Centro de Bioética, Persona y Familia

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Novedades en Bioética. 5 de febrero de 2014

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GENÉTICA: INVESTIGADORES IDENTIFICAN TRES NUEVOS GENES IMPLICADOS EN EL DESARROLLO DE LA ESCLERODERMIA.

(Europa Press) Un estudio internacional ha identificado tres nuevos genes implicados en el desarrollo de la esclerosis sistémica o esclerodermia, permitiendo así elevar a 17 el número de genes de riesgo involucrados en esta enfermedad.
http://www.europapress.es/salud/salud-bienestar/noticia-investigadores-identifican-tres-nuevos-genes-implicados-desarrollo-esclerodermia-20140117112115.html

GENÉTICA: CIRUJANOS BRITÁNICOS EMPLEAN TERAPIA GENÉTICA PARA TRATAR LA CEGUERA.
(Ideal) Un equipo de cirujanos de la Universidad inglesa de Oxford ha empleado una técnica de terapia genética para mejorar la visión de seis pacientes que, de otra manera, se habrían quedado ciegos, según un estudio divulgado hoy por la revista “The Lancet”.
http://www.ideal.es/agencias/20140116/mas-actualidad/sociedad/cirujanos-britanicos-emplean-terapia-genetica_201401161127.html

GENÉTICA .INFORMACIÓN GENÉTICA DE PACIENTES, PIEZA CLAVE PARA TRATAMIENTO DEL CÁNCER GÁSTRICO.
Actualmente en Colombia se trabaja en el desarrollo de una herramienta eficaz para el tratamiento de los pacientes diagnosticados con cáncer gástrico. Este proceso se realizará con la información contenida en los propios genes de cada enfermo.
http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/informacion-genetica-pacientes-pieza-clave-para-tratamiento-cancer-gastrico?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+ElPaiscomco+(Noticias+EL+PAIS.COM)

GENÉTICA: INMEGEN SOLICITA PATENTE MUNDIAL DE VARIANTE GENÉTICA PARA DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DE MAMA.
(Crónica) El Instituto Nacional de Medicina Genómica cuenta con dos solicitudes de patente en trámite, la primera es internacional y se trata de un nueva variante genética relacionada con cáncer de mama y, la segunda, es una solicitud nacional que protege un biomarcador para el diagnóstico temprano de cáncer de hígado.
http://www.cronica.com.mx/notas/2014/810044.html

GENÉTICA: DIBUJAN EL MAPA GENÉTICO MÁS PRECISO DE LA ESQUIZOFRENIA.
Dos estudios publicados en Nature proporcionan información sobre las claves moleculares necesarias para determinar la fisiopatología de la enfermedad.
http://www.abc.es/salud/noticias/20140122/abci-esquizofrenia-genoma-nature-201401221332.html

GENÉTICA: LA MUTACIÓN GENÉTICA DEL COLOR DE PIEL MÁS HABITUAL EN LOS PAÍSES MEDITERRÁNEOS INCREMENTA LA PREDISPOSICIÓN AL CÁNCER DE PIEL.
(Costa Rica On) La mutación en uno de los genes encargados de regular la síntesis de la melanina, la más habitual entre los habitantes de regiones mediterráneas como España, Portugal, Italia e Israel, está presente en alrededor del 10-20% de la población, según el estudio desarrollado por investigadores de la Universidad Jaume I de Castellón y la Universidad del País Vasco realizado sobre más de 1.000 individuos de diferentes zonas de España.
http://www.costaricaon.com/noticias/reportajes/21527-la-mutacion-genetica-del-color-de-piel-mas-habitual-en-los-paises-mediterraneos-incrementa-la-predisposicion-al-cancer-de-piel.html

GENÉTICA: BUSCAN CAUSAS GENÉTICAS EN ENFERMEDADES METABÓLICAS.
(Plano informativo) En tres años y medio, México tendría la base genética más grande del mundo que permitiría detectar los riesgos de la diabetes y obesidad en los mexicanos, similar a los tamizajes que se hacen al momento de los nacimientos, pero por familias sobre los genes que determinen si se tiene predisposición a dichas enfermedades.
http://www.planoinformativo.com/nota/id/304363

GENÉTICA: CÉLULAS MADRE Y LA VÍA GENÉTICA PARA COMBATIR LA CALVICIE MASCULINA HACIENDO REBROTAR PELO.
En una Universidad de Estados Unidos se trabaja hacia ese objetivo desde varios frentes. Los resultados de tres estudios concluidos recientemente en dicho laboratorio proyectan un rayo de esperanza para los hombres que se resisten a su pérdida paulatina de cabello, a veces rápida y en plena juventud.
http://noticiasdelaciencia.com/not/9406/celulas_madre_y_la_via_genetica_para_combatir_la_calvicie_masculina_haciendo_rebrotar_pelo/

ABORTO: EL MINISTRO DE JUSTICIA AFIRMA QUE LA REFORMA EN MATERIA DE ABORTO “BENEFICIARÁ A LA ECONOMÍA”.
(El País) El Ministro de Justicia cree que la controvertida reforma en la legislación sobre aborto tendrá un efecto positivo en la economía española mediante el incremento de la tasa de natalidad.
http://elpais.com/elpais/2014/01/27/inenglish/1390837398_676683.html
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

FIN DE LA VIDA: LA ESPOSA DE UN ENFERMO VEGETATIVO RECURRE LA SENTENCIA QUE IMPIDE SU MUERTE.
La esposa del francés Vincent Lambert, un enfermo tetrapléjico en estado vegetativo desde hace cinco años, apelará ante el Consejo de Estado la decisión de un tribunal que impidió retirar la alimentación artificial que mantiene con vida a su marido.
http://www.lavanguardia.com/vida/20140128/54400595600/la-esposa-de-un-enfermo-vegetativo-recurre-la-sentencia-que-impide-su-muerte.html

FIN DE LA VIDA: APLICAN EUTANASIA A UNA EMBARAZADA CON MUERTE CEREBRAL EN EEUU.
Marlise Muñoz, una mujer embarazada de 33 años declarada en muerte cerebral desde noviembre, fue desconectada finalmente del respirador que la mantenía en vida, ya que el hospital de Texas donde estaba ingresada decidió no recurrir la decisión del juez.
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=725967

TRANSHUMANISMO: ESTAMOS EN LA TRANSICIÓN HACIA UN NUEVO HUMANISMO: JULIANA GONZÁLEZ.
La revolución científica, que inició con Darwin, hoy continúa con la genómica y las neurociencias, conocimientos que indican que se vive un nuevo humanismo y una transformación histórica sobre cómo se entiende la vida, el cuerpo, la evolución y los valores, expresó en entrevista Juliana González, coordinadora del libro Diálogos de Bioética.
http://www.cronica.com.mx/notas/2014/812680.html

Nacer, vivir y morir en Argentina – Análisis de estadísticas

El Centro de Bioética, Persona y Familia presenta su informe “Nacer, vivir y morir en Argentina (2000-2010)”, un análisis de la información estadística básica ofrecida por la Dirección de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

A partir de la recolección de datos sobre los hechos vitales de la década 2000-2010, obtuvimos diversas conclusiones referidas a crecimientos, reducciones, y eventuales invariaciones. Además, presentamos el análisis gráfico que nos permitió acceder a las observaciones antes mencionadas.

Entre las principales conclusiones del informe se encuentran las siguientes:

  • Crecimiento del número total de nacidos vivos por año
  • Casi sin variaciones de la tasa de natalidad
  • Reducción de la tasa de nupcialidad
  • Leve incremento de la tasa de mortalidad
  • Leve incremento de la tasa de mortalidad materna
  • Casi sin variaciones de la tasa de mortalidad materna por aborto
  • Leve incremento de mortalidad materna por causas obstétricas directas
  • Crecimiento de la tasa de mortalidad materna por causas obstétricas indirectas
  • Casi sin variaciones del número de madres menores de 15 años
  • Crecimiento del porcentaje de nacidos en madres menores de 20 años
  • Crecimiento del número total de nacidos vivos de menos de 1500 grs.
  • Casi sin variaciones de la tasa de nacidos vivos de menos de 1500 grs.
  • Crecimiento del porcentaje de nacidos pretérmino
  • Leve incremento del porcentaje de nacidos vivos en parto múltiple
  • Mejoramiento del porcentaje de madres con cobertura de salud
  • Reducción del número de defunciones de menores de 1 año
  • Mejoramiento de la tasa de mortalidad infantil
  • Reducción en el número de defunciones fetales
  • Mejoramiento de la razón de mortalidad fetal
  • Reducción de la tasa de defunciones neonatales
  • Reducción de la tasa de defunciones postneonatales
  • Casi sin variación de la tasa de defunciones postneonatales reducibles

Se puede descargar el informe desde esta dirección: Informe Nacer y morir en Argentina

 

Corte Suprema extiende medida cautelar contra el mandato contraceptivo en Estados Unidos

El viernes 24 de enero la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó una protección adicional en favor de las Hermanitas de los Pobres, quienes cuestionan la aplicación del mandato contraceptivo incluido en la ley de Salud conocida como Affordable Care Act y quedaron exentas de cumplir con un formulario exigido por el Gobierno mientras tramita su apelación.

En la causa Little Sisters of the Poor v. Sebelius (application 13A691) se había dictado una primera medida cautelar el 31 de diciembre de 2013 por decisión de la jueza Sotomayor de la Corte Suprema. Ahora es la Corte en pleno, sin disidencias, la que dispone que la orden que impide que se aplique el mandato contraceptivo a dos grupos de estas religiosas continúe vigente hasta que haya una decisión definitiva de la Corte de Apelaciones del 10mo.Circuito, con base en Denver. La decisión no se refiere al fondo del asunto.

La ley federal de Atención Sanitaria requiere a los empleadores que tienen planes de salud, que cubran una variedad de servicios vinculados con el embarazo. Las congregaciones religiosas y empresas dirigidas por personas religiosas de la Iglesia Católica objetan esa obligación, que consideran que violenta la libertad religiosa, por obligarlos a financiar abortos o servicios relacionados con el aborto. En concreto, ahora se exigió a las religiosas que completen un formulario (EBSA Form 700) para pedir una exención. Pero las Hermanas se negaron incluso a llenar el formulario, afirmando que ello implicaba ser parte del sistema que objetan.

La Corte Suprema inventó, en este caso, un sistema indicando a las religiosas que escriban una nota dirigida al Gobierno expresando que son un grupo sin fines de lucro que tiene objeciones religiosas para brindar cobertura a los servicios contraceptivos.

La ley contempla muy limitadas excepciones a la cobertura del mandato contraceptivo por razones religiosas y de allí que se hayan multiplicado las acciones judiciales a lo largo de todo el país para eximirse de tal obligación legal, ya sea por instituciones religiosas como las Hermanitas de los Pobres, como por empresas pertenecientes a objetores. La Corte tiene prevista una audiencia para escuchar argumentos orales para el 25 de marzo en dos casos (Docket 13-354 y 13-356): una petición del Gobierno y la otra proveniente de una empresa con fines de lucro.

 

La poligamia en una decisión judicial en Estados Unidos

Un juez federal de Salt Lake City derogó una parte de la ley del Estado de Utah del año 1973 que prohibía la bigamia, sosteniendo que existe un derecho a cohabitar un hombre con más de una mujer como parte de una práctica religiosa.

La ley de Utah de 1973 persigue la poligamia y también la cohabitación que incluye una persona casada que pretende casarse con otra persona o cohabitar con otra persona (“purports to marry another person or cohabits with another person.” Utah Code Ann. § 76-7-101).

Mientras que la sentencia no cuestiona la disposición que persigue al que busca la bigamia intentando un segundo matrimonio estando casada, sí considera inaplicable la segunda parte que refiere a la “cohabitación” con otra persona cuando ello esté motivado en razón de una obligación religiosa.

El caso involucra al Sr. Kody Brown, quien vive con cuatro mujeres y 17 hijos, y desde 2010 juntos protagonizan un reality televisivo llamado “Sister Wives”. Brown no es Mormón, pero adhiere a un grupo religioso que tiene raíces mormonas y considera la poligamia como una de sus principales prácticas. Aunque la poligamia se suele asociar con los Mormones, actualmente ellos han a excluido la práctica de entre sus miembros.

El programa “Sister Wives”, se afirma, tiene por fin llamar la atención pública sobre las familias poligámicas y combatir los prejuicios sociales hacia esas formas de cohabitación. La investigación sobre la realidad de la poligamia del Sr. Brown comenzó cuando se emitió el primer episodio de “Sister Wives”. Entonces, los fiscales de Utah iniciaron acciones contra el Sr. Brown y sus mujeres por la comisión del delito descripto en la ley de 1973. En esta instancia, y por un pedido del Sr. Brown, un juez federal aborda el caso para determinar si se quebró un derecho constitucional.

En su sentencia, el Juez Waddoups parte de principios de libertad religiosa para fundar su decisión y realiza una distinción, pues el Sr. Brown tiene un matrimonio legal con una sola de sus esposas, Mery, mientras que en las restantes esposas son simples concubinas a las que, sin embargo, designa como “esposas”.

Así, la sentencia considera que no debe aplicarse la parte de la ley de Utah que prohíbe “cohabitar” con más de una mujer si ello surge de una obligación religiosa, mientras que mantiene vigente la ley en tanto prohíbe contraer matrimonio con más de una mujer.

Según informa Lyle Denniston, se especula que en última instancia el caso pueda llegar a la Corte Suprema, que registra una sentencia de 1879 (Reynolds v. United States) en la que se sostuvo que una obligación religiosa de ser polígamo no podía ser una defensa contra una ley federal contra la bigamia.

Explica Lyle Denniston que el juez se basa en una decisión de 1993 en la causa “Church of the Lukumi Bablu Aye v. Hialeah”, que impidió al gobierno interferir con un grupo religioso minoritario que hacía rituales de sacrificio de animales. A partir de esa decisión, el Juez Waddoups consideró que la prohibición de la ley de Utah que prohíbe una cohabitación religiosa no puede pasar un escrutinio estricto. Para el juez, el Estado de Utah persigue sólo a los que cohabitan como una práctica religiosa y no a todos los que tienen una cohabitación como una forma de adulterio.

Fuente: Lyle Denniston, “Judge finds some right to have “sister wives”, 14 de diciembre de 2013, en http://www.scotusblog.com/2013/12/judge-finds-some-right-to-have-sister-wives/

Novedades en Bioética. Enero de 2014

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GENÉTICA: CIRUJANOS BRITÁNICOS EMPLEAN TERAPIA GENÉTICA PARA TRATAR LA CEGUERA.

(Ideal) Un equipo de cirujanos de la Universidad inglesa de Oxford ha empleado una técnica de terapia genética para mejorar la visión de seis pacientes que, de otra manera, se habrían quedado ciegos, según un estudio divulgado hoy por la revista “The Lancet”.
http://www.ideal.es/agencias/20140116/mas-actualidad/sociedad/cirujanos-britanicos-emplean-terapia-genetica_201401161127.html

GENÉTICA: UN ESTUDIO MEJORA LA PREDICCIÓN DEL RIESGO DE SUFRIR CÁNCER HEREDITARIO.
(La Razón) Investigadores internacionales han desarrollado un método depurado para la identificación de personas con riesgo de sufrir determinados cánceres hereditarios como consecuencia del síndrome de Lynch. El estudio se publica en la revista “Nature Genetics” y ha contado con la participación de investigadores del Programa de Cáncer Hereditario del Instituto Catalán de Oncología (ICO-Idibell).
http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/5100605/sociedad+salud/un-estudio-mejora-la-prediccion-del-riesgo-de-sufrir-cancer-hereditario

GENÉTICA: UNA VARIACIÓN GENÉTICA, ASOCIADA CON LA ATROFIA CEREBRAL EN EL DETERIORO COGNITIVO LEVE.
(Europa Press) La presencia de una variante genética en personas con deterioro cognitivo leve se asocia con tasas aceleradas de atrofia cerebral, según concluye un nuevo estudio publicado en la edición digital de la revista ‘Radiology’. El trabajo se centró en el gen de la apolipoproteína E (APOE), el factor genético más importante conocido en la enfermedad de Alzheimer no familiar (AD, en sus siglas en inglés).
http://www.europapress.es/salud/salud-bienestar/noticia-variacion-genetica-asociada-atrofia-cerebral-deterioro-cognitivo-leve-20140114090956.html

GENÉTICA: MÁS DE UNA DECENA DE NIÑOS HAN NACIDO EN GRANADA POR SELECCIÓN GENÉTICA.
(Granada Hoy) En la sanidad pública han sido cuatro desde que en 2005 se incluyó en la cartera de servicios del SAS La técnica permite el nacimiento de bebés libres de enfermedades hereditarias.
http://www.granadahoy.com/article/granada/1685244/mas/una/decena/ninos/han/nacido/granada/por/seleccion/genetica.html

GENÉTICA: TERAPIA GENÉTICA ANTI-PARKINSON.
(El Mundo) Científicos franceses ensayan en 15 enfermos un tratamiento con un virus manipulado  Consigue reducir sus temblores, los espasmos y la rigidez en las extremidades Sin embargo, los autores advierten que hay que ser cautos y seguir investigando.
http://www.elmundo.es/salud/2014/01/10/52cf00d922601d20228b457b.html

ABORTO: EL GOBIERNO CONDICIONA LOS RETOQUES DE LA LEY A LAS OPINIONES Y SUGERENCIAS DE LOS GRUPOS.
(El Economista) La vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, aseguró este viernes que el Ejecutivo está dispuesto a analizar las opiniones y diferentes sugerencias que surjan en relación a la reforma de la Ley del Aborto, con lo que abrió la puerta a introducir algunos retoques durante el largo trámite que queda antes de su aprobación definitiva.
http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/5448682/01/14/aborto-el-gobierno-condiciona-los-retoques-de-la-ley-a-las-opiniones-y-sugerencias-de-los-grupos.html#Kku8gDy0DN8NPCdq

EUTANASIA: HOLLANDE PROMETE REGULAR EUTANASIA.
(Milenio) Tras el informe, la ministra de Sanidad, Marisol Touraine, abrirá un periodo de consultas para lograr un acuerdo con el mayor consenso posible que se traduzca en una ley.
http://www.milenio.com/internacional/regularan_eutanasia_en_Francia-Eutanasia-Hollande_0_226777608.html

EUTANASIA: ESTÁ EN ESTADO VEGETATIVO, SU ESPOSA PIDE EUTANASIA Y SUS PADRES SE NIEGAN.
La Justicia francesa revisó este miércoles el caso de un enfermo tetrapléjico y en estado vegetativo, que una parte de la familia quiere dejar morir mientras que la otra se niega a detener su alimentación e hidratación artificial.
http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/esta-en-estado-vegetativo-su-esposa-pide-eutanasia-y-sus-padres-se-niegan

Estados Unidos: continúa debate judicial por el matrimonio

El inicio del año 2014 en Estados Unidos está marcado por una intensificación del debate judicial en torno al matrimonio y la pretensión de redefinirlo para que incluya a las uniones de personas del mismo sexo.

