Centro de Bioética, Persona y Familia

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Los cambios en el derecho de familia en el nuevo Código Civil

Se aprobó un nuevo Código Civil en Argentina y si nos preguntan cuáles son algunos cambios más relevantes en materia de Derecho de Familia podríamos sintetizar:

1) Una nueva fuente de filiación:

Se establece una tercera fuente de filiación (se suma a la filiación por naturaleza y  por  adopción), se trata de la llamada “voluntad procreacional”. De este modo, se regulan los efectos filiatorios de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).

¿Cómo se expresa dicha voluntad procreacional? Con la suscripción de un consentimiento informado que puede ser revocado hasta el momento de la implantación del embrión en el seno materno. Es decir, por medio de un contrato, un adulto (en pareja, casado o sólo) puede ordenar la concepción de un hijo sin más requisito que expresando su voluntad (y pagando el precio), pero luego, hasta el momento de la implantación, puede revocar su consentimiento dejando al embrión (el que según el mismo Código es persona desde el momento de su concepción), congelado y sin vínculo filial. Se trata, sin eufemismos, de un hijo sin padres.

2) Cambios en el derecho a la identidad:

También se introducen cambios en torno al Derecho a la Identidad de los menores. El nuevo código confirma el anonimato de la dación de gametos y prevé un acceso dificultoso a los datos genéticos del dador, diferenciando claramente el tratamiento entre el derecho a la identidad del adoptado y el del concebido artificialmente.

Es importante destacar que lo dicho se da en un contexto que contempla la mono (1 solo padre) y homo (2 padres del mismo sexo) parentalidad. Es decir, el Código ahora prevé que los hijos concebidos por TRHA puedan tener o 1 sólo padre (no por penosas circunstancias fortuitas, sino por la voluntad del padre) o dos del mismo sexo, lo que claramente supone la ocultación de parte de la identidad del concebido. Otro dato, en el nuevo código ya no se habla de padre o madre, sino de “progenitor”.

3) Cambios en el matrimonio:

El instituto del Matrimonio también sufrió importantes mutaciones, agudizando el debilitamiento de los vínculos familiares y dejando expuesta una marcada tendencia individualista y contractualista.

Se regula el divorcio exprés, el que puede ser solicitado por los dos cónyuges de forma conjunta o por uno sólo de ellos, sin ningún requisito. Ello significa que sin esperar plazo algún y sin expresar causa, solo mediante la expresión de la voluntad de uno de los cónyuges, el vínculo matrimonial puede disolverse.

Además, ahora el deber de fidelidad ya no es jurídicamente exigible y se incorporaron las convenciones pre-matrimoniales, tendientes a regular los efectos patrimoniales entre los cónyuges.

Tomando todos esos cambios en consideración no es arriesgado afirmar que el matrimonio es ahora asimilado a un simple contrato entre partes, desalentando los vínculos estables, la transmisión de la vida, la educación de los hijos y la confianza y el debido respeto entre los cónyuges.

 

LA FAMILIA, UN VALOR SOCIAL FUNDAMENTAL.

En el derecho privado argentino han subsistido históricamente dos esferas limítrofes: una que podríamos denominar individual y otra social. La primera, la de la “autonomía de la voluntad”, es también referida como el ámbito contractual en tanto incluye las cuestiones que pueden ser libremente pactas por las partes. La segunda, la del “Orden Público” constituye un límite para la anterior, excluyendo ciertas cuestiones del ámbito contractual en atención al valor que representan para los individuos y para la sociedad en su conjunto.

El Derecho de Familia ha sido tradicionalmente integrado por normas de Orden Público, en tanto la Familia ha representado siempre un valor institucional y social fundamental. Cuesta imaginar cuestionamientos serios sobre su importancia a nivel educativo, social y afectivo.

 

¿UN ORDEN PÚBLICO IMPUESTO?

Los defensores del nuevo código sostienen que éste vendría a superar un modelo de familia impuesto asociado al concepto de naturaleza definido por los grupos dominantes. Sin entrar de lleno en esa discusión nos preguntamos, seriamente, ¿de qué manera puede afirmarse que el nuevo código, la nueva familia o el nuevo orden público no es una imposición sino hace referencia a un fundamento universal, firme e inmutable?

Entendemos que atribuir a la Familia y al Matrimonio relación exclusiva con la cultura, sin vínculo alguno con la naturaleza humana sí constituye una imposición. De hecho supone rendirse ante la visión de los grupos dominantes de turno. Supone, sin más, ceder ante la imposición del poderoso de turno. Es el abandono del Derecho.

 

REFLEXIONES FINALES

Se ha sostenido que “el derecho es una ciencia social que, cada vez más, requiere ser sensible a los cambios” y que así “el jurista debe afrontar los problemas concretos y actuales de la persona y ofrecer soluciones con imaginación y valentía”[1]. Estamos absolutamente de acuerdo.

Ahora bien, la labor del jurista comprometido con las personas exige el reconocimiento de un fundamento firme para sus derechos y obligaciones, un fundamento independiente de la coyuntura nacional, una base sólida exenta de los designios de los grupos de poder.

Excede el objeto de estas breves líneas dilucidar cuál es tal fundamento, pero debemos estar atentos: si el nuevo código (y cualquier otra norma) se fundamenta exclusivamente en la cultura dominante pues entonces debemos aceptar que somos susceptibles a sufrir la imposición de un lenguaje y un Orden Público, en definitiva, de una moralidad ajena a nuestras convicciones más íntimas.

Informe de Leonardo Pucheta

 

[1]Kemelmajer de Carlucci, Aída, Las nuevas realidades familiares en el Código Civil y Comercial argentino de 2014, en La Ley 08/10/2014. AR/DOC/3592/2014.

Debate Diputados un proyecto que habilita crear embriones para destruirlos e investigación

El 21 de octubre está previsto un debate de un plenario de Comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina para debatir un proyecto de ley de regulación de las técnicas de fecundación artificial que pretende habilitar el descarte de embriones y que permitirá la creación de embriones para destruirlos y usarlos en investigación.

A continuación, ofrecemos un primer análisis de esta iniciativa:

1) Descarte de embriones: Aunque el predictamen afirma que la ley tiene por objeto “la protección del embrión no implantado”, en su articulado desprotege completamente a los embriones, permite su descarte (arts. 11, 12, 14), los discrimina entre viables y no viables, permite su selección genética por diagnóstico preimplantatorio, permite que sean destruidos y usados en investigación (arts. 12, 13 y 14), no los tiene en cuenta en lo referido a la graduación de sanciones (art. 28), equipara a los embriones con los gametos (art. 12), entre muchos otros comentarios.

2) Embriones para la investigación: El proyecto es funcional a la generación de embriones con fines de investigación. En efecto, se permite destinar a investigación los embriones al término de su conservación en un plazo de 10 años (art. 12), pero ese plazo puede ser “abreviado” por las personas o parejas a su voluntad (art. 13). De este modo, podría darse el caso de una persona que conciba embriones, los congele, luego “abrevie” el plazo y los destine a investigación. Incluso respecto a los embriones “viables” sostiene que podrán ser utilizados en investigación si se respetan “parámetros” fijados por la autoridad de Aplicación (art. 14).

3) Discriminación y cosificación de los embriones: Se discrimina entre embriones “viables” y “no viables” (art. 14) y respecto a estos últimos no se brinda ningún criterio de protección. Trata a los embriones como cosas, sujetas a “donación”, que pueden ser “descartadas”, retomando conceptos que incluso están perimidos en el derecho civil, como el “ius abutendi”.

4) No soluciona problema de embriones abandonados: Se desentiende por completo del destino de los embriones en caso que se revoque el consentimiento antes de la implantación. Remite al Código Civil en caso de divorcio, o nulidad, o desacuerdo, pero el Código Civil no resuelve qué sucede con los embriones congelados en tales casos.

5) Laboratorios como “dueños de seres humanos”: Convierte a los Centros de Fecundación en verdaderos “dueños de personas” al establecer la posibilidad de que las personas “donen” embriones a los centros de salud (art. 13).

6) Diagnóstico preimplantatorio: Admite el diagnóstico genético preimplantatorio, que es claramente un mecanismo de selección eugenésica de la descendencia.

7) Afectación del derecho a la identidad: Afecta el derecho a la identidad, al admitir la fecundación con gametos de terceros y limitar además el acceso a la identidad de las personas concebidas, en los mismos términos que el nuevo código civil.

8) Compensación económica por dar gametos: Si bien el proyecto afirma que el aporte de gametos no tendrá carácter lucrativo o comercial (art. 6) nada dice sobre el lucro que perciben los Centros de Fecundación con los gametos y con la manipulación de la vida. Además, tal prohibición puede ser fácilmente burlada pues se señala que habrá que fijar una “compensación económica” para el donante de gametos.

9) Omisión de considerar problemas vinculados con la biopolítica global: Nada se dispone sobre los problemas que hoy se plantean en el mundo por las pretensiones de trasladar a otros países embriones humanos o bien células madre derivadas de la destrucción de embriones. Si bien se dice que no se van a “comercializar embriones” (art. 14) nada se dice sobre la comercialización de las líneas de células obtenidas por la destrucción de embriones. En el medio de una batalla global por las patentes, Argentina quedaría a merced de un nuevo colonialismo biológico que lucrara con la vida humana concebida en nuestro país.

 

El proyecto casi no coloca límites a la realización de las técnicas reproductivas y resulta hecho a la medida de un poder biotecnológico que quiere disponer de la vida humana como un recurso más. Se encuentra afectados el derecho a la vida por el descarte de embriones y su utilización con fines de investigación, como también por la legalización misma de la fecundación in vitro. También está afectado el derecho a la identidad y la igualdad ante la ley por la discriminación entre embriones. Y sobre todo, está en juego la dignidad humana.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Las biotecnologías como nuevos factores de presión sobre la mujer trabajadora

El martes 14 de octubre de 2014, la agencia de noticias NBC News informó que Facebook y Apple financiarán la congelación de óvulos de sus empleadas con el fin de posponer la maternidad de las mismas. Dicho de otro modo, dos de las empresas más importantes de la era digital están dispuestas a pagar hasta 20.000 dólares para diseñar la planificación familiar de miles de mujeres y lograr que los embarazos no “obstruyan” el desenvolvimiento laboral actual.

Los gigantes tecnológicos han afirmado que se trata de una política de apoyo a la maternidad y a la conciliación familiar. Sin embargo, los hechos indican todo lo contrario. Basta con recordar algunas cifras que hablan por sí solas: el 70% de los 98.000 empleados de Apple son hombres, al igual que Facebook, cuya fuerza laboral mundial está integrada en un 68% por varones.

Según un reportaje realizado por la NBC News, diversos representantes de empresas dedicadas a la crioconservación de gametos (egg freezing companies) se han mostrado entusiasmados y han apuntado a la multiplicación de estos supuestos en el futuro. Sin ir más lejos, en el sitio web de la firma EggBanxx, dedicada al financiamiento de congelación de óvulos, se lee: “Tal vez usted no ha encontrado aun al hombre perfecto o quizás le gustaría tener más tiempo para concentrarse en su educación o carrera”. Por su parte, Christy Jones, fundador de una compañía biotecnológica, afirmó que esta posibilidad implica “una ayuda a que las mujeres sean seres humanos más productivos”. Ante esta pretensión, será el Estado quien deba plantearse si puede permitir que las corporaciones insten y presionen a sus empleadas a evitar la maternidad natural, con todo lo que eso significa.

El año pasado, Glenn Cohen, experto en bioética y profesor de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard, señaló que con estos mecanismos las grandes empresas envían un mensaje de incompatibilidad entre trabajo y embarazo. En este sentido, no podemos dejar de preguntarnos cuál será la reacción de las compañías ante una solicitud de licencia de trabajo para asumir la maternidad en forma natural. Cualquiera sea la respuesta, surgirán situaciones de presión que son evidentes.

A todo lo dicho deben sumarse los graves dilemas éticos y jurídicos sobre los cuales hemos insistido en más de una ocasión: el futuro de los gametos sobrantes o no utilizados; los riesgos de la ovodonación; entre otros. Una vez más, la realidad refleja que las tecnologías reproductivas no se limitan a las situaciones de infertilidad y esterilidad, sino que se traducen en un abuso biotecnológico que no reconoce límites y que sirve a aquellos que pretenden dominar lo humano a cambio de meros intereses económicos.

Por último, cabe señalar que la Argentina no está exenta de incorporarse en esta dinámica. Si bien la legislación laboral sería un freno importante, la desregulación de las técnicas de fecundación artificial que ha significado la ley 26.862 podría generar presiones sutiles en los hechos que escapen a los controles oficiales.

Informe de Leonardo Geri

Novedades en bioética – Octubre de 2014

GENÉTICA: VÍCTOR PENCHASZADEH: “HAY INTERESES ECONÓMICOS Y POLÍTICOS DETRÁS DE LA SACRALIZACIÓN DEL ADN”.
Creador del “índice de abuelidad” y fundador del Banco Nacional de Datos Genéticos, apoya la ley que le quita a esa institución la potestad de hacer estudios para la justicia civil y alerta sobre el error de creer que los genes determinan el destino de las personas.
http://www.lanacion.com.ar/1722678-victor-penchaszadeh-hay-intereses-economicos-y-politicos-detras-de-la-sacralizacion-del-adn

GENÉTICA: MYRIAD GENETICS LANZA EN ESPAÑA ‘MYRISK’, UN TEST MULTIGÉNICO QUE ANALIZA EL RIESGO DE 8 CÁNCERES HEREDITARIOS.
La compañía de diagnóstico molecular MyriadGenetics ha lanzado en España ‘MiRisk’, un test multigénico que analiza 25 genes asociados a ocho de los tipos de cáncer más frecuentes: de mama, ovario, endometrio, páncreas, próstata, gástrico y melanoma. Combina la información genética de la prueba con los antecedentes familiares para obtener un informe riguroso sobre el riesgo real de una persona de desarrollar cáncer hereditario.
http://www.infosalus.com/farmacia/noticia-myriad-genetics-lanza-espana-mirisk-test-multigenico-analiza-riesgo-canceres-hereditarios-20140912113335.html

GENÉTICA: CONSIGUEN AUMENTAR LA PRODUCCIÓN DE CÉLULAS MADRE DE LA SANGRE.
(La Información) Un equipo de científicos de la Escuela de Medicina de la Universidad de Colorado, en Aurora, Colorado,Estados Unidos, informa de un importante hallazgo sobre un proceso para aumentar la producción de células madre utilizadas para el tratamiento de pacientes con cáncer. Estos hallazgos podrían tener implicaciones más allá del cáncer, como en tratamientos para la inmunodeficiencia congénita, trastornos metabólicos yenfermedadesautoinmunes.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/consiguen-aumentar-la-produccion-de-celulas-madre-de-la-sangre_D8tymKOP4vHkB2vUYajf15/

EUTANASIA: JAN GRZEBSKI, EL MEJOR ARGUMENTO CONTRA LA EUTANASIA.
(Hispanidad) Dice que durante estos años fue consciente de todo lo que pasaba a su alrededor, aunque no podía moverse ni hablar. Su mujer nunca le abandonó. Su profunda fe en Dios le hacía confiar en un milagro: que su marido y padre de sus hijos, volviera a la vida. Ella nunca perdió la esperanza en Dios y se opuso rotundamente a la aplicación de la eutanasia, para que Janno sufriera, le decían. No lo aceptó porque tenía fe y creía que su marido sanaría.
http://www.hispanidad.com/TrazosPublicitarios/jan-grzebski-el-mejor-argumento-contra-la-eutanasia-regres-del-coma-d-20140910-165084.html

EUTANASIA: BÉLGICA Y LOS CASOS POLÉMICOS EN LOS QUE HA APLICADO LA EUTANASIA.
(La Información) Bélgica es uno de los tres países europeos, junto conLuxemburgo y Holanda, que tienen despenalizada la eutanasia. En todos ellos países, el reconocimiento de este derecho ha estado acompañado de polémica.
http://noticias.lainformacion.com/mundo/belgica-y-los-casos-polemicos-en-los-que-ha-aplicado-la-eutanasia_sXaGfPximehtjYd34KWEi6/

EUTANASIA: BÉLGICA AUTORIZA LA EUTANASIA A UN PRESO ACUSADO DE VARIAS VIOLACIONES Y UN ASESINATO.
(El Mundo) La justicia belga ha autorizado este lunes que se aplique por primera vez la eutanasia a un preso condenado por varias violaciones, una de las cuales concluyó con el asesinato de su víctima. El preso, Frank Van Den Bleeken, de 50 años, lleva 30 años en prisión y solicitó el suicidio asistido alegando que padece un “sufrimiento psíquico insoportable” y que si sale de la cárcel reincidirá porque el sistema penitenciario belga no le ofrece ningún tratamiento.
http://www.elmundo.es/internacional/2014/09/15/54171c8eca4741a03b8b45a1.html

BIOTECNOLOGÍA: NÚMERO DE EMBRIONES HUMANOS QUE SE PIERDEN POR EL USO DEL DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL.
(Observatorio de Bioética) Se han publicado los datos de la Sociedad Europea de Reproducción y Embriología (ESRHE) sobre el uso y resultados deldiagnóstico genético preimplantacional en Europa. Los principales datos en él incluidos son los siguientes. En el estudio se incluyen 11.130 ovocitos colectados, 12.8 por ciclo de estimulación estudiado. De ellos 62% (6845/11130) se fertilizaron y el 76% (5176/6845) de los embriones obtenidos se biopsiaron. De los embriones biopsiados, en el 94% (4798/5122) se obtuvo un diagnóstico y de ellos solamente eran transferibles 27% (1275/4798). De todos los embriones transferibles, 70% fueron transferidos y 14% fueron congelados.
http://www.observatoriobioetica.org/2014/09/numero-de-embriones-humanos-que-se-pierden-por-el-uso-del-diagnostico-genetico-preimplantacional/

ABORTO: MISSOURI VOTARÁ RESTRICCIÓN AL ABORTO.
(Televisa) Los legisladores del estado se reunirán el miércoles para una sesión dedicada a votar objeciones, y los líderes republicanos confían en anular el veto del gobernador demócrataJay Nixona un período de espera de 72 horas. La medida no contiene excepciones para casos de violación o incesto, una omisión intencional que Nixon criticó por considerarla “extrema e irrespetuosa”.
http://noticieros.televisa.com/mundo/1409/missouri-votara-restriccion-aborto

ABORTO: ESTUDIO RESALTA DIFERENCIAS ENTRE INFORMES GLOBALES DE MUERTES MATERNAS Y CIFRAS OFICIALES.
(Melisa Institute) Un nuevo estudio reveló diferencias de hasta 100% entre las muertes maternas de algunos informes globales y las cifras oficiales de varios países del continente americano. Considerar el nivel de educación de la mujer podría mejorar significativamente las estimaciones.
http://www.melisainstitute.com/pr-24072014-spanish.html

ABORTO: UNA SENTENCIA EVITA “IN EXTREMIS” EL CIERRE DE LAS CLÍNICAS DE ABORTO EN TEXAS.
Un juez federal de Estados Unidos tumbó hoy la aplicación de un reglamento vinculado a la ley general delaborto del estado de Texas que condenaba al cierre a una veintena de clínicas a partir del próximo lunes, lo que supone un nuevo revés en los tribunales para el gobernador, Rick Perry.
http://noticias.lainformacion.com/interes-humano/sociedad/una-sentencia-evita-in-extremis-el-cierre-de-las-clinicas-de-aborto-en-texas-ee-uu_J5mkLQRBdeEP7jAlXdTWW4/

BIOÉTICA: PERSONAS “NO HUMANAS”: EL PEDIDO POR LOS CHIMPANCÉS QUE ANALIZA LA JUSTICIA.
(La Nación) Los tribunales argentinos estudian cuatro pedidos de hábeas corpus en favor de los simios para que se les reconozcan los derechos a la vida, la libertad y a no ser maltratados
http://www.lanacion.com.ar/1725226-personas-no-humanas-el-pedido-por-los-chimpances-que-analiza-la-justicia

FIN DE LA VIDA: EL COMITÉ DE BIOÉTICA TEME QUE SE “ESTIGMATICE” A LOS PACIENTES TERMINALES.
(ABC) El Comité, órgano asesor del gobierno catalán, advierte los riesgos asociados al plan de marcaje de enfermos terminales recientemente promovido.
http://www.abc.es/catalunya/20141005/abci-comite-bioetica-advierte-riesgo-201410051858.html

Alquiler de vientres: Estados Unidos y el laberinto de leyes sobre el tema

El 17 de septiembre de 2014 el New York Times publicó una nota de Tamar Lewin titulada “Mujeres gestantes y parejas enfrentan un laberinto de leyes, Estado por Estado”  (`Surrogates and Couples Face a Maze of Laws, State by State´) en la cual se analiza la recepción del alquiler de vientres en los diferentes estados de Estados Unidos a raíz de un caso controvertido que hizo resurgir la discusión sobre las profundas implicancias y consecuencias de este tipo de contratos por el cual se espera tener un hijo.

