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Científicos chinos “editan” el genoma de embriones humanos

Un equipo de la Universidad SunYat-sen, de Guanzhou, China, liderado por el genetista Huang, afirma haber logrado la primera modificación de embriones humanos de la historia.

La técnica controvertida es conocida como CRISPR y consiste en un mecanismo avanzado de edición de genes, que permite alterar de forma más rápida, precisa y detallada cualquier posición de los 23 pares de cromosomas del genoma, aparentemente con menos errores o mutaciones no deseadas. Se habría usado para editar embriones de monos de modo de lograr el nacimiento de monos con mutaciones genéticas precisas. En esta ocasión, se afirma haber modificado genéticamente embriones humanos para corregir el gen que sería responsable de la beta-talasemia, una enfermedad hematológica hereditaria y potencialmente mortal. Según los investigadores aplicaron la técnica en 86 embriones, de los que sobrevivieron 71. La edición se realizó con éxito en 28 pero sólo en 4 se logró corregir el gen de la beta-talasemia.

Desde el punto de vista bioético, podemos resumir algunas de las objeciones:

  • Ante todo, se conciben embriones humanos con fines de experimentación para ser destruidos. Ello es una inadmisible forma de instrumentalización de la vida. Se destruyen cientos de embriones para lograr estos supuestos beneficios.
  • Estas técnicas constituyen un paso más en la tendencia hacia una transformación de la reproducción humana, que deja de estar regida por la lógica de la gratuidad que considera la vida como don, y pasa a estar regida por una lógica de producción que convierte al niño en un objeto a merced de los deseos de los adultos.
  • Además, se trata de técnicas que alteran la genética para la descendencia y por tanto poseen imprevisibles consecuencias para el ser humano y para la naturaleza. En lo científico, numerosas voces se han levantado para señalar los problemas de estas técnicas.

Reacción de la comunidad científica: La noticia provocó una reacción desde las más diversas posturas éticas. Así, numerosos científicos han reclamado una “moratoria” en la aplicación de estas técnicas. Incluso, según la BBC, cuando los científicos chinos quisieron publicar los resultados de sus experimentos, las revistas Nature y Science rechazaron el artículo por motivos éticos. Finalmente, fue la revista Protein & Cell la que publicó la investigación.

Gregory Kaebnick, en un comentario en el blog del Hastings Center Report, señala que hay dos grandes desafíos para quienes quieren editar el genoma humano: “hacer los cambios genéticos de forma correcta (insertándolos en las células y luego en el genoma en la locación correcta) y hacer los cambios genéticos correctos logrando los resultados sin crear accidentalmente nuevos problemas”. Además, se señala que los cambios se pueden usar par alterar células germinales humanas (óvulos y espermatozoides) y también embriones, lo que significa que los cambios pueden ser heredados por la descendencia a perpetuidad.

David Baltimore, Premio Nobel y ex-Presidente del California Institute of Technology, dijo al New York Times: “Puedes ejercer control sobre la herencia humana con esta técnica, y por eso estamos planteando este tema”, en referencia al pedido de una moratoria de todo intento de usar la edición de genes para alterar la línea germinal humana para fines clínicos. Otro grupo de científicos busca una moratoria total, tanto para fines clínicos como de investigación.

Desde una perspectiva más liberal, en una nota publicada por el Nuffield Council of Bioethcis Peter Mills se pregunta: “¿Cómo queremos usar las tecnologías y qué clase de futuro queremos producir con ellas?”.

Otro problema de la edición de genes es que puede alterar microorganismos, animales o plantas, con consecuencias desconocidas. Kaebnick señala, por ejemplo, la posibilidad de alterar los mosquitos para que no transmitan malaria o dengue, pero advierte que los mosquitos modificados pueden ser peores que los originales de varias maneras. Además, pueden existir problemas para el ecosistema que no son previsibles y de consecuencias insospechadas.

 

Fuentes:

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Jessica Kern: testimonio de una mujer concebida por subrogación

Jennifer Lahl del Centro de Bioética y Cultura (Center for Bioethics and Culture –CBC) entrevistó a Jessica Kern, una mujer nacida fruto de un contrato comercial de alquiler de vientres. El CBC ha publicado el video de la entrevista realizada en el marco de la Cena Anual por el Premio Paul Ramsey en abril de 2015. Aquí compartimos algunas de las frases más destacadas de este testimonio:

  • “Soy el producto de una subrogación tradicional, lo que significa que mi madre de nacimiento es también mi madre biológica y ella hizo un acuerdo con mi padre biológico y mi madre adoptiva por 10.000 dólares y ella me entregó a ellos”
  • Jessica comenzó a preguntarse por sus orígenes y en un momento accedió a sus registros médicos y constató que su madre había celebrado una subrogación. “Como hija de una subrogación no tenía derecho a esa información”.
  • “Cuando conocí a mi madre a los 26 años de edad, inmediatamente me surgió el pensamiento: yo me parezco a esta persona… En algún lugar interior sé que está faltando una conexión, pero como no has tenido esa conexión, no sabes qué es lo que está faltando, y toma tiempo luego saber lo que es”. Jessica relata que el primer encuentro con su madre de nacimiento fue una experiencia feliz.
  • Su madre de nacimiento tuvo los primeros dos hijos, fue madre subrogante de sus siguientes tres hijos y conservó el último. Y todos son hijos biológicos de ella.
  • “Muchos de los nacidos por donación de gametos no hablan por temor a las consecuencias intrafamiliares”.
  • Define la relación con su “madre” por subrogación como inexistente. “La conexión realmente nunca se estableció. No tiene un fundamento sólido. Y existe esa sensación: “Nosotros pagamos por vos. Tú eres nuestro hijo. No se supone que vayas y busques a nadie más allá afuera”. De alguna manera, yo la traicioné a ella en mi búsqueda por mi madre de nacimiento”.
  • Sobre las reacciones de la gente, Jessica cuenta que algunos piensan que ella tendría que estar agradecida por estar aquí y no debería profundizar en estos problemas.
  • Jennifer Lahl le preguntó sobre su pensamiento sobre la subrogación de vientres. Jessica contesta que “es perjudicial para el niño separarlo de sus orígenes biológicos salvo en casos de extrema necesidad”. “Cuánto más investigas sobre el tema, más problemas encuentras”.
  • Dice Jessica: “Para algunos, si se firma un documento de consentimiento antes del embarazo, se trata de subrogación y si se firma luego del embarazo es tráfico de personas. Cuál es la diferencia pues se trata de las mismas acciones”.
  • “Dado que tenemos la tecnología, ¿debemos usarla? La subrogación lleva cerca de 30 años y la donación de esperma más tiempo. Hay necesidad de hacer una pausa y hacer estudios serios. Y estoy segura que esos estudios mostrarán que esto no es en el mejor interés de mujeres, niños y familias”.

A través de su testimonio, Jessica quisiera que se prohíba la subrogación en los Estados Unidos. Jessica tiene un blog que se llama: “El otro lado de la subrogación” (The other side of surrogacy”: http://theothersideofsurrogacy.blogspot.com.ar/

Para ver la entrevista: https://vimeo.com/125756487

The Other Side of Surrogacy: Jennifer Lahl interviews Jessica Kern from CBC Network on Vimeo.

Para más información: http://www.cbc-network.org/

 

 

 

Nuevas Jornadas Interdisciplinarias sobre la persona por nacer

La persona por nacer será el tema de estudio de unas Jornadas Interdisciplinarias a realizarse los días miércoles 6 y jueves 7 de mayo de 17:00 a 21:30 hs. en el Auditorio “Gustavo Kent” del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo (ex-Hospital Ferroviario ubicado en calle Paso de los Andes 3051 de Ciudad de Mendoza).

Las jornadas están organizadas por el Área de Histología y Embriología de la Facultad de Ciencias Médicas (UNCuyo) y cuentan con el auspicio del Hospital Universitario, de la Facultad de Ciencias Médicas (UNCuyo) y del Centro de Bioética Persona y Familia.

Como en años anteriores el objetivo es aportar al medio, profesionales, estudiantes y público en general, el estado actual del tema con las últimas novedades desde los aportes de las distintas ciencias y disciplinas.

El cupo es limitado. La participación, para quien no solicite certificado, será libre y gratuita. Se otorgarán certificados de asistencia previa inscripción.

Para informes e inscripción

jornadaderechocivil@yahoo.com.ar

 

El programa de las Jornadas será el siguiente:

 

MIÉRCOLES 6 DE MAYO 2015

Coordinadora: Laura María Vargas Roig

16:30. Acreditaciones

17:00 – 17:10 Palabras de Apertura del Dr. Miguel Fornés (Prof. Titular Área de Histología y Embriología, FCM, UNCuyo).

17:10 – 17:20 Palabras de Apertura del Sr Decano y/o del Director del Hospital

17:20 – 18:00 Dr. Fernando Bermúdez (UNCuyo -UM) El inicio de cada vida humana. Aspectos filosóficos.

18:00 – 18:30 Dr. Roberto Urrutigoity (Prof. Emérito UM). La dignidad de cada persona humana.

18:30 – 19:00 Dr. Juan Carlos de Rosas (UNCuyo – UM). El inicio de cada vida humana. Hechos biológicos.

19:00 PAUSA 15 MINUTOS

19:20 – 19:50 Dra. María de los Ángeles Rodriguez (UNC – UM). El paciente intrauterino. (UNCuyo, UM).

19:50 – 20:20 Dra. Laura María Vargas Roig (CONICET – UNCuyo). Concepción: ¿sinónimo de fecundación o implantación? Fundamentos biológicos.

20:20 – 20:45 Dr. Luis María Calandria (UM). La concepción como hecho jurídico.

20:45 – 21:00 Dra. M. Bernardita Berti García (UM). El diagnostico preimplantatorio.

21:00 – 21:30 Espacio para preguntas.

 

JUEVES 7 DE MAYO 2015

Coordinador Luis María Calandria.

17:00 Apertura.

17:05 – 17:20 Dra Laura Giunta. La palabra concepción en nuestro derecho.

17:20 – 17:40 Dr. Emilio Crescentino. Ciencia y conflicto de intereses: los primeros seis días de vida del embrión humano (UNCuyo – UM).

17:40 – 18:10 Dr. Fernando Saraví (UNCuyo). La persona concebida hasta su nacimiento: su visión a la luz del Juramento Hipocrático.

18:10 – 18:30 Dra. María Antonia Oltra (UM). El derecho a la objeción de conciencia

18:30 – 19:00 Dra. M. Milagros Berti García (UM) – Dr. Fernando José Nasazzi Ruano (UM). La pretendida maternidad subrogada en Argentina.

19:00 PAUSA 15 MINUTOS

19:15 – 20:15 Dr. Jorge Nicolás Lafferriere. (UCA, UBA). La cosificación del ser humano.

20:15 – 21:00 Lic. Nancy Caballero (UCA Mendoza). Lic. en Psicología. La madre y su hijo. El vínculo.

21:00 – 21:30 Espacio para preguntas y Cierre de las Jornadas.

El Comité de Bioética de España advierte sobre uso eugenésico del diagnóstico prenatal

Con competencia acordada por la Ley de Bioética N°14/2007 para elaborar informes y recomendaciones partir de la inclusión en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud del asesoramiento genético y el diagnóstico prenatal, el Comité de Bioética de España, elaboró un importante informe a fin de estudiar las cuestiones éticas y legales  que pudiera plantar el consejo genético prenatal, y denunció un incremento en mala praxis médica del diagnóstico prenatal por la cual se induce a abortos de las personas con discapacidad.

En la noticia, publicada en el diario ABC el día 24 de enero del 2015, el organismo redactor del informe solicita a los médicos que ante la detección durante el embarazo de una malformación o alteración genética, se informe primordialmente a los padres la existencia de posibles acciones y asistencia médica y social para enfermedad de su hijo, en lugar de inducir a la realización de un aborto. Señala el informe asimismo, que la inducción al aborto es consecuencia directa de la Ley 2/2010 de interrupción del embarazo.

¿Qué es el consejo genético?

Previo a considerar los principales tópicos expuestos en el informe, conviene tener presente que el consejo genético constituye un procedimiento en virtud del cual, ante la posibilidad de trasmitir una enfermedad genética, se informa a las personas de la posibles consecuencias de las alteraciones genéticas –bien para ellas, o para su descendencia- así como también sobre las posibles acciones de asistencia médica y social que se pueden proporcionar en el momento anterior al embarazo, durante o posterior al mismo. Se llaman enfermedades genéticas a aquellas  alteraciones de la salud causada por cambios en el material hereditario -bien en el ADN o en los cromosomas- que pueden estar presentes en el genoma de uno o ambos padres, o bien, pueden surgir de forma espontánea.

Principales cuestiones abordadas en el informe

El Comité de Bioética, al elaborar el mencionado documento, hace en primer lugar una importante reseña de los principios éticos que deben guiar al asesoramiento genético.

  • Destaca el principio fundamental de efectiva protección de los seres humanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Pues, sólo su perfecto cumplimiento, asegura el debido respeto a la dignidad ontológica de la persona humana. En el caso de análisis, señala la necesidad de tener en consideración la propagación de efectos que tiene el asesoramiento genético no sólo sobre  las personas a las cuales se les realizará el estudio, sino también a sus familiares -a quienes les atañe el cumplimiento de un deber moral de colaboración y asistencia-.
  • Promueve, en coincidencia con la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos de UNESCO, el cumplimiento del imperativo ético relativo a la necesidad de brindar asesoramiento genético cuando se contemple la realización de pruebas genéticas que puedan tener consecuencias importantes para la salud de una persona. Y reafirma, la necesidad de que el mismo se realice en atención al interés superior de la persona interesada[1].
  • Destaca que, por su naturaleza de acto médico, el uso del asesoramiento genético debe ser independiente de cualquier consideración de interés público y que señala que el interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia[2].

Luego, con relación a la práctica en sí misma, señala:

  • El objetivo inmediato. Tal como ya lo adelantáramos, consiste en suministrar de información objetiva a la pareja que desea conocer el riesgo de aparición o de repetición de una alteración genética en su descendencia. Para su indicación es necesario contar con un historial médico basado en antecedentes familiares de los que surja la posibilidad de trasmisión de una enfermedad genética, y que su realización no produzca daño psicológico, ni altere sustancialmente las relaciones familiares, o haga peligrar la situación laboral o de seguros médicos, por tanto su ofrecimiento sólo debe realizarse cuando se estima que los beneficios del mismo sobrepasan los riesgos, y que la información de sus resultados mejorará el bienestar del individuo.
  • El contenido de la información suministrada. En este sentido, el asesoramiento deberá incluir la presentación comprensible de las pruebas genéticas que se propongan, sus ventajas y riesgos, así como una interpretación de los resultados. Asimismo deberá ofrecer -sin imponer- apoyo moral, psicológico y emocional para afrontar las pruebas que se propongan, así como una orientación para que las personas puedan interpretar la información recibida y estimar los posibles cursos de acción con arreglo a sus valores personales. Especial hincapié realiza el informe, respecto a la necesidad de informar la existencia de recursos psicosociales públicos y privados disponibles que conciernan al caso.
  • El modo en que debe llevarse a cabo. Se destaca la necesidad que el asesoramiento sea realizado de un modo no directivo, lo que significa la existencia de un ámbito propicio de libertad para que las personas asesoradas tomen sus decisiones sin recibir presión del profesional que suministra la información. En todos los casos, para llevar a cabo de manera correcta el asesoramiento genético, se deben tener en cuenta los aspectos emocionales que se deriven del diagnóstico con el fin de ayudar a los padres y sus hijos a afrontar la patología en el caso de que se presente.

Respecto al asesoramiento genético y diagnóstico prenatal, destaca:

  • La ineludible relación entre ellos, ya que, previo a la realización del diagnóstico prenatal, razones éticas y deontológicas fundadas en el riesgo de vida que las determinadas técnicas importan para la persona concebida, exigen comprobar mediante asesoramiento genético si existe algunas de las indicaciones que justifican recurrir a esta técnica[3].  Y el temprano momento en que se puede llevar a cabo el estudio, dado que el genoma individual se constituye en el inicio de la existencia de la persona, es decir,  en el proceso de la fecundación y se mantiene invariable, salvo mutación puntual, en todas las células de cada individuo humano a lo largo de la vida.
  • La existencia de dos razones fundamentales que determinan un incremento en la realización del diagnóstico prenatal: i) el aumento de las mutaciones genéticas debido a la existencia de tóxicos ambientales, unido al incremento de la edad de la concepción del primer hijo, ii) el hecho que en el año 2013 se ha puesto de manifiesto que en algunos casos las Técnicas de Reproducción Humana Asistida generan defectos congénitos algunos de los cuales aparecen a una edad más o menos avanzada de la vida postnatal.
  • La existencia de dos posturas antagónicas surgidas, luego del descubrimiento del Genoma Humano y el surgimiento del mito del hombre genéticamente perfecto para alcanzarlo: una «terapéutica» y otra «selectiva». La primera, estaría encaminada a la curación o corrección de las alteraciones genéticas que se detectaran tras un diagnóstico genético prenatal cuando existieran terapias adecuadas. La segunda, consistiría en la aplicación del llamado aborto eugenésico de los fetos portadores de alteraciones.