Los casos Windsor y Perry del año 2013: conviene comenzar recordando que el 26 de junio de 2013 la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró la inconstitucionalidad de la sección 3ra. de la Ley de Defensa del Matrimonio (en adelante, DOMA, Defense of Marriage Act) en la causa “United States, Petitioner v. Edith Schlain Windsor” (Docket 12-307) y obligó a reconocer a nivel federal a un “matrimonio” de personas del mismo sexo registrado así por el Estado de Nueva York. El mismo día, la Corte consideró que los impulsores de la denominada “Proposición 8” no poseían legitimación para defender la enmienda constitucional que había sido ratificada por una amplia mayoría en un referendum y que había significado la modificación de la Constitución del estado de California para definir al matrimonio como la unión de varón y mujer (caso Hollingsworth et Al. v. Perry et Al., Docket 12-144).

A través de estas sentencias, la Corte Suprema:

  • limitó seriamente la posibilidad de establecer una definición uniforme de matrimonio para todo el país.
  • reafirmó el principio federal de definición del matrimonio en el campo de cada estado.
  • no creó un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo de alcance nacional, pues las sentencias se limitan claramente a los casos de matrimonios legales en un estado determinado y a los fines de su reconocimiento en el nivel federal.
  • no prohibió a los estados legislar en base a la definición de matrimonio centrada en el varón y la mujer como contrayentes.
  • al limitarse a la sección 3ra. de la DOMA, la sentencia “Windsor” no obligó a los diferentes Estados a reconocer como “matrimonios” a los que hubieran sido celebrados en otros estados (sección 2da. de la DOMA).
  • así, la Corte no se pronunció sobre cómo solucionar los planteos de reconocimiento de matrimonios celebrados en un estado que legalizó los “matrimonios” de personas del mismo sexo en otro que no lo hizo.

Los ejes de la disputa judicial luego de “Windsor”: A partir de “Windsor”, la disputa judicial se ha profundizado, pues la Corte Suprema no se pronunció sobre el fondo del asunto y consideró que la regulación de las relaciones de familia era competencia de los diversos estados, por aplicación del principio federal. Sin embargo, desde esas sentencias, un intenso activismo busca redefinir el matrimonio por vía judicial, generando una creciente incertidumbre jurídica y, además, alterando los principios republicanos de división de poderes al asumir la justicia atribuciones propias de los poderes legislativos o, en última instancia, constituyente.

Dos grandes líneas podemos ver luego de “Windsor” en el campo de los Tribunales estadounidenses:

1) Por un lado, planteos de reconocimiento de matrimonios entre estados, lo que se vincula con la sección 2da. de la DOMA. Así, el 23 de diciembre de 2013, un juez federal de distrito en Cincinnati, Timothy S. Black, sostuvo que el estado de Ohio tiene un deber constitucional de aceptar los “matrimonios” de personas del mismo sexo celebrados legalmente en otros estados, sosteniendo que luego de “Windsor” los estados no tienen poder para declarar la nulidad de matrimonios válidos. Sin embargo, el juez Black sostuvo que en su decisión no estaba en juego directamente la DOMA, aunque las implicaciones de su decisión “hablan por sí mismas”.

2) Por el otro, planteos de redefinición completa del matrimonio a través de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes o enmiendas que definen como matrimonio a la unión de varón y mujer y excluyen a las uniones de personas del mismo sexo.

El caso de Utah: En este sentido, particular atención merece el caso de Utah. El 20 de diciembre de 2013, el juez de distrito Robert J. Shelby de Salt Lake City decidió que era inconstitucional la ley de Utah que impedía a dos personas del mismo sexo casarse y dispuso que pudieran contraer matrimonios quienes así lo quisieran. A pesar de que el Estado de Utah apeló tal situación, el juez consideró que la apelación no podía suspender la aplicación de su sentencia y ello provocó que entre ese día y el 6 de enero de 2014 se extendieron 1360 licencias para “matrimonios” de personas del mismo sexo en Utah, aunque es incierto cuántas personas efectivamente contrajeron “matrimonio” en ese período.

El 6 de enero de 2014, en una decisión unánime, la Corte Suprema de los Estados Unidos dispuso que se suspendiera la aplicación de la sentencia del juez Shelby mientras tramita el recurso de apelación ante la Corte de Distrito. Esta sentencia vino a poner un límite al activismo judicial, al hacer lugar al pedido del gobierno de Utah en el sentido que no se aplique la decisión del juez y se acepte la ley vigente mientras no haya una sentencia definitiva que la invalide.

Sin embargo, la situación planteada por Shelby suscitó un nuevo problema jurídico. En efecto, la discusión ya no sólo se refiere a la posibilidad de que los jueces redefinan el matrimonio, sino que se generó una controversia en torno a la “validez” jurídica de los matrimonios celebrados en Utah durante los días en que estuvo operativa la decisión de Shelby. Así, la administración del Presidente Obama ha afirmado a través de su Fiscal General, Eric Holder Jr., que reconocerá como “legales”, a los fines de los derechos y beneficios federales, a esas uniones anotadas como “matrimonios” en Utah, según un anuncio hecho el viernes 10 de enero. Este anuncio contradice directamente la posición que tienen el Gobernador y el Abogado General de Utah, quienes consideran que hay que aguardar la decisión judicial.

El caso de Nuevo México: por su parte, el 19 de diciembre de 2013, la Suprema Corte de Nuevo México consideró que debía permitirse –en el plano estadual- el “matrimonio” a las uniones de personas del mismo sexo. En Nuevo México no había una prohibición directa del matrimonio para estas uniones. Para tomar tal decisión, la Suprema Corte estadual no sostuvo que exista un “derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo” y se basó, en cambio, en una cuestión de igualdad ante la ley.

Reflexiones finales: detrás de los debates judiciales sobre el matrimonio, emergen múltiples tópicos de gran interés social. En efecto, lo que está en juego no es la regulación jurídica de la vida afectiva de las personas, sino una radical redefinición de una institución que tiene por finalidad brindar el mejor ámbito para la complementariedad de varón y mujer y para la transmisión de la vida humana, la educación de los hijos y muchos otros beneficios sociales. De concretarse tal definición, ya sea por la vía legislativa o por la vía judicial, se consolida un modelo social que prescinde de la riqueza de la complementariedad y promueve un individualismo radical que mina las bases mismas de la convivencia.

 

En las Naciones Unidas, científico chileno refuta mitos sobre aborto y mortalidad materna

El 19 de septiembre de 2013 tuvo lugar el evento “Vida y Familia;  Acercamiento a los Objetivos del Milenio en materia de Desarrollo, reafirmando nuestros derechos  fundamentales e inmutables” en la sede de la Organización de la Naciones Unidas en Nueva York, EEUU, organizado por Alliance Defending Freedom y por la Fundación Incluyendo México. La conferencia constó de cuatro exposiciones estando las mismas a cargo de Rosa Leal de Pérez, primera dama de Guatemala; Alan Sears, presidente, CEO y abogado de Alliance Defending Freedom; Dr. Elard Koch, director del Instituto MELISA en Chile; y Dr. Mark Regenerus, sociólogo, profesor de la universidad de Texas y cofundador del Austin Intitute.

En este boletín nos proponemos presentar los lineamientos y conclusiones de la ponencia del Dr. Elard Koch, quien habló sobre la mortalidad materna y en especial sobre las investigaciones desarrolladas por su instituto en Chile y en México. El Dr. Elard Koch es un Epidemiólogo, profesor e investigador de la Universidad de Chile. Es profesor asociado y co-director de investigaciones del Instituto de Epidemiologia Molecular del Centro de Medicina Embrionaria y Salud Materna en la Universidad de la Santísima Concepción en Santiago de Chile (UCSC), la cual fundó el  instituto MELISA, actualmente bajo la dirección del Dr. Koch. El profesor ha recibido numerosas distinciones que dan cuenta de la magnitud de sus trabajos e investigaciones, siendo acreedor entre otros del “Academic Excellence Medal on Research” recibido en 2008, 2009 y 2010.

En el evento “Vida y Familia” el Epidemiólogo brindó una conferencia sobre la mortalidad materna relacionándola con la problemática del aborto concluyendo que la legalización del mismo no tiene efectos directos sobre la mortalidad materna haciéndola decrecer. Por el contrario, y citando experiencias en distintas legislaciones, demuestra como la liberación del aborto no es un factor que influya sobre la mortalidad materna, sino que el factor determinante es, entre otros, la educación de la mujer.

Para analizar su ponencia resulta práctico dividir la misma en tres partes;  todas ellas basadas en investigaciones que está llevando a cabo el instituto MELISA y que por lo tanto el Dr. Koch, como director, se encargó de presentar.

1) En la primera parte analiza el experimento natural chileno, citando cifras reveladoras que demuestran que la prohibición del aborto no produjo ningún efecto negativo sobre la salud materna en el país, todo lo contrario, ella fue mejorando año a año.

2) Continuó presentando resultados sobre una investigación de la iniciativa REAL (Red del Estudio de Abortos en Latinoamérica) del instituto MELISA, concretamente en México, el cual demuestra que en los estados federados en donde existen leyes liberales del aborto la mortalidad materna es mayor y con tendencias a aumentar,  en contraposición con lo que ocurre en los estados en donde existen leyes más restrictivas.

3) El tercer y último estudio presentado por el profesor versó sobre el análisis epidemiológico de un programa de prevención del aborto en chile en embarazos no intencionados en condiciones de vulnerabilidad el cual arrojó resultados favorables en sobre 80 % de las mujeres reclutadas.

Hay que destacar, en primer término, que el mejorar la salud materna en el mundo, es el quinto objetivo de desarrollo para el milenio de las Naciones Unidas para 2015. Koch hizo referencia a los objetivos del milenio, enumerándolos y mostrando como los primeros cuatro (buscar erradicar la pobreza, atender a la educación universal, buscar y promover la igualdad de género y reducir la mortalidad infantil), dependen de la importancia que se le dé a la salud materna.

 

La experiencia chilena: En la primera parte de su ponencia el Dr. Koch expuso sobre la investigación que el Instituto MELISA desarrolló en Chile. En la misma se buscó comprobar, a través de evidencia científica, el impacto de las leyes reproductivas en la mortalidad materna. El Profesor empezó planteando preguntas e intentó responderlas:

  • qué influencia tiene la restricción del aborto sobre la mortalidad materna;
  • cuáles son los factores que influyen sobre la mortalidad materna;
  • cuál es la relación que hay entre una legislación permisiva o restrictiva sobre el índice de abortos
  • qué efectividad tienen los programas o las políticas de prevención del aborto en países en donde no se permite el mismo.

Señaló que la mayor controversia sobre el tema radica en las leyes abortivas y su efecto sobre la salud materna y en el hecho de que en las ultimas 3 décadas tanto agencias, actores de la salud en general y actores políticos clamaron y defendieron la idea de que los países en donde no se permite el aborto legal convierten en un hecho el aborto no seguro permitiendo y causando más complicaciones y muertes por aborto.  Lo cierto, señaló el Profesor, es que hoy no existe evidencia científica que demuestre la relación entre legislación restrictiva del aborto y salud materna, y que este hecho es fundamental para países en vías de desarrollo en donde se los presiona para adoptar políticas más permisivas del aborto.  Explicó entonces como las legislaciones que permitieron el aborto en los años 70 se basaron en argumentos emocionales pero no en certezas científicas,  argumento usado por mucho tiempo para presionar y permitir políticas más permisivas en torno a las prácticas abortivas.

Para demostrar y fundamentar sus dichos el investigador hizo eco del experimento natural chileno desarrollado por su instituto. El experimento abarcó un análisis de casos desde 1957 hasta 2007 (50 años) en donde se evaluaron ocho indicadores (predictores) en paralelo, entre ellos la educación de la mujer, y su conducta reproductiva. Entre los indicadores que incluía la conducta reproductiva de la mujer se evaluó:

  • la fertilidad materna,
  • la postergación de la maternidad y
  • el acceso que tiene la mujer a los servicios de salud y a los servicios sanitarios básicos.

También fueron evaluadas tres intervenciones en materia de política pública que realizó Chile y sus efectos sobre la morbilidad materna. Las intervenciones evaluadas fueron: la disposición que en 1965 determinó la educación obligatoria hasta los ocho años de edad; cuando entre 1964 y 1967 se desarrollaron en el país programas de salud materna y del niño con nutrición completa para ambos y finalmente la prohibición del aborto en Chile en 1989.  Elard Koch demostró que en los últimos 50 años la mortalidad materna en Chile bajó un 94 % y que la misma sigue decreciendo, es decir de 300 casos por cada 100.000 nacidos vivos se redujo a 18 por cada 100.000 nacidos vivos. Lo mismo sucedió con la mortalidad por aborto; la cual se redujo prácticamente un 99%. Hoy la mortalidad por aborto en Chile es de menos de 0,4 por cada 100.000 nacidos vivos, cifra menor que la que revela los Estados Unidos de Norteamérica. Durante los 37 minutos que duró su conferencia el profesor mostró gráficos y cuadros que mostraban como la mortalidad materna empezó a decrecer a partir de los programas y políticas que implementó Chile protegiendo a la madre y al niño y como continuó y se acentuó a partir de la prohibición del aborto en 1989. También analizó los factores que influyen sobre la mortalidad materna y los relacionó para demostrar cual es el efecto que tienen sobre la misma. Por ejemplo: se dio cuenta que cada año que aumentaba la educación de la mujer (factor) en Chile se reducía la mortalidad materna en un 29.7 casos por cada 100.000 nacidos vivos. Por cada 5 % que aumentaba la atención profesional de calidad en los partos (factor) se reducía un 12.5  por cada 100.000 nacidos vivos. Si a este número se le sumaba la educación de la mujer, la morbilidad se reducía un 22.9 por cada 100.000 nacidos vivos. Por eso, la conclusión a la que arribó y en la que hizo hincapié el Profesor es que cuando la mujer se educa hace un uso más eficiente e inteligente de los recursos de la salud que le puede llegar a proveer un Estado, además de que la misma la dignifica. Una mujer con baja educación no va a hacer un buen uso de los servicios de salud materna ni iría a concurrir al cuidado prenatal, con lo que eso significa. Por eso plantea el Profesor que toda Nación debiera tener como estrategia básica a la educación. Con  respecto a la educación en Chile, señaló que en 1960 de cada 1000 partos, 150 mujeres eran analfabetas; problema que hoy se ha erradicado.

La paradoja de la fertilidad: Koch expuso también sobre lo que denominó “la paradoja de la fertilidad”. La misma nos dice que mientras más educadas están las mujeres, debido a la autonomía que adquieren, presentan un mayor control de su fertilidad, es decir, hacen uso de mayores métodos de regulación de la maternidad, consecuentemente postergan la maternidad presentándose mayor riesgo obstétrico, como hipertensión, diabetes o eclampsia entre otros. En conclusión la mortalidad materna puede verse aumentada por estas complicaciones. Por eso en muchos países el problema no es cuántos hijos tiene una mujer sino en qué etapa de su vida los tiene, especialmente el primero. De modo que esto nos está mostrando que la mayor y más eficiente educación en la mujer definitivamente reduce la mortalidad materna; pero si a la mayor educación se la combina con un deseo de la madre de postergar su maternidad a edades avanzadas esto puede llegar a aumentar la morbilidad.

Cómo reducir la mortalidad materna: La conclusión final del experimento natural chileno es que la mortalidad materna puede ser reducida por estrategias multidimensionales y combinadas como ser:

  • programas de nutrición en establecimientos de la salud primaria y en colegios; acceso a educación primaria y secundaria;
  • educar a la mujer con el fin de que haga un uso eficiente de los servicios sanitarios y para que lleve a cabo un estilo de vida saludable;
  • y mejorar el acceso al cuidado prenatal y postnatal.

Pero ninguna o nula influencia sobre la morbilidad materna ejerce el status legal del aborto; por lo tanto se refutan así los argumentos emocionales de los que propiciaron y lucharon tanto por políticas abortivas considerando que su legalización reduciría la morbilidad de mujeres que accedieran a prácticas abortivas legales. Podríamos concluir afirmando una certeza inmutable y lógica; el aborto esté respaldado o no por una política legislativa favorable lo único que causa son más y más muertes de personas por nacer.

Para terminar con el caso chileno expuso una serie de datos que son interesantes a la hora de analizar lo ocurrido en ese país. Explicó que Chile desde 1909 tiene estadísticas confiables sobre salud materna y salud en general, como por ejemplo estadísticas sobre niños nacidos con Síndrome de Down,  desde los últimos 50 años; que se encuentra en la lista A de la OMS (organización Mundial de la Salud) y de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) de países con datos más confiables en cuanto a estadísticas sobre morbilidad; que Chile es un país en donde hace varias décadas que se viene haciendo una auditoria sobre la mortalidad materna y que por lo tanto se conoce cuál es la causa que esta atrás de ella. Que desde 1965 se aplican en el país programas para favorecer y proteger la maternidad y la salud del niño; y finalmente que este proceso culminó en la prohibición del aborto en Chile en 1989, paradójicamente siendo el primer país en legalizarlo en 1931. La normativa  de ese entonces contemplaba que bastaba la firma de dos médicos para acceder a un aborto terapéutico, pero la interpretación laxa de esta normativa que hacían tanto legisladores, jueces y médicos llevó a Chile a cometer gran cantidad de abortos selectivos. Hoy Chile es el segundo país más seguro para ser madre, habiendo superado a los Estados Unidos en 2008, siendo este un país que posee más recursos para invertir en educación y salud, y viéndose superado solo por Canadá.

 

El caso mexicano: En segundo término Koch presentó los resultados que arrojó el segundo experimento realizado por MELISA a través de la iniciativa REAL: el experimento natural mexicano. Este caso fue la contracara de lo realizado en Chile. En 2007 se legalizó el aborto en el distrito federal de México, convirtiéndose ésta en la ciudad con mayor regulación liberal del aborto en México y en  toda América Latina. El caso a analizar sigue siendo el mismo: si la legalización del aborto hace decrecer la morbilidad materna o la aumenta.

El caso es que en México, considerado en su totalidad, en los últimos 5 años se redujo la mortalidad materna al igual que en Chile. Esto nos ratifica lo concluido en el caso chileno: el status legal del aborto no tiene efecto sobre la morbilidad sino que, como se encargó de afirmar Koch, el grueso de las causas de mortalidad materna (98 %) no dicen relación con el aborto; en el caso de México tienen que ver con la hemorragia, la eclampsia, la hipertensión etc. Después de la legalización del aborto en el Distrito Federal de México la incidencia hacia las prácticas abortivas aumentó en los primeros diez años, como ocurre en países que recurren a su legalización. En 2011 fueron realizados 20.214 abortos en el sector público y la mortalidad materna en esa ciudad aumentó considerablemente, como ocurrió en los demás 14 distritos que tienen leyes permisivas en torno al aborto. Lo contrario ocurrió en los demás 18 distritos que prohíben el aborto en donde la morbilidad claramente se vio reducida. Se demuestra así en un segundo experimento natural la falacia del argumento que sostiene que en países en donde se prohíbe el aborto debería ser mayor la mortalidad materna; este no resulta ser el caso de México y no resulta ser el caso de Latinoamérica. Como gran conclusión del caso mexicano podemos decir que la mortalidad materna es más alta en legislaciones más permisivas hacia las prácticas abortivas ocurriendo lo contrario en países con leyes más restrictivas.

