-para-hallar-cura-del-parkinson.html#ixzz330l3gaaP

GENÉTICA: UNA FALLA GENÉTICA ES LA CAUSA DE LA METÁSTASIS PULMONAR POR CÁNCER DE MAMA.
(El Universal) Este descubrimiento permitiría identificar de forma temprana a pacientes con riesgo de padecer este tipo de tumor, que oscila entre 20 y 30 % de todos los casos. La pérdida de función del gen RarreS3 permite a la célula tumoral de mama desarrollar capacidades de adhesión de las células malignas al tejido pulmonar.
http://www.eluniversal.com/vida/140527/una-falla-genetica-es-la-causa-de-la-metastasis-pulmonar-por-cancer-de

Legislación sobre la tercera edad y medicina en el fin de la vida en Argentina

En el marco del proyecto “Mapa Legislativo” del Centro de Bioética, Persona y Familia, hemos realizado un análisis y sistematización de la legislación argentina, tanto nacional como provincial, que se refiere a la etapa final de la vida humana. Así, podemos mencionar:

  • Regímenes de Protección de las Personas de la Tercera Edad. Bajo los principios de dignidad de trato, independencia, participación ciudadana, y autorrealización, estos sistemas tienen por finalidad ayudar a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional de los mayores adultos. Mediante políticas públicas se tiende a brindar contención familiar y satisfacer necesidades médicas, alimentarias y habitacionales de los mayores adultos, especialmente de aquellos que no poseen  recursos ni beneficios de la seguridad social. En mayor o menor extensión, contienen la temática  las leyes 5.143, 4.332, 3.920, 535 de las Provincias de Catamarca y Corrientes, Misiones, Tierra del Fuego, respectivamente y entre otras.
  • Regulación de los Establecimientos Geriátricos. La necesidad de brindar asistencia -afectiva, moral, sanitaria, económica- y supervisión a los mayores adultos que se encuentran en estas casas de cuidados, es reconocida por el estado provincial, el cual vela  por el cumplimiento de las obligaciones, que para el bienestar de los residentes, establece en cabeza de sus directivos. Otras leyes provinciales que abordan la cuestión: Buenos Aires ley 14.26,  Corrientes ley 4.549, Entre Ríos ley 9.823, La Pampa ley 2.130, San Juan ley 6.822, Santiago del Estero ley 5.841,  Tierra del Fuego ley 576, etc.
  • Programas de Promoción de la tercera edad. Con el objetivo de contribuir al logro de un envejecimiento activo y saludable, se implementan diversas medidas para impulsar la salud y su atención primaria, la capacitación de recursos humanos, el apoyo a las investigaciones y el desarrollo de servicios integrados para la vejez frágil y dependiente. Entre ellos se destaca el Programa de Envejecimiento Activo y Salud para Adultos Mayores, del Ministerio de Salud de la Nación -resolución 753/2007-.
  • Creación de Programas de Cuidados Paliativos. Los mismos tienen por  finalidad mejorar la calidad de vida de los pacientes -y sus familias- que enfrentan enfermedades que amenazan su vida, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento, físico, espiritual y psicológico, cuando la enfermedad del paciente no responde al tratamiento curativo. Entre los principio de tales cuidados se encuentra la reafirmación del valor supremo de la vida, la consideración de la muerte como un proceso natural, y la necesidad de brindar tales auxilios sin acelerar la llegada de la muerte,  ni postergarla  artificialmente de conformidad con los principios éticos y jurídicos. Tal forma humana de auxilio al enfermo terminal o crónico, es acogida por vastas provincias tales como: Buenos Aires ley 12.347, Chaco ley 7.129, Córdoba ley 9021, Mendoza ley 8.312, ley 13.166 Santa Fe, etc; la Ciudad Autónoma crea un hogar especial para la asistencia en estos casos mediante ley 2.847.
  • Ley  Nacional 26.529 de Derechos del Paciente, modificada por la ley 26742, -y demás legislaciones provinciales que adhieren a ella- promueve el deber de conservar la vida, a través de la prohibición expresa de realización de prácticas eutanásicas por parte de los profesionales médicos (art. 11). Y acoge la posibilidad  de rechazar tratamientos médicos, sólo cuando los mismos sean extraordinarios o desproporcionados (conocidos como “encarnizamiento terapéutico”). Sin embargo, como ya hemos dicho, esta ley es cuestionable en tanto permite la renuncia a la alimentación y la hidratación, lo que conlleva una afectación del derecho a la vida.
  • Otras prestaciones en caso de riesgo de vida o ante el fallecimiento: Régimen de Protección Integral de la Familia ante muerte materna, en el caso de la Provincia de Mendoza la ley 7.664, ante el fallecimiento de una mujer durante el embarazo, parto o puerperio, el estado otorga, cuando las situación socio-económica así lo requiera, una protección integral -contemplando el interés superior de la familia y el niño-, destinada a satisfacer las necesidades relativas a vivienda, educación y salud del grupo familiar. También tarifas especiales para usuarios que habiten con enfermos terminales (ley 7.045 La Rioja).
  • Regulación sobre entrega de cadáveres y normas para la realización de necropsias. En los casos de fallecimiento de personas cuyos restos no sean solicitados por sus familiares, las legislaciones, previo control y bajo cumplimiento de ciertos requisitos, contemplan la posibilidad de su utilización sólo con fines científicos o educativos,ley San Juan 7.770, La Rioja 6.901, Santa Fe ley 11.258, entre otras-.  También bajo control legal se permite la  realización de autopsias, cuando tengan por finalidad establecer las causas básicas, intermedias y finales de la muerte de un ser humano, como así también las causas concurrentes y hallazgos ocasionales que permitan, corregir o mejorar pautas de diagnóstico y tratamiento, a la vez que sirvan como base de estudios epidemiológicos. (Provincia de La Rioja ley 6.910, etc.).

El reconocimiento de la dignidad intrínseca del hombre, es decir, de su valor eminente que lo diferencia de cualquier otro ser viviente, conlleva necesariamente la protección de la vida humana. La legislación argentina -siguiendo su tradición y salvo algunas excepciones- brinda sólida defensa a su conservación de un modo integral en todas sus etapas: esto es desde su inicio, la fecundación; hasta su término natural, el fallecimiento.

En lo que respecta a la vida humana próxima a su fin natural, nuestro ordenamiento jurídico, siguiendo tal principio, legisla a través de diversas políticas a fin de brindar protección y asistencia, cuando la vida por su estado de vulnerabilidad requiere de mayores cuidado; como así también se ocupa de disponer medidas acordes a su dignidad, al establecer normas para el cuidado del cuerpo humano, luego de su deceso.

Informe de Bernardita Berti García

Los médicos y la pena de muerte en Estados Unidos

La polémica desatada por una inyección letal que provocó una agonía de una hora a un condenado en Estados Unidos ha dado lugar a una discusión en torno a la participación de médicos en la ejecución de los condenados.

En abril de este año, en Oklahoma, Clayton Lockett, de 38 años, condenado a pena de muerte, fue ejecutado a través de un cóctel que, aplicado en forma “incorrecta”, provocó que comenzara a sacudirse de forma incontrolable y falleciera de un ataque cardíaco luego de 43 minutos de agonía.

Así, un grupo de profesionales del Comité de Pena de Muerte del Proyecto La Constitución (Death Penalty Committee of The Constitution Project) ha publicado un documento con 39 recomendaciones sobre la pena de muerte, entre las que incluye la siguiente: “Las jurisdicciones deben asegurar que personal médico calificado esté presente en las ejecuciones y sean responsables de todos los elementos médicos relacionados con la ejecución”.

Robert Truog, I. Glenn Cohen y Mark A. Rockoff comentaron este informe en un artículo titulado “Physicians, Medical Ethics, and Execution by Lethal Injection” publicado online el 19 de mayo de 2014 en “The Journal of the American Medical Association (JAMA)” (doi:10.1001/jama.2014.6425). Allí recuerdan que dicha recomendación contradice el Código de Ética de la Asociación Médica Americana (American Medical Association – AMA), que por décadas ha prohibido específicamente la participación de médicos en las ejecuciones. Ello también ocurre en otras asociaciones profesionales.

Para los autores del artículo, “la razón fundamental para considerar a la participación de profesionales médicos como contraria a la ética se basa en la adecuada relación entre el Estado y la profesión médica. La historia está repleta de ejemplos de esfuerzos de los gobiernos de cooptar el poder y el status de la profesión médica para propósitos estatales que no están alineados con los objetivos de la medicina”. Y señalan luego que el Consejo Americano de Anestesiología tomó la decisión de revocar las licencias a los diplomados que participan de la inyección letal por pena de muerte. Y señalan que si no se toman este tipo de medidas, la profesión médica perderá su autoridad para denominarse a sí misma una “profesión”.

Mientras tanto, la Corte Suprema de Estados Unidos el 21 de mayo de 2014  suspendió una ejecución en Missouri  de un condenado que señaló que una condición médica particular de la persona podía complicar el plan del Estado de ejecutarlo por inyección letal y significar un serio sufrimiento durante la ejecución. La causa remite el tema a Corte de Apelaciones del 8vo. Circuito, que debe analizar si la ejecución supone una violación de la 8va. Enmienda que prohíbe castigos crueles. El condenado alega que por una enfermedad, si le aplican la inyección letal sufrirá hemorragias, asfixia y obstrucción de las vías respiratorias.

La pena de muerte es una de las expresiones de una cultura de la muerte que pretende utilizar a la misma profesión médica, alterando radicalmente sus fines. Esperamos que los médicos resistan estas presiones para ser instrumentalizados para la muerte, tanto en este campo de la pena de muerte, como en el aborto y la eutanasia.

 

Novedades en Bioética – 21 de mayo de 2014

SALUD INFANTIL: INFORME “EVERY NEWBORN” (“CADA RECIÉN NACIDO”).
(THE LANCET) Se ha publicado una serie de artículos asociados a la problemática de la supervivencia neonatal como continuación de los publicados bajo la misma óptica en el año 2005. Si bien los estudios incluidos dan cuenta del lento progreso en esa materia, aportarían datos para afrontar esa dura realidad a nivel de investigación y para establecer metas post-2015, con el objetivo de asegurar que cada nacido tenga un comienzo saludable de su vida.
http://www.thelancet.com/series/everynewborn
(ARTÍCULO EN INGLÉS).

SALUD: LA SEGURIDAD DOMINA EL DEBATE EN TORNO A LOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS.
(THE LANCET) Uno de los tópicos más debatidos el año pasado fue el uso de cigarillos electrónicos (e-cigarettes), debido principalmente a su creciente popularidad. Si bien en el debate se han expresado muchos beneficios, existirían zonas grises, tales como la falta de información sobre aspectos de  seguridad.
http://www.thelancet.com/journals/lanres/article/PIIS2213-2600(14)70092-X/fulltext
(ARTÍCULO EN INGLÉS).

SALUD: FOTONES CONTRA EL CANCER.
(LA VANGUARDIA) Es la medicina de la luz. Consiste en utilizar las asombrosas propiedades de los fotones, las partículas de la luz, para diagnosticar y tratar enfermedades. El hospital Clínic y el Institut de Ciències Fotòniques (Icfo) la han empezado a aplicar al cáncer de mama. Más adelante, está previsto extenderla al cáncer de próstata y de hígado. También el instituto de investigación del sida IrsiCaixa ha iniciado una colaboración con el Icfo para aplicarla a la lucha contra el VIH.
http://www.lavanguardia.com/salud/20140519/54408085448/fotones-contra-cancer.html

ABORTO: EL ABORTO GENERA MÁS MUERTES QUE LA “GUERRA CONTRA EL NARCO”.
(CNN MÉXICO) La jerarquía católica criticó a estados gobernados por el PRD que usan la interrupción del embarazo como distractor ante otros problemas
http://mexico.cnn.com/nacional/2014/05/19/el-aborto-genera-mas-muertes-que-la-guerra-contra-el-narco-iglesia

ABORTO: RECHAZARON DESTITUIR AL JUEZ QUE PROHIBIÓ UN ABORTO A UNA NENA VIOLADA POR SU PADRE.
(EL LITORAL) El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta dispuso rechazar la apertura de un proceso para evaluar el desempeño del juez de Familia Víctor Soria, quien prohibió que una niña golpeada, violada y embarazada por su padrastro fuera sometida a un aborto.
http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2014/05/16/sucesos/SUCE-11.html

ABORTO: EL DEBATE SOBRE LA REFORMA DEL ABORTO CENTRA LA SEGUNDA PARTE DEL DEBATE.
(EUROPA PRESS) La cabeza de lista del PSOE a las elecciones europeas, Elena Valenciano, ha acusado este jueves al Gobierno de querer “meter a los ginecólogos en la cárcel” con la reforma de la Ley del Aborto y “sacar a los narcotraficantes” con las nuevas limitaciones a la justicia universal.
http://www.europapress.es/nacional/noticia-debate-reforma-aborto-centra-segunda-parte-debate-20140516002654.html

ABORTO: LANZAN EN ESPAÑA UNA AGENCIA DE VIAJES QUE OFRECE PAQUETES PARA PONER FIN AL EMBARAZO.
(SEPA MÁS) Abortion Travel fue lanzada en abril pasado bajo iniciativa de CELEM, la Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres, en respuesta a la aprobación de la ley antiaborto en España. Los organizadores aseguran que los paquetes de viajes que ofrecen son meramente informativos y no están a la venta. Argumentan que el objetivo es recaudar firmas para la retirada del anteproyecto de la ley y “mostrar la realidad a la que tendremos que enfrentarnos si se aprueba la reforma”.
http://actualidad.rt.com/sociedad/view/128285-espana-agencia-viajes-aborto

GENÉTICA: “CURAN” CÁNCER DE SANGRE CON CEPA GENÉTICAMENTE MODIFICADA DEL SARAMPIÓN.
(Mundo) Un equipo de investigadores en Minesota, EE.UU. acabó con el cáncer de sangre de una mujer inyectándole dosis masivas de una cepa modificada del virus de un sarampión específico.
http://www.lr21.com.uy/mundo/1174870-curan-cancer-de-sangre-con-cepa-geneticamente-modificada-del-sarampion

GENÉTICA: ESTUDIO GENÉTICO EN BEBÉS, ENTRE EL DEBATE ÉTICO.
(EL INFORMADOR) La pequeña Amelia Sloan es una pionera: poco después de su nacimiento, científicos le tomaron una muestra de sangre para estudiar su código genético. Amelia es parte de un proyecto de investigación a gran escala que descodifica el ADN de cientos de recién nacidos. Y los padres de niños pequeños en otras ciudades pronto podrán inscribirse en estudios menores para explorar si lo que se denomina secuenciación de ADN ‘(la identificación de todo el código genético para buscar riesgos de salud) debe convertirse en parte de los cuidados neonatales normales.
http://www.informador.com.mx/tecnologia/2013/489759/6/estudio-genetico-en-bebes-entre-el-debate-etico.htm

GENÉTICA: VACÍO LEGAL PERMITE ELEGIR SEXO DE BEBÉS.
(EL INFORMADOR) Varias clínicas de infertilidad ofrecen entre su menú de opciones la posibilidad de que los padres elijan algunas características de sus hijos no concebidos, desde el sexo hasta el color de los ojos, el cabello y la piel. En Guadalajara, por un pago de 17 mil pesos, diversas clínicas de infertilidad dan la opción de escoger entre una niña y un varón
http://www.informador.com.mx/jalisco/2014/522884/6/vacio-legal-permite-elegir-sexo-de-bebes.htm

GENÉTICA: CURAR CÉLULAS NO ES DISEÑAR BEBÉS.
(EL PAÍS) Es francamente difícil estar en contra de curar enfermedades, pero no lo es tanto poner objeciones al “diseño de bebés”, la “fabricación controlada” de seres humanos o a una “técnica peligrosa de ingeniería genética”, de modo que las asociaciones religiosas de Reino Unido, como el autoproclamado Centro Cristiano de Bioética —a quien pertenecen esos entrecomillados— ha decidido cebarse contra esos blancos fáciles y eludir el verdadero debate bioético, que es el que trata de cómo ayudar mejor a las personas que lo necesitan.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/06/28/actualidad/1372450241_329276.html

CLONACIÓN: EL MIEDO A QUE NOS COPIEN.
(EL PAÍS) El trabajo publicado el miércoles en Cell por investigadores de la Universidad de Oregón es una buena ocasión para plantearse esos reparos. Porque los científicos han roto las barreras técnicas que nos permitían tener el debate desde un punto de vista teórico. Al llevar la división del óvulo mediante una técnica de transferencia nuclear (la que se usó para crear a la oveja Dolly o al toro Got) hasta la fase de blastocisto, Mitalipov y su equipo llegaron lo más lejos que se puede llegar en laboratorio. A partir de ahí, el ensayo para conseguir un humano —si es lo que se quiere— tendría que usar úteros femeninos.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/16/actualidad/1368729583_418888.html

La impronta eugenésica del diagnóstico genético preimplantatorio

Entre los procedimientos que mayores cambios han generado en la aplicación de las técnicas de fecundación artificial se encuentra el diagnóstico genético preimplantatorio (DGP). Es una técnica que permite realizar un estudio genético al embrión recién concebido en forma extracorpórea y antes de su transferencia.