Primer caso histórico: Baby M en 1986[1]

El primer caso conocido sobre las implicancias de recurrir a este mecanismo como medio para obtener un hijo, se dio en 1986 con la batalla legal por la custodia de Baby M, seudónimo que se le dio a la niña nacida como fruto de la contratación de Mary Beth Whitehead como gestante para que lleve adelante el embarazo.

La Sra. Whitehead fue inseminada artificialmente con el espermatozoide del William Stern, aportando ella su óvulo. Como resultado del embarazo logrado en marzo de 1986 dio a luz a una niña, momento en el cual, según el acuerdo debía renunciar a sus derechos como madre y cederlos a favor de Elizabeth Stern, esposa de William. Sin embargo, luego del nacimiento, Mary Beth decidió quedarse con la niña, ante lo cual los Stern la demandan  solicitando ser reconocidos como los legítimos padres.

La Corte de Nueva Jersey determinó que el contrato de maternidad subrogada era inválido y reconoció a la Sra. Whitehead como la madre legítima ordenando que la Corte de Familia determine a quien le correspondía la custodia legal, si a la madre o al Sr. Stern. Como resultado la Corte le otorga la custodia al padre con un régimen de visitas para la madre.

 

El caso actual:

El diario New York Times da cuenta ahora del caso de Crystal Kelley, una mujer oriunda de Connecticut, quien firmó un contrato mediante el cual alquilaba su vientre para la gestación de un bebé para una pareja en su estado.

Estando embarazada de cinco meses, un ultrasonido de rutina mostró que el bebé tenía el paladar hundido, un quiste cerebral y defectos en el corazón. Frente a estos resultados, la pareja contratante le solicitó que se haga un aborto, ofreciéndole a cambio U$S 10.000.

Sin embargo, la joven, madre soltera de dos niños, voló a Michigan donde los contratos de maternidad subrogada son inejecutables y en Junio de 2012 dio a luz a una niña.

Crystal fue inscripta en el certificado de nacimiento como madre, aun sin tener conexión genética alguna con la menor, quien había sido concebida con material genético del marido contratante y con el óvulo de una donante anónima.

Finalmente, la pequeña fue adoptada por una familia que ya tenía otros hijos con necesidades especiales.

 

Disparidad legislativa:

La nota del diario da cuenta del hecho de que, si bien el alquiler de vientres es, en parte, aceptado en Estados Unidos sigue siendo un tema polarizado. No hay un consenso nacional sobre cómo manejarlo, ni una ley federal que lo regule, por lo que:

  • 17 estados tienen leyes que permiten la maternidad subrogada pero varían en las restricciones que imponen; así algunos sólo permiten que la contratación se lleve a cabo por parejas heterosexuales que no necesiten recurrir a donantes. Otros, los permiten sólo con fines altruistas, es decir sin que la mujer gestante reciba remuneración alguna.  Finalmente, otros establecen  como requisito que la mujer a la que se contrata, haya dado a luz, como mínimo, a un hijo con anterioridad.
  • 21 estados no tienen leyes ni antecedentes que hagan referencia al tema.
  • 5 estados tienen leyes que expresamente prohíben este tipo de contratos y los hacen inejecutables. En Washigton D.C por ejemplo, este tipo de contratos acarrea incluso, sanciones penales.
  • 7 estados aceptaron la maternidad subrogada a través de decisiones jurisprudenciales.

California tiene la ley más permisiva en el tema, permitiéndole a cualquiera a contratar a una mujer para que geste un bebé, otorgando incluso el certificado de nacimiento del niño con los datos de los pretensos padres.  Como consecuencia, California tiene una industria creciente de alquiler de vientres atrayendo clientes de todo el mundo.

 

Reflexiones finales:

Más allá de la discrepancia legislativa que surge a raíz de las diferentes posturas al respecto, tenemos que pensar profundamente lo que subyace a la cuestión.

Estamos hablando de un contrato por el cual una mujer se compromete a llevar adelante un embarazo, dando lugar al desarrollo  de una nueva vida, para entregarla a los pretensos padres una vez acaecido el nacimiento, recibiendo, en ciertos casos, como contraprestación dinero.

Entonces en definitiva, esto no sólo implica la cosificación y explotación de la mujer a la que se contrata, sino que también acarrea la cosificación y comercialización de la vida humana que se forma como objeto del contrato.

Esto es así, dado que este mecanismo trae aparejado la entrega de grandes sumas de dinero dando lugar a un creciente industria en la cual “la mercadería” a intercambiar son los propios seres humanos;  la mujer como gestante y el niño como producto del embarazo.

Todo esto sin mencionar los riesgos de llevar adelante este tipo de embarazos. Jennifer Lahl presidente del “Centre for Bioethics and Culture” y creadora del documental “Breeders: A Subclass of women?,  alerta respecto de los consentimientos informados y sostiene que no pueden ser considerados como tales, ya que “se conoce muy poco sobre los riesgos de la estimulación hormonal sufrida por las donantes de óvulos y gestantes”. Sin embargo, destaca el campo emergente de la epigenética (estudio de la herencia de patrones de expresión de genes que no vienen determinados por la secuencia genética) cuyos nuevos descubrimientos han demostrado cómo las condiciones en el útero pueden afectar el normal desarrollo del niño.

En lo que respecta a Argentina debemos tener en cuenta estos antecedentes y experiencias sufridas en otros países, para así tomar conciencia de la importancia de la necesidad de la protección de la dignidad humana en todos sus aspectos. El ser humano no puede ser objeto de este tipo de contrataciones, por las cuales se altera la forma misma de la transmisión de la vida, afectando de esta manera el derecho a la identidad de las personas y dejando así desamparados, siempre a los más indefensos, como son las mujeres de bajos recursos, que se exponen a estos contratos y los niños objeto de los mismos.

Informe de Florencia Serdán

Fuente: http://www.nytimes.com/2014/09/18/us/surrogates-and-couples-face-a-maze-of-laws-state-by-state.html?_r=0    Noticia publicada en el New York Times el 17 de Septiembre de 2014

[1]In re Baby M, 537 A.2d 1227, 109 N.J. 396 (N.J. 1988)

El nuevo Código y la reintroducción de las categorías de hijos

Entre los aspectos más cuestionados del nuevo Código Civil y Comercial se encuentra el modo en que se ha considerado el derecho a la identidad de los hijos concebidos por procreación artificial. En tal sentido, la intención de dar prioridad a los deseos de los adultos y acomodar las normas para una facilitación de toda biotecnología reproductiva, llevó a omitir toda mención al derecho a la identidad entre las normas sobre filiación derivada de técnicas de reproducción médicamente asistida.

El presente cuadro permite advertir las graves diferencias de tratamiento entre lo que el código establece como tipos de filiación:

 

  Niños adoptados Niños concebidos por procr. art.
Derecho a la identidad como principio general El derecho a la identidad personal de los niños está enumerado entre los principios generales (art. 595 inc. b) El derecho a la identidad de los niños ni siquiera es mencionado
Primacía de la familia de origen biológico Es una institución jurídica que protege el derecho de los niños para satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, “cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen” (art. 594). Los vínculos biológicos son irrelevantes frente a la voluntad procreacional
Resguardo de información “El expediente judicial y administrativo debe contener la mayor cantidad de datos posibles de la identidad del niño y de su familia de origen referidos a ese origen, incluidos los relativos a enfermedades transmisibles” (art. 596) Se establece “la información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento” (art. 563).
Agotar las posibilidades de permanecer en la familiade origen Se exhorta al agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada (art. 595 inc. c, art. 607). No hay normas similares
Conocer los orígenes biológicos El derecho a conocer los orígenes es uno de los principios generales (art. 595 inc. e) y tiene una regulación de muy amplia legitimación para el niño (art. 596). Se trata sólo de un derecho que decide el juez por pedido del niño por razones fundadas o por razones de salud (art. 564).
Preservar vínculos fraternos La preservación de los vínculos fraternos es un principio general (art. 595 inc. d) No se toma ningún recaudo en este sentido
Posibilidad de mantener vínculo con la familia de origen “…Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de la sucesión, ni de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales regulados en este Código para cada tipo de adopción.” (art. 621). Esta posibilidad no se reconoce a las personas concebidas por técnicas de fecundación artificial.
Obligación de los padres de dar a conocer el origenbiológico “Los adoptantes deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado” (art. 596). No hay ninguna norma que exija eso y podría suceder que el niño nunca se entere sobre cómo fue concebido.
Derecho a ser oído Es un principio general el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez” (art. 595 inc. f). No hay una norma así
Adición del apellido de origen En la adopción plena, se contempla la posibilidad de que “excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante” (art. 626 y art. 605). No hay una norma así
Criterios para la selección del guardador o guardadores Para seleccionar a los guardadores con miras a la adopción, se dispone: “para la selección, y a los fines de asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente, se deben tomar en cuenta, entre otras pautas: las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente” (art. 613) No hay norma similar ni exigencias respecto a los futuros padres.
Comunicación, alimentos y apellido de la familia de origenen la adopción simple En la adopción simple no se extinguen los derechos y deberes que resultan del vínculo de origen (art. 627). No hay normas similares

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

 

 

Análisis del nuevo Código Civil y Comercial de la Argentina

El 1ro. de octubre de 2014 la Cámara de Diputados de la Nación dió sanción definitiva al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. A continuación ofrecemos un primer y sintético análisis del texto legal:

1. Normas sobre el cuerpo humano: se incorpora un artículo referido al cuerpo humano, que llamativamente está incluido entre los “bienes”: “ARTÍCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”.

2. Comienzo de la existencia: el artículo 19 dispone: “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

La reforma mejora la redacción de los arts. 63 y 70 del Código Civil de Vélez Sarsfield y se ajusta a lo que ya reconoce la tradición jurídica Argentina en el sentido que la vida comienza desde la concepción, dentro o fuera del seno materno. Cabe recordar que en las conclusiones de las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en la Universidad de Buenos Aires los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2013, juristas de todo el país debatieron sobre la cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana. En las conclusiones de la Comisión nro. 1 se afirmó que “Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno”. También se concluyó que “en el marco del derecho vigente en nuestro país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos o su utilización con fines comerciales, industriales o de experimentación”. Y también se dijo: “Ante una eventual reforma del Código Civil se propicia en torno al comienzo de la existencia de la persona la redacción contenida en el punto I de las conclusiones de mayoría (fecundación)”.

Igualmente, numerosas normas en todo el país se refieren al inicio de la vida desde la concepción, entendido como el primer momento de formación de la vida humana. También la jurisprudencia argentina, en todos los niveles, ha expresado que la vida comienza desde la concepción entendida como fecundación. Vale recordar lo afirmado por la Corte Suprema en el Caso “Portal de Belén” (5/3/2002): es necesario “precisar si la concepción se produce con la fecundación o si, por el contrario, se requiere la implantación o anidación del óvulo fecundado en el útero materno, aspecto éste que la cámara entendió que requería mayor amplitud de debate y prueba. Que sobre el particular se ha afirmado que el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación; en ese momento, existe un ser humano en estado embrionario”.

3. Manipulación genética: el articulo 57 dispone: “ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”. El artículo resulta de importancia para marcar un límite a las biotecnologías aplicadas a la vida humana y será motivo de interpretación determinar los alcances de tales límites. Se incluye una norma específica sobre la investigación en seres humanos (art. 58).

4. Eutanasia: el artículo 60 al regular las directivas anticipadas aclara: “…Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas“. De esta manera, se mantiene la prohibición de la eutanasia conforme a la actual redacción de la ley 26529 que regula los derechos de los pacientes. Sin embargo, en el artículo 59 del nuevo Código Civil se ratifica lo dispuesto por la ley 26742 de muerte digna y se permite la renuncia a la “alimentación y la hidratación”, en lo que constituye una forma de eutanasia pasiva.

5. Técnicas de fecundación artificial: el nuevo código civil regula los efectos filiatorios de las técnicas de fecundación artificial casi sin poner límites, permitiendo la dación anónima de gametos y estableciendo la voluntad procreacional como criterio rector, en lo que constituye un giro individualista que coloca a los deseos de los adultos por sobre el interés de los niños. En la disposición transitoria 2da. se afirma: “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”. Sin embargo, los proyectos en debate en la Cámara de Diputados hasta el momento no se preocupan de proteger al embrión y están redactados dando prioridad a los deseos de los adultos.

6. Fecundación post-mortem: se ha quitado el contenido del art. 563 del anteproyecto originario que contemplaba la fecundación post-mortem y se ha afirmado que ello se realiza con la finalidad de excluir esta práctica.

7. Alquiler de vientres: se ha quitado la referencia explícita a la maternidad por sustitución (alquiler de vientres) y se ha expresado la voluntad de excluir este tipo de prácticas del nuevo Código modificando el art. 562 que ahora dispone:

“ARTÍCULO 562.- Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.

8. Derecho a la identidad en las técnicas de fecundación artificial: se mantiene el anonimato de la dación de gametos y el acceso muy restringido a los datos genéticos de la identidad del dador. El nuevo Código Civil y Comercial vulnera el derecho a la identidad del niño, que no es siquiera mencionado en las normas de filiación. Existe un tratamiento marcadamente distinto entre el derecho a la identidad en la adopción y en la fecundación artificial. Igualmente en la disposición transitoria 3ra. se aplica retroactivamente el régimen de voluntad procreacional a todos los niños nacidos con fecundación artificial antes de la entrada en vigencia del nuevo código.

9. Matrimonio: el nuevo código civil agudiza la tendencia legislativa de debilitamiento de los vínculos familiares en orden a un marcado individualismo:

  • se mantiene la configuración del matrimonio como la unión de dos personas, sean o no del mismo sexo, con lo que se desdibuja la finalidad procreativa propia de todo matrimonio y se repiten los problemas ya señalados en relación a la transmisión de la vida humana y el derecho de los niños a la complementariedad y diversidad sexual en su educación;
  • se legaliza el llamado “divorcio exprés” de tal manera que según el artículo 437 “el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges“. No exige plazos de convivencia, ni causales, ni tiempo de espera ni ningún requisito más que la voluntad de uno de los cónyuges. El matrimonio se convierte así en un “contrato” jurídicamente endeble.
  • se equiparan las “uniones convivenciales” al matrimonio, salvo en los efectos sucesorios y de determinación de la filiación.
  • se incorporan las convenciones pre-matrimoniales y la posibilidad de optar por regímenes de comunidad de bienes o de patrimonios separados entre los cónyuges, debilitándose así aún más el sentido de comunión entre los esposos. Se permite a los cónyuges modificar el régimen de bienes a lo largo del matrimonio (art. 449).
  • la “fidelidad” quedó reducida a un mero “deber moral” no exigible jurídicamente (art. 431).
  • desaparece el instituto de la “separación personal” y en el caso de existir causales que hagan imposible la vida en común la única opción es el divorcio. Más aún, en la disposición complementaria 1ra. se establece: “En los supuestos en los que al momento de entrada en vigencia de esta ley se hubiese decretado la separación personal, cualquiera de los que fueron cónyuges puede solicitar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular…”

10. Adolescentes y toma de decisiones en salud: el nuevo artículo 26 dispone: “…Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo“. Tal disposición afecta la autoridad de los padres durante la etapa de crecimiento de sus hijos y fragmenta la familia en pos de estrategias de salud que quieren avanzar sobre el cuerpo de los niños, niñas y adolescentes.

 

El nuevo Código Civil se enmarca en una tendencia individualista que debilita los vínculos familiares en pos de la autonomía del individuo. Tal tendencia no contribuye al bien común y conduce a sutiles formas de desprotección de la persona humana, que al ver debilitada la familia, queda a merced del poder del Estado y de las organizaciones más poderosas sin los suficientes resguardos que ofrece la familia.

 

El derecho a la vida: movimientos equívocos en la Cámara de Diputados de Argentina

Los últimos días de septiembre se presentaron con un panorama movido en cuanto a los temas de vida y familia.

El miércoles 24 los medios dieron cuenta del repentino e irrefrenable impulso del oficialismo para sancionar el anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial que estaba quieto desde hacía largos meses en la Cámara. La fecha buscada de sanción fue anticipada para apenas una semana después del anuncio: en la sesión plenaria del 1º de octubre. Esta versión levantó una ola de aprehensión y de reclamos desde prácticamente todos los sectores sociales y políticos. Ya nos hemos referido al tema y esperamos presentar un informe completo sobre el nuevo Código y sus proyecciones bioéticas, que ciertamente son muy problemáticas en varios aspectos.

Al mismo tiempo, se conoció la determinación oficialista de sancionar, paralelamente al Código, una ley de fertilización asistida. Se puede afirmar con claridad que los proyectos en juego en cuanto a las biotecnologías reproductivas dejan claramente de lado la protección de la vida desde la concepción que preconiza el art. 19 del proyecto de reforma del Código, entrando en franca contradicción con éste.

De entre todos los proyectos de fecundación artificial vigentes en la Cámara de Diputados (Exptes. 1107-D-13; 0146-D-14; 0365-D-14; 0581-D-14; 4058-D-14; 4221-D-14), aquel que cuenta con la mayor cantidad de firmas es el 0581-D-2014, presentado en marzo de 2014 por los diputados Bianchi, Puiggros, Conti, Oportu, Zamarreno, Parrilli, Solanas, Arregui, Ciampini, Mendoza y Domínguez. El mismo, además de admitir la fecundación extracorpórea y el aporte de gametos por parte de terceros con fines reproductivos, tiene muy serias objeciones bioéticas y jurídicas:

  • Es ambiguo en relación al estatuto jurídico de los embriones, a los cuales deja en un limbo indefinido a disposición de quienes los requieran
  • No garantiza la no destrucción de embriones humanos
  • Afecta el derecho a la identidad de los niños concebidos con gametos de terceros al establecer un anonimato que sólo se levanta por orden judicial “cuando hubiere riesgo para la salud o la vida”
  • Admite el diagnóstico preimplantatorio, y con él la posibilidad de discriminación hacia los concebidos con discapacidad
  • No es claro sobre al destino de los embriones considerados “no viables” o que hubieren sido abandonados
  • No dice nada sobre las finalidades con las que se pueden usar las técnicas (la utilización en casos comprobados de infertilidad o esterilidad; la fijación de las características de la descendencia a través de la selección de los gametos y de embriones a través del diagnóstico preimplantatorio; la generación de un hijo para ser dador de tejidos u órganos para un hermano vivo -bebé medicamento-; entre otras), ni sobre los motivos por los cuales se recurre al aporte de gametos de terceros
  • No pone ningún límite en el número de óvulos a fecundar ni en que todos los embriones sean transferidos
  • No dice nada sobre la obligación de los padres de informar a sus hijos la forma en que fueron concebidos
  • Nada se dice tampoco sobre el carácter excepcional de las técnicas, ni sobre la necesidad de un ajustado diagnóstico de infertilidad.
  • La incertidumbre en la que el proyecto deja a los embriones humanos se agrava si se tiene en cuenta que existen en el mundo proyectos que buscan experimentar con embriones humanos a cuyo fin se los traslada de un país a otro.

Todo esto conduce a considerar estas técnicas como una relación de “consumo” o medicina del deseo, en la que el médico queda reducido a mero prestador de un servicio a pedido del cliente. ¿Qué impedirá que una persona sola, perfectamente fértil, quiera tener un hijo por estas técnicas? ¿Qué margen tendrán las instituciones o los médicos para negarse a aplicar las técnicas si se opera a simple demanda de las personas beneficiarias y no hay un diagnóstico detrás del requerimiento?