Los programas de prevención del aborto en Chile y su efectividad: La tercera y última parte de la conferencia de Koch consistió en analizar la efectividad que tienen los programas de prevención del aborto en países en donde el mismo está prohibido como es el caso de Chile.  Para eso el Dr. Koch expuso sobre el desarrollo de dos programas en Chile. El primer programa analizado fue el denominado “Chile crece contigo”. El Dr. Koch presentó una publicidad sobre dicho programa lanzada por el gobierno la cual tenía como finalidad concientizar a la sociedad toda sobre la protección del niño por nacer. Luego expuso sobre el programa lanzado en 2004, “acogiendo un bebe” el cual tenía la finalidad directa de prevenir los abortos. Se realizó luego un estudio sobre la efectividad de dicho programa el cual consistió en evaluar a 3491 mujeres con embarazos no intencionados. De ellas 507 manifestaron su intención de tener un aborto de forma directa y explicita y 2984 optaron por tener al niño. Este programa contaba además de difusión por  varios medios de comunicación con la presencia de una serie de mujeres entrenadas en brindar un servicio psicológico y  legal de acuerdo a las necesidades de cada mujer. Se demostró, mediante dicha investigación, que el 44 % de los factores que más influyen en los embarazos no deseados son la coerción o la violencia intra familiar o psicológica. El éxito del programa fue de un 84.3% de mujeres que eligieron evitar el aborto y sobre estos un 79% de las mujeres optaron finalmente con quedarse con el niño fruto del embarazo no intencionado y un 3.5 %  de los niños fueron dados en adopción, lo cual demostró que el programa generaba en la mujer una fuerte situación de apego causando que esta quiera conservar al hijo. A raíz de este estudio, Elard Koch terminó concluyendo que cuando la primera línea de prevención del aborto falla, es decir, la legislación prohibitiva del mismo, se necesita una segunda línea de  prevención como pueden ser los programas de prevención ya citados y con resultados favorables en Chile.

 

El aborto nunca es una solución: Entre las muchas conclusiones que podemos extraer de la completa y fundada conferencia que brindó el Dr., profesor e investigador Elard Koch, sobresale como gran conclusión y síntesis de su pensamiento que el aborto nunca es una solución. Se demostró ampliamente que existen varias causas que operan e influyen sobre la mortalidad materna, pero ninguna de estas es el aborto. Por lo tanto su status legal es indiferente, como lo remarcó repetidas veces a lo largo de la conferencia, y su legalización no causa otra cosa más que un homicidio. Ha quedado plasmado que para luchar lograr el quinto objetivo del milenio (reducir la mortalidad materna), y poder así influenciar y potenciar a los primeros cuatro (erradicación de la pobreza, igualdad de género, educación universal y reducir la mortalidad infantil) solo cabe programar, a nivel Estado, una serie de políticas multidimensionales y combinadas entre sí, siendo la fundamental la educación de la mujer para procurar un mejor uso de los servicios de la salud.

Informe elaborado por Agustín Stellatelli (h).

Tres hechos que marcaron el debate bioético en 2013

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Termina el año 2013 y podemos decir que ha sido un año de intensos debates en ámbitos jurídicos en Argentina torno a la situación jurídica de la persona por nacer. Tres hechos marcan este debate:

 

1. La ley 26862 de técnicas de fecundación artificial

El 5 de junio de 2013 el Congreso Argentina sancionó la ley de cobertura integral de las técnicas de fecundación artificial. La norma impulsa una legalización casi sin restricciones de las técnicas y su financiamiento por el sistema de salud, con una injusta cosificación del embrión humano contraria al ordenamiento jurídico vigente y serias objeciones en torno a dos puntos centrales, entre otros:

a) La vulneración del derecho a la vida de los embriones humanos.

b) La afectación del derecho a la identidad de los niños concebidos por estas técnicas con dación de gametos.

Aquí recordamos las notas más significativas sobre el tema:

Análisis de la ley de fecundación artificial en Argentina

50 preguntas que deja la ley de fecundación artificial

Todas las notas sobre fecundación artificial

 

2. El proyecto de nuevo Código Civil

El 28 de noviembre de 2013 el Senado de la Nación dio media sanción al nuevo Código Civil y Comercial. El tema fue eje central de análisis del Centro de Bioética, Persona y Familia desde el inicio del proceso de reforma. Aquí recordamos las notas más importantes que publicamos referidas al tema:

La media sanción al Código Civil

Análisis del dictamen del bloque oficialista sobre el nuevo proyecto de Código Civil y Comercial

Cosificación del ser humano en el proyecto de Código Civil

Todas las notas sobre el proyecto de Código Civil

 

3. Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil

Como signo de esperanza, podemos recordar las conclusiones de las XIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil que se realizaron en septiembre de 2013 en la Universidad de Buenos Aires y que fueron contundentes en reconocer:

a) “Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno”.

b) “En el marco del derecho vigente en nuestro país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos o su utilización con fines comerciales, industriales o de experimentación”.

c) “La doctrina del fallo “Artavia Murillo” dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es vinculante para nuestro derecho”.

d) “Se propicia la reforma de la ley 26862 a fin de brindar protección adecuada a los embriones humanos”.

e) “Ante una eventual reforma del Código Civil se propicia en torno al comienzo de la existencia de la persona la redacción contenida en el punto I de las conclusiones de mayoría”.

f) “Debe incorporarse la prohibición legal expresa de los embriones como objeto de los contratos, en tanto repugna los principios que surgen del artículo 15 y concordantes de la Constitución Nacional, que excluye a la persona humana como objeto de un derecho subjetivo (unanimidad)” (Comisión nro. 4)

Parlamento Europeo rechaza ideologizado informe sobre salud reproductiva

El 10 de diciembre de 2013 el Parlamento Europeo votó y rechazó el llamado Informe Estrela sobre salud sexual y reproductiva y derechos afines, presentado por la  ponente Edite Estrela (eurodiputada socialista portuguesa) ante la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género. Dicho Informe había pasado las votaciones de la Comisión durante los últimos meses, y se propuso al Plenario del Parlamento Europeo.

 

Los considerandos del Informe Estrela

Dicho Informe asumía entre sus considerandos que:

  • Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos, cuyas violaciones conculcan el derecho de mujeres y niñas a la igualdad, la no discriminación,  la dignidad y la salud y a no ser sometidas a tratos inhumanos y degradantes (considerando A)
  • La desigualdad por motivos de género es una de las causas principales de que no se reconozca la salud sexual y reproductiva de mujeres y adolescentes, y que las visiones estereotipadas sobre lo femenino y lo masculino en general y sobre la salud de niñas y mujeres en particular constituyen un grave impedimento a los derechos de salud sexual y reproductiva  y derechos afines (considerando F)
  • El hecho de que en casi un tercio de los Estados miembros los seguros médicos públicos no cubran los anticonceptivos, representa una importante barrera al acceso para determinados grupos de mujeres, como mujeres con ingresos bajos, adolescentes o mujeres en relaciones violentas (considerando I)
  • A pesar de los compromisos internacionales, existen disparidades en el nivel de salud sexual y reproductiva entre y dentro de los Estados miembros, y una desigualdad por cuanto se refiere a los derechos sexuales y reproductivos de los que gozan las mujeres de Europa, entre otros aspectos en el acceso a los servicios de salud reproductiva, a la anticoncepción y a la interrupción voluntaria del embarazo, según el país de residencia, nivel de ingresos, edad, condición de emigrante y otros factores (considerando N)
  • La oposición a la salud sexual y reproductiva y derechos afines ha aumentado en Europa y en todo el mundo, con el objetivo de negar a mujeres y hombres los derechos sexuales y reproductivos esenciales (considerando Q)
  • El acceso a un aborto en condiciones seguras está prohibido, excepto en circunstancias muy limitadas, en tres Estados miembros de la UE (Irlanda, Malta y Polonia); en otros muchos Estados miembros el aborto es legal, pero  resulta cada vez más difícil acceder a él en razón de obstáculos reglamentarios o prácticos, como el abuso de la objeción de conciencia, los periodos de espera obligatorios o el asesoramiento interesado; y otros Estados miembros están estudiando la restricción del acceso a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (considerando U)

En su exposición de motivos se lamentaba de que “en toda Europa han surgido posiciones muy conservadoras en torno a la salud sexual y reproductiva y los derechos afines”, de tal modo que “la oposición al derecho a decidir se está volviendo más fuerte y más explícita”. Ello se manifiesta en que “se imponen cada vez más barreras a los servicios de aborto en países, incluso los que tienen legislaciones permisivas en materia de aborto. Principalmente, las mujeres deben enfrentarse al uso no regulado de la objeción de conciencia de profesionales de la salud reproductiva, periodos de espera obligatorios o asesoramiento interesado”. El Informe sostiene que “estas barreras contravienen claramente las normas de derechos humanos y las normas médicas internacionales”. Por ello, afirma, “es más importante que nunca que el PE defienda los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos”.

 

Presión política e ideológica del Informe a los Estados Miembros

El Informe asumía que “la UE no puede alcanzar el nivel máximo posible de salud si no se reconoce y fomentan plenamente la salud sexual y reproductiva y derechos afines” (considerando 1). Asimismo, “reconoce que la salud sexual y reproductiva y los derechos afines constituyen un elemento esencial de la dignidad humana que debe abordarse en el contexto más amplio de la discriminación y las desigualdades de género estructurales” y pide a los Estados miembros que garanticen “la existencia de programas y servicios de salud reproductiva, incluyendo cuidados y medicamentos esenciales de planificación familiar voluntaria y salud materna y neonatal, y mediante el seguimiento de las políticas o legislaciones que podrían atentar contra la salud sexual y reproductiva y los derechos afines” (considerando 4).

Observaba que “aunque es competencia de los Estados miembros formular y aplicar políticas en materia de salud sexual y reproductiva y derechos afines, la UE puede ejercer competencias en relación con estrategias e iniciativas que integren elementos al respecto en el ámbito de la salud pública y la no discriminación, con el fin de apoyar una mejor aplicación de la legislación y políticas en materia de los derechos sexuales y reproductivos, así como una mayor sensibilización al respecto, y fomentar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros” (considerando 13).

De esta manera, el Informe pedía a los Estados miembros “que proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva desde un enfoque basado en los derechos y sin ningún tipo de discriminación por motivos de origen étnico, condiciones de vivienda, estatus de inmigrante, edad, discapacidad, orientación e identidad sexuales, salud o estado civil” (considerando 14). Asimismo, los exhortaba a adoptar “medidas legislativas y políticas que garanticen el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva” (cons. 17), garantizando “fondos sostenibles para los servicios públicos y organizaciones de la sociedad civil que proporcionan servicios dentro del campo de la salud sexual y reproductiva” (cons. 18) y proporcionando, “gratuitamente o con facilidades financieras, información y servicios anticonceptivos adaptados y otros servicios de salud sexual y reproductiva” (cons. 24).

El documento destacaba que “los derechos sexuales y reproductivos son derechos básicos de mujeres y hombres que no deben limitarse por motivos religiosos, por ejemplo celebrando concordatos” (considerando 25).

Asimismo, recomendaba que los servicios de aborto de calidad fueran “legales, seguros y accesibles, dentro de los sistemas de salud pública de los Estados miembros, a todas las mujeres, incluidas las no residentes” (considerando 33). También destacaba que, “incluso cuando es legal, a menudo el aborto se impide o retrasa con obstáculos para acceder a servicios adecuados, como el uso extendido de la objeción de conciencia, periodos de espera médicamente innecesarios o asesoramiento interesado”; hacía hincapié en que “los Estados miembros deben regular y supervisar el recurso a la objeción de conciencia en las profesiones”; resaltaba que “el derecho a la objeción de conciencia es un derecho individual y no una política colectiva” y mostraba “su preocupación por el hecho de que, en toda la UE, el personal médico se vea forzado a negar servicios de salud sexual y reproductiva y afines en hospitales y clínicas de filiación religiosa” (cons. 34).

Se pedía “a los Estados miembros que garanticen que ningún instrumento penal enjuicie o sancione a los profesionales sanitarios que practican abortos o proporcionan servicios relacionados con el aborto por haber proporcionado dichos servicios” (cons. 36) y se hacía “un llamamiento a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos para que se abstengan de procesar a mujeres a quienes se les haya practicado un aborto ilegal” (cons. 37).

Con respecto a la educación sexual, el Informe instaba a los Estados miembros “a tomar medidas para eliminar todas las barreras que obstaculizan el acceso de niñas y niños a métodos anticonceptivos seguros, efectivos y asequibles, incluidos los preservativos, y a proporcionar información clara sobre anticonceptivos” (cons. 47) y les recordaba “que deben garantizar que los niños y jóvenes ejerzan su derecho a solicitar, recibir y comunicar información sobre sexualidad, incluida la orientación sexual, la identidad sexual y la expresión de género” (cons. 48). También subrayaba que “la educación sexual debe incluir información no discriminatoria y transmitir una imagen positiva de los LGBTI” (cons. 51) y exigía “a los Estados miembros y los países candidatos que garanticen que una mujer que se ha quedado embarazada como consecuencia de una violación, y también en otros supuestos cuando exista riesgo grave para su salud o su vida, pueda abortar con todas las garantías sanitarias y legales sin restricciones de ningún tipo” (cons. 66).

 

Rechazo del Informe y aprobación de propuesta a favor del margen de apreciación de los Estados Miembros

Finalmente, el 10 de diciembre pasado, el Parlamento Europeo rechazó el Informe y lo envió nuevamente a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, aprobando, por 334 votos contra 327, una propuesta alternativa presentada por el Partido Popular Europeo. La propuesta aprobada afirma que: “la formulación e implementación de políticas de salud sexual y reproductiva y sobre educación sexual en las escuelas es una competencia de los Estados Miembros”.

Novedades en Bioética – 11 de diciembre de 2013

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ABORTO: “EL ABORTO ESTÁ SIENDO UTILIZADO COMO MÉTODO ANTICONCEPTIVO”.
La agrupación Derecho a Vivir convoca a una concentración en la vía pública para denunciar la utilización del aborto como método anticonceptivo.
http://www.radioobradoiro.com/portada/ro/aborto-siendo-utilizado-metodo-anticonceptivo/idEdicion-2013-11-22/idNoticia-838550/
ABORTO: EL PARLAMENTO EUROPEO RECHAZA UN INFORME FAVORABLE AL ABORTO.
El Parlamento Europeo rechazó un informe sobre salud sexual y reproductiva que defiende el derecho al aborto y pide a los gobiernos europeos que aseguren que la educación sexual forme parte de la enseñanza obligatoria en primaria y secundaria. En su lugar, prosperó una resolución en la que se recalca que el aborto y otras políticas de salud sexual, así como derechos afines y la educación sexual en las escuelas, son competencia exclusiva de los Estados miembros.
http://www.aica.org/9869-el-parlamento-europeo-rechaza-un-informe-favorable-al-aborto.html

ABORTO: PUTIN PROMULGA UNA LEY QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD DEL ABORTO.
(El Tiempo) El presidente ruso, Vladímir Putin, promulgó el lunes una ley que prohíbe la publicidad del aborto en un intento de incrementar la natalidad en un país afectado por el alarmante envejecimiento de su población.
http://www.eltiempo.com/mundo/europa/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13221055.html

ABORTO: 5,000 ABORTOS EN URUGUAY EN EL PRIMER AÑO DE DESPENALIZACIÓN.
(El Nuevo Diario) Unos 5,000 abortos se han realizado en Uruguay en el año transcurrido desde su despenalización, pero aun hay “dificultades” para la interrupción del embarazo, de acuerdo a estimaciones oficiales y estudios de la organización Mujer y Salud de Uruguay, MYSU.
http://www.elnuevodiario.com.ni/internacionales/303895-5000-abortos-uruguay-primer-ano-de-despenalizacion

GENÉTICA: CRIBADOS, GENÉTICA Y REPRODUCCIÓN HUMANA YA TIENEN SU REFORMA EN LA CARTERA BÁSICA

(Redacción Médica) Los tratamientos de reproducción humana asistida se realizarán en España con “fines terapéuticos o preventivos y en determinadas situaciones especiales”. Se contempla también como fin para evitar enfermedades o trastornos graves en la descendencia y cuando se precise un embrión con “características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso patológico grave”.
http://www.redaccionmedica.com/noticia/cribados-genetica-y-reproduccion-humana-concentran-la-reforma-de-la-cartera-basica-de-servicios-5877

GENÉTICA: EL ESTUDIO DE ENFERMEDES PODRÍA BASARE EN HISTORIALES MÉDICOS INFORMATIZADOS EN LUGAR DE EN PERSONAS.
(MIT Technology Review) La información genética que contienen es más accesible y masiva que la que se busca de forma específica en pacientes y controles para cada enfermedad concreta. El método ya ha descubierto nuevas relaciones entre la genética y el cáncer de piel.
http://www.technologyreview.es/blog/post.aspx?bid=347&bpid=29983

GENÉTICA: UNA MUTACIÓN GENÉTICA AUMENTA EL RIESGO DE PARKINSON VINCULADO A PESTICIDAS.
(El Economista) Un equipo de investigadores ha dado nueva claridad a la imagen de cómo las interacciones entre los genes y el medio ambiente pueden matar las células nerviosas que producen dopamina, que es el neurotransmisor que envía mensajes a la parte del cerebro que controla el movimiento y la coordinación. Sus descubrimientos, que se describen en un artículo publicado en la edición digital de este miércoles de ‘Cell’, incluyen la identificación de una molécula que protege las neuronas contra el daño de los plaguicidas.
http://ecodiario.eleconomista.es/salud/noticias/5349735/11/13/una-mutacion-genetica-aumenta-el-riesgo-de-parkinson-vinculado-a-pesticidas.html

GENÉTICA: LA OBESIDAD ESTÁ EN LOS GENES.
(ABC) La obesidad está en los genes. Ya no es una excusa, sino la conclusión de una investigación publicada en The American Journal of Human Genetics que subraya la importancia de los factores genéticos en la obesidad y afirma que la herencia desempeña un papel clave en el 40% al 90% de los casos.
http://www.abc.es/salud/noticias/obesidad-esta-genes-16339.html

DONACIÓN DE ÓRGANOS: MÁS PERSONAS SALVA DONANDO PARTE DE SU CUERPO.
(Clarín) En los últimos años aumentaron las donaciones de sangre, cordón umbilical y médula ósea, entre otras. Expertos dicen que no sólo salva vidas, sino que hace más felices a quienes deciden ayudar.
http://www.clarin.com/sociedad/personas-salvan-donando-parte-cuerpo_0_1037296318.html

EUTANASIA: BÉLGICA APRUEBA EUTANASIA PARA MENORES DE EDAD.
(El Universal) La eutanasia para menores de edad fue aprobada este miércoles en comisión del Senado en Bélgica allanando así el camino a este controvertido proyecto de ley que si prospera legalizaría, bajo ciertas condiciones el fin de la vida de los menores afectados por enfermedades sin cura.
http://www.eluniversal.com.co/salud/belgica-aprueba-eutanasia-para-menores-de-edad-143382

SALUD; EN TORNO AL 90% DE LAS MUERTES SÚBITAS SE PRODUCEN POR PROBLEMAS CARDIACOS CONOCIDOS.
En torno a 30.000 personas mueren al año en España por lo que se conoce como muerte súbita. Ocurre de forma instantánea o durante la primera hora desde el comienzo de síntomas, siendo causada en el 85 o 90% de los casos por una enfermedad cardiaca conocida y, muchas veces prolongada.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/en-torno-al-90-de-las-muertes-subitas-se-producen-por-problemas-cardiacos-conocidos_gL1bMzq9sbMJRiTitmzPT5/

GENÉTICA: LA F.D.A. PROHIBE LA VENTA DE ANÁLISIS DE AND.
(The New York Times) La Food and Drug Administration exigió a la firma 23andMe que cese inmediatamente de vender y publicitar sus servicios de análisis de ADN inmediatamente hasta tanto reciba la autorización de pertinente.
http://www.nytimes.com/2013/11/26/business/fda-demands-a-halt-to-a-dna-test-kits-marketing.html?src=rechp&_r=0
[ARTÍCULO EN INGLÉS].