En relación al diagnóstico prenatal y las personas con discapacidad, el informe:

  • Denuncia la existencia de una presión cultural –integrada principalmente por la ley Orgánica 2/2010 de Educación Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y Ley 4/2006 de Técnicas de Reproducción Asistidapor la cual se induce a los padres que han concebido a una persona con discapacidad, a que pongan fin a la vida de sus hijos, mediante la realización de un aborto.
  • Destaca que en el caso de los profesionales sanitarios, tal cual se encuentra redactada la norma, existe una presión legal muy grande que recae sobre ginecólogos y especialistas, quienes actúan por temor de no incurrir en negligencia o responsabilidad penal por un posible error o retraso en el diagnóstico prenatal fuera de los plazos en los que la ley determina que se puede practicar la interrupción del embarazo. El informe propone un modelo de responsabilidad objetiva que evite criminalizar a aquellos profesionales que opten por la vía de no proporcionar un asesoramiento que tienda a orientar hacia la interrupción del embarazo y advierte la existencia de posibilidades terapéuticas, en el periodo fetal y -parte de ellas- en el período postnatal, de enfermedades entendidas como extremadamente graves e incurables que conforme la legislación citada autorizarían la selección embrionaria o interrupción del embarazo.
  • En consecuencia revela las cifras de casos de personas con discapacidad a las que se les ha privado de su vida, que tras la implantación de las leyes de la interrupción del embarazo de 1985 y 2010 alcanza en la actualidad al 85% de fetos diagnosticados. Y recuerda la existencia del Programa Español de Salud para Personas con Síndrome de Down editada por Down España que tiene por objeto…informar y apoyar a las familias y unificar las actuaciones de los profesionales de la sanidad a la hora de tratar la salud de las personas con trisomía 21 mediante la armonización de los controles sanitarios a fin que mediante la aplicación de programas de medicina preventiva, se contribuya a evitar, aliviar o corregir los problemas de salud tan pronto como vayan apareciendo.

Por nuestra valoramos el informe comentado en cuanto, al cuidar de la vida de las personas con discapacidad y resaltar la licitud moral del uso terapéutico del diagnóstico prenatal, constituye un ejemplo de protección hacia las personas más débiles. Y esperamos que en España se ponga fin a ese masivo y sistemático aborto de personas con discapacidad luego de un diagnóstico prenatal. El diagnóstico prenatal puede ser un acto médico al servicio a la vida en la medida que siempre se oriente al bien de la persona concebida y nunca a su eliminación.

Informe de Bernardita Berti García

[1] Artículo 11 de la DeclaraciónInternacional sobre los Datos Genéticos Humanos formulada (UNESCO, 16 de octubre de 2003).

[2] Artículo 2 del Convenio sobre los Derechos Humanos y Biomedicina (Oviedo, 4 de Abril de 1997)

[3]Entre las se encuentran: i) la existencia de uno de los padres o un familiar cercano de una enfermedad hereditaria o un defecto de nacimiento, ii) la existencia en los padres, o uno de ellos, de un hijo con una enfermedad genética, iii) la presencia de un resultado sintomático de síndrome de Down, tras una prueba prenatal de rutina o una amniocentesis en madres de más de 35 años, iv) el caso  que la madre haya tenido abortos o hijos que murieron al poco tiempo de nacer o con una deficiencia mental inexplicada, o cuando la madre haya estado expuesta a agentes teratógenos o mutágenos; v) en caso que exista  consanguinidad de los padres.

 

Jornada de Actualización en Derecho y Salud

Las Facultades de Derecho y Ciencias Médicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina organizan el día 21 de abril de 2015 la Jornada de Actualización en Derecho y Salud.

La Jornada tiene como finalidad brindar una aproximación al sistema de Salud en la Argentina, analizar las tendencias legislativas y presentar algunas cuestiones de actualidad en torno a la relación médico-paciente. Se trata de temáticas de gran actualidad e interés interdisciplinario.

La Jornada comenzará a las 15 hs. del martes 21 de abril de 2015 y se desarrollará en el Aula 307 – Av. Alicia M. de Justo 1400, 3er. piso, Campus Puerto Madero, Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Se trata de una actividad no arancelada y se otorgarán certificados de asistencia previa inscripción.

Informes e inscripción: +54 11 4349 0213 / infoderecho@uca.edu.ar / www.uca.edu.ar/derecho

El Programa de la Jornada es el siguiente:

 

PRIMER PANEL: El sistema de Salud en Argentina (15 a 16,30 hs.)

1) Teoría general de sistemas. El sistema de salud. El caso Argentino (Dr. Miguel Ángel Schiavone)

2) Tendencias legislativas. Legislación por enfermedad y legislación federal. Consejo Federal Legislativo de Salud (Dip. José Guccione)

3) La salud: fronteras al futuro (Dr. Gerardo Perazzo).

 

SEGUNDO PANEL: Los tres subsistemas de salud y los reclamos de los beneficiarios y usuarios (16,30 a 18 hs.)

1) El sistema público de salud. (Dr. Hernán Seoane)

2) Ley de Obras Sociales, Seguro Nacional de Salud y Sistema Privado de Salud. (Dr. Francisco Clucellas)

3) Vinculaciones entre el Sistema Nacional de Salud y Sistema Privado de Salud. Las instancias administrativas y la judicialización de los reclamos de salud. (Dr. Martín Zambrano)

 

TERCER PANEL: Cuestiones actuales en torno a la Ley de Derechos del Paciente (18,30 a 20 hs.)

1) La historia clínica y la documentación médica. Desafíos jurídicos. (Dra. Bárbara Finn)

2) Los medicamentos y la protección de la salud. Problemáticas jurídicas y de acceso. (Dra. Cristina Cortesi)

3) La relación médico-paciente desde la perspectiva jurídica. Cuestiones de actualidad. (Dr. Leonardo Pucheta)

 

Estados Unidos: en los últimos 4 años, se han sancionado 231 nuevas leyes restrictivas del aborto

La protección de la vida “está en marcha” en Estados Unidos. Entre los años 2010 y 2014 se han sancionado en total 231 nuevas leyes pro-vida, por lo que más de la mitad del país ya presenta restricciones al aborto. Hacia finales de 2014, 27 estados presentaban restricciones fuertes al aborto, 18 de ellos con más de cinco leyes pro-vida. Esos números han crecido mucho desde el año 2000, cuando 13 estados habían llegado a adoptar hasta cuatro restricciones, pero ninguno llegaba a cinco, como sucede en la actualidad. Solamente durante el año 2014 un total de 341 proyectos de leyes pro-vida fueron presentados en las legislaturas de 15 estados, si bien finalmente 26 se convirtieron en ley. Actualmente, más de la mitad de las mujeres estadounidenses viven en un estado que protege jurídicamente la vida del niño por nacer, y de su madre.

Estos datos surgen de un informe del Instituto Guttmacher, uno de las principales organismos dedicados a la difusión del aborto y encargado de apoyar la instrumentalización de las líneas y estrategias de salud reproductiva trazadas por la ONU para las naciones. En su informe da cuentas del importante aumento de legislación pro-vida en las últimas décadas en aquel país.

Para Guttmacher, los estados con cuatro o cinco restricciones normativas al aborto son considerados “hostiles al aborto”. Así, para el autor del citado informe de Guttmacher en los últimos años se ha modificado el mapa geográfico de los abortos: según el Guttmacher, el Sur entero es ahora considerado hostil al “aborto”, y buena parte del Sur y del Centro-oeste es considerado “extremadamente hostil”.

La naturaleza de las leyes pro-vida sancionadas e incluidas en el informe también varía: desde la reducción y limitación de procedimientos abortivos, o la regulación más estricta de la administración de la RU-486 (o mifepristona, una droga de efectos abortivos), hasta el pedido de medidas de seguridad y de protección más saludables para las mujeres que indefectiblemente abortan.

Louisiana y Oklahoma han requerido que los abortistas sean previamente admitidos en hospitales locales. Una ley similar ha provocado que se cierren la mayoría de los Centros de Abortos practicados en Texas. Alabama fortaleció las leyes de consentimiento parental. Arizona por su parte, permitió inspecciones sin previo aviso en Centros de abortos y declaró ilegal la organización de abortos para menores por parte de un adulto, sin el previo consentimiento de sus padres.

Dos estados prolongaron el periodo de espera antes de realizar un aborto: de 24 a 48 horas en Alabama ya 72 horas en Missouri.

Mississipi prohibió los abortos tardíos, apoyándose en el dolor fetal. Dakota del Sur, por su parte, aquellos abortos realizados por razones de sexo: una “movida” considerada parte de la lucha por los derechos de la mujer.

El financiamiento a los abortos también fue restringido. Alaska aprobó una ley que redujo los casos en los que los dólares estatales de Medicaid podían ser utilizados para realizar abortos. Indiana y Georgia limitaron los casos en los cuales se puede contribuir económicamente a financiar abortos a través de los recargos de algunos seguros privados. Encuestas revelan inclusive que la mayoría de los norteamericanos no está de acuerdo con que parte del destino de sus impuestos sea subvencionar abortos. Dado que los legisladores restringieron la provisión de abortos, solicitaron consentimientos informados e incrementaron los estándares; el índice de abortos en la Nación ha descendido a los niveles más bajos en décadas, según el CDC.

El informe de Guttmacher también señala que el año pasado los legisladores estatales presentaron 95 proyectos de ley que buscaban ampliar el acceso al aborto. Sólo cuatro leyes fueron promulgadas. Massachusetts reemplazó una “zona burbuja” alrededor de los Centros de Aborto después de que el Tribunal Supremo revocó una ley anterior. Nueva Hampshire sancionó una ley similar. Vermont revocó una ley prohibitiva del aborto, que estaba vigente incluso desde antes del caso Roe vs Wade. Y Utah redujo algunos requisitos en los consentimientos informados.

El mismo día en que se difundió el reporte, la reconocida revista feminista Ms. Magazine advirtió acerca de una “avalancha” de propuestas pro-vida para el año 2015, especialmente para Tenesse, luego de que los legisladores aprobaron una enmienda constitucional en el pasado noviembre, la que les permitiría regular el aborto.

Informe de María Sofía Bertrán

Educación Global en el Amor. Grandes preguntas para una nueva educación sexual y afectiva

A veces pareciera que las relaciones románticas, afectivas o familiares se han vuelto más un motivo de conflicto que de alegría, tanto entre los jóvenes como en los adultos. No sólo los índices de enfermedades de transmisión sexual y embarazo adolescente se mantienen por encima de lo que quisiéramos sino que otros conflictos proliferan entre los jóvenes, como las conductas misóginas, la violencia verbal o física en los noviazgos, además de otros problemas que se proyectan en la salud emocional. A su vez, se ha vuelto un lugar común hablar de las altas tasas de divorcio, de la rampante presencia de variados conflictos familiares, y por qué no, de la infelicidad que muchas veces se apropia de las relaciones matrimoniales.

Por esta realidad, muchos jóvenes creemos que ha llegado la hora de focalizarnos en promover una Educación Global en el Amor. Ya decía Freud que hay dos cosas que importan en la vida: el trabajo y el amor. A pesar de que la conciencia popular pareciera coincidir con esta máxima, la educación formal la ha contradicho frontalmente durante las últimas décadas. Por un lado, pareciera que la escuela sólo fuera útil para formar profesionales, crear ciudadanos “productivos”. Por el otro, afrontar cuestiones humanas como la de la calidad de las relaciones, la afectividad, o incluso el amor, se percibe como una empresa abstracta, carente de cientificidad. Como si la realidad más empírica de nuestra existencia no fuera que lo primordial es el amor.

Este paradigma educativo explica la crisis que señalamos al comienzo de esta nota. De hecho, hace poco tiempo el profesor de Harvard, Richard Weissbourd, de quien tomamos las ideas centrales de esta nota, denunció una “épica abdicación de responsabilidad” en la educación en el amor, tanto por parte de los padres como de los docentes. Ante la ausencia total de un esfuerzo por educar en el amor, es sólo esperable que las relaciones románticas adolescentes se pueblen de conflictos y que los índices de divorcio sean hiperbólicos.

Frente a esta realidad, la Fundación Grupo Sólido ha decidido comenzar el proyecto de una Educación Global en el Amor, convencidos de su potencial impacto social. Global por la vocación de llegar a todos. Global por la comprensión holística de la persona. Global por el uso de nuevas tecnologías.

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El profesor Richard Weissbord, a quien citábamos previamente, encuestó durante dos años a jóvenes estadounidenses y canadienses de 16 a 20 años sobre lo que opinan respecto a las relaciones afectivas, al sexo y amor, y sobre qué contenidos consideran que deben ser abordados en los programas de educación afectiva y sexual. Para sorpresa, tal vez de muchos, este estudio revela que la mayoría de los adolescentes solicitan que se los ayude a comprender cómo crear, desarrollar, y en su caso, terminar, con respeto y generosidad, sus relaciones afectivas[1]. Una importante mayoría de los encuestados, por su parte, expresa sus deseos de hablar más de estos temas tanto en el aula como fuera de ella. Por ejemplo, alrededor de tres cuartas partes plantean la necesidad de discutir sobre cómo sacar adelante una relación madura, mientras que otros consideran importante tratar cómo comenzar a salir con alguien o de qué modo no salir lastimado al terminar un vínculo romántico[2].

Toca preguntarse ahora si existe una correspondencia entre lo que los jóvenes necesitan aprender acerca del amor y el sexo, lo que ellos quieren conocer y lo que los educadores (en sentido amplio) estamos haciendo en su enseñanza.

En los años que llevamos en Grupo Sólido hemos escuchado mil y una veces el mismo tipo de preguntas de docentes, padres y líderes sociales. Los docentes piden alternativas a los programas habituales, con las más variadas improntas, de educación sexual y frecuentemente encuentran dificultades en comprender el mundo de los adolescentes y entrar en sintonía con sus inquietudes. Muchos se sienten aislados, sin suficiente capacitación o apoyo de las escuelas. Las escuelas, por su parte, quieren lidiar con el desafío, pero habitualmente acaban sin enfrentarlo por las tensiones ideológicas que existen o el miedo a herir sensibilidades. A su vez, a los padres les cuesta afrontar la conversación con sus hijos y, muchas veces, se ven abrumados por los nuevos estilos de vida o las nuevas tecnologías.

Por un lado, quien desde la cátedra, el Estado u otros sitios con poder de generar un impacto en la sociedad tiene el deber de hacerlo en favor de las personas y no olvidarse nunca de su misión de servicio. Hasta ahora no se ha conseguido lo que debe pretender todo plan de educación: dar herramientas a las personas para que lleven a plenitud sus potencialidades.

Por el otro, encontramos a los padres, maestros y las instituciones educativas que muchas veces por falta de preparación o inversión, por los conflictos ideológicos, o incluso por simple comodidad, abandonamos a la juventud a que decida su destino en soledad y sin la posibilidad de contar con la voz de la experiencia[3]. Así, los medios masivos de comunicación, las redes sociales y los hermanos mayores y los amigos, acaban por suplir este rol, cumpliéndolo previsiblemente con grandes deficiencias.

Así, la juventud sigue sin recibir una propuesta integral para su vida sexual y afectiva. Muchas veces nos quejamos la crisis de la fragmentación familiar y sus proyecciones sociales. Son pocos, sin embargo, los momentos en los que nos detenemos a pensar e implementar soluciones que constituyan mejoras estructurales en la sociedad. La misma estrategia, en circunstancias normales, produce idénticos resultados.

Por este motivo, desde nuestra institución hemos comenzado a trabajar en un nuevo proyecto que denominamos Educación Global en el Amor. Es un espacio en el que pretendemos generar una toma de consciencia respecto de la situación actual de la educación sexual y afectiva, para pasar luego a la acción, con propuestas concretas para reformar la educación sexual y afectiva en Latinoamérica. Buscamos encontrar indicadores respecto al impacto social de la carencia afectiva, repensar los roles de los distintos actores de la educación y trabajar de tal forma que la educación sexual y afectiva acompañe a adolescentes y jóvenes en sus más grandes desafíos.

Informe de Adriel Fernández Santander (Grupo Sólido)

 

[1]Richard WEISSBOURD y Rebbeca Givens ROLLAND, “Learning about love”, Harvard Education Letter, Volumen 29, Nº. 2, Marzo/Abril 2013, p. 56.

[2]Idem, p. 57.