En un tercer movimiento finalmente, y para completar el panorama de incoherencia, el miércoles 30 de septiembre el bloque oficialista impulsó en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados la aprobación urgente de la ley de aborto. La fecha para el tratamiento del tema en la Comisión fue fijada el día 4 de noviembre.

Sólo es posible concluir que nos encontramos frente a una coyuntura legislativa confusa y equívoca, donde están jugando principios contradictorios y la única víctima parece ser, nuevamente, el niño por nacer.

Informe de María Inés Franck

 

Los contraceptivos abortivos que dieron lugar a la sentencia “Hobby Lobby”

Informe especial de la Dra. Lilian Gargiulo

La Ley de Cuidado de Salud Accesible de los Estados Unidos (Affordable Health Care Act) establece que el seguro proporcionado por el empleador debe incluir los beneficios de salud esencial, incluida todas las formas médicamente autorizadas de anticoncepción. Los propietarios de Hobby Lobby se opusieron a este requisito, ya que creen que cuatro formas comunes de control de la natalidad (dos versiones de la “píldora del día después” y dos tipos de dispositivos intrauterinos (DIU) -son “abortivos.)” En otras palabras, los propietarios de Hobby Lobby consideran que estos anticonceptivos finalizan un embarazo en lugar de prevenirlos por que terminan con una vida. La demanda indica que la Ley de Cuidado de Salud viola sus derechos constitucionales de la Primera Enmienda en materia de libertad religiosa.

La Corte Suprema de los Estados Unidos determinó, en el caso de la empresa Hobby Lobby, que el gobierno federal violó los derechos de los propietarios de esa empresa al obligarlos a ofrecer a los empleados de la compañía un seguro médico que incluyera prácticas contrarias a sus creencias religiosas so pena de imponerles fuertes sanciones económicas. Los propietarios de Hobby Lobby alegaron que su fe cristiana les impedía proveer cobertura médica que incluyera métodos abortivos y no estaban de acuerdo en ser sancionados por ello.

En el presente texto presentamos y analizamos cuáles fueron esos métodos cuestionados por abortivos.

 

1) Aclaración previa:

En el idioma inglés suele llamarse contraceptive tanto a los métodos específicamente anticonceptivos, es decir que previenen la  fecundación (la unión del óvulo y espermatozoide), como a los métodos llamados anticonceptivos de emergencia que también incluyen mecanismos  de acción post fecundación (por ejemplo impiden la implantación del embrión en el endometrio del útero de la mujer).

Se llaman abortifacients a los métodos de control de la natalidad que pueden discontinuar un embarazo en curso, entendiendo como embarazo al período que se comprende entre la fecha de comienzo de implantación del embrión (7-9 días pos fecundación) y el nacimiento.

En el idioma español es más común llamar anticonceptivo a cualquier dispositivo o medicamento que impide la unión del óvulo con el espermatozoide.  También se llama en general contraceptivo (aunque sobre este punto hay mayores debates) a cualquier dispositivo o medicamento que actúe previniendo la unión de los gametos o que tenga un efecto post fertilización pero anterior a la implantación. En este último caso, el contraceptivo puede ser abortivo. Se llama abortivo a dispositivos o medicamentos que actúen por mecanismos postimplantación (por ejemplo RU486)

 

2) ¿Cuáles son los métodos de control de la natalidad cuestionados en la causa “Hobby Lobby”?[1]

La FDA en EEUU aprueba los siguientes métodos de control de la natalidad: Métodos de barrera, métodos hormonales, contracepción de emergencia, dispositivos intrauterinos y métodos permanentes.

En la controversia planteada por Hobby Lobby  se hace referencia  a cuatro de los métodos de control de la natalidad clasificados y aprobados por la FDA:

  1. Contraceptivos de emergencia[2]
    • Plan B, Plan B One- Step and Next Choice
    • ELLA
  2. Dispositivos intrauterinos (IMPLANTED DEVICES[3]
  • DISPOSITIVO INTRAUTERINO DE COBRE
  • DISPOSITIVO INTRAUTERINO HORMONAL

 

3) Cuadro que resume características de contraceptivos aprobados por la FDA para anticoncepción de emergencia, como método de control de la natalidad

 

CONTRACEPTIVO QUÉ ES MECANISMO DE ACCIÓN CHANCE DE EMBARAZO
PLAN B, PLAN B ONE- STEP Y  NEXT CHOICE LNG O.75 MG Y LNG 1.5 MG (LEVONORGESTREL) Principalmente impidiendo la liberación del óvulo del ovario. Puede actuar previniendo la unión del óvulo con el espermatozoide o previniendo la implantación en el útero 7 de 8 mujeres que quedarían embarazadas no se embarazarán después de tomarlo
ELLA 30 MG DE ACETATO DE ULIPRISTAL (UPA) Bloquea la acción de la progesterona. Detiene o retiene la liberación del óvulo de los ovarios. Actúa también alterando la superficie del endometrio del útero impidiendo la implantación y contribuyendo a la eficacia 7 de 10 mujeres que quedarían embarazadas no lo harán
DIU DE COBRE DIU impide que los espermatozoides lleguen al óvulo, fertilice el óvulo, y puede impedir que el embrión se adhiera (implantación) en la matriz (útero). De 100 mujeres que usaran este método menos de 1% quedaría embarazada
DIU HORMONA  Dispositivo en T que contiene una progestina que se coloca en el útero por un profesional de la salud Combinación de la acción del PLAN B (menor dosis) y el DIU De 100 mujeres que usaran este método menos de 1% quedaría embarazada

 

4) Mecanismo de acción de las especialidades orales aprobadas por la FDA, de acuerdo con los prospectos presentados por los laboratrios para su autorización y registro de venta

 

 

4.1 ELLA[4]

 

Mecanismo de acción

 

La ovulación no se produce cuando se toma ELLA inmediatamente antes de la ovulación. ELLA pospone la ruptura folicular. El probable principal mecanismo de  la acción del acetato de ulipristal como anticonceptivo de emergencia es la inhibición o retraso de la ovulación. Sin embargo, las modificaciones del endometrio pueden afectar la implantación y también pueden contribuir a la eficacia.

 

Farmacodinamia

 

El acetato de ulipristal es un modulador selectivo del receptor de progesterona con efectos agonistas y antagonistas parciales (un progesterona agonista / antagonista) en el receptor de progesterona. Se une el receptor de progesterona humana y evita que la progesterona endógena ocupe su receptor.[5]

La  farmacodinamia de acetato de ulipristal depende del momento de la administración en el ciclo menstrual.  La administración a mediados de la fase folicular provoca la inhibición de la foliculogénesis y la reducción de la concentración de estradiol. La administración en el momento del  pico de hormona luteinizante retrasa la ruptura folicular 5 a 9 días. La dosificación en la fase luteal temprana no hace retrasar significativamente la maduración del endometrio, pero disminuye el grosor del endometrio en el 0,6 ± 2,2 mm (media ± DE).

 

Si ELLA, no logra impedir la ovulación, y un embrión  es concebido, la acción antiprogestágena impedirá su desarrollo.

 

 

4.2 PLAN B[6]

 

Mecanismo de acción

 

Se cree que el Plan B One-Step actúa como un anticonceptivo de emergencia, principalmente evitando la ovulación o la fertilización (alterando el transporte tubárico del esperma y / o los óvulos). Además, puede inhibir la implantación (alterando el endometrio). No es eficaz una vez iniciado el proceso de implantación.

 

 

5) Otros argumentos

Antes de dictar sentencia, la Corte Suprema recibió numerosos escritos de parte de “Amigos del Tribunal” (Amicus Curiae). Entre esos escritos, hubo una presentación de médicos y otros cuidadores profesionales de la salud que sostuvieron una postura contraria a la petición de “Hobby Lobby”, pero que sin embargo confirma que la acción de estos contraceptivos impide la “implantación”. En ese “Amicus” se sostiene que “(…)”“La  definición científica de embarazo es también la definición legal del embarazo, aceptado por las agencias gubernamentales y todas las principales organizaciones médicas estadounidenses. Véase, por ejemplo, 45 C.F.R § 46.202 (embarazo reconociendo como “el período de tiempo desde la implantación hasta el nacimiento “).

También afirman: “En la literatura médica, un “anticonceptivo” se refiere a lo que impide la fertilización de un óvulo o impide la implantación de un óvulo fecundado – en otras palabras, se evita que un el embarazo se llevara a cabo. “La anticoncepción de emergencia” se refiere a un medicamento o dispositivo que se utiliza después de relaciones sexuales, pero antes del embarazo, para prevenir el embarazo que se produzcan. Ver Gemzell-Danielsson en 300 (“Anticoncepción de emergencia (AE) se define como el uso de cualquier medicamento o dispositivo después de una relación sexual sin protección para prevenir un embarazo no deseado “); véase también H.B. Croxatto et al., Mecanismo de acción de las preparaciones hormonales usados ​​para Anticoncepción de Emergencia: Una Revisión de la Literatura, 63 ANTICONCEPTIVOS DE 111, 112 (2001) (“la anticoncepción de emergencia se utiliza después del coito, pero antes de que el  embarazo se haya establecido. “). Un “abortivo”, por el contrario, trabaja para interrumpir un embarazo, lo que necesariamente se produce después de que embrión se ha implantado en la pared uterina. Ver COCHRANE BIBLIOTECA, http://onlinelibrary.wiley.com/cochranelibrary/”. 

 

6) Conclusiones

En la controversia Hobby Lobby demandados y demandantes entienden que los contraceptivos de emergencia Plan B, Ella, y Dispositivos intra uterinos, incluyen un mecanismo de acción pos fertilización que atenta contra la vida del embrión en mayor o menor medida por impedir la implantación. Ciertamente, existe una controversia sobre qué significa “embarazo” y hemos visto que algunos sostienen que ello ocurre con la implantación.

Por nuestra parte, entendemos que la cuestión está en el reconocimiento del embrión preimplantatorio como un nuevo ser humano en su etapa más primigenia. Hobby Lobby entiende que destruirlo es un aborto a pesar de cualquier definición nominalista sobre qué es un embarazo. La Corte Suprema reconoció como legítima su planteo en el sentido de que la ley no obligue a la empresa a realizar actos que contrarían las convicciones religiosas más profundas.

Informe de la Dra. Lilian Gargiulo

 

[1]http://www.fda.gov/forconsumers/byaudience/forwomen/freepublications/ucm313215.htm

[2]Birth Control: Medicines To Help You

EMERGENCY CONTRACEPTION: May be used if you did not use birth control or if your regular birth control fails. It should not be used as a regular form of birth control (Se puede utilizar si no se ha utilizado un método anticonceptivo o si su método anticonceptivo regular falla. No debe utilizarse como una forma regular de control de la natalidad)

[3]Inserted/implanted into the body and can be kept in place  for several  years

[4]HIGHLIGHTS OF PRESCRIBING INFORMATION These highlights do not include all the information needed to use ella safely and effectively. See full prescribing information for ella.ella (ulipristal acetate) tablet.

ella® is a registered trademarkof Laboratoire HRA Pharma

http://www.accessdata.fda.gov/drugsatfda_docs/label/2010/022474s000lbl.pdf

[5] La progesterona es la hormona que sostiene un embarazo. El cuerpo lúteo comienza a liberar la hormona después de la ovulación, a través de las células de la granulosa. La liberación de esta hormona aumenta el crecimiento de los vasos sanguíneos que suministran sangre a la pared del útero (endometrio). Esto asegura un mayor suministro de sangre al útero. Así, la progesterona ayuda al cuerpo a prepararse para sostener el embarazo. Estimula la función de las pequeñas glándulas en el revestimiento del útero. Estas glándulas liberan un líquido que nutre a los espermatozoides y el embrión. Posteriormente el desarrollo de la placenta se lleva a cabo. A continuación, restringe el flujo de b-HCG hormona. Como resultado, el cuerpo lúteo gradualmente deja de producir progesterona y la placenta se inicia la liberación de una cantidad suficiente de progesterona.

[6]HIGHLIGHTS OF PRESCRIBING INFORMATION These highlights do not include all the information needed to

use Plan B One-Step safely and effectively. See full prescribing information for Plan B One-Step. Plan B One-Step (levonorgestrel) tablet, 1.5 mg, for oral use. Mfg. by Gedeon Richter, Ltd., Budapest, Hungary

http://www.accessdata.fda.gov/drugsatfda_docs/label/2009/021998lbl.pdf

Presentan colección de libros de bioética

La colección de libros “Bioética para todos” será presentada el jueves 18 de Septiembre de 2014 a las 19:30 hs, en el Colegio Mater Ter Admirabilis, sito en 24 de Noviembre 837, Ciudad de Buenos Aires.

La Colección está centrada en “Una ética para la vida centrada en la dignidad de la persona” y es el fruto del trabajo de la Comisión de Bioética Padre José Kentenich, que preside la Hna. Elena Lugo.

Los libros que componen la colección se titulan:

  • La vida triunfará
  • ¿Qué es la bioética?
  • El embrión, una persona en la primera etapa de su vida
  • Sexualidad y paternidad responsable
  • Corporeidad femenina
  • La familia, comunidad de amor y de vida
  • Deberes y derechos en la atención sanitaria
  • Dignidad en el morir

La Comisión de Bioética Padre José Kentenich tiene una larga trayectoria en la Argentina promoviendo la reflexión bioética y se puede tener más información en:

http://www.familia.org.ar/

 

Las “tecnologías reproductivas” y la ética médica

Sin duda, el nacimiento de Louise Brown, el 25 de Julio de 1978, la primer bebé concebida extrauterinamente, marcó un hito en la historia de la humanidad, dando inicio a una nueva era, que implica una manipulación por el hombre de aquello que desde antiguo había querido dominar: la capacidad de generar vida humana más allá de las posibilidades naturales; alcanzando así un nuevo poder nunca antes imaginado y adquiriendo un rol protagónico en el origen mismo de su existencia, perjudicando muchas veces con esta intervención al ser humano en las primeras fases de su desarrollo.

A esta situación se suma que, desde hace algunos años, se escucha de manera –cada vez más frecuente- la gestación o nacimiento de muchos niños, a lo largo del mundo entero, por alguna técnica de fecundación artificial.

Frente a estos acontecimientos, en principio, resulta imposible desconocer el papel importantísimo que la investigación científica tiene en el desarrollo de las sociedades, pero es necesario preguntarse si deben establecerse límites a la experimentación con la finalidad de evitar aquellas acciones que atenten contra la vida humana y que impliquen su degradación. Por ello, la ciencia no puede ir más allá de sus posibilidades materiales, olvidando el bienestar del hombre y la comunidad, subordinando al primero a la “utilidad de la sociedad”, sino que debe fijar sus objetivos a partir de valores que respeten la condición de persona inherente a todo ser humano, los que muchas veces se ven contradichos por estos procedimientos.

Las técnicas de fecundación artificial tienen innumerables connotaciones morales y éticas ya que no sólo disocian el acto esponsal sino que implican la “creación” y “manipulación” de la vida humana en uno de sus estadíos más vulnerables. Un procedimiento de este tipo, implica -para los participantes- el sometimiento a un mecanismo de “reproducción” altamente sincronizado que se extiende desde el momento de obtención de los gametos hasta la implantación del embrión ya fecundado en el cuerpo de la mujer, atravesando este distintos procesos de selección para evaluar su “viabilidad” y “perfección”.

Más allá de estas cuestiones, uno de los temas del que poco se ha hablado desde la sanción de la ley 26862/13 (de reproducción médicamente asistida) es el vinculado a la obligación establecida por parte de esta norma a la realización y cobertura de las técnicas. Por ello, en unas pocas líneas queremos reflexionar sobre ciertas propuestas éticas relacionadas con el rol que desempeña el genetista –generalmente, médico de base- en la aplicación de determinadas “tecnologías reproductivas”.

Desde antiguo, ha existido preocupación respecto de la cuestión ética. Ejemplo de ello, son el juramento hipocrático utilizado desde la Grecia antigua y diferentes normas éticas y deontológicas que han ido surgiendo a lo largo del tiempo.

En este sentido, el acto médico no se reduce únicamente a la aplicación de una determinada tecnología para dar respuesta a la necesidad concreta que el paciente le presenta, sino que constituye -más bien- un acto volitivo que requiere una toma de decisiones que expresen “madurez” y “experiencia”, adquiridas en el ejercicio de su profesión y que le posibilitan ir incorporando esos avances científicos pero dentro de los límites demarcados por los valores sociales.

Además, no tenemos que olvidar, que muchas provincias de nuestro país cuentan con legislación específica referida a la ética médica y otras profesiones de salud que proponen pautas orientadoras para encaminar el obrar profesional en un recto sentido, y que para comenzar con el ejercicio de la profesión es necesario prestar juramento con toda la responsabilidad que esto acarrea.

Numerosas preguntas resuenan en mi interior: ¿existe alguna contradicción entre las técnicas de procreación artificial y el obrar médico?; ¿pueden los médicos negarse a llevar adelante estas prácticas?, si lo hacen ¿con qué recursos cuentan? ¿qué consecuencias esto conlleva?; ¿es moral el acatamiento de una ley de este tipo?; ¿es lícito obligar a los profesionales de salud que cumplan esta ley?; ¿se justifica vulnerar la libertad de las personas?; ¿es posible manipular la vida humana indefensa de esta manera?; como sociedad, ¿debemos tolerar estos atropellos?.

Sinceramente, espero que las instituciones más representativas de los profesionales de salud levanten su voz con mucha fuerza para hacerse oír e intentar evitar influencias externas en el libre ejercicio de la profesión, sobre todo en cuestiones como esta, donde la vida y la salud de la sociedad se encuentra involucrada.

Por Elisabet A. Vidal

Novedades en Bioética – 3 de Septiembre de 2014

ABORTO: MÉDICOS SE PRONUNCIAN CONTRA PROYECTO DESPENALIZADOR Y PIDEN SUBSIDIO PARA MADRES.

En una solicitada inserto en el Diario El Mercurio, 101 médicos de Rancagua hicieron un llamado para tomar conciencia sobre el aborto y piden que se hagan leyes para subsidiar a mujeres embarazadas por violación.

http://www.redohiggins.com/medicos-de-rancagua-piden-subsidio-para-mujeres-violadas/

 

ABORTO: ESTUDIOS DEMUESTRAN QUE LAS LEYES DE LOS ESTADOS PROVIDA REDUCEN LA TASA DE ABORTOS.

(Washington Examiner) Un revelador studio recientemente publicado en Estados Unidos muestran un impacto positivo y reducción en la cantidad de abortos en los Estados con legislación restrictiva del aborto.

http://washingtonexaminer.com/peer-reviewed-studies-find-state-pro-life-laws-reduce-abortion-rates/article/2552033

[Artículo en inglés]

 

SALUD PÚBLICA: LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ANALIZA EL TRATAMIENTO EXPERIMENTAL PARA EL ÉBOLA.

(WorldHealthOrganization) La OMS conformará un panel de eticistas y médicos para explorer el uso de tratamiento experimental del ébola. Actualmente no existen medicinas o vacunas registradas contra el virus y diversas opciones experimentales se encuentran en desarrollo.

http://who.int/mediacentre/news/statements/2014/ethical-review-ebola/en/

[Artículo en inglés]

 

SALUD MATERNO INFANTIL: ESTUDIO RESALTA DIFERENCIAS ENTRE INFORMES GLOBALES DE MUERTES MATERNAS Y CIFRAS OFICIALES.

(Melisa Institute) Un nuevo estudioreveló diferencias de hasta 100% entre las muertes maternas de algunosinformes globalesy las cifras oficiales de varios paísesdelcontinente americano. Considerar el nivel de educación de la mujer podría mejorar significativamente las estimaciones.

http://www.melisainstitute.com/pr-24072014-spanish.html

 

PROCREACIÓN ASISTIDA: CUÁLES SON LOS PROBLEMAS DE LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA CON DONACIÓN DE GAMETOS?

(Center forBioethics) Se ha desarrollado un informe en orden a resaltar y ofrecer referencias a literatura médica y científica en torno a los inconvenientes de ciertas técnicas de reproducción asistida.

http://www.cbc-network.org/2014/08/whats-wrong-with-third-party-assisted-reproduction/

[Artículo en inglés]

 

DIAGNÓSTICO PRENATAL: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS TRATA LA DISCRIMINACIÓN PRENATAL.