Este procedimiento ha generado numerosos reparos por su impronta eugenésica. En un reciente proyecto presentado en Argentina bajo el expte. 581-D-2014 se incluye la legalización de esta técnica, que por otra parte ya se realiza fuera de toda regulación expresa y a pesar de sus serios problemas bioéticos y jurídicos.

A través de este diagnóstico en el marco de una fecundación in vitro, se pretende conocer con mayor exactitud las características genéticas del hijo a ser transferido, ya sea para buscar ciertos rasgos deseados o para eliminar a los que no resulten “aptos”.

Resumiendo algunos problemas que plantea el diagnóstico genético preimplantatorio podemos decir:

a) La sistemática eliminación de vidas humanas: cuando se realiza el DGP se busca identificar los embriones más aptos para su transferencia, mientras que los embriones que no superan tal estudio resultan descartados o bien utilizados para fines de investigación.

b) La discriminación genética: la selección de embriones supone una radical forma de discriminación, de modo que según las características genéticas algunos vivirán y otros serán eliminados.

c) Un mecanismo eugenésico: el DGP se enmarca en una mentalidad que busca seleccionar los mejores embriones de forma que se reedita la teoría eugenésica que buscaba la mejora de la raza y la eliminación de los débiles.

d) Mensaje disvalioso hacia las personas con discapacidad: admitir este tipo de estudio, supone enviar un mensaje disvalioso a las personas con discapacidad ya nacidas, cuya vida parece “poco valiosa” a los ojos de la biotecnociencia que prefiere que no hubieran nacido.

Detrás de algunas buenas intenciones de las personas que padecen infertilidad o esterilidad, las tecnologías aplicadas a la procreación humana artificial han generado nuevas y complejas situaciones de vulneración de la dignidad humana y de los derechos fundamentales de las personas concebidas por estas técnicas. Es necesario llamar la atención sobre una cultura del descarte que avanza de manera desregulada en el plano legislativo y judicial y que de manera sistemática elimina vidas humanas y engendra dinamismos de marginación y exclusión.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere.

Los insalvables problemas de la utilización de gametos de terceros

La aplicación de las técnicas de fecundación artificial ha asumido como práctica habitual el recurso a la dación de gametos por parte de terceros (usualmente llamada fecundación heteróloga) y ello conduce a insalvables problemas que no son suficientemente considerados entre quienes tienen la responsabilidad de velar por el bien común y sobre todo por el bien de los niños, ya sean legisladores como jueces.

Sin perjuicio de los problemas de fondo que presenta la procreación artificial en general, podemos sintetizar los problemas de la dación de gametos por terceros de la siguiente forma:

a) Disociación de los vínculos filiatorios y afectación del derecho a la identidad: La más seria objeción hacia las técnicas heterólogas es la disociación de los vínculos filiatorios. El niño concebido por estas técnicas tendrá su origen biológico disociado de las personas que se presentan como sus padres. Esta disociación afecta el derecho a la identidad del niño y también contradice ese principio fundamental de la ley natural que señala el deber de respetar la originalidad propia de la transmisión de la vida humana.

b) Anonimato del dador: Ante la disociación de la paternidad y la maternidad que significa la técnica heteróloga, algunas legislaciones pretenden solucionar el problema jurídico estableciendo el “anonimato” en la dación de gametos. En realidad, este anonimato soluciona sólo aparentemente el problema. Se trata de un ocultamiento de la verdad de insospechadas consecuencias para el niño, que vive en una falsedad en lo que concierne a los vínculos más constitutivos de su identidad personal.

c) Conflictividad en torno a los vínculos filiatorios: la disociación de la filiación genética y la “volitiva” genera conflictos cuando los dadores de gametos (padre-madre genéticos, que pueden ser desconocidos o conocidos) plantean su interés en establecer contacto con sus hijos y surge una conflictividad en torno a elementos centrales de la identidad del niño.

d) Vinculación entre hijos de un mismo donante: la utilización de los gametos de un mismo donante para varias (e incluso muchas) fecundaciones genera el problema de que que hijos del mismo dador se conozcan en el futuro en orden a un matrimonio, con los problemas consiguientes. Se conocen casos de personas con cientos de hijos biológicos por fecundación heteróloga.

e) Dación de gametos y responsabilidad por transmisión de enfermedades: si se permite seleccionar los gametos, surge la pretensión de reclamar daños y perjuicios cuando el hijo concebido por estas técnicas nace con una discapacidad, buscando como responsables al dador de los gametos, al centro biotecnológico o a alguno de los profesionales. El hijo, deja de ser un don, y es visto como un “producto”, como una “cosa” que debe reunir estándares de “calidad”, algo incompatible con la dignidad de la persona humana.

f) Selección del dador para fines eugenésicos: si se permite seleccionar al dador de gametos, entonces surge la tentación de que tal elección esté animada por una finalidad eugenésica, es decir, que se pretenda elegir ciertas características de la descendencia eligiendo al dador. De alguna manera, toda dación de gametos conlleva esta impronta eugenésica, pues siempre se utiliza algún criterio de selección de gametos, desde los más simples (edad) hasta más complejos (características genéticas). Incluso, algunos criterios refieren a la profesión del dador, a su coeficiente intelectual, a su aspecto físico, a sus ascendientes, etc.

g) Comercialización de gametos: permitir seleccionar los gametos en un procedimiento tan costoso económicamente, supone que los gametos adquieran un valor económico en función de las características del dador. En definitivo, los gametos podrían ser considerados como la “materia prima” del nuevo ser. En los Estados Unidos existe un “mercado” de gametos y en un artículo publicado en el Hastings Center Report en 2010 se reporta la existencia de avisos en periódicos universitarios que llegaron a ofrecer u$s 50.000 por óvulos dados con fines de fecundación heteróloga. También se señala que el precio variaba según el nivel intelectual de los estudiantes destinatarios de los avisos, e incluso en algunos casos se ponían condiciones vinculadas con la apariencia y la etnia de las potenciales dadoras. Dos grandes problemas surgen ante esta realidad: la “comodificación” (commodification) de los gametos humanos y de los embriones mismos y la explotación de la mujer.

h) Ruptura de la unidad matrimonial: finalmente, Elio Sgreccia señala que el recurso a la dación de gametos afecta el principio de la unidad matrimonial y conyugal. Hay una doble infracción de la unidad del matrimonio: se infringe la unidad conyugal-generativa, y se infringe la unión en su dimensión unitiva y procreativa.

 

Víctimas de la ideología del aborto

La noticia del aborto realizado a una joven en Argentina con un embarazo muy avanzado de al menos 23 semanas provoca estupor y tristeza. Siempre tenemos que tratar de hacer prevalecer la vida.

Elegir la muerte antes que la vida: En el caso, se podría haber salvado la vida de la madre y de su hijo, quien ya podía ser viable y que eventualmente podía ser dado en adopción si la madre no podía asumir la maternidad. Sin embargo, se eligió el camino de dar muerte al bebé.

Reparos médicos: Además existieron reparos médicos sobre el riesgo para la salud de la niña-madre con un embarazo tan avanzado y el aborto significaba un riesgo para ambas vidas; sin embargo se eligió correr tal riesgo, lo que revela un empecinamiento y desprecio de la vida tanto de la madre como del bebé. Por otra parte, no pocas dudas despierta el método utilizado para un aborto con un embarazo tan avanzado y nos preguntamos por el dolor sufrido por el bebé.

Un niño viable: Se trataba de una niña o un niño de casi 24 semanas y 680 gramos, según afirmó el ministro de Salud bonaerense. Aún países como los Estados Unidos consideran que los abortos tardíos y que suponen quitar la vida del niño viable tienen que ser limitados, como lo prueba el fallo Gonzales v. Carhart del año 2007 de la Corte Suprema de Estados Unidos que supuso la constitucionalidad de una ley que limita el aborto por nacimiento parcial.

Salvar la vida por ley: Incluso en algunos países con ley de aborto, se establece un deber médico de salvar al niño, como ocurre en la ley italiana de aborto que dispone: “Cuando subsiste la posibilidad de vida autónoma del feto, la interrupción del embarazo puede ser practicada sólo en el caso del inciso a del artículo 6 y el médico que realiza la intervención debe adoptar toda medida idónea para salvaguardar la vida del feto” (artículo 7, ley n. 194 del 22 de mayo 1978).

Presión sobre los médicos: Las notas de este caso ponen de manifiesto un clima de presión hacia los médicos, que se ven obligados a abandonar los criterios del arte de curar para tomar decisiones en función de una agenda ideológica que contradice sus principios ético-profesionales.

La violencia invisibilizada: Igualmente hay que señalar que la violación de la joven que provocó el embarazo se produjo en un contexto intrafamiliar, como ha sucedido en la mayoría de los casos que tomaron estado público, lo que genera gran preocupación por las graves consecuencias que la disfuncionalidad de la familia está provocando sobre los niños y especialmente las niñas. El aborto no previene esa violencia. Más aún, el aborto “despenalizado” invisibiliza esa violencia. En efecto, el embarazo deja en evidencia un problema que, en lugar de ser enfrentado y perseguido penalmente, muchas veces es ignorado (o incluso en algunos casos tolerado). El aborto no ayuda a que salga a la luz tal violencia –ni siquiera se exige que haya denuncia penal- y en definitiva refuerza mecanismos de ocultamiento, impunidad y sometimiento.

El aborto nunca es solución y siempre es un nuevo mal que se agrega al drama de la violación. El aborto realizado significa un paso más en un camino que, sobre todo luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de marzo de 2012, avanza hacia una cultura de la muerte.

 

Los embriones congelados, en un callejón sin salida

Argentina posee una larga tradición de defensa de la vida por nacer. Ya desde su Código Civil en 1870 se reconocía que la persona humana comienza desde la concepción. Con la irrupción de las técnicas de fecundación artificial y la manipulación extracorpórea de embriones surgen nuevos problemas jurídicos porque las técnicas se realizan casi sin restricciones y conllevan problemas jurídicos en los siguientes planos:

a) por vulnerar el derecho a la vida a través del descarte de embriones en forma deliberada o bien por la alta tasa de pérdida de embriones;

b) por afectar el derecho a la identidad en los casos de fecundación con dación de gametos de terceros;

c) por introducir una lógica de producción en la transmisión de la vida.

Uno de los problemas más serios de estas técnicas es el de los embriones congelados. Según la legislación, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia en Argentina, esos embriones son personas. Algunos jueces procuraron inicialmente poner algunos límites, a cuyo fin se dictó una sentencia en 1999 en la Ciudad de Buenos Aires ordenando realizar un censo de embriones congelados. Sin embargo, tal censo nunca se concretó plenamente (hubo informes parciales que daban cuenta de 12.000 embriones congelados en la Ciudad). También hubo un caso en que un tribunal ordenó la transferencia de embriones congelados a su madre a pesar de la oposición del padre divorciado, porque son sus hijos y tienen derecho a la vida.

Así, si bien existieron decenas de proyectos en el Congreso de la Nación para regular estas técnicas, aún no se aprobó ninguno. Solamente en 2013, luego de un intenso lobby, se aprobó la ley 26862 que está orientada a cubrir las técnicas por el sistema de salud, prácticamente sin ningún límite más que el hecho de que aquéllas se realicen para lograr un embarazo.

En tal marco, en 2013 en las Jornadas Nacionales de Derecho Civil, la Comisión nro. 1 se pronunció claramente en el siguiente sentido:

“Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno”.

“En el marco del derecho vigente en nuestro país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos o su utilización con fines comerciales, industriales o de experimentación”.

Hoy la “industria biotecnológica” se expande, sobre todo a partir de un aprovechamiento de las buenas intenciones de las personas. Además, en nuestro tiempo las técnicas ya no sólo apuntan a los casos de “infertilidad” sino que directamente se dirigen a satisfacer el “deseo reproductivo”, lo que engendra nuevos problemas éticos y jurídicos.

Los embriones congelados son víctimas de la cultura del descarte, que engendra vidas para luego terminar desechándolas por una discriminatoria selección o por intereses que los codician para investigación. Hace falta una moratoria en la concepción de seres humanos por fecundación artificial, en especial extracorpórea, para que no se siga vulnerando la dignidad humana.

 

El aborto: una política pública nociva en México DF

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Con motivo de cumplirse 7 años de la implementación de un programa para la realización de abortos en México DF, el instituto TAD (Think-Action-Development) formuló un balance de esta política pública y señaló sus notables problemas, reclamando un cambio profundo.

1) El elevado número de abortos: según informó TAD, por cada 1.5 nacimientos ocurren 1.2 abortos en el Distrito Federal. Las cifras son alarmantes. Tan sólo en el 2009, el INEGI reportó 153,237 nacimientos en el Distrito Federal mientras que El Colegio de México y Guttmacher Institute afirmaron que durante este mismo año ocurrieron 122,455 abortos.

2) El aborto, la alternativa de un Estado claudicante: para TAD, no puede haber libre elección cuando la única opción es abortar. Los expertos mexicanos denuncian que “son muchas las deudas que tiene el Estado con la maternidad en desamparo. Sin el apoyo de la pareja, la familia o el Estado, el aborto pareciera ‘la alternativa’ para una mujer en el DF”.

Ingrid Tapia, especialista de TAD afirma: “Sin apoyo y embarazada, la mujer busca opciones que puedan ayudarle a enfrentar la maternidad. Desafortunadamente, y después de un calvario burocrático de desinformación, malos tratos, procesos largos y un sinfín de obstáculos propios de un Estado que no considera a la mujer embarazada como un sector relevante, muchas de ellas toman decisiones desesperadas que luego lamentan”.

Tapia señala: “Hace siete años, el gobierno local asumió que despenalizar el aborto disminuiría drásticamente la práctica clandestina y, en consecuencia, la mortalidad materna. Por supuesto, esto no ha sucedido. Las muertes maternas continúan y nadie sabe a ciencia cierta cuántos abortos ocurren y en qué condiciones, pues no se eliminó la clandestinidad”.

3) El programa de aborto en el DF es una política pública nociva: para TAD, el programa de abortos conocido como ILE que se puso en marcha desde hace siete años en el DF, ha dado lugar a que algunos legisladores locales han impulsado iniciativas para crear programas paralelos de apoyo psicológico para mujeres que han abortado. La pregunta lógica sería ¿por qué se promueve una política pública (ILE) que daña a sus usuarios?

TAD se pregunta para qué considerar la creación de programas de acompañamiento que traten las posibles secuelas. Y continúa: si la práctica del aborto resulta nociva ¿cuáles son los beneficios que lo justifican como política pública? ¿cuál es la problemática que resuelve un programa como el ILE? Hasta la fecha, no existen indicadores que permitan medir sus resultados ni dar un seguimiento riguroso. Más bien es un programa que nace “encajado” entre el debate público y el discurso ideológico que “en el camino”, busca su razón de ser.