[3]Ver  Gustavo Iaies y Juan Ruibal, “La renuncia de los adultos”, Columna de opinión, La Nación, 19/02/2013.

El aborto por malformaciones fetales es contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Muchos países han despenalizado el aborto en caso de malformaciones fetales graves. Se trata de una causal que supone la realización de un diagnóstico prenatal, que permite comprobar la presencia de una discapacidad en la persona por nacer. Con tal resultado, esos países permiten el aborto, en algunos casos incluso hasta el momento mismo del nacimiento.

Esa práctica resulta contraria a la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD), adoptada por Naciones Unidas en 2006. En efecto, la CDPD establece:

  • 3… d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas“.
  • En el artículo 4 inciso 1, “los Estados Partes se comprometen a:… b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad“.
  • El artículo 5 inciso 2 dispone: “ Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo“.
  • El artículo 8 establece un deber de “Toma de conciencia”, y dispone: “ Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad“.
  • Por su parte, el artículo 10 se refiere al “derecho a la vida” y lo significativo de su redacción es que establece como criterio para la protección de la vida la “igualdad”: “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás“.

A la luz de estas disposiciones, el aborto por anomalías del niño es, además del ejercicio abierto de la discriminación, un quiebre de la protección del derecho a la vida de las personas con discapacidad “en igualdad de condiciones con las demás” (art. 10 CDPD).

Por tal razón, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señaló a España lo siguiente: “El Comité recomienda al Estado parte que suprima la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente” (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 19 de octubre de 2011, CRPD/C/ESP/CO/1). Lo mismo recomendó a Hungría (22 de octubre de 2012, CRPD/C/HUN/CO/1) y a Austria (30 de septiembre de 2013, CRPD/C/AUT/CO/1). Como claramente entiende el Comité de la CDPD, no es conforme a la Convención hacer distinciones según se tenga o no capacidad al momento de realizar un aborto.

Si bien la protección de la vida humana debe realizarse en todos los casos, el aborto por malformaciones fetales constituye una forma radical de discriminación que consiste en la eliminación del concebido. Cuando aceptamos estas formas de discriminación, la convivencia social queda regida por las reglas de una lucha en la que los poderosos pueden eliminar a los débiles a su voluntad. Estamos llamados a ser inclusivos con toda vida humana, pero en especial con aquella que se presenta como más vulnerable y necesitada.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

La objeción de conciencia institucional, un debate pendiente en Chile 

Desde que comenzó el año 2015, Chile es protagonista de un gran debate socio-político en torno a la problemática del aborto a raiz de de un proyecto de ley que regula su despenalización en algunos supuestos y que fue elevado a la Cámara de Diputados por parte de la Presidente Michelle Bachelet.

Sin abundar en las consideraciones de fondo que merece el proyecto, nos referiremos a un punto que exige una especial atención: la objeción de conciencia institucional, que ha sido definida como “la posibilidad de que determinadas instituciones –confesionales o no– se eximan de aplicar ciertas normas que pugnan con su ideario institucional”[1].

En este orden de ideas, el proyecto chileno contempla la objeción de conciencia solamente de los médicos, los cuales deberán haber “manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa”. En ese caso, el establecimiento “tendrá la obligación de reasignar otro médico cirujano a la paciente o de derivarla en forma inmediata”. Sin embargo, “en el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo en la medida que no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención”[2].

Se verifica entonces un derecho a la objeción de conciencia recortado o parcial que excluye de su alcance a las personas jurídicas, y que incluso fue abiertamente justificado por algunos legisladores chilenos que se han manifestado en el sentido de que “la institución no puede estar sobre la ley”. Según informó el diario El Mercurio el pasado 22 de febrero, ésta fue una respuesta ante un anuncio del Dr. Ignacio Sánchez, rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en el cual descartó la posibilidad de que la red de centros médicos de dicha institucion confesional admita la práctica del aborto, más allá de su eventual despenalización[3].

Si bien el derecho a la objeción de conciencia institucional tiene una amplia recepción jurisprudencial y legislativa en varios países, nos parece apropiado enumerar algunos supuestos concretos:

  • En la editorial del diario citado precedentemente, se mencionó el caso alemán. La legislación laboral de aquel país (Betriebsverfassungsgesetz) contempla una protección especial para lo que denomina “empresas de tendencia y confesionales”. Fundamentalmente, la ley ampara a todo tipo de instituciones que, además de perseguir sus propios fines, actúen bajo un determinado marco religioso, ético e incluso polí
  • En junio de 2014 la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó sentencia en el caso Hobby Lobby Stores, en el cual decretó la invalidez del mandato contraceptivo dictado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services), que obligaba a empresas con fines de lucro pertenecientes a dueños con convicciones religiosas contrarias al aborto a financiar cuatro métodos que tienen efecto ab El fundamento de la Corte estuvo centrado en la libertad religiosa, protegida por la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993 (Religious Freedom Restoration Act). El fallo en cuestión es consierado un verdadero leading case, en tanto que configura el primer pronunciamiento de toda la larga historia de jurisprudencia del Máximo Tribunal estadounidense que reconoce el derecho de objetar, por razones de conciencia, a personas jurídicas de carácter comercial, es decir, a empresas[4].
  • En Argentina, el derecho a la objeción de conciencia institucional está reconocido por diversas normas. Tal es el caso de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable y la ley 26.150 de Educación Sexual Integral.

Volviendo al tema de análisis, el art. 19 de la Constitución Política de Chile asegura a todas las personas “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Así, se ha afirmado que los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de los que se desprende el derecho a la objeción de conciencia, no sólo deben ser reconocidos a las personas físicas, sino también a las jurídicas, pues no existe razón suficiente para denegárselos cuando aquellas actúan conjuntamente y a través de un ropaje jurídico[5]. En definitiva, la privacion de este derecho a los entes ideales pone en jaque el derecho a la igualdad, cuya fuente normativa es también la Constitución chilena.

Todavía no está definido el tema, en tanto recientemente la Ministra de Salud insinuó que la objeción de conciencia institucional podría agregarse por medio de indicaciones en el proceso legislativo.

La negación del derecho a la objeción de conciencia institucional demuestra una vez más que, bajo una falsa bandera de defensa de la libertad, se pretenden imponer cambios legislativos fundados en meros intereses ideológicos. Es por eso que confiamos en que el Parlamento chileno no avance en el tratamiento de esta iniciativa y opte por afianzar su histórica tradición jurídica en defensa del derecho a la vida.

Informe de Leonardo Geri.

 

[1] Navarro Floria, J. G., La llamada “objeción de conciencia institucional”, Vida y Ética, Año 8, Nº 1, 2007, pág. 122. Ver también Toller, F., “El derecho a la objeción de conciencia de las instituciones”, en Revista Vida y Ética, Buenos Aires, Año 8, n. 2, Diciembre de 2007, p. 186-187.

[2] http://observatoriointernacional.com/?p=1992

[3] http://www.elmercurio.com/blogs/2015/02/19/29495/Empresas-de-tendencia.aspx

[4] Didier, María Marta; Romero, José Ignacio y Parini, Nicolás Francisco, Objeción de conciencia: un fallo trascendente de la Corte Suprema de Estados Unidos, La Ley, 2014-F, 206.

[5] Didier, María Marta; Parini, Nicolás Francisco y Romero, Esteban José Ignacio, Fundamentos jurídicos de la objeción de conciencia institucional, El Derecho Constitucional, nro. 13.490.

Análisis del proyecto de ley de aborto en Chile

El último día antes de comenzar el receso legislativo, la presidenta de Chile Michelle Bachelet, presentó públicamente el proyecto de aborto que su gobierno propone. El debate público no se ha hecho esperar. De acuerdo al texto presentado por la mandataria, los argumentos que justificarían el proyecto de ley en general, son:

  • La idea de que la penalización del aborto constituye una vulneración de derechos de las mujeres.
  • El argumento de que se podría reducir la mortalidad materna en Chile con la despenalización del aborto.
  • La necesidad de dar respuesta a las presiones de organismos internacionales por el reconocimiento del aborto como un derecho sexual y reproductivo en Chile.

El proyecto de ley alega impulsar una forma restrictiva de aborto, centrada en causales específicas, que intenta justificar de la siguiente forma:

  1. El peligro real o potencial de la vida de la mujer:

Según el proyecto, esta causal se justificaría por dos motivos: por la “falta de claridad” con que actuarían los médicos hoy y por la necesidad de introducir una expresión explícita de la decisión de la mujer en este escenario.

  1. La inviabilidad de la vida extrauterina del niño/a antes de nacer:

Esta causal se justificaría por el “duelo permanente” que introduciría mantener el embarazo en estos casos.

  1. Embarazo producto de violación:

Se sostiene que la penalización del aborto en caso de violación es una supuesta nueva forma de violencia hacia a la mujer.

 

Desde distintas perspectivas, cada uno de estos argumentos ha sido debatido por la sociedad civil:

Sobre la mortalidad materna y el aborto: El proyecto “supone” que la legalización disminuiría la mortalidad materna, pero no tiene ninguna evidencia para sostenerlo. En la introducción se mencionan 54 muertes maternas el año 2012, afirmando que podrían haberse evitado con una ley permisiva del aborto, pero sin justificar en hechos concretos esta afirmación.

El que Chile posea la mortalidad materna más baja de la región y una de las menores del mundo, superando a muchos países con aborto legal, es un argumento contundente frente a estas suposiciones (Elard Koch en http://www.melisainstitute.com/).  Los datos epidemiológicos demuestran además que no existe relación entre mortalidad materna y legislación de aborto.

Ninguna norma internacional obliga a despenalizar el aborto: La presión de los organismos internacionales a la que el proyecto se refiere, es la que han ejercido distintos Comités pertenecientes a ONU y  que han pronunciado su opinión sobre la despenalización del aborto en Chile. Al respecto, es necesario recordar que –tal como se ha reconocido transversalmente- ninguna norma o declaración universal de Derechos Humanos obliga a despenalizar el aborto a ningún país. Debe tenerse presente además que Michelle Bachelet fue la directora ejecutiva de ONU mujeres antes de asumir su segundo período presidencial, por lo que sería clave que transparentara sus conflictos de intereses en este tema.

Respecto de las justificaciones de las causales específicas;

  • La interrupción del embarazo indirecta por riesgo de vida de la madre está contemplada en Chile; el aborto que se penaliza actualmente es el que tiene por intención eliminar la vida del que está por nacer y no el que resulta como consecuencia no buscada de un procedimiento médico. Todos los manuales de obstetricia en Chile lo reconocen y no hay evidencia cierta de que hayan casos de mujeres que no hayan sido tratadas por este motivo. El llamado aborto indirecto tiene cabida por el art. 119 del Código Sanitario que sólo prohíbe el aborto directo (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5595&idParte=0). Ahora bien, el proyecto no sólo despenaliza el aborto directo, sino que amplía el supuesto a un riesgo vital “futuro” y esto puede ser funcional al aborto a pedido.
  • El que la interrupción del embarazo de un niño inviable o fruto de una violación ayude a la mujer es, al menos, un tema debatido. La experiencia del grupo Acompañares en Chile (http://acompañar-es.cl/) y los testimonios de cientos de mujeres convocadas en los últimos días en Chile muestran lo contrario (facebook: Testimonios por la vida).

El trasfondo del proyecto: Revisados los argumentos, es evidente que el trasfondo del proyecto de aborto propuesto es: el reconocer como un supuesto derecho el eliminar a un ser humano antes de nacer y el proponer que la vida humana antes de nacer no tiene valor ético o legalmente relevante.

Estas ideas ya podían encontrarse en las minutas de las reuniones de preparación del proyecto (entre el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de la Mujer), publicadas por el Diario El Mercurio el 11 de Enero de 2015. En esas minutas se proponía que los riesgos a la salud psíquica debían reconocerse como causa de aborto legal y se cuestionaban los límites temporales del proyecto propuesto, sugiriendo que para estas causales el niño antes de nacer pudiera ser eliminado hasta etapas avanzadas, incluyendo también el que se pudiera adelantar el parto, es decir dejándolo en una total desprotección. Nada de eso quedó explícito en la versión actual del proyecto, pero la intención de imponer el aborto libre puede encontrarse fácilmente entre sus líneas.

El proyecto recientemente presentado, que supuestamente debería permitir el aborto restringido a las tres causales, deja una puerta ampliamente abierta al aborto libre (al punto que podría no necesitarse una segunda propuesta). Esto se puede constatar en al menos dos aspectos específicos del proyecto:

  1. En la nula exigencia de seguimiento posterior al delito de la violación. Bajo el argumento de la supuesta protección de la mujer, el proyecto no se hace cargo de ninguna comprobación de la causa del embarazo en caso de violación ni de la persecución al violador. La posibilidad de abuso de esta causal es evidente: vale la pena recordar que el caso que inició la despenalización del aborto en EEUU (Roe vs Wave) fue posteriormente desmentido y se reconoció que era un embarazo por relación consentida.

Aún cuando se ha debatido sobre la necesidad de comprobación del delito de violación y la posibilidad de que esta comprobación perjudique a la mujer agredida, nada se ha dicho sobre la falta de persecución al violador, la cual podría realizarse por parte del equipo médico eincluso manteniendo el aborto en total anonimato. La impunidad del violador promueve el abuso de esta causal y deja indudablemente desprotegida a la mujer, la cual queda expuesta a ser revictimizada.

 

  1. La eliminación de la obligación –por parte de los prestadores de salud- de denuncia del aborto en cualquier circunstancia. Aun cuando se insiste que la intención del proyecto es quitar explícitamente el carácter de delito del aborto en las tres causales expuestas, el proyecto incluye, en el último artículo, una excepción a la obligación que tiene el prestador de salud y los profesionales de la salud respecto a denunciar los ilícitos. El proyecto retira el deber de denuncia que impone el art. 175 del Código Penal, a todos los tipos de abortos. Dice el proyecto propuesto en el Artículo 3º:
  • Agrégase en el artículo 175, letra d) entra las palabras “delito” e “y” lo siguiente: “con excepción del delito establecido en el artículo 344 del Código Penal, respecto del cual prima el deber de confidencialidad”

 

El art. 344 se refiere al delito de aborto en general. El proyecto entonces, reduciría mucho los supuestos en que el aborto pueda ser denunciado en Chile. Esto se justifica, en la introducción al proyecto, bajo la supuesta intención de hacer “primar el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia en caso de estar frente a una interrupción del embarazo realizada por la mujer o por un tercero con su consentimiento”. Con esta mal entendida confidencialidad, se impone a los profesionales de salud encubrir incluso a un tercero que puede estar realizando abortos bajo cualquier causal o por motivos lucrativos.

Es decir en Chile- bajo esta ley- el aborto por cualquier causa quedaría como delito, pero un delito que no debería denunciarse nunca por el médico. Sólo quedaría la posibilidad de denuncia por vía de las investigaciones policiales o de otras personas.

Igualmente, como señala Hernán Corral Talciani, la regulación de la objeción de conciencia revela que se está pensando no en una mera despenalización sino en consagrar el aborto como derecho (https://corraltalciani.wordpress.com/2015/02/08/aborto-un-proyecto-de-ley-peligrosamente-inconsistente/).

En los hechos bajo apariencia de simple “despenalización” se está avanzando hacia un aborto libre, pero sin revelar las verdaderas intenciones, lo que resulta llamativo si tenemos en cuenta que la población siempre se ha manifestado mayoritariamente en contra de un proyecto de esas características (por ej. Encuesta CEP 2014).

Con todo lo anterior, queda claro que estamos frente un proyecto encubierto de despenalización amplia del aborto, ideológicamente fundamentado, que responde a intereses de organismos internacionales,  pero que no responde a necesidades de salud pública en Chile ni a sus valores ni a su identidad.

Informe de Beatriz Shand.

Estudio científico encuentra mejor salud materna con leyes de aborto menos permisivas

¿Hay más muertes maternas cuando en un estado se restringe el aborto? Este es el tema de un nuevo estudio científico publicado el 23 de febrero de 2015 en el British Medical Journal Open y que, sostiene, en base a un estudio en 32 estados mexicanos, que aquellos estados mexicanos con leyes menos permisivas del aborto, exhibieron 23% menor mortalidad materna global y hasta 47% menor mortalidad por complicaciones del aborto.

El estudio, conducido por el MELISA Institute junto a un panel internacional de investigadores, comparó un indicador estándar de salud materna conocido como razón de mortalidad materna (RMM) en 18 estados con legislaciones menos permisivas y 14 estados con legislaciones más permisivas, durante un período de 10 años, entre 2002 y 2011:

Mexico - mortalidad materna  por estado

De acuerdo a Monique Chireau, ginecóloga y epidemióloga de la Universidad de Duke: “la diversidad de las legislaciones del aborto y la disponibilidad de estadísticas vitales virtualmente completas en cada estado mexicano, permitió un experimento natural único para evaluar si la población expuesta a leyes menos permisivas de aborto, exhibía mayor RMM. Los datos mostraron exactamente lo contrario.” Chireau puntualizó que un importante avance metodológico en el estudio mexicano, fue la capacidad de identificar y separar muertes por abortos de causa desconocida o sospechosos de ser ilegales.