(SavingDowns) La Comisión de Derechos Humanos aceptó dar prioridad a su rol de monitoreo de la Convención de las Personas con Discapacidad. El trabajo incluirá el derecho a la vida, diagnóstico prenatal, eutanasia, y otras cuestiones bioéticas.

http://www.savingdowns.com/human-rights-commission-to-address-prenatal-discrimination/

[Artículo en inglés]

 

GENÉTICA: LA MUTACIÓN GENÉTICA DE UNA PROTEÍNA, CAUSA DE LA MUERTE SÚBITA.

(El País) Científicos de la Universidad de Cardiff (Gales) han descubierto la posible causa que provoca la muerte súbita cardíaca en pacientes jóvenes. Se trata de una nueva mutación genética que altera una de las proteínas, la calmodulina, que causa arritmia.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/07/31/actualidad/1406827544_477732.html

 

GENÉTICA: ESTUDIO DEMUESTRA DIFERENCIAS GENÉTICAS EN CÁNCER DE MAMA EN EDADES DISTINTAS.

(La Información) Una investigación del Instituto de Investigación Sanitaria Incliva del Hospital Clínico de Valencia ha demostrado que el cáncer de mama en las mujeres menores de 35 años presenta diferencias genéticas respecto a los que padecen mujeres de más edad.

http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/estudio-demuestra-diferencias-geneticas-en-cancer-de-mama-en-edades-distintas_DWDkDDhfSUy95y8jUoXq73/

 

GENÉTICA: DENTIFICAN POR PRIMERA VEZ LA CAUSA GENÉTICA DE LUPUS EN UN INDIVIDUO.

(Radio Intereconomia) Científicos australianos identificaron por primera vez en un individuo la causa genéticadellupus, un trastorno autoinmune, crónico y potencialmente fatal que afecta a uno de cada 700 ciudadanos del país oceánico, informaron hoy medios locales.

http://www.radiointereconomia.com/2014/08/19/identifican-por-primera-vez-la-causa-genetica-de-lupus-en-un-individuo/

 

GENÉTICA: CIENTÍFICO ALIENTA EL ABORTO DE BEBÉS CON SÍNDROME DE DOWN.

(Entorno inteligente) “Honestamente no sé qué haría si quedara embarazada de un niño con síndrome de Down”, este fue el mensaje que originó todo. Dawkins decidió contestar lo que esta usuaria de Twitter había escrito sin pensar en las repercusiones. “Abórtalo y trata de nuevo. Sería inmoral traerlo al mundo si tienes la elección”, disparó.

http://www.entornointeligente.com/articulo/3206065/INCREIBLE-Cientiacute;fico-alienta-el-aborto-de-bebeacute;s-con-siacute;ndrome-de-Down-

 

SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: LOS MANDATOS CONTRACEPTIVOS Y LA CONCIENCIA. NO TODOS LOS OBJETORES SON IGUALES.

(Harvard Law) Luego del precedente Hobby Lobbyel Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EEUU anunció reglas de excepciones para aquellos que objetaran el mandato contraceptivo.

http://blogs.law.harvard.edu/billofhealth/2014/08/27/contraceptive-mandates-and-conscience-all-objections-are-not-equal/

[Artículo en inglés]

 

EUTANASIA: BÉLGICA, RÉCORD MUNDIAL EN PRÁCTICA DE LA EUTANASIA.

(Sexenio) Con el promedio de cinco eutanasias diarias practicadas legalmente, Bélgica se convierte en la nación que ostenta el récord dentro de los países europeos que -pertenecientes a la Unión Europea-, tienen la particularidad de que sus leyes permitan la muerte sin sufrimiento, como Holanda y Luxemburgo.

http://www.sexenio.com.mx/columna.php?id=8163

 

EUTANASIA: CRECE EL ‘TURISMO DE SUICIDIO’ EN SUIZA.

(Negocios.com) Investigadores de la Universidad de Zúrich han constatado que el turismo de suicidio crece a grandes ritmos en Suiza. El estudio muestra que entre 2009 y 2012, los extranjeros que viajaron a Suiza para acabar con su vida pasó de 82 a 172. Sin embargo, entre 2008 y 2012 fueron 611 las personas que acudieron para tal fin.

http://www.negocios.com/noticias/crece-turismo-suicidio-suiza-26082014-1154

 

EUTANASIA:MÉDICOS Y EXPERTOS PIDEN REGULAR LA EUTANASIA EN ALEMANIA.

(El Occidental) Un grupo de médicosespecialistas en cuidados paliativos presentó en Múnich una propuesta de ley para regular el suicidio asistido para enfermos terminales, una práctica no penada en el país y que se realiza aprovechando el vacío legal. La propuesta establece que los médicos puedan prescribir los medicamentos necesarios para practicar la eutanasia en casos terminales, un tema sobre el que se espera que el Parlamento debata pasado el verano.

http://www.oem.com.mx/eloccidental/notas/n3516938.htm

 

CRIOPRESERVACIÓN: ‘CONGELO GENTE PARA ENGAÑAR A LA MUERTE’.

(BBC) Lo que pocas décadas atrás era materia de ciencia ficción cada vez se presenta más posible para los círculos futuristas en base a los progresos de la técnica.

http://www.bbc.com/future/story/20140821-i-will-be-frozen-when-i-die?ocid=global_future_rss

[Artículo en inglés]

 

Repudio a eugenésicas declaraciones sobre aborto y Síndrome de Down en Estados Unidos

Una intensa polémica suscitaron las declaraciones del divulgador científico británico Richard Dawkins, quien a través de su cuenta de twitter declaró que “sería inmoral” dar a luz a un niño con Síndrome de Down si se tiene la chance de evitarlo.

Dawkins respondió un tuit de la cuenta @InYourFaceNYer que se preguntaba: “Honestamente yo no sé qué haría si estuviera embarazada de un niño con Síndrome de Dwon. Un real dilema ético” (I honestly don’t know what I would do if I were pregnant with a kid with Down Syndrome. Real ethical dilemma).

Dawkins respondió “Abórtalo y prueba de nuevo. Sería inmoral traerlo al mundo si tienes la chance” (@RichardDawkins “Abort it and try again. It would be immoral to bring it into the world if you have the choice”).

El repudio a las declaraciones eugenésicas de Dawkins no se hizo esperar y las redes sociales se hicieron eco de las indignadas respuestas de quienes se escandalizaron por tal desprecio de la vida de una persona con discapacidad.

Richard Dawkins es un etólogo, zoólogo, teórico evolutivo y divulgador científico británico. Fue titular de la «cátedra Charles Simonyi de Difusión de la Ciencia» en la Universidad de Oxford hasta el año 2008.

Al respecto, Alliance Defending Freedom, una de las organizaciones más grandes de abogados en defensa de la vida de los Estados Unidos, señaló que “Dawkins seguramente nunca experimentó qué significa ser una persona con Síndrome de Down. ¿De qué manera se considera calificado para decir que ellos merecen la muerte por sobre la oportunidad de vivir sus vidas? ¿Qué cosa permite que cualquiera de nosotros asuma que alguien no es merecedor de la vida por el sufrimiento que padece?”.

Las declaraciones de Dawkins vuelvan a llamar la atención sobre la grave problemática del aborto de personas con Síndrome de Down en el mundo. En tal sentido, en los países en los que el aborto es libre y legal, el 90% de las personas con Síndrome de Down son eliminadas antes de nacer por un mal uso del diagnóstico prenatal, convertido en ocasión para detectar esta discapacidad y ordenar el aborto.

La posibilidad de abortar a las personas con síndrome de Down es un preocupante síntoma de una sociedad autorreferencial e individualista que quiere eliminar al que sufre o al que es discapacitado. Las personas con discapacidad nos interpelan en nuestra capacidad de aceptar al otro tal como es y establecer relaciones auténticamente humanas y solidarias, reconociendo la dignidad de cada uno y poniéndonos unos al servicio del otro desde la justicia y el amor.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Freno judicial a la selección y descarte de embriones a través del diagnóstico genético preimplantatorio

Una obra social no puede ser obligada a cubrir la selección y descarte de embriones a través del diagnóstico genético preimplantatorio. Este fue el contenido de la sentencia dictada el 30 de julio de 2014 por la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en la causa “L., E.H. C/ O.S.E.P. P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ APELACIÓN s/ INC.”.

Se trata de la primera vez que una Suprema Corte provincial en Argentina aborda los problemas del diagnóstico genético preimplantatorio. En efecto, la sentencia, que contó con el voto favorable de los jueces Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde y la disidencia de Omar Palermo, se refiere a las diversas y complejas cuestiones que se vinculan no sólo con las técnicas de fecundación artificial, sino con la selección y el descarte de embriones humanos.

La sentencia ha sido apelada y todavía no se ha decidido si procederá la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del llamado “recurso extraordinario federal”.

En tal sentido, esta noticia nos brinda la ocasión de ofrecer una síntesis de las principales objeciones que merece el diagnóstico genético preimplantatorio:

  • ¿Qué es el Diagnóstico genético Preimplantatorio? El DGP es un estudio genético que se realiza al embrión recién fecundado a fin de conocer si presenta alguna patología genética. Se realiza a través de una biopsia de las blastómeras, de los cuerpos polares, o del embrión en fase de segmentación. La obtención de células embrionarias permite, con la ayuda de la técnica conocida como PCR (polymerase chain reaction), analizar segmentos del ADN para estudiar la presencia de defectos genéticos. También se puede realizar un análisis del cariotipo a través de la hibridización in situ fluorescente (FISH).
  • Selección y descarte de embriones: el DGP tiene por finalidad seleccionar los embriones que presentan alguna característica no deseada para eliminarlos, o bien seleccionar algunos embriones que presentan alguna característica deseada para que sean transferidos. En ambos casos, los embriones descartados o sobrantes son eliminados o destruidos para investigación.
  • Sistemática eliminación de embriones humanos: El DGP conlleva la necesidad de la concepción de un alto número de embriones para realizar la selección. En la causa mendocina se recoge un testimonio que señala que hubiera sido necesario hacer el DGP sobre al menos “quince embriones”. No se trata de buscar un hijo. Se trata de concebir muchos para elegir el “deseado”. Deliberadamente se crean vidas humanas para someterlas a un estudio genético que se convierte en una suerte de “control de calidad”. Esos embriones que no pasan el “control”, son privados del “derecho a nacer” y del derecho a la vida.
  • Discriminación genética: el DGP se convierte en un sofisticado mecanismo de discriminación entre las personas humanas de tal forma que los embriones humanos “sanos” son los que pueden continuar viviendo y los embriones humanos “enfermos” son eliminados. Se trata de la más radical y excluyente discriminación: los que son considerados “no aptos” en razón de sus características genéticas son directamente eliminados.
  • Pendiente resbaladiza: inicialmente, se pretende legalizar el DGP para detectar y descartar a los embriones con enfermedades graves e incurables. Pero prontamente tal autorización se va ampliando a otras enfermedades en lo que se conoce como una “pendiente resbaladiza” (Andorno) y progresivamente el uso del DGP se amplía a todo deseo que manifiesten los padres.
  • Presión sobre los padres para seleccionar a sus hijos: Permitir legalmente el DGP tiene graves y profundas consecuencias sociales. Aunque inicialmente se afirma que el DGP es por pedido de los requirentes, la expansión de este estudio genera una creciente presión sobre los futuros padres. Inicialmente, se pretende que recurran al DGP por su propia voluntad quienes pueden transmitir una enfermedad grave a la descendencia. Luego, el sistema mismo presiona para que esas personas recurran al DGP, incluso si son fértiles, procurando condicionar su decisión para que evitan la transmisión de esa posible enfermedad. La presión se opera por distintos medios: por los médicos, que temen una acción de mala praxis posterior; por la obra social o prepaga, que puede pretender negar cobertura a quien naciera con tal patología si ello podía ser prevenible; por otros seguros o personas que tuvieren interés en no asumir los “costos” del nacimiento de una persona enferma.
  • Impronta eugenésica: el DGP constituye uno de los medios que hacen posible una nueva “eugenesia”, es decir, una búsqueda de la mejor raza. Esta selección eugenésica puede realizarse tanto por la eliminación de los considerados “no aptos” (los descartables), como por la búsqueda de ciertas características deseadas.
  • El argumento expresivista: igualmente, cuando se permite descartar embriones humanos por presentar alguna patología, se envía un mensaje a las personas ya nacidas con esa patología. Es como si se les dijera: “Tu vida no merece ser vivida”; “Tú te has escapado, pero si hubieramos tenido la oportunidad habríamos evitado que nazcas”. Todo ello configura lo que se denomina el “argumento expresivista” que los movimientos por los derechos de las personas con discapacidad denuncian con referencia a la expansión del diagnóstico prenatal asociado al aborto y también al DGP.
  • El DGP y la selección del sexo de los hijos: una de las finalidades para las que se recurre al DGP es para “elegir” el sexo de los hijos, con experiencias internacionales de notorio desbalance entre varones y mujeres (China, India). Numerosas voces señalan los problemas de esta discriminación contra las mujeres en base al DGP.
  • El DGP y el “bebé medicamento”: También se usa el DGP para concebir niños que sean “dadores” de tejidos para hermanos vivos con alguna enfermedad, en lo que se conoce como “bebé medicamento”. Esta práctica supone una instrumentalización de la vida humana y un complejo problema de identidad en el niño así concebido, además de otros cuestionamientos bioéticos.
  • El DGP y el derecho del niño a un “futuro abierto”: en tanto el DGP supone fijarle las características genéticas a la descendencia, es criticado por afectar el derecho del niño seleccionado a tener un “futuro abierto” y no ser condicionado en su genética por los padres.

 

En otro rango de argumentos, también tenemos que señalar:

  • El DGP no está incluido en la ley 26862 de reproducción médicamente asistida: en 2013 se sancionó la ley 26862 que estableció el deber de las instituciones de salud de brindar cobertura amplia a las técnicas de reproducción artificial. La ley fue objeto de críticas y desde el Centro de Bioética hemos formulado diversas observaciones antes y después de su sanción. Sin embargo, existe acuerdo en señalar que esta ley deliberadamente excluyó al DGP de sus disposiciones, de modo que no puede considerarse entre las prestaciones que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga están obligadas a cubrir. El tema fue recientemente tratado en otra causa judicial y la Cámara Federal de Salta dictó una sentencia en la que sostuvo que el DGP no está incluido en la ley 26862 de reproducción humana médicamente asistida y se basó en la letra y el espíritu de la LRA y en su interpretación doctrinaria y jurisprudencial.
  • La sentencia “Artavia Murillo” de la Corte Interamericana no es aplicable al diagnóstico genético preimplantatorio: algunos pretenden imponer el DGP invocando la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en el caso “Artavia Murillo c. Costa Rica”, una causa en la que la CIDH sostuvo que el embrión no implantado no podía considerarse como una persona y condenó a Costa Rica por la prohibición de la fecundación in vitro. Sin embargo, la Argentina posee una ley específica de cobertura de la fecundación in vitro, más allá de las importantes críticas que tal ley nos merece. Además, en el capítulo VII del fallo “Artavia” la CIDH expresamente deja en claro que algunos temas no fueron considerados por la Corte de manera directa: “i) los posibles riesgos que la práctica podría producir en la mujer; ii) alegadas afectaciones psicológicas en las parejas que acudan a la técnica; iii) presuntos riesgos genéticos que se podrían producir en los embriones y en los niños nacidos por el tratamiento; iv) los alegados riesgos de embarazos múltiples; v) los supuestos problemas que implicaría la crioconservación de embriones, y vi) los posibles dilemas y problemas legales que podrían generarse por la aplicación de la técnica”. Por otra parte, a Argentina no se le aplica esa sentencia porque no fue parte en esa causa (art. 68.1 de la Convención Americana), y en este tema hay otros derechos fundamentales en juego. La sentencia “Artavia” además contradice elprincipio “pro homine” que se considera establecido en el artículo 29 de la Convención Americana. Finalmente, entre otros argumentos, podemos decir que la sentencia “Artavia Murillo” no es un “cheque en blanco” y no puede ser usada para legitimar toda aplicación biotecnológica vinculada con la vida humana.

 

El DGP asociado a la secuenciación completa del genoma humano ha significado un cambio sustancial en las reales posibilidades de “selección de embriones”. El DGP significa un primer paso hacia la concreción de la pretendida fijación de las características de la descendencia, en lo que muchos llaman los “bebés de diseño”. Ciertamente, todavía no se puede “programar” al nuevo ser como si fuera una cosa producida en una fábrica, pero el DGP otorga un poder muy decisivo como instancia de “control de calidad” del nuevo niño. Las consecuencias de tal poder son impredecibles y de vastas proyecciones no sólo sobre la problemática de las personas con infertilidad, sino sobre toda la dinámica de transmisión de la vida humana.

En definitiva el análisis pormenorizado del DGP deja en evidencia que la fecundación artificial, especialmente la extracorpórea, conlleva una lógica productiva en la transmisión de la vida, de tal modo que el niño que finalmente nace no es el fruto de la donación mutua del varón y la mujer, sino el resultado de un hacer técnico que considera a la nueva vida como un “producto” y crea mecanismos de “control de calidad” para garantizar ciertas cualidades deseadas. Tal impronta biotecnocientífica resulta contraria a la dignidad de la vida humana y a la originalidad de la transmisión de la vida y es de esperar que los poderes públicos hagan valer las herramientas para poner límites a un poder biotecnológico que deshumaniza.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Legislación sobre protección de la madre embarazada y su hijo

Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia, hemos realizado un breve estudio de las normas sobre la madre embarazada y su hijo por nacer existentes tanto en el ámbito nacional como en la realidad de las distintas provincias.

El Mapa Legislativo, disponible en el sitio web www.mapalegislativo.org.ar, es el instrumento de soporte del presente informe, y allí podemos encontrar una variada y numerosa legislación que hace a la seguridad materno-infantil.

Veamos algunas de estas normas en el orden nacional.

  • El Decreto 2724/02, de creación del seguro de salud materno infantil, tiene por objeto atender en forma integral y universal a la mujer embarazada brindándole cobertura médico asistencial, mientras que el Decreto 446/11 de asignación por embarazo para protección social, instituye esta prestación, para ser abonada a la mujer embarazada desde la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento del niño o la interrupción del embarazo.
  • Por su parte, la Ley 25.273/00, establece un régimen de inasistencias justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursaran el nivel secundario o terciario, quienes contarán de 30 inasistencias justificadas antes o después del parto pudiendo gozarlas en forma continua o fraccionada, siempre y cuando se encuentre acreditado tal extremo a través del correspondiente certificado médico.
  • La Ley 25929/04 de derechos de padres e hijos durante el trabajo de parto, comúnmente conocida como “ley de parto humanizado”, dispone que las obras sociales y de medicina privada –independientemente de su constitución-tendrán a su cargo la cobertura de las prestaciones derivadas del parto y postparto. Asimismo, consagra en favor de la mujer, ciertos derechos como recibir información sobre su estado y el del bebé, estar acompañada por persona de confianza, estar con el bebé una vez nacido, no ser sometida a intervenciones o tratamientos con fines de investigación, recibir asesoramiento sobre el cuidado de su salud y el del bebé e información sobre el beneficio de la lactancia materna y las consecuencias negativas del consumo de tabaco o alcohol durante la gestación y el amamantamiento, entre otros.
  • También –en este plano- existe legislación relacionada con ciertas cuestiones especiales vinculadas al estado de gravidez, como por ejemplo la prevención de determinadas enfermedades, la promoción de la lactancia materna y la atribución del beneficio de prisión domiciliaria para mujeres privadas de su libertad, la cual es concedida excepcionalmente y una vez observados estrictos requisitos.

En el ámbito provincial encontramos dos tendencias bien definidas: una que muestra adhesión, por lo general, a las diferentes temáticas abordadas por la normativa nacional mencionada. En ella encontramos a las provincias de Chaco, Entre Ríos, La Rioja, San Juan, San Luis y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); mientras que la otra evidencia no sólo la adhesión de la respectiva provincia a esta normativa, sino que –a su vez- otorga además protección a otras circunstancias particulares.

Así, Catamarca, mediante la Ley 4228 de protección a la maternidad garantiza la estabilidad del empleo a la mujer durante los períodos de gestación, alumbramiento y postparto mientras que la provincia de Chubut -tanto por decreto (Nº 0577/06) como por ley (Nº 5465)-establece subsidios para las mujeres embarazadas. En igual sentido se manifiestan las provincias de Formosa y Jujuy, a través de la creación del fondo materno-infantil y Neuquén y Río Negro, a través de la adopción de distintas políticas económicas vinculadas a la protección del embarazo.