FIN DE LA VIDA: ¿DEBEN LOS MÉDICOS SALVAR A PACIENTES SUICIDAS?
(CBC) En EEUU han surgido interrogantes respecto de si los médicos de emergencias deben intentar salvar a los pacientes suicidas.
http://www.cbc-network.org/2013/10/should-er-docs-not-save-all-suicide-patients/
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

SALUD: UN ESTUDIO DE SCREENING GENÉTICO GENERA CONFLICTO EN ISRAEL.
(New York Times) Desde que un estudio arrojó resultados positivos por un defecto genético asociado a un tipo común de cáncer en la población femenina, mujeres han manifestado su temor respecto del carácter hereditario de la patología.
http://www.nytimes.com/2013/11/27/health/in-israel-a-push-to-screen-for-cancer-gene-leaves-many-conflicted.html?hp&_r=1&
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

En Italia crean comité de apoyo a las mujeres contra el alquiler de vientres

El pasado 5 de noviembre se presentó el Comité Italiano “Mamá sólo hay una” contra la maternidad por alquiler de vientre. En dicho evento estuvieron presentes Eugenia Roccella, Vicepresidente del Comité de Asuntos Sociales de la Cámara y el Presidente del Comité; Olimpia Tarzia, presidente del Movimiento por la Responsabilidad Política de Ética y Coordinador Nacional de la Comisión; Assuntina Morresi, profesor de la Universidad de Perugia, Francesca Romana Poleggi, Managing Editor Pro Noticias vida y Francesco Agnoli, ensayista, entre otros.

El Comité fue creado para dar a conocer, denunciar y combatir el mercado de lo que se llama “la maternidad subrogada”, o “alquiler de vientre”.

Los promotores del comité señalan que este mercado violenta principalmente a las mujeres, en la gran mayoría, de escasos recursos. Frente a las vicisitudes que enfrentan, deciden llevar adelante un embarazo a cambio de dinero, para luego entregar el niño a quien lo “encargó”.

En el mercado, según datos de la India, el costo de una maternidad va desde $10.000 a $ 35.000, en comparación con los 80.000 a 100.000 dólares en los Estados Unidos, con un millar de clínicas reguladas involucrados.

El Comité declaró que, en este sentido, no todos los integrantes de la operación (clientes, proveedores de gametos, mujeres gestantes, clínicas involucradas), radican en el mismo estado. Por lo que, muy a menudo y por desgracia, concluye el Comité, “el resultado del rompecabezas de las personas y de las naciones implicadas es un niño huérfano y legalmente sin estado”.

En Argentina la maternidad por subrogación está prohibida completamente, no obstante las prácticas clandestinas y el intento de regulación a través del proyecto de Reforma y Codificación del Código Civil y Comercial 2012.

 

La discapacidad y los estudios preimplantatorios en las técnicas de fecundación artificial

Siguiendo los propósitos de la ley Nº 25.346 que establece el 3 de diciembre como el día nacional de las personas con discapacidad, señalamos con preocupación en esta oportunidad la posible expansión de los estudios preimplantatorios (especialmente el diagnóstico genético preimplantatorio) en nuestro país como un grave retroceso en el reconocimiento y protección del derecho a la vida de las personas con discapacidad.

Sin dejar de mencionar los problemas ético-jurìdicos que las mencionadas técnicas presentan al que ya nos hemos referido en otras oportunidades, el vacío legal incurrido por la ley 26.862 sobre cobertura integral de las llamadas “técnicas de reproducción humana asistida” y su decreto reglamentario en torno al reconocimiento de la presencia de vida humana en el embrión y su inherente calidad de persona, podría colocar a la vida humana en un estado de desprotección.

En la normativa mencionada también se evidencia un olvido de los derechos de las personas con discapacidad. En efecto, la ley 26862 omite pronunciarse sobre la posibilidad de realización de exámenes preimplantatorios los que, con la finalidad de conocer las características genéticas del ser humano en estado embrionario, son realizados con habitualidad en el marco de las técnicas de procreación artificial. Ello junto a la posibilidad de selección de embriones, hace temer el fatal (y aceptado?) desenlace del que podrían verse afectados aquellos embriones que presentan alguna anomalía genética que sea causante de discapacidad. Es decir, los estudios “preimplantatorios” son usualmente utilizados como mecanismo de selección de los embriones más aptos y descarte de los que presentan alguna discapacidad.

Si bien la doctrina entiende que con la ley 26862 no se incluye a los estudios preimplantatorios entre las prestaciones a ser cubiertas por el sistema de salud, dicha ley no dice nada sobre la necesidad de prohibir esos estudios manifiestamente discriminatorios y que ya se realizan en nuestro país, incluso por decisiones de los Tribunales que han ignorado las serias objeciones bioéticas y jurídicas que merecen este pretendido diagnóstico.

Los problemas de los estudios preimplantatorios también se extienden hacia el resto de la sociedad, pues cuando se elimina a los discapacitados, es como si se les dijera a todas las personas con discapacidad ya nacidas: “tu vida no vale la pena”. En Estados Unidos, es muy fuerte la crítica de los grupos de personas con discapacidad hacia este tipo de estudios genéticos (se lo conoce como el argumento expresivista).

La legislación comentada al apartarse del resguardo de la vida humana en su comienzo, es contraria a la misma ley 24901 de prestaciones básicas para las personas con discapacidad que dispone: “ARTICULO 14. — Prestaciones preventivas. La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente. Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recien nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar“. Además, desproteger a los discapacitados es contrario a principios sostenidos en nuestro país en diferentes Instrumentos Internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convenciones  sobre los Derechos del Niño, la Convenciòn sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros.

Entendemos que bajo el ordenamiento jurídico vigente debe considerarse excluida la posibilidad de seleccionar embriones, eliminarlos o utilizarlos con fines industriales, comerciales o de explotación, en línea con lo afirmado en las recientes XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil por unanimidad en la Comisión nro. 1 (Septiembre de 2013, Universidad de Buenos Aires). Y por eso creemos que es necesario prohibir de manera expresa los estudios preimplantatorios.

Podemos recordar el Coloquio Internacional de Bioètica y Derechos del Niño (Declaración de Mónaco año 2.000),  donde  se sostiene “la necesidad de respetar la dignidad del embrión in vitro y luego del feto, así como en el ámbito de la ciencia genética y la medicina fetal el principio de no discriminación y no reducción o la eliminación de la diversidad humana o las posibilidades de vida”.

Informe elaborado por la Dra. Bernardita Berti García (Mendoza)

 

La media sanción al Código Civil

Luego del debate en el Senado por la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial, nos queda a todos una extraña sensación, cuyo emergente es, creo yo, la absurda ideologización del derecho a la vida, pero que se extiende a otros institutos y al procedimiento todo de esta media sanción.

El art. 19, tal como fuera aprobado por los Senadores, reconoce que comienza la existencia de la persona humana desde la concepción. Para todos los argentinos está muy claro el significado de este término. Y así lo expresaron en sus discursos la gran mayoría de los legisladores, ya sea porque apoyaran el criterio o porque prefirieran otro. Estuvo claro que concepción equivale para los argentinos a fecundación, es decir, al primer momento de la vida, en que un espermatozoide penetra a un óvulo y éste se cierra porque ya comenzó el proceso que se desarrolla a lo largo del embarazo, pasa por el nacimiento, contempla el crecimiento de una persona, su maduración, su vejez y, finalmente, su muerte. Éste es el sentido que la gente le atribuye, y le atribuyó desde siempre, a la concepción. En ese sentido se realizó la aclaración sobre el art. 1° de la Convención de los Derechos del Niño; en ese sentido también nuestros pueblos debatieron en 1969 el art. 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica; y así lo recogen las numerosas Constituciones de nuestros países latinoamericanos y de nuestras provincias argentinas; en ese sentido se habla de “concebir” un hijo.

El hecho no demasiado conocido de que, hace algunos años, los científicos que se dedican a reproducción humana asistida hayan decidido introducir una separación técnica entre la concepción y la implantación del embrión, no quita que para el leal saber y entender de las personas, no haya estrictamente tal separación. Está en juego la buena fe: si toda la vida atribuí un sentido a una palabra, no tengo por qué estar al tanto y adoptar finas y cambiantes distinciones teóricas utilizadas por un reducido conjunto de seres humanos.

Más cuando el conjunto de investigadores que sostienen que la implantación marca el comienzo de la vida humana son aquellos que a su vez están vinculados de una manera u otra con centros de fertilización artificial. En realidad la literatura científica que avala el comienzo de la persona a partir del primer momento de la fecundación es mucho más consistente y numerosa.

Durante el debate, algunos legisladores oficialistas quisieron tergiversar el sentido de la palabra concepción recurriendo a una artimaña: concepción equivaldría a implantación porque así lo dijo la Corte Interamericana en la sentencia de  Artavia Murillo vs Costa Rica. En realidad, eso constituye una estafa al sentido común del pueblo. Y la adopción repentina de esa interpretación en el debate del Código Civil, representa una deshonestidad y manipulación del sentir de las personas. Si primara ese criterio el Congreso se alejaría de las necesidades y visiones de la gente, para ceder ante presiones ideológicas ocultas y abstractas.

Sin embargo, este tema no ha tenido gran aparición en los medios de comunicación luego del debate legislativo. Es lógico: el proceso de la media sanción del Código estuvo viciado de tales y tan graves sospechas, que la población argentina se desentendió, como encogiéndose de hombros, de lo que debería haber sido el debate jurídico y político más importante de los últimos años. Lo viciaron las acusaciones de pacto entre el Presidente de la Corte Suprema y la Presidente en torno a un fallo determinado, la desordenada y desprolijísima  carrera por la aprobación antes del recambio de las bancas, la sospecha sobre la posibilidad de estar sancionando la impunidad para los funcionarios del Estado, la justificación de votos afirmativos por ‘compromisos políticos’  y, por último, el intento de desviar la atención hacia una supuesta negociación de la Iglesia.

Negociación desmentida explícitamente por el Presidente del Episcopado argentino pero que, de haber existido, hubiera sido absurda, porque no sólo habría terminado en una interpretación de mala fe sobre el inicio de la vida humana, sino que además habría aprobado un Código repleto de modelos contrarios a la visión de la Iglesia misma sobre el matrimonio, la familia, la mujer, los derechos de los niños, la sociedad en general.

Según la media sanción, el deber de fidelidad en el matrimonio es sólo “moral” (como lo es el deber de ser, in genere, una buena persona, o de no mentir, o de tratar bien a la gente…son todos deberes morales pero que nadie puede reclamar jurídicamente excepto que estén afectados otros derechos); la cohabitación entre los cónyuges no es necesaria (sí lo es entre los convivientes, paradójicamente); la fecundación asistida no reconoce prácticamente ningún límite y genera una injusta discriminación hacia los niños así concebidos, en cuanto a la enorme fragilidad de sus derechos a la vida y a su identidad biológica; la maternidad y la paternidad se desdibujan subsumidas en una ‘voluntad procreacional’ que nadie comprende y que se aleja de los vínculos biológicos y jurídicos, se privilegian los deseos y necesidades de los adultos a costa de los niños que deben amoldarse a ellos sin poder reclamar por violación de sus derechos; se instituye una especie de “derecho al hijo” a cualquier costo…  Para profundizar en estos temas remitimos a los boletines que ha publicado el Centro de Bioética, Persona y Familia al respecto, disponibles en los siguientes links:

https://centrodebioetica.org/web/2013/11/voluntad-procreacional-en-la-filiacion-por-naturaleza-en-el-proyecto-de-codigo-civil/

https://centrodebioetica.org/web/2013/11/intereses-biotecnologicos-detras-de-los-embriones-humanos/

https://centrodebioetica.org/web/2013/11/cosificacion-del-ser-humano-en-el-proyecto-de-codigo-civil/

https://centrodebioetica.org/web/2013/11/analisis-del-dictamen-del-bloque-oficialista-sobre-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial/

https://centrodebioetica.org/web/2013/11/la-vulneracion-del-derecho-a-la-identidad-de-los-ninos-concebidos-por-fecundacion-artificial-en-el-proyecto-de-codigo-civil/

Hasta la función social de la propiedad, principio caro a la Doctrina Social de la Iglesia, ha sido eliminada del proyecto, luego de un par de días de haber visto la luz. Sin hablar de cuestiones sociales claves como el acceso al agua, ni de columnas vertebrales del sistema republicano de gobierno como la responsabilidad de los funcionarios públicos, punto profundamente sospechado en el dictamen aprobado el 28 de noviembre pasado.

En definitiva, luego de un pobrísimo debate (donde, excepto por algún que otro legislador, las fundamentaciones profundas brillaron por su ausencia), otros compromisos definieron el voto de los legisladores. No es de extrañar que la sociedad argentina en general haya mirado, aburrida, para otro lado.

Sin embargo, este aburrimiento es muy peligroso, y hay que sacudírnoslo. El Código Civil es cosa seria. Es el texto legal que más influye en la vida concreta de los ciudadanos; no puede ser aprobado en medio de la indiferencia porque no es un texto que resulte objetivamente indiferente.

El año próximo se tratará en la Cámara de Diputados. Así como nuestra sociedad participó activamente en las audiencias públicas previas del 2012, a pesar de que paradójicamente dichas consideraciones no han sido tomadas en cuenta, sería un gesto de compromiso serio que volvamos a mirar hacia el Congreso y hacia toda la dirigencia política en esa ocasión, para que la Argentina tenga el Código Civil que nos merecemos: justo, respetuoso de los derechos de todos, protector de los realmente más vulnerables, con definiciones claras, generoso en cuanto al reconocimiento de derechos, capaz de convertirse en un puntal para el desarrollo armónico y sano de la nación.

Código Civil: Declaración de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba

La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba considera un deber reiterar su opinión sobre el tratamiento que merece una iniciativa de tamaña envergadura como es la sustitución del código civil vigente por otro nuevo. El proceso que debe desenvolverse para la consecución de ese resultado, requiere contar con la efectiva participación y el más amplio consenso de todos los sectores del quehacer jurídico más representativos del país, tanto del ámbito académico y universitario, como los relacionados con la vida práctica del derecho, amén de la sociedad en su conjunto.

En una tarea de este tipo resultan impensables la premura y los plazos fatales. Sólo así un código básico, por antonomasia, como el civil, puede tener la legitimidad y la jerarquía suficiente, para asegurar la vocación de permanencia que le es propia. Asimismo, sólo así ese nuevo código puede ser el reflejo de los requerimientos de la sociedad, en una determinada etapa histórica. Entiende esta Academia que el proyecto que hoy se analiza, ha carecido de dicha debida participación. Tras el lapso breve que demandó la elaboración del anteproyecto, él fue elevado directamente al Poder Ejecutivo. Éste, prestamente, con algunas modificaciones, lo convirtió en proyecto remitido al Congreso de la Nación. De ese modo dicho proyecto, como obra orgánica y sistemática, no tuvo la oportunidad de ser puesto a consideración de la comunidad jurídica, antes de que tomara estado parlamentario. La etapa subsiguiente también demostró que predominaba la prisa en la aprobación de un nuevo código, antes que la inquietud por su excelencia. No se ha conocido una enunciación ordenada de las objeciones que pueden haberse sido planteadas, ni el destino o el justificativo de su desestimación: Antes bien, se han introducido inopinadamente cambios que se prestan a la controversia y no pueden ser sustraídos a un debate serio y fundado, cuya generación no se atisba. La ratificación del curso elegido para la consideración de esta iniciativa, ha tenido una drástica manifestación con la media sanción del proyecto final por el H. Senado de la Nación, prácticamente a libro cerrado.-

Solamente menoscabando la trascendencia de la obra que se ha encarado, puede pensarse que únicamente resta supeditar su concreción a plazos perentorios amén de exiguos. Resulta imprescindible, por el contrario, promover un nuevo marco de amplia apertura, para que las opiniones de los diversos ámbitos que honran a la cultura jurídica del país y entrañan su más valiosa expresión, puedan, sin retaceo, ser escuchadas.

No existe ninguna urgencia que imponga el descontrolado apuro en una labor tan vasta y compleja. Por el contrario, si impera el buen sentido, es recomendable extremar los recaudos para que el objetivo que aspira a ser un paso adelante en nuestra evolución jurídica, no se convierta en un tropiezo y, por lo tanto, paradójicamente, entrañe, en múltiples aspectos, una regresión.-

Córdoba, 28 de noviembre de 2013.

¿Voluntad procreacional en la filiación por naturaleza en el proyecto de Código Civil?

El análisis detenido y pormenorizado del proyecto de Código Civil que está en tratamiento en el Congreso sigue arrojando problemas de coherencia interna y afectación de derechos básicos de los niños en materia de familia. En esta oportunidad, nos proponemos analizar el caso de dos mujeres que, unidas en pretenso matrimonio, quieren anotar como hijo “matrimonial” al que una de ellas da a luz luego de su unión con un varón “por naturaleza”, es decir, sin recurrir a una técnica de fecundación artificial.

Posibilidad de ocurrencia del caso: En la redacción actual del Código Civil, esta posibilidad tendría como dificultad previa (de derecho, pero no de hecho) que tal relación con un varón podría configurar una infidelidad violatoria de los deberes matrimoniales. Sin embargo, en el proyecto de Código 2012 se elimina la exigibilidad jurídica del deber de fidelidad, que queda sólo como deber moral (cfr. artículo 431) y por tanto la posibilidad de un caso de un niño concebido por naturaleza y que nazca de una mujer unida en presunto matrimonio con otra mujer podría ser más frecuente.