Para John Thorp, ginecólogo e investigador de la Universidad de North Carolina en Chapel Hill, los resultados no son del todo inesperados. Ya en otro experimento natural conducido en Chile y publicado en la revista PLoS ONE, la reducción de la RMM continuó inalterada aún después de la restricción legal del aborto, “descartando que el tránsito hacia una legislación de aborto menos permisiva incremente las muertes maternas per se en este país” señaló Thorp. El investigador agregó que en EEUU, un estudio conducido por investigadores de la Universidad de Stanford en 23 estados y publicado en el Journal of Public Health Policy, mostró que leyes menos permisivas se asociaron a tasas de complicaciones por aborto más bajas.

Las variables que más influyen en la tasa de mortalidad materna: Para intentar explicar por qué los estados con leyes menos permisivas de aborto exhibieron menor mortalidad, los autores evaluaron la influencia de otras 10 variables sobre la RMM en cada estado. Estas variables explicaron en conjunto casi el 90% de las diferencias de mortalidad observadas en el estudio. De acuerdo a Joseph Stanford, médico e investigador de la Universidad de Utah, el acceso al control prenatal, la atención profesional del parto y los cuidados obstétricos de emergencia serían factores clave para reducir las muertes maternas. Los estados mexicanos con leyes menos permisivas “exhibieron un perfil más favorable sobre la mayoría de los indicadores relacionados con estos servicios básicos de salud materna” resaltó Stanford.

Mexico - Mortalidad materna - contribución variables

Para Fernando Pliego, PhD, sociólogo de la Universidad Autónoma de México, este estudio demuestra que las disparidades en el nivel de educación de la mujer, la tasa de fecundidad y los niveles de violencia contra las mujeres, juegan un importante rol en la salud materna de las poblaciones. Estas variables en conjunto pueden explicar sobre el 50% de las diferencias en la mortalidad materna mexicana y “la prevalencia de la violencia de la pareja contra la mujer en algunos estados con leyes de aborto más permisivas como en el Distrito Federal, puede superar el 20%” puntualizó Pliego. El sociólogo agregó que un bajo nivel de educación es uno de los predictores más fuertes de la RMM con “algunos estados exhibiendo tasas de alfabetización menores que 80%”

Indicadores de pobreza como el acceso al agua potable y la cobertura de alcantarillado aparecieron también asociadas a la RMM. “La pobreza, la malnutrición y la exposición a enfermedades infecciosas de las mujeres durante su vida fértil, aumentan el riesgo de muerte materna” explicó Sebastián Haddad, médico e investigador de la Universidad de Anáhuac en México.

Un aumento de embarazos a edades avanzadas y una mayor frecuencia de niños con bajo peso al nacer también parecen explicar las diferencias de la RMM entre los estados mexicanos. Byron Calhoun, perinatólogo e investigador de la Universidad de West Virginia explica que “un aumento de embarazos de alto riesgo sin una apropiada derivación a cuidados médicos especializados puede incrementar las muertes maternas”

Para el epidemiólogo molecular Elard Koch, PhD y autor principal de la investigación, una correlación epidemiológica no necesariamente implica causalidad. Por eso, a la luz de los resultados obtenidos, no se puede concluir que haciendo una ley de aborto menos permisiva, automáticamente se reducirán las muertes maternas. Antes, en este estudio “las diferencias de mortalidad parecen explicarse por otras variables que impactan directamente la salud materna, la mayoría de ellas mejor distribuidas en varios estados mexicanos con leyes más favorables para el no nacido” aclaró Koch.

Las propuestas: los autores proponen una lista de 7 recomendaciones de salud pública basada en evidencia para reducir la mortalidad materna en México y otros países de la región:

  • Aumentar el acceso al cuidado prenatal y la atención profesional del parto en instituciones de salud.
  • Aumentar el acceso y el número de unidades obstétricas de emergencia
  • Expandir centros de diagnóstico especializados y cuidado prenatal para embarazos de alto riesgo, incorporando otras especialidades médicas
  • Desarrollar programas de consejería preconcepcional y planificación familiar para promover embarazos saludables antes de los 35 años y prevenir embarazos no planeados en grupos vulnerables.
  • Expandir y fortalecer políticas públicas para erradicar el analfabetismo y aumentar los años de educación en la población femenina
  • Mejorar la detección de la violencia contra la mujer embarazada durante los controles prenatales y la intervención por parte de profesionales de la salud.
  • Disminuir las disparidades en indicadores de pobreza como el acceso al agua potable y alcantarillado.

Mexico - propuestas mortalidad materna02

 

Cita bibliográfica:

Koch E, Chireau M, Pliego F, et al. Abortion legislation, maternal healthcare, fertility, female literacy, sanitation, violence against women and maternal deaths: a natural experiment in 32 Mexican states. BMJ Open 2015;5:e006013. doi:10.1136/bmjopen-2014-006013

disponible en http://bmjopen.bmj.com/content/5/2/e006013.full

 

Fuente: http://www.melisainstitute.com/pr-18022015-spanish.html

 

Para mayor información: https://www.youtube.com/watch?v=0WjKZ3Rmn8k

 

Sentencia en Alemania reconoce derecho a conocer identidad del donante de gametos

El 28 de enero de 2015 la Corte Suprema de Alemania dictó una sentencia que reconoce el derecho de los niños de cualquier edad de tener acceso a la información que permite identificar al donante anónimo de esperma con el que fueron concebidos. La Corte rechazó el requisito legal de una edad mínima aunque exige que se demuestre que se trata de un pedido del niño.

Ya desde 1989 existe jurisprudencia que garantiza el derecho de una persona a conocer sus orígenes. En 2007, la legislación estableció que las clínicas de fertilidad tenían que tener la autorización de los donantes de esperma para revelar su identidad en el futuro. Los formularios relacionados con tal información deben ser mantenidos por 30 años. En 2013 se modificó la legislación para permitir a los mayores de 16 años requerir la información de los donantes. Ahora este fallo establece que no hay edad mínima para tal posibilidad.

Según se ha difundido, también la sentencia indicaría que la vida privada del donante debe ser tenida en cuenta.

La sentencia en Alemania se inscribe en una tendencia global de retroceso del anonimato en la donación de gametos con fines reproductivos con fundamento en el derecho a la identidad. Entendemos que se trata de pasos importantes, pero que no alcanzan a resolver todos los problemas que suscitan las técnicas de fecundación artificial, especialmente porque se disocian los elementos que componen la identidad.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Fuentes:

http://blogs.law.harvard.edu/billofhealth/2015/01/31/germany-supreme-court-children-of-any-age-have-right-to-access-the-identity-of-their-anonymous-sperm-donor/

http://www.medicaldaily.com/german-supreme-court-grants-children-sperm-donation-learn-fathers-identity-any-time-320106

http://www.thelocal.de/20150129/sperm-donors-rights-germany-fertility-courts-identity

 

Reglamentación de la ley contra la Trata de Personas: entre la iniciativa y la incertidumbre

El pasado 26 de enero de 2015 el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto 111/2015 reglamentó la Ley 26.364 de Trata de Personas del año 2008 y su modificatoria, la Ley 26.842 del año 2012.

El decreto en su Anexo reglamenta los artículos 1, 6 (algunos incisos) y 18 de la Ley. A continuación ofrecemos una síntesis del contenido de la reglamentación:

Con respecto al art. 1 se establece que la interpretación y la aplicación de la ley deben ser acordes a lo establecido en los tratados de rango constitucional. Por otro lado señala que, los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad “deberán informar de inmediato la identificación de posibles víctimas al juez o fiscal encargados de la investigación”.

En la reglamentación del inciso a) del art. 6 se detalla la intervención de los diferentes Ministerios en el desarrollo del proceso, desde el rescate a las víctimas con la asistencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la posterior intervención del Ministerio de Desarrollo Social. Ante alguna dificultad de comprensión por parte de la víctima corresponderá al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de Defensa, propiciar los medios necesarios para subsanar dicho inconveniente. Asimismo, se establece que “la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrán suscribir convenios con facultades públicas o privadas o colegios públicos de traductores, centros o institutos de estudios de lenguas extranjeras a efectos de obtener un traductor o intérprete, con salvaguarda para poder asegurar la confidencialidad”.

A su vez, se define el alojamiento apropiado que debe suministrársele a la víctima, como “un espacio físico contenedor que proteja la seguridad e intimidad de las víctimas, no debiendo limitarse la libertad ambulatoria”, con todos los componentes necesarios que dicha cobertura amerita (art. 6 inc. c). Se hace  alusión al ofrecimiento a todas las víctimas del “acceso a programas de empleo o cursos de formación laboral”, mediante la articulación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social” (inc. d). También se indican y precisan los procesos que garanticen el derecho al “asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito” (art. 6 inc. e). Por otra parte, se afirma que se debe procurar la documentación para “personas extranjeras que quieran permanecer en el país” y brindar igual asistencia “a las personas argentinas que debieran reglamentar su documentación personal” (art. 6 inc. g), así como “realizar los procedimientos que aseguren la continuidad de la protección de los derechos de las “personas extranjeras que decidan retornar a su país de origen” (art. 6 inc. h), “asegurar el acompañamiento de las víctimas en las diligencias procesales, por parte de un equipo especializado” (art. 6 inc. i), y respetar la “confidencialidad de los datos que compongan el registro de información” que deben mantener “todas las personas o instituciones que participen directa o indirectamente en las diferentes etapas de protección y asistencia a las víctimas” (art. 6 inc. l).

Con respecto a la reglamentación del art. 18, se establece que el jefe de gabinete convoca a “la primera reunión del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas”. Se indica, por otro lado, que previa a esa reunión se realice la designación, por parte del Consejo Federal, de un coordinador de dicho Consejo  con un mandato de dos años y se señalan sus competencias.

No están reglamentados los artículos 2-5, 6 (incisos b, f, j, k, m, n), 7-17, 19, 20-27.

La reglamentación de la ley de trata de personas era esperada desde hacía tiempo, teniendo en cuenta que han transcurrido ya 6 años desde la primera ley y dos años desde su última reforma y sobre todo por tratarse de un gravísimo delito. Estamos frente a un terrible delito que está fuertemente estructurado, no solamente en nuestra sociedad sino en el mundo. Y requiere, por consiguiente, un inmediato abordaje con verdadera determinación e iniciativa de erradicación. Es llamativo que aun así, sean sólo tres los artículos reglamentados a través de éste decreto. Ciertamente, algunos artículos no son reglamentables, como los artículos que tipifican delitos (10 a 17 de la ley 26364) o los que fueron derogados (art. 3 y 4).

A continuación señalamos algunos de los aspectos más importantes reflejados en algunos artículos de la Ley 26.482, que creemos de importancia que se reglamentaran perentoriamente.

  • El artículo 19, de modo de especificar cuál sería la forma concreta de articulación de los organismos e instituciones del Estado con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales o de otra naturaleza abocadas a la lucha contra éste delito.
  • El Art. 27, de modo de especificar las características de la reutilización de los fondos provenientes de los decomisos en pro de las víctimas.
  • El inciso b) del Art. 6, de modo que sea efectiva la “asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social”. A su vez, el inciso n, resalta las “necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.” Y para ello se requeriría definir la articulación con el Ministerio de Salud.
  • Respecto de la concientización social, se debería también reglamentar el Art. 22, inciso g), “Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación…” y el inciso l) “Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. As. La implementación del sistema Sincronizado de denuncias sobre los delitos de Trata y explotación de personas” y realizar una “amplia campaña de publicidad del Sistema y el número para realizar denuncias”. Reglamentar y especificar el abordaje de ésta cuestión nos parece fundamental para el la prevención del delito, el rescate y asistencia de las víctimas.

Finalmente se observa que, a pesar de significar un cierto avance, este decreto resulta insuficiente para un correcto y serio abordaje de esta compleja problemática de extensión global. Frente a esto consideramos que es preciso un abordaje pleno de todas sus dimensiones, por parte de todos los sectores sociales y estatales. Sólo de esta forma es posible obtener resultados sólidos.

Informe de Ricardo Romano (h) y Florencia Serdán.

Polémica en Estados Unidos por la utilización de datos personales con fines comerciales

Según informaron Ricardo Alonso-Zaldivar y Jack Gillum de Petrie-Flom Center[1], un importante centro de investigaciones en bioderecho de la Universidad de Harvard, el Gobierno de los Estados Unidos ofrece la información personal de los usuarios del sitio web del sistema de salud estatal (HealthCare.gov) a grandes empresas que se dedican a procesar aquellos datos para potenciar la publicidad y la comercialización online. Así, ya no resulta extraño que una persona fumadora visualice en las redes sociales diversas publicidades de productos para dejar de fumar. O que, si ha realizado búsquedas sobre soluciones a problemas financieros, luego reciba correos electrónicos afines.

Los datos transferidos incluyen desde la edad y los ingresos hasta aquellos relacionados con la salud, como el estado de gravidez de una mujer. Muchos se preguntan cuál es el procedimiento utilizado por estas empresas, pero no hay que olvidar que actualmente existen complejos softwares que permiten almacenar y combinar millones de datos para finalmente personalizar las estrategias de comercialización.

Por otra parte, los medios norteamericanos dieron a conocer la voz del Gobierno, que ha afirmado que la única finalidad es mejorar la experiencia del consumidor. Así, en las políticas de privacidad de HealthCare.gov se lee: “La información de identificación personal se recopila”.

Es importante mencionar que la cuestión de la confidencialidad ante las tecnologías de la información y la comunicación encierra un gran debate mundial. Por un lado, algunos sostienen que es lícito utilizar la información personal para obtener publicidades dirigidas, porque esto facilitaría la vida del consumidor en la red. Otros, con un criterio restrictivo, sostienen que la privacidad es merecedora de una fuerte protección, porque de lo contrario las grandes empresas podrían incurrir en abusos y violaciones a los derechos de las personas. Las preguntas que surgen son evidentes: ¿Es legítimo recopilar esa información? ¿Puede utilizarse con fines comerciales? ¿Cuáles son los límites? ¿Qué recaudos se deben tomar para preservar la confidencialidad de la información personal?

Si bien somos conscientes que todas estas discusiones propias de la era big data están en pleno desarrollo, es legitimo reconocer que la tutela de la privacidad significa la construcción de una barrera protectora de otros derechos inherentes a la persona humana que pueden verse ciertamente vulnerados si aquel se encuentra legalmente desprotegido, sobre todo en el delicado campo de la salud.

Informe de Leonardo Geri

 

[1] http://petrieflom.law.harvard.edu/resources/article/government-health-care-website-quietly-sharing-personal-data

 

Bebés de tres progenitores: una inadmisible manipulación de la vida humana

Una polémica técnica de manipulación de la línea germinal de óvulos y embriones, que permite engendrar niños con ADN de tres progenitores, fue aprobada el 3 de febrero de 2015 por la Cámara de los Comunes del Parlamento Británico.

Se trata de una regulación de la “donación mitocondrial” en el marco de la sección 45(4) de la ley de Fertilización Humana y Embriología vigente en ese país, a propuesta del Secretario de Estado para la Salud y que ahora deberá ser tratada por la Cámara de los Lores. Gran Bretaña sería el primer país del mundo en legalizar esta forma de ingeniería genética.

La técnica supone la fecundación extracorpórea de embriones y presenta dos modalidades:

Donación mitocondrial en óvulos: por un lado, la modificación genética de óvulos, de tal manera que: 1) se recogen óvulos de la mujer requirente, que tiene material mitcondrial dañado, y de una donante de óvulos que tiene material mitocondrial sano; 2) se remueve el material genético de ambos óvulos; 3) el material genético de la “madre” requirente es insertado en el óvulo de la donante, que luego es fecundado con espermatozoides.

Donación mitocondrial en embriones: el otro método consiste en: 1) Se recogen dos óvulos, uno de la “madre” que tiene mitocondrias dañadas, y  otro de una donante con mitocondrias sanas; 2) Ambos óvulos son fecundados con espermatozoides, concibiendo dos embriones ; 3) Los pronúcleos, con la información genética, son removidos de ambos embriones, pero sólo se conserva el material genético del embrión proveniente de los “padres”; 4) el pronúcleo del embrión de los padres, se injerta en el embrión concebido con óvulo de donante y al que se había quitado previamente el núcleo; 5) el embrión con su nuevo pronúcleo es transferido al seno de la madre requirente para continuar el embarazo.