Córdoba a través de la Ley 7970, prevé la creación del banco integral de datos materno infantil que llevará el registro de la mujer embarazada y de los niños de 0 a 5 años que se encuentren en riesgo biológico o socio económico.

La provincia de Corrientes por la Ley 5146, instituye un Programa de Acción en favor de la salud de la mujer y el niño. El mismo contiene políticas públicas destinadas la educación, información, orientación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen la prevención del aborto, del embarazo no deseado, la mortalidad materna-neonatal y las enfermedades de transmisión sexual. Asimismo, Santa Cruz cuenta con un instrumento similar: el Programa Materno Infantil que dispone la implementación de un conjunto de actividades en favor de la madre y el bebé.

Por su parte, La Pampa a través de la Ley 1.724 crea la Libreta Sanitaria Materno Infantil con la finalidad de asentar en ella todos los controles médico- clínicos del embarazo, mientras que Mendoza -por medio de la Ley 74464/07 y su Decreto Reglamentario 520/12-, consagra un régimen de protección integral en caso del fallecimiento de la mujer durante el proceso de gestación y otras circunstancias que hacen a la mortalidad materna. Las provincias de Misiones y Santiago del Estero, registran legislaciones coincidentes con las anteriores.

En el mismo orden de ideas, Salta a través del Decreto 1453/2007 ha generado un Convenio Interjurisdiccional para el desarrollo de la atención primaria de la salud, con especial atención en la circunstancia del embarazo de la mujer; Santa Fe ha creado por ley, diferentes programas para atender tanto la salud materno infantil como algunas enfermedades infectocontagiosas que puedan afectar a alguno o a ambos, y Tierra del Fuego y Tucumán han instituido el llamado “Parto Humanizado”.

En conclusión, como hemos visto, el ordenamiento jurídico argentino –entendido como un todo entre Nación y provincias- contiene una riqueza importante en cuanto a la consagración formal de derechos y su instrumentación, sólo resta saber si los mismos tienen efectiva garantía e implementación en la práctica.

 

El alquiler de vientres y sus inicuas consecuencias

En las últimas semanas, han trascendido diversas noticias que dejan al descubierto los innegables problemas que acarrea el alquiler de vientres. Un niño rechazado por tener síndrome de Down, un japonés que alquiló 10 “vientres”, una conductora de TV que rechazó a su hijo por temor a tener que asumir los costos de su crianza y una nota sobre el boom del mercado de alquiler de vientre en China son algunos ejemplos que ponen en evidencia una industria biotecnológica que cosifica al niño y a la mujer.

1) El rechazo de un niño con Síndrome de Down: la noticia más difundida corresponde a un matrimonio australiano que “alquiló” el vientre de una mujer de muy baja condición económica en Tailandia. La madre que dió a luz alega que ellos abandonaron a uno de los bebés que nació porque tiene síndrome de Down y una grave afección en el corazón. La pareja regresó a su país con la hermana gemela que no tenía ese síndrome. El contrato se habría firmado por 10.000 euros. Ahora hay una disputa para determinar qué fue lo que realmente sucedió.

2) Diez hijos por alquiler de vientre: Un japonés habría realizado en los últimos dos años diez contratos de alquiler de vientre en Tailandia, con diez madres contratadas como vientres de alquiler. Según la agencia EFE, la Policía investiga si este negocio de vientres de alquiler forma parte de una red de tráfico de personas.

3) Rechaza al hijo tenido por alquiler de vientre para no pagar su crianza: Una conocida conductora de televisión en Estados Unidos ha rechazado al hijo nacido por alquiler de vientre, afirmando que su marido quiere divorciarse de ella e iniciarle acciones para cobrar los costos de la crianza del niño. El niño nacido no es hijo biológico de la conductora, quien no quiere asumir la responsabilidad financiera de la maternidad. Ellos pagaron el alquiler de vientre y ahora la conductora quiere que un juez determine que el niño nacido no es su hijo.

4) El boom del mercado del alquiler de vientres en China: una nota de Ian Johnson y Cao Li en el New York Times del 2 de agosto de 2014 da cuenta del surgimiento de un mercado ilegal de subrogación (alquiler de vientres) en China, potenciado por crecientes problemas de infertilidad, la flexibilización de la política del hijo único y un imperativo cultural de tener hijos. Por u$s 240.000 se ofrecen hijos con el propio ADN, el sexo a elección y nacido de una mujer que vive cuidada pero cautiva en el área rural. Según expertos citados en la nota estarían naciendo más de 10.000 niños por año. Este mercado vincula parejas desesperadas por un hijo, con mujeres pobres desesperadas por dinero en un turbio mundo de intermediarios en línea, con clínicas privadas y costosos viajes al países extranjeros.

Estas noticias dejan en evidencia las inicuas consecuencias de la mercantilización de la transmisión de la vida que rodea a la industria de las tecnologías reproductivas y el alquiler de vientres. Mujeres pobres explotadas, niños abandonados por su discapacidad, padres que no quieren hacerse cargo de la crianza, búsqueda eugenésica de una descendencia perfecta, sospechas de trata de personas y la degradación de la vida humana considerada como mera mercancía. Un liberalismo radical asociado a la retirada del Estado de su deber de cuidar la vida, genera las condiciones para que se expanda este conjunto de injusticias que claman una respuesta integral y de fondo en resguardo de la inviolabilidad y la dignidad en la transmisión de la vida humana.

 

Actividades en torno a la vida y la familia en Buenos Aires

Una intensa agenda de actividades en bioética se presenta en las próximas semanas en Buenos Aires:

El 11 de agosto de 2014 de 19 a 21 hs. se realiza el Simposio “Distintas Perspetivas sobre el Embrión Humano”, en la Sociedad Argentina de Medicina Antropológica, Av. Santa Fe 1171 (CABA). Disertarán el Rab. Dr. Fishel Szlajen (“Análisis Filosófico del Conceptus:, status, fundamentos e implicancias bioéticas”), el Prof. Mario Palermo (“El Cuidado del Embrión/Feto como Paciente y la Intervenciones Existentes para el Mejoramiento de su Calidad de Vida”), la Dra. Daniela Zabaleta (“Status Legal del Embrión en la República Argentina”) y la Lic. Carolina Pavia (“Impronta Psíquica del Duelo ante el Aborto Provocado. Objeto de Atención Clínica”).

El 19 de agosto de 2014 de 18 a 20,30 hs. se realizará la Jornada sobre Consecuencias del aborto y su abordaje para la sanación, organizado por el Instituto para el Matrimonio y la Familia de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Expondrán Viviana Duarte de Massot, Carolina Pavía, el P. Matías Jurado y Ana Salgado.

El 20 de agosto de 2014 el Consejo Académico de Ética en Medicina (CAEEM) organiza el Seminario sobre “Comités de Bioética en Argentina. Práctica Clínica e Investigación” el miércoles 20 de agosto de 08.30 a 12.30 hs. en el Salón Biblioteca de la Academia Nacional de Medicina.

El 4 de Septiembre de 2014 el Centro de Investigaciones en Derecho de Familia de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina organiza el VIII Encuentro de Derecho de Familia bajo el tema “La familia a través de las fronteras” y en homenaje a Jorge Perrino. Para mayores informes:

http://www.uca.edu.ar/index.php/site/index/es/uca/facultad-derecho/cartelera/viii-encuentro-de-derecho-de-familia/

El 10 y 11 de septiembre de 2014 se realiza el Congreso Internacional de Bioética Personalista organizado por el Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Católica Argentina sobre el tema “El sistema de salud desde una mirada bioética” en el Aula Magna “Cardenal Pironio” del 1º piso Edificio “San José” (Av. Alicia M. de Justo 1660, Ciudad de Buenos Aires).  Para mayor información:

http://www.uca.edu.ar/index.php/site/index/es/uca/instituto-de-bioetica/actividades/congreso-internacional-de-bioetica-personalista/

 

Estimaciones de mortalidad materna: señalan las diferencias entre informes globales y cifras oficiales

Un nuevo estudio del Instituto Melisa reveló diferencias de hasta 100% entre las muertes maternas consignadas por algunos informes globales y las cifras oficiales de varios países del continente americano. Para la estimación de la mortalidad materna en informes globales, considerar el nivel de educación de la mujer podría mejorar significativamente los cálculos.

La quinta Meta del Desarrollo del Milenio propuesta por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) consiste en reducir 75% la mortalidad materna al 2015. A un año de la fecha límite para alcanzar este objetivo, una serie de informes globales han sido publicados evaluando el progreso de los países miembros de la ONU.

La mayoría de los informes globales usan modelos matemáticos para estimar la mortalidad materna de cada país, parámetro de comparación directa que evalúa el progreso en salud materna. Un nuevo estudio realizado por investigadores del Instituto MELISA, comparó los valores de mortalidad materna obtenidos en tres informes globales y las cifras obtenidas a partir de datos oficiales de ocho países del continente americano, incluyendo Estados Unidos, México y Chile, todos con registros de estadísticas vitales confiables.

La investigación, publicada en la revista británica Public Health, reveló que dos informes globales recientes presentan diferencias entre 14% y 100% respecto a cifras de mortalidad materna oficiales en varios de los países del continente americano investigados. En contraste, un tercer informe independiente, conducido por investigadores del Institute for Health Metrics and Evaluation (IHME) de la Universidad de Washington, publicado en The Lancet en 2010, fue considerablemente más preciso. De acuerdo con este nuevo estudio por Koch et al., la inclusión del nivel de educación de la mujer de los países, podría aumentar significativamente la precisión de las estimaciones. De hecho, la utilización de esta variable en el reporte del IHME aparentemente incrementó la exactitud de las estimaciones de muertes maternas.

Los investigadores señalaron que el nivel de educación de la mujer es un fuerte predictor no sólo de mortalidad general, sino que también de mortalidad materna. Por ejemplo, en otro estudio reciente conducido en Chile, uno de los países latinoamericanos que cuenta con estadísticas vitales confiables y que fue considerado en el artículo en Public Health, se identificó que el nivel de educación fue el principal determinante del progreso de la salud materna en Chile durante los últimos 50 años, con efectos sinérgicos sobre otras variables como el acceso al cuidado prenatal, fertilidad, y la atención profesional del parto.

El Instituto MELISA sugiere utilizar datos oficiales en países que cuenten con registros confiables, los cuales han aumentado a 67 según el último informe de mortalidad materna elaborado por la ONU para el año 2013.  En caso de no estar disponibles estos datos, aquellos modelos de estimación que incluyan el nivel educativo de las mujeres serían preferibles, pues serían más precisos.

 

Fuente: http://www.melisainstitute.com/pr-24072014-spanish.html

Un video sobre el tema: https://www.youtube.com/watch?v=VlQVNwqbtOU

Novedades en Bioética – 6 de agosto de 2014

FIN DE LA VIDA: LEY PARA MUERTE ASISTIDA DIVIDE OPINIÓN DE LORES BRITÁNICOS.
(Prensa Latina) El debate de un proyecto de ley sobre la legalización de la muerte asistida para enfermos terminales en Inglaterra y Gales suscitó hoy opiniones divididas en la Cámara de los Lores del Parlamento británico.
http://prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&idioma=1&id=2917631&Itemid=1

BIOÉTICA: SANTA FE PROHIBIÓ UN ESTUDIO MÉDICO EN NIÑOS.
(Agenciafe) En 2011, la provincia creó un comité que regula las investigaciones biomédicas. Entre otros, evitó que se realice un dudoso procedimiento, que no estaba permitido en países de la Unión Europea.
http://www.agenciafe.com/noticias/val/230496-16/bio%C3%A9tica-santa-fe-prohibi%C3%B3-un-estudio-m%C3%A9dico-en-ni%C3%B1os.html

GENÉTICA: UNA INVESTIGACIÓN PUBLICADA EN ‘NATURE GENETICS’ DESVELA LA CAUSA DE LA ALERGIA.
(El confidencial) Una nueva investigación publicada en Nature Genetics identifica una nueva vía genética y molecular en el esófago que causa la esofagitis eosinofílica (EOE), y abre posibles nuevas estrategias terapéuticas para la enigmática y difícil tarea de tratar la alergia a los alimentos.
http://www.elconfidencial.com/sociedad/2014-07-14/una-investigacion-publicada-en-nature-genetics-desvela-la-causa-de-la-alergia_161310/

GENÉTICA: LAS DESTREZAS MATEMÁTICAS Y LECTORAS DE LOS NIÑOS COMPARTEN BASE GENÉTICA.
(Agencia Sinc) Un estudio sobre 3.000 pares de gemelos británicos de doce años revela que la mitad de los genes que influyen en la lectura también juegan un papel en el rendimiento matemático. Estas capacidades son altamente heredables, pero esto no significa que los padres no puedan hacer nada al respecto si su hijo tiene dificultades de aprendizaje. 
http://www.agenciasinc.es/Noticias/Las-destrezas-matematicas-y-lectoras-de-los-ninos-comparten-base-genetica

GENÉTICA: DESARROLLAN TRATAMIENTOS DE CÁNCER PERSONALIZADOS A PARTIR DE DATOS GENÉTICOS.
(La Información) Un grupo de empresas farmacéuticas y tecnológicas niponas está desarrollando un sistema para personalizar los tratamientos de los pacientes de cáncer a partir de su información genética, lo que aumentaría su eficacia, según publica hoy el diario Nikkei.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/desarrollan-tratamientos-de-cancer-personalizados-a-partir-de-datos-geneticos_K7AhgAu5rwa6AGwT1wn0L6/

GENÉTICA: ¿ES POSIBLE DISEÑAR SERES HUMANOS ECOLÓGICOS?
El cambio climático es una de las mayores amenazas a las que se enfrenta la humanidad, y a medida que aumenta lo que está en juego, se proponen soluciones ambiciosas: desde llenar de polvo la atmósfera a escapar al espacio.
http://www.el-nacional.com/bbc_mundo/posible-disenar-seres-humanos-ecologicos_0_447555319.html

GENÉTICA: SÓLO 8,2 % DE ADN HUMANO ES “FUNCIONAL”, DICEN INVESTIGADORES BRITÁNICOS.
Sólo 8,2 por ciento del ADN humano podría hacer algo importante o ser “funcional”, lo que contradice cifras anteriores, muestra un estudio británico publicado hoy en la revista científica estadounidense “Plos Genetics”.
http://spanish.china.org.cn/science/txt/2014-07/25/content_33061504.htm

GENÉTICA: EL 30% DE LAS MUERTES SÚBITAS EN JÓVENES TIENE CAUSA GENÉTICA.
Una de cada tres muertes súbitas inexplicadas en jóvenes, menores de 50 años, tiene una causa genética, según concluye el estudio Mort Sobtada a Catalunya (Moscat), impulsado por el Instituto de Medicina Legal de Cataluña (IMLC), el de Investigación Biomédica de Girona (Idibgi) y La Obra Social La Caixa. Las patologías cardiovasculares son la primera causa de muerte en Occidente.
http://www.20minutos.es/noticia/2196009/0/muertes-subitas/jovenes/causa-genetica/

GENÉTICA: LA ‘RECETA’ GENÉTICA PARA CONVERTIR CÉLULAS MADRE EN SANGRE.
(ABC) Identifican dos programas genéticos responsables de reprogramar las células troncales indiferenciadas para transformalas en células capaces de fabricar sangre.
http://www.abc.es/salud/noticias/20140715/abci-sangre-celulas-genes-receta-201407141755.html

GENÉTICA: UNA TERAPIA GENÉTICA CONVIERTE CÉLULAS EN “MARCAPASOS BIOLÓGICOS” PARA EL CORAZÓN.
(Terra) Consiguieron convertir células musculares cardiacas normales en células especializadas que ofrecen latidos firmes utilizando un procedimiento de terapia genética que predicen que podría convertirse a una alternativa a los marcapasos electrónicos.
http://vidayestilo.terra.com.ar/salud/una-terapia-genetica-convierte-celulas-en-marcapasos-biologicos-para-el-corazon,b408455a40147410VgnCLD200000b1bf46d0RCRD.html

GENÉTICA: IDENTIFICAN UNA ALTERACIÓN GENÉTICA CLAVE EN LA ENFERMEDAD CELÍACA.
(ABC Salud) La celiaquía se debe a una reacción inmune al gluten, una proteína presente en el trigo, el centeno y la cebada, y con el tiempo, puede dañar el intestino delgado y causar otros problemas de salud.
http://www.abc.es/salud/noticias/20140703/abci-genes-celiacos-201407021934.html

GENÉTICA: UNA PRUEBA GENÉTICA DE MYRIAD GENETICS PERMITE DIAGNOSTICAR EL MELANOMA MALIGNO.
(La información) La prueba genética ‘Myriad myPath Melanoma’ permite diferenciar de manera precisa el melanoma maligno de las lesiones benignas de la piel, lo que ayuda a los dermatólogos a ofrecer un diagnóstico más especializado y seguro para los pacientes, según ha demostrado un estudio de su validación clínica llevado a cabo por la compañía de diagnóstico molecular Myriad Genetics.
http://noticias.lainformacion.com/salud/occidentales/una-prueba-genetica-de-myriad-genetics-permite-diagnosticar-el-melanoma-maligno_yWPuFyCTsxqSRo1TpIGly4/

ABORTO: GALLARDÓN DICE QUE LA DISCAPACIDAD ‘JAMÁS’ SERÁ CAUSA LEGAL PARA ABORTAR, SALVO QUE CAUSE DAÑO EN LA MADRE.
(El Mundo) El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha asegurado este lunes que la discapacidad del feto “jamás” será una razón para abortar al amparo de la ley en España, donde sólo estará despenalizada la posibilidad de hacerlo en caso de que la gestación “provocase una incapacidad absoluta de la madre para seguir adelante con el embarazo”.
http://www.elmundo.es/espana/2014/06/30/53b18f93268e3e021c8b4589.html

ABORTO: EL 73.2% DE LOS PERUANOS RECHAZA EL ABORTO TERAPÉUTICO.
(Expreso) La empresa Idice del Perú realizó un sondeo de opinión que revela un rechazo de los peruanos al proyecto sobre el aborto terapéutico, que fue aprobado hace unos días por el Ministerio de Salud, pese a la férrea oposición de la Iglesia Católica y los grupos más conservadores del país.
http://www.expreso.com.pe/noticia/2014/07/14/el-732-de-los-peruanos-unirechaza-el-aborto-terapeutico.