Para TAD, en el DF, como en muchas otras ciudades, este tipo de programas no pasan el filtro de una  evaluación seria. Su diseño no contempla objetivos concretos a alcanzar, salvo el de ampliar su cobertura y que “todas las mujeres tengan acceso al aborto”. La pregunta de fondo es entonces, ¿por qué tendríamos que ampliar un programa que puede generar problemas psicológicos? ¿no se deberían utilizar estos recursos para atender las problemáticas que subyacen al aborto (violencia familiar y social, desamparo moral y económico, falta de oportunidades laborales, machismo, deficiente educación sexual, entre otras)?

TAD se lamenta porque parece lejano un debate serio y no ideológico sobre el aborto y el ILE. Por lo pronto, y desde la óptica de la política pública, no hay argumentos suficientes para seguir destinando recursos a un programa como este.

Para mayor información: http://tad.org.mx/

Disputa por bebés luego de error en fecundación in vitro en Italia

En el hospital público Sandro Pertini de Roma transfirieron por error a una mujer embarazada unos embriones que no son sus hijos biológicos. La madre embarazada y su marido descubrieron el “error” al realizar un estudio genético de los niños a principios de marzo.

A su vez, un matrimonio que recurrió a las técnicas de fecundación extracorpórea en el mismo hospital y en la misma fecha alega que se trata de hijos suyos pues la mujer presentaría un apellido similar a la madre gestante de los hijos biológicos ajenos. Sin embargo, la madre gestante habría expresado su intención de dar a luz y “quedarse” con los niños porque son sus “hijos”. Ello ha disparado una controversia bioética y biojurídica.

El caso deja en evidencia los problemas inherentes a la manipulación de embriones que conllevan las técnicas de fecundación artificial extracorpóreas. Ahora, los hijos quedarán presas de las disputas de los adultos debido a una intermediación técnica que, aunque los trajo a la vida, los somete a procedimientos técnicos que no se corresponden con la dignidad de cada vida humana.

Los interrogantes a los que conduce el caso son de muy difícil solución: ¿quién es la madre? ¿quién es el padre? ¿cuáles son las responsabilidades de los profesionales intervinientes?

Este hecho se conoce pocos días después de que la Corte Constitucional legalizara la fecundación heteróloga a través de una sentencia que declaró inconstitucional los artículos de la ley 40 del año 2004 que prohibían la realización de las técnicas con dación de gametos de terceros. Si bien en el caso que comentamos el problema se produjo por un error en la aplicación de las técnicas, con la posibilidad legalizada de recurrir a dadores de gametos, se engendrarán niños que tendrán disociada la maternidad y la paternidad genética de la volitiva, con afectación de su identidad.

 

Una patente para diseñar bebés a través de la selección de dadores de gametos

La posibilidad de recurrir a dación de gametos en técnicas de fecundación artificial despierta justificadas preocupaciones por la posibilidad de pretender determinar las características genéticas de la descendencia. En esta tendencia, la empresa 23andMe, Inc. pretende implementar un sistema para diseñar bebés y ha obtenido una patente para ello.

El 24 de septiembre de 2013 la Oficina de Patentes de los Estados Unidos otorgó a la empresa 23andMe, Inc. la patente nro. 8.543.339 denominada “Selección de donante de gametos en base a cálculos genéticos” (Gamete donor selection based on genetic calculations) en virtud de la cual se pretende proteger jurídicamente un sistema, método o programa de computación ordenado a determinar por procedimientos estadísticos el mejor donante de gametos para lograr un resultado genético buscado. 23andMe Inc. es la empresa dueña del sitio 23andme.com y ha contado con financiamiento de Google.

El “fenotipo de interés”: En la descripción de la patente se afirma que las posibilidades de almacenar gametos han dado a las personas un mayor control y mas opciones en reproducción. El sistema que quieren implementar parte de un objetivo que se denomina “fenotipo de interés” y refiere a ciertas características observables o rasgos de un organismo, como sus propiedades morfológicas, evolutivas, bioquímicas, fisiológicas o de comportamiento. “La altura, el color de los ojos, el sexo, las características de la personalidad y el riesgo de desarrollar cierto tipo de cancer son ejemplos de fenotipos”, afirman en la patente. En la patente, se distinguen los fenotipos “independientes” y los fenotipos “no independientes” que dependen de al menos un marcador genético, de marcadores genéticos colocados unos junto a otros en el genoma y de factores no genéticos.

El análisis genético de posibles donantes: para procurar fijar las características del bebé a concebir, se estudia el genoma de posibles donantes y se determina por medio de cálculos probabilísticos cuál es el que presenta las mejores chances de obtener el “fenotipo de interés”.

Ya no se trata de pretender saltear el obstáculo planteado por una enfermedad o patología que genera infertilidad. Se trata del recurso a una intermediación técnica en la procreación humana para conseguir un hijo diseñado según el deseo de los adultos Desde el punto de vista bioético y jurídico este sistema despierta justificadas críticas:

1) El hijo como producto: este mecanismo de selección del donante de gametos convierte al hijo en el producto de un hacer técnico, afectando en primer lugar la dignidad del ser humano así concebido.

2) ¿Un deber de tener el mejor hijo posible? Si el derecho admite que sea válido fijar las características al hijo, surgirán inevitablemente planteos resarcitorias de los hijos hacia los padres en caso que, pudiendo concebir un hijo con mejores chances genéticas, no lo hicieran. Así, en la literatura bioética existen planteos que señalan un “deber” de los padres de tener el mejor hijo posible. Estos planteos desconocen la naturaleza propia de la procreación humana, que por su estructura biológica está llamada a expresar la gratuidad del don, al entender que el hijo no es el fruto de un hacer técnico y controlable de los padres, sino que es el fruto gratuito de la mutua donación en la relación íntima de varón y mujer. Justamente aquí reside la “originalidad” de la transmisión de la vida humana, que por la dignidad del hijo no puede ser reducida a un mero procedimiento técnico.

3) El hijo como commodity: el otorgamiento de una patente deja también de manifiesto el trasfondo económico de este tema, que se traslada de forma inexorable a una mercantilización de la vida y del niño concebido por la técnica. En efecto, la posibilidad de seleccionar los gametos supone, en un sentido material muy crudo, la posibilidad de seleccionar la “materia prima” de la que surgirá el embrión deseado. Por tanto, a pesar de que se recurre al eufemismo de “donación” de gametos, la adquisición de esos gametos supondrá una cierta oferta y demanda en función de ciertas características deseadas.

4) Las perspectivas eugenésicas de la selección de gametos: la selección de los donantes de los gametos para fijar las características de la descendencia tiene indudables connotaciones eugenésicas.

Todos estos procedimientos plantean una justificada preocupación por la expansión de un imperativo biotecnológico que deja de considerar al hijo como un don y pretende convertir al ser humano en un material biológico disponible según ciertas características deseadas en función del poder o el interés, con la introducción de una mentalidad productiva que vulnera la dignidad humana.

 

Dictamen de la Procuración en Argentina avanza hacia la eutanasia de un paciente

La Procuradora General de la Nación emitió dictamen el 9 de abril de 2014 en un caso que transcurre en Neuquén y que tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando que se ordene la supresión de la hidratación y la alimentación y todas las medidas terapéuticas que mantienen con vida al paciente “M.A.D.” según fuera pedido por sus hermanas, quienes son las representantes legales del paciente.

En el dictamen, se señala que el paciente M.A.D. se encuentra en “estado vegetativo permanente” como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido en 1994. Desde el año 2003, M.A.D. se encuentra internado en la institución Luncec (Lucha Neuquina contra el Cáncer) donde es alimentado e hidratado artificialmente y se le proveen los cuidados terapéuticos correspondientes. Ante el pedido de las hermanas, se suscitó un pleito judicial en el que inicialmente se rechazó el retiro de la alimentación y la hidratación. Ese primer fallo fue apelado y el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén revocó la decisión y sostuvo que la cuestión se encuadra en los supuesos de la ley de derechos del paciente (26529 modificada por la ley 26742) y por tanto no se requería autorización judicial.

Contra esa sentencia, el “curador ad litem” y el representante del Ministerio Público presentaron recursos extraordinarios para que el tema llegara a la Corte Suprema. Así, la Procuradora General de la Nación se pronunció ahora y el expediente queda en condiciones de que la Corte Suprema dicte sentencia.

El dictamen de la Procuradora analiza los argumentos planteados por los apelantes y los descarta, pronunciándose por la supresión de la alimentación y la hidratación.

En un síntetico análisis del dictamen, podemos decir:

a) La vida no es un bien disponible: los apelantes sostuvieron que en el caso estaba en juego el derecho a la vida. La procuradora rechazó tal argumento sosteniendo que “las normas buscan tutelar el derecho a la vida no como un mero hecho biológico, sino también como un conjunto de atribuciones que convierten en soberano a su titular. Así, las normas armonizan el derecho a la vida con la autonomía personal, la dignidad humana y la intimidad”. Y luego agrega: “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que el derecho fundamental a la vida comprende el derecho de todo ser humano a no ser privado de la vida arbitrariamente y el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna… En este marco, la pretensión de M.A.D., a través de sus representantes, no implica una privación arbitraria, sino una petición fundada en la vigencia del derecho a la vida digna y autónoma”. Corresponde señalar la peligrosidad de estas afirmaciones que relativizan el derecho a la vida y pretenden convertir a la protección de la vida en algo “disponible”. Si la vida es un bien disponible, entonces se quiebran las bases de la convivencia y se puede llegar a legitimar formas de privación de la vida por otras personas con tal que no sean “arbitrarias”.

b) La alimentación y la hidratación no son tratamientos desproporcionados: los apelantes señalaron que la alimentación y la hidratación son “necesidades básicas de todo ser viviente”. Sin embargo, para la Procuradora se pueden rechazar por ser “fútiles”, es decir, no tener “aptitud para lograr una mejoría de la salud” y “que su único efecto es prolongar el estadio terminal, irreversible o incurable”, agregando que ello está contemplado en la ley. Nos permitimos disentir con tal aplicación de la ley, que conduce a una forma de eutanasia pasiva consistente en quitar la vida del paciente de una forma básica de cuidado para provocar su muerte por inanición y deshidratación.

c) El paciente no expresó su voluntad: en el caso que analizamos, el paciente no expresó su voluntad de que le retiren la alimentación y la hidratación. Son sus representantes quienes están tomando tal decisión por él en lo que se denomina “consentimiento por representación”. De esta forma, resulta inaplicable la doctrina que afirma que en estos casos hay que hacer primar la “autonomía de la voluntad”. Para la Procuradora, hay que “reconstruir cuál es su voluntad” y las hermanas son “quienes conocen sus preferencias y creencias y con quienes es probable que él haya discutido acerca de estos  temas y expresado sus opiniones al respecto”. En realidad, cuando se trata de decisiones tomadas por “representación”, los representantes deben obrar buscando el mejor bien para el paciente y sobre todo procurando cuidar su vida. Procurar establecer cuál era la posible decisión del paciente es de muy difícil comprobación y da lugar a subjetividades muy riesgosas en una materia en la que está en juego nada menos que la vida.

d) Respecto al encuadre de la situación como “terminal” en la Ley de Derechos del Paciente: sin perjuicio de lo anterior y sin entrar en los complejos aspectos médicos referidos a la situación del paciente, para la Procuradora, el caso encuadra en el inciso e del artículo 2 de la ley cuando indica que el paciente debe padecer “una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación”. Y afirma: “cabe destacar la conjunción disyuntiva –”o”- escogida por los legisladores”. Sin embargo, el dictamen de la Procuración omite considerar que el Poder Ejecutivo, cuando reglamentó este artículo, quitó la “o” y puso en su lugar una “y”. En efecto, el artículo 2 del decreto PEN 1089/2012 establece: “El paciente podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 2°, inciso e), tercer párrafo de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, cuando padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación….”. De esta manera, la situación del paciente no es “terminal” y por tanto no puede aplicarse la ley. La amplia interpretación de la Procuradora significaría que personas con una enfermedad incurable aunque no sea terminal podrían quitarse la vida solicitando que no los alimenten o hidraten.

Corresponde recordar que, oportunamente, la Diócesis de Neuquén a través de su Obispo, Mons. Virginio Bressanelli, Vicepresidente de la Conferencia Episcopal Argentina, solicitó a sus familiares que les confíen al paciente para que, junto a LUNCEC,  cuiden de su persona y de su vida, hasta que su curso en esta tierra se cierre naturalmente.

Esperamos que la Corte Suprema decida en sentido diverso al que propone el dictamen de la Procuración a fin de resguardar la vida del paciente, que es un bien indisponible.

 

 

Corte Constitucional Italiana declara inconstitucional prohibición de la fecundación heteróloga

La Corte Constitucional Italiana declaró el 9 de abril de 2014 la ilegitimidad constitucional de los artículos 4.3, 9.1, 9.3 y 12.1 de la ley 40 del 19 de febrero de 2004 relativos a la prohibición de la fecundación médicamente asistida heteróloga.

Las normas declaradas inconstitucionales son:

“Art. 4 inc. 3: Está prohibido el recurso a técnicas de procreación médicamente asistida de tipo heterólogo”.

Art. 9 (Prohibición del desconocimiento de la paternidad y del anonimato de la madres) “inc. 1. Toda vez que se recurra a técnicas de procreación médicamente asistida de tipo heterólogo en violación de la prohibición de que trata el artículo 4, punto 3, el cónyuge o el conviviente cuyo consentimiento se recabe para los actos realizados no puede ejercer la acción de desconocimiento de la paternidad en los casos previstos por el art. 235, primer punto, n´meros 1) y 2), del Código Civil, ni la impugnación del art. 263 del mismo Código”.

“inc. 3. En caso de aplicación de técnicas de tipo heterólogo en violación de la prohibición del art. 4, punto 3, el donante de gametos no adquiere ninguna relación jurídica parental con el nacido y no puede hacer valer ningún derecho ni ser titular de obligaciones”.

Art. 12. (Prohibiciones generales y sanciones)

1. Cualquiera que por cualquier título utilizara con fines procreativos gametos de sujetos extraños a la pareja solicitante, en violación de lo previsto en el art. 4, punto 3, es castigado con sanción administrativa pecuniaria de 300.000 a 600.000 euro.

Aunque aún no se conocen los alcances de la sentencia, ya se han levantado voces críticas por la afectación del derecho a la identidad que esta sentencia implica: “Con la sentencia de la Corte Constitucional, continúa el desmantelamiento progresivo por medios judiciales de la ley 40. Una normativa que forzosamente había que revisar luego de diez años, pero que ha tenido el mérito de colocar un marco de referencia científica y ética en el tema de la procreación asistida”, comentan Paola Ricci Sindoni e Domenico Coviello, Presidente y vicepresidente nacionales de la Asociación Ciencia & Vida.

Y continuaron: “De esta manera se abre un inexorable vacío normativo que preludia la vuelta a aquel far west procreativo que en estos últimos diez años se podía contener. Con la cancelación de la prohibición de la fecundación heteróloga se legitima toda práctica de reproducción humana, con el único pretexto de que todos, de todas maneras, tienen derecho a ver garantizados los propios deseos. La cultura jurídica se remite, en este sentido, al dominio de la tecnociencia, legitimando el exceso de poder. Esta sentencia abre además el escándalo del mercado de gametos: nadie garantiza que no terminará –como actualmente en el exterior- con el aprovechamiento de quienes padecen dificultades económicas”. “De esta manera no existe un resguardo para los derechos de los niños, llamados al mundo a toda cosa en virtud de un no identificado ‘derecho a la paternidad’”.

 

No somos sólo nuestro ADN: Los peligros éticos de los embriones de 3 padres

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Columna de opinión de Maureen L. Condic (ThePublicDiscourse.org)

La creación de embriones de tres progenitores no es un inocuo tratamiento médico; es una macabra forma de clonación humana eugenésica.

La FDA actualmente está debatiendo(1)la posibilidad de aprobar el ensayo de tres procedimientos diseñados para permitir a las mujeres con una enfermedad mitocondrial engendrar niños sanos.