Personas que intervienen: Planteada la infidelidad como situación posible, nos referimos a infidelidades que conduzcan a una concepción de un niño por nacer y luego nacido. Al respecto, tenemos que considerar que intervienen cuatro personas:

a) la mujer que concibe, gesta y da a luz;

b) el varón que concibe;

c) la cónyuge mujer de la mujer que concibió, gesto y dio a luz;

d) el niño nacido.

El problema de la presunción de filiación matrimonial: mientras que la maternidad quedaría determinada por el parto (cfr. art. 565) el problema se plantea en relación a la paternidad. El niño no tendría padre en principio, sino que tendría una segunda madre que sería la cónyuge de quien da a luz (co-madre). Ello resulta por expresa aplicación del artículo 566 que dice: “Excepto prueba en contrario, se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte…”. Ahora bien, se trata de una presunción que admite prueba en contrario y que, como en el resto de los casos de filiación por naturaleza, se establece presuponiendo que existe una correspondencia entre la presunción y la verdad biológica. Justamente la “prueba en contrario” apunta a determinar cuál es la verdad biológica.

Posibilidad de impugnación de la filiación presumida: ante este panorama, el artículo 589 expresamente prevé la posibilidad de impugnar esta filiación: “ARTÍCULO 589.- Impugnación de la filiación presumida por la ley. El o la cónyuge de quien da a luz puede impugnar el vínculo filial de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad, de la separación de hecho o de la muerte, mediante la alegación de no poder ser el progenitor, o que la filiación presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida de conformidad con las pruebas que la contradicen o en el interés del niño. Para acreditar esa circunstancia puede valerse de todo medio de prueba, pero no es suficiente la sola declaración de quien dio a luz….”.

Legitimados para impugnar la filiación y plazos: por su parte, en el artículo 590 se establece la legitimación para esta impugnación: “ARTÍCULO 590.- Impugnación de la filiación presumida por ley. Legitimación y caducidad. La acción de impugnación de la filiación del o la cónyuge de quien da a luz puede ser ejercida por éste o ésta, por el hijo, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo. El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo. Para los demás legitimados, la acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume….”. Se advierte así que la impugnación podría venir:

a) De la propia madre que da a luz: que lógicamente sabe que su cónyuge no es la “madre” del hijo nacido, ya sea que la relación con el varón haya sido o no consentida por la “co-madre”.

b) De la cónyuge que es tenida por “co-madre”, que puede haber desconocido la infidelidad, o bien que se puede arrepentir de haberla consentido en su momento, o que por cualquier motivo cambia de parecer en los términos del 589.

c) Del padre, que sería claramente un tercero con un interés legítimo en los términos del 590.

d) finalmente, desde la perspectiva del hijo anotado como hijo de su madre y de su cónyuge, la procedencia de las acciones de impugnación de filiación y de reclamación de filiación es muy clara, con fundamento en el derecho a la identidad.

Conclusiones: en definitiva, el análisis de este caso nos permite afirmar:

  • La pretensión del proyecto de Código Civil aplicar las presunciones de filiación matrimonial a los casos de un hijo nacido por naturaleza de una mujer que contrajo matrimonio legal con otra mujer se contradice abiertamente con el principio de la verdad biológica que impera en materia de filiación por naturaleza.
  • Se generan legalmente vínculos filiatorios deliberadamente contradictorios con la verdad biológica y por tanto sumamente débiles.
  • Se priva al niño de uno de los elementos de su identidad biológica, el padre.
  • Se impone al niño una filiación sumamente endeble desde lo jurídico, que incluso puede ser impugnada por cualquiera de los intervinientes en el caso.
  • Surge la duda de cuál es la fuente real de filiación en estos casos, pues se habla de filiación por naturaleza pero la verdad biológica es expresamente negada como fuente de la presunción.
  • De alguna manera, la voluntad procreacional que rige en el proyecto para los casos de técnicas de fecundación artificial también está presente en la filiación por naturaleza, al menos en tanto se presume que la cónyuge-mujer consiente la filiación que se le adjudica por ley.
  • Se legaliza una figura que se asemeja mucho al denominado reconocimiento complaciente

Estas consideraciones se realizan a fin de señalar las graves incoherencias que subyacen en la regulación propuesta por el proyecto en torno al matrimonio y la filiación, incoherencias que importan la violación de derechos fundamentales de los niños, cuyo interés superior debería ser el principio rector en la materia.

 

Otras perspectivas en torno al debate sobre los embriones humanos

La propuesta del dictamen del bloque oficialista para el nuevo Código Civil en Argentina que señala que comienza la existencia de la persona con la concepción despertó una gran polémica. La reacción no tardó en llegar desde los grupos que realizan negocios biotecnológicos con la vida humana: para ellos, es inadmisible que llamemos “persona” a ese organismo que surge en las primeras horas desde la fecundación y hasta la implantación. Ello impediría –afirman- que sea manipulado, seleccionado y descartado y que se realicen las mismas técnicas extracorpóreas de fecundación artificial.

En realidad, si miramos la cuestión con atención y teniendo en cuenta los debates que ocurren en otros lugares del mundo, podemos decir que lejos está el escenario que se planteaba en los años 80 cuando se discutía si era admisible o no la realización de las técnicas de fecundación artificial para casos de infertilidad debidamente comprobados y como último recurso. Hoy, 30 años despúes, ya no se debate esa aplicación de las técnicas a los casos de infertilidad, sino que las técnicas se han expandido de tal forma que hoy no sólo se aplican en función del simple “deseo reproductivo”, sino que se ha despertado una verdadera codicia por los embriones humanos, apetecidos por su extraordinario y único potencial vital.

Patentes biotecnológicas: En efecto, hoy el mundo debate si es legítimo patentar invenciones que impliquen destruir embriones humanos. Estados Unidos, desde su liberalismo radical, lo admite, mientras que en Europa se ha levantado el Tribunal Superior de Justicia para poner un límite a tal explotación de la vida, con fundamento en la dignidad humana, y por un pedido expreso de Greenpeace (Caso Brüstle, octubre de 2011). También se codician los embriones para destruirlos y utilizar sus células con fines de experimentación, o con fines industriales o comerciales.

Selección de la descendencia: Otra razón por la cual los embriones son codiciados es por la posibilidad de seleccionar genética o morfológicamente las características de la descendencia. Así, se expanden en el mundo los estudios “preimplantatorios” que permiten hacer una selección en dos direcciones: eliminando a los no deseados o bien eligiendo a los que reúnen las características buscadas. Ello despierta no poca preocupación en lugares como India, donde la selección del sexo de los hijos está al orden del día y donde es sistemática la eliminación de las mujeres en forma prenatal o preimplantatoria. También es creciente la preocupación de las asociaciones defensoras de personas con discapacidad que ven difundirse una mentalidad eugenésica que busca eliminar a los discapacitados y envía un mensaje negativo a todos los que hoy viven, como si se les dijera: “si estás vivo es porque no tuvimos la ocasión de eliminarte a tiempo”.

Los dilemas de tener tantos embriones: Por otra parte, el aumento del número de embriones concebidos extracorpóreamente no necesariamente se vincula con un mayor número de embarazos. Aún más, ante el notable aumento de partos múltiples que generan las técnicas de fecundación artificial, es usual que la técnica exija la transferencia sólo de uno o dos embriones, mientras que el resto termina congelado a la espera de una ulterior decisión. En el mundo existen fuertes controversias en torno a cuán informado es el consentimiento de los que recurren a estas técnicas y si son conscientes de que estarán concibiendo tantos embriones humanos y son advertidos suficientemente de los dilemas éticos que se les plantearán. Más bien parece que todos concurren buscando un hijo y se encuentran luego con grandes encrucijadas ante el hecho consumado de tener 6 o más embriones congelados luego de una técnica, en el caso que haya resultado en un nacido vivo.

Ello ha acarreado un desbordante y gravísimo aumento de embriones crioconservados, que no sólo terminan siendo abandonados, sino que también son utilizados de forma contraria a toda ética para fines de investigación o incluso industrialización.

Italia es un buen ejemplo de esta tendencia a un aumento notable de los embriones congelados sin que se siga un mayor número de nacimientos. Según datos publicados en julio de 2013, en 2008 había solo 763 embriones congelados sobre un total 84.861 embriones concebidos en ese año. Sin embargo, luego que la Corte Constitucional autorizara la congelación en 2009, el número de embriones crioconservados fue de 18.798 en 2011 sobre un total de 118.049 concebidos en total. Pero no hubo aumentos significativos en cuanto a los nacidos vivos, que fueron 10.212 en 2008 y en 2011 nacieron 11.933. El mayor número de embriones congelados sólo genera mayores dilemas jurídicos y una mayor presión para su utilización con fines de investigación.

La disyuntiva del legislador: De esta forma, el legislador está ante dilemas que exceden en mucho a los casos de infertilidad. Se trata de una disyuntiva ineludible: o acomoda la noción jurídica de persona a intereses previos, como son los biotecnológicos, y de esa forma se vuelve funcional al nuevo poder biopolítico, o bien reconoce que todo ser humano, por el solo hecho de serlo desde el momento de la concepción en la fecundación, es persona. Al hacer este último reconocimiento está asumiendo una postura humanista ante una expansión biotecnológica que pretende convertir a la vida humana en mero recurso biológico disponible. No podemos aceptar pasivos tal avasallamiento de la dignidad humana.

 

Cosificación del ser humano en el proyecto de Código Civil

Columna de opinión a cargo del Dr. Luis María Calandria (Mendoza)

Una lectura atenta del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial que debate el Congreso Nacional permite advertir que el mismo asume una peligrosa visión cosificante del ser humano.

En efecto, si consideramos los siguientes aspectos:

  • La derogación en el proyecto de nuevo Código Civil de acuerdo a la última versión publicada del artículo 9 del Código de Vélez Sarsfield que condena la esclavitud y del artículo 51, que reconoce como persona a todo ser que tenga signos característicos de humanidad;
  • la introducción de un texto sobre el cuerpo humano  en  el capítulo de los bienes;
  • la posibilidad de que sea objeto de contratos y derechos reales en tal carácter;
  • la posibilidad de la renuncia de los derechos inherentes a la persona;
  • y la disposición del ser humano aun en casos de graves riesgos para su salud en beneficio de terceros;

surge una genuina preocupación acerca de cuál es el concepto de persona que adopta el proyecto de nuevo Código: parece ser una concepción excluyente de seres humanos de la categoría de tal y nada bueno puede derivar de tal exclusión como lo demuestra la experiencia histórica.

Pasaremos a analizar algunos de dichos textos:

 

1.-  EL CUERPO HUMANO COMO UN “BIEN”:

En el título preliminar, dentro del capítulo 4 de los DERECHOS Y BIENES, se incorpora un artículo sobre el cuerpo humano. Ello implica el tratamiento como bien, objeto de derechos y no como la persona misma, que siempre es sujeto de derecho.

 

2.- DISPOSICIÓN DEL CUERPO VIVO

El ser humano es una unidad entre todos sus aspectos, ya sea su voluntad, su inteligencia, su cuerpo. Se trata de una unidad esencial e indivisible. Si una persona pretendiera deslindar responsabilidades diciendo: “no te he pegado yo, te pegó mi mano”, nadie discutiría que estaríamos frente a una falacia. El que golpea a otro ser humano, es el ser humano que golpea y no la parte de su cuerpo con la cual lo hace.

Esta unidad esencial no es respetada por el texto que se proyecta aprobar. Dice en la parte pertinente:

“Los derechos sobre el cuerpo humano vivo … solo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure un valor afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social”. ARTÍCULO 17 del proyecto.

En definitiva, se permite en tales supuestos actos de disposición sobre un ser humano.

No diferencia entre ser humano vivo o muerto y coloca a un ser humano en la posibilidad de ser objeto del tráfico jurídico.

 

3.- RENUNCIA DE DERECHOS HUMANOS

Peligrosas consecuencias puede traer también el artículo 55 del proyecto derogatorio que permite la renuncia a los derechos humanos diciendo:

“Es admitido el consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres”.

 

4.- ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE LA PERSONA HUMANA:

El texto proyectado dice:

“ARTÍCULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico”.

De la lectura del tal artículo surge, a contrario sensu, que de acuerdo al artículo proyectado arriba transcripto, estarían permitidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad aunque resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres y, excepcionalmente para el mejoramiento de la salud de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico…

 

Vemos que se comete nuevamente el error de intentar dividir al ser humano, cosificándolo y de colocarlo en situaciones de objetivación incompatibles con la dignidad humana y la Constitución Nacional.

 

5.- CONTRATOS. EL CUERPO HUMANO COMO BIEN, ¿POSIBLE OBJETO DE CONTRATOS?:

En materia contractual, se dice respecto del ser humano como bien:

“ARTÍCULO 1004.- Objetos prohibidos. No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56″.

Ello es consecuente en relación a la pretendida introducción del ser humano como bien objeto posible del tráfico jurídico, en forma contraria a su dignidad.

 

6.- EL SER HUMANO COMO BIEN OBJETO DE DERECHOS REALES

Ya vimos que el cuerpo humano está categorizado según se proyecta en el capítulo que trata de los bienes.

Actualmente, según sabemos, conforme al artículo 2506, solo recae sobre cosas. Objetos materiales susceptibles de valor.

De la lectura del texto proyectado, al incorporase la posibilidad de que recaigan sobre bienes y al ser incorporado el ser humano como bien, que el ser humano cosificado pudiera resultar objeto de un derecho real.

Los textos proyectados dicen:

“ARTÍCULO 1882 PD- El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto”.

“ARTÍCULO 1883 PD.- El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley”.

Sobre todo también ante la peligrosa  DEROGACION en el texto proyectado de toda referencia a la esclavitud, respecto de la cual, nuestro código vigente dice:

 

Art. 9° Las incapacidades contra las leyes de la naturaleza, como la esclavitud, o las que revistan el carácter de penales, son meramente territoriales.

De la lectura de lo expuesto resulta que consideramos que todo texto proyectado que, violando el principio de que todo ser humano tiene la dignidad de tal por el solo hecho de serlo, debería ser adecuado a tal principio y quitado del proyecto.

Toda intención o interpretación en el sentido de cosificar al ser humano haciéndolo pasible del tráfico jurídico sería de nulidad insanable, contraria a la dignidad humana y a nuestra Constitución Nacional.

 

Podemos finalizar recordando que la comisión nro. 4 de las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas en la Universidad de Buenos Aires los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2013 dictaminó, por iniciativa del jurista tucumano Fernando López de Zavalía, que un embrión humano no puede ser objeto de un contrato: “6. Debe incorporarse la prohibición legal expresa de los embriones como objeto de los contratos, en tanto repugna los principios que surgen del artículo 15 y concordantes de la Constitución Nacional, que excluye a la persona humana como objeto de un derecho subjetivo (unanimidad)“.

 

Análisis del dictamen del bloque oficialista sobre el nuevo Código Civil y Comercial

El 20 de noviembre de 2013 la Comisión Bicameral firmó los dictámenes correspondientes al texto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. A continuación ofrecemos un primer y sintético análisis del dictamen del bloque del Frente para la Victoria:

1. Normas sobre el cuerpo humano: se efectuaron algunas modificaciones respecto al artículo referido al cuerpo humano, que llamativamente está incluido entre los bienes: “ARTÍCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”.

2. Comienzo de la existencia: se incluye una nueva redacción del artículo 19, a saber: “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

La reforma mejora la redacción de los arts. 63 y 70 del Código Civil vigente y se ajusta a lo que ya reconoce la tradición jurídica Argentina en el sentido que la vida comienza desde la concepción, dentro o fuera del seno materno. Cabe recordar que en las conclusiones de las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en la Universidad de Buenos Aires los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2013, juristas de todo el país debatieron sobre la cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana. En las conclusiones de la Comisión nro. 1 se afirmó que “Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno”. También se concluyó que “en el marco del derecho vigente en nuestro país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos o su utilización con fines comerciales, industriales o de experimentación”. Y también se dijo: “Ante una eventual reforma del Código Civil se propicia en torno al comienzo de la existencia de la persona la redacción contenida en el punto I de las conclusiones de mayoría (fecundación)”.

Igualmente, numerosas normas en todo el país se refieren al inicio de la vida desde la concepción, entendido como el primer momento de formación de la vida humana como se puede advertir en el Mapa Legislativo. Dado que la voluntad explícita es decir que todo ser humano es persona desde el primer momento de su existencia, en función de una mayor precisión se puede explicitar que el momento de la concepción se entiende como fecundación, como pidieron las Jornadas Nacionales de Derecho Civil de este año.

3. Persona por nacer. Artículos 20 y 21: Por razones de técnica legislativa y coherencia interna con lo afirmado en torno al inicio de la vida humana, la modificación del art. 19 tiene que ir acompañada de modificaciones en los artículos 20 y 21. En el art. 20 se vuelve innecesario hablar de “época de la concepción” y en el art. 21 hay que quitar la expresión “implantado”.

4. Manipulación genética: se ha propuesto una modificación del art. 57 que dispone: “ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”.

5. Consentimiento en las técnicas de fecundación artificial: sin perjuicio de los problemas de fondo de las técnicas, que se vinculan con la afectación del derecho a la vida y a la identidad y que representan una mentalidad cosificante y productiva de la vida humana, a los fines de guardar coherencia con la nueva redacción del art. 19, en el art. 560 sería de buena técnica legislativa indicar que el consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos, quitando la expresión “o embriones”, pues una vez concebido el embrión ya es una persona humana. Lo mismo sucede en el art. 561.

6. Fecundación post-mortem: si bien se ha quitado el contenido del anterior del art. 563 que contemplaba la fecundación post-mortem y se ha afirmado que ello se realiza con la finalidad de excluir esta práctica, sería de buena técnica legislativa que se especifique en el art. 561 del nuevo dictamen que no podrá procederse a concebir un embrión humano con gametos de una persona fallecida.

7. Alquiler de vientres: se ha quitado la referencia explícita a la maternidad por sustitución (alquiler de vientres) y se ha expresado la voluntad de excluir este tipo de prácticas del nuevo Código modificando el art. 562 que ahora dispone:

“ARTÍCULO 562.- Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.

8. Derecho a la identidad en las técnicas de fecundación artificial: no se han hecho cambios sustanciales a los artículos sobre niños concebidos por fecundación artificial y se mantiene el anonimato de la dación de gametos y el acceso muy restringido a los datos genéticos de la identidad del dador, con vulneración del derecho a la unidad de identidad del niño. Igualmente en la disposición transitoria se aplica retroactivamente el régimen de voluntad procreacional a todos los niños nacidos con fecundación artificial antes de la entrada en vigencia del nuevo código.