ABORTO: PLANNED PARENTHOOD, DEMANDADA POR SOMETER A UN ABORTO A UNA MENOR Y DEVOLVERLA A SU VIOLADOR.
(Hazte Oír) La multinacional abortista se enfrenta a una demanda legal en el Estado de Colorado (EE,UU.) después de Cary Smith, una madre residente en la ciudad de Federal Heights, descubriera que personal de la clínica no investigó ni informó sobre sus sospechas de abuso sexual como causa del embarazo de su hija de trece años de edad, a la que le perpetraron un aborto, pemitiendo además con ello que los abusos continuaran.
http://www.hazteoir.org/noticia/61972-planned-parenthood-demandada-madre-una-menor-sometida-un-aborto-y-devuelta-su-violador

FIN DE LA VIDA: LEY PARA MUERTE ASISTIDA DIVIDE OPINIÓN DE LORES BRITÁNICOS.
(Prensa Latina) El debate de un proyecto de ley sobre la legalización de la muerte asistida para enfermos terminales en Inglaterra y Gales suscitó hoy opiniones divididas en la Cámara de los Lores del Parlamento británico.
http://prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&idioma=1&id=2917631&Itemid=1

BIOÉTICA: SANTA FE PROHIBIÓ UN ESTUDIO MÉDICO EN NIÑOS.
(Agenciafe) En 2011, la provincia creó un comité que regula las investigaciones biomédicas. Entre otros, evitó que se realice un dudoso procedimiento, que no estaba permitido en países de la Unión Europea.
http://www.agenciafe.com/noticias/val/230496-16/bio%C3%A9tica-santa-fe-prohibi%C3%B3-un-estudio-m%C3%A9dico-en-ni%C3%B1os.html

GENÉTICA: UNA INVESTIGACIÓN PUBLICADA EN ‘NATURE GENETICS’ DESVELA LA CAUSA DE LA ALERGIA.
(El confidencial) Una nueva investigación publicada en Nature Genetics identifica una nueva vía genética y molecular en el esófago que causa la esofagitis eosinofílica (EOE), y abre posibles nuevas estrategias terapéuticas para la enigmática y difícil tarea de tratar la alergia a los alimentos.
http://www.elconfidencial.com/sociedad/2014-07-14/una-investigacion-publicada-en-nature-genetics-desvela-la-causa-de-la-alergia_161310/

GENÉTICA: LAS DESTREZAS MATEMÁTICAS Y LECTORAS DE LOS NIÑOS COMPARTEN BASE GENÉTICA.
(Agencia Sinc) Un estudio sobre 3.000 pares de gemelos británicos de doce años revela que la mitad de los genes que influyen en la lectura también juegan un papel en el rendimiento matemático. Estas capacidades son altamente heredables, pero esto no significa que los padres no puedan hacer nada al respecto si su hijo tiene dificultades de aprendizaje. 
http://www.agenciasinc.es/Noticias/Las-destrezas-matematicas-y-lectoras-de-los-ninos-comparten-base-genetica

GENÉTICA: DESARROLLAN TRATAMIENTOS DE CÁNCER PERSONALIZADOS A PARTIR DE DATOS GENÉTICOS.
(La Información) Un grupo de empresas farmacéuticas y tecnológicas niponas está desarrollando un sistema para personalizar los tratamientos de los pacientes de cáncer a partir de su información genética, lo que aumentaría su eficacia, según publica hoy el diario Nikkei.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/desarrollan-tratamientos-de-cancer-personalizados-a-partir-de-datos-geneticos_K7AhgAu5rwa6AGwT1wn0L6/

GENÉTICA: ¿ES POSIBLE DISEÑAR SERES HUMANOS ECOLÓGICOS?
El cambio climático es una de las mayores amenazas a las que se enfrenta la humanidad, y a medida que aumenta lo que está en juego, se proponen soluciones ambiciosas: desde llenar de polvo la atmósfera a escapar al espacio.
http://www.el-nacional.com/bbc_mundo/posible-disenar-seres-humanos-ecologicos_0_447555319.html

GENÉTICA: EL 30% DE LAS MUERTES SÚBITAS EN JÓVENES TIENE CAUSA GENÉTICA.
Una de cada tres muertes súbitas inexplicadas en jóvenes, menores de 50 años, tiene una causa genética, según concluye el estudio Mort Sobtada a Catalunya (Moscat), impulsado por el Instituto de Medicina Legal de Cataluña (IMLC), el de Investigación Biomédica de Girona (Idibgi) y La Obra Social La Caixa. Las patologías cardiovasculares son la primera causa de muerte en Occidente.
http://www.20minutos.es/noticia/2196009/0/muertes-subitas/jovenes/causa-genetica/

GENÉTICA: LA ‘RECETA’ GENÉTICA PARA CONVERTIR CÉLULAS MADRE EN SANGRE.
(ABC) Identifican dos programas genéticos responsables de reprogramar las células troncales indiferenciadas para transformalas en células capaces de fabricar sangre.
http://www.abc.es/salud/noticias/20140715/abci-sangre-celulas-genes-receta-201407141755.html

GENÉTICA: UNA TERAPIA GENÉTICA CONVIERTE CÉLULAS EN “MARCAPASOS BIOLÓGICOS” PARA EL CORAZÓN.
(Terra) Consiguieron convertir células musculares cardiacas normales en células especializadas que ofrecen latidos firmes utilizando un procedimiento de terapia genética que predicen que podría convertirse a una alternativa a los marcapasos electrónicos.
http://vidayestilo.terra.com.ar/salud/una-terapia-genetica-convierte-celulas-en-marcapasos-biologicos-para-el-corazon,b408455a40147410VgnCLD200000b1bf46d0RCRD.html

GENÉTICA: IDENTIFICAN UNA ALTERACIÓN GENÉTICA CLAVE EN LA ENFERMEDAD CELÍACA.
(ABC Salud) La celiaquía se debe a una reacción inmune al gluten, una proteína presente en el trigo, el centeno y la cebada, y con el tiempo, puede dañar el intestino delgado y causar otros problemas de salud.
http://www.abc.es/salud/noticias/20140703/abci-genes-celiacos-201407021934.html

GENÉTICA: UNA PRUEBA GENÉTICA DE MYRIAD GENETICS PERMITE DIAGNOSTICAR EL MELANOMA MALIGNO.
(La información) La prueba genética ‘Myriad myPath Melanoma’ permite diferenciar de manera precisa el melanoma maligno de las lesiones benignas de la piel, lo que ayuda a los dermatólogos a ofrecer un diagnóstico más especializado y seguro para los pacientes, según ha demostrado un estudio de su validación clínica llevado a cabo por la compañía de diagnóstico molecular Myriad Genetics.
http://noticias.lainformacion.com/salud/occidentales/una-prueba-genetica-de-myriad-genetics-permite-diagnosticar-el-melanoma-maligno_yWPuFyCTsxqSRo1TpIGly4/

ABORTO: GALLARDÓN DICE QUE LA DISCAPACIDAD ‘JAMÁS’ SERÁ CAUSA LEGAL PARA ABORTAR, SALVO QUE CAUSE DAÑO EN LA MADRE.
(El Mundo) El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha asegurado este lunes que la discapacidad del feto “jamás” será una razón para abortar al amparo de la ley en España, donde sólo estará despenalizada la posibilidad de hacerlo en caso de que la gestación “provocase una incapacidad absoluta de la madre para seguir adelante con el embarazo”.
http://www.elmundo.es/espana/2014/06/30/53b18f93268e3e021c8b4589.html

ABORTO: EL 73.2% DE LOS PERUANOS RECHAZA EL ABORTO TERAPÉUTICO.
(Expreso) La empresa Idice del Perú realizó un sondeo de opinión que revela un rechazo de los peruanos al proyecto sobre el aborto terapéutico, que fue aprobado hace unos días por el Ministerio de Salud, pese a la férrea oposición de la Iglesia Católica y los grupos más conservadores del país.
http://www.expreso.com.pe/noticia/2014/07/14/el-732-de-los-peruanos-unirechaza-el-aborto-terapeutico.

ABORTO: PLANNED PARENTHOOD, DEMANDADA POR SOMETER A UN ABORTO A UNA MENOR Y DEVOLVERLA A SU VIOLADOR.
(Hazte Oír) La multinacional abortista se enfrenta a una demanda legal en el Estado de Colorado (EE,UU.) después de Cary Smith, una madre residente en la ciudad de Federal Heights, descubriera que personal de la clínica no investigó ni informó sobre sus sospechas de abuso sexual como causa del embarazo de su hija de trece años de edad, a la que le perpetraron un aborto, pemitiendo además con ello que los abusos continuaran.
http://www.hazteoir.org/noticia/61972-planned-parenthood-demandada-madre-una-menor-sometida-un-aborto-y-devuelta-su-violador

ABORTO: MATO SOBRE LA LEY: “ESTE ANTEPROYECTO ES PROBABLEMENTE EL MÁS CONSULTADO DE TODA LA DEMOCRACIA”.
(Europa Press) La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha asegurado sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada que “probablemente” se trate del “más consultado de toda la democracia” con “ni más ni menos” que 63 informes solicitados a “todas las instituciones habidas y por haber”.
http://www.europapress.es/sociedad/noticia-aborto-mato-ley-anteproyecto-probablemente-mas-consultado-toda-democracia-20140709154509.html

ABORTO: SERÁ NECESARIO UN SOLO PSIQUIATRA PARA ABORTAR.
(Gaceta) La que en principio fuera una ley restrictiva y ambiciosaen su finalidad por proteger la vida de los no nacidos no ha soportado las presiones políticas, jurídicas y mediáticas y cambiará una de los principales puntos del anteproyecto. Para que la mujer pueda abortar tan sólo será necesario el informe de un psiquiatra, en lugar de los 2 que recomendaba el Comité de Bioética y que reflejaba el anteproyuecto presentado por el Ministro en 2013. Veamos qué más cambios ha sufrido la ley en su trámite parlamentario.
http://www.gaceta.es/noticias/sera-necesario-psiquiatra-abortar-09072014-1054

ABORTO: MÁS DE 280 JURISTAS APELAN A LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CON LA REFORMA.
(Europa Press) Más de 280 juristas del ámbito académico, político y del ejercicio de la abogacía apelan en un manifiesto a la responsabilidad del Estado de tutelar los derechos fundamentales con la Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada.
http://www.europapress.es/epsocial/noticia-aborto-mas-280-juristas-apelan-responsabilidad-estado-tutelar-derechos-fundamentales-reforma-20140716133154.html

http://www.europapress.es/sociedad/noticia-aborto-mato-ley-anteproyecto-probablemente-mas-consultado-toda-democracia-20140709154509.html

ABORTO: SERÁ NECESARIO UN SOLO PSIQUIATRA PARA ABORTAR.
(Gaceta) La que en principio fuera una ley restrictiva y ambiciosaen su finalidad por proteger la vida de los no nacidos no ha soportado las presiones políticas, jurídicas y mediáticas y cambiará una de los principales puntos del anteproyecto. Para que la mujer pueda abortar tan sólo será necesario el informe de un psiquiatra, en lugar de los 2 que recomendaba el Comité de Bioética y que reflejaba el anteproyuecto presentado por el Ministro en 2013. Veamos qué más cambios ha sufrido la ley en su trámite parlamentario.
http://www.gaceta.es/noticias/sera-necesario-psiquiatra-abortar-09072014-1054

ABORTO: MÁS DE 280 JURISTAS APELAN A LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CON LA REFORMA.
(Europa Press) Más de 280 juristas del ámbito académico, político y del ejercicio de la abogacía apelan en un manifiesto a la responsabilidad del Estado de tutelar los derechos fundamentales con la Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada.
http://www.europapress.es/epsocial/noticia-aborto-mas-280-juristas-apelan-responsabilidad-estado-tutelar-derechos-fundamentales-reforma-20140716133154.html

“La nueva invasión de los Vikingos”: exportación danesa de gametos masculinos

Un documental de la BBC Radio 4 difundido el 27 de junio de 2014 informó sobre la expansión de la industria de exportación de gametos masculinos desde Dinamarca hacia todo el mundo y especialmente Gran Bretaña.

El documental lleva el título “La nueva invasión de los Vikingos” (“The New Viking Invasion”), y fue presentado por Kate Brian y producido por Steve Urquhart. Según revela el documental, en los últimos años ha crecido exponencialmente la exportación de esperma de los daneses. Mientras que en 2006 no se importaba desde Dinamarca en Gran Bretaña, en 2010 los gametos daneses representan un tercio del total de importaciones.

Entre las razones de este “boom”, se señala que las mujeres afirman estar atraídas por la variedad y disponibilidad de donantes daneses. Algunas señalan también la gran cantidad de información disponible en internet, lo que incluye casi 30 páginas por cada donante, incluyendo su educación, personalidad, historia médica, estilo de vida, hobbies y fotos de cuando eran bebés. Están disponibles audios de los donantes contando sobre sus películas, comida o música favoritas. Lo único que no se puede encontrar en el sitio es una foto actual del donante y su nombre real. Los donantes, por su parte, eligen si son anónimos o “conocidos”, en cuyo caso autorizan a que se dé a conocer su identidad a los niños cuando son adultos.

Según se afirma en el documental, la compañía danesa denominada “Banco Europeo de Esperma” (European Sperm Bank) tiene 250 personas que hacen donaciones regulares de sus gametos con una retribución de £30 por cada dación. Se afirma que existen dificultades en Gran Bretaña para reclutar dadores de gametos, aunque no se trata de la única razón para este fenómeno. La presentadora, Kate Brian, afirma en una nota en The Telegraph que conoció a un dador y que por su apariencia la atracción de utilizar donantes daneses parecía “más obvia”.

La noticia revela las nuevas implicaciones de geopolítica que tienen las biotecnologías reproductivas y también la existencia de una tendencia a buscar fijar las características de la descendencia a través de nuevas y refinadas formas de buscar una “raza” perfecta.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Fuentes:

http://www.bbc.co.uk/programmes/b047c76w

http://www.telegraph.co.uk/women/womens-life/10918344/Invasion-of-the-Viking-babies.html

La persona por nacer: crónica de una nueva edición de Jornadas Académicas en Mendoza

El 8 y 9 de mayo de 2014 se realizaron en la Universidad de Mendoza las VI Jornadas de la Persona por Nacer.

La apertura estuvo a cargo de Vice-Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Dra. Gladys Puliafito, quien destacó lo trascedental de las Jornadas. A continuación, Luis María Calandria, co-organizador, en una síntesis de las cinco jornadas anteriores, destacó: 1.- Que se realizan en adhesión al Día Nacional de la Persona por Nacer; 2.- El enriquecedor enfoque interdisciplinario y lo importante de tratar a la persona por nacer como sujeto y no como cosa. Se ha constatado en ellas desde la evidencia de la comprobación científica, que existe una persona desde el momento de su concepción entendida como fecundación, dentro o fuera del seno materno y que el derecho argentino así lo ha reconocido en forma irrenunciable. Rescató cómo la psicología, demuestra que acompañar a la mamá con un apoyo respetuoso de su dignidad, permite que ella reconozca que en su embarazo está presente “el otro” y, que “el otro”, es su hijo y como consecuencia pase a aceptarlo e incluirlo, salvándose ambas vidas.

La Dra. en Medicina, Laura Vargas Roig, afirmó que, el ovocito fecundado no es un cúmulo de células, sino un ser humano orgánico quien, desde el momento de la concepción reúne en sí los 23 cromosomas paternos con los 23 maternos, para pasar a tener sus 46 cromosomas propios como todo ser humano; allí comienza un exquisito diálogo molecular, genético y epigenético, propios de una realidad orgánica autoimpulsante que es idéntica durante los primeros cinco días de vida del embrión in vivo o in vitro; dijo: “La ciencia debe estar al servicio del hombre y, si observamos que su desarrollo y su práctica comienza a afectar lo esencial en el hombre, es el momento de detenernos”.

En su presentación, el Dr. Fernando Bermúdez dijo que la filosofía, en base a la ciencia actual, puede afirmar que el instante de la fecundación coincide con la animación y hominización. Desde él existe una persona en acto, una “substancia individual de naturaleza racional”. Resulta deber del Estado reconocerla como tal y atribuirle la totalidad de los derechos.

El Dr. Juan Carlos Belher, Decano de la FCS, UM, luego de analizar  varias posturas, opta por aquella que, basada en la comprobación científica de  la embriología, la genética y la epigenética modernas, demuestra que existe un ser humano desde el instante de la fecundación; agregó que la ciencia siempre debe estar a favor de la protección de todo ser humano.

El Dr. Roberto Urrutigoity, señaló que en la  vida hay que optar entre el respeto de la realidad -lo que existe fuera de la mente– o, la mera adhesión a las ideologías -ideas que existen sólo en el interior de la mente y no fuera de ella, pero que quieren tener vigencia social-. Recordó que el derecho opta por el camino de la realidad. El proyecto ideológico de nuevo cód. C. y C., impone “la ideología de género”, negando la existencia de un orden natural: la persona humana natural (como la cima y el centro de la creación visible; pero simultáneamente desordenada en su interior), el matrimonio natural  (la unión libre de un varón con una mujer, hasta que la muerte los separe), y la familia natural  ( distinguiéndola de cualquier otro acoplamiento emocional y por ello provisorio); Afirmó que esta “ideología de género” quiere tener vigencia social a toda costa, llegando incluso a negar la realidad objetiva. Prueba del pensamiento ideológico es que, a pesar de la comprobación científica experimental de que existe un ser humano desde el instante de la concepción y que la filosofía, en base a dicha realidad objetiva constatada por la ciencia, ratifica que en ese mismo instante ya existe un ser humano en acto, el mencionado pensamiento ideológico no reconoce tal realidad, pretendiendo como consecuencia legitimar, que pueda matarse arbitrariamente a dicho ser humano indefenso, en sus primeros días de vida, al estimarlo una simple “cosa”, negándole ideológicamente su realidad esencial de persona humana.

Al abrir el segundo día de las Jornadas, Luis María Calandria manifestó su disconformidad con: 1. Que en Gran Bretaña en los últimos dos años 15.000 bebés abortados fueran quemados como fuente de energía; 2. Que se haya matado en Cap. Fed. a un bebé de 23 semanas, viable según la OMS.

El Dr.  Nicolás Lafferriere se refirió a los “límites” de la sentencia “Artavia Murillo” y a los problemas ético-jurídicos de la fecundación artificial vinculados con la vulneración a los siguientes derechos humanos: a) El derecho a la vida, por la destrucción de embriones humanos. b) El derecho a la igualdad, cuando se seleccionan embriones por características morfológicas o genéticas. c) El derecho a la identidad, cuando se admite la donación de gametos o embriones.

La Dra. Milagros Berti García, dijo que nuestro derecho reconoce el derecho a la vida desde la concepción – fecundación – en el seno materno o fuera de él;  citó, entre otros, los arts. 63 y 70 del C. C. y la reserva a la Conv. de los Dchos, del Niño, ley 23.849.

El Dr. Leonardo Pucheta dijo que, el derecho puede y debe actuar siempre pro – hómine y que no puede constituirse como una disciplina autosuficiente.

El Dr. Fernando Nasazzi Ruano, dijo que el derecho a la vida tiene carácter fundamental; no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. Sostuvo, compartiendo con las dras. Catalina Arias de Ronchietto y Milagros Berti García, que no puede haber para el niño un interés mayor, que el de ser gestado, nacer dignamente y crecer con su padre y su madre.

El Dr. Patricio López Díaz Valentín explicó que el “Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación”, relativo a la “Reforma del Código Penal”, 23/09/1920, receptó las ideas eugenésicas. La fundamentación del artículo 86 inciso 2 muestra que la motivación de los legisladores para incluir esta “innovación en la legislación criminal” fue que no nacieran “ser(es) anormal(es) o degenerado(s)” (así en el original).

Luego del espacio para preguntas, cerró las Jornadas la Dra. Bernadita Berti García.

Informe de Luis María Calandria

Declaración de Dublín sobre Salud Materna

Con motivo de los recurrentes debates en torno al aborto y la mortalidad materna, parece oportuno recordar la Declaración de Dublín sobre Salud Materna firmada por más de 700 médicos y cuyo texto es el siguiente:

“Como investigadores y médicos experimentados en Ginecología y Obstetricia, afirmamos que el aborto inducido – la destrucción deliberada del no nacido – no es médicamente necesaria para salvar la vida de una mujer.

Sostenemos que existe una diferencia fundamental entre el aborto y los tratamientos necesarios que se llevan a cabo para salvar la vida de la madre, aún si aquellos tratamientos dan como resultado la pérdida de la vida del niño no nacido.

Confirmamos que la prohibición del aborto no afecta, de ninguna manera, la disponibilidad de un cuidado óptimo de la mujer embarazada.”

La Declaración de Dublín sobre Salud Materna fue escrita y firmada por un panel de expertos del Comité por la Excelencia en Salud Materna en septiembre de 2012″.

 

La Declaración sigue abierta para la firma de expertos de todo el mundo.