Las mitocondrias son pequeñas estructuras dentro de las células que proporcionan la energía necesaria para la vida. Tiene la particularidad de que tienen su propio ADN que produce algunas de las moléculas requeridas para el metabolismo energético. Y cuando este ADN mitocondrial (ADNmt) tiene una mutación, pueden resultar condiciones médicas que afecten la producción de energía. Una curiosidad de la biología de los mamíferos es que todas las mitocondrias que un individuo tiene, se heredan de la madre. Así, si la madre es portadora de una mutación en su ADN mitocondrial, sus hijos tendrán la misma mutación.

Los defensores(2) de la realización de experimentos humanos para generar “embriones de tres padres(3)miran este procedimiento como un enfoque terapéutico benéfico para tratar a mujeres con enfermedad mitocondrial y permiterles tener hijos sanos. En realidad, es una forma macabra de clonación eugenésica, en la que se mata a un ser humano (embrión) con una condición médica y sus partes se utilizan para crear un nuevo ser humano con un estado biológico mejorado.

Transferencia del huso o núcleo materno (Maternal Spindle Transfer)

Los procedimientos en examinación por la FDA se dividen en tres clases generales. El primero, conocido como “transferenciadel núcleo materno“, usaría un óvulo de la madre con la enfermedad mitocondrial y una donación de óvulos de una mujer con mitocondrias sanas. El núcleo del óvulo de la donante sería reemplazado por el núcleo del óvulo de la madre. Esto crearía un óvulo “híbrido“, con el ADN nuclear de la madre y los elementos citoplasmáticos (incluyendo mitocondrias sanas) del donante. Este óvulo o huevo híbrido sería entonces fertilizado por el esperma del padre para crear un embrión humano de “tres padres“: el ADN de la madre, el ADN de padre, y los componentes no nucleares del óvulo (incluyendo ADNmt) del donante.

La transferencia del huso materno es un experimento arriesgado con un final incierto. Si el núcleo de la madre o el óvulo de la donante están dañados, el embrión resultante puede desarrollarse de forma anormal o morir. Sin embargo, la transferencia del núcleo materno es esencialmente una manipulación de células humanas, no de seres humanos. En consecuencia, éticamente es la menos problemática de las tres propuestas.

Por el contrario, los otros dos procedimientos previstos en consideración (“Transferencia Pro-Nuclear” y “Transferencia nuclear de la célula embrional”) implican la destrucción directa de al menos un embrión y el uso posterior de las partes para crear un nuevo embrión clonado, de biología superior. Dado que la vida humana comienza(4)en el momento de la fusión esperma-óvulo, estos procedimientos son a la vez formas de clonación eugenésica realizados en su fase más temprana.

Transferencia Pro-Nuclear (Pro-Nuclear Transfer)

En la Transferencia pro-nuclear, un embrión de una sola célula se ha creado usando el esperma y el óvulo del padre y la madre. Este embrión tiene las mitocondrias mutadas de la madre. Al mismo tiempo, un segundo embrión se crea utilizando el óvulo de un donante con mitocondrias sanas. Estos embriones de una sola célula o cigotos son claramente seres humanos(4)en la etapa más temprana de su vida natural. Los “pro-núcleos” (núcleos derivados dela unión espermatozoide-óvulo) son removidos de ambos embriones, destruyéndolos. A continuación, se produce un nuevo embrión mediante la transferencia de los pronúcleos extraídos del embrión enfermo al citoplasma sano del embrión “anfitrión“. Esta es una forma de clonación humana destructiva, es decir, el ADN nuclear de un ser humano se utiliza para crear una copia genética o “clon” de ese individuo por transferencia al citoplasma derivado del óvulo de un donante, eliminando el embrión original y el embrión donante en el proceso (ver “las graves preocupaciones éticas” más abajo).

En este procedimiento, como en la transferencia del núcleo materno, hay riesgo de dañar el núcleo transferido o el embrión anfitrión, causando que el desarrollo del embrión clonado resultante sea anormal. Además, se crean dos embriones y luego son destruidosen el proceso para producir un tercer embrión clonado. Es decir que este procedimiento implica la creación intencional de un ser humano “defectuoso” para destruirlo a continuación, de modo que una parte de su cuerpo (el núcleo) se pueda utilizar para clonar un nuevo ser humano, que es visto como biológicamente superior. Esto es la clonación eugenésica.

Transferencia nuclear de células embrionarias(CellEmbryo NuclearTransfer)

La transferencia nuclear decélulasembrionarias es similar a la transferencia pro-nuclear, excepto que se produce sólo un embrión a partir del esperma y el óvulo de los padres. Se deja que este embrión se desarrolle durante un día o dos antes de que un núcleo de una de sus células se utilice para producir un nuevo embrión clonado transfiriéndolo a un óvulo donado con mitocondrias sanas, al que se le ha removido su propio núcleo. El embrión original con enfermedad mitocondrial es destruido.

En este caso, como en los dos procedimientos anteriores, hay un riesgo significativo de dañar el óvulo o el núcleo transferido, resultando en el desarrollo anormal del embrión clonado resultante. Este método también es una forma de clonación eugenésica donde un ser humano “defectuoso” es destruido para obtener piezas deseables (en este caso, un genoma nuclear derivado de ambos padres) para construir un ser humano superior.

En los tres casos, el ser humano se produce utilizando los componentes esenciales de tres padres: el ADN nuclear de los dos futuros padres y el citoplasma del óvulo de un donante.

Gravesimplicancias éticas.

Sorprendentemente, muchas personas no ven un problema evidente con estas propuestas.Un colega médico mío recientemente opinó: “Si se toma el pronúcleo recién formado y se lo pone en un “cuerpo” diferente (es decir, el óvulo de otra mujer), ¿se está realmente destruyendo ese embrión? El individuo seguiría desarrollando con casi todas las mismas características genéticas, y potencialmente sobreviviría más tiempo si la terapia funcionó”.

Sin embargo, la opinión de que la transferencia del núcleo de un embrión no es más que un enfoque “terapéutico” para el tratamiento de la enfermedad, es falsa. El embrión producido por este procedimiento no es sólo el niño original de los padres, movido a un nuevo “medio ambiente” citoplasmático. Esto sería cierto si un ser humano fuera nada más que su ADN, lo que claramente no es el caso. Mientras que nuestro ADN único determina claramente muchos aspectos de nuestras características individuales, también estamos muy influenciados por la composición específica no genética del óvulo que nos produce. Como se explica en detalle en un documento disponible aquí(4)muchos aspectos del desarrollo embrionario y por lo tanto muchos aspectos del individuo único que acabamos siendo, dependen de componentes no genéticos derivados del citoplasma del óvulo.

La importancia de los factores no genéticos en la determinación del carácter singular de un individuo humano está muy claramente ilustrada por las “mutaciones de efecto materno(5). Estas mutaciones no tienen ningún efecto en el desarrollo o la función de la madre, pero específicamente perturban el desarrollo de los embriones derivados de sus óvulos. El embrión puede incluso no tener el gen “malo” (sólo la mitad del genoma de la madre se transmite a cualquier niño), pero el desarrollo embrionario todavía se puede afectar profundamente por las moléculas presentes en el propio huevo. Muchos factores clave en el desarrollo trabajan así – en formas tanto positivas como negativas. Por lo tanto, los tres procedimientos descritos anteriormente generan “embriones de tres padres”, cuyos rasgos e identidad humana única reflejarán las contribuciones genéticas tanto de la madre y del padre, así como también los aportes críticos, pero no genéticos, realizados por el donante de óvulos.

Además de las cuestiones éticas planteadas por la clonación eugenésica y la experimentación destructiva en embriones humanos, estos procedimientos plantean otras dos serias preocupaciones. Los tres procedimientos son probablemente inseguros para los niños que resulten, incluso para los que no se destruyen deliberadamente y no se dañan por el procedimiento en sí. La heteroplasmia mitocondrial, es decir la persistencia de algunas mitocondrias de la madre en el óvulo del donante a causa del arrastre en la transferencia, es un riesgo significativo(6) para cualquier niño producido por estas técnicas. En general, laheteroplasmia no es una buena señal y, en este caso, además podría causar la reaparición de la enfermedad en la descendencia debido al “efecto fundante” mitocondrial en la ovogénesis. Incluso unas pocas “malas” mitocondrias puede convertirse en el tipo dominante en cualquier huevo, causando la recurrencia de la enfermedad mitocondrial en cualquier niño producida a partir de ese óvulo.

En segundo lugar, estos procedimientos son formas de “ingeniería de línea germinal ” que alteran la composición genética de las generaciones futuras de una manera permanente. Sabemos que, en la naturaleza, el ADNmt y el ADN nuclear “co-evolucionan(7)para trabajar unos con otros de una manera eficiente. En algunasespecies(8), la incompatibilidad entre la mitocondria y el genoma nuclear compromete significativamente la salud del individuo.

Todos los métodos propuestos para “tratar” la enfermedad mitocondrial introducen una disparidad permanente e innatural entre el genoma nuclear y el genoma mitocondrial que será heredado por todas las generaciones posteriores. Esto constituye una experimentación desctructiva, sin ética,  en seres humanos, sin ninguna garantía de resultados, ya sea para el “paciente” (el embrión clonado producido) o cualquiera de los descendientes.

Este es un enfoque injustificado que pone a las generaciones futuras en grave riesgo de consecuencias imprevistas, además de evidentedestrucción de una clase de seres humanos “defectuosos”, esperanzados en la fabricación de la descendencia “superior”.

 

 

Maureen L. Condic es profesora asociada de Neurobiología y Anatomía de la Universidad de Utah Facultad de Medicina.

Publicado por el Instituto Whitherspoon, en “Public Discourse”. Con su autorización, traducido y adaptado del original(9)para el Centro de Bioética, Persona y Familia por la Ing. Selva Contardi.

 

 

Referencias:

(1)                       (http://www.washingtonpost.com/national/health-science/fda-panel-debates-technique-that-would-create-embryos-with-three-genetic-parents/2014/02/25/60371c58-9e4d-11e3-b8d8-94577ff66b28_story.html)

(2)                       http://www.realclearscience.com/articles/2013/07/29/we_should_approve_three-parent_embryos_106610.html

(3)                       http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmedhealth/behindtheheadlines/news/2014-03-03-draft-regulations-on-three-parent-iVf-published/

(4)                       http://bdfund.org/wordpress/wp-content/uploads/2012/06/wi_whitepaper_life_print.pdf

(5)                       http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/22335799

(6)                       http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/22085724

(7)                       http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/23995460

(8)                       http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/23382693

(9)                       http://www.thepublicdiscourse.com/2014/03/12897/

 

A 20 años del fallecimiento del Dr. Jérôme Lejeune

Hace 20 años el mundo entero despedía al médico francés Jérôme Lejeune. Nacido en París en 1926, es considerado el padre de la genética moderna.  El descubrimiento de la trisonomía 21 como causa del síndrome de Down hizo que lo galardonaran con el Premio Kennedy en el año 1962.

Su capacidad intelectual le permitió detectar la inseparable relación entre ciencia y conciencia, y así fue cómo a lo largo de toda su vida académica se preocupó por hacer saber su defensa de la dignidad de la vida humana desde el momento de la concepción. Su férrea oposición al aborto en Francia a principios de la década del ‘70 fue el detonante para que el Premio Nobel de Medicina le fuera finalmente negado.

Lejeune falleció en la mañana de Pascua del 3 de abril de 1994, exactamente 33 días después de que el Papa Juan Pablo II lo nombrara primer presidente de la Pontificia Academia para la Vida.

Con motivo de su muerte, el Santo Padre envió una misiva al entonces Cardenal arzobispo de París Jean-Marie Lustiger en la que con profunda gratitud reconoció el apostolado del gran genetista:

“Hay que hablar aquí de carisma, porque el profesor Lejeune supo usar siempre su profundo conocimiento de la vida y de sus secretos para el verdadero bien del hombre y de la humanidad, y sólo para esto. Llegó a ser uno de los más ardientes defensores de la vida, especialmente de la vida de los niños por nacer que, en nuestra civilización contemporánea, frecuentemente están amenazados, hasta el punto de que se puede pensar en una amenaza programada.” (Mensaje del Santo Padre Juan Pablo II al Cardenal Lustiger con motivo de la muerte de Jérôme Lejeune. Vaticano, 4 de abril de 1994)

Actualmente, la Fundación Jérôme Lejeune se dedica al estudio de las enfermedades genéticas bajo una triple misión: “investigar, defender, y curar”.

Nota de Leonardo Geri.

 

Novedades en Bioética – 2 de abril de 2014

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SALUD: LA FELICIDAD DE TENER UN HIJO CON SÍNDROME DE DOWN.
(El País) Una madre envió una carta a una asociación expresando su miedo sobre el tipo de vida que su pequeño podría tener al tener este trastorno genético. Le contestaron con un video.
http://www.elpais.com.uy/vida-actual/felicidad-hijo-sindrome-down.html

SALUD: SALUD BRINDA ASESORAMIENTO GENÉTICO SOBRE EL SÍNDROME DE DOWN.
La coordinadora del área de Genética del Ministerio de Salud  (Bolivia), Noelia Montesinos, informó hoy que esa institución brinda asesoramiento genético en los nueve departamentos del país, para prevenir y cómo actuar si un niño nace con Síndrome de Down.
http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/vida-y-futuro/20140321/salud-brinda-asesoramiento-genetico-sobre-el-sindrome-de-down_248794_543170.html

SALUD: AFIRMAN HABER ENCONTRADO CAUSAS DE INSUFICIENCIA OVÁRICA PREMATURA
(Los Tiempos) Científicos del CSIC y de la Universidad de Salamanca han encontrado la razón genética que causa insuficiencia ovárica prematura (POF por sus siglas en inglés), una patología que afecta a una de cada cien mujeres y que provoca la pérdida de la función ovárica años antes de la menopausia.
http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/5767102/hallan-la-causa-de-la-infertilidad-prematura-femenina#Ttt1jJqenC1CvdAZ

SALUD: BELLVITGE RELACIONA LA GENÉTICA CON EL CÁNCER DE OJO MÁS AGRESIVO.
(La Vanguardia) El Hospital de Bellvitge realiza estudios genéticos para predecir el comportamiento del melanoma de úvea, la tumoración maligna intraocular primaria más frecuente en los adultos.
http://www.lavanguardia.com/vida/20140326/54404103610/bellvitge-relaciona-la-genetica-con-el-cancer-de-ojo-mas-agresivo.html

ABORTO: EL REINO UNIDO PROHÍBE QUE LOS FETOS SEAN INCINERADOS PARA GENERAR ENERGÍA.
El Gobierno británico ha ordenado que los hospitales de su Sistema Nacional de Salud (NHS) procedan a incinerar o enterrar los fetos en casos de aborto. La medida se ha aprobado después de que un programa de investigación de la cadena Channel 4 haya desvelado que, en algunos de estos centros, se procede a incinerarlos junto con otra basura médica para generar con ello energía.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/internacional/gobierno-britanico-ordena-cremar-enterrar-los-fetos-los-casos-aborto-junto-basura-medica-3217191

ABORTO: PABLO PINEDA PIDE QUE SE RESPETE EL DERECHO A LA VIDA DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN.
(Europa Press) Pablo Pineda, primer europeo con Síndrome de Down en alcanzar una diplomatura, llama a la normalización de esta discapacidad y pide que se respete el derecho a la vida de quienes la presentan, en relación a la reforma proyectada de la legislación del aborto en España que contempla la posibilidad de abortar en caso de problema fetal si éste acarrea un daño demostrable a nivel psicológico para la madre.
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-pablo-pineda-pide-respete-derecho-vida-personas-sindrome-down-20140319143511.html

ABORTO: MÁS DE 500 ORGANIZACIONES CONVOCAN ESTE DOMINGO UNA MARCHA POR LA VIDA CON EL ACENTO EN EL APOYO A LA MUJER.
(Europa Press) La Marcha por la Vida, la Mujer y la Maternidad, convocada por las más de 500 asociaciones y entidades que integran la Plataforma Sí a la Vida, discurrirá el próximo domingo, Día Internacional de la Vida, desde Cibeles hasta la Puerta del Sol (Madrid) y espera convocar a decenas de miles de ciudadanos. Otras 34 concentraciones se celebrarán de forma paralela, ocho de ellas, fuera de España.
http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-aborto-mas-500-organizaciones-convocan-domingo-marcha-vida-acento-apoyo-mujer-20140319140108.html

GENÉTICA: CIENTÍFICOS RELACIONAN LOS RASGOS FACIALES Y EL ADN MEDIANTE UN MODELO EN 3-D
(Que) Un equipo internacional de investigadores ha comenzado a conectar la genética con rasgos faciales, grados de feminidad y la mezcla racial mediante un modelo en 3-D. “Al modelar conjuntamente sexo, ascendencia genómica y genotipo, se puedendescubrir los efectos independientes de alelos particulares en los rasgos faciales”, informan los científicos en la edición de este jueves de ‘PlosGenetics’.
http://www.que.es/madrid/201403211203-cientificos-relacionan-rasgos-faciales-mediante.html

GENÉTICA: LA GENÉTICA, CLAVE EN LA MEDICINA DEL SIGLO XXI.
El descubrimiento del genoma humano, el conjunto de información almacenado en el ADN de nuestras células a través de los genes, ha abierto la puerta a pronósticos de riesgo sobre patologías clínicas.
http://www.heraldo.es/noticias/suplementos/salud/2014/03/22/la_genetica_clave_medicina_del_siglo_xxi_277632_1381024.html

GENÉTICA: INVESTIGADORES DEL IDIVAL RELACIONAN EL RIESGO DE SUFRIR OSTEOPOROSIS CON DEFECTOS GENÉTICOS.
El Instituto de Investigación Valdecilla (Idival) ha participado en un estudio internacional que ha identificado nuevos marcadores genéticos de las fracturas óseas que se producen en pacientes con osteoporosis, una de las enfermedades más frecuentas en la población de edad avanzada.
http://www.eldiariomontanes.es/v/20140323/cantabria/investigadores-idival-relacionan-riesgo-20140323.html

GENÉTICA: GENÉTICA Y SABIDURÍA INDÍGENA, CLAVES DE LA BIODIVERSIDAD PARA EXPERTO DE ONU.
El uso de la genética y el aprovechamiento de los conocimientos tradicionales de los indígenas son claves para mantener la biodiversidad en América Latina, indicó hoy el secretario ejecutivo de la Convención sobre Diversidad Biológica de Naciones Unidas (CBD), el brasileño Braulio Ferreira.
http://noticias.lainformacion.com/medio-ambiente/bosques/genetica-y-sabiduria-indigena-claves-de-la-biodiversidad-para-experto-de-onu_MnEyTwApOtxIsmH19sodk1/

GENÉTICA: REALIZARÁN ANÁLISIS GENÉTICOS PREVENTIVOS A LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE ESTEPONA.
El Ayuntamiento de Estepona ha firmado un convenio de colaboración con el laboratorio Lifegenetic para que ofrezca descuentos a los empleados municipales que estén interesados en realizarse análisis genéticos que les ayuden a prevenir enfermedades.
http://ivecinos.es/ivecinoses-estepona/245-ESTEPONA%20/56488-realizaran-analisis-geneticos-preventivos-a-los-empleados-municipales-de-estepona.html

GENÉTICA: EL ATLAS DE LA ACTIVIDAD GENÉTICA.
Un consorcio de 250 científicos de 20 países presenta en 18 trabajos el atlas de todos los elementos genéticos, o tramos de ADN, que controlan la actividad de todos los genes, y que son los responsables de que un solo genoma produzca el universo de variedad que nos mantiene vivos y nos hace humanos.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/03/26/actualidad/1395847812_513278.html

GENÉTICA: HALLAN UNA NUEVA IMPLICACIÓN GENÉTICA QUE INFLUYE EN LA LEUCOENCEFALOPATÍA.
(La vanguardia) Una investigación dirigida por un equipo de neurofisiólogos de Barcelona han descubierto una disfunción genética, con la implicación del canal de cloruro CLC-2 en las células del sistema nervioso, que influye en el desarrollo de la leucoencefalopatíamegaloencefálica.
http://www.lavanguardia.com/vida/20140330/54404555594/hallan-una-nueva-implicacion-genetica-que-influye-en-la-leucoencefalopatia.html

GENÉTICA: CIENTÍFICOS DESCUBREN UN NUEVO GEN RESPONSABLE DEL MELANOMA HEREDITARIO.
Un estudio que se publica en la revista NatureGenetics ha permitido demostrar que un mecanismo molecular previamente descrito por investigadores españoles en el desarrollo de la leucemia linfática crónica, también es responsable del desarrollo de formas hereditarias de melanoma.
http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/5664839/03/14/Cientificos-descubren-un-nuevo-gen-responsable-del-melanoma-hereditario.html#.Kku84fj2VwqR8Oi

Estudio científico muestra conectividad cerebral en personas por nacer

Investigadores de la Universidad Estatal de Wayne y de la Sección de Investigación de Perinatología del Instituto Nacional de Salud Infantil y Desarrollo Humano en Detroit han mostrado la conectividad cerebral en los niños no nacidos .Los investigadores creen que el avance del estudio podría conducir a nuevas formas de prevenir y tratar trastornos cerebrales como el autismo, el trastorno de hiperactividad por déficit de atención (TDAH) y la dislexia . El estudio fue publicado en “Science Translational Medicine ” el miércoles 19 de febrero de 2014.

La noticia fue divulgada en un informe publicado por Andrew Bair en Lifesitenews.com el 22 de febrero 2013 que recoge un despacho de National Right to Life Noticias, se da cuenta de este descubrimiento.

Moriah Thomason, un profesor asistente de pediatría en la Facultad de Medicina de la WSU y el investigador principal del estudio, dijo al Detroit News: “Nosotros nunca, nunca hemos sido capaces de mirar dentro del cerebro del feto y ver el desarrollo de las redes funcionales. Los investigadores científicos tomarán este nuevo método y lo aplicarán a un gran número de asuntos que nos ayudarán a todos”.

La investigación, financiada en parte por los NIH (National Institutes of Health) y el Estado de Wayne, incluyó a 25 bebés por nacer entre las 24 a 38 semanas de gestación. Ellos encontraron que usando imágenes de resonancia magnética (RMI) funcional – un proceso que mide el flujo sanguíneo y de oxígeno en el cerebro – “fotos instantáneas durante el embarazo pueden mostrar visualmente las redes de conexión cerebral en el feto y su desarrollo”, según Mary Posani , escribiendo para Medill Reports .

Los scans (se pueden ver online http://www.newscientist.com/blogs/nstv/2013/02/fmri-movie-fetal-brain-connecting.html) muestran que la conectividad cerebral no se desarrolla después de que nazca el bebé, sino en el útero. Y comparando los scans en momentos ligeramente diferentes de las etapas de desarrollo, los investigadores fueron capaces de identificar cuando diferentes partes del cerebro “se enlazan”.

“Es el primer estudio de un proyecto más amplio que busca definir cómo se forman las redes funcionales del cerebro en fetos y examinar el entorno del niño en desarrollo en el útero, y los factores de la vida de la madre”, informó Kim Kozlowski del Detroit News.

Durante años, las ondas cerebrales han sido detectables en fetos a las 6 semanas después de la concepción. El nuevo estudio toma una mirada más profunda en el desarrollo temprano del cerebro y podría allanar el camino para el tratamiento de trastornos cerebrales.

Los defensores del aborto, sin embargo, por lo general no abrazan estos avances científicos, sino más bien niegan su validez. Por ejemplo, a pesar del hecho de que es una práctica médica común administrar anestesia al feto durante la cirugía intrauterina, los defensores del aborto insisten en que los bebés no nacidos no pueden sentir dolor.

La ciencia confirma la humanidad personal del ser humano desde su concepción. Esa progresiva capacidad de descubrir los secretos de la biología tiene que ir acompañada de una proporcionada capacidad de reconocer y defender la dignidad de cada nuevo ser.

Fuente: http://www.lifesitenews.com/news/new-research-shows-brain-connectivity-begins-in-utero

En el Día del Niño por nacer, un repaso por el “Mapa Legislativo”

Hoy, por decimosexto año consecutivo se celebra en la Argentina el “Día del Niño Por Nacer”. Fue el 10 de diciembre de 1998 cuando el Boletín Oficial publicó el decreto 1406 por el cual se declaró al 25 de marzo de cada año como el “Día del Niño Por Nacer” (cf. art. 1 del decreto). Teniendo presente que tanto la Constitución Nacional, los documentos internacionales tales como la Declaración Universal sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, así también como nuestra legislación civil y penal protegían la vida desde la concepción, el Poder Ejecutivo Nacional consideró “apropiado y necesario dedicar un día en el ámbito nacional al niño por nacer, con el objeto de invitar a la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno”. De esta manera, Argentina se convertía en el primer país del mundo declarar este día para celebrar la vida en gestación. 

Como surge de los considerandos del Decreto, se escogió el día 25 de marzo de cada año, “fecha en que la Cristiandad celebra la Anunciación a la Virgen María, en virtud de que el nacimiento más celebrado en el mundo por cristianos y no cristianos es el del Niño Jesús cuyo momento de concepción coincide con dicha fecha” así como también por el hecho que en ese día se conmemora el aniversario de la Encíclica Evangelium Vitae.

Con motivo de esta celebración, desde el Centro de Bioética Persona y Familia este año hemos decidido hacer un acotado análisis acerca del estado de nuestra legislación en lo que a la persona por nacer se refiere. Para ello nos hemos auxiliado del “Mapa Legislativo“ (www.mapalegislativo.org.ar), una iniciativa que recopila y sistematiza la legislación y normativa en temas de bioética, persona y familia, tanto en el nivel nacional como provincial.

1).- Nivel Nacional: además de la protección que brinda el código civil y penal a la vida del niño por nacer desde la concepción, nos encontramos con la Disposición 6083/2009  que crea el Programa de Farmacovigilancia intensiva de prevención de embarazo en mujeres a las que se les prescriba isotretinoina por vía sistémica; con la Ley 24714  la cual crea el régimen de asignaciones familiares, instituyéndose la misma con alcance nacional y obligatorio; la Ley 24901 que prevé el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, modificando  el art. 4º de la ley 22431; la Ley 25273 que contempla el  régimen de inasistencias justificadas por razones de gravidez; la Ley 25543  que refiere a la obligatoriedad de ofrecimiento de test del virus de inmunodeficiencia humana a toda mujer embarazada; la Ley 25630  para la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural; la Ley 25929 acerca de los derechos de padres e hijos durante el trabajo de parto, parto y pos parto; la Ley 26369 de incorporación obligatoria de exámen de detección del estreptococo grupo b agalctiae a toda mujer embarazada con edad gestacional entre las semanas 35 y 37; y la resolución 776/2010 que crea el programa nacional de control de enfermedades inmunoprevenibles. Sin embargo, existe una guía para la atención de los llamados abortos no punibles que resulta contraria al derecho a la vida del por nacer.-

2).- Buenos Aires: si bien la provincia de Buenos Aires se encuentra adherida a la Ley Nacional de  Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y en su Constitución Provincial explícitamente se reconoce el derecho a la vida desde la concepción, ha dictado la resolución ministerial nº 3146 por la medio de la cual se instituye el protocolo de atención integral de los abortos no punibles.

3).- Catamarca, protege la maternidad por medio de la Ley 4228 y la ley 4502 de prevención y control de HIV. Asimismo, por medio de la Ley 4713 prevé la atención médica gratuita especializada a las docentes embarazas sin obra social.

4).- Chaco: por medio de la Ley 4276 se crea el programa de educación para la salud y procreación humana responsable y por la ley 7064 se prevé la  guía técnica para la atención de abortos no punibles que afecta el derecho a la vida de las personas por nacer.

5).- Chubut: esta provincia cuenta con un subsidio mensual para embarazas en estado de indigencia (decreto 0577/2006) lo cual presenta una novedad en la materia. A pesar de ello, también cuenta con  una guía para la  atención de los casos de abortos no punibles.

6).- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ciudad cuenta con algunas leyes que protegen la maternidad y a la persona por nacer. Así la ley que instituye el sistema de identificación de  los recién nacidos y su madre (Ley 1226) y la Ley 3231 de protección de la mujer embarazada y de la lactancia son ejemplos de ello. A pesar de lo anteriormente descripto, la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punible.

7).- Córdoba: Por medio de la ley 8034 (modificada por la ley 8419) se crea el sistema de identificación personal del recién nacido en hospitales públicos de la provincia. Asimismo, la Ley 9205 trata acerca de la prevención del HIV en las personas por nacer. No obstante ello, la resolución ministerial 093/2012 aprobó la guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles (cuestionado judicialmente).

8).- Corrientes: presenta como novedad el programa de acción a favor de la salud de la mujer y el niño (Ley 5146).

9).- Entre Rios:  Si bien cuenta con una guía para procedimientos en caso de abortos no punibles (res. 974/ 2012), ha sancionado una serie de leyes tendientes a la lucha contra enfermedades que pueden afectar al por nacer:  ley 09572 – ratifica la ley nacional nº 23.798 de declaración de interés nacional de lucha contra el sida-; ley 10018 – prevención, tratamiento y lucha contra la toxoplasmosis congénita-; ley 10048 – centro de referencia epidemiológica de malformaciones congénitas-; y ley 9616 – provisión gratuita de ácido fólico a las mujeres en edad de procrear-.

10).- Formosa: No posee leyes de relevancia en esta materia más allá de la protección que su Constitución Provincial le asigna al por nacer.-

11).- Jujuy: cuenta con un régimen especial de inasistencias justificadas para estudiantes embarazadas, un programa de prevención, detección temprana y tratamiento de la infección por estreptococo del grupo b en embarazadas y recién nacidos y una ley de protección y apoyo a la lactancia materna. A pesar de ello, también esta provincia cuenta con un protocolo hospitalario para la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no punible

12).- La Rioja: la Ley 6453 prevé el sistema de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral a favor de personas con discapacidad.

13).- Mendoza: cuenta con una extensa legislación en el tema, destacándose la ley 8116 de limitación exclusiva al ámbito institucional sanitario del expendio y suministro de medicamentos que contengan el principio activo de “misoprostol” como novedad legislativa.-

14).- Misiones: Al igual que la provincia que precede, la legislación sobre el particular es extensa, poniendo especial énfasis en el cuidado de la mujer embarazada. Ejemplo de ello son los decretos 2282/ 2012 y  294/2009.

15).- Neuquén: Esta provincia tiene una la ley 1969 de identificación dactiloscópica del recién nacido; la ley 2479 de régimen de inasistencias justificadas por razones de gravidez; la ley 2499 de reconocimiento del derecho de la mujer de estar acompañada durante el parto y en el momento del nacimiento. Sin embargo, por medio de la resolución n° 1380 se aprobó el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punible

16)-. Río Negro: Esta provincia también ofrece gran variedad de normas en este tema que nos convoca. Tal vez la ley que se destaca es la ley 3691 que garantiza el acceso a establecimientos educacionales en circunstancias de embarazo, maternidad o paternidad.

17).- Salta: A pesar de adherir a la ley nacional del día por nacer en 2012 se aprobaron la guías de procedimiento para la asistencia de víctimas de violencia sexual y atención de abortos no punibles en hospitales públicos, en clara contradicción con aquella.

18).- San Juan: Posee un Código Sanitario (Ley 2553) y una serie de leyes que protegen a la mujer embarazada y al niño en su vientre siendo de destacar la Ley 8291 que limita el expendio, suministro y fraccionamiento de medicamentos que contengan el principio activo misoprostol.

19).- San Luis: Contiene el decreto 6342/2004 y la ley i-0450 los cuales prevén derechos a las mujeres embarazadas.

20).- Santa Cruz: Puede destacarse en esta provincia la ley ley 3196 por la cual se  adhiere la provincia a la ley nacional 25929 de derechos de la mujer en relación al embarazo, trabajo de parto y posparto.

21).- Santa fe: se adhirió a la ley nacional 25584 sobre prohibición de toda acción impeditiva de continuar el ciclo escolar a cualquier alumna embarazada, entre otras normas de protección a la mujer en estado de gravidez. A pesar de ello cuenta con una guía para el mejoramiento de la atención post aborto y una guía técnica para la atención de abortos no punibles.

22).- Santiago del Estero: Por medio de la ley 6765 se prevé un seguro de salud materno-infantil y por la ley 7106 se crea un registro de malformaciones congénitas.

23).- Tierra del fuego: Esta provincia se adhirió por medio de la ley 691 a ley nacional 25929 de parto humanizado. A pesar de ello, cuenta con una guía para abortos no punibles (res. 392/2012)

24).- Tucumán: Por último, la novedad legislativa en esta provincia se encuentra configurada por la ley 6580 de regulación de la investigación en salud en seres humanos.

Hemos esbozado a grandes rasgos las leyes, decretos y resoluciones que en nuestro país se encuentran vigentes y revisten importancia en lo que hace a la temática de la Persona Por Nacer.

Hace 16 años, cuando se publicaba el decreto 1406/98, el Presidente reconocía que la vida es el mayor de los dones y tiene como tal un valor inviolable y una dignidad irrepetible, siendo el derecho a ella no una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana. Pareciera ser que estas palabras han quedado vacuas  con la sanción de guías para la atención de abortos no punibles por parte de algunas provincias. De allí que, un día como hoy en el que se conmemora la vida que se encuentra en gestación, resulte conveniente llamar a la reflexión a nuestros dirigentes y a la sociedad en su conjunto acerca de la importancia que tiene su respeto, sea cual fuere la forma en que fue concebida.-  

Expectativa por audiencia ante Corte Suprema de EEUU en torno al mandato contraceptivo

El martes 25 de marzo de 2014 la Corte Suprema de Estados Unidos llevará adelante una audiencia de 90 minutos para escuchar los argumentos referidos a la disputa en torno a la ley de Acceso a la Salud (Affordable Care Act) en los casos Sebelius v. Hobby Lobby Stores y Conestoga Wood Specialties Corp. v. Sebelius

Las empresas Hobby Lobby Stores y Conestoga Wood Specialties Corp. cuestionan la aplicación de la Affordable Care Act en tanto consideran que el gobierno viola la libertad religiosa a los dueños de empresas a que contradigan su conciencia al verse obligados a brindar planes de salud que incluyen prestaciones contraceptivas y abortivas. La discusión se refiere justamente a la orden dada por el Gobierno para que estas empresas provean estos servicios a sus empleadas sin costo para ellas.

En estos casos, la discusión se refiere a la obligación que recae sobre empresas privadas que son propiedad de personas con convicciones religiosas que están en contradicción con el “mandato contraceptivo” de la ley y las consecuentes disposiciones del Gobierno en orden a su implementación. En otro caso, la Corte Suprema concedió una medida cautelar para unas religiosas, las Hermanitas de los Pobres, que se negaron a firmar un formulario que significa la inclusión de su congregación en el sistema relacionado con el “mandato contraceptivo”

Hobby Lobby Stores pertenece a la familia Green y es una cadena que tiene más de 13000 empleados. Los miembros de la familia Green firmaron un acuerdo formal para dirigir sus empresas de acuerdo con los principios religiosos cristianos (cerrando los domingos, informando su orientación religiosa y pasando música religiosa en sus tiendas). La principal objeción contra el mandato contraceptivo se refiere, según sus abogados, al uso de fármacos o dispositivos que puedan poner fin a la vida humana luego de la concepción. Las multas que los dueños de Hobby Lobby podrían enfrentar por seguir el dictado de su conciencia y no cumplir la ley podrían llegar a u$ 1.300.000 por día y casi 475 millones en el año (ver posición oficial en video sobre The Hobby Lobby case).

Por su parte, Conestoga Wood Specialties Corp. tiene 950 empleados y se especializan en productos en madera. Sus dueños son miembros de la familia Hahn, Menonitas cristianos, que se oponen a quitar la vida por medio de fármacos o dispositivos intrauterinos. En caso de incumplir la ley, estiman que pueden sufrir multas por 35 millones de dólares por año.

Ambos casos llegan con antecedentes judiciales diferentes. Mientras que en el caso de Hobby Lobby, la Corte de Apelaciones del 10mo. Circuito decidió que la empresa podría ganar esta causa porque, aún cuando se trata de una empresa con fines de lucro, puede actuar de acuerdo con principios religiosos. En cambio, la Corte de Apelaciones del 3er. Circuito consideró que ni la empresa, Conestoga Wood Specialties, ni sus dueños, podían reclamar protección de la libertad religiosa en virtud de la 1ra. Enmienda porque una empresa (corporación) es incapaz de incapaz de tener creencias religiosas y sus dueños eligieron una forma corporativa para su negocio y ello se diferencia de sus propios intereses personales. Así, el Gobierno Federal pide que se revea la decisión en el caso Hobby Lobby, mientras que es la empresa Conestoga quien apela la otra decisión judicial. La Corte Suprema aceptó tratar ambos casos en conjunto el 26 de noviembre de 2013.

En estos casos, se advierte cómo la problemática relacionada con la protección de la vida humana, también se vincula con la de la libertad religiosa. En efecto, en un contexto cultural relativista y con una creciente “cultura del descarte”, la vida prenatal es muchas veces despreciada y legalmente se instalan estructuras que no sólo permiten que se prive de la vida a muchos seres humanos por nacer, sino que pretenden forzar a todos a financiar esos actos, incluso cuando las propias convicciones los señalan contra inaceptables. Así, el relativismo termina convirtiéndose en una ideología que no admite oposición y pretende doblegar a todo aquél que quiera eximirse de cumplir con mandatos contrarios a la vida humana. De allí la íntima conexión que existe hoy entre la defensa de la vida y el matrimonio y la libertad religiosa.

Así, el relativismo muestra su faz más totalitaria cuando pretende incluso imponerse por sobre las convicciones religiosas de las personas, violentando el ámbito más sagrado que puede tener un ser humano, su conciencia.

En el día en que muchos países celebran al niño por nacer, 25 de marzo, la Corte Suprema de los Estados Unidos estará discutiendo mucho más que dos casos de empresas “rebeldes”: estará discutiendo en torno a la libertad religiosa y, en definitiva, en torno a la misma libertad.

Fuente de los datos judiciales: Lyle Denniston, Argument preview: Religion, rights, and the workplace, SCOTUSblog (Mar. 20, 2014, 3:30 PM), http://www.scotusblog.com/2014/03/argument-preview-religion-rights-and-the-workplace/

 

Día de las personas con síndrome de Down

El 21 de marzo de cada año se conmemora, por resolución 66/149 de la Asamblea General de Naciones Unidas realizada en fecha 19 de diciembre del año 2.011, el día de las personas con síndrome de Down. Es un modo de concretar el propósito de dar a conocer y promover la plena realización de todos los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, formulado en diferentes Instrumentos Internacionales -como por ejemplo en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad celebrada en el año 2.008-. La resolución invita a todos los Estados Partes de las Organizaciones competentes en el sistema de las Naciones Unidas, así como a la sociedad civil, y al sector privado, a que observen debidamente este día con miras a aumentar la conciencia pública sobre esta cuestión.

La “Convención  de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, celebrada el 13 de diciembre del año 2.006,  reafirma la universalidad e indivisibilidad de todos los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Y establece, como principio fundamental, el íntegro respeto a su dignidad humana inherente. En consecuencia debe reconocerse y resguardarse ante todo el derecho absoluto a la vida de las personas con discapacidad. Derecho humano básico y elemental a través del cual, una vez asegurado, se hace posible el real ejercicio de los demás derechos, tales como: la igualdad de oportunidades, la autonomía individual, y  la participación plena y efectiva en la sociedad (por mencionar algunos de los allí vertidos).

La aprobación de la mencionada Convención por nuestro país, mediante la sanción de la ley N° 26.378, significa la asunción de todas las obligaciones pactadas en dicho instrumento y la consecuente responsabilidad por el efectivo cumplimiento de ellas. Correspondiendo por tanto en adelante que, todas las medidas legislativas, administrativas, y de otra índole que sean adoptadas sean pertinentes para hacer efectivo los derechos que ella reconoce.

Una ley específica en relación a las personas con Síndrome de Down es la ley 24716 (1996) que establece en su artículo 1ro. “El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad”. En la web del Mapa Legislativo (www.mapalegislativo.org.ar) se pueden consultar distintas normas sobre discapacidad que también vienen a acompañar a las personas con síndrome de Down en su camino de desarrollo y plenitud.

Celebrando este día acogemos esperanzados las legislaciones que, reconociendo las dificultades que las personas con discapacidad encuentran para desenvolverse en sociedad, promueven a través de diferentes políticas una efectiva protección a fin de lograr su plena integración en sociedad, y el desarrollo una vida lo más feliz posible.

Informe de María Bernardita Berti García

 

In Memoriam. P. Domingo Basso, pionero de la bioética

El 19 de marzo de 2014 ha fallecido el R.P. Fray Domingo Basso, O.P., quien fuera Rector de la Pontificia Universidad Católica Argentina entre 1994 y 1999 y un pionero y maestro de la bioética en Argentina.

Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia con dolor nos unimos a las oraciones por su eterno descanso y damos gracias a Dios por este notable teólogo que, con gran lucidez y claridad, contribuyó de manera decisiva al conocimiento y difusión de la bioética católica en la Argentina.

Insuperable en muchos sentidos es su libro “Nacer y morir con dignidad. Bioética” (de cuatro ediciones), que presenta con profundidad teológica, fiel adhesión al Magisterio, rigor escolástico, prudencia en lo ético, actualidad científica y gran caridad cristiana un estudio pormenorizado de las principales cuestiones de la vida humana. El libro es muy conocido por esa aproximación a los problemas bioéticos según el esquema:

  • La vida humana artificialmente impedida (la contracepción)
  • La vida humana artificialmente producida (la procreación artificial)
  • La vida humana inicial artificialmente interrumpida (el aborto inducido)
  • La vida humana terminal artificialmente abreviada (el suicidio y la eutanasia).

Otros libros específicos en temas de bioética del P. Basso son

  • Basso, Domingo M. et al. Problemas Eticos que plantean las técnicas que actúan sobre reproducción humana-desde la perspectiva cristiana a fines del Siglo XX. San Pablo, Buenos Aires, 1995
  • Basso, Domingo M. – Obiglio, Hugo O. M. Principios de Bioética en el catecismo de la Iglesia Católica. Centro de Investigaciones en Ética Biomédica, Buenos Aires, 1993.

Igualmente, su tarea como teólogo moral se tradujo no sólo en la enseñanza, sino también en un rica producción intelectual. Entre sus libros, podemos destacar “Los fundamentos de la moral” publicado por EDUCA en 1997.

Durante su mandato como Rector de la UCA se fundó el Instituto de Bioética de esa Casa de Estudios, bajo la Dirección inicial del Dr. Hugo Obiglio, que se constituyó pronto y hasta la actualidad en punto de referencia seguro para toda la reflexión bioética en Argentina y calificado lugar de formación de profesionales de muy distintas disciplinas. Posteriormente, la Dirección del Instituto estuvo a cargo de Mons. Alberto Bochatey y actualmente del P. Rubén Revello, quienes han continuado la tarea de profundizar y difundir la bioética personalista en nuestro país, la región y el mundo.

Al recordar al P. Basso con gratitud, elevamos una oración a Dios por su eterno descanso, pidiendo la intercesión de Santo Tomás de Aquino, que fue seguro maestro del fraile dominico que hoy nos ha dejado.

La FDA estudia autorizar técnica para engendrar bebés con ADN de tres personas

La Administración de Alimentos y Drogas (FDA) de los Estados Unidos está evaluando dar luz verde a una provocativa nueva técnica de fertilización que podría crear bebés a partir del ADN de tres personas (dos mujeres y un hombre). Se afirma que la técnica tiene el objetivo de prevenir que las madres transmitan enfermedades genéticas a sus hijos, pero la técnica en sí plantea una serie de cuestiones éticas, incluyendo si el gobierno debe sancionar la creación de seres humanos genéticamente modificados.

Hace unos días, en una audiencia pública de dos días de duración, el comité asesor, dirigido por el Dr. Evan Snyder, de Sanford-Burnham Medical Research Institute en La Jolla, California, escuchó evidencia médica de los científicos sobre la seguridad de la técnica en humanos. Se debatieron cuestiones como los riesgos que representan para la madre y el niño, los resultados de estudios similares en animales, y la necesidad de más investigación relacionada.

El panel de la FDA escuchó a varios críticos prominentes que se oponen a cualquier prueba  humana de la propuesta, argumentando que podría ser una pendiente resbaladiza hacia los “bebés de diseño” en la que los padres personalizan rasgos como el color de los ojos, la altura y la inteligencia.

Pero el principal investigador de EE.UU. en este campo está a disposición para explicar y defender su trabajo, el cual describe como “corrección de genes” en lugar de “modificación genética”.

“Queremos reemplazar estos genes mutados, que por su naturaleza se han convertido en patogénicos para los humanos”, dice el Dr. Shoukhrat Mitalipov. “Los estamos volviendo de nuevo a la normalidad, así que no entiendo por qué se opondrían a eso”.

La reunión de la FDA, en un debate “científico, tecnológico y clínico” de dos días, fue motivada por la investigación de Mitalipov en la Universidad Health & Science de Oregon en Portland, donde él y su personal han producido cinco monos sanos usando la técnica de reemplazo de ADN. Él está buscando la aprobación de la FDA para comenzar las pruebas en un grupo de mujeres que portan los genes defectuosos que pueden conducir a enfermedades graves en su descendencia, incluyendo ceguera, insuficiencia orgánica y epilepsia.

Según la revista científica Nature se estima que 1 de cada 10.000 adultos en el Reino Unido tienen estas condiciones debido a su ADN defectuoso en las mitocondrias – pequeños órganos que producen energía – presentes en el cuerpo de la célula.

La técnica se enfrenta a la oposición de un amplio espectro de críticos que dicen que presenta dilemas médicos, éticos y sociales graves. La preocupación principal de ellos es que los cambios genéticos creados utilizando la técnica se transmitirían a las generaciones futuras, diseminando potenciales consecuencias para la salud no deseadas en toda la población.

En una carta a la FDA, el Centro de Genética y Sociedad señala que más de 40 países – entre ellos Alemania y Francia – tienen leyes que prohíben la modificación genética humana que se transmite a las futuras generaciones.

Algunos expertos esperan que la FDA apruebe la técnica, haciendo énfasis en que la regulación en el Reino Unido habría encontrado apoyo público alegando que no hay evidencia de que peligrarían sus madres o hijos. El Reino Unido tiene un número significativamente mayor de reglamentos sobre fertilización in vitro que en los EE.UU. donde las clínicas de fertilización son esencialmente una industria autorregulada.

La primera preocupación de la FDA y lo que detiene su aplicación en seres humanos en EE.UU es por ahora la seguridad de todos los pacientes participantes en los experimentos. En los documentos publicados antes de la reunión, la agencia dijo que buscará conocer la opinión pública sobre la forma de controlar la seguridad de las mujeres que se someten al proceso de fertilización. Asimismo, la agencia quiere escuchar propuestas para el seguimiento a largo plazo de los hijos producidos a través del proceso. No hay por el momento evidencia de que la FDA considere las implicaciones éticas de niños modificados genéticamente o que tengan tres progenitores.

No se espera una decisión en el corto plazo, tampoco. Las audiencias de este tipo son diseñados para recopilar información y para que la gente piense y haga preguntas.

La enfermedad sólo se transmite de madre a hijo, ya que el hijo hereda las mitocondrias defectuosas presentes en el citoplasma de óvulo de la madre. Si bien la mayoría del ADN de la célula está en su núcleo, también existe ADN en las mitocondrias (fuera del núcleo). Por eso, de llevarse a cabo la técnica según los pasos explicados debajo,  el hijo tendría el ADN de tres personas distintas.

La técnica busca permitir a una mujer dar a luz a un bebé que hereda su ADN del núcleo normal, y no recibe su ADN mitocondrial defectuoso. Para lograr esto, se remueve el ADN del núcleo de un óvulo saludable de una donante y se lo reemplaza por el ADN del núcleo del cigoto enfermo. Después de la fecundación, el niño resultante hereda el ADN nuclear de la madre pero recibe también el ADN mitocondrial sano del donante.

Conclusión:

Ante todo, hay que señalar los tremendos dilemas éticos y las complejas implicaciones jurídicas que puede acarrear tener tres progenitores biológicos, además de la manipulación indebida de la vida humana que la técnica significa. Sin perjuicio de ello, nos parece de honestidad intelectual informar que el nuevo embrión, aunque tenga los rasgos genéticos de la madre original, tendrá todo su aparato celular del donante, del cual depende la síntesis de proteínas y la propia vida de la célula. En términos de proporción de tamaño, no es menor lo recibido del donante el núcleo celular original de la madre.

Además, no se trataría de una técnica de modificación genética o de corrección de genes como afirma Mitalipov, sino que directamente se están usando las mitocondrias, reemplazando los genes y todo el aparato celular por el de una donante.

Descripción de la técnica:

ADN 3 personas

1: Se fecunda el óvulo defectuoso.

2: Se extrae el núcleo del óvulo fecundado (cigoto o primera célula del embrión), proceso denominado enucleación.

3: Se extrae el núcleo del óvulo sano donado (segunda enucleación).

4: Se coloca el núcleo del cigoto en el óvulo del donante, proceso conocido como transferencia nuclear.

Referencias:

La descripción de la técnica se tomó teniendo como referencia al trabajo de investigación publicado por la revista Nature en mayo de 2010 para evaluar si la transferencia nuclear en embriones humanos era compatible con su posterior desarrollo. Se utilizaron en esa investigación embrionesde fecundación in-vitro defectuosos que no iban a desarrollarse completamente. Además, la enucleación del donante se realizó en estos cigotos defectuosos y no en óvulos. No emitimos un juicio ético al respecto de la investigación con embriones porque excede el fin de esta nota.(http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2875160/ )

Otras fuentes consultadas:

http://www.myfoxny.com/story/24804604/fda-weighs-risks-of-3-person-embryo-fertilization

http://www.washingtonpost.com/national/health-science/fda-panel-debates-technique-that-would-create-embryos-with-three-genetic-parents/2014/02/25/60371c58-9e4d-11e3-b8d8-94577ff66b28_story.html

http://www.fda.gov/AdvisoryCommittees/CommitteesMeetingMaterials/BloodVaccinesandOtherBiologics/CellularTissueandGeneTherapiesAdvisoryCommittee/ucm380047.htm

Relacionado: http://www.the-scientist.com/?articles.view/articleNo/39318/title/U-K–To-Legalize-Three-Parent-IVF-/

Novedades en Bioética – 12 de marzo de 2014

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SALUD: CIENTÍFICOS HALLAN UNA MUTACIÓN GENÉTICA QUE REDUCE UN 66% LA DIABETES TIPO 2.
Un reciente estudio sobre la base de pruebas genéticas en 150.000 personas ha revelado la existencia de una mutación rara que protege incluso a las personas que sufren obesidad de contraer diabetes tipo 2. El efecto es tan notable (la mutación reduce el riesgo en dos terceras partes) que proporciona un nuevo horizonte prometedor para el desarrollo de un medicamento que imite el efecto de la mutación.
http://noticias.lainformacion.com/ciencia-y-tecnologia/investigacion/cientificos-hallan-una-mutacion-genetica-que-reduce-un-66-la-diabetes-tipo-2_MkAech4zjmngFhDvQSThb2/

FECUNDACIÓN IN VITRO: REINO UNIDO ESBOZA PLANES PARA LOS PRIMEROS BEBÉS IN VITRO DE TRES PADRES.
(Yahoo) Reino Unido publicó el jueves un proyecto de regulación que lo convertiría en el primer país del mundo que ofrece tratamientos de fertilidad de “tres padres” para familias que quieren evitar que sus hijos hereden enfermedades incurables.
http://ar.celebridades.yahoo.com/noticias/reino-unido-esboza-planes-beb%C3%A9s-in-vitro-padres-134626615.html

GENÉTICA: LA TERAPIA GENÉTICA LOGRA OTRO ÉXITO EN LA LUCHA CONTRA LA LEUCEMIA.
Un nuevo estudio, realizado por el Centro del Cáncer Memorial Sloan Kettering (Nueva York), ha conseguido “entrenar al sistema inmune de pacientes con leucemia avanzada para que éste encuentre y acabe con las células cancerosas”. “El 88% de los 16 sujetos a estudio, que fueron tratados con sus propias células modificadas genéticamente, consiguieron la remisión completa de su enfermedad”, explica la investigación cuyos resultados han sido publicados en Science Translational Medicine.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/02/19/actualidad/1392850616_875638.html

BIOMEDICINA: UN TEST GENÉTICO EVITA CIRUGÍAS INNECESARIAS DE TIROIDES.
(MIT Technology review) La prueba permite diagnosticar la peligrosidad de los nódulos en la glándula cuyo estudio previo ha resultado inconcluyente.
http://www.technologyreview.es/read_article.aspx?id=44864

EUTANASIA: QUÉBEC SE PREPARA PARA APROBAR CONTROVERTIDA LEY DE EUTANASIA “A LA EUROPEA”.
(Caracol Radio) Québec se prepara para aprobar un controvertido proyecto de ley, inspirado en la legislación europea, que permitirá la eutanasia y el suicidio asistido por médicos por primera vez en Canadá.
http://www.caracol.com.co/noticias/internacionales/quebec-se-prepara-para-aprobar-controvertida-ley-de-eutanasia-quota-la-europeaquot/20140222/nota/2094137.aspx

EUTANASIA: PIDEN LEGALIZAR LA EUTANASIA.
(Zócalo Saltillo) El diputado Samuel Acevedo Flores, del Partido Social Demócrata, propondrá cambios a la Ley de Salud para legalizar la práctica de la eutanasia en Coahuila, aunque para el médico Francisco Elizalde Herrera, actual funcionario del ISSSTE , se trata de una propuesta que ya existe y son mínimos los casos documentados del “bien morir” en la entidad.
https://www.google.com/url?q=http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/piden-legalizar-la-eutanasia-1393135903&ct=ga&cd=CAEYACoUMTY4OTE5ODU0MTUwODAzMTA3MzgyHThkNmVmN2JhMzYyODhhZTE6Y29tLmFyOmVzOkFS&usg=AFQjCNFbbU3hRZ7nSxskYJ-zjCI5vezfkw

EUTANASIA: UNA PETICIÓN ESPAÑOLA INSTA AL REY DE BÉLGICA A VETAR LA LEY DE EUTANASIA INFANTIL.
(Los Andes) La fundación española CitizenGO considera que el texto adoptado el 13 de febrero por una gran mayoría del parlamento belga es una “terrible ley, que seguramente será tomada como referencia en el resto de Europa y el mundo”.
http://www.losandes.com.ar/notas/2014/2/27/peticion-espanola-insta-belgica-vetar-eutanasia-infantil-770090.asp

BIOTENCOLOGÍA: EL CHAPO, IDENTIFICADO CON PRUEBAS ADN, RASGOS FACIALES Y HUELLAS DACTILARES.
(La Información) Los análisis de ADN, la medición de los rasgos faciales y la comparación de las huellas dactilares fueron las pruebas que la fiscalía mexicana empleó para identificar plenamente al narcotraficante Joaquín “el Chapo” Guzmán, detenido el pasado sábado.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/el-chapo-identificado-con-pruebas-adn-rasgos-faciales-y-huellas-dactilares_SlkhZeWb9T4W8Hv70hcr34/

MANIPULACIÓN GENÉTICA: DEFIENDEN MODIFICACIÓN GENÉTICA DE BEBÉS EN REPRODUCCIÓN ASISTIDA.
(Prensa Latina) Un grupo de científicos sostuvo que la modificación genética es un nuevo método para evitar enfermedades en los bebés. Según Publicó el diario The Washington Post, la Administración de Medicamentos y Alimentos de Estados Unidos discute actualmente los riesgos que acarrea esta técnica de fecundación asistida.
http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&idioma=1&id=2424981&Itemid=1

El día de la Mujer, más allá del género y el aborto

El 8 de marzo se celebra en distintos países el “Día Internacional de la Mujer”. Es habitual que en esta fecha, ciertas corrientes feministas se concentren de forma casi obsesiva en el problema del aborto y la perspectiva de género.

Desde el proyecto “Mapa Legislativo” (http://www.mapalegislativo.org.ar/) del Centro de Bioética, Persona y Familia, proponemos superar esa propuesta reduccionista y que, en el caso del aborto, afecta el derecho a la vida, y poner a consideración otros temas vinculados con las políticas públicas que responden a reales y más concretas necesidades para la mujer:

1. En cuanto a la maternidad:

a- de carácter sanitario:

LEY 26369 – INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE EXÁMEN DE DETECCIÓN DEL ESTREPTOCOCO GRUPO B AGALCTIAE A TODA MUJER EMBARAZADA CON EDAD GESTACIONAL ENTRE LAS SEMANAS 35 Y 37 (Adhesión Provincia de Mendoza Ley N° 8180 y Chaco Ley N° 6343)

Ley 25630 para la prevención de anomalías y malformaciones del tubo neural por fortalecimiento de las harinas con ácido fólico (Adhesión Provincia de San Juan Ley 7710)

LEY 25724 – PROGRAMA DESTINADO A CUBRIR LOS REQUISITOS NUTRICIONALES DE NIÑOS HASTA 14 AÑOS, MUJERES EMBARAZADAS, PERSONAS DISCAPACITADAS Y ANCIANOS DESDE LOS 70 AÑOS EN SITUACIÓN DE POBREZA (Adhesión de la Provincia de Corrientes Ley N° 5557 y Mendoza Ley N° 8197)

LEY 25929 – DERECHOS DE MADRES E HIJOS DURANTE EL TRABAJO DE PARTO, PARTO Y POS PARTO (Adhesión por las Provincia de Córdoba Ley N° 9227, La Rioja Ley N° 7817, Misiones Ley N° 4421, La Pampa Ley N° 2594, Corrientes Ley N° 6113, Entre Ríos Ley N° 10035, Santa Cruz Ley N° 3196, Tierra del Fuego Ley N° 691)

 

b- de carácter económico asistencial:  DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL 446/2011 – ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL , DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL 2724/2002 – CREACIÓN DEL SEGURO DE SALUD MATERNO- INFANTIL(Adhesión Provincia de Formosa Decreto N° 17/2005, Río Negro Ley N° 3923/2004, Chaco Decreto N° 2367/2003)

c- de carácter social-educativo: LEY 25273 – RÉGIMEN DE INASISTENCIAS JUSTIFICADAS POR RAZONES DE GRAVIDEZ

2. En torno al derecho a la salud:  LEY 26872 – INCLUSIÓN DE COBERTURA DE LA CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA COMO CONSECUENCIA DE UNA MASTECTOMÍA POR PATOLOGÍA MAMARIA

 

A nivel provincial podemos mencionar:

Buenos Aires

Catamarca

Chaco

Chubut

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Córdoba

Corrientes

Entre Ríos

Formosa

La Pampa

La Rioja

Mendoza

Misiones

Neuquén

Río Negro

Salta

San Juan

San Luis

Santa Fe

Santiago del Estero

Tierra del Fuego

Tucumán

 

En el día de la Mujer, es bueno no caer en reduccionismos y superar la postura que se obsesiona en el problema del aborto. Existen estudios que documentan que en muchos casos, el aborto es visto como solución desesperada ante la falta de apoyos y sostén afectivos, sociales y económicos para llevar adelante el embarazo. Así, con medidas positivas no sólo es posible salvar las dos vidas, sino ofrecer esperanza y generar cultura de la vida.

Por otro lado, hay que ampliar la agenda de debate para apuntar a todas las realidades vinculadas con la mujer y su pleno desarrollo, desde una visión no centrada en el “conflicto” con el varón, sino desde la riqueza de la complementariedad en la común dignidad personal. Así podemos mencionar como temas de tal agenda los que se vinculan con la desigualdad económica frente a la misma tarea realizada, la banalización del cuerpo de la mujer y su transformación en objeto de consumo y de venta en algunos medios masivos de comunicación, la visión consumista de la mujer y otros problemas que también se vinculan con una cultura del encuentro.

Informe de María Bernardita Berti García

Comité de Ministros Europeos considerará cuestión de bebés sobrevivientes de abortos

El Comité de Ministros de Europa debe considerar en los próximos días la cuestión del aborto tardío y la atención médica a los bebés que nacen vivos a pesar del intento de aborto.

El Dr. Angel Pintado, español, miembro del Parlamento Europeo, ha formulado una pregunta escrita bajo el nro. 655 (Doc 13416 del 31 de enero de 2014) en la que sostiene que “en varios países europeos que permiten el aborto tardío (late term abortion), sucede que fetos humanos nacen vivos, sobreviviendo a su aborto. Noticias y artículos conteniendo entrevistas a trabajadores de la salud revelan que no es inusual encontrar un feto abortado que sobrevive con latido de corazón y luchando por respirar. En Gran Bretaña, por ejemplo, se ha reportado que 66 bebés en un año fueron dejados morir luego de que fracasaran sus abortos. En Suecia, uno de esos niños vivió autónomamente 90 minutos luego del aborto, y no recibió ninguna atención médica hasta que murió. En Noruega, las evidencias muestran que algunos de esos recién nacidos podían ser viables si recibían el tratamiento médico apropiado” (http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewPDF.asp?FileID=20509&Language=EN)

Consecuentemente, la pregunta dirigida al Comité de Ministros es:

“¿Qué específicas medidas tomará el Comité de Ministros para garantizar que los fetos que sobreviven abortos no sean privados del tratamiento médico al que tienen derecho –como personas humanas nacidas vivas- de acuerdo con la Convención Europea de Derechos Humanos?”

Ciertamente, el surgimiento de estos problemas se vincula con las nuevas y poderosas posibilidades abiertas por la neonatología que ha generado una extraordinaria capacidad de atención a los niños nacidos prematuramente. A su vez, deja entrever que el límite entre aborto e infanticidio es muy difuso y que la vida humana es merecedora del respeto a su vida desde el primer momento de su existencia. Establecer un punto intermedio a partir del cual se debe brindar atención de salud y antes del cual se puede matar, constituye una arbitrariedad injusta que afecta la dignidad humana.

Esperamos que la toma de conciencia sobre los problemas suscitados por los bebés sobrevivientes de abortos que son eliminados por omisión de cuidados médicos, lleve a tomar conciencia de frenar por completo la práctica del aborto y poner todos los esfuerzos médicos en el cuidado de toda vida humana, en especial la de la madre y su bebé por nacer.

“Bioética en el aula”, un libro de Inés Franck y Nicolás Lafferriere

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“Bioética en el aula. Guía teórica y actividades prácticas para docentes” es el libro de María Inés Franck y Jorge Nicolás Lafferriere que publicó la Editorial Bonum (Buenos Aires, 2013) y que quiere ser un aporte para afrontar en clase las situaciones más críticas y delicadas de la vida humana y que deben ser resueltas a la luz de la dignidad de la persona humana y los principios éticos y jurídicos fundamentales.

El libro contiene desarrollos teóricos sobre los principales temas de la bioética en la actualidad, complementados por fichas con actividades didácticas concretas y pensadas para ayudar a los docentes a afrontar las complejas cuestiones que atañen a la vida humana.

En sus capítulos encontramos tratados en forma sintética los siguientes temas:

  • ¿Qué es la bioética?
  • Fundamentos antropológicos de la bioética
  • Vida y vida humana
  • ¿Qué es la ética?
  • Relación de la bioética, con el derecho, la política, la demografía y la genética
  • Las problemáticas de la bioética: cuestiones previas (sexualidad, ideología del género, complementariedad entre la feminidad y la masculinidad, salud reproductiva)
  • Las problemáticas de la bioética: el inicio de la vida (persona, aborto, mortalidad materna, procreación artificial, manipulación embrionaria, bebés a la carta, clonación humana, discriminación genética)
  • Las problemáticas de la bioética: vida y enfermedad (biotecnologías, relación médico-paciente, consentimiento informado, diagnóstico prenatal, investigación en seres humanos, trasplantes de órganos, células madre adultas y del cordón umbilical)
  • Problemáticas vinculadas con lo social (discapacidad, juventud, adicciones, enfermedades de transmisión sexual, trata de personas)
  • Las problemáticas de la bioética: el final de la vida (el drama de la muerte, la eutanasia, encarnizamiento terapéutico, testamento vital).