9. Confusión técnica en torno a los “consentimientos” para las técnicas de fecundación artificial: a lo largo de los arts. 560 y siguientes el dictamen se refiere indistintamente a los consentimientos que prestan las personas que participan en las técnicas (que pueden ser más de dos: beneficiarios y dadores de gametos) y el consentimiento de los que quieren establecer vínculo filiatorio con el hijo concebido por la técnica. Esta confusión lleva a problemas interpretativos en torno a la filiación y a las mismas técnicas, sin perjuicio de los problemas referidos a la identidad de los niños.

10. Matrimonio: no se han efectuado cambios en lo referido a la configuración del matrimonio, al llamado “divorcio exprés”, a la equiparación del matrimonio con las uniones convivenciales y a otras cuestiones inspiradas en un marcado individualismo en materia de derecho de familia.

Nota aclaratoria: en la primera versión de este boletín informamos sobre una diferencia de redacción entre el predictamen y el dictamen en torno al alquiler de vientres. En la versión final publicada online en http://ccycn.congreso.gob.ar  se excluye el alquiler de vientres en el texto del art. 562. En nuestro primer boletín afirmamos que seguramente se trataba de un error en el archivo final del dictamen, y así fue.

Novedades en Bioética – 20 de noviembre de 2013

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NATALIDAD: CHINA RELAJARÁ POLÍTICA DEL HIJO ÚNICO.
(CNN Expansion) El Gobierno del país asiático prometió cambios a la economía y el tejido social; aliviará su política de planificación familiar y aplicará un impuesto ambiental entre otras medidas.
http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/11/15/china-relajara-politica-del-hijo-unico

SALUD: EXPERTOS ANALIZARÁN EN BARCELONA LA EPIGENÉTICA PARA ATAJAR EL CÁNCER.
(La Vanguardia) Los máximos expertos mundiales en genética y cáncer se reunirán los próximos días 21 y 22 en Barcelona para debatir sobre la biología del cáncer y la epigenética, y las posibilidades de explotar esta nueva ciencia para tratar la enfermedad.
http://www.lavanguardia.com/salud/20131118/54394245364/expertos-analizaran-en-barcelona-la-epigenetica-para-atajar-el-cancer.html

SALUD: IDENTIFICAN MOLÉCULA QUE MUESTRA RAPIDEZ DE DIFUSIÓN DEL CÁNCER DE PECHOS.
(La Información) Un grupo de científicos identificó las funciones de una molécula que actúa como una especie de “interruptor” genético y que su estudio profundizado permitirá ayudar a diagnosticar si el cáncer de pecho tiene riesgo de expandirse a otros órganos, informan medios locales.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/identifican-molecula-que-muestra-rapidez-de-difusion-del-cancer-de-pechos_00gngEbwzCI28cv26CxZI/

SALUD: ATACANDO LA CORRUPCIÓN EN LA MEDICINA DE LA INDIA.
(The Lancet) Un grupo de medicos junto a organizaciones no gubernamentales están llevando adelante una campaña para atacar a la corrupción que aqueja a la medicina en la India, la que según sostienen, es generalizada en el país.
http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(13)62364-8/fulltext?elsca1=ETOC-LANCET&elsca2=email&elsca3=E24A35F
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

ABORTO: INICIARÁN CAUSA PENAL A MÉDICA QUE DENUNCIÓ PACIENTE POR ABORTO.
(Ámbito) Una médica del Hospital Fernández que denunció a una mujer que llegó a la consulta con un aborto en curso, será denunciada este miércoles penalmente por la diputada porteña María Rachid (FpV), quien además presentó un pedido de informes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la actuación del personal de salud.
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=715639

ABORTO: LEGALIZAR EL ABORTO ES PROMOVERLO (2NDA PARTE).
(El Universal) El autor analiza estadísticas de diversos países para concluir que la legalización del aborto incide en el aumento de dicha práctica, en sentido contrario al afirmado por quienes pretenden despenalizarla.
http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle19420.html

ABORTO: MUJER APELA EN ONU NORMAS CONTRA ABORTO EN IRLANDA.
(Terra) Una mujer irlandesa acude a la ONU luego de habérsele denegado permiso para realizar un aborto en su país. Es el primero de tres casos irlandeses presentados ante la ONU que buscan generar presión internacional para que Irlanda permita el aborto en casos de anormalidades fatales en los fetos.
http://noticias.terra.com.ar/internacionales/mujer-apela-en-onu-normas-contra-aborto-en-irlanda,d3c03120cad42410VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html

ABORTO: LA NUEVA LEY DE ABORTO, EN LISTA DE ESPERA.
(ABC) La prometida reforma de la ley del Aborto sigue esperando que le llegue su turno para aprobarse en el Consejo de Ministros. Fuentes de Moncloa y del entorno del ministro de Justicia han confirmado que este viernes tampoco verá la luz, aunque insisten en señalar que se aprobará «en breve».
http://www.abc.es/espana/20131114/abci-gallardon-aborto-201311131914.html

ABORTO: UNAS 300 PERSONAS PIDEN EN PAMPLONA CAMBIAR LA LEY DEL ABORTO.
(Diario de Navarra) Unas 300 personas se manifestaron este domingo en Pamplona, convocadas por el colectivo Navarra por la Vida, para pedir que el Gobierno español no demore la derogación de la ley del aborto y la protección legal al no nacido.
http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/pamplona_comarca/pamplona/2013/11/17/unas_300_personas_piden_pamplona_cambiar_ley_del_aborto_137238_1702.html

EUTANASIA: DECLARAN LA GUERRA A LA EUTANASIA
(La Gaceta) La Coalición para la Prevención de la Eutanasia Europa (EPC-E) presentó este jueves en Bruselas una campaña contra la vulneración de las leyes que protegen a los ancianos, discapacitados y otras personas desfavorecidas o de escasos recursos.
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/declaran-guerra-eutanasia-20131115

La vulneración del derecho a la identidad de los niños concebidos por fecundación artificial en el proyecto de Código Civil

Entre los más graves defectos constitucionales que presenta el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial que está debatiendo una Comisión Bicameral del Congreso Argentino se encuentra la vulneración del derecho a la identidad de los niños concebidos por técnicas de fecundación artificial con gametos de terceros.

En anteriores boletines hemos analizado el tema. Por su parte, el nuevo texto difundido el 14 de noviembre en forma de predictamen elaborado por el bloque oficialista no contiene modificaciones sustantivas en la materia, de modo que se permite la fecundación heteróloga lo que vulnera el derecho a la identidad de los niños así concebidos, agravada por el anonimato que sólo cede muy excepcionalmente.

En los fundamentos del predictamen se afirma: “Se equipara la filiación por técnicas de reproducción humana asistida junto con la natural y la adoptiva plena. Para tales técnicas se regula el consentimiento informado, con prevalencia de la voluntad procreacional”. En realidad ello no es así como procuraremos demostrar a continuación.

Si comparamos la propuesta de regulación de la filiación por técnicas de fecundación artificial en relación a la adopción podemos ver las siguientes diferencias:

 

Niños adoptados

Niños concebidos por procr. art.

Derecho a la identidad como principio general

El derecho a la identidad personal de los niños está enumerado entre los principios generales (art. 595 inc. b)

El derecho a la identidad de los niños ni siquiera es mencionado

Primacía de la familia de origen biológico

Se presenta como un derecho de los niños para satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, “cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen” (art. 594).

Los vínculos biológicos son considerados irrelevantes. Rige la voluntad procreacional (art. 561).

Agotar las posibilidades de permanecer en la familia

de origen

Se exhorta al agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada (art. 595 inc. c, art. 607).

No hay normas similares

Conocer los orígenes biológicos

El derecho a conocer los orígenes es uno de los principios generales (art. 595 inc. e) y tiene una regulación de muy amplia legitimación para el niño (art. 596).

En principio no puede conocer sus orígenes biológicos, salvo los datos médicos del donante por motivos de salud o bien la identidad del donante por razones fundadas (art. 564).

Preservar vínculos fraternos

La preservación de los vínculos fraternos es un principio general (art. 595 inc. d)

No se toma ningún recaudo en este sentido

Posibilidad de mantener vínculo con la familia de origen

“Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple” (art. 621).

Esta posibilidad no se reconoce a las personas concebidas por técnicas de fecundación artificial.

Obligación de los padres de dar a conocer el origen

biológico

“Los adoptantes deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado” (art. 596).

No hay ninguna norma que exija eso y podría suceder que el niño nunca se entere sobre cómo fue concebido.

Derecho a ser oído

Es un principio general el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez” (art. 595 inc. f).

No hay una norma así

Adición del apellido de origen

En la adopción plena, se contempla la posibilidad de que “excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante” (art. 626 y art. 605).

No hay una norma así

Respeto al derecho a la identidad, criterio para elegir

al guardador

Para seleccionar a los guardadores con miras a la adopción, el juez debe considerar como un criterio “el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente” (art. 613)

No hay norma similar

Comunicación, alimentos y apellido de la familia de origen

en la adopción simple

En la adopción simple no se extinguen los derechos y deberes que resultan del vínculo de origen (art. 627).

No hay normas similares

 

A su vez, si comparamos la filiación por las técnicas con la filiación por naturaleza podemos ver las siguientes diferencias:

 

Hijos por naturaleza

Hijos por fecundación artificial.

Regla general

La filiación se determina por la verdad biológica

La filiación se determina por la voluntad procreacional

Maternidad

Se determina por el parto

Se determina por el parto (nuevo art. 561)

Posibilidad de reclamar filiación

Puede reclamar la filiación contra su madre o padre biológico

No puede reclamar filiación contra dador de gametos ni establecer ningún tipo de contacto con él. Sólo puede revelarse la identidad del donante por razones fundadas.

Deber de procurar determinar la paternidad

Existe obligación jurídica de determinar la paternidad si el niño es inscripto sólo con filiación materna

No se permite indagar la paternidad si el niño es inscripto sólo con filiación materna.

Posibilidad de impugnar la maternidad o la paternidad

Pueden impugnar la maternidad o la paternidad

No pueden impugnar ninguno de los vínculos filiatorios

Denominación de los vínculos filiatorios

Mantiene la denominación “maternidad” y “paternidad”

No habla de maternidad o paternidad y recurre al genérico “progenitores” o “vínculos filiatorios”

 

Esta síntesis deja en evidencia no sólo el tratamiento diferenciado y discriminador que realiza el proyecto de Código Civil respecto a los niños concebidos con técnicas heterólogas, sino también los dilemas jurídicos y éticos a los que conduce la aplicación de unas técnicas que siguen una lógica productiva surgida de una visión absolutizante de la voluntad humana.

 

Análisis bioético del proyecto de dictamen de nuevo Código Civil y Comercial

Luego de largos meses de inactividad, el 14 de noviembre de 2013 se volvió a reunir la Comisión Bicameral para la redacción del Código Civil y Comercial de Argentina. En esta ocasión, el bloque oficialista del Frente para la Victoria presentó el proyecto de dictamen que es puesto a discusión en la Comisión.

En una apretada síntesis de este “predictamen” podemos afirmar que el único cambio significativo que realiza en relación a la versión anterior en los temas vinculados con la persona humana y la familia es la eliminación del alquiler de vientres. Para profundizar otros aspectos nos remitimos a nuestro sitio web que contiene todo el análisis del proyecto.

A continuación el análisis del proyecto:

1. Sobre el comienzo de la existencia de la persona humana: el texto del predictamen propone la siguiente redacción para el polémico art. 19:

“ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer”.

Disposición transitoria: “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.”

En relación al texto anterior, se quita la expresión “en el seno materno” de la primera parte del artículo pero se mantiene la frase que discrimina a los seres humanos en estado embrionario concebidos fuera del seno materno. Ello supone una grave injusticia y discriminación con la vida humana.

2. Técnicas de fecundación artificial: se mantiene la regulación de los efectos filiatorios de las técnicas de fecundación artificial, las que son admitidas casi sin restricciones y estableciendo la “voluntad procreacional” como criterio rector en la determinación de la filiación. Se afecta así el derecho a la vida de los embriones, el derecho a la identidad y se introduce una visión cosificante de la persona humana que la somete a una lógica de producción en lugar de la gratuidad propia de la transmisión de la vida humana.

3. Alquiler de vientres: Se elimina el art. 562 que legalizaba el alquiler de vientres y se modifica el art. 561 para determinar que en los casos de técnicas de fecundación artificial se considerará madre a quien da a luz al hijo con independencia de quien aportó los gametos.

4. Derecho a la identidad en las técnicas de fecundación artificial: No hay cambios sustanciales en el art. 564 sobre protección del derecho a la identidad de los niños nacidos por técnicas de reproducción asistida con gametos de terceros ni en el resto del articulado propuesto.

Incluso se afecta retroactivamente el derecho a la identidad de todos los niños al fijarse como cláusula transitoria:

“Los nacidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta”

5. Fecundación post-mortem: se mantienen las disposiciones que legitiman la posibilidad de fecundación post-mortem, engendrando a un niño deliberadamente huérfano.

6. Matrimonio: Se mantiene como deber del matrimonio el “deber moral de fidelidad” (no exigible jurídicamente) y no se cambia ninguna disposición relativa al denominado “divorcio exprés”. Se mantiene el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se mantiene una regulación de las uniones convivenciales con una equiparación al matrimonio. Se elimina la figura de la “separación personal”.

7. Manipulación genética de embriones: se modifica el art. 57 referido a prácticas prohibidas. En la nueva redacción se afirma:

Texto anterior

Texto predictamen

ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas. ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.

 

La redacción, aunque en forma algo imprecisa, prohíbe las alteraciones genéticas en embriones y elimina toda excepción.

8. Investigación en seres humanos: se proponen reformas en la redacción del artículo 58 referido a la investigación en seres humanos.

Texto anterior

Texto predictamen

ARTÍCULO 58.- Investigaciones en salud humana. La investigación médica en salud humana relativa a intervenciones (tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas) cuya eficacia o seguridad no están comprobadas sólo puede ser realizada si se cumplen los siguientes requisitos:

a) ser precedida de una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas para las personas que participan en la investigación en relación con los beneficios previsibles para ellos y para otras personas afectadas por la enfermedad que se investiga;

b) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que se sujeta a la investigación; el consentimiento es libremente revocable;

c) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación;

d) asegurar al participante la atención médica pertinente, durante y finalizada la investigación;

e) ser parte de protocolos de investigación para determinar su eficacia y seguridad;

f) contar con la aprobación previa por parte de un comité de evaluación de ética en la investigación;

g) contar con la autorización previa del organismo público correspondiente.

 

“ARTÍCULO 58.- Investigaciones en seres humanos. La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos:

a) describir claramente el proyecto y el método que se aplicará en un protocolo de investigación;

b) ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas;

c) contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación de ética en la investigación;

d) contar con la autorización previa del organismo público correspondiente;

e) estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que participan en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se investiga;

f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación a quien se le debe explicar en términos comprensibles los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable;

g) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación;

h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal;

i) asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a éstos y que tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, que debe estar disponible cuando sea requerida;

j) asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos”.

 

En el informe que acompaña al predictamen se sostiene: “Se sustituye la expresión “salud humana” por “seres humanos”, con el objeto de incluir en la protección investigaciones no vinculadas con la salud (p. ej. estética, productos para mayor rendimiento físico o intelectual, entre otras). Se agregan nuevas exigencias para habilitar la investigación en seres humanos y se incorporan normas que mejoran la protección del sujeto de la investigación. Se compatibiliza mejor las aplicaciones del avance y desarrollo científico con el deber de respeto hacia la persona humana”.

 

El Centro de Bioética, Persona y Familia participó de las audiencias públicas a través de diversas ponencias e hizo una publicación compilando todas sus contribuciones al debate, que se puede conseguir en el siguiente link:

https://centrodebioetica.org/web/2013/10/persona-y-familia-en-el-proyecto-de-codigo-civil-2012/

 

 

Novedades en Bioética – 13 de noviembre de 2013

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EUTANASIA: RESURGE EN BÉLGICA DEBATE SOBRE EUTANASIA PARA MENORES.
El debate sobre la eutanasia a menores de edad en Bélgica, uno de los pocos países que la autorizan para los adultos, resurgió este miércoles tras el llamado de un grupo de pediatras a favor de modificar la ley y la oposición de los jefes religiosos que advierten sobre su “banalización”.
http://noticias.terra.com.ar/sociedad/resurge-en-belgica-debate-sobre-eutanasia-para-menores,7182b6ff0a622410VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.html

EUTANASIA: COMITÉ DE BIOÉTICA SE MANIFIESTA FRENTE AL DEBATE ABIERTO EN BÉLGICA SOBRE LA EUTANASIA EN MENORES.
Comentario del Comité de Bioética de la Asociación Española de Pediatría frente al debate abierto en Bélgica sobre la eutanasia en menores.Bélgica es uno de los países que tiene regulada la eutanasia en adultos desde el año 2002.
http://www.denoticias.es/noticias/64963/comentario-comite-bioetica-aep-frente-al-debate-abierto-belgica-sobre-eutanasia-menores/

DIAGNÓSTICO PRENATAL: PARLAMENTO PIDE QUE SE FINANCIE EL DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL A AFECTADOS POR SÍNDROME DE LYNCH.
La Comisión de Salud del Parlamento de Navarra ha aprobado este jueves una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a que, a través de los presupuestos del departamento de Salud, financie el diagnóstico genético preimplantacional a aquellos ciudadanos que hayan sido diagnosticados de Síndrome de Lynch, es decir, con predisposición genética familiar e individual a padecer cáncer.
http://noticias.lainformacion.com/salud/occidentales/parlamento-pide-que-se-financie-el-diagnostico-genetico-preimplantacional-a-afectados-por-sindrome-de-lynch_w7C3TbtxBMbJV8tiKRL2e/

ABORTO:DERECHO A VIVIR ESTIMA QUE EN LOS DOS AÑOS DE GOBIERNO DEL PP SE HAN PROVOCADO UNOS 240.000 ABORTOS.
(EP Social) La plataforma ‘Derecho a Vivir’ denuncia que en los dos años de Gobierno del PP se han provocado unos 240.000 abortos con un coste aproximado de 120 millones de euros. Por ello, exige al Ejecutivo que “actúe de una vez”, reforma la Ley del Aborto y presente una nueva normativa que “proteja a los niños por nacer”.
http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-aborto-derecho-vivir-estima-dos-anos-gobierno-pp-provocado-240000-abortos-20131030140854.html

ABORTO: CORTE RESTABLECE NORMAS CONTRA ABORTO EN TEXAS.
(Nuevo Herald) Una corte federal de apelaciones falló el jueves que muchas de las nuevas drásticas restricciones al aborto establecidas en el estado de Texas pueden entrar en vigencia de inmediato, una decisión que significa que por lo menos 12 clínicas no podrán prestar esos servicios a partir del viernes.
http://www.elnuevoherald.com/2013/11/01/1604471/corte-restablece-normas-contra.html