Para más información: http://www.dublindeclaration.com

 

Reflexiones sobre el implante anticonceptivo impulsado por Ministerio de Salud

Según informa el Ministerio de Salud de la Nación Argentina se ha decidido implementar un plan para realizar un implante subdérmico con efectos anticonceptivos dirigido específicamente a “mejorar la adherencia de las adolescentes a un método”, para chicas entre 15 y 19 años que hayan tenido “un evento obstétrico en los últimos 12 meses” y que “no tengan obra social o prepaga”[1].Implante

Al margen de los numerosos y preocupantes efectos secundarios que los prospectos de estos implantes contienen[2] –la mayor parte de los cuales está referida al riesgo de tromboembolias-, podemos realizar algunas primeras consideraciones de carácter general:

  • La estrategia apunta a reducir los embarazos adolescentes, estimándose 114.000 nacimientos de madres menores de 20 años por año según la misma información de prensa. Sin embargo, hay que señalar que el plan no apunta a resolver ninguna de las causas que llevan al embarazo adolescente.
  • Se afirma que el implante “desliga a las jóvenes de la ingesta diaria de pastillas” y “requiere un mínimo seguimiento”: podemos decir que aquí se revela uno de los problemas de fondo. El implante no sólo desliga a las jóvenes de las pastillas, sino que también parece orientado a desligar a los adultos de los reales problemas de las adolescentes, como desentendiéndose de ellas y dejándolas librada a su suerte, una vez que los adultos se han asegurado que no tendrán “problemas” pues no quedarán embarazadas. Se verifica como una renuncia a ir al fondo del problema y sus causas.
  • Falta en esta estrategia una reflexión sobre cuáles son las causas del embarazo adolescente.
  • En un contexto familiar que comienza a caracterizarse seriamente por la disfuncionalidad, un proyecto como éste corre el riesgo de ayudar a ocultar las verdaderas causas y soluciones de los embarazos adolescentes, entre las que encontramos los graves casos de violación intrafamiliar. Se trata de un complejo problema que tiene ser decididamente resuelto y estas medidas no ayudan en tal sentido, pues la sensación de seguridad frente al embarazo puede reforzar las condiciones de sometimiento de la joven. O al menos a minimizar este grave problema integral. Sabemos que el drama de la violación intrafamiliar es un problema que ha crecido, sobre todo por la profunda crisis que atraviesa la familia.
  • Entre las consecuencias ocultas también puede producirse un creciente “desligarse” de toda responsabilidad por parte del varón ante la seguridad anticonceptiva permanente que se estaría garantizando a la mujer.
  • Se señala que el implante es “poco invasivo”: sin embargo, se trata de un elemento extraño al cuerpo que se implanta y que permanece durante muchos meses en el brazo de la joven.
  • Se informa que el implante “no previene las enfermedades de transmisión sexual”. Así, la sensación de “seguridad” frente a la posibilidad de embarazo, puede llevar a aumentar el número de relaciones sexuales y ello aumentará los riesgos de transmisión de enfermedades de transmisión sexual.
  • Esta estrategia, dirigida especialmente a las personas más desfavorecidas pues se señala que se dirige a jóvenes sin obra social o medicina prepaga, revela un fracaso de las estrategias llevadas adelante en los últimos 10 años.
  • En ese mismo sentido, se constata un obsesivo y efectista enfoque en los métodos anticonceptivos, por sobre un esfuerzo de fondo para una educación sexual profunda y de largo alcance que den prioridad a valores como la castidad, el respeto por el cuerpo y por la persona integral, la maduración afectiva, el crecimiento gradual en el mutuo conocimiento en el noviazgo, la donación mutua y la apertura de la vida en el matrimonio.
  • Nos preguntamos: ¿Qué margen de libertad tendrán estas mujeres ante un plan especialmente dirigido a “esterilizar transitoriamente” a un segmento de las jóvenes argentinas más pobres que no tienen obra social o prepaga? ¿Quién lo va a implementar? ¿Los trabajadores sociales condicionando ayudas económicas y sociales a las jóvenes?
  • Es claro que un implante de este tipo, que es permanente, requiere “mínimo seguimiento”, será reversible en la medida en que haya posibilidades de extracción y es legítimo que nos preocupemos sobre que esta campaña no sea una forma permanente de control poblacional. Igualmente nos preguntamos: ¿Se puede quitar antes de los 3 años? ¿Tiene problemas si tuviera un accidente? ¿Qué sucede si no se lo quita a los tres años?
  • El plan trata al ciclo menstrual como patológico durante tres años en edad muy temprana.
  • Vale señalar que en una publicación de OMS se señala que “los trastornos de sangrado y la amenorrea constituyen uno de los efectos secundarios más importantes”[3]

 

Informe de María Inés Franck.

[1] http://www.msal.gov.ar/prensa/index.php?option=com_content&view=article&id=2113:se-presento-una-nueva-tecnologia-en-materia-anticonceptiva-para-adolescentes-&catid=6:destacados-slide2113

[2] Cf. http://cwhccolorado.com/media/implanonesp.pdf

También http://www.planificanet.gob.mx/index.php/metodos-anticonceptivos/metodos-anticonceptivos/implantes.php

Y: http://www.drugs.com/mtm_esp/etonogestrel-implant.html

Y: http://www.onmeda.es/medicamentos/principio-activo-etonogestrel-efectos-secundarios-G03AC08.html

[3] Fuente: Bahamondes L. Intervenciones Anticonceptivos implantables subdérmicos versus otras formas de anticonceptivos reversibles u otros implantes como métodos efectivos de prevención del embarazo: Comentario de la BSR (última revisión: 1 de diciembre de 2008) La Biblioteca de Salud Reproductiva de la OMS; Ginebra: Organización Mundial de la Salud. http://apps.who.int/rhl/fertility/contraception/CD001326_bahamondesl_com/es/index.html

Legislación sobre salud en Argentina

En el marco de análisis del proyecto mapa legislativo (http://www.mapalegislativo.org.ar/), el presente boletín se concentra en las normas que tienen por principal objeto la atención de la salud de la persona humana. La misma constituye un derecho personalísimo y bien fundamental que debe asegurar el Estado a cada uno de sus habitantes, a fin de alcanzar no sólo  la realización de un bien individual, sino también social. En Argentina en  materia sanitaria, pese a la competencia-facultad que tiene cada provincia para dictar su propia normativa, que es concurrente con la Nación, existe una tendencia en uniformar la legislación, ya sea a través de la adhesión de las legislaturas provinciales a la normativa sancionada por el legislador nacional, o mediante la creación de similares normas.

A continuación mencionamos algunos lineamientos seguidos principalmente por la legislación nacional y provincial:

La facultad de cada provincia de establecer sus propias normas en materia de salud, supone por un lado una riqueza legislativa, pero por otro el desafío consiste en extender la normativa a fin de brindar a toda persona -independientemente del lugar donde resida- la posibilidad de beneficiarse con ella. Desde el Centro de Bioética Persona y Familia promovemos la sanción de toda normativa que en materia de salud, tenga por objeto posibilitar el desarrollo de las actividades diarias del hombre, y sea a la vez, acorde al reconocimiento de la intrínseca dignidad de la persona humana, en un contexto de promoción del bien común, conjugando los principios de solidaridad y subsidiariedad.

Informe de Bernardita Berti García

“LAISSEZ LES VIVRE” (Jerome Lejeune)

En el mundo se difunde un estudio de células fetales presentes en sangre materna que permitiría detectar el síndrome de Down de su hijo por nacer a partir de la novena semana del embarazo. Tal estudio realizado en los países en que el aborto por discapacidad está legalizado, supondría una multiplicación de la eliminación de niños con Síndrome de Down, entre otras condiciones genéticas. Con motivo de esta noticia, Andrés A. Vaira Navarro, miembro de la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina, nos comparte sus reflexiones y aportes.

 

ASDRA (Asociación Síndrome de Down de la República Argentina), es una asociación civil de bien público sin fines de lucro, fundada en 1988, cuya misión fundamental es promover la mejora de la vida de las personas con Trisomía 21 (Sindrome de Down – SD) en todos sus aspectos,  fundamentalmente a través de su plena inclusión en todos los ámbitos de la vida familiar y social (educativos, laborales, recreativos, deportivos, etc.), toda vez que la experiencia mundial y nacional ha demostrado a esta altura del siglo XXI que la inclusión en entornos ordinarios, con los apoyos razonables que eventualmente sean necesarios en cada caso -y no la segregación en ámbitos “especiales”- es la mejor manera para que las personas con SD puedan llevar una vida plena y feliz, conforme a su dignidad como seres humanos.

El reconocimiento jurídico universal de esta visión ha sido plasmado por la comunidad internacional  en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, sancionada a fines del año 2006, ratificada por nuestro país que la incorporó formalmente a nuestro ordenamiento jurídico a través de la sanción de la Ley 26.378 en el año 2008. Este instrumento legal supranacional  constituye un hito fundamental en el reconocimiento a nivel mundial de la dignidad y valor intrínseco de las personas con discapacidad.

En línea con estos principios inclusivos angulares, nuestra  asociación siempre celebra  que la ciencia y la tecnología desarrollen todas aquellas  investigaciones, métodos y dispositivos que, en la medida que respeten la vida y la dignidad de las personas con discapacidad en general, y con SD en particular, propendan a lograr cada vez más y mejores condiciones de salud, de educación, de desarrollo e inclusión de las personas con SD en todos los ámbitos de la vida social.

Ahora bien: Todo ello requiere un presupuesto obvio: Si antes que nada no hay inclusión en la vida, no habrá inclusión ni en la escuela, ni en el trabajo, ni en ninguna parte … (parece una verdad de perogrullo que no necesitaría ser enunciada siendo tan evidente,  pero hoy más que nunca es necesario decirlo con firmeza.

Así, nuestra entidad no tiene una posición “a priori” contraria a la difusión y utilización de  test y estudios prenatales como los aludidos en la información que antecede a este comentario (o cualquier otro estudio presente y/o futuro), pero siempre que sean utilizados como una herramienta idónea para favorecer las condiciones de vida de las personas con SD por nacer (por ejemplo, detectando y tratando precozmente patologías asociadas, incluso intrauterinamente si ello es posible, ayudando a la familia a prepararse lo mejor posible para recibir al nuevo integrante, etc, etc, etc), no para favorecer su eliminación lisa y llana. En este caso, por supuesto que es categórica nuestra oposición.

Al respecto, se han publicado noticias alertando sobre la disponibilidad de nuevos test prenatales que hace algunos meses ya se utilizan en Europa y Estados Unidos, los cuales consisten básicamente en un análisis de sangre a la madre que permiten detectar –en teoría con prácticamente total certeza- anomalías genéticas en el feto ya desde  la novena semana de gestación, entre ellas la Trisomía 21 (SD).

El avance científico estaría dado por el hecho que se trata de estudios no invasivos (a diferencia de la amniocentesis por medio de punción), que por tanto no implican riesgo alguno para la salud y la vida de la madre y del niño por nacer.

Ahora bien, ¿no implican riesgo alguno?

Tal vez no para la salud y la vida (al menos desde el punto de vista físico-biológico) de la madre. Muy diferente parece ser la situación del nuevo ser humano concebido en el seno materno.

En efecto, las notas que comentamos se refieren a estudios serios de prestigiosas publicaciones científicas en Europa que dan cuenta que, en la práctica, estos test están siendo utilizados como criba de selección para desechar personas no nacidas que presenten anomalías de distinta índole, entre las que está el SD, al punto que el 90% es eliminado en el seno materno (o sea, 9 de cada 10).

En primer término, debemos decir que estos test no son más que una herramienta, que como toda herramienta, es susceptible de ser usada para bien o para mal.

Es evidente pues que en la enorme mayoría de los casos la nueva herramienta, en lugar de ser usada para construir, se usa para destruir nada menos que una vida humana pequeña y frágil en su etapa de mayor vulnerabilidad e indefensión. Es decir, se utiliza para el mal.

Por tanto, si la realidad está demostrando que lamentablemente esta herramienta es en la práctica concreta esgrimida como arma de destrucción “masiva” (atento los porcentajes señalados), la necesidad de una regulación legal que propenda a que su uso no sea tergiversado  y se dirija exclusivamente a la protección y no a la eliminación del ser humano concebido en el vientre materno parece evidente.

Desde luego, no es este comentario el espacio apropiado para entrar a debatir en detalle las características de la regulación citada, pero sí para fijar la  posición de nuestra entidad en que algún tipo de regulación es necesaria y que deben estudiarse alternativas en ese sentido en los ámbitos de decisión pertinentes a la mayor brevedad posible.

Porque lo que está en juego son vidas humanas.

Esta regulación, por supuesto, debe ir decididamente acompañada por acciones y estrategias eficaces que eduquen a la sociedad en general acerca que las personas con discapacidad en general, y con SD en particular, son valiosas en sí mismas, que los estereotipos existentes a su respecto son falsos y exagerados, que en modo alguno son inútiles, una carga para su familia y para la comunidad, o que llevan una vida infeliz o miserable.

Porque este es el falso y terrible mensaje que muchas veces, ya sea explícita o implícitamente, reciben los padres que están esperando a su hijo de parte de profesionales  que a su vez también han recibido este nefasto mensaje, que los sume en la desesperación y la angustia, siendo casi empujados a optar por la solución más simple y definitiva: “eliminar” para siempre “el problema”, al hijo por nacer visto como un problema insoluble y tremendo que, de llegar, arruinará la vida de todos… Mejor, “cortar por lo sano”, mejor que “desaparezca”…mejor hacer como si nunca hubiera existido…

Por ello, es imperioso educar para que nuestra sociedad comprenda que lo que hoy consideramos como “discapacidad” (concepto dinámico y mutable que hace que lo que hoy es “discapacidad”  mañana tal vez no lo sea, la evolución histórica, cultural y jurídica así lo demuestra), es en verdad un aspecto más de la infinita diversidad de la especie humana, diversidad que   es un valor que enriquece a la comunidad toda, en tanto todos y cada uno, independientemente de sus características y condiciones de cualquier índole (genéticas, raciales, físicas, socioeconómicas, religiosas, culturales, etc. etc. etc.), es único, singular e irrepetible, en definitiva, valioso en sí mismo por el sólo hecho de existir. (la inclusión educativa de todos los niños –con y sin discapacidad- en escuelas comunes es, para lograr dicho objetivo, un punto esencial, ya que así desde la más tierna infancia se naturaliza por la experiencia vital directa, no por mero aprendizaje teórico, que compartir todos los aspectos de la vida entre todos sin distinción es un bien para todos, es valioso y hace a la dignidad humana de todos).

Por ello, la vida (de todos los seres humanos, no sólo las personas con discapacidad), debe ser considerada  absolutamente inviolable y protegida en serio desde el instante mismo de su inicio en la concepción en el vientre materno hasta su muerte natural.

No se nos escapa que esta defensa irrestricta y absoluta de la vida de nuestros hijos sin dudas choca y se enfrenta, en gran medida, con la mentalidad mayoritaria de nuestra cultura contemporánea, que se halla extremadamente imbuida de criterios, razonamientos y actitudes existenciales de raigambre netamente individualistas  (YO primero y como medida de todo), relativistas (la verdad es lo que a mi me parece, lo que yo opino, lo que yo pienso, siento y creo, independientemente de los datos y realidades objetivas), y utilitaristas (sólo tienen valor  las personas en la medida en que “me sirven” -a mi o a la sociedad-, es decir, si son útiles para mi y/o la sociedad   para unos fines determinados por mi mismo y/o la sociedad, no por su valor intrínseco por el solo hecho de ser personas. En otras palabras, se equipara a las personas con las cosas, degradándolas al nivel de un objeto más que utilizo en la medida que me sirve, de modo tal que, cuando no me sirve, lo desecho como cualquier desperdicio).

Así, el problema fundamental es, a nuestro modo de ver, que nuestra época ha “naturalizado” esas visiones, es decir, nos parecen “naturales”, “normales”, “progresistas”, prácticamente incuestionables, y por tanto todo acto que deriva de ellas es un triunfo de la libertad y de la autonomía personal.

En consecuencia, muchas veces las vemos como un avance, como un progreso  en la “ampliación de derechos”. Porque nadie elimina (mata) a su hijo en su vientre estando convencida  que está haciendo algo intrínsecamente malo. No. Lo trágico de nuestro tiempo es que nos hemos convencido firmemente que eso es bueno. Que es un derecho. Que está bien. Hemos forzado nuestros razonamientos para hallar justificaciones y así dejar tranquilas nuestras conciencias. Y por eso lo hacemos. Por eso se ha extendido. Cada vez más.

Es más, en el caso de concreto del aborto de personas con discapacidad –y del SD en particular-, muchas veces la madre lo lleva adelante creyendo sinceramente que es un bien no sólo para sí misma, sino para que su hijo no lleve una vida de sufrimientos, de limitaciones y problemas de todo tipo…Porque también existe la concepción generalizada que la vida de una persona con discapacidad es miserable, que “no es vida”… Por tanto, allí está la justificación “racional” para negarle la vida…

Tal vez algún día en el futuro sea posible soñar con que  los terribles porcentajes de abortos que hoy se realizan por la detección del SD en el niño por nacer, en virtud de estos nuevos test prenatales, disminuyan y, ojalá, desaparezcan… Tal vez entonces no sea necesaria ninguna regulación de estos “avances científicos” … tal vez entonces todos seamos valorados, recibidos y amados  simplemente por ser humanos y solamente humanos…

Lamentablemente, lo cierto es que, al día de hoy, la realidad está demostrando que esta utopía -por la que jamás debemos dejar de luchar- está muy lejos, por lo que hasta tanto rinda sus frutos la educación inclusiva y la consecuente concientización de nuestros contemporáneos del valor inviolable de la vida humana en el seno materno de TODAS las personas -incluidas las que presentan alguna discapacidad, anomalía o disfunción-, nuestra voz debe alertar firmemente contra la utilización inhumana de esta herramienta científica y promover una regulación ponderada y razonable que la haga un instrumento valioso para promover y mejorar la vida de las personas con SD por nacer y de su familia,  nunca su  muerte…

Como grita el lema del Prof. Jerome Lejeune -descubridor del origen genético del SD, padre de la genética moderna, descomunal científico, pero sobre todo, insigne humanista y defensor de la vida- que ASDRA hace propio hoy más que nunca:

¡“Laissez les vivre”! (¡Déjenlos vivir!)

 

Andrés A. VAIRA NAVARRO

Miembro de ASDRA y, por sobre todo, padre de Felipe, 5 años, persona con SD.

 

Fuentes consultadas y de interés para quien desee profundizar:

 

http://www.aciprensa.com/noticias/argentina-nuevo-test-medico-aumentaria-aborto-de-ninos-con-sindrome-de-down-98787/#.UjHPHNJg92M

 

http://argentinosalerta.org/noticia/2599-un-sencillo-test-medico-podria-multiplicar-los-abortos-por-sindrome-de-down

 

http://downberri.org/2010/11/27/jerome-lejeune-la-llave-de-la-trisomia-21-2/

 

http://www.fondationlejeune.org/nos-missions-et-actions/defendre/le-commencement-de-la-vie

 

http://www.fondationlejeune.org/index.php/nos-missions-et-actions/defendre/enjeux/la-bioethique-au-coeur-du-debat

 

http://www.sindromedown.net/index.php?idMenu=67&idIdioma=1

 

http://www.down21.org/web_n/index.php?option=com_content&view=category&id=887:la-opcion-del-aborto-eugenesico&Itemid=2309&layout=default

 

http://www.down21.org/web_n/index.php?option=com_content&view=article&id=2654:usa-ha-muerto-el-dr-siegfried-m-pueschel-figura-mundial-en-el-sindrome-de-down&catid=36:noticiasfundacion&Itemid=103

 

http://www.down21.org/web_n/index.php?option=com_content&view=category&id=60:consideraciones-eticas&Itemid=2023&layout=default

 

http://www.down21.org/web_n/index.php?option=com_content&view=article&id=2161%3Alos-talentos-del-sindrome-de-down-algunos-pensamientos-para-los-nuevos-padres-&catid=804%3Aarticulo&Itemid=169

 

http://www.down21.org/web_n/index.php?option=com_content&view=category&id=352%3Aarticulo&layout=default&Itemid=169

 

Trends in Down’s syndrome live births and antenatal diagnoses in England and Wales from 1989 to 2008: analysis of data from the National Down Syndrome Cytogenetic Register

Twenty-year trends in the prevalence of Down syndrome and other trisomies in Europe: impact of maternal age and prenatal screening

 

“Hobby Lobby”: la Corte Suprema defiende la libertad religiosa ante el mandato contraceptivo

El 30 de junio de 2014 la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó sentencia en los expedientes “Sylvia Burwell, Secretary of Health and Human Services, et al., petitioners v. Hobby Lobby Stores, Inc. Et Al.” (Docket 13–354) y “Conestoga Wood Specialties Corporation et Al., v. Sylvia Burwell, Secretary of Health and Human Services, et al.” (Docket 13–356) y dispuso, por 5 a 4 votos, que en razón de la libertad religiosa protegida por la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993 (Religious Freedom Restoration Act, RFRA), es inválido el mandato contraceptivo dictado por el Departamento de Salud (HHS) que obliga a empresas con fines de lucro pertenecientes a dueños con convicciones religiosas contrarias al aborto, a financiar cuatro métodos anticonceptivos que tienen efecto abortivo.