La finalidad: se afirma que la finalidad es conseguir embriones “sanos”en los casos en que la madre tiene material mitocondrial defectuoso en sus óvulos que se transmite a su descendencia y que produce algunas discapacidades y enfermedades. A través de estas técnicas, se procura, por un lado, que el ADN del núcleo provenga de los “requirentes” de la técnica; por el otro, que el ADN mitocondrial provenga de una donante de óvulos sana. Por ello se afirma que se trata de hijos con ADN de tres progenitores.

Objeciones bioéticas: Varias objeciones bioéticas merece la nueva técnica aprobada:

  • El panorama es estremecedor porque se pretende legalizar una ingeniería genética que fije las características deseadas de la descendencia. Estamos ante un nuevo paso, como lo es la clonación, la selección de gametos, el diagnóstico preimplantatorio, en una tendencia biotecnológica eugenésica y contraria a la dignidad humana y el bien común.
  • Dada la gravedad de esa impronta eugenésica, la noticia aparece vinculada con una finalidad pretendidamente terapéutica, como es la existencia de enfermedades que se transmiten por las mitocondrias a la descendencia. Pero ello no justifica las hondas consecuencias que posee el hecho de “fijar” las características genéticas de la descendencia.
  • En el terreno del derecho de familia, no sólo se altera la identidad personal del niño sometido a esta técnica, sino que se alteran sus relaciones fundamentales de paternidad y maternidad. Está en juego el derecho a la identidad.
  • Las técnicas reproductivas han abandonado la lógica de intervenir en casos de infertilidad y se han trasladado al terreno del deseo reproductivo, bajo una lógica de producción. El hijo deja de ser un don y se convierte en un producto, que como tal ha de ser “fabricado” bajo estrictos controles de calidad. Las consecuencias deshumanizantes de esta impronta eugenésica son amplias y preocupantes.
  • En el caso de la técnica que involucra embriones, la técnica conlleva matar a un embrión para que su material genético sea injertado en otro embrión, al modo de una “clonación”. El embrión resultante en el caso de donación mitocondrial en embriones, sería en realidad un tercer embrión, distinto al primero y al segundo, un clon con la misma información genética nuclear del primero. A los problemas eugenésicos antes mencionados, se agrega en este caso la inadmisible eliminación de un embrión humano.
  • Para lograr este tipo de técnicas, se experimenta usualmente con embriones humanos y se los descarta. Es una de las expresiones más graves de la cultura del descarte que considera a la vida como material biológico disponible.
  • En otro orden, se trata de técnicas experimentales que pueden tener consecuencias desconocidas. Por aplicación del principio de precaución no correspondería avanzar en este tipo de experimentos. Se afirma que estas técnicas salvarían los problemas de transmisión de enfermedades por las mitocondrias, pero hay muchos científicos que presentan reparos sobre ello, como por ejemplo Maureen L. Condic, profesora asociada de Neurobiología y Anatomía de la Universidad de Utah Facultad de Medicina. Condic afirma: “Todos los métodos propuestos para “tratar” la enfermedad mitocondrial introducen una disparidad permanente e innatural entre el genoma nuclear y el genoma mitocondrial que será heredado por todas las generaciones posteriores. Esto constituye una experimentación desctructiva, sin ética, en seres humanos, sin ninguna garantía de resultados, ya sea para el “paciente” (el embrión clonado producido) o cualquiera de los descendientes”.
  • Subsisten, además, los reparos éticos que conciernen a la intermediación técnica en la procreación humana.

La cuestión en Argentina: En el caso de la Argentina, el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe estas experimentaciones en el artículo 57 que dispone: “Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia“.

Esperamos que el Parlamento Británico recapacite y aplique los principios bioéticos de protección de la dignidad humana y de precaución y no avance con una técnica que introduce una lógica productiva en la transmisión de la vida humana.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Leyes sobre bioética en Argentina

El  desarrollo de los conocimientos científicos y el desmesurado empleo de nuevos medios técnicos aplicados al campo de las ciencias de la salud humana, determinó la necesidad legislativa de sancionar nuevas normas jurídicas para resguardo de la persona, acorde a los nuevos adelantos conocidos. En el marco de análisis del “Mapa legislativo” (http://www.mapalegislativo.org.ar/), señalamos en esta oportunidad algunas de las tendencias legislativas surgidas a partir de los siguientes acontecimientos:

  • Descubrimiento del genoma humano. La posibilidad de conocer la secuencia genética del ser humano, significó sin dudas  un avance en las expectativas de mejoramiento de la salud del hombre y de la humanidad. Pero por otro lado, trajo consigo la necesidad de establecer límites a fin que tal descubrimiento no sea utilizado en su perjuicio. Consensuados universalmente a través de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano -formulada por la UNESCO en el año 1.997- se reconocen como principios fundantes a cualquier emprendimiento realizado con motivo de tal descubrimiento, el respeto por la dignidad, identidad e integridad del ser humano. A la luz de estas disposiciones, se encuentran sancionadas algunas normativas locales que establecen disposiciones relativas a la prohibición de realización de discriminación fundada en el patrimonio genético -por ejemplo a través de la realización de estudios preocupacionales-, prohibición de divulgación de la información genética, etc. (LEY 5165 de la Provincia de Catamarca, LEY 0712 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LEY 8953 de la Provincia de Córdoba, entre otras). D
  • Creación y funcionamiento de Comités de Bioética. La especial dignidad del hombre, el respeto por su vida e integridad, requiere en el campo de la medicina que, previo a la realización de cualquier acto médico, se acuda en auxilio de una ética capaz de analizar, con racionalidad, la licitud de la intervención humana sobre el hombre.[2] Tal necesidad se hace aún mayor en los casos en que se pretende hacer uso de los medios técnicos desarrollados -por ejemplo, aquellos relacionados con las técnicas de procreación artificial-. Ante esta realidad el legislador nacional determinó (mediante LEY 24742) la obligación de instaurar un Comité Hospitalario de Ética en cada hospital del sistema público, el cual tiene como funciones el asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones éticas surgidas de la práctica de la medicina.  Gran cantidad de legislaturas locales siguieron la iniciativa nacional, a través de la sanción de sus propias normas (LEY 5057de la Provincia de Catamarca, LEY 4781de la Provincia de Chacho, LEY 3302 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LEY 9011 de la Provincia de Córdoba, LEY 9799 de la Provincia de Entre Ríos, LEY 5009 de la Provincia de Jujuy, LEY 4334 de la Provincia de La Pampa, LEY 2327 de la Provincia de Neuquén, DECRETO 5495/2006 de la Provincia de San Juan,LEY 12391 de la Provincia de Santa Fe, LEY 6507de la Provincia de Tucumán)

 

La incidencia directa sobre la vida del hombre -en su dimensión personal y social-, que implica el desarrollo y uso de los medios técnicos surgidos, requiere como actividad previa a la tarea legislativa, de una profunda reflexión ética unida  a un completo estudio interdisciplinario de la temática a abordar, a fin que la norma dictada por el legislador cumpla su fin natural, el cual supone siempre alcanzar el beneficio de la persona y de la comunidad.

Informe de Bernardita Berti García, Coordinadora del Proyecto “Mapa Legislativo”

 

[1]  Entre los que mencionamos por ejemplo, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos

[2] Cfr. Elio Sgreccia, Manual de Bioética, México, Diana, 1.994, pág. 42

Seminario sobre Interrupción del Embarazo da inicio al debate sobre la despenalización del aborto en Chile

El Lunes 19 de Enero de 2015 se dio inicio al debate prelegislativo sobre la despenalización del aborto en Chile, en un seminario convocado por los presidentes de las comisiones de salud de la Cámara de Diputados y Senadores, Sres. Marco Antonio Nuñez y Guido Girardi.

Las tres mesas redondas programada para comenzar a las 9.30 partieron con una hora de retraso, en gran parte debido al tiempo que los convocantes de la Jornada se dieron para hacer una defensa directa de la despenalización del aborto en Chile en tres causales: riesgo de la vida y salud materna, inviabilidad fetal y violación.

Las primeras dos mesas redondas estuvieron conformadas por personas a favor y en contra del aborto en una proporción cuatro es a dos. Recién en la última mesa, que partió con una hora de retraso, se equilibraron las visiones.

El niño antes de nacer fue mencionado por primera vez en la quinta ponencia, por el primer expositor que se reconoció como provida, el rector de la Universidad Católica de Chile, el médico pediatra Dr. Ignacio Sánchez. En su ponencia enfatizó en el valor de la vida desde su concepción, y en los fines de la medicina: curar, cuidar y acompañar al vulnerable. Terminó analizando las 3 causales que se quieren despenalizar, argumentando en contra y proponiendo soluciones concretas que respetan el valor de la vida del hijo aún no nacido y protegen a la madre, palabras que fueron seguidas de un largo aplauso.

En la extensa lista de ponencias a favor y en contra del aborto, pueden reconocerse dos argumentos que alcanzan consenso en ambas perspectivas: el primero es la afirmación, en palabras del Senador Girardi, de que el aborto es un “mal social” que debe evitarse; el segundo punto en común es el reconocimiento de que el aborto no es un problema relevante de salud pública en Chile, lo que quedó claramente reconocido en las presentaciones de los Drs. Elard Koch y Ramiro Molina. Por su parte, la presidenta del Colegio de Matronas sostuvo que “el aborto se debe permitir aunque sea para unas pocas”.

Los dos argumentos más frecuentemente aludidos a favor del aborto fueron: la presión de organismos internacionales hacia Chile, lo cual fue especialmente claro en la presentación de la Sra. Ana Piquer, de Amnistía Internacional (quien en el tiempo de las preguntas tuvo que aclarar que ninguna declaración internacional de derechos humanos incluye explícitamente el aborto) y la presentación del aborto como un supuesto derecho sexual y reproductivo.

Los argumentos a favor de la vida antes de nacer incluyeron perspectivas tales como la efectividad de los programas de acompañamiento, la tendencia a la baja del aborto en Chile y las mínimas tasas de mortalidad materna en nuestro país, pero se centraron principalmente en dos argumentos: la igual dignidad de todos los miembros de la familia humana, independientemente de su estado de desarrollo, enfermedad, pronóstico vital u origen biológico y el derecho a no ser físicamente agredido como un derecho humano fundamental , inalienable e irrenunciable para todo ser humano.

El mejor momento de la mañana: la exposición del Dr. Jorge Becker, que parte aclarando “no soy profesor de la Universidad Católica, ahora soy funcionario público a tiempo completo” (a lo cual siguió un aplauso cerrado de toda la audiencia), a lo que prosiguió: “Antes de irme a trabajar a Barcelona, estaba en contra del aborto, después de vivir la experiencia del aborto… volví MUCHO MÁS en contra”

Informe de Antonia Muñoz y Beatriz Shand.

PROGRAMA DEL SEMINARIO SOBRE INTERRUPCION DEL EMBARAZO EN CHILE.

 

Convocan: Presidente de la Comisión de Salud del Senado y Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.Lugar: Edificio del Congreso Nacional en Santiago.

Fecha: Lunes 19 de enero de 2015, de 09:00 a 14:00 horas.

 

INAUGURACIÓN 

  • Presidente de la Comisión de Salud del Senado, Honorable Senador señor Guido Girardi Lavín
  • Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Marco Antonio Nuñez Lozano
  • Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual Grau
  • Ministro de Salud (S), doctor Jaime Burrows Oyarzún
  • Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez Urrutia.

 

PANEL I: Interrupción del embarazo, una realidad no consensuada.Moderador Honorable Senador Señor Francisco Chahuán

 

Directora Nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Lorena Fries / Amnistía Internacional Ana Piquer  09:30 – 09:40
Presidenta del Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Corporación Humanas, señora Carolina Carrera  09:40 – 09:50
Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Ignacio Sánchez  09:50 a 10:00 
Profesora de Derecho Constitucional y Administrativo en la Universidad Adolfo Ibáñez, señora Verónica Undurraga  10:00 – 10:10
Magíster en bioética y Director ejecutivo de Res Pública Jorge Acosta  10:10-10:20 
Preguntas y comentarios 10:20 – 10:45
Pausa café 10:45 – 11:00

 

 

 

 

 

PANEL II: Moderador Honorable Senador Fulvio Rossi

 

Presidente del Colegio Médico de Chile A.G., Doctor Enrique Paris 11:00 – 11:10
Presidenta del Colegio de Matronas y Matrones de Chile, matrona Anita Román 11:10 – 11:20
Director del Programa de Ética y Políticas Públicas en Reproducción Humana de la Universidad Diego Portales, abogado Fernando Zegers 11:20 – 11:30
Doctor Jorge Becker, ginecólogo y obstetra 11:30 – 11:40
Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Unido, señora Verónica Hoffmann 11:40 – 11:50
Preguntas y comentarios 11:50 – 12:30

 

PANEL III:Moderador Honorable Diputado Marco Antonio Núñez

 

Director del Instituto MELISA, doctor Elard Koch / Profesor de Universidad de los Andes Dr. Sebastian Illanes 12:30 – 12:40
Profesor Doctor destacado de la Universidad de Chile Ramiro Molina 12:40 – 12:50
Presidente de la Academia de Ciencias del Instituto de Chile, señor Juan Asenjo 12:50 – 13:00
Directora Ejecutiva del Movimiento por la Interrupción Legal del Embarazo (MILES) señora Claudia Dides 13:00 – 13:10
Preguntas y comentarios 13:10 – 13:45

 

CLAUSURA 

Presidente de la Comisión de Salud del Senado, Honorable Senador señor Guido Girardi Lavín

 

 

95 millones de libras en juicios por “nacimientos equivocados” (“wrongful birth”) en Gran Bretaña

El Departamento de Salud Británico (National Health Services –NHS-) ha pagado más de 95 millones de libras en 104 juicios por nacimientos equivocados (“wrongful birth”) en la última década.

Así lo informó en Lifesitenews Thaddeus Baklinski, quien señala que este hecho es “un ejemplo de la extrema presión que existe sobre los médicos y los sistemas de salud para que ofrezcan estudios eugenésicos dirigidos a abortar a los discapacitados”.

En la mayoría de los casos, los juicios por “nacimiento equivocado” se plantean en los países con aborto legal y consisten en reclamar el daño que significa haber perdido la “chance” de abortar a tiempo a un bebé con discapacidad, por la negligencia del médico al errar el diagnóstico de la discapacidad. También se han planteado casos en los que el daño por el nacimiento de un bebé se produce por una “falla” en el procedimiento de esterilización.

Según el informe, aún quedan 60 casos pendientes. En 40 de los casos que finalizaron en acuerdos económicos, los nacidos tenían perfectas condiciones de salud, pero se demandaron al sistema de salud por haber fracasado en el aborto (6 casos de “failed termination”), 24 casos de fallida esterilización y 8 casos de implantes anticonceptivos fallidos.

Mary Glindon, integrante del Parlamento, requirió un informe que fue respondido por el Ministro de Salud, Daniel Poulter, por escrito al Parlamento con las cifras de estos acuerdos.

Pretender reclamar “daños y perjuicios” por el nacimiento de un hijo es una forma radical de discriminación y de cosificación de la vida humana, que deja de ser un don y se convierte en un producto sujeto a parámetros de “control de calidad” que resultan contrarios a elementales principios vinculados con la dignidad humana. Por otra parte, estos planteos son parte de las consecuencias ocultas del aborto libre y la difusión de los estudios prenatales, transformados en mecanismos eugenésicos de control y alejados de su finalidad médica.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere.

 

650 bebés muertos por eutanasia en Holanda

El sitio Lifesitenews.com informa que, según datos de la Real Asociación Médica Holandesa, 650 bebés murieron en 2013 bajo la ley 26.691 de eutanasia, puesto que los doctores o los padres de las víctimas consideraban que su sufrimiento sería muy difícil de soportar.

El diez de abril de 2001 se aprobó en Holanda una ley que permitía la eutanasia y el suicidio asistido. Dicha ley, Nº 26.691, entra en vigencia el primero de abril de 2002. Como hicimos referencia en publicaciones anteriores esta ley ha dado como consecuencia la pérdida de una vasta y creciente cantidad de vidas humanas.

Con el correr de los años, la experiencia ha demostrado que si bien la normativa fue pensada para pacientes con enfermedades terminales, el derecho a morir fue garantizado a una gran cantidad de personas que son físicamente saludables pero con problemas psicológicos. Al respecto, Wesley J. Smith llamó la atención a aquellos que argumentaban que la ley era referida solo a los pacientes terminales, e instó a admitir que en realidad buscaba permitir la muerte como solución a muchas causas de sufrimiento, ya sea terminal o crónica, discapacidad, enfermedades mentales, entre otras.

Los medios de comunicación de los Países Bajos informaron que el número de muertes reportadas sólo por Eutanasia en 2011, aumentó respecto del año anterior en un 18 %: alcanzando una cifra de 3.695 personas fallecidas por la citada causa. Y que la cantidad de muertes acaecidas por Suicidio Asistido- no integrantes de las estadísticas oficiales de la eutanasia-, es probable que haya alcanzado en el año 2.011 la cantidad de 226.