ABORTO: MÁS DE UN TERCIO DE CLÍNICAS DE ABORTO EN RIESGO DE CIERRE PARCIAL EN TEXAS.
(TERRA) Más de un tercio de las clínicas que practican abortos en Texas dejarían de prestar servicios, después de que un tribunal de Apelaciones levantara una medida cautelar que revocaba normas restrictivas de la práctica. De las 42 clínicas de abortos del estado, 37 podrían verse forzadas a cerrar sus puertas si el año próximo se adopta un segundo conjunto de restricciones.
http://noticias.terra.com.mx/mundo/norteamerica/mas-de-un-tercio-de-clinicas-de-aborto-en-riesgo-de-cierre-parcial-en-texas,ae02c1b721f02410VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.html

ABORTO: LEGALIZAR EL ABORTO ES PROMOVERLO.
(El Universal) 25 años después de la despenalización por casos del aborto en España, las defunciones de no nacidos por causa del aborto inducido han aumentado exponencialmente, convirtiéndose en una de las principales causas de mortalidad de dicho país.
http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle19375.html

CÉLULAS MADRE: ASOCIACIONES OFTALMOLÓGICAS Y PEDIÁTRICAS CONDENARON LA OFERTA DE TRATAMIENTOS CON CÉLULAS MADRE.
(Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva) Las principales asociaciones oftalmológicas del país, condenaron hoy la oferta de tratamientos experimentales con células madre para enfermedades de la visión. Las entidades adhirieron a un comunicado de la Comisión Asesora en Terapias Celulares y Medicina Regenerativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, que advierte sobre la inexistencia en la actualidad de tratamientos establecidos mediante el uso de células madre para enfermedades relacionadas con la vista.
http://www.mincyt.gob.ar/noticias/asociaciones-oftalmologicas-y-pediatricas-condenaron-la-oferta-de-tratamientos-con-celulas-madre-9457

SALUD MENTAL: NUEVA EDICIÓN DEL MANUAL DE DESÓRDENES MENTALES.
(National Institute of Mental Health) En pocas semanas la Asociación Americana de Psiquiatría presentará la nueva edición del Manual de Desórdenes Mentales: Diagnóstico y Estadísticas (DSM 5), el cual contendrá categorías diagnósticas actuales, desde autismo hasta desórdenes del estado anímico.
http://www.nimh.nih.gov/about/director/2013/transforming-diagnosis.shtml
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

SALUD MENTAL: El Instituto Nacional de Salud Mental de EEUU anunció que abandona la clasificación del DSM. ADVIERTEN SOBRE LOS RIESGOS DE SEGUIR USANDO EL MANUAL DIAGNOSTICO DSM.
(Psicoanálisis Moebius) El instituto Nacional de Salud Mental de Estados Unidos anunció que abandona la clasificación que determina cientos de patologías mentales con criterios externos y siempre muy acordes a las necesidades de la industria farmacéutica.
http://psicoanalisismoebius.wordpress.com/2013/10/29/el-instituto-nacional-de-salud-mental-de-eeuu-anuncio-que-abandona-la-clasificacion-del-dsm-advierten-sobre-los-riesgos-de-seguir-usando-el-manual-diagnostico-dsm/

GENÉTICA: CIENTÍFICOS ESPAÑOLES DESCRIBEN EL PROCESO DE TRANSFERENCIA GENÉTICA HORIZONTAL DE LA BACTERIA ‘BACILLUS SUBTILIS’.
(Europa Press) Investigadores españoles e ingleses han logrado describir el mecanismo de transferencia genética horizontal que permite a la bacteria ‘Bacillus subtilis’, que actúa en importantes procesos industriales y clínicos, evolucionar con rapidez e intercambiar su materia genético.
http://www.europapress.es/salud/salud-bienestar/noticia-cientificos-espanoles-describen-proceso-transferencia-genetica-horizontal-bacteria-bacillus-subtilis-20131106172255.html


GENÉTICA:
LOS MÉDICOS FRENTE A LOS CÁNCERES RAROS O DIFÍCILES PUEDEN SÓLO TRATAMIENTOS GENÉTICOS ‘GOOGLE’.
Puesto que la secuencia de la DNA comenzó en la década de 1990, uno de sus mayores promesas ha sido que los médicos que tratan el cáncer podrían la secuencia de ADN del tumor, ingresar los resultados en una computadora e imprimir una lista de los medicamentos más probabilidades de acabar con ese cáncer en particular.
http://masmundo.com/los-m%C3%A9dicos-frente-a-los-c%C3%A1nceres-raros-o-dif%C3%ADciles-pueden-s%C3%B3lo-tratamientos-gen%C3%A9ticos-google/

GENÉTICA:
ESTUDIAN NUEVAS VÍAS GENÉTICAS PARA PALIAR UN CÁNCER INFANTIL MUY AGRESIVO.
Un proyecto europeo liderado por el Grupo de Investigación Traslacional del Cáncer en la Infancia del Vall d’Hebron-Institut de Recerca (VHIR) estudia el uso de los microRNAs -pequeñas moléculas que regulan la expresión genética- como herramienta terapéutica para un cáncer infantil muy agresivo.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1526211

GENÉTICA: HALLAN LA MUTACIÓN GENÉTICA QUE HACE QUE ALGUNAS PERSONAS NAZCAN SIN PÁNCREAS.
(20 Minutos) Una investigación en la que ha participado el Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer (IDIBAPS) de Barcelona ha permitido descubrir la mutación genética que explica por qué algunas personas nacen sin páncreas.
http://www.20minutos.es/noticia/1972753/0/hallan-mutacion-genetica/algunas-personas/nacen-sin-pancreas/

Los riesgos de la ovodonación

Mientras en Argentina el Congreso se apresta a reabrir el debate del proyecto de Código Civil, surgen nuevos elementos que señalan los problemas éticos, jurídicos y médicos implicados en la donación de óvulos con fines reproductivos, una técnica admitida tanto por el proyecto de Código Civil como por la ley 26862 de cobertura de las técnicas de fecundación artificial.

Jennifer Lahl, Directora del Centro para la Bioética y la Cultura (Centre for Bioethics and Culture) ha publicado una entrevista a una persona que trabajó como reclutadora de donantes de óvulos en Estados Unidos durante 18 años y brinda muy interpelante información sobre los criterios que animan a quienes lucran con los gametos femeninos. La entrevista se puede descargar en: http://www.cbc-network.org/eggdonorinterview/

Esta entrevista nos mueve a actualizar un resumen de las principales objeciones que se realizan a la ovodonación:

a) Riesgos de salud: la donación de óvulos se realiza a través de un procedimiento de estimulación ovárica y posterior laparoscopía y conlleva riesgos para la salud materna. La misma Sociedad Americana de Medicina Reproductiva informa los riesgos del síndrome de hiperestimulación ovárica, que es común en forma leve o moderada en los procesos de estimulación e inducción ovárica. Una de cada tres mujeres presenta este síndrome en forma leve. El riesgo es mayor en las mujeres más jóvenes. En la web del Centro para la Bioética y la Cultura también se informan otros riesgos documentados en un estudio de Linda Giudice y otros: pérdida de fertilidad, torsión ovárica, coágulos de sangre, enfermedades del riñón, menopausia prematura, quistes ováricos, dolor pélvico crónico, entre otros  (Linda Giudice, Eileen Santa, and Robert Pool, eds., Assessing the Medical Risks of Human Oocyte Donation for Stem Cell Research (Washington, D.C.: National Academy of Sciences, 2007), 11. http://www.nap.edu/openbook.php?record_id=11832&page=11).

b) Explotación de las mujeres: un segundo elemento importante de valoración de la ovodonación es la explotación a la que quedan sometidas las mujeres. Jennifer Lahl ha difundido el documental “Eggsploitation” (http://www.eggsploitation.com) que denuncia cómo la industria de la fertilidad busca y recluta mujeres jóvenes, de buena apariencia física y con alta educación para extraer sus óvulos para fines reproductivos. En la entrevista que comentamos anteriormente, la reclutadora de donantes afirma: “en todos los años que hice tal reclutamiento, nunca conocí a nadie que lo hiciera gratis”. Y también afirma que las mujeres donantes “eran vistas como empleadas a las que se contrataba y paga para realizar un servicio”. En Estados Unidos, se pagan entre u$s 5.000 y 10.000 por la dación de óvulos. Tal incentivo económico distorsiona las condiciones en las que la mujer decide y dificulta la posibilidad de una decisión libre y ponderada sobre todas las implicancias que tiene la donación de óvulos. Cabe citar también un estudio publicado en 2001 que relevó la información que se brinda a las potenciales donantes de óvulos en 19 centros de Estados Unidos y en el que se concluye: “La mayoría de los programas proveían información sobre los riesgos incompleta o inexacta” (Gurmankin, A., “Risk Information Provided to Prospective Oocyte Donors in a Preiiminary Phone Call”, American Journal of Bioethics, Fall 2001, Vol. 1, Number 4, p. 3-13).

c) La falta de cobertura por el sistema de salud: un aspecto adicional a las complicaciones de salud se vincula con la falta de cobertura por el sistema de salud de las posibles consecuencias que la ovodonación tenga en la donante. En este sentido, por ejemplo, en Argentina, ni la ley 26862 ni el proyecto de Código Civil se ocupan de la ovodonante y todo está centrado en financiar a los profesionales que lucran con estas técnicas.

d) Afectación del derecho a la identidad: al recurrirse a material genético de una mujer distinta a la madre, se produce un quiebre en la unidad de la identidad del niño que será concebido. Ello supone un posible daño futuro que no está contemplado en la legislación y que es perfectamente evitable a través de la prohibición de la dación de gametos con fines reproductivos.

e) Mentalidad eugenésica: En la entrevista que realiza Jennifer Lahl la persona que trabajó en reclutar donantes de óvulos reconoce que las pacientes de las clínicas demandaban más óvulos de donante para poder elegir: “querían elegir entre cientos de posibles donantes. La clínica quería satisfacer esa demanda, y entonces estaba la presión de siempre sentir que no teníamos suficientes donantes… Las donantes que previsiblemente serían grandes productoras de óvulos eran muy codiciadas”. Incluso señala que “las pacientes comenzaron a demandar óvulos de donantes de un cierto tipo”. Se bajó la edad de las donantes y se colocaron requerimientos de educación mínima”. Y luego agrega: “Pesaba mucho en mi mente que la gente quería bebés de diseño; no era que simplemente quería un bebé, pero quería un tipo particular de bebé”. Por su parte, Lahl constata que “los avisos pidiendo donantes de óvulos especifican usualmente las características raciales, físicas e intelectuales, buscando mujeres de una etnia particular, como judías o asiáticas, de cierta altura, de cierto puntaje en el examen SAT, físicamente atractivas con “buenos genes” y un hoja de salud limpia” (http://www.cbc-network.org/issues/making-life/egg-donation-and-exploitation-of-women/).

Lamentablemente una mentalidad biotecnocientífica avanza sin reparar en las graves consecuencias de la manipulación de la procreación humana, que se extienden no sólo a los embriones humanos concebidos, sino que abarcan a otras personas que se convierten en recursos disponibles por una industria que se expande gracias a la falta de adecuados resguardos y límites jurídicos.

 

Congreso en Costa Rica finaliza con firme defensa de la Vida

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Entre el 25 y el 27 de octubre se realizó en la ciudad de San José de Costa Rica el Primer Congreso Por la Vida y la Familia organizado por la Asociación por la Vida, “Opciones heroicas” y la Comisión Nacional de Pastoral Familiar.

En las diversas conferencias se analizó la tarea de defensa de la vida humana en un contexto de aborto legalizado como ocurre en México (Jorge Serrano Limón –México-), el problema del aborto terapéutico desde una perspectiva bioética (Renzo Paccini -Perú), el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sancionó a Costa Rica por defender la vida desde el momento de la fecundación (Nicolás Lafferriere –Argentina-), la vinculación de aborto y mortalidad materna (Elard Koch –Chile-), el testimonio público de defensa de la vida (Dr. Alejandro Ordoñez, Procurador de Colombia), el laico y la vida pública (Alejandro Bermúdez –Perú), la presencia en redes sociales (Angélica Pérez –México-), la cuestión de la homosexualidad (Lola Sheen), la pastoral de la vida ante el aborto desde Evangelium Vitae (Mons. Ulloa –Costa Rica-), la teología sobre el matrimonio (P. Emilio Garreaud –Costa Rica-), las raíces filosóficas de la situación actual (P. Mauricio Viquez –Costa Rica-), la relación entre fe y razón (Luis Fernando Gutiérrez) y el accionar del grupo Courage (P. Buenaventura Wainwright). La coordinación ejecutiva de toda la Jornada estuvo a cargo de Luis Fernando Calvo y durante el Congreso se proyectaron diversos videos, entre ellos un impresionante testimonio de amor a la vida de una madre que dio a luz a un bebé con anencefalia.

Al término de las deliberaciones, que se llevaron a cabo en la sede de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, se dio a conocer un documento denominado “Manifiesto de San José”, que contiene una pormenorizada crítica del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Artavia Murillo c/Costa Rica” a partir de un análisis semántico, etimológico e histórico.

Dicho documento hace referencia a las deficiencias, a la evidente parcialización ideológica y a las implicaciones de la sentencia contra el Estado Costarricense de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Fertilización in Vitro. La Declaración afirma que aceptar el fallo sería considerar las técnicas de reproducción asistida como un derecho humano, cosa que ningún tribunal internacional ha aceptado. La Declaración hace una firme defensa de la dignidad de persona que corresponde a todo ser humano desde la fecundación.

Durante el último día del congreso se compartieron proyectos que básicamente se centran en prevenir el aborto,  mediante apoyo real a mujeres embarazadas e, incluso, mediante la atención a mujeres que ya han abortado.

Con gran optimismo, organizadores de la actividad motivaron a los asistentes a comprometerse en la lucha a favor de la vida y la familia y hacer honor al lema del congreso “Es hora de actuar”.

Para tener más información: https://es-es.facebook.com/costaricaprovida

Novedades en Bioética – 30 de octubre de 2013

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GENÉTICA: LA PAZ, A LA VANGUARDIA DE LA INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA CLÍNICA EN ENFERMEDADES DE BASE GENÉTICA.
(Europa Press) El Hospital de La Paz está a la vanguardia de la investigación y asistencia clínica en enfermedades de base genética, entre las que se encuentran el 85 por ciento de las enfermedades raras, gracias al Instituto de Genética Médica y Molecular (INGEMM), que este lunes ha recibido la visita de la Reina Doña Sofía.
http://www.europapress.es/madrid/noticia-paz-vanguardia-investigacion-asistencia-clinica-enfermedades-base-genetica-20131028153041.html

GENÉTICA: INVESTIGADORES DESCIFRARON GENOMA DE PARÁSITOS QUE CAUSAN EL PALUDISMO.
(Terra) Un equipo de investigadores descifró el patrimonio genético de parásitos responsables de la mayor parte de los casos de paludismo que causan estragos fuera del continente africano y descubrió que su diversidad podría dificultar la lucha contra este mal.
http://vidayestilo.terra.es/salud/investigadores-descifraron-genoma-de-parasitos-que-causan-el-paludismo,782e4e567e7f8310VgnVCM3000009acceb0aRCRD.html

GENÉTICA: INVESTIGADORES LOGRAN IDENTIFICAR 11 NUEVOS GENES ASOCIADOS AL ALZHEIMER.
(Europa Press) Una investigación biomédica en España ha conseguido identificar once nuevos genes asociados a la enfermedad de Alzheimer.
http://www.europapress.es/salud/noticia-investigadores-logran-identificar-11-nuevos-genes-asociados-alzheimer-20131027193050.html

GENÉTICA: UNA MUTACIÓN GENÉTICA, VINCULADA A MÁS APETITO Y UN METABOLISMO MÁS LENTO.
(El Economista) Una nueva investigación identifica una posible raíz genética al insaciable apetito y el metabolismo lento de algunos pacientes obesos.
http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/5255902/10/13/Una-mutacion-genetica-vinculada-a-mas-apetito-y-un-metabolismo-mas-lento.html

GENÉTICA: IDENTIFICAN DOS NUEVOS GENES RELACIONADOS CON EL AUTISMO.
(La Información) Investigadores de la Universitat de Barcelona (UB) y del Centro Nacional de Análisis Genómico (Cnag) han identificado dos nuevos genes –el Ywhaz y el Drp2– como nuevos candidatos en la investigación de las bases genéticas del autismo.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/identifican-dos-nuevos-genes-relacionados-con-el-autismo_Dj3jwVY147aVROUcDX9ul7/

ABORTO: BACHELET INCLUYE ABORTO Y MATRIMONIO IGUALITARIO Y APOYA AFILIACIÓN SINDICAL.
(Política) la ex mandataria se manifestó partidaria de la “despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo” en tres casos: peligro de la vida de la madre, violación o inviabilidad del feto”. Y sobre el matrimonio igualitario, Bachelet anunció que se convocará a un “debate abierto y participativo” para el posterior envío de un proyecto de ley.
http://www.latercera.com/noticia/politica/2013/10/674-549066-9-bachelet-incluye-aborto-y-matrimonio-igualitario-y-apoya-afiliacion-sindical.shtml.

ABORTO: ‘EL ABORTO NO SE PUEDE CONSIDERAR UNA TERAPIA’.
El médico y experto en bioética peruano Renzo Paccini opina que la práctica del aborto no se justifica en ninguna circunstancia y que no se puede considerar una “terapia” pues acarrea más traumas que beneficios para una mujer.
http://www.nacion.com/archivo/aborto-puede-considerar-terapia_0_1374862539.html

ABORTO: DEFENSORES DERECHO AL ABORTO, EN RÉCORD MÍNIMO EN EEUU: SONDEO.
Un récord mínimo del 41 por ciento de los estadounidenses se califican a sí mismos como “defensores de la libre elección” sobre el aborto, y se ha detectado una reducción pronunciada entre los votantes independientes, que son un grupo político clave en el país, según muestra un sondeo de Gallup.
http://vidayestilo.terra.es/salud/defensores-derecho-al-aborto-en-record-minimo-en-eeuu-sondeo,cf3c9d504df77310VgnVCM3000009acceb0aRCRD.html

ABORTO: ABORTO ADOLESCENTE, UN PROBLEMA Y REALIDAD DE NUESTRA SOCIEDAD.
(La República) Según la especialista, el aborto provocado  puede complicarse con hemorragia, infección, perforación de útero y lesión de órganos pélvicos o intestinales, que a largo plazo puede traer graves  consecuencias como un  embarazo ectópico (por secuelas en trompas  uterinas); parto prematuro (por laceración de cuello uterino) y  depresión.
http://www.larepublica.pe/23-10-2013/aborto-adolescente-un-problema-y-realidad-de-nuestra-sociedad

FIN DE LA VIDA: UN JUZGADO DE AVILÉS INVESTIGARÁ LA MUERTE DE UNA MUJER POR EUTANASIA.
(SER) La justicia investiga a miembros de la asociación Derecho a una Muerte Digna por presuntamente asistir el fallecimiento de una mujer en mayo de 2012.
http://www.cadenaser.com/espana/articulo/juzgado-aviles-investigara-muerte-mujer-eutanasia/csrcsrpor/20131024csrcsrnac_18/Tes

El embrión no puede ser objeto de un contrato

La comisión nro. 4 de las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas en la Universidad de Buenos Aires los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2013 dictaminó que un embrión humano no puede ser objeto de un contrato.