El voto de la mayoría en el caso “Hobby Lobby” fue redactado el juez Samuel Alito, y fue suscripto por el presidente de la Corte, John Roberts, y los jueces Antonin Scalia, Clarence Thomas y Anthony M. Kennedy (según su voto), mientras que Ruth Bader Ginsburg redactó un voto en disidencia, acompañado por la jueza Sonia Sotomayor y, parcialmente, por los jueces Stephen Breyer y Elena Kagan, que también conformaron la minoría.
La mayoría de la Corte adopta como punto de partida la ley de libertad religiosa (RFRA) y se pregunta si esta ley permite al Departamento de Salud demandar el cumplimiento de prestaciones de salud reproductiva que violentan las convicciones religiosas de los dueños de las compañías Hobby Lobby, Mardel y Conestoga. Para la Corte, las regulaciones que imponen esa obligación violan la RFRA, que prohíbe al gobierno federal tomar cualquier medida que signifique una restricción sustantiva para el ejercicio de la religión, salvo que esa medida sea el medio menos restrictivo de cumplir con el interés sustancial estatal en juego.
Según la Corte, el mandato del Departamento de Salud “oprime gravemente el ejercicio de la religión”. “Si los propietarios se adhieren al mandato de HHS, facilitarán el aborto, y si no se adhieren, pagarán una multa muy alta, hasta 1,3 millones de dólares por día, cerca de 475 millones de dólares al año, en el caso de una de estas empresas”. “Es obvio que estas consecuencias son equivalentes a una fuerte opresión”.
Esta decisión resuelve los planteos iniciados por personas jurídicas con fines de lucro. Mientras tanto, se aguarda una decisión sobre otras organizaciones no lucrativas, como Sacerdotes por la Vida o la congregación de Little Sisters que todavía están litigando para su exclusión del mandato contraceptivo.
Una de las fundadoras de Hobby Lobby, Barbara Green, afirmó: “Nuestra familia ha acogido con gran alegría la decisión de la Corte Suprema. Hoy la Corte más importante de los Estados Unidos reafirmó la importancia vital de la libertad religiosa como un principio fundamental del país. Es una victoria no sólo para nuestra empresa, sino para todos aquellos que quieren vivir su fe. Estamos muy agradecidos con Dios y con los que nos han apoyado en este largo y difícil camino”.

Por Jorge Nicolás Lafferriere

 

Novedades en Bioética – Julio de 2014

BIOÉTICA: EL COMITÉ DE BIOÉTICA ANDALUZ DEBATE LA CREACIÓN DE UN REGISTRO DE DONANTES DE SANGRE.
(El Global) El Comité de Bioética de Andalucía ha debatido sobre la creación de un registro de donantes voluntarios de sangre y tejidos para la investigación. Se trataría del primer registro de estas características a nivel nacional en el que además las personas podrían incluir sus voluntades tras su muerte. De esta manera, se podría recopilar material neuronal y cerebral para estudiar enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer.
http://www.elglobal.net/noticias-medicamento/2014-06-18/industria-farmaceutica/el-comite-de-bioetica-andaluz-debate-la-creacion-de-un-registro-de-donantes-de-sangre/pagina.aspx?idart=845727

BIOÉTICA: EL COMITÉ DE BIOÉTICA AVALA LA REFORMA DEL ABORTO PERO PIDE APOYOS A LA MATERNIDAD.
La institución aprueba sus alegaciones con 9 votos a favor de los 12 vocales que lo forman. Las observaciones en disidencia reclaman la interrupción del embarazo en caso de malformación.
http://www.abc.es/sociedad/20140603/abci-informe-bioetica-aborto-201406021942.html

BIOÉTICA: EL COMITÉ DE BIOÉTICA DEBATE CREAR UN REGISTRO DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE Y TEJIDOS.
(La Vanguardia) El Comité de Bioética de Andalucía debate este lunes la creación de unregistro de donantes voluntarios de sangre y tejidos para la investigación. Se trataría del primer registro de estas características a nivel nacional en el que además las personas podrían incluir sus voluntades tras su muerte. De esta manera, se podría recopilar material neuronal y cerebral para estudiar enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer.
http://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20140602/54409544991/bioetica-registro-donantes.html

EUTANASIA: ISRAEL DA EL PRIMER PASO LEGAL HACIA LA EUTANASIA ACTIVA.
(Terra Perú) Una  comisión ministerial israelí dio el primer paso legal para que se autorice la eutanasia activa dentro del sistema legal de Israel, al aprobar hoy un proyecto de ley conocido como “Muerte por prescripción médica”.
http://noticias.terra.com.pe/internacional/israel-da-el-primer-paso-legal-hacia-la-eutanasia-activa,4151928079b76410VgnCLD200000b1bf46d0RCRD.html

EUTANASIA: ARRANCA EL JUICIO CONTRA EL DOCTOR BONNEMAISON.
(EITB) Este miércoles ha arrancado el juicio contra el doctor Nicolas Bonnemaison, acusado de ayudar a morir a siete enfermos en fase terminal en 2011, cuando este era médico del servicio de emergencias del Hospital de Baiona. Puede ser condenado a cadena perpetua.
http://www.eitb.com/es/noticias/sociedad/detalle/2320292/bonnemaison-eutanasia–le-acusan-ayudar-morir-siete-enfermos/

EUTANASIA: MINISTRA DE SALUD, SUSANA MUÑIZ, ACLARA ASPECTOS DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA NO CONFUNDIR CON EUTANASIA.
(La Red 21) La ministra de Salud Pública, Susana Muñiz, explicó que “la voluntad anticipada” implica dejar que la enfermedad siga su curso natural sin aplicar tratamientos que muchas veces son agresivos, por lo cual no debe ser confundida con “eutanasia”, porque esta implica acelerar el proceso de muerte de la persona.
http://www.lr21.com.uy/salud/1181733-ministra-de-salud-susana-muniz-aclara-aspectos-de-voluntad-anticipada-para-no-confundir-con-eutanasia

EUTANASIA: EN FRANCIA ANALIZAN SUSPENDER VIDA ARTIFICIAL DE PACIENTE TETRAPLÉJICO.
(Frontera.info) El Consejo de Estado de Francia se pronunció por suspender  la asistencia que mantiene con vida a un hombre tetrapléjico, en estado vegetativo desde 2008 y sin posibilidades de recuperación, pese a que en el país está prohibida la eutanasia.
http://www.frontera.info/EdicionEnLinea/Notas/Internacional/20062014/855177-En-Francia-analizan-suspender-vida-artificial-de-paciente-tetraplejico.html

GENÉTICA: BANCO GENÉTICO PARA IDENTIFICAR A DESAPARECIDOS ES PARTE DE UN PLAN DE INVESTIGACIÓN.
(El Comercio) La Fiscalía General del Estado creará un banco de ADN, en el que se guarden las huellas digitales y la información genética de personas desaparecidas en el Ecuador. Según el fiscal del Estado, Galo Chiriboga, los familiares de las personas desaparecidas deben entregar su información genética para cotejar con pistas halladas.
http://www.elcomercio.com/actualidad/banco-genetico-identificar-desaparecidos-ecuador.html

GENÉTICA: CIENTÍFICOS USAN MÉTODO DE MODIFICACIÓN GENÉTICA PARA ERRADICAR MALARIA.
(Spanish China) La malaria es propagada por mosquitos hembras que pican a los humanos. Un equipo de investigación internacional modificó mosquitos para que produzcan esperma que sólo pueda dar lugar a machos, un nuevo enfoque innovador para la erradicación de la malaria.
http://spanish.china.org.cn/science/txt/2014-06/11/content_32628734.htm

GENÉTICA: UNA PRUEBA GENÉTICA PUEDE ATAJAR EL CÁNCER DE PRÓSTATA.
(El Universal) Desde hace diez años, con la finalidad de evitar los inconvenientes de una biopsia innecesaria, se inició el desarrollo de PCA3, una prueba genética realizada a partir de una muestra de orina, la cual fue aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos en febrero de este año tras numerosas pruebas.
http://www.eluniversal.com/vida/140604/una-prueba-genetica-puede-atajar-el-cancer-de-prostata

GENÉTICA: RUBIAS O MORENAS, UNA CUESTIÓN DE GENES.
(ABC) Un reciente estudio que ha trabajado con «ratones rubios» ha descubierto un potenciador que regula el «tráfico de genes» del que dependería el color de pelo.
http://www.abc.es/ciencia/20140602/abci-pelo-rubio-genes-201406021329.html

GENÉTICA: HALLAN UNA VARIANTE GENÉTICA LIGADA AL CÁNCER CEREBRAL.
(Diario Vasco) Un estudio publicado en ‘Nature Genetics’ asegura que tener los brazos de los cromosomas más largos puede aumentar las posibilidades de desarrollar un tumor cerebral.
http://www.diariovasco.com/sociedad/salud/investigacion/201406/08/hallan-variante-genetica-ligada-20140608194745-rc.html

ABORTO: SANIDAD Y LAS CCAA ANALIZARÁN EL MIÉRCOLES EL IMPACTO EN LA NORMATIVA SANITARIA DE LA NUEVA LEY.
(Europa Press) El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas se reúnen el miércoles por la tarde en Toledo en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) que, entre otros temas, debatirá un informe sobre el impacto en la normativa sanitaria de la nueva ley del aborto elaborada por el Ministerio de Justicia.
http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-aborto-sanidad-ccaa-analizaran-miercoles-impacto-normativa-sanitaria-nueva-ley-20140609121043.html

ABORTO: EL GOBIERNO PREPARA UNA «LISTA CERRADA» DE MALFORMACIONES.
(La Razón) De acuerdo con las fuentes consultadas, la idea del equipo de Gallardón es que sólo se permita abortar por esta causa si la anomalía del feto es incompatible con la vida en las 22 primeras semanas.
http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/6747222/espana/el-gobierno-prepara-una-lista-cerrada-de-malformaciones#.Ttt1MS5w4YQwrG3

ABORTO: NOMBELA RECHAZA EL ABORTO POR MALFORMACIÓN Y RECUERDA QUE LA MINUSVALÍA NO DEBE “SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN”.
(Europa Press) El rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y miembro del Comité de Bioética de España, César Nombela, se ha pronunciado en contra de modificar la reforma de la ley del aborto del PP para permitir la interrupción voluntaria del embarazo en casos de malformación.
http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-aborto-nombela-rechaza-aborto-malformacion-recuerda-minusvalia-no-debe-ser-objeto-discriminacion-20140623103046.html

ABORTO: MAYOR OREJA LLAMA A DEFENDER “SUFICIENTE Y ADECUADAMENTE” EL DERECHO A LA VIDA.
(La Información) Jaime Mayor Oreja, exeurodiputado del PP y exministro del Interior, hizo hoy un llamamiento a defender “suficiente y adecuadamente el derecho a la vida”, aunque declinó pronunciarse sobre el resultado final de la reforma del aborto que prepara el Gobierno.
http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/aborto/aborto-mayor-oreja-llama-a-defender-suficiente-y-adecuadamente-el-derecho-a-la-vida_zuY7pi7RTYnh8kwHyTw6X3/

ABORTO: LA OPOSICIÓN SOLICTA A BACHELET QUE RECHAZE LAS RECOMENDACIONES DE LA ONU EN MATERIA DE ABORTO.
(The Santiago Times) Senadores de la Alianza instan a la Presidente Bachelet a que rechace las recomendaciones de las Naciones Unidas en tanto éstas no responderían al debido proceso democrático.
http://santiagotimes.cl/opposition-calls-bachelet-reject-un-recommendations-abortion/
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

TRASPLANTES: UNA NUEVA ERA DE TRASPLANTES EN CHINA.
A medida que se producen cambios en China en relación a las políticas de donación de órganos, se torna necesario desarrollar un sistema ético y sustentable para el sistema de trasplantes. En la actualidad, por ejemplo, no existe en China normativa específica que regule la muerte cerebral.
http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(14)60953-3/fulltext?elsca1=ETOC-LANCET&elsca2=email&elsca3=E24A35F
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

GENÉTICA: LA GENÉTICA Y LOS FACTORES AMBIENTALES PUEDEN INFLUIR EN EL DESARROLLO DEL ASMA GRAVE.
(La Información) La genética y los factores ambientales pueden influir en el desarrollo del asma grave, según ha explicado el responsable de la Unidad de Asma de la Unidad Médico Quirúrgica de Enfermedades Respiratorias del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, Francisco Álvarez.
http://noticias.lainformacion.com/salud/pediatria/la-genetica-y-los-factores-ambientales-pueden-influir-en-el-desarrollo-del-asma-grave_g4lqEsqnem8KWvzpHtNQI4/

Consejería provida ante clínicas de aborto: importante fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos

El 26 de junio de 2013 la Corte Suprema de Estados Unidos dictó sentencia en la causa “McCullen vs. Massachusetts” (Docket 12-1168) y revocó una ley del Estado de Massachusetts de 2007, que consideraba un delito estar parado en una calle o vereda, dentro de los 35 pies de la entrada de cualquier servicio de salud reproductiva, con la excepción de los empleados de las clínicas.

McCullen y otros demandantes querían tomar contacto con las mujeres que se acercaban a las clínicas de aborto a través de una consejería al paso, que involucraba ofrecer información sobre alternativas al aborto. Consideraban que la zona que prohíbe el acercamiento (buffer zone) dispuesta por la ley de Massachusetts, los desplazó de sus posiciones previas frente a las clínicas y ello obstaculizando su tarea.

Para la Corte Suprema, si bien estas zonas sirven al interés de cuidar la seguridad pública en las zonas adyacentes a los servicios de salud reprodutiva, sin embargo consideró que imponen serias restricciones a la libertad de expresión de los demandantes, privándolos de dos métodos de comunicarse con las pacientes: conversaciones personales y cercanas y entrega de literatura.

Mark Rienzi, abogado de Alliance Defending Freedom y profesor de derecho constitucional en la Universidad Católica de América, sostuvo: “Los americanos tienen la libertad de hablar con quien ellos quieran en las veredas públicas. Ello incluye a pacíficos provida como Eleanor McCullen, quien sólo quiere ofrecer información y ayuda a las mujeres que lo quisieran. La Corte Suprema ha afirmado una libertad crítica que ha sido parte esencial de la vida americana desde la fundación de la nación”.

 

Obligan a preservar los datos de identidad de una donante de óvulos

El pasado 29 de abril de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “C., E. M. y otros vs. Estado Nacional – Ministerio de Salud s. Amparo Ley 16986 ” ordenó al Estado Nacional arbitrar “los medios que estime más convenientes a fin de preservar de manera efectiva la información relativa a la donante de los óvulos utilizados para llevar a cabo el procedimiento de fertilización asistida al que se refiere el presente caso(…)”.

El caso tuvo origen en el planteado formulado en 2011 por una pareja cuyas hijas habían sido concebidas mediante procedimientos de fertilización artificial heteróloga por ovodonación, conociendo ellos la identidad de la donante en el caso de la hija mayor de edad – por tratarse de una amiga de la familia –y desconociéndola en el caso de la menor.

La sentencia se queda a mitad del camino, pues

a) solo reconoce el derecho de los amparistas a que la información  relativa a los datos identificatorios de la donante del óvulo utilizado para la concepción de su hija menor sea preservada de manera efectiva por el Estado Nacional a través de los mecanismos pertinentes; pero

b) negó legitimación para representar a todos los demás menores que han sido concebidos por técnicas heterólogas de reproducción humana artificial y en consecuencia crear el registro de dadores de óvulos y espermas que se perseguía inicialmente.

c) Se consideró que era una cuestión ajena al Tribunal lo relativo a la determinación de las condiciones y modalidades en las que concretamente la menor interesada puede tener acceso a la información que se ordena preservar al Ejecutivo.

El fallo procura paliar los problemas que genera la dación de gametos para técnicas de fecundación artificial heterólogas. Sin embargo, no se llegó a responder a todos los pedidos del amparo y por tanto se dejaron abiertas incógnitas sobre cómo será la protección final del derecho a la identidad de las personas implicadas. Igualmente, no se consideraron los problemas de la dación de gametos, sobre todo por los innegables conflictos con el derecho a la identidad y otros problemas que genera la fecundación heteróloga. De allí que no se consideró la necesidad de “prevenir” esos problemas y simplemente se adoptó un resguardo de la identidad limitado al caso.

Cabe señalar que en el Congreso Nacional, existen al menos 5 proyectos con estado parlamentario relacionados con el derecho a la identidad: los exptes. 0146-D-2014 de la Dip. Adriana Puiggros y otro, 0365-D-2014 de la Dip. Victoria Donda y otros, 1364-D-2014 de la Dip. Elisa Carrió y otros, 2534-D-2014 del Dip. Adrián Pérez, 3466-D-2014 de la Dip. Margarita Stolbizer y otros. Los exptes. de Puiggros y Donda se refieren específicamente al tema de las técnicas de fecundación artificial.

La fecundación artificial avanza con una política de “hechos consumados” que subordina el bien de los niños a los deseos de los adultos y que suscita justificada preocupación. Tanto el Poder Judicial, como los otros poderes, tienen al respecto una responsabilidad indelegable para adoptar medidas de fondo y definitivas para evitar nuevos atentados contra la dignidad y el derecho a la identidad de las personas concebidas.

Por Jorge Nicolás Lafferriere y Daniela B. Zabaleta

El irrespetuoso veto de la Comisión Europea a la Iniciativa Europea “One of Us”

Es notable cómo, cuando se trata de considerar medidas políticas y legislativas a favor de la vida humana desde la concepción, y de la igual dignidad de todas las personas, la mayor parte de los organismos internacionales -y nacionales también-, dejan de lado los requisitos y condiciones jurídicos y democráticos mínimos para hacer lugar a decisiones guiadas estruendosa y desembozadamente por la ideología personal de los funcionarios. Era sabido que las leyes e instituciones se manipulaban en ese sentido, para hacerlas decir cosas diferentes de las que en realidad afirman, pero lo realmente desconcertante es que, cuando ni siquiera una manipulación a conciencia de la normativa jurídica alcanza para frenar el masivo reclamo pro vida de la población, entonces, sin ningún prurito, se la deja de lado y se redactan sentencias, declaraciones y decisiones al margen de la claridad legal.

Esto precisamente es lo que ocurrió el 28 de mayo pasado, cuando la Comisión Europea, con su mandato casi finalizado, vetó la Iniciativa Ciudadana Europea “One of Us”, respaldada por dos millones de ciudadanos de todos los países de la Unión Europea y la más popular de toda la historia europea.

La Comisión Europea es una de las principales instituciones de la UE, y tiene como misión defender los intereses de conjunto de este organismo político. La Comisión elabora propuestas de nueva legislación europea y gestiona la puesta en práctica de las políticas y el uso de los fondos europeos. Se compone de 28 miembros, uno por cada país de la Unión Europea.

La Iniciativa “One of Us” solicitaba el cese, por razones éticas, de la financiación europea de proyectos de investigación con destrucción de embriones y del aborto en países en desarrollo. Se había presentado acogiéndose a las posibilidades de democracia participativa creadas por el Tratado de Lisboa, que permite que un millón de ciudadanos introduzcan propuestas legislativas para ser tratadas por la Asamblea Legislativa de Europa.

La Comisión, entonces, se atribuyó el derecho de descartar un pedido popular, presentado cumpliendo todos los requisitos legales ante la autoridad legislativa que los representa. Los argumentos esgrimidos, además, no conforman: se afirma que la legislación y los organismos europeos ya protegen, en general, los embriones humanos, y allí donde no los protegen, nada más se puede hacer. Ni siquiera se permitió que fuera el organismo legislativo que representa al pueblo europeo quien se pronuncie sobre un pedido expreso y masivo de ese mismo pueblo.

Somos conscientes de que la protección de la vida humana vulnerable contra el descarte y el desprecio que contra ella promueven intereses primariamente económicos y corporativos es una ardua tarea. Quienes estamos comprometidos en esta misión estamos dispuestos a trabajar duro. Pero lo que no podemos permitir es que ni siquiera se respete el marco jurídico e institucional común de la convivencia democrática, el cual ya es bastante contrario a la dignidad de la persona. Si nos colocamos bajo el paraguas de la democracia, pedimos que el tratamiento sea objetivo, imparcial e igualitario. ¿O estas garantías sólo se esgrimen para proteger a una ideología determinada?

Informe de María Inés Franck.