El libro surge de la reflexión común en el equipo del Centro de Bioética, Persona y Familia, con especial colaboración de la Ing. Selva Contardi y la Prof. Florencia Castro. También surge de la tarea académica cumplida por los autores en el ámbito de la Pontificia Universidad Católica Argentina y en otros espacios académicos y de debate social.

En el prólogo, la jurista Catalina E. Arias de Ronchietto destaca: “Respecto de Bioética en el aula, con el fin de que fructifique plenamente, permítaseme advertir que debe ser leído y aplicado tal como ha sido escrito: de modo incisivo, minucioso, lúcido y alerta ante trascendentes, algunas de ellas incluso inéditas, conquistas provenientes principalmente del mundo de las ciencias biológicas. Todo ello está considerado pero siempre evaluado por la ética clásica con exigente esperanza en conquistar la verdad y el bien en cada situación, por compleja que se presente”.

Novedades en Bioética. 19 de febrero de 2014

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ALQUILER DE VIENTRES: LOS NIÑOS NACIDOS POR VIENTRE DE ALQUILER NO PODRÁN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL.
(20 Minutos) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado la inscripción en el Registro Civil de unos niños nacidos en California por el método del vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio pretendía inscribir como hijos propios.
http://www.20minutos.es/noticia/2049862/0/ninos-nacidos-vientre-alquiler/no-podran-inscribirse/registro-civil/

MATERNIDAD SUBROGADA: PLANTEOS EN TORNO A LOS ALCANCES DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE EEUU.
(The Irish Times) A raíz de un caso planteado ante la Suprema Corte de Justicia de los EEUU, se discute la definición de maternidad, los alcances del alquiler de vientres y el estatus jurídico del padre.
http://www.irishtimes.com/news/crime-and-law/courts/agencies-urge-broad-definition-of-motherhood-in-supreme-court-surrogacy-case-1.1681015
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

ABORTO: PROFESIONALES POR LA ÉTICA ABOGAN POR EL “ABORTO CERO” Y LAMENTA QUE LA LEY LE OTORGUE EL GRADO DE DERECHO.
El Área de Medicina de Profesionales por la Ética ha analizado el Anteproyecto de Ley del aborto del Gobierno, del que entienden “no garantiza totalmente la protección de la vida humana en desarrollo”, ya que consideran que la meta debería ser el “aborto cero”. Asimismo, creen que, en ningún caso, debe incluirse esta práctica en la cartera común básica de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS), ya que le otorga un grado de derecho.
http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-aborto-profesionales-etica-abogan-aborto-cero-lamenta-ley-le-otorgue-grado-derecho-20140217134101.html

ABORTO: ASOCIACIÓN DE BIOÉTICA DE C-LM DICE QUE LA REFORMA “ESTÁ LEJOS DE SER LA IDEAL” AUNQUE “ES HISTÓRICA”.
(Europa Press) La Asociación de Bioética de Castilla La Mancha ha defendido el proyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, asegurando que es “histórico que se empiecen a dar pasos en la defensa del concebido”, aunque en todo caso la reforma “está lejos de ser la ideal”.
http://www.europapress.es/castilla-lamancha/noticia-asociacion-bioetica-lm-dice-reforma-lejos-ser-ideal-historica-20140210143638.html

ABORTO: GALLARDÓN AGRADECE AL PSOE LA VOTACIÓN SECRETA DE AYER EN EL CONGRESO PORQUE “SIEMPRE QUIEREN DIVIDIR”.
(Europa Press) El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha agradecido al PSOE la oportunidad que, a su juicio, le brindó este martes en el Congreso al Grupo Popular, después de que se rechazara en una votación secreta la proposición no de ley socialista que instaba al Gobierno a retirar el anteproyecto de Ley del Aborto, ante los socialistas “que siempre quieren dividir” ante la “falta” de argumentos.
http://www.europapress.es/sociedad/noticia-aborto-gallardon-agradece-psoe-votacion-secreta-ayer-congreso-porque-siempre-quieren-dividir-20140212123610.html

GENÉTICA: LA INVESTIGACIÓN GENÉTICA ALIMENTA EL “NEO-RACISMO” EN ESTADOS UNIDOS.
(Terra) Los progresos registrados en los últimos años en la genética permitieron, a su pesar, que viejas teorías racistas conocieran un nuevo auge, advirtieron científicos estadounidenses durante una conferencia celebrada en Chicago.
http://noticias.terra.com.ar/sociedad/la-investigacion-genetica-alimenta-el-neo-racismo-en-estados-unidos,e0ed7345fe134410VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.html

SALUD: DESVELADO EL MECANISMO PATOGÉNICO RESPONSABLE DE LA ENFERMEDAD DE LAFORA.
(La Información) Un estudio liderado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha revelado nuevas claves sobre el mecanismo patogénico responsable de la enfermedad de Lafora, una forma mortal de epilepsia progresiva mioclónica que actualmente no tiene cura.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/desvelado-el-mecanismo-patogenico-responsable-de-la-enfermedad-de-lafora_CgpKn6T53AS1wFgRWpL9Z1/

GENÉTICA: IDENTIFICAN UNA NUEVA DIANA MOLECULAR PARA AVANZAR EN LA LUCHA CONTRA CÁNCERES AGRESIVOS.
(El Economista) El análisis de los genomas de dos hermanas gemelas de 3 años de edad, una sana y otra con leucemia agresiva, ha llevado a un equipo internacional de investigadores a identificar una nueva diana molecular que podría convertirse en una forma de tratar enfermedades malignas recurrentes y mortales.
http://ecodiario.eleconomista.es/salud/noticias/5528561/02/14/identifican-una-nueva-diana-molecular-para-avanzar-en-la-lucha-contra-canceres-agresivos.html

INVESTIGACIÓN CLÍNICA: ESTUDIAN NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA EXPERIMENTAR EN HUMANOS.
(El País) El Ministerio de Salud Pública está trabajando en una nueva regulación sobre experimentación en humanos. Un primer borrador ya fue descartado por la ministra Susana Muñiz.
http://www.elpais.com.uy/informacion/estudian-nueva-reglamentacion-experimentar-humanos.html

EUTANASIA: LA LEY DE LA EUTANASIA DE QUÉBEC VIOLA LA LEY INTERNACIONAL.
(La Información) El secretario general de Naciones Unidas pide tomar medidas correctivas La ley propuesta de Quebec sobre la eutanasia permitirá inyectar una sustancia letal en una persona adulta al “final de la vida” que padece una dolencia no soportable.
http://noticias.lainformacion.com/salud/politica-de-atencion-de-salud/comunicado-la-ley-de-la-eutanasia-de-quebec-viola-la-ley-internacional_q4tyyRM2zfSwbsIvdNsIH1/

 

 

Bélgica aprueba ley de eutanasia infantil: la cultura del descarte

El 13 de febrero de 2014 la Cámara de Representantes de Bélgica aprobó por 86 votos a favor, 44 en contra y 12 abstenciones el proyecto de ley que permite la eutanasia de personas menores de edad. El proyecto debe ser firmado por el rey Felipe para convertirse formalmente en ley.

En Bélgica, la eutanasia está legalizada por ley del 28 de mayo de 2002. La reforma que ahora se aprobó modifica diversos artículos de dicha ley para incorporar a las personas menores de edad.

Personas incluidas: con la nueva ley se modifica el inciso 1 del artículo 3 de la ley de eutanasia de 2002 para incluir entre quienes pueden pedir la eutanasia al “menor dotado de capacidad de discernimiento”, que “se encuentre en una situación médica sin esperanza, padezca sufrimiento físico constante e insoportable que no puede ser aliviado y que ocasione la muerte en corto plazo, y que resulte de una enfermedad accidental o patológica grave e incurable”. Las personas menores de edad son excluidas expresamente del inciso 4 del artículo 3 de la ley que contempla el caso de eutanasia pedida en situaciones en que se prevea que la muerte no ocurrirá en el corto plazo.

Consulta psiquiátrica o psicológica previa: se modifica el inciso 2 del artículo 3 de la ley de eutanasia que regula los requisitos que debe cumplir el médico para realizar la eutanasia y, en el caso de los menores de edad, se incorpora el deber de consultar a un psiquiatra o psicólogo en forma previa, explicándole los motivos de la consulta. El consultado debe revisar los registros médicos, examinar al paciente menor, asegurar que tiene discernimiento y dejar constancia por escrito. El médico tratante debe informar al menor y a sus representantes legales el resultado de esta consulta. También se inserta la obligación legal de informarle al paciente de la posibilidad de un acompañamiento psicológico.

Consentimiento de los representantes legales: en la misma modificación del inciso 2 del artículo 3 de la ley de eutanasia, se dispone que “el médico debe hablar con los representantes legales del menor, proporcionando todos los datos exigidos por la ley (art. 3.2.1) y asegurarse que prestan su acuerdo a la petición del paciente menor de edad”. Este consentimiento se tiene que registrar por escrito (reforma del artículo 3 inciso 4).

El acto de eutanasia: para comprender la gravedad de esta ley, hay que tener en cuenta que según el artículo 2 de la ley del 28 de mayo de 2002, se entiende por el “acto de eutanasia” “el acto realizado por un tercero que termina intencionalmente con la vida de una persona, a petición de este último”. Es decir, no se trata de una renuncia al encarnizamiento terapéutica, sino un acto de matar a otra persona, con permiso legal.

La eutanasia a pedido: el artículo 3 de la ley de 2002 contempla la eutanasia a pedido con las siguientes condiciones:

  • que el paciente se encuentre consciente al momento del pedido;
  • que formule el pedido de eutanasia de manera escrita, voluntaria, reflexionada y repetida, sin presiones externas;
  • que el paciente se encuentre en una situación médica sin esperanza;
  • que el sufrimiento físico y/o físico sea constante, insoportable y que no pueda ser tranquilizado;
  • que el estado del paciente se deba a una enfermedad accidental o patología grave e incurable.

Información que debe brindar el médico: según la ley de 2002, el médico no está obligado a realizar la eutanasia y corresponde al paciente encontrar un médico que acepte su pedido. En tal caso, el médico tiene el deber, antes de realizar la eutanasia, de informar:

  • el estado de salud y las esperanzas de vida
  • analizar con el paciente todas las posibilidades terapéuticas posibles y llegar a la convicción con el paciente de que ninguna otra solución razonable hay a su situación;
  • asegurarse de la persistencia del sufrimiento y de su voluntad de ponerle fin;
  • consultar con otro médico sobre el carácter grave e incurable de la enfermedad e informarlo al paciente;
  • hablar con su familia si el paciente lo desea y en su caso, hablar de la eutanasia con el equipo de salud que atiende regularmente al paciente;
  • asegurarse que el paciente tuvo ocasión de hablar con las personas con las que él quería encontrarse;
  • si la muerte no se produciría en el corto plazo, consultar un segundo médico sobre el carácter constante, insoportable e imposible de mitigar del sufrimiento y sobre el carácter reflexionado, voluntario y sostenido en el tiempo del pedido de eutanasia (en este caso la eutanasia de menores de edad no estaría permitida);
  • dejar pasar un mes entre la demanda escrita de eutanasia del paciente y el acto de eutanasia;
  • llevar registro médico del acto.

Para evaluar y controlar la aplicación de la ley existe una Comisión de control y evaluación de la eutanasia.

Eutanasia y cultura del descarte: la eutanasia es ciertamente uno de los temas bioéticos de mayor debate cultural y jurídico. El misterio del sufrimiento y la muerte conmueven y, cuando se eclipsa el sentido profundo de la vida y no hay una esperanza firme, se presenta como muy tentadora la posibilidad de dar un fin anticipado a la vida.

Ese acto de poner fin a la vida de forma deliberada constituye en sí mismo un exceso que violenta el derecho a la vida. La vida humana es un bien indisponible jurídicamente. Una sociedad que admite que se le quite la vida a algunas personas, aun cuando se trate de situaciones límites, es una sociedad que introduce en su interior dinamismos radicales de exclusión y muerte. Matar nunca es solución.

Por otro lado, hoy los cuidados paliativos se extienden como una respuesta ética y jurídicamente responsable y humanitaria que ayudan a sobrellevar las situaciones de gran sufrimiento.

En la ley de eutanasia de Bélgica no se trata de una renuncia a tratamientos desproporcionados cuando la muerte es inminente e inevitable, lo que se conoce como encarnizamiento terapéutico. La ley de eutanasia es lisa y llanamente una autorización para que el médico realice los actos que le quitan la vida al paciente. Es una profunda contradicción con la medicina misma, en un acto que jamás puede considerarse como médico.

La experiencia de la eutanasia en Holanda y Bélgica desde su legalización demuestra que las exigencias pretendidamente rigurosas de la ley escrita, en la práctica se van mitigando y relajando, de modo que la eutanasia se extiende como solución a personas inconscientes, personas que no están en situación terminal, o bien incluso a los niños.

Justamente esta situación es la que ahora enfrenta Bélgica: aplicar la eutanasia a niños, por su pedido y con el consentimiento de los padres. Es una dramática decisión que introduce un perverso mecanismo de descarte de quienes son menos útiles a los ojos del mundo. El parlamento belga quiere que los niños tengan en sus manos su vida o su muerte, una decisión dramática para cualquier ser humano, pero inconcebiblemente más dramática para un niño. En definitiva, es una gran claudicación del deber de buscar siempre el bien para el paciente y una indebida transferencia de la responsabilidad que compete a los padres, al médico y al Estado en cuidar la vida de los niños. Los niños, bajo la máscara de un mayor empoderamiento, terminan cargando solos su propia vida. Una sociedad inhumana los mira perplejos, y cómo no sabe qué hacer ante el drama del dolor, les transfiere sus responsabilidades y les obliga a tomar una decisión para la que nadie está capacitado, y mucho menos un niño.

El tiempo dará cuenta de las graves consecuencias sociales de esta cultura de la muerte que se expande bajo el atractivo ropaje de la autonomía, pero que encierra el más radical individualismo. El derecho se convierte en mero legitimador de esta cultura del descarte y pierde su esencial dinamismo de justicia, ese dinamismo que lleva a buscar siempre dar a cada uno lo suyo. En este caso los niños se ven privados de lo suyo más básico, la vida.

El “vientre”. La derrota del feminismo auténtico

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Columna de opinión de Julia Elena Gómez Caride de Mouriño

El feminismo nace por los excesos del varón ante la fragilidad física femenina y la falta de derechos básicos de las mujeres.

Casi recién nacido el feminismo, y después de haber alcanzado los primeros y válidos logros, tuerce (y le es torcido) su camino hacia intereses y objetivos que nuevamente afectan negativamente los derechos de las mujeres.

Un ejemplo de esta falta de derechos es que en la actualidad se habla de muchas mujeres como de “vientres”, por el tema de su alquiler para llevar adelante un embarazo. Generalmente los mismos que reclaman el poder asesinar a un bebe en el útero de su madre, son los que hablan de una mujer como “vientre”, “portadora “, etc.

La mayoría de las mujeres han caído en una gran trampa, y ahora no solo se las ve como un objeto de compra y alquiler sino que son víctimas de una violencia inusitada que la sociedad mira perpleja, casi sin reaccionar.

Es hora que las mujeres promovamos los verdaderos derechos de la mujer, aquellos que defienden su femineidad, la maternidad, su integridad física, a sus hijos, su labor en la sociedad, su vocación, etc.

Para ello hay que cambiar muchas leyes, además de cambiar culturalmente esta ola anti-mujer; demoraremos mucho tiempo, pero debemos comenzar ya viendo como educamos a los hijos y nietos.