En efecto, la Comisión nro. 4 está dedicada al tema de los Contratos y tenía como tema de trabajo “Nuevas perspectivas de la Teoría General del Contrato”. En la conclusión nro. 6 de su dictamen, por unanimidad, se declaró:

“6. Debe incorporarse la prohibición legal expresa de los embriones como objeto de los contratos, en tanto repugna los principios que surgen del artículo 15 y concordantes de la Constitución Nacional, que excluye a la persona humana como objeto de un derecho subjetivo (unanimidad)”.

Vale recordar que el artículo 15 de la Constitución Nacional expresamente dispone: “Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República“.

Así, los profesores de contratos de Argentina vienen a poner luz, desde una perspectiva no suficientemente considerada, sobre los problemas éticos y jurídicos implicados en la manipulación embrionaria y la pretensión de avanzar en esa manipulación en forma legal.

Este dictamen cobra actualidad ante la reciente sanción de la ley 26862 referida a la cobertura sin límites del sistema de salud de las técnicas de fecundación artificial (ver anteriores boletines sobre el tema) y que ha despertado justificados temores porque surjan nuevas formas de compra y venta de personas.

Como ya informamos, en las mismas Jornadas Nacionales de Derecho Civil, la Comisión nro. 1 dictaminó por unanimidad: “En el marco del derecho vigente en nuestro país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos, o su utilización con fines comerciales, industriales o de experimentación“.

También esa Comisión nro. 1 dictaminó por mayoría: “Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción,  entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno“. Y en otro punto del dictamen se propuso: “Se propicia la reforma de la ley 26862 a fin de brindar protección adecuada a los embriones humanos“.

Por su parte, en la comisión nro. 11 sobre derecho comparado de las mismas Jornadas Nacionales de Derecho Civil, que estuvo dedicada al tema experimentación en seres humanos, se dictaminó lo siguiente:

1. En consonancia con las normas y doctrina nacional e internacional, en materia de investigaciones biotecnológicas, el derecho privado argentino debe continuar asumiendo como criterio rector, la protección de la dignidad del ser humano, en su aspecto ontológico. La salud es un derecho humano fundamental, que debe tener especialmente en cuenta la dignidad de la persona humana, en todas las etapas de su vida.

2. Debe considerarse la sanción de una norma a nivel nacional, que contemple los presupuestos y principios mínimos exigibles para la realización de experimentación con seres humanos, en todas sus etapas, incluso después de finalizada la misma, asegurando el respeto de los principios bioéticos y garantizándose el acceso a los tratamientos que resultaron beneficiosos a ese sujeto de investigación o la comunidad en su caso, con la cobertura del subsistemas de salud que corresponda para cada supuesto.

3. Promover la sanción de normas a nivel provincial y jurisdiccional, que regulen la investigación en seres humanos en forma integral, armonizándola con el resto del sistema.

4. Teniendo en cuenta que algunos países de la comunidad internacional autorizan el diagnóstico preimplantatorio y otros lo prohíben, se sugiere el estudio del tema, a fin de respetar la dignidad humana“.

Presentan proyecto de ley de protección del embrión no implantado

Diputados del Congreso Argentino encabezados por Julián Obiglio presentaron un proyecto de ley de protección del embrión no implantado que busca prohibir la destrucción de embriones y su uso comercial o industrial.

El proyecto adquiere significación luego de que el Congreso Nacional aprobara la ley 26862 que promueve, casi sin límites, las técnicas de fecundación artificial y en momentos en que se ha reabierto el debate por el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial que discrimina a los embriones humanos no implantados al excluirlos de la categoría de personas.

En su artículo 1º el proyecto dispone la prohibición de eliminación: “Prohíbase la eliminación deliberada de embriones humanos. Para su preservación, deberán tomarse los máximos recaudos técnicos y científicos posibles“.

El artículo 2° contiene una Prohibición de comercialización: “Prohíbase todo tipo de comercialización de embriones humanos. Asimismo, se prohíbe su utilización con fines industriales“.

Por su parte, en el artículo 3º se proyecta la prohibición de experimentación: “Prohíbase todo tipo de experimentación destructiva de embriones humanos“.

Finalmente, el artículo 4° contiene el régimen de sanciones aplicables a quienes incumplan con las disposiciones de la ley.

En los fundamentos del proyecto se afirma que “la dignidad inherente a toda persona humana exige que se pongan los máximos esfuerzos en pos de preservar cada vida de su destrucción, muerte y eliminación. Por ello, es menester que nuestra legislación precise estas protecciones limitativas en orden a proteger derechos que reconoce el sistema jurídico nacional en las esferas de mayor jerarquía”.

Este proyecto viene a explicitar y reforzar las disposiciones ya existentes en Argentina que impiden destruir o experimentar con embriones humanos. Cabe recordar que, recientemente, las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil en su Comisión nro. 1 concluyeron: “En el marco del derecho vigente en nuestro país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos o su utilización con fines comerciales, industriales o de experimentación”.

El proyecto de ley lleva el número de expediente 6803-D-2013 y fue firmado por los Diputados Julián Obiglio, Carlos Carranza, Pablo Tonelli, Carlos Brown, Gustavo Ferrari, Cornelia Schmidt Liermann, Lino Walter Aguilar, Alberto Jorge Triaca y Federico Pinedo.

 

Novedades en Bioética – 9 de octubre de 2013

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GENÉTICA: LAS PATENTES SOBRE LOS BEBES DE DISEÑO ES UN “SERIO ERROR”.
(Los Angeles Times) Una empresa pionera en testeos genéticos recibió un premio por una patente titulada “Selección de gametos de donante basada en cálculos genéticos”. Bioeticistas se pronunciaron contundentemente en contra de la práctica que permitiría seleccionar gametos para prevenir enfermedades genéticas.
http://www.latimes.com/science/sciencenow/la-sci-sn-designer-baby-patent-23andme-dna-20131003%2c0%2c1442553.story
[ARTÍCULO EN INGLES]

GENÉTICA: “PREFIERO UN HIJO CON…”. BEBES DE DISEÑO Y UNA PATENTE CONTROVERSIAL.
(Genetics in medicine) La empresa californiana de screening genético directo al consumidor “23andMe” instó el patentamientodel método de selección de gametos donados.
http://www.nature.com/gim/journal/vaop/ncurrent/full/gim2013164a.html
[ARTÍCULO EN INGLES]

GENÉTICA: PRIMER MAPA QUE INTERPRETA LA DIVERSIDAD HUMANA EN CLAVE GENÉTICA.
(ABC) Científicos de nueve centros europeos liderados por investigadores de la Facultad de Medicina de Ginebra (Unige), han logrado describir el mayor mapa de la historia que revela lascausas genéticas que marcan lasdiferencias entre individuos.
http://www.abc.es/sociedad/20130916/abci-diversidad-humana-genetica-201309152125.html

GENÉTICA: LA GENÉTICA, IRRELEVANTE ANTE LA OBESIDAD.
(El Economista) Científicos aseguran que la obesidad no depende de cuestiones genéticas, sino de hábitos alimenticios.
http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2013/09/16/genetica-irrelevante-ante-obesidad

GENÉTICA: SER ZURDO PODRÍA ESTAR DETERMINADO GENÉTICAMENTE.
(Diario Uno) Según un estudio realizado por investigadores de la Universidad de Oxford, usar la mano izquierda o derecha también es hereditario.
http://www.diariouno.com.ar/afondo/Ser-zurdo-podria-estar-determinado-geneticamente-20130914-0084.html

GENÉTICA: DESCUBRE QUE TRES DE CADA CUATRO TUMORES DE VEJIGA PRESENTAN MUTACIONES EN UN MISMO GEN.
(La Información) Investigadores del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO) han descubierto que más de un 70% de los tumores de vejiga presentan mutaciones somáticas en un mismo gen, la proteina TERT, conocida por ser un material genético está involucrado en la protección del ADN y en procesos de envejecimiento celular y cáncer.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/descubre-que-tres-de-cada-cuatro-tumores-de-vejiga-presentan-mutaciones-en-un-mismo-gen_CMeBHmbQHvw8W5hyvsAna2/

GENÉTICA: APLICAN TÉCNICAS DE GENÉTICA PARA CONOCER QUÉ MEDICINAS SON EFECTIVAS PARA CADA PERSONA.
(ABC Sevilla) El estudio de la genética con carácter preventivoestá abriendo un nuevo horizonte en el que muchos expertos sustentan el ahorro farmacéutico.
http://www.abcdesevilla.es/andalucia/malaga/20130930/sevi-aplican-tecnicas-genetica-para-201309281039.html

GENÉTICA: LA GENÉTICA DE LOS HIJOS CONDICIONA EL TIPO DE EDUCACIÓN QUE ÉSTOS RECIBEN
(Tendencias 21) Un estudio revela el papel de las características de los niños en el comportamiento de sus padres hacia ellos.
http://www.tendencias21.net/La-genetica-de-los-hijos-condiciona-el-tipo-de-educacion-que-estos-reciben_a23442.html

GENÉTICA: ALGUNOS TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS COMPARTEN UNA MISMA BASE GENÉTICA.
(ABC) Esquizofrenia, trastorno bipolar, autismo, depresión mayor y trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) comparten una significativa base genética, según un estudio en el que han participado varios científicos catalanes.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1488848

ABORTO: MÁS DE UN MILLÓN DE FIRMAS EXIGEN PONER FIN AL ABORTO EN EUROPA.
(ABC) La campaña «Uno de nosotros», que busca promover unalegislaciónprovida europea, ha superado ya el millón de firmas (en total 1.032.000) entre los 28 países miembros, lo que le permite ya forzar que la propuesta se debata en el Parlamento de la UE. El eurodiputado popular Jaime Mayor Oreja, uno de los principales impulsores de la iniciativa, presentó ayer los resultados.
http://www.abc.es/sociedad/20130914/abcp-millon-firmas-exigen-poner-20130914.html

ABORTO: EL ABORTO PRÁCTICA COMÚN EN ADOLESCENTES CUBANAS.
(Solidaridad.net) Un artículo publicado por Inter PressService advirtió que el aborto se ha convertido en una práctica común entre jóvenes entre 15 y 19 años. Países como El Salvador, Chile o Nicaragua son objetivos para legalizar el aborto.
http://www.solidaridad.net/noticia/7948/el-aborto-practica-comun-en-adolescentes-cubanas

ABORTO: INTERRUPCIÓN EXPRÉS DE 20 SEMANAS SIN PRESENTAR ARGUMENTOS.
(La Razón) Se denunció a una clínica en España donde se realizaban abortos en violación de la legislación vigente en aquel país.
http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/3530848/sociedad/abortos-ilegales-en-espana-interrupcion-expre

BIOÉTICA: FORMAN COMITÉS PARA PREVENIR MORTALIDAD MATERNO INFANTIL EN HOSPITAL REYNALDO ALMÁNZAR.
(Hoy) Médicos, paramédicos y personal administrativo del hospital materno doctor Reynaldo Almánzar (República Dominicana) interesados encontribuir a la disminución de la mortalidad infantil, integraron los comités de Evitabilidad de Muertes Maternas Infantiles y de Bioética.
http://www.hoy.com.do/el-pais/2013/9/7/497431/Forman-comites-para-prevenir-mortalidad-materno-infantil-en-hospital

SALUD: INVESTIGADORES PRESENTARÁN EN ALCALÁ TRATAMIENTOS PARA ABORDAR LA SORDERA.
(ABC) Un grupo de investigadores presentará desde mañana y hasta el próximo viernes en la Universidad de Alcalá de Henares los últimos avances en el conocimiento del origen de la sordera y sus posibles tratamientos.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1491837

SALUD MATERNO INFANTIL: BAJO NIVEL DE ESTEROIDES PUEDE OCASIONAR ABORTOS ESPONTÁNEOS.
(Informe 21) Expertos ingleses en fertilidad llegaron a la conclusión de que un bajo nivel de esteroides puede ser la causa de que algunas mujeres sufran de abortos naturales consecutivos.
http://informe21.com/aborto/bajo-nivel-de-esteroides-puede-ocasionar-abortos-espontaneos

FIN DE LA VIDA: UNOS 4.200 HOLANDESES SOLICITARON LA EUTANASIA O SUICIDIO ASISTIDO EN 2012.
(Panorama Diario) En Holanda, el número de solicitudes de eutanasia y suicidio asistido aumentó un 13% durante el 2012, llegando a 4.188 solicitantes. Los investigadores de los comités sanitarios regionales encargados de evaluar estos procedimientos en el país apuntan a que este incremento en las solicitudes, que comenzó a experimentarse en 2006, con 1.923 peticiones de muerte asistida, puede deberse a la mayor aceptación social que la eutanasia ha alcanzado en el país.
http://www.panoramadiario.com/internacional/articulo/articulo/239/unos-4200-holandeses-solicitaron-la-eutanasia-o-suicidio-asistido-en-2012/

FIN DE LA VIDA: DEBATE SOBRE EUTANASIA SE REABRE EN CANADÁ TRAS MUERTE DE FAMOSO MÉDICO.
(Terra) El debate sobre la eutanasia se reabrió el miércoles en Canadá tras la muerte de un famoso médico por un tumor cerebral y la publicación de un video póstumo en el que éste insta a que los enfermos terminales puedan elegir cuándo y cómo morir.
http://noticias.terra.com.ar/sociedad/debate-sobre-eutanasia-se-reabre-en-canada-tras-muerte-de-famoso-medico,9bf0e1447a551410VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.html

FIN DE LA VIDA: EL GOBIERNO CANADIENSE ADVIERTE QUE NO TIENE INTENCIÓN DE REABRIR EL DEBATE SOBRE LA EUTANASIA.
(HazteOir) Un forzado debate sobre laeutanasiase reabría este miércoles enCanadátras la muerte de un famoso médico por un tumor cerebral y la publicación de un video póstumo en el que éste insta a que los enfermos terminales puedan elegir cuándo y cómo morir.
http://www.hazteoir.org/noticia/53784-gobierno-canadiense-advierte-que-no-tiene-intenci-n-reabrir-debate-eutanasia

FIN DE LA VIDA: LOS BELGAS APOYAN EXTENSIÓN DE LA EUTANASIA A MENORES Y ENFERMOS DE ALZHEIMER.
(Terra) Un 75% de los belgas son favorables a extender la autorización de la eutanasia a menores y a personas que padecen la enfermedad de Alzheimer, según un sondeo publicado este miércoles.
http://noticias.terra.com.ar/sociedad/los-belgas-apoyan-extension-de-la-eutanasia-a-menores-y-enfermos-de-alzheimer,5cd4e6c1a7571410VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.html

FIN DE LA VIDA: DECIDE MORIR POR EUTANASIA TRAS EL FRACASO EN SU CAMBIO DE SEXO.
(El Espectador) Con el argumento de “sufrimiento psicológico insoportable”,NathanVerhelst, de 44 años, se sometió a la eutanasia legal este domingo en Bélgica ya que -según él- se había convertido en un monstruo luego de la operación de cambio de sexo.
http://www.elespectador.com/noticias/salud/decide-morir-eutanasia-tras-el-fracaso-de-su-operacion-articulo-449972

BIOTECNOLOGÍA: UNIVERSIDAD CATÓLICA PIDIÓ NO SUBESTIMAR LA RESISTENCIA SOCIAL.
(La Voz) La Universidad Católica de Córdoba (UCC), a través de su Centro de Bioética, emitió ayer un comunicado donde expresan su apoyo a la comunidad de Malvinas Argentinas ante el conflicto que enfrenta a los pobladores y asambleístas con la planta de semillas Monsanto y su aspiración a instalarse en dicha localidad.
http://www.lavoz.com.ar/politica/universidad-catolica-pidio-no-subestimar-la-resistencia-social

La NaProTecnología: diagnóstico y tratamiento de las causas de la infertilidad

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Resumen Ejecutivo: En el tratamiento de la infertilidad muchas veces no se trabaja para descubrir la causa que la provoca y se abandona la lucha para lograr el embarazo por medio de una relación natural  pasando directamente a técnicas que no son terapéuticas, sino sustitutivas como la FIV (Fertilización In Vitro) y no siguen una sistematización que ayude al diagnóstico o hay desconocimiento de posibles tratamientos. Existen estrategias terapéuticas eficaces,saludables y accesibles. Por ejemplo, valorar y apreciar la fertilidad conociendo sus indicadores, así como también conocer las causas subyacentes que ocasionan la infertilidad, constituyen verdaderas herramientas  combatir la infertilidad, tanto femenina como masculina. En este informe queremos presentar además la NaProTecnología, que agrupa también distintos procedimientos de ayuda a la procreación.

Para acceder al informe, haga click aquí

Un informe especial sobre Naprotecnología, una alternativa ética ante la infertilidad

En momentos en que el Congreso de la Argentina retoma el estudio del proyecto de Código Civil que contiene polémicas propuestas en torno a la procreación artificial, el Centro de Bioética, Persona y Familia presenta el informe “La NaProTecnología: diagnóstico y tratamiento de las causas de la infertilidad” que se propone presentar una alternativa ética ante el problema de la infertilidad.

El informe fue elaborado por la Ing. Selva Contardi con la colaboración de la Ing. María Emilia Fernández. En el resumen ejecutivo se constata que en el tratamiento de la infertilidad muchas veces no se trabaja para descubrir la causa que la provoca y se abandona la lucha para lograr el embarazo por medio de una relación natural  pasando directamente a técnicas que no son terapéuticas, sino sustitutivas como la FIV (Fertilización In Vitro) y no siguen una sistematización que ayude al diagnóstico o hay desconocimiento de posibles tratamientos.

Al respecto, el informe quiere poner en evidencia que existen estrategias terapéuticas eficaces, saludables y accesibles. Por ejemplo, valorar y apreciar la fertilidad conociendo sus indicadores, así como también conocer las causas subyacentes que ocasionan la infertilidad, constituyen verdaderas herramientas  combatir la infertilidad, tanto femenina como masculina.

En este informe se analiza además la NaProTecnología, que agrupa también distintos procedimientos de ayuda a la procreación.

El informe presenta la siguiente estructura:

1) Introducción

2) El problema: la infertilidad:

3) Una herramienta valiosa: Conocer la fertilidad.

3.1 Algunos indicadores de fertilidad femenina:

3.2 Algunos indicadores de infertilidad masculina

4) La NaProTecnología

4.1 ¿Cómo surge?

4.2 ¿Qué es?

4.3 Objetivos

4.4 Aplicaciones no quirúrgicas de la NaProTecnología en el tratamiento de la infertilidad.

4.5 Aplicaciones quirúrgicas de la NaProTecnología en el tratamiento de la infertilidad.

4.6 Tasas de éxito

5) Conclusiones

 

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