La cantidad de muertes ocurridas por Eutanasia ha sido de 3.136 para el año 2.010, 2.636 del año 2.009, 2.331 del año 2.008, 2.120 para el año 2.007 y 1.923 del año 2.006.  Otro aspecto que preocupa es que no todas las muertes por Eutanasia son reportadas; conociéndose que en el año 2.010 el 23% de tales defunciones no fueron informadas a las autoridades oficiales correspondientes.

Por otro lado, cifras oficiales certifican que 13 pacientes que padecían enfermedades mentales murieron a raíz de la Eutanasia en 2011, mientras que en el 2013 el número ascendió a 42.

El holandés TheoBoer, especialista en Bioética, solía apoyar la legislación mencionada, pero luego de doce años de aprobada la ley cambió su postura. Al ver el incremento exponencial de muertes en las estadísticas se preguntó: ¿Se debe a que la ley debería haber tenido mayores garantías? ¿O en cambio es el resultado de la mera existencia de una ley que invita a ver la Eutanasia y el suicidio asistido como solución inmediata y eficaz a diferentes inconvenientes, antes que un último recurso?

Informe de Juan Bautista Eleta

El aborto y la pretensión de limitar la objeción de conciencia

La objeción de conciencia supone el incumplimiento –por parte de la persona- de una determinada norma jurídica –cualquiera sea la jerarquía de esta-, por considerarla  contraria a sus íntimas creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas.

Se trata de un derecho humano universal que procura garantizar el pleno ejercicio de las libertades de pensamiento y religión, y como tal, se encuentra garantizado –en nuestro sistema jurídico- por los tratados internaciones de derechos humanos, normas nacionales, como por ejemplo la ley nacional Nº 25.673 de salud sexual y procreación responsable y normas provinciales.

Luego de la sentencia de la Corte Suprema del año 2012 sobre aborto, el Ministerio de Salud de la Nación estableció la “Guía Técnica para la Atención de Abortos No Punibles”, la cual fue adoptada también por numerosas provincias. En esa Guía se regula la objeción de conciencia.

Más allá de las objeciones que podamos plantear en relación a la constitucionalidad del aborto no punible por violentar el derecho a la vida, lo cierto es que en varios de estos protocolos sobre abortos se tiende a recortar y limitar el libre ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. Por ejemplo, se dispone que debe ser ejercido en forma individual y no se contempla la objeción de conciencia institucional; se ejerce al momento de entrada en vigencia del Protocolo o al momento de ingreso del médico al Hospital o servicio y dentro  los plazos por estas establecidos y por tanto no se considera la situación de aquél que pudiera cambiar de parecer; se establecen registros de objetores, lo que genera riesgos de discriminación laboral.

El proyecto de ley de aborto libre, legal y gratuito, actualmente en discusión en el Congreso de la Nación, se enrola en esta tendencia al disponer en su artículo 6 que los “médicos y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia” deberán hacerlo saber “dentro de treinta días corridos” contados a partir de la promulgación de la ley.

Entendemos que la objeción de conciencia es un derecho que se vincula con las esferas más íntimas y trascendentes de una persona, como es el ámbito en que se juegan las decisiones vinculadas con la religión y las creencias que fundamentan la existencia. De allí que sea necesario recordar con fuerza que no se debe restringir este derecho y que se debe procurar respetar en todo momento la libertad de pensamiento y religión. Es un testimonio pacífico que ennoblece la libertad humana y su capacidad de jugarse por el bien.

Informe de Elisabet Vidal

Las 5 notas más leídas de 2014

Al término del año 2014, queremos recordar las 5 notas más leídas del Centro de Bioética, Persona y Familia y agradecer a todos nuestros lectores por su apoyo y aliento en esta tarea de contribuir a la cultura de la vida. Esperamos continuar y profundizar nuestro trabajo, con la ayuda de Dios, durante el nuevo año en respuesta a los grandes desafíos que hoy se presentan.

 

  1. Análisis del nuevo Código Civil y Comercial de la Argentina

El 1ro. de octubre de 2014 la Cámara de Diputados de la Nación dió sanción definitiva al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. A continuación ofrecemos un primer y sintético análisis del texto legal.

 

  1. ¿En qué consiste el proyecto de aborto libre, legal y gratuito?

La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Argentina estaría por tratar el martes 4 de noviembre el proyecto de ley de aborto libre, legal y gratuito (expte. 2249-D-2014) que presentaron el 9 de abril de 2014 los diputados Adela Rosa Segarra y otros.

Bajo la denominación “Interrupción voluntaria del embarazo”, el proyecto propone no sólo una despenalización total del aborto, sino su legalización completa hasta el momento mismo del nacimiento.

 

  1. En las Naciones Unidas, científico chileno refuta mitos sobre aborto y mortalidad materna

El 19 de septiembre de 2013 tuvo lugar el evento “Vida y Familia;  Acercamiento a los Objetivos del Milenio en materia de Desarrollo, reafirmando nuestros derechos  fundamentales e inmutables” en la sede de la Organización de la Naciones Unidas en Nueva York, EEUU, organizado por Alliance Defending Freedom y por la Fundación Incluyendo México. La conferencia constó de cuatro exposiciones estando las mismas a cargo de Rosa Leal de Pérez, primera dama de Guatemala; Alan Sears, presidente, CEO y abogado de Alliance Defending Freedom; Dr. Elard Koch, director del Instituto MELISA en Chile; y Dr. Mark Regenerus, sociólogo, profesor de la universidad de Texas y cofundador del Austin Intitute.

 

  1. Freno judicial a la selección y descarte de embriones a través del diagnóstico genético preimplantatorio

Una obra social no puede ser obligada a cubrir la selección y descarte de embriones a través del diagnóstico genético preimplantatorio. Este fue el contenido de la sentencia dictada el 30 de julio de 2014 por la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en la causa “L., E.H. C/ O.S.E.P. P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ APELACIÓN s/ INC.”.

Se trata de la primera vez que una Suprema Corte provincial en Argentina aborda los problemas del diagnóstico genético preimplantatorio. En efecto, la sentencia, que contó con el voto favorable de los jueces Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde y la disidencia de Omar Palermo, se refiere a las diversas y complejas cuestiones que se vinculan no sólo con las técnicas de fecundación artificial, sino con la selección y el descarte de embriones humanos.

 

  1. El nuevo Código y la reintroducción de las categorías de hijos

Entre los aspectos más cuestionados del nuevo Código Civil y Comercial se encuentra el modo en que se ha considerado el derecho a la identidad de los hijos concebidos por procreación artificial. En tal sentido, la intención de dar prioridad a los deseos de los adultos y acomodar las normas para una facilitación de toda biotecnología reproductiva, llevó a omitir toda mención al derecho a la identidad entre las normas sobre filiación derivada de técnicas de reproducción médicamente asistida.

 

El Código Civil Unificado y las modificaciones genéticas

Contemporáneamente a la sanción de la modificación del Código Civil, tomó estado público el caso de Alana, una adolescente famosa en el mundo entero por contar con ADN de tres personas.

La joven fue concebida por una extraña técnica de fecundación artificial que dejó de utilizarse en los Estados Unidos tras ser prohibida por la Autoridad de contralor, luego que diferentes corporaciones de científicos, hicieran oír sus voces en relación a las múltiples objeciones éticas que la misma presentaba.

Sin embargo, el parlamento del Reino Unido pretende convertir en ley un proyecto que permitiría el nacimiento de bebés concebidos a través de este procedimiento.

La madre de Alana no podía concebir y tras varios intentos frustrados de fecundación artificial, quienes la asistían comprobaron que los embriones no prosperaban por presentar graves defectos genéticos en sus mitocondrias. Por ello, para sortear estas dificultades, decidieron recurrir a mitocondrias de una donante para eliminar las enfermedades genéticas que la mujer tenía en sus células.

Este proceso se conoce como reemplazo de ADN mitocondrial, por el cual se sustituye el ADN “defectuoso” que contienen las células por un ADN “perfecto”.

Ahora nos interrogamos si procedimientos de este tipo se encuentran permitidos en Argentina.

La Ley Nº 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida y su decreto reglamentario 956/13, nada dicen al respecto.

Por su parte, el Código reformado -en su artículo 57-, dispone que “está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión a su descendencia”, por lo cual, parecerían no estar permitidos los procedimientos de modificación de genes similares a los empleados con Alana.

Esta disposición se muestra congruente con el artículo 19 del mismo cuerpo legal, que establece que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Desde ese momento, estamos en presencia de un nuevo ser humano con una carga genética propia y distinta a la del padre y de la madre, que merece reconocimiento tanto de su dignidad ontológica como de sus derechos humanos fundamentales.

No obstante ello, recientemente la Cámara de Diputados de la Nación, ha aprobado un proyecto de ley cuya redacción poco clara podría ser utilizada par intentar legitimar la realización de métodos parecidos a los utilizados con Alana.

Específicamente, nos ocuparemos del texto del artículo del 14, en cuyo inciso c) establece que se encuentra prohibida “toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”, coincidente con el artículo 57 y que parecería responder –implícitamente-, a lo pautado en el artículo 19 del Código Civil: se considera persona a todo ser humano desde la concepción por lo cual cualquier tipo de manipulación cromosómica –en los estadios iniciales- estaría vedada ya que implicaría una afrenta contra su dignidad.

Pero el texto con media sanción permite investigar con embriones. Entonces, alguien podría alegar que la aplicación de esta técnica que comentamos podría ser una forma de “investigación” con seres humanos válida y así pretender legitimar esta técnica.

Creemos que eso sería contrario a varias disposiciones constitucionales y sobre todo a la dignidad de la persona humana. En tal sentido, investigar con embriones humanos es una forma inaceptable de experimentación y que resulta inconstitucional, máxime si involucra la eliminación de embriones.

En otro orden, y sin perjuicio de los problemas de fondo de las técnicas, respecto al proyecto de ley con media sanción y su categorización de los embriones como “viables” y “no viables” en el artículo 14, es inaceptable la consagración legislativa de normas que establezcan categorías de personas, recepten la cultura del descarte y permitan desechar seres humanos por malformaciones.

Si bien el Código Civil no puede regular todas las situaciones que en esta temática se presentarán, creemos que para evitar mayores embates a la vida y a la dignidad de los niños por nacer, es necesario armonizar nuestra legislación con criterio y sentido común.

Informe de Elisabet Agustina Vidal. Este boletín es escrito para el Centro de Bioética, Persona y Familia, en el marco del Programa de Proyectos para Investigadores Formados de la UCSF (Proyecto de Investigación: “La fecundación humana extracorpórea en el derecho argentino”, aprobado por Res. Nº 6944 del Consejo Superior de la UCSF).

Denuncian discriminación contra la mujer en España

Con motivo de la participación en el proceso de examen que realizará el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres en su 61ª sesión, 25 destacadas Asociaciones Civiles de España emitieron el pasado mes de septiembre un completo INFORME por el cual se denuncia discriminación que sufre la mujer a causa de la legislación y realidad social vivida en ese país.

El estudio, coordinado por la Asociación Civil Profesionales por la Ética y suscripto junto a otras Asociaciones -entre las que se encuentran entre otras, Derecho a Vivir, Hazte Oír, CitizenGo, Vida Digna-, señala cómo el estado español a través de diversas legislaciones, ha incumplido los deberes asumidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Las principales causas de discriminación denunciadas, son las siguientes:

1) El tratamiento que se le otorga en su embarazo, parto y postparto

Las Asociaciones denuncian la vulneración de los derechos consagrados en la mencionada Convención, ocasionada con motivo de la sanción de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley Orgánica 2/2010), la cual, al legalizar el homicidio prenatal, desprecia los derechos fundamentales de las personas concebidas y de la mujer embarazada.

El informe señala que la vulneración de los derechos de la mujer se produce, toda vez que, aún a sabiendas de los irreparables daños que el aborto conduce -por la pérdida de la vida del bebé y las graves secuelas físicas y psicológicas que marcan la vida de la madre-, la normativa omite brindarle servicios apropiados en relación al embarazo, parto y puerperio, y decide desproteger a la mujer a través de la promoción y facilitación del aborto.

Entre las causales por las cuales el informe requiere la derogación de esa ley se encuentran: i) La ausencia de medidas de apoyo a la mujer embarazada. La realidad indica vastos casos de mujeres que no desean abortar, pero se encuentran frente a ello por la existencia de fuertes presiones culturales, sociales, de pareja, y hasta institucionales, ii) La situación injusta y discriminatoria a la que es sometida la mujer, debido a la falta de información suministrada de los posibles riesgos y consecuencias del aborto; iii) La situación de indefensión y soledad en que se coloca a la madre menor de edad, al permitirle someterse al aborto con desconocimiento de sus padres, iv) El agravio a la vida y dignidad de las personas con discapacidad y sus familias, al legalizar el aborto por causa de esta patología.

2) La maternidad y dedicación a su familia 

Los resultados del informe afirman cómo en la sociedad occidental y con legislaciones igualitarias, la única causa de discriminación efectiva son las derivadas del rol biológico de la mujer: la maternidad.

Esta realidad implica una diversidad de problemas que sufren las mujeres que desean ser madres, sea que se encuentren insertas en el ámbito laboral o hayan decidido estar fuera de él. En el primer caso, porque la maternidad real o potencial es percibida como un perjuicio económico por el empresario, quien prefiere contratar a hombres o a mujeres que no tienen hijos  o que renuncian a tenerlos (implicando una significativa reducción de las tasas de natalidad). La mujer gestante sufre mobbing y acoso. En el segundo, porque se evidencia un desprecio social al rol de la mujer madre que voluntariamente se dedica al cuidado de sus hijos.

En este sentido se expresa la insuficiencia que presenta la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres a fin de erradicar y paliar las consecuencias que tal discriminación importa, y solicitan su modificación a través de propuestas legislativas tendientes a flexibilizar horarios, incentivar la contratación de mujeres madre, hacer campañas de sensibilización a favor de la mujer que trabaja en el hogar por libre elección.

3) Persistencia de las tasas de violencia contra la mujer

El comunicado afirma que la actual legislación contra la violencia de género (Ley Orgánica 1/ 2004 de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género) no ha supuesto una verdadera disminución de la violencia ni de las muertes. El informe denuncia, que en desmedro de los verdaderos casos en los que las mujeres efectivamente son víctimas, funciona -con complicidad de sectores administrativos y de agrupaciones de abogados- una industria en la cual se asigna una cantidad de dinero por cada denuncia a colectivos feministas quienes ofrecen litigiosidad a las mujeres que quieren separarse. Reñido con la ética profesional y en menoscabo de los derechos de los niños, recomiendan a las mujeres que denuncien falsamente casos de violencia con la promesa de acortar trámites, mejorar las condiciones del divorcio, asegurar la custodia de los hijos y la permanencia en el hogar familiar.

La mencionada ley importa una discriminación positiva hacia la mujer que excede la temporalidad propia que le corresponde según la citada Convención, y vulnera de ese modo derechos fundamentales debido a que, entre otros importantes aspectos,  castiga con distintas penas el mismo delito en función del sexo de quien lo comete, elimina la presunción de inocencia y la carga de la prueba recae sobre el acusado, no persigue las denuncias falsas.

En virtud de ello solicitan la retirada de la ley sexista y discriminatoria porque, entre las graves consecuencias que la práctica de la legislación produjo se encuentran: i) la producción de una situación de injusticia estructural en los hombres y sumisión en la indefensión, que puede empujarlos a una venganza individual de imprevisibles consecuencias contra la mujer; ii) el riesgo de desatención de las verdaderas denuncias de violencia, debido al alto índice de denuncias falsas y consecuentemente la insuficiencia de fondos y estructuras judiciales a los verdaderos casos, iii) en los casos de falsa denuncia, la pérdida de la custodia ha llevado a la disminución de las custodias compartidas recayendo la carga familiar en las mujeres en un 85% impidiendo el cambio en los roles familiares.

 

Otras importantes cuestiones destacadas, se refieren a la necesidad de efectivizar los derechos consagrados por la Convención, en particular, los que versan sobre la real participación de las mujeres en la vida pública a través de diversas asociaciones -sin hacer distinciones basadas en los valores sostenidos- y la obtención de financiamiento para el cumplimiento de finalidades solidarias.

Destacamos el aporte efectuado por este informe, por ser la observación, estudio y sana crítica de las políticas legislativas, una herramienta necesaria para el resguardo de la dignidad del hombre y bien de la sociedad.

Informe de Bernardita Berti García.

Análisis de la media sanción de Diputados sobre técnicas de fecundación artificial

El 12 de noviembre de 2014 la Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó un proyecto de ley de regulación de las técnicas de fecundación artificial que pretende habilitar la creación de embriones para destruirlos y usarlos en investigación, entre otras formas de manipulación.

En anteriores boletines nos hemos referido a la iniciativa. Aquí formulamos un sintético análisis del texto que obtuvo media sanción y que deberá ser tratado por el Senado de la Nación:

1) Desprotección de los embriones: Aunque el proyecto con media sanción afirma que la ley tiene por objeto “la protección del embrión no implantado” (art. 1), en su articulado desprotege a los embriones, pues los discrimina entre viables y no viables, permite su selección genética por diagnóstico preimplantatorio, permite que sean destruidos y usados en investigación (arts. 12, 13 y 14), no los tiene en cuenta en lo referido a la graduación de sanciones (art. 28), entre muchos otros comentarios. Un punto particularmente sensible es el referido al “descarte de embriones” congelados. En tal sentido, durante el debate en el recinto de Diputados, se reemplazó la expresión “descarte” por “cese de la crioconservación”. El tema generó muchas resistencias en el debate. Es de esperar que en el Senado se hagan cambios más claros y no tan ambiguos y se diga con claridad que se prohíbe destruir embriones humanos.

2) Embriones para la investigación: Como ya dijimos, se pretende legitimar la investigación con embriones al término de su conservación en un plazo de 10 años (art. 12). Incluso, según el artículo 13 ese plazo puede ser “abreviado” por las personas o parejas a su voluntad y de este modo podría darse el caso de una persona que conciba embriones, los congele, luego “abrevie” el plazo y los destine a investigación. Incluso respecto a los embriones “viables” sostiene que podrán ser utilizados en investigación si se respetan “parámetros” fijados por la autoridad de Aplicación (art. 14). Entendemos que la pretensión de utilizar embriones para investigación es claramente inconstitucional, por violentar el derecho a la vida, como lo serían otras normas del proyecto que comentamos si finalmente no recibe cambios.

3) Laboratorios como “dueños de seres humanos”: según el artículo 13, las personas o parejas pueden “donar” embriones a los centros de Fecundación, quienes se convierten en verdaderos “dueños de personas”. También este punto es merecedor de un serio reproche constitucional.

4) Discriminación y cosificación de los embriones: el proyecto discrimina entre embriones “viables” y “no viables” (art. 14) y respecto a estos últimos no se brinda ningún criterio de protección. Trata a los embriones como cosas, violentando la dignidad humana.

5) Diagnóstico preimplantatorio: en el artículo 18 se legaliza el diagnóstico genético preimplantatorio, un mecanismo de selección eugenésica de la descendencia.

6) Afectación del derecho a la identidad: el proyecto admite la fecundación con aporte de gametos por terceras personas, disociando la identidad genética de la volitiva en los niños así concebidos, con afectación de su derecho a la identidad. Se colocan algunos límites, como la edad de los aportantes (art. 3), y un límite en la cantidad de aportes que se ubica en 6 beneficiarios (art. 8), aunque ese límite puede ser ampliado por la autoridad de aplicación. El proyecto remite al Código Civil nuevo en cuanto a los casos en que se permite conocer la identidad del donante. Por regla, el aporte de gametos es anónimo.

7) Compensación económica por dar gametos: aunque se afirma el aporte de gametos no tendrá carácter lucrativo o comercial (art. 6) se dispone que podrán recibir una “compensación económica”. Tampoco se incorporan regulaciones sobre el lucro que perciben los Centros de Fecundación con los gametos y con la manipulación de la vida.

8) Sanciones puramente administrativas: el proyecto con media sanción contempla únicamente infracciones de tipo administrativas, de modo que se omite incorporar la sanción penal de las conductas más graves y lesivas de los bienes en juego, que son la vida y la salud de las personas.  

9) Indebida delegación en la autoridad de aplicación: se delegan muchas atribuciones en la autoridad de aplicación, lo que significa debilitar la protección jurídica de las personas implicadas, especialmente las personas por nacer.

10) Riesgo de embarazos múltiples: no se colocan límites en el número de óvulos a fecundar, lo que engendra el riesgo de embarazos múltiples, una problemática denunciada en todo el mundo ante las técnicas de fecundación artificial.

11) Traslado internacional de embriones: el proyecto no contiene ninguna disposición sobre un tema de creciente importancia en el plano geopolítico: los traslados de embriones entre países. Alemania, por ejemplo, dictó una ley sobre el tema. El proyecto con media sanción no dice nada sobre la necesidad de prohibir que se trasladen embriones fuera del país, incluyendo las líneas de células obtenidas de embriones (hecho que sería contrario a la Constitución).

El proyecto afecta el derecho a la vida, el derecho a la identidad y promueve la abierta discriminación entre los embriones. La pretensión de legalizar estas conductas parece partir del desconocimiento de que el embrión humano es merecedor de la protección de toda vida humana y, de esta forma, contraría la clara posición jurídica que en Argentina siempre sostuvo que la vida comienza desde la concepción, entendida como fecundación. Así, una cosificación de los embriones resulta funcional a un poder biotecnológico que quiere disponer de la vida humana como un recurso más. Confiamos en que no se sancione esta ley en resguardo de la dignidad humana y la originalidad de la transmisión de la vida.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Chile: Un programa de Cuidados Paliativos Perinatales

Entre las iniciativas que contribuyen a generar una cultura de la vida, queremos presentar al Programa de Cuidados Paliativos Perinatales de la Pontificia Universidad Católica de Chile (CPP UC), Acompañar-Es.

Acompañar-es es un equipo multidisciplinario conformado por psicólogos, gineco-obstetras, genetistas, neonatólogos, kinesiólogos, enfermeras y apoyo espiritual, que se ha reunido para apoyar a las familias que viven la compleja situación de concebir un hijo que tiene una malformación congénita letal, con el propósito de acompañarlos en este camino de amor y fe.

La misión del Programa es acompañar durante el proceso de embarazo, parto y post parto a las familias que conciben un hijo con alguna malformación congénita letal, brindando atención de calidad, multidisciplinaria y con un alto sentido humanitario, además de contribuir a la investigación y formación docente en el marco de la salud.

La visión de CPP UC es que con este acompañamiento las familias tendrán una elaboración del proceso de duelo filial más saludable, participarán activamente en este proceso y esto será en un ambiente protegido, donde serán atendidos por profesionales de distintas áreas de la salud. Además, ellas tendrán acceso a un acompañamiento y seguimiento continuo, acogedor y multidisciplinario, teniendo como eje central la dignidad de la persona.

El programa de Cuidados Paliativos Perinatales UC, ofrece:

1) Acogida de las familias que tienen un hijo con una MCL.

2) Certeza diagnóstica de la MCL.

3) Seguimiento activo en cada etapa del embarazo.

4) Acompañamiento al momento del parto.

5) Acompañamiento en el momento de la muerte.

6) Apoyo y orientación en las etapas post morten.

Las familias que participan del programa, logran experimentar una paternidad amorosa, crear un vínculo con su hijo, amarlo, cuidarlo y participar activamente en todo el proceso vital del hijo enfermo. Esto ocurre en un ambiente protegido, respaldado por un equipo de profesionales atentos a sus necesidades, que les permite vivir el momento del fallecimiento con tristeza, pero con paz, siendo capaces de elaborar un proceso de duelo filial y saludable, sin sentimientos de culpa. Los padres, al haber dado todo por cuidar a sus hijos, se sienten tranquilos, unidos y esperanzados. Por otro lado, los recién nacidos se van acompañados del cariño de sus familias y con el digno cuidado de un equipo de profesionales.

 

Más información en la página web: www.acompañar-es.cl

Mail: c.paliativosperinatalesuc@gmail.com

https://twitter.com/Acompanar_es

https://www.facebook.com/pages/Acompa%C3%B1ar_es/207579659379141

 

Crónica del Coloquio Internacional sobre la complementariedad entre varón y mujer

La Complementariedad entre varón y mujer fue el tema del Coloquio Internacional que se realizó en el Vaticano del 17 al 19 de noviembre de 2014 organizado por la Congregación para la Doctrina de la Fe con la colaboración de los Pontificios Consejos para la Familia, para el Dialogo Interreligioso y para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

Inaugurado con un importante discurso por el Papa Francisco y presidido por el Cardenal Müller, el Coloquio congregó a líderes de 14 religiones y muchos de los expositores tenían distintas procedencias religiosas. La experiencia del Coloquio fue única y existía una común percepción del mutuo enriquecimiento que brindó el Coloquio. Tal sentimiento común fue manifestado públicamente por el Arzobispo de Filadelfia, Mons. Chaput, quien dijo en la Jornada de cierre que este había sido el mejor Coloquio al que había asistido en su vida.

En las deliberaciones, se compartía la preocupación común por encontrar las formas de presentar de modo atrayente del mensaje del matrimonio y la familia ante los nuevos desafíos culturales.

1. El discurso del Papa Francisco

a) Complementariedad: El Papa comenzó reflexionando sobre la palabra «complementariedad», una palabra “preciosa, con múltiples matices” y que vinculó con “las armonías dinámicas que están en el centro de toda la Creación”. Señaló luego que la complementariedad entre hombre y mujer “está en la base del matrimonio y de la familia, que es la primera escuela donde aprendemos a apreciar nuestros dones y los de los demás y donde comenzamos a aprender el arte de vivir juntos”. Advirtió que no debemos confundir la complementariedad entre hombre y mujer “con la idea superficial de que todos los papeles y las relaciones de ambos sexos están encerrados en un modelo único y estático”.

b) Cultura de lo provisional y devastación de los vulnerables: Un segundo eje de la exposición del Papa estuvo centrado en el hecho de que “en nuestra época el matrimonio y la familia están en crisis”. En la base de tal crisis, el Papa colocó la “cultura de lo provisional”, que provoca que “cada vez más personas renuncian al matrimonio como compromiso público”. Para el Papa una “revolución en las costumbres y en la moral ha ondeado con frecuencia la «bandera de la libertad», pero en realidad ha traído devastación espiritual y material a innumerables seres humanos, especialmente a los más vulnerables. Es cada vez más evidente que la decadencia de la cultura del matrimonio está asociada a un aumento de pobreza y a una serie de numerosos otros problemas sociales que azotan de forma desproporcionada a las mujeres, los niños y los ancianos. Y son siempre ellos quienes sufren más en esta crisis”.

c) Ecología humana: para el Papa, “la crisis de la familia dio origen a una crisis de ecología humana, porque los ambientes sociales, como los ambientes naturales, necesitan ser protegidos. Incluso si la humanidad ahora ha comprendido la necesidad de afrontar lo que constituye una amenaza para nuestros ambientes naturales, somos lentos —somos lentos en nuestra cultura, también en nuestra cultura católica—, somos lentos en reconocer que también nuestros ambientes sociales están en peligro. Es indispensable, por lo tanto, promover una nueva ecología humana y hacerla ir hacia adelante”.

d) La familia y los bienes inmateriales que rigen la convivencia social: en esa misma línea, el Papa exhortó a “insistir en los pilares fundamentales que rigen una nación: sus bienes inmateriales”. Así, considera que “la familia sigue siendo la base de la convivencia y la garantía contra la desintegración social”. Y formuló entonces una clara definición: “Los niños tienen el derecho de crecer en una familia, con un papá y una mamá, capaces de crear un ambiente idóneo para su desarrollo y su maduración afectiva”, recordando que en la exhortación apostólica Evangelii gaudium habló de la aportación «indispensable» del matrimonio a la sociedad, aportación que «supera el nivel de la emotividad y el de las necesidades circunstanciales de la pareja» (n. 66).

e) La familia es una realidad antropológica: otra exhortación del Papa retomó la problemática de la cultura de lo provisorio y enfatizó “otra verdad referida al matrimonio: que el compromiso definitivo respecto a la solidaridad, la fidelidad y el amor fecundo responde a los deseos más profundos del corazón humano”. Invitó a pensar “sobre todo en los jóvenes que representan el futuro”, pues “es importante que ellos no se dejen envolver por la mentalidad perjudicial de lo provisional y sean revolucionarios por la valentía de buscar un amor fuerte y duradero, es decir, de ir a contracorriente: se debe hacer esto”. Y entonces pidió que no caigamos “en la trampa de ser calificados con conceptos ideológicos. La familia es una realidad antropológica, y, en consecuencia, una realidad social, de cultura, etc. No podemos calificarla con conceptos de naturaleza ideológica, que tienen fuerza sólo en un momento de la historia y después decaen. No se puede hablar hoy de familia conservadora o familia progresista: la familia es familia. No os dejéis calificar por este o por otros conceptos de naturaleza ideológica. La familia tiene una fuerza en sí misma”.

f) El matrimonio, bien único: al término de su discurso, el Papa hizo votos para que el coloquio “pueda ser fuente de inspiración para todos aquellos que tratan de sostener y reforzar la unión del hombre y la mujer en el matrimonio como un bien único, natural, fundamental y hermoso para las personas, las familias, las comunidades y las sociedades”.

2. Frases destacadas

A lo largo del Coloquio se alternaron presentaciones y testimonios, con un enfoque interreligioso y con un excelente nivel en las intervenciones. Preparamos una selección de frases que reflejan algunas de las perspectivas compartidas:

  • Cardenal Müller (Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe): “La presencia del niño nos ilumina y nos ayuda a describir la complementariedad de varón y mujer. La relación de los padres con el bebé, donde ambos se abren más allá de sí mismos, es una privilegiada forma de entender la diferencia entre varón y mujer en su rol como padre y madre. La complementariedad no se entiende, por tanto, cuando consideramos al varón y la mujer en forma aislada, sino cuando los consideramos en la perspectiva del misterio al que su unión se abre, y en una forma concreta, cuando miramos lo masculino y lo femenino a la luz de su relación con el niño”.
  • Wael Farouq (Musulmán, Presidente del Tawasul Cultural Center, Cairo): “La familia se ha vuelto objeto de una actitud de consumismo, una mercancía”.
  • Johann Christoph Arnold (Pastor, The Bruderhof Communities): Los jóvenes tienen miedo de establecer una relación. Hay que acompañarlos y ayudarlos. El matrimonio es vulnerable sin una comunidad de creyentes que los apoye.
  • Ignacio Ibarzábal (Grupo Sólido): Los jóvenes estamos cansados de la cultura de lo provisorio. Nos rebelamos ante la crisis de la unión. Sólo el amor salvará al mundo.
  • Lord Jonahatan Sacks (Ex Rabino de Gran Bretaña): “Por una amplia variedad de razones, algunas vinculadas con desarrollos médicos como la anticoncepción, la fecundación in vitro y otras intervenciones genéticas, otras vinculadas con cambios morales como la idea de que somos libres para hacer lo que querramos mientras no daño a otros, otras vinculadas con la transferencia de responsabilidades del individuo al Estado, y otros más profundos cambios en la cultura del Occidente, casi todo lo que el matrimonio reunió se ha separado ahora. El sexo se ha divorciado del amor, el amor del compromiso, el matrimonio de tener hijos, y tener hijos de la responsabilidad de su cuidado”. “El colapso del matrimonio ha creado una nueva forma de pobreza concentrada en las familias monoparentales, y entre ellas, la mayor carga recae sobre las mujeres”. “Nuestra compasión hacia aquellos que eligen vivir distinto no debe inhibirnos de ser abogados de la institución singular más humanizante en la historia. La familia, varón, mujer y niño, no es una opción de vida entre muchas. Es el mejor medio que hemos descubierto hasta el momento para nutrir las generaciones futuras y posibilitar a los niños crecer en una matriz de estabilidad y amor. Es donde aprendemos la delicada coreografía de relaciones y cómo manejar los inevitables conflictos existentes en cualquier grupo humano”.
  • Nisso Takeuchi (Japón): “No se puede aceptar un amor basado en apariencia, ver al otro como objeto y dominarlo”.
  • Cardenal Koch (Presidente del Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos): “En la visión bíblica, varón y mujer son dos polos de la complementariedad. Pero esa complementariedad no disuelve la solidaridad y la igualdad”.
  • Jane Haaland Matlary (Ex Secretaria de Estado de Noruega): “La mentalidad del mercado significa una instrumentalización de la persona”.
  • Nicholas Okoh (Arzobispo Anglicano, Primado de Nigeria): “Para salvar al matrimonio, hay que redescubrir la complementariedad entre varón y mujer en la legislación y la investigación”.
  • Rasoul Rasoulipour (Profesor de Letras de la Universidad Kharamzi, Irán): “La familia es el único instrumento que permite curar la prisión de nuestro egoísmo”.
  • Jean Laffite (Secretario del Pontificio Consejo para la Familia): “El matrimonio posee toda la riqueza de un sacramento de salvación”.
  • Lynn Wardle (Profesor en Brigham Young University): “La desintegración de la familia tiene consecuencias para la sociedad y para los más vulnerables. La familia es la más eficiente agencia social. Peligra la familia y su cuidado de la vida”.
  • Livio Melina (Instituto Juan Pablo II para la Familia): “En el plano religioso universal, el límite del cuerpo humano abre a otro. El cuerpo habla del origen y del destino de fecundidad posible”.
  • Fernando Pliego (Universidad Autónoma de México): “Nuestras tradiciones convergen. ¿Cómo comunicar? Lenguaje y métodos nuevos según los espacios. En los medios de comunicación y en los parlamentos, tomar las herramientas de las ciencias sociales. Los estudios sociales apoyan nuestra visión”.
  • Aaron Kheriaty (Psiquiátra): “Varón y mujer no son intercambiables. La ciencia señala la complementariedad. Las diferencias biológicas están en todos los niveles, incluyendo el celular”.
  • Cardenal Jean-Louis Tauran (Presidente del Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso): “El estado de salud de la familia se vincula con el estado de salud de la sociedad”.
  • Michael Nazir’Ali (Ex Arzobispo Anglicano de Rochester): “Necesitamos fortalecer el matrimonio: Adecuada preparación; Enseñar a ser madres y padres; Impulsar que se tome el matrimonio en serio en las convenciones prenupciales; Dar preferencia al matrimonio en el sistema impositivo”.
  • Jacqueline Cooke-Rivers (African and African-American Studies): “El mundo está unido para promover familias fuertes. Materialismo vacío y falta de sentido de los jóvenes basado en una indulgencia autorreferencial es el desafío que tenemos que enfrentar hoy”.
  • Russell D. Moore (Bautista): “La cuestión es si las personas somos máquinas o creaturas. El matrimonio y la diferencia sexual no son creación del hombre”.
  • Tsui-Ying Sheng (Fu Jen University, Taiwan): “Todo en el universo tiene estructura dual”.
  • Richard Warren (Pastor, Saddleback Church): Invitó a celebrar los matrimonios. Usar testimonios. Renovar anualmente los votos matrimoniales. Reconocer y premiar a los matrimonios de larga duración. Señalar los beneficios del matrimonio. Desarrollar pequeños grupos para apoyar al matrimonio. Enfrentar los ataques con alegría y bendición. Dar confianza a la gente de que su matrimonio puede durar”.
  • Henry Eyring (Primer Consejero de la Primera Presidencia de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días): “Los egoísmos dividen. Donde no hay egoísmos, las diferencias no dividen. Se necesitan cambios en los corazones”.
  • Cyrille e Yvette Seke (Bennin, Africa): “En África, las diferencias culturales son obstáculo para jóvenes que quieren casarse”. Ellos narraron su experiencia para superar las presiones provenientes de la poligamia, de la exigencia de tener hijos biológicos y el problema de la esterilidad, y las presiones para la separación.
  • Robert P. George (Princeton University): “Permitir la redefinición del matrimonio sería una catástrofe social. Hay que restablecer la ecología moral del matrimonio. El Estado no tiene interés en regular las relaciones afectivas. El Estado tiene interés en regular las relaciones que educan a los hijos. El matrimonio tiene un propósito social. El matrimonio es irreemplazable”.
  • Carmen Garcimartin (Universidad de La Coruña): “El matrimonio no es exclusivamente religioso. Es una institución natural como lo reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se corresponde con la dignidad del ser humano”.
  • Ursula C. Basset (Pontificia Universidad Católica Argentina): “Los cambios legales producen vacío y soledad, chicos privados de su familia. La empatía se vuelve imposible. Se produce una gran división: el mundo de los adultos y el mundo de los chicos. Hay que reapropiarse del concepto de vínculos entre generaciones. Creamos vínculos en la sociedad por el matrimonio. La genética y la biología nos ayudan a descubrir que estamos unidos a generaciones”.
  • Kala Acharya (India): “Las escrituras en India hablan de la complementariedad entre varón y mujer”.
  • Teresa Okafor (Nigeria): “La familia es un asunto antropológico”.

 

3. Videos para comunicar la belleza de la complementariedad

A lo largo del Coloquio, se proyectó una serie de films de corta duración sobre los siguientes temas:

  • El destino de la humanidad: sobre el significado del matrimonio
  • La cuna de la vida y el amor: una madre y un padre para los hijos del mundo.
  • Entendiendo al varón y a la mujer.
  • Una dulzura escondida: el poder del matrimonio ante la adversidad.
  • Desafío y esperanza para una nueva generación.
  • Matrimonio, cultura y sociedad civil.

Los videos están disponibles en www.humanum.it

4. Una nueva afirmación sobre el Matrimonio

El Coloquio terminó con una “Afirmación del Matrimonio” que fue leída por Jacqueline Cooke-Rivers y su esposo y que servirá de guión para un futuro video. Allí se expresa que “Una boda es algo diferente… un hombre y una mujer que entran juntos en una nueva vida. Y, sin embargo, es mucho más que todo esto. Están a punto de entrar en las generaciones. Su unión proclama la vida: sus padres y sus abuelos todavía viven en ellos. El género humano vive en ellos. Las culturas y las creencias del mundo viven en ellos. Están allí, en la sangre. Los testigos conocen esta verdad. También ellos han nacido de la unión entre un hombre y una mujer… Hoy día las familias creadas por el matrimonio están expuestas a un ejército de distracciones, y al ladrón y al enemigo que vienen a robar y a destruir. Las bodas son cada vez menos frecuentes y en el mundo nacen cada vez menos niños. Cuando la pobreza consume, el matrimonio parece ser irrealizable. Cuando la guerra aflige, las familias son aplastadas. Cuando el matrimonio se debilita, perdemos bienes trascendentales y materiales, bienes de los que todos los seres humanos deberían poder gozar… Porque el matrimonio no es simplemente el símbolo de un logro, sino el fundamento, una base sólida sobre la que construir una familia y, a partir de allí, una comunidad…”.

5. Reflexión final

Sin lugar a dudas, este Coloquio Internacional ha sido un significativo hito en la común tarea de promover la belleza del matrimonio y la familia en el Siglo XXI, en medio de una profunda crisis, pero con la profunda esperanza que se trata de una institución de honda raíz antropológica, que responde a los anhelos profundos del varón y la mujer y en la que se juega el futuro de la humanidad.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

 

Chile y la disminución de las hospitalizaciones por aborto

El Dr. Elard Koch, Director del Instituto MELISA, y su equipo, ha publicado el editorial de la Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología de noviembre de 2014, y demostrado que la prohibición legal del aborto en 1989 no sólo provocó la disminución de la mortalidad por aborto provocado en Chile, sino que además, las hospitalizaciones por esta causa habrían disminuido significativamente en la última década.

En el editorial, el epidemiólogo discute evidencia inédita del Instituto MELISA, confirmando que Chile presenta una disminución sostenida de los egresos hospitalarios por abortos con alta sospecha de ser provocados -representados por algunos códigos de clasificación de la Organización Mundial de la Salud- a razón de 2% por año desde 2001. Dicha disminución no se presenta en las hospitalizaciones por otro tipo de aborto, como las pérdidas espontáneas o los embarazos ectópicos entre otros, los cuales han permanecido constantes durante el mismo periodo. La buena calidad de las estadísticas vitales chilenas en general, hace improbable que sea un artefacto del sistema de registro. En consecuencia, una reducción de hospitalizaciones por aborto provocado en la clandestinidad, parece explicar prácticamente la totalidad de la disminución de los egresos por cualquier tipo de aborto en Chile durante la última década.

La experiencia chilena representa una paradoja en la actualidad: aún existiendo leyes de aborto no permisivas, los indicadores de salud materna pueden mejorar significativamente debido a otros factores, incluyendo una disminución de la mortalidad y morbilidad por abortos provocados en la clandestinidad.

Además de resumir la evidencia previamente publicada por el Instituto MELISA, demostrando que Chile es un parangón de salud materna en el continente americano, el editorial presenta resultados inéditos de un estudio en curso acerca de los perfiles de vulnerabilidad de 3.134 mujeres chilenas con embarazo no planificado en riesgo de un aborto. La investigación, muestra que mujeres con un alto riesgo de aborto provocado, parecen tener un perfil de vulnerabilidad fuertemente marcado por coerción y miedo, representando en conjunto casi 70% de las razones para declarar la intención de poner fin al embarazo. Aún más, los resultados sugieren que programas de apoyo dirigidos a mujeres vulnerables, logran prevenir o evitar la mayoría de las veces un aborto en la clandestinidad, logrando un desenlace de nacido vivo (con y sin adopción) que alcanza 69% a 94% dependiendo del grupo de riesgo.

 

En Chile, se estima ocurren alrededor de 13.000 a 18.000 abortos provocados en la clandestinidad cada año, con un riesgo de muerte de 1 en 4 millones de mujeres en edad fértil y ocasionando cerca de 16% de todas las hospitalizaciones por aborto. Se piensa que la mayor parte ocurre a través del uso auto-administrado de misoprostol. A pesar de ello, varios autores coinciden que el progreso chileno parce explicarse por el éxito de las políticas de salud materna, acceso universal a métodos modernos de planificación familiar, aumento del nivel educativo femenino y más recientemente, por la emergencia de programas de apoyo por la sociedad civil para embarazos no planificados en riesgo de un aborto.

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Koch E. Epidemiología del aborto y su prevención en Chile. Rev Chil Obstet Ginecol (en prensa)

Koch E, Thorp J, Bravo M, Gatica S, Romero CX, Aguilera H, Ahlers I. Women’s education level, maternal health facilities, abortion legislation and maternal deaths: a natural experiment in Chile from 1957 to 2007. PLoS ONE 7(5):e36613. DOI:10.1371/journal.pone.0036613. Disponible aquí.

 

Mesa Redonda sobre el consentimiento informado y su temática actual

El 17 de noviembre de 2014 se realizará la Mesa Redonda “El consentimiento informado: cuestiones de actualidad”, organizada por la Sociedad de Ética en Medicina, bajo la coordinación del Dr. Alejandro Barceló.

Los disertantes serán la Dra. Graciela Moya, el Dr. Leonardo Pucheta y la Dra. Daniela Zabaleta. La Sociedad de Ética en Medicina es presidida por el Dr. Horacio Dolcini y su Secretaria General es la Dra. Margarita Alfano.

La Mesa Redonda se realizará a las 19.00 hs. en la sede de la Asociación Médica Argentina ubicada en Av. Santa Fe 1171, Ciudad de Buenos Aires. La entrada es libre y gratuita.

Debatirá Diputados proyecto que permite descarte de embriones humanos

La Cámara de Diputados de la Nación Argentina trataría en plenario el dictamen de mayoría de las Comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda sobre técnicas de fecundación artificial y que contempla el descarte de embriones (Orden del día 132-1003 del 27 de octubre de 2014).

Dictamen de mayoría: Como informamos oportunamente, las comisiones mencionadas emitieron dictamen de mayoría que incluye:

1) Descarte de embriones humanos (arts. 12, 13).

2) La creación y utilización de embriones en investigación (arts. 12, 13 y 14).

3) La discriminación entre embriones “viables” y “no viables” (art. 14).

4) La legalización del diagnóstico genético preimplantatorio (art. 18) que es un mecanismo de selección eugenésica de la descendencia.

5) La donación de “embriones” a los laboratorios que realizan técnicas de fecundación artificial (art. 13).

6) La afectación del derecho a la identidad de los niños concebidos por disociación entre voluntad procreacional e identidad genética.

Dictamen de minoría: En la misma reunión plenaria de comisiones, los diputados Berta H. Arenas, Ivana M. Bianchi, Agustín A. Portela firmaron un dictamen de minoría que prohíbe “a) La criopreservación de embriones; b) La adopción de embriones; c) La destrucción de embriones; d) El uso de los embriones para investigación; e) La comercialización de embriones; f) La donación de embriones; g) La comercialización de gametos” (art. 14). Además, prohíbe “la donación de gametos en todas sus formas. Los gametos no son objetos de comercio” (art. 9). Además, dispone que “la transferencia al útero se hará en un solo acto de todos los embriones fecundados (máximo de 3), según criterio médico” (art. 13). Señala que “el embrión tiene derecho a nacer, a la salud, a la integridad física, a la identidad, a que se respete su medio ambiente natural y la vida” (art. 11). Considera “irrenunciable la filiación adquirida por el embrión de acuerdo con esta ley” (art. 12).

Disidencias: Por su parte, el Diputado Juan F. Marcópulos formuló una disidencia total y hubo disidencias parciales de los diputados Bernardo J. Biella Calvet, Graciela E. Boyadjian, María G. Burgos, Omar A. Duclós, Mario R. Fiad, Miguel Á. Giubergia, Pablo S. López, Luis M. Pastori, Carlos G. Rubin, Alberto J. Triaca.

Como hemos dicho, el dictamen de mayoría está hecho a medida de los centros y laboratorios dedicados al negocio de las técnicas de fecundación artificial y afecta significativamente el derecho a la vida de los seres humanos en estado embrionario, entre otros problemas intrínsecos a la fecundación artificial. La vida humana corre el riesgo de convertirse en mero material biológico disponible, que queda a merced de biotecnologías que vulneran la dignidad humana y los derechos humanos fundamentales. Los problemas de la infertilidad y la esterilidad requieren otras soluciones que integren sobre todo la protección del derecho a la vida y el respeto a la originalidad de la transmisión de la vida humana.

 

¿En qué consiste el proyecto de aborto libre, legal y gratuito?

La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Argentina estaría por tratar el martes 4 de noviembre el proyecto de ley de aborto libre, legal y gratuito (expte. 2249-D-2014) que presentaron el 9 de abril de 2014 los diputados Adela Rosa Segarra y otros.

Bajo la denominación “Interrupción voluntaria del embarazo”, el proyecto propone no sólo una despenalización total del aborto, sino su legalización completa hasta el momento mismo del nacimiento. Veamos los alcances de la iniciativa:

  • El aborto como derecho: El proyecto pretende convertir al aborto en un “derecho”, bajo la expresión “toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo” (arts. 1 y 3). Se establece como requisito un “consentimiento informado” por escrito (art. 4).
  • Aborto libre durante las primeras semanas: tal derecho se ejercería libremente “durante las primeras doce semanas del proceso gestacional” (art. 1).
  • Aborto por causales hasta el nacimiento: según el proyectado artículo 3, luego de las 12 semanas, se podría abortar: a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud; b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer; c) Si existieran malformaciones fetales graves.
  • Acceso gratuito al sistema de salud: también se propone un derecho de toda mujer “a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud” (art. 2). Por su parte, se señala el “acceso gratuito” en el sistema público de salud al aborto (art. 5). Por su parte, el artículo 7 señala que el aborto se podrá realizar “sin ninguna autorización judicial previa”.
  • Objeción de conciencia limitada: el artículo 6 dispone que los “médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia” deberán hacerlo saber “dentro de treinta días corridos” contados a partir de la promulgación de la ley.
  • Aborto en menores de 14 años e incapaces: Según el artículo 8, en caso de que el aborto deba practicarse a una mujer de menos de catorce años “se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia, de su guardador de hecho”. En el caso de “incapaces”, “se requerirá el consentimiento informado de su representante legal” (art. 9).
  • Derogación de algunos delitos: Por el artículo 10 se deroga el Art. 85 inc. 2 del Código Penal, de modo que deja de ser delito si alguien comete un aborto “con consentimiento de la mujer”. Por el artículo 11 se derogan los Arts. 86 y 88 del Código Penal, de modo que se deroga la pena accesoria de inhabilitación para “los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”. Además, se eliminan los casos de no punibilidad (que quedan subsumidos en la ley) y se deroga el delito de aborto en todos los casos en que sea cometido por la propia mujer.

En numerosas ocasiones nos hemos referido al problema del aborto. En esta ocasión, queremos reafirmar algunos ejes centrales de nuestra posición:

  • el aborto nunca es una solución y siempre podemos buscar formas jurídicas, económicas, sociales y culturales de salvar la vida de la madre y su hijo por nacer;
  • eliminar al niño por nacer, aunque se enmascare en el eufemismo de “interrupción voluntaria del embarazo” es una grave violación del derecho humano a la vida;
  • ningún instrumento internacional vinculante para la Argentina establece un “derecho” al aborto;
  • el aborto libre conlleva la eliminación sistemática de niños con discapacidad, máxime si el proyecto permite tal supuesto de aborto incluso luego de la semana 12;
  • el aborto libre genera nuevas formas de presión sobre la mujer, que se ve sometida a situaciones en las que, quienes deberían acompañarla y apoyarla, pretenden desentenderse de la nueva vida y presionan por la eliminación del niño;
  • el aborto legal mina las bases de la convivencia social al admitir que se le quite la vida a una categoría de seres humanos, generando la forma más radical de exclusión y marginación, que es la eliminación del “no deseado”, en una expresión más de la llamada “cultura del descarte”.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere