Centro de Bioética, Persona y Familia

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Persona y Familia en el Proyecto de Código Civil 2012

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El Centro de Bioética, Persona y Familia quiere contribuir al análisis del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial 2012 en Argentina con un informe compilado sobre los temas de la Persona y la Familia y que comprende los siguientes temas:

  • Inicio de la vida humana
  • Perspectivas Eugenésicas del Proyecto
  • Las técnicas de Fecundación Artificial
  • El alquiler de vientre, una forma de explotación de la mujer y cosificación del niño
  • La fecundación post mortem
  • La reaparición de categorías de hijos
  • El desigual tratamiento del derecho a la identidad en el Proyecto
  • Matrimonio, divorcio y unión convivencial
  • Modificaciones sugeridas al texto del Proyecto

Para descargar el informe completo en forma gratuita, haga click aquí: Centro de Bioética – Cuadernillo Proyecto CC

Para juristas argentinos, la vida comienza en la fecundación

En las conclusiones de las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en Argentina en la Universidad de Buenos Aires los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2013, juristas de todo el país debatieron sobre la cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana para el derecho.

Estas Jornadas adquieren particular importancia porque en Argentina se ha reabierto el debate parlamentario en torno al proyecto de nuevo Código Civil y Comercial, que entre sus disposiciones incluye un polémico artículo que pretende considerar al embrión humano concebido extracorpóreamente como persona sólo desde su implantación.

En las conclusiones de las Jornadas de Derecho Civil por unanimidad se rechazó la posibilidad de destruir embriones humanos o utilizarlos con fines experimentales, industriales o comerciales. En cuanto al inicio de la persona humana, la amplia mayoría sostuvo que jurídicamente debe tomarse como tal al momento de la fecundación.

A continuación transcribimos las conclusiones de la Comisión nro. 1:

“DE LEGE LATA
PRIMERO:
Despacho de Mayoría
Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno.

Despacho de Minoría
Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como implantación en el seno materno.
No es jurídicamente necesario ser persona para lograr la protección del ordenamiento jurídico. El pre-embrión se encuentra en un status objeto de una tutela jurídica especial por su potencialidad de serlo. Se deben dictar normas que regulen su tratamiento y conservación.

SEGUNDO:
En el marco del derecho vigente en nuestro país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos o su utilización con fines comerciales, industriales o de experimentación.

TERCERO:
La doctrina del fallo “Artavia Murillo” dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es vinculante para nuestro derecho.

DE LEGE FERENDA
CUARTO:
Se propicia la reforma de la ley 26862 a fin de brindar protección adecuada a los embriones humanos.

QUINTO:
Despacho de Mayoría:
Ante una eventual reforma del Código Civil se propicia en torno al comienzo de la existencia de la persona la redacción contenida en el punto I de las conclusiones de mayoría.

Despacho de Minoría:
Ante una eventual reforma del Código Civil, se propicia la redacción del Punto I de las conclusiones del despacho de minoría.

Por la Mayoría:
Nicolás Lafferriere, Fernando López de Zavalía, Eduardo Quintana, Luis Olaguibe, Marina Cossio de Mercau, Angel Luis Moia, María Eleonora Jiménez, Diana Brustia, Juan Carlos Lapalma, Daniel Marcelo Zoso, Ernesto Videla, Nicolás Reviriego, Silvana María Chiapero, Eduardo Julio Pettigiani, Luis Valente, Amanda Elizabeth Palacios, Marta L.A. Torres Raineri, Luis Matons, Mirtha Ibañez de Córdoba, Adriana Zerdan de Michel, Nélida Escudero, Susana Fernández de Contreras, María Angélica Sánchez del Río, Erika Rodríguez Meroni, Miguel González Andía, Carlos Raúl Goycochea, Graciela Gonem Machello, Luis María Vives, Leandro R. Cossari, Mario Leal, Luis María Calandria, Valentín Vallone, Yamila Eliana Juri, María Eugenia César Pena, Isabel Lucía Alem de Muttoni, Inés San Martín, Carlos Alberto Dansey, María Julia Fornari, Luis Crovi, María Paula Giaccaglia, Laura Zulema Castro, Maximiliano Cossari, Magdalena Giavarino, Luis Niel Puig.

Por la Minoría:
Maximiliano A. Rodríguez, Ana Marcela Wolckowitz, Mariana A. Azpeitía, María Cristina Plovanich, Patricia Stein, Mariana Santi, María del Carmen Cerutti”.

Un laboratorio de bioderecho en Europa

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El Instituto de Bioética de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica Sacro Cuore (Italia) ha desarrollado el proyecto “Laboratorio di Biodiritto”, una completa página web con acceso a información y documentos sobre bioderecho en el sistema europeo.

La web está disponible en http://www.laboratoriobiodiritto.eu/

Los promotores del proyecto señalan que los grandes cambios en el ámbito de la biología y la medicina han llamado la atención del derecho sobre determinadas intervenciones relativas a la vida y la corporeidad humana y también algunas intervenciones sobre la vida animal y vegetal. Surgen así las áreas de bioderecho o biojurídica y existe una demanda ética que también reclama respuesta en el campo público, legislativo, normativo y jurisprudencial.

El proyecto “Laboratorio di Biodiritto” es realizado por el Instituto de Bioética de la Facultad de Medicina y Cirugía “A. Gemelli” de la Università Cattolica del Sacro Cuore di Roma, en colaboración con la Fundación “Ut Vitam Habeant”.

En la web, luego de registrarse, los usuarios pueden acceder a documentos referidos a los diversos temas, clasificados también por países. Entre otros encontramos los temas de aborto, contracepción y salud reproductiva; determinación de la muerte, formas de sostenimiento de la vida, células estaminales, clonación, consentimiento informado, fin de la vida y eutanasia, cuidados paliativos, procreación asistida y fecundación artificial, investigación, responsabilidad, trasplantes.

Chile declara el día del Niño por nacer y la adopción

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El 10 de septiembre de 2013, con 59 votos a favor, 27 en contra y 2 abstenciones, la Cámara de Diputados de Chile aprobó el proyecto de ley que declara el 25 de marzo de cada año como “Día del Niño por nacer y la adopción”

El proyecto ya había sido aprobado por unanimidad en el Senado. En el debate en Diputados, se declaró inadmisible una indicación presentada por los diputados A.Muñoz, A.Saa, G.Ceroni, F.Espinoza, M.Schilling, destinada a cambiar la idea matriz del proyecto, deslizando el centro de gravedad del proyecto: la indicación quería sacar el sujeto del proyecto –el niño en gestación- para darle protagonismo a la mujer. El criterio del presidente de la cámara fue acogido y ratificado por amplia mayoría por los diputados.

Chile no tiene ley de aborto bajo ninguna circunstancias. La inmensa mayoría de los chilenos consideran que es un orgullo vivir en un país que respeta el primero de todos los derechos humanos sin el cual ninguno podría existir: el derecho a la vida.

Notable aumento del número de embriones congelados en Italia

El 19 de julio de 2013 se publicó la relación del Ministro de Salud de Italia al Parlamento sobre el estado de implementación de la ley 40/2004 referida a la procreación médicamente asistida. El informe contiene la actividad del año 2011 de los centros de reproducción.

Entre las conclusiones del informe encontramos que han aumentado exponencialmente los embriones crioconservados. Mientras que en 2008 eran 763 embriones, en 2009 fueron 7.337, en 2010 16.280 y en 2011 18.798.

También aumentó el número de embriones concebidos en condiciones de ser transferidos: mientras que en 2008 fueron 84.861, en 2009 fueron 99.258, en 2010 113.019, en 2011 fueron 118.049.

A su vez, han disminuido los embarazos y los nacidos vivos frutos de las técnicas: mientras que en 2010 el porcentaje de embarazos era 31% en 2011 fue de 29,2%. En cuanto a los nacidos vivos, en 2008 fueron 10.212, en 2009 fueron 10.819, en 2010 fueron 12.506 y en 2011 nacieron 11.933.

El siguiente cuadro resume estos datos:

 

 

2008

2009

2010

2011

Embriones concebidos

84.861

99.258

113.019

118.049

Embriones congelados

763

7.337

16.280

18.798

Nacidos vivos

10.212

10.819

12.506

11.933

 

Vale señalar que, inicialmente, la ley italiana 40/2004 de regulación de las técnicas de fecundación artificial establecía que no se debía crear un número de embriones superiores a los estrictamente necesarios para una única y contemporánea transferencia e implantación, y tal número nunca podía ser superior a tres (art. 14.2). Sin embargo, en la sentencia 151/2009 de la Corte Constitucional se dispuso que tal límite de tres embriones no era constitucional y se dejó sólo la exigencia de sólo crear los embriones “estrictamente necesarios”. Se explica así el salto en el número de embriones congelados entre 2008 y los años siguientes a 2009.

En este sentido, podemos advertir una paradoja: aumentan los embriones que se conciben y los que se congelan, pero no aumentan los nacimientos. Así, se corre el riesgo de continuar creando embriones que quedan sin destino cierto y sobre los que se ciernen amenazas de destrucción por los poderosos intereses biotecnológicos que quieren utilizarlos con fines experimentales.

Otro dato que surge del informe es el aumento en la edad media de las mujeres que se someten a las técnicas: mientras que en 2008 la edad era de 34,3 años, en 2011 fue de 36,5. También aumentó el número de ciclos en mujeres mayores a 40 años, que fueron 30,5%, mientras que en 2008 eran 26,8%. La edad media de los varones que intervienen en las técnicas es de 39,9 años.

El porcentaje de partos de gemelos es del 19,1% en el nivel nacional. En cuanto a las transferencias de embriones, en 2011 el 40,9% de los ciclos incluyó la transferencia de dos embriones, mientras que la transferencia con tres embriones ocurre en el 34,6%.

Las estadísticas continúan confirmando la enorme tasa de pérdidas embrionarias que conllevan las técnicas de fecundación artificial. Además, se advierte que el embrión humano está sometido a una creciente codicia para ser instrumentalizado en razón de su indudable capacidad vital. Así, la experiencia mundial señala la necesidad de impulsar rigurosos límites jurídicos para resguardar la dignidad de cada vida humana, que no puede quedar sometida a criterios técnicos que la convierten en el fruto de una lógica productiva.

 

Novedades en Bioética – 4 de septiembre de 2013

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SALUD: LA TUBERCULOSIS SE ORIGINÓ EN ÁFRICA HACE 70.000 AÑOS.
(La Información) Un grupo internacional de investigadores dirigido por Sebastien Gagneux, del Instituto Tropical y Salud Pública de Suiza ha identificado el origen de la tuberculosis en el tiempo y en el espacio.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/la-tuberculosis-se-origino-en-africa-hace-70-000-anos_YIweqFzB0b67eFLHdMW231/

SALUD: EL ALCOHOLISMO Y LOS TRASTORNOS DE LA ALIMENTACIÓN COMPARTEN UNA BASE GENÉTICA.
(El Mundo) La adicción al alcohol y los trastornos de la alimentación como la anorexia o la bulimia tienen muchos puntos en común si indagamos en su base genética, según muestran los resultados de un estudio en el que se han analizado a casi 6.000 gemelos adultos.
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2013/08/21/neurociencia/1377087145.html

SALUD: TRATAMIENTO PARA MENORES INFECTADOS CON EL HIV.
(The Lancet) Una terapia antiretroviral habría arrojado resultados positivos en el tratamiento de menores de edad HIV positivos.
http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(13)61409-9/fulltext?elsca1=ETOC-LANCET&elsca2=email&elsca3=E24A35F
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

SALUD: LA MORTALIDAD A CAUSA DEL TABACO SERÍA DISTINTA EN DIVERSAS POBLACIONES EN SUDÁFRICA.
(The Lancet) Según un estudio, la población blanca y negra en Sudáfrica presentarían índices diferentes en relación con la mortalidad causada por el uso de tabaco.
http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(13)61610-4/fulltext?elsca1=ETOC-LANCET&elsca2=email&elsca3=E24A35F
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

SALUD: IMPORTANTE ESTUDIO MUNDIAL.
(The Lancet) Un estudio realizado en el año 2010 demostraría que el alto índice de enfermedad mundial podría ser atribuido al uso ilícito de drogas y a su dependencia.
http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(13)61530-5/fulltext
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

SALUD: TERAPIA GENÉTICA: UNA POSIBLE RESPUESTA PARA EL ATAQUE CARDIACO.
(Prensa Latina) Un equipo de expertos estadounidenses considera que la terapia génica y las células madre representan un avance importante para el tratamiento de enfermedades del corazón.
http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&idioma=1&id=1791171&Itemid=1

GENÉTICA: LA MISMA MUTACIÓN GENÉTICA RESPONSABLE DEL COLOR DE PELO Y PIEL DE LOS PELIRROJOS PROMOVERÍA UNA CONOCIDA VÍA CONECTADA CON EL CÁNCER.
(Europa Press) Investigadores del Beth Israel Deaconess Medical Center en Estados Unidos y de la Escuela Universitaria de Medicina de Boston han descubierto que la misma mutación en el gen receptor de la melanocortina 1 (MC1R) responsable del fenotipo de pelo rojo también promueve una importante vía que causa cáncer.
http://www.europapress.es/salud/noticia-misma-mutacion-genetica-responsable-color-pelo-piel-pelirrojos-promueve-conocida-via-cancer-20130822180122.html

GENÉTICA: EL ABC DE TU ADN.
(The New York Times) Una exibición en el Smithsonian National Museum of Natural History ofrece una muestra sobre el Proyecto Genóma Humano y enseña sus promesas y sus limitaciones, al turno que plantea importantes interrogantes.
http://www.nytimes.com/2013/08/30/arts/design/genome-unlocking-lifes-code-at-the-smithsonian.html?_r=0
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

GENÉTICA: LOS JAPONESES HALLAN UNA FORMA DE PROLONGAR LA VIDA.
(Hispan TV) Un equipo de investigadores del Instituto Nacional de Genética en Japón ha conseguido encontrar una manera de prolongar la vida de un organismo mediante la manipulación de su código genético.
http://hispantv.com/detail.aspx?id=238979

GENÉTICA: HERENCIA GENÉTICA ABRE PUERTAS A LAS ADICCIONES.
(El Universal) Tener antecedentes familiares de adicción a la cocaína, al tabaco o al alcohol aumentaría las probabilidades de desarrollar una adicción.
http://www.eluniversal.com.mx/ciencia/2013/herencia-genetica-adicciones-79981.html

ABORTO: MARCHAN EN BOLIVIA CONTRA EL ABORTO
(Terra) Varios cientos de personas se manifestaron el jueves en cuatro regiones de Bolivia en contra del aborto después que una legisladora presentó un proyecto para su despenalización.
http://noticias.terra.es/mundo/latinoamerica/marchan-en-bolivia-contra-el-aborto,0c6ad4b1997a0410VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html

ABORTO: DENUNCIAN A COSTA RICA POR NEGAR ABORTO.
(Terra) El Centro de Derechos Reproductivos y la Colectiva por el Derecho a Decidir presentaron la demanda en nombre de una mujer conocida bajo el seudónimo de “Aurora”, a quién las autoridades y médicos en Costa Rica le denegaron la solicitud de interrupción de su embarazo, pese a que se había diagnosticado que la condición de su feto era incompatible con la vida.
http://noticias.terra.es/mundo/latinoamerica/denuncian-a-costa-rica-por-negar-aborto,cad1d4b1997a0410VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html

ABORTO: EXPECTATIVA SOBRE FALLO JUDICIAL EN BOLIVIA
(La Razón) Cuando se esperaba la emisión del anunciado fallo (ya postergado una vez) del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la despenalización del aborto, su presidente informó que dicha sentencia fue aplazada indefinidamente. Se alega que el magistrado relator solicitó más tiempo debido a la gran cantidad de cartas y pronunciamientos que recibe cada día sobre el sensible tema.
http://www.la-razon.com/opinion/editorial/Fallo-aborto_0_1898210197.html

ABORTO: GALLARDÓN DICE QUE NO SE DARÁ “NINGÚN BANDAZO” CON LA NUEVA LEY.
(La Información) El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, confirmó hoy que el Gobierno aprobará en octubre la nueva Ley del Aborto, que no incluirá “ningún bandazo” en lo que se refiere a la regulación en España de la interrupción del embarazo.
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/justicia-y-derechos/aborto-gallardon-dice-que-no-se-dara-ningun-bandazo-con-la-nueva-ley_zMjIGgRSzLq45bImBF6Dm5/


Trata de personas: nuevas perspectivas jurídicas y socioculturales

Publicamos el informe especial “Trata de Personas: nuevas perspectivas jurídicas y socioculturales” elaborado por María Inés Franck, Florencia Serdán y Ricardo Romano del Centro de Bioética, Persona y Familia, con la colaboración de Rodrigo Rabago y Gabriela Tassone.

Informe Trata de Personas

Novedades en Bioética – 21 de agosto de 2013

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FECUNDACIÓN ARTIFICIAL: 3.8 MILLONES DE EMBRIONES HUMANOS “CREADOS” PARA 122.000 NACIMIENTOS. LA TASA DE ÉXITO ES DEL 3.2%.
Según un reporte publicado en el importante periódico Daily Telegraph da cuenta de la preocupación creada por clínicas que ofrecerían técnicas que ponen en riesgo a embriones humanos.
http://www.lifesitenews.com/news/3.8-million-human-embryos-created-to-produce-122000-live-births-success-rat
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

SALUD PÚBLICA: REAFIRMAN QUE EL PERSONAL DE SALUD ESTÁ OBLIGADO A VACUNARSE CONTRA LA GRIPE.
(la Ciudad) La Comisión Provincial de Bioética fundamentó la obligación de que todos los miembros del equipo de salud se vacunen contra la gripe, al señalar que “el agente sanitario asume un compromiso público en la defensa del bien común”. Y agrega que el equipo de salud debe vacunarse porque es su deber “cuidarse y cuidar de no enfermar”, es decir, evitar convertirse en agentes transmisores de enfermedad.
http://www.laciudadavellaneda.com.ar/nota.php?id=22827

ABORTO: LAMBAYEQUE: 25 AÑOS DE CÁRCEL A MÉDICO POR MATAR A GESTANTE DURANTE ABORTO
(Perú 21)La Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque condenó a 25 años de prisión al médico Walter Chulle Cabanillas, como autor de los delitos de homicidio calificado, aborto consentido y ejercicio ilegal de la medicina
http://peru21.pe/actualidad/lambayeque-25-anos-carcel-medico-matar-gestante-durante-aborto-2143760

ABORTO FORZADO CAUSÓ ESQUIZOFRENIA PARANÓICA EN MUJER CHINA: INFORME.
(NotiFam) Después que los funcionarios de planificación familiar de China obligaran a Gong Qifeng a abortar cuando estaba embarazada de 7 meses, la mujer desarrolló una severa enfermedad mental, que ella atribuye directamente a la brutal política de un sólo hijo que rige al país.
http://notifam.net/index.php/archives/14012/

GENÉTICA: RUSIA NO APLICA SUS REGULACIONES CONTRA TRANSGÉNICOS.
Desde 2007, el gobierno ruso ha exigido que los alimentos que contengan más de un 0,9% de genéticos modificados (GM) estén etiquetados, pero debido a la falta de controles implementados, muchos alimentos transgénicos están sin marcar.
http://www.lagranepoca.com/28963-ogm-debate-global-no-se-aplican-regulaciones-rusia
GENÉTICA: LA ESQUIZOFRENIA Y EL TRASTORNO BIPOLAR TIENEN UNA “FUERTE” CORRELACIÓN GENÉTICA.
(Europa Press) La esquizofrenia y el trastorno bipolar tienen una “fuerte” correlación genética, por lo que es frecuente que pacientes que tienen una de las dos dolencias desarrollen con los años la otra, según revela un estudio internacional en el que han participado científicos del Grupo de Investigación en Psiquiatría, Salud Mental y Adicciones del Vall d’Hebron Institut de Recerca
http://www.europapress.es/ciencia/noticia-esquizofrenia-trastorno-bipolar-tienen-fuerte-correlacion-genetica-20130811191723.html
GENÉTICA: EL VITÍLIGO ES ENFERMEDAD GENÉTICA; DESCARTAN ESTRÉS COMO ORIGEN.
(Pulso) Caracterizado por la pérdida de color en algunas zonas de la piel, sobre todo en cara, ombligo y genitales, el vitiligo, popularmente conocido como ‘jiricua’ es una enfermedad con un importante fondo genético, afirmó la experta Ana Rosa Alvarado Rivas.
http://pulsoslp.com.mx/2013/08/14/el-vitiligo-es-enfermedad-genetica-descartan-estres-como-origen/

GENÉTICA: UN ESTUDIO VINCULA UN GEN DEL PROCESO DE ENVEJECIMIENTO CON EL CÁNCER DE LA SANGRE.
(Europa Press) Un gen que ayuda a controlar el proceso de envejecimiento al actuar como el reloj interno de una célula puede estar relacionado con el cáncer, según ha detectado un estudio realizado por científicos del Instituto de Investigación del Cáncer, en Londres, Reino Unido.
http://www.europapress.es/salud/noticia-estudio-vincula-gen-proceso-envejecimiento-cancer-sangre-20130819090524.html

GENÉTICA: IDENTIFICAN UNA PROTEÍNA CLAVE EN EL ENVEJECIMIENTO DEL ORGANISMO HUMANO.
(La Información) Científicos del Instituto de Investigación Médica Sanford-Burnham de Estados Unidos han identificado una proteína clave en el envejecimiento del organismo humano, tal y como se expone en la revista especializada ‘Nature Communications’.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/identifican-una-proteina-clave-en-el-envejecimiento-del-organismo-humano_IthTzGWsOu5zFWqmqD6Ik4/

GENÉTICA: EL ESTADO DEBERÍA TENER UNA BASE DE DATOS GENÉTICA, AFIRMA FORENSE.
(RPP) El Estado debería tener una base de datos genética para ayudar en las labores de identificación de criminales y mejorar el proceso judicial, afirmó Gian Carlo Iannacone de la Flor, miembro del equipo forense del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público de Perú.
http://www.rpp.com.pe/2013-08-18-el-estado-deberia-tener-una-base-de-datos-genetica-afirma-forense-noticia_623055.html

GENÉTICA: DEFINIDA LA CAUSA GENÉTICA DE 30 CÁNCERES FRECUENTES.
(Mediterráneo) Un trabajo elaborado por equipos de investigadores de 14 países, entre ellos España, y publicado por la revista Nature, abre la puerta a la identificación de los factores causantes y de los mecanismos implicados en cada tumor.
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/sociedad/definida-causa-genetica-de-30-canceres-frecuentes_830945.html

GENÉTICA: DETECTAN UNA ANTIGUA MIGRACIÓN HUMANA ANALIZANDO LA GENÉTICA DE CARACOLES
(Noticias de la Ciencia) Angus Davison y Adele Grindon, de la Universidad de Nottingham, en el Reino Unido, han comprobado que poblaciones de caracoles comparten patrones similares en sus caparazones, así como también genes mitocondriales que son raramente vistos en otras áreas de Europa.
http://noticiasdelaciencia.com/not/7930/detectan_una_antigua_migracion_humana_analizando_la_genetica_de_caracoles/

GENÉTICA: ELIMINA EJERCICIO EL RIESGO DE MALES HEREDITARIOS.
(El Siglo) La actividad física se manifiesta en diversos beneficios para la salud, pues el ejercicio constante, además de eliminar grasas del cuerpo, también reduce los riesgos de enfermedades hereditarias como la diabetes melitus tipo 2.
http://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/454376.elimina-ejercicio-el-riesgo-de-males-hereditarios-estudio.html

¿Cuáles son los derechos de las personas concebidas con gametos de donante? El testimonio de Alana Newman

“La reproducción con participación de terceros corrompe la relación padre-hijo y falta el respeto a la humanidad de las personas concebidas por medio de un donante”.

Nota de redacción: Reproducimos el testimonio de Alana S. Newman, concebida con gametos de donante, publicado el 2 de agosto de 2013 en “Public Discourse: Ethics, Law, and the Common Good”, el periódico online del Witherspoon Institute of Princeton, NJ, con autorización de sus responsables.

 

¿Cuáles son los derechos de las personas concebidas por medio de un donante? Hacernos esta pregunta es suponer que tenemos derechos  distintos a los demás y los tenemos, porque lo hemos permitido.

Hemos creado una clase de personas que son “fabricadas” y las tratamos como menos que plenamente humanas, exigiendo que sean agradecidas por las circunstancias que les hemos dado.

Mientras que aquellos padres de seres humanos concebidos tradicionalmente son perseguidos y obligados a pagar una cuota alimentaria o manutención como un presupuesto mínimo de cuidado, las personas concebidas comercialmente son reprendidas cuando cuestionan los vacíos anónimos que sus padres biológicos tan amablemente dejaron.

Los crímenes contra las personas concebidas con gametos de donante superan el tiempo y el espacio. Los adultos que nos traicionan lo hacen antes de que seamos oficialmente consideradas personas, en lo que es el agujero legal por la cual esta nueva forma de trata se hace posible. ¿Es la venta de gametos diferente de la venta de bebés?

Discutí recientemente la reproducción con participación de terceros y “los derechos de los concebidos por donantes” en un debate en el Instituto para Valores Norteamericanos (Institute for American Values). Mi oponente era un hombre homosexual mayor, que con su pareja contrató a dos madres sustitutas y un donante para la generación de tres hijos. Él estaba allí para sostener que está bien disponer de las madres y los niños fabricados, siempre y cuando se haga de la manera “correcta”. Yo estaba allí como representante de los concebidos por donantes.

Es difícil saber cómo presentarse una misma como una persona concebida por donante durante estas conversaciones. Si mi oponente muestra un comportamiento caballeroso, inteligencia y sensibilidad, su argumento se hace más fuerte y el público tiene dificultades para desentrañar las buenas maneras de los actos inmorales. Pero cuando hablo, mi argumento es que somos dañados y lastimados.  Si una persona concebida por un donante como yo muestra encanto e inteligencia, ello puede resultar contrario a nuestros esfuerzos en el sentido de que sugieren que somos capaces de lograr la normalidad; por lo tanto, no hay daño, no hay falta.

¿Debe acaso cada persona concebida por un donante convertirse en un adulto violento, adicto a las drogas, y desquiciado con el fin de convencer al público de que su estructura familiar es, por definición, un problema? Si es así, voy a ilustrar graciosamente escenas de mi desafiante pasado en mi próximo ensayo. Pero por ahora digamos que espero que no, y echemos un vistazo a lo que la historia nos ha enseñado acerca de los derechos humanos. Está claro que a menudo en el caso de personas concebidas por donantes, apenas se aplican los mismos.

¿Es ilegal comprar y vender personas?

Cuando la esclavitud fue abolida, también desapareció la noción no sólo de que uno podía adueñarse de una persona sino además que uno podía separarla de su familia directa. Innumerables ejemplos históricos nos enseñan que los seres humanos desean profundamente estar en conexión con sus parientes biológicos, especialmente sus padres  y hermanos. Si reconocemos que es un error desplazar a los seres humanos como si fueran productos, no personas, entonces debemos también ver que un concepto como el de concepción por donación es incorrecto.

¿Alguien recuerda el escándalo de la adopción en Camboya que involucró a Lauren Galindo? Galindo fue la facilitadora en una de las adopciones que hizo Angelina Jolie. Ella es también una criminal convicta quien repetidas veces pagó a madres en estado de vulnerabilidad por sus hijos a cambio de menos que una bolsa de arroz.

Este marzo pasado, una mujer de Oklahoma fue arrestada por tratar de vender a sus dos hijos pequeños por Facebook por 1000 dólares para entonces sacar a su novio de prisión. Un economista sin principios podría mirar estas situaciones y preguntar: ¿cuál es el problema? El comprador quería a los niños, la madre no. ¿No es éste un sistema más eficiente de crianza?

A la mayoría de nosotros se nos parte el corazón cuando presenciamos casos de niños criados por sus padres biológicos incompetentes, desesperados e incluso con algún trastorno. Pero no permitimos que el mercado corrija la oferta y la demanda en estos casos porque creemos que es injusto ponerles un precio a ellos. ¿Por qué deberíamos permitir, entonces,  que el mercado tenga su propia voz sobre el futuro de algunos niños sólo porque sus padres pueden dejar de lado sus responsabilidades a través de la donación de esperma y de óvulos?

 

¿Es ilegal hacer que se embarace una mujer con el propósito de quitarle a su hijo?

Este abril pasado se descubrió que una mujer en el Reino Unido compró esperma para embarazar a su hija adoptiva de catorce años porque quería otro bebé. Quería a ese niño terriblemente. ¿No es acaso suficiente? La vida es buena, ¿no? Los bebés hacen el mundo mejor, ¿cierto? Y sin embargo hay algo profundamente malo con esta forma de crear vida.

También durante esta primavera, diecisiete adolescentes y once bebés fueron rescatados de dos “fábricas de bebés” en Nigeria en donde las niñas eran violadas por traficantes de humanos que luego vendían a cada bebé hasta por 6.400 dólares. La mayoría de las bebés fueron destinadas a convertirse prostitutas infantiles. Pero supongamos que algunas de ellas hubieran terminado en lindos hogares en California con dos padres pudientes y un importante monto para la Universidad. ¿Serían los medios por los cuales fueron concebidas justificados? El sentido común nos dice que no.

Theresa Erickson de San Diego era una de las “favoritas” en la industria de la fertilidad, una abogada especializada en alquiler de vientres y una donante de óvulos en serie que traspasó los límites y fue condenada por tráfico de bebés el año pasado. Erickson pasó de ser un “ángel” que ayudaba a otros a ser una humana despiadada y traficante, por las sutiles distinciones legales que permiten el alquiler si todo el papeleo está completo y los cheques firmados antes de la concepción, pero que penalizan el mismo proceso de venta de bebés si el parentesco se transfiere oficialmente cuando promedia la gestación. ¿Pero qué diferencia hace para el niño?

 

¿Es ilegal abandonar a un niño, aun si éste fue concebido en una “aventura de una sola noche” y no fue planeado?

Nosotros desalentamos la conducta sexual descuidada no porque seamos anti-diversión sino porque la mayoría de los contribuyentes no quieren pagar por los niños concebidos irresponsablemente por otros. Cuando “Fulanito de tal” bebe mucha cerveza y se encuentra en la cama con “fulanita de tal” y ésta se embaraza,  los consideramos a los dos responsables de sus propias elecciones y del niño. De ser necesario, incluso perseguimos y obligamos al padre a pagar una manutención. Es de conocimiento general que los humanos se reproducen sexualmente y es justo esperar que la gente limite sus conductas riesgosas de acuerdo a la cantidad de bocas hambrientas que estén preparados para alimentar.

Todos estos ejemplos deben servir para informar nuestros puntos de vista sobre la reproducción con participación de terceros, especialmente la reproducción con un fin comercial.

 

Pero me siento mal por las parejas infértiles. ¿Qué hay de malo en ayudar a construir familias?

No tiene nada de malo buscar curas legítimas para la infertilidad y ayudar a la gente a superar los obstáculos para concebir. El problema con la reproducción con participación de un tercero es que corrompe y pervierte la relación padre-hijo. El niño se vuelve un activo que se compra y se vende, en vez de ser un preciado miembro engendrado de la familia que merece intimidad, protección e inclusión. Él entra al mundo como un instrumento de satisfacción personal.

Reconocer que la reproducción con participación de terceros es injusta exige una legislación que bloquee las mismísimas primeras etapas del proceso. Legislamos contra la distribución de uranio, por ejemplo, porque tenemos leyes contra la distribución privada de armas atómicas. Cuando las personas solteras, ancianos, o las parejas homosexuales (situaciones demográficas que son, por definición, no procreacionales) te dicen que no están comprando los niños,  sino sólo “tejido”, habría que preguntarles por qué están convirtiendo sus oficinas en nurseries. ¿Un frasco de espermatozoides requiere móviles para cunas y cambiadores de pañales? No, los bebés los requieren.

Ahora mismo, en California, los demócratas encabezados por el asambleísta Tom Ammiano están impulsando el proyecto de ley AB-460. Etiquetada como una medida de lucha contra la discriminación, la ley obligará a las compañías de seguros a pagar por los tratamientos de fertilidad para personas intrínsecamente estériles. Ellos argumentan que es injusto y discriminatorio para las compañías de seguros ayudar únicamente  a las parejas heterosexuales (por debajo de una determinada edad) con tratamientos de fertilidad. Si está bien para un tipo de persona que compre espermatozoides u óvulos, según su lógica, entonces debería estar bien para todas las personas hacer lo mismo, independientemente de la edad, estado civil u orientación sexual. Su lógica es justa.

Pero no está bien para nadie comprar y vender esperma u óvulos, porque hacerlo es realmente comprar y vender a una persona. Y las personas no deberían estar a la venta. La paternidad no debería estar a la venta.  Todos los niños merecen el amor y el cuidado de las dos personas que los concibieron: su madre y padre biológicos. Están más resguardados dentro del núcleo familiar. Allí ellos pueden desarrollar una sólida y completa identidad.

Historias de casos horribles de abuso en niños que fueron “fabricados” a través de la reproducción con participación de un tercero están ahora apareciendo. Dos hombres australianos contrataron una madre sustituta rusa para que diera a luz a su “hijo” a quien comenzaron a abusar sexualmente apenas días después de nacer y explotaron en una red de pedofilia que las autoridades describieron como “uno de los actos más atroces que jamás hayan visto”. Luego está el caso del abusador israelí que obtuvo la custodia legal de una niña que consiguió mediante el alquiler de vientres.

Paris Jackson intentó suicidarse después de descubrir que ella y su hermano, Prince tienen diferentes padres donantes de esperma en el mismo mes  que se supo que Michael Jackson pagó más de $ 35 millones por el silencio de dos docenas de chicos de los cuales abusó.

La industria cierra los ojos y fracasa al visualizar correctamente a los padres volitivos porque hay mucho dinero en juego. Una vez entrevisté a Teri Royal, que poseía lo que alguna vez fue la agencia de donantes más grande del mundo.  Le pregunté cuántos clientes rechazó de los miles que atendió. Admitió que rechazó solo a un cliente potencial. Cualquier agencia de adopción dirá que sus estadísticas de rechazo son muchísimo más altas que esa. Pero cuando la concepción se comercializa y los “emprendedores de la industria de la fertilización” pueden ganar más de 100.000 dólares por niño nacido, estas cifras astronómicas los corrompen y deberían ser vistas como un gran conflicto de interés en tanto hacen al interés superior del niño.

En la actualidad, los derechos humanos no se aplican al niño concebido por un donante porque su humanidad ha sido deconstruida y es un producto para satisfacer a los adultos, una cosa para servir a otros y que puede consumirse. No tiene un padre ni una madre como los demás. Solo tiene “donantes”  y padres volitivos. Si se queja sobre esta diferencia, el mundo le preguntará de modo amenazante, ¿preferirías no existir?

Tendrá miedo de lo que le harán si contesta sinceramente.

 

Alana S. Newman es la fundadora de “Anonymous Us Project”. La editorial University of Chicago Press publicará en este mes “Anonymous Us: Volume 1, A story-collective on 3rd Party Reproduction”. Para seguir su trabajo se puede visitar su blog: alananewman.com.

Traducción: Andrea G. Jofré.

Nota: Artículo aparecido originalmente en “Public Discourse: Ethics, Law, and the Common Good” (disponible en http://www.thepublicdiscourse.com/2013/08/10511/) el periódico online del Witherspoon Institute of Princeton, NJ. Se publica con permiso.

 

Médicos cuestionan la reglamentación de la ley de aborto en Uruguay

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El 17 de julio de 2013 diversos médicos presentaron una acción judicial cuestionando el decreto nro. 375/12 que reglamenta la ley 18987 de aborto en Uruguay, en razón de que se violenta el derecho a la objeción de conciencia, entre otras razones.

La ley que despenaliza este delito hasta la duodécima semana de gestación fue sancionada y promulgada en octubre de 2012. Como es público, el pasado domingo 23 de junio, se llamó a una consulta popular: si las adhesiones vertidas representaban al menos el 25% del padrón electoral se llamaría a referendo en octubre, y, en caso de obtener una mayoría de voluntades en esa oportunidad, dejar sin efecto la ley. Sin embargo, no se alcanzó dicha cantidad de votos a favor[1], contradiciendo las predicciones arrojadas por los sondeos.

 

Impugnación del reglamento

Por otra parte –y más allá de las objeciones de fondo que merece la ley-, se reaviva el cuestionamiento sobre la validez de su decreto reglamentario[2], el cual se aparta abiertamente de los límites de despenalización establecidos por ley.

Esto generó la reacción de médicos comprometidos con la profesión y los principios[3] que resguardan las prácticas médicas: en diciembre de 2012 más de 100 profesionales presentaron un recurso de revocación para impugnar el decreto. Vencido el plazo para contestar por parte del Ministerio de Salud Pública, ante la falta de respuesta del órgano público, accionaron por la nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo este 17 de julio de 2013.

Sostienen que el decreto es manifiestamente ilegal porque restringe el derecho de los médicos a presentar objeciones de conciencia y asesorar adecuadamente y contradice todas las disposiciones que se tomaron en la ley para brindar a la mujer un espacio de contención y asesoramiento.

De acuerdo a los promotores de la acción, las principales irregularidades de la norma son:

 

1) La restricción ilícita del derecho a la objeción de conciencia y de ideario:

Mientras que el artículo 11 de la ley permite el ejercicio amplio de la objeción de conciencia, un derecho fundamental previsto en la misma constitución uruguaya[4], el artículo 29 del decreto pretende limitar el derecho a la objeción de conciencia solo al «personal médico y técnico que deba intervenir directamente en una interrupción de embarazo».

A su vez impide explícitamente el ejercicio del derecho constitucional a los empleados administrativos y  deja fuera a gran parte del personal de salud (clínico, paraclínico y administrativo), que participa en procedimientos indirectos –como  por ejemplo los preparatorios– pero necesarios para la comisión del aborto.

Por cómo se lo  regula, las instituciones gozan de un escaso tiempo para ejercer el derecho a la “objeción de ideario”: solo 15 días hábiles. También limita el permiso para el ejercicio de la objeción a las entidades preexistentes (art. 21). Esto significa que los nuevos centros médicos, estarán obligados a abortar bebés contra sus creencias éticas y conocimientos científicos.

Según el decreto, no procederá la objeción en caso de “riesgo bio-psico-social de la madre”: este concepto es más amplio que el previsto originalmente por “grave riesgo de salud para la mujer”. Su indefinición desvirtúa el contenido y fin del instituto de la objeción de conciencia a la vez que amplía los casos contemplados como excepciones de la ley, en las que se puede abortar en cualquier etapa de la gestación y sin asesoramiento previo (art. 6).

Y por último, más allá de que el instituto de la objeción de conciencia no impida las prácticas abortivas –si no más bien, solo busca acallar conciencias– la legislación tal como está, obliga al profesional a ser cómplice del aborto ya que incluso aquellos que ejercieran la objeción, estarán obligados a derivar a otros médicos a estas mujeres.

 

2) Restricciones en la información. Violación del Código de Ética Médica:

El decreto quita libertad a los médicos en el asesoramiento para la toma de una decisión responsable, ya que mientras que la ley en su art. 3 prevé el deber de informar sobre alternativas al aborto, “incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico” y “las posibilidades de dar a su hijo en adopción”; el decreto solo permite información orientada al aborto, para la “disminución de riesgo y daño” (art. 12).

Basados en este decreto, las autoridades del MSP prohíben que se le muestre a la mujer la ecografía y los latidos del corazón de su hijo[5]. Esto prueba, según los promotores de la acción, que lo que se pretende es impedir que el profesional le brinde a la mujer información científica sobre las características de su gestación, del desarrollo intrauterino y de la naturaleza del aborto, información necesaria para la toma de una decisión “consciente y responsable”.

Así expuesta la situación, es evidente que la información provista al paciente no es completa. Esto pone en juego la ética médica[6] y a lo que exige la propia ley, además de constituir una intromisión indebida en la consulta y en la relación médico paciente, por atentar contra la autonomía del profesional[7].

 

3) Contradicción en la función del equipo interdisciplinario:

Conforme al art. 3.4 de la ley, este equipo debe “contribuir a superar las causas que puedan inducirla [a la mujer] a la interrupción del embarazo”; mas en la reglamentación el art. 12, impide que el equipo interdisciplinario revise los motivos que la mujer ha explicitado en la primera consulta con el médico tratante al solicitar la interrupción de su embarazo. Por esto, los promotores de la acción se hacen la siguiente pregunta: ¿Cómo se puede asesorar para superar estas causas,  si las causas no pueden ser revisadas?

Asimismo, el art. 3 in fin de la ley 189897 reza: “A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de cinco días”. El decreto por su parte, en el art. 8 permite disociar la actuación de cada integrante del equipo interdisciplinario y contar el plazo a partir del primer día en que la mujer comience a recibir el asesoramiento. De acuerdo a los promotores, lo que se pretende es acortar el plazo mínimo de reflexión establecido por la ley y acelerar el aborto, aún cuando la mujer no haya recibido todo el asesoramiento y cuente con toda la información para sopesar su decisión.

Finalmente, otras observaciones que se le realizan al reglamento son:

–         La arbitrariedad de la despenalización hasta las 3 semanas de la concepción del bebé.

–         No menciona al bebé en ningún momento.

–         El consentimiento de la menor puede ser aceptado sin tomar recaudo alguno, participación de los padres, etc. de acuerdo a un acto discrecional del médico.

–         El padre del bebé resulta accesorio a los efectos de decidir si quiere o no continuar con la vida de su hijo.

–         En caso de urgencia, se le permite al médico a realizar el aborto sin dar vista al Comité interdisciplinario. Esto desvirtúa la función de este órgano supervisor.

–         No están previstos los gastos que implican estos servicios, los cuales serán probablemente afrontados por todos, particularmente en el caso de las prepagas.

 

VER REGLAMENTO: http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2012/11/cons_min_604.pdf

 

VER LEY:

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18987&Anchor=

 



[1] Con el 99,77% de los circuitos escrutados, las adhesiones alcanzaron el 8,88%, según los datos que brindó la Corte Electoral

[2] Decreto 375/012 del Poder Ejecutivo

[3] Como por ejemplo, los de la veracidad en la información (3.8) y la libertad en la relación médico-paciente (32.1)

[4] Art. 54 CN

[6] 3.8. Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, para que los pacientes y la sociedad tomen las decisiones que les competen. (Código de ética médica de Colegio Médico del Uruguay)

[7]32.1. El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia, de manera digna y libre de toda forma de coacción.(Código de ética médica de Colegio Médico del Uruguay)

Novedades en Bioética – 7 de agosto de 2013

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SALUD: EL COMPORTAMIENTO EMOCIONAL DE LOS ADULTOS PODRÍA ACTIVARSE EN EL ÚTERO.
(La Información) Los adultos podrían estar en mayor riesgo de convertirse en ansiosos y vulnerables a la mala salud mental si se les priva de ciertas hormonas durante el desarrollo en el útero, según una nueva investigación de científicos de Cardiff y Cambridge, en Reino Unido.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/el-comportamiento-emocional-de-los-adultos-podria-activarse-en-el-utero_5S33WDQ8AUYH15XxkcGV35/

GENÉTICA: PISTA GENÉTICA PARA DISTINGUIR EL ALZHÉIMER DE LA SEGUNDA CAUSA DE DEMENCIA
(ABC) Investigadores del Instituto de Investigación en Ciencias de la Salud del hospital Germans Trias i Pujol de Badalona (IGTP) y de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) han logrado identificar por primera vez un biomarcador genético que se encuentra en el 20% de los casos de demencia con cuerpos de Lewy (DCL), la segunda causa de demencia más importante por detrás del alzhéimer.
http://www.abc.es/local-cataluna/20130726/abci-pista-genetica-para-distinguir-201307261807.html

GENÉTICA: INVESTIGADORES REVELAN FALLO GENÉTICO EN EL ORIGEN DE LAS ALERGIAS.
(Europa Press) Investigadores del Centro Infantil Johns Hopkins y el Instituto Johns Hopkins de Medicina Genética, en Baltimore, Maryland, Estados Unidos, han descubierto que una vía genética defectuosa ya conocida por su papel en algunas enfermedades del tejido conectivo es también un jugador potente en muchos tipos de alergias.
http://www.europapress.es/salud/noticia-investigadores-revelan-fallo-genetico-origen-alergias-20130725091105.html

GENÉTICA: GENÉTICA, EDUCACIÓN Y SEDENTARISMO, CLAVES DEL SOBREPESO EN ESPAÑA.
(ABC) Genética, educación y determinadas transformaciones sociales que fomentan el sedentarismo están detrás del desarrollo del sobrepeso y obesidad en España más allá de los patrones alimentarios.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1463646

GENÉTICA: ALZHÉIMER Y PÁRKINSON NO COMPARTEN EL MISMO RIESGO GENÉTICO.
(ABC) Un estudio realizado por Valentina Moskvina, de la Escuela de Medicina de la Universidad de Cardiff ha examinado la superposición genética entre la enfermedad de Parkinson y la enfermedad de Alzheimer. Su conclusión, que se publica en JAMA Neurology, es que las enfermedades de Alzheimer y Parkinson no parecen compartir el mismo riesgo genético.
http://www.abc.es/salud/noticias/alzheimer-parkinson-comparten-mismo-riesgo-15527.html

GENÉTICA:
EL EXPERTO EN GENÉTICA NICOLÁS JOUVE VALORA LOS ÚLTIMOS AVANCES EN INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y SU REPERCUSIÓN MEDIÁTICA.
(Profesionales por la ética) el Profesor Jouve aporta, de manera rigurosa y clara, las claves científicas y éticas para no perderse en el debate. “Lo importante  –subraya–  es no olvidar todos los detalles y en cualquier caso presentar el hecho sobre el que se informa de acuerdo con el principio de respeto a la dignidad y a la vida humana”.
http://www.profesionalesetica.org/2013/07/el-experto-en-genetica-nicolas-jouve-valora-los-ultimos-avances-en-investigacion-biomedica-y-su-repercusion-mediatica/

GENÉTICA: INVESTIGADORES ESPAÑOLES DESCUBREN UN MUTACIÓN GENÉTICA QUE CAUSA UNA ENFERMEDAD CEREBRAL.
(ABC) Un equipo de investigadores, entre los que figuran expertos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), ha descubierto una mutación genética causante de una rara enfermedad de calcificación cerebral, según un artículo publicado en la revista Nature Genetics.
http://www.abc.es/salud/noticias/investigadores-espanoles-descubren-mutacion-genetica-15513.html

BIOTECNOLOGÍA: NUEVOS RIESGOS DE DISCRIMINACIÓN CREADOS POR EL PROGRESO CIENTÍFICO.
(Informaria Digital) El Comité Internacional de Bioética advierte sobre los nuevos riesgos de discriminación creados por el progreso científico.
http://informaria.com/31072013/nuevos-riesgos-de-discriminacion-creados-por-el-progreso-cientifico/

ABORTO: EL MINISTERIO DE SANIDAD RUSO INFORMA DE QUE EN 2012 SE PRACTICARON 300.000 ABORTOS MENOS QUE EN 2008.
(La Información) El número de abortos practicados en Rusia en 2012 fue de 935.000, unos 300.000 menos que en 2008, según ha informado la directora del departamento materno-infantil del Ministerio de Sanidad ruso, Elena Baibárina, citada por la agencia de noticias RIA Novosti.
http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/aborto/el-ministerio-de-sanidad-ruso-informa-de-que-en-2012-se-practicaron-300-000-abortos-menos-que-en-2008_sM7fu7Xj1cw0MiKP9h59W2/

ABORTO: EMBARAZO Y ABORTO, DE NUEVO SE DEBATIRÁN EN EL CONGRESO DE COLOMBIA.
(El País) Los temas de la vida y el aborto volvieron a ponerse de centro de debate en el Senado Colombiano al inicio de la presente legislatura a raíz de un proyecto de ley que busca apoyar a las mujeres en gestación, especialmente aquellas que se encuentran en situaciones difíciles de su embarazo, con el fin de que tengan un parto digno.
http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/embarazo-y-aborto-nuevo-debatiran-congreso-colombia

ABORTO: EN CHINA MUERE MUJER LUEGO DE PRACTICARLE UN ABORTO FORZADO.
(All Girls Allowed) Se ha descubierto el fatal desenlace de una mujer a quien se practicó un aborto en contra de su voluntad a las 18 semanas de gestación.
http://www.allgirlsallowed.org/news/chinese-mother-dying-after-brutal-forced-abortion-18-weeks
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

ABORTO: EL GOBERNADOR DE CAROLINA DEL NORTE PROMOVIÓ UNA LEY QUE SEGÚN LOS CRÍTICOS IMPLICARÍA EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS ABORTIVOS.
(Noticias República Dominicana) Pat McCrory has signed into law a measure directing state officials to regulate abortion clinics based on the same standards as those for outpatient surgical centers, a change that critics say will force most to close.
http://nisecibos.wordpress.com/2013/07/30/nc-gov-mccrory-signs-abortion-clinics-bill-that-critics-say-will-force-most-to-close/
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

ABORTO: IRLANDA CONSULTA SI LA NUEVA LEY DEL ABORTO SE AJUSTA A LA CONSTITUCIÓN.
(El País) El presidente de Irlanda, Michael D. Higgins, ha decidido llevar la nueva ley del aborto al Consejo de Estado para que este dictamine si se ajusta a la Constitución del país. La nueva ley de Protección de la Vida durante el Embarazo superó el martes por la noche el último obstáculo al recibir el apoyo del Senado y su objetivo es clarificar en qué ocasiones es legal interrumpir un embarazo para proteger la vida de la madre.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/07/25/actualidad/1374744478_384019.html

ABORTO: SE ABRE DEBATE SOBRE ABORTO EN 3 ENTIDADES.
(El Universal) En tres entidades se mantiene vigente la polémica por el tema del aborto: Aguascalientes, Tlaxcala y San Luis Potosí. A la fecha, 17 estados ya aprobaron reformas a sus respectivas constituciones para defender el derecho a la vida desde la concepción.
http://www.eluniversal.com.mx/primera-plana/2013/impreso/debaten-por-leyes-antiaborto-42692.html

ABORTO: EL ABORTO SE INCLUIRÍA EN EL CÓDIGO DE SALUD EN ECUADOR.
(El Comercio) La propuesta de no penalizar el aborto en caso de violación, ante la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional, abrió la posibilidad de que este tema se integre en el proyecto de Ley Orgánica General de Salud (Código de Salud), que se socializa desde hace un mes.
http://www.elcomercio.com/salud/Ecuador-aborto-Codigo_de_Salud-salud-Ley_Organica_General_de_Salud_0_965903528.html

FECUNDACIÓN IN VITRO: LA JUSTICIA ORDENA PAGAR LA FECUNDACIÓN A UNA MUJER A LA QUE SE NEGÓ POR LESBIANA.
(El País) La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de dar la razón a Silvia García Hernández, una mujer homosexual a la que la sanidad pública asturiana denegó un tratamiento de fertilidad, y ha obligado al Gobierno del Principado a pagarle el coste de su inseminación que le practicaron en una clínica privada.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/07/20/actualidad/1374336945_579215.html

FECUNDACIÓN IN VITRO: EL 80% DE LA FECUNDACIÓN SE REALIZA EN EL SECTOR PRIVADO.
(El País) El último registro de la Sociedad Española de Fertilidad apunta que la tasa media de gestación por ciclo en esta técnica es del 21%. No existen datos específicos de la tasa de éxito entre mujeres sin pareja masculina, aunque se indicó que es lógico pensar que en este grupo será superior debido a su menor índice de problemas de fertilidad.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/07/23/actualidad/1374611147_796311.html

FIN DE LA VIDA: AVALA COLIMA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA.
(El siglo de Torreon) Con la aclaración de que no se promueve la eutanasia, los diputados mexicanos aprobaron por unanimidad la creación de la Ley Estatal de Voluntad Anticipada.
http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/897415.avala-colima-ley-de-voluntad-anticipada.html

“Ciencia, humanismos y posthumanismos”. Declaración de Madrid

DECLARACIÓN DE MADRID

Reunidos en la ciudad de Madrid en el XVIII Congreso Internacional Ciencia y Vida con el fin de reflexionar sobre “Ciencia, humanismos y posthumanismos” y uniéndonos al espíritu de las declaraciones de Bogotá, Asunción, Caracas, Guatemala, Valencia, Cancún, Montevideo, Querétaro, Buenos Aires, San José, México, Cartagena y Guadalajara, con ánimo de contribuir a la comprensión científica del ser humano y su contexto y preocupados por el aumento de poder que el desarrollo tecnológico otorga a individuos e instituciones que sin respeto a la vida humana pretenden condicionar su futuro y diseñar nuevas realidades al albur de sus personales designios e intereses,

PROCLAMAMOS:

1.- La urgencia de proteger el quehacer científico de la aspiración de poder que pretende controlar, cuando no diseñar, la vida de los demás. El respeto incondicional a cada vida humana, sea cual sea su condición y fase de desarrollo es una premisa básica de todo progreso. A la ciencia, como a la política o al ejercicio de cualquier profesión, deben brindarse las seguridades y protección necesarias para que su función no sea usurpada por intereses económicos o por designios manipuladores que muchas veces tienen como seña de identidad  la banalización y menosprecio de la vida indefensa, no autónoma, o en proyecto.

2.- La necesidad de cambiar el modo como percibimos el progreso y desarrollo humanos. La inclusión del enfoque de la privación  debe ser uno de los puntos básicos en la medición comparativa de logros y carencias. En este sentido abogamos por centrar la atención en los más desfavorecidos con criterios de máxima inclusión y alejarnos de valoraciones conglomerativas basadas en la riqueza a la hora de medir la calidad de vida, excelencia, o nivel de desarrollo de los colectivos humanos.

3.- La pertinencia de alertar sobre las posibilidades reales de deshumanización con que amenazan ciertas modas y ficciones científicas. No podemos ignorar que tras la aparente bondad que pretende regalar derechos a animales naturales o artificiales, a robots, o a nuevas especies superiores de humanos manipulados artificialmente, se esconde un peligro real para la vida humana real tal y como la conocemos con su libertad constitutiva y modo de ser.

4.- La conveniencia de establecer un tribunal penal internacional ante el que los que experimentan con vidas humanas, las usan como medio de producción, o simplemente las destruyen en las fases iniciales de su desarrollo, rindan cuentas. Se hace necesario acabar con la impunidad con que operan ciertos científicos, médicos y sanitarios, destruyendo y manipulando seres humanos al amparo de leyes permisivas o de vacíos legales. Ante ello los países que defienden la vida humana deben reaccionar. De igual modo que ciertos dictadores se cuidan muy mucho de viajar a algunos lugares por miedo a su detención, los que atentan contra el ser humano, independientemente de que su actividad sea permitida en su país de origen, deben saber que no están exentos de ser llevados a juicio ante una corte internacional.

5.- La defensa con nuevo vigor de normas que garanticen la transparencia en la investigación y la pluralidad educativa.Muchas de las acciones que amenazan la existencia y pervivencia del sujeto humano, están originadas en monopolios económicos o políticos que aspiran a uniformar la vida para dominarla. Ante ello conviene diversificar la escuela y dar la máxima transparencia al laboratorio con el objeto de educar en y para la libertad y de investigar con y por responsabilidad.Al efecto también será necesario arbitrar las soluciones pertinentes para que los abusos perpetrados hasta ahora con la manipulación in vitro de humanos no genere disfunciones sociales futuras y se protejan, cuiden y velen sus víctimas.

6.- Por último, abogamos, porque se dé relevancia pública, social y política al humanismo. Parece que hemos olvidado que nosotros somos mucho más que un conjunto de determinaciones genéticas. A nuestra ciencia le falta alma. En este sentido será conveniente fomentar espacios de reflexión y diálogo para que la academia desempeñe ése ámbito de amor desinteresado al conocimiento y al saber, que es en definitiva un amor al ser humano.

En Madrid a 25 de Julio de 2013.

Los parámetros de la OMS para impartir educación sexual

Relativismo, falta de definiciones claves y desinterés en la prevención de enfermedades

Informe de María Inés Franck

1) Antecedentes. Hace pocos días, la Asamblea de los Obispos de la Conferencia Episcopal Española hizo públicos algunos comentarios sobre el documento de la OMS recientemente traducido al español y emitido por el Instituto de Salud Pública de Madrid, se titula “Estándares de educación sexual para Europa. Marco para las personas encargadas de formular políticas educativas, responsables y especialistas de salud”. Concretamente, los obispos españoles le reprochan el intento de promover un único modelo de instrucción en todo el continente europeo y un modelo a seguir en el campo de la educación sexual, carente por completo de criterios morales.

 

2) El enfoque general del texto de la OMS. Se trata de un texto 81 páginas, elaborado por la Organización Mundial de la Salud y el Centro Federal para la Educación de la Salud (BZgA), plagado de lenguaje ideologizado y de posiciones subjetivas asumidas como “ciencia”, “sin prejuicios” (a pesar de que está lleno de prejuicios). En el documento se promueve un determinado enfoque para la educación de la sexualidad, que se denomina “enfoque holístico”.

Este “enfoque holístico” recalca la interdisciplinariedad (p. 18) con la que debe ser abordada la educación sexual, y hace hincapié en algunas cuestiones específicas:

–          Define la sexualidad como un “área de potencial humano” (p. 7)

–          Promueve que los niños y adolescentes puedan “determinar su propia sexualidad” (p.7)

–          Parte de las “curiosidades, necesidades y experiencias de los jóvenes” (p. 13)

–          No busca “resultados conductuales” concretos (cfr. p. 20), como por ejemplo la postergación de la primera relación sexual, la reducción del número de parejas sexuales o la frecuencia de las relaciones (cfr. p. 21).

–          Está orientado al “crecimiento personal” (p. 21), dejando explícitamente de lado la resolución de problemas o la prevención (cfr. p. 21)

Desde este enfoque, además, se promueve la legalización del aborto como un método anticonceptivo más (p.13-14) y se asume una supuestamente necesaria separación entre “sexualidad y reproducción” (p.14). El informe se refiere repetidas veces y de manera acrítica a los cambios sexuales ocurridos últimamente en la adolescencia, etapa caracterizada hoy “por la creciente independencia de los padres, compromiso en las relaciones amorosas y contactos sexuales mucho antes del matrimonio y la cohabitación sin matrimonio” (p. 14).

 

3) Consideración peyorativa de las religiones. Asimismo, se pueden observar referencias negativas sobre las religiones (cfr. p. 16), las cuales serían las responsables del “atraso” en la educación sexual de muchos países de Europa (tal sería el caso de Irlanda y algunos países de Europa Central y Oriental).

Un tema vinculado con las religiones, las cuales han promovido desde hace muchos años la “Educación para el amor”; es la afirmación de que el intento de canalizar la educación sexual hacia la formación para la familia y el matrimonio, o aquellos programas que “se centran principal o exclusivamente en abstenerse de tener relaciones sexuales antes de matrimonio”, no podrían ser considerados programas de educación sexual (cfr. p. 20), ya que “que negaban el hecho de que los adolescentes gradualmente desarrollen un fuerte interés por las relaciones amorosas y, en particular, que podrían tener una vida sexual activa antes del matrimonio” (p. 16). Además, el documento asume que los programas basados en la abstinencia  “no tienen efectos positivos en el comportamiento sexual o en el riesgo de embarazo en la adolescencia” (p. 20).

 

4) El abordaje de la “sexualidad”. El documento reconoce que ha habido en la historia reciente algunos intentos de abordar el tema de la sexualidad. Sin embargo, solamente el “enfoque holístico” es el que promovería una verdadera educación de la sexualidad, entendido este término como “un aspecto central del ser humano durante toda su vida” que “comprende sexo, género, identidades y roles, orientación sexual, erotismo, placer, intimidad y reproducción”, y que “se experimenta y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas, roles y relaciones” (p. 23). Este concepto de “sexualidad” es opuesto al “sexo”, que sólo se referiría a las “características biológicas que definen generalmente al ser humano como varón o mujer” (p. 23).

 

5) La absolutización del placer. Otro de los elementos centrales de la propuesta para Europa es la insistencia en que la educación sexual, desde el nacimiento de los niños, debe poner el acento en el principio del placer (cfr. p. 17). Así, se “enfatiza la necesidad de un enfoque positivo [de la sexualidad], aspecto esencial del placer” (p. 24), y se recalca el hecho de que “el foco principal está en la sexualidad como un potencial humano positivo y una fuente de satisfacción y placer” (p. 26). Se destaca aquí también que “la necesidad claramente reconocida del conocimiento y las aptitudes necesarias para prevenir las infecciones sexuales pasan a un segundo plano”. Es más, se hace hincapié en “el derecho a conocer, que precede a la prevención de enfermedades” (p. 26).

En cuanto al objetivo central de la educación sexual, el documento de la OMS afirma que el mismo consiste en preparar y dar competencia “a niños, niñas y jóvenes a través de información, habilidades y valores positivos para que comprendan, disfruten de su sexualidad y de sus relaciones de manera segura y satisfactoria, responsabilizándose de su propia salud sexual y bienestar y la de otras personas” (p. 26). De esta manera, el foco principal está puesto solamente “en la sexualidad como (…) una fuente de satisfacción y placer” (p. 26).

Un aspecto notable a destacar en el texto es que se afirma que las relaciones con los otros tienden sólo a desarrollar de manera positiva la propia personalidad y autoestima (cfr. p. 28), Se afirma, por ejemplo, que “basándose en sus experiencias, las personas desarrollan el tipo de prácticas sexuales (cuando y con quien) que consideran apropiadas, que efectos y reacciones esperar y como se pueden sentir” (p. 30).

 

6) La minimización del rol de los padres. Una constante a destacar en el texto europeo es la minimización del rol de los padres, ya sea porque “no están actualizados” para hacer frente a los desafíos contemporáneos vinculados con la sexualidad, o porque “se sienten avergonzados” por estas temáticas, (cfr. p. 19) o bien “son demasiado cercanos” a sus hijos, o les faltan “los conocimientos necesarios” (p. 29). La cooperación de los padres que se requiere, es sólo a los efectos de asegurar que apoyen la educación sexual brindada en la escuela o para que se ajusten a las pautas dadas en la escuela (cfr. p. 19).

Esta minimización del rol de los padres se completa con una desconfianza generalizada al mundo de los adultos, quienes “no deberían observar los comportamientos sexuales de la infancia y de la juventud” desde la propia “perspectiva adulta” (cfr. p. 30).

 

7) La ambigüedad de las definiciones: la “salud sexual”. El texto de la OMS tiende a utilizar grandes definiciones, de las cuales es muy difícil extraer algo en concreto que pueda garantizarse en una política pública como la que se propone. Un ejemplo cabal de esta tendencia lo constituyen las explicaciones sobre el concepto de “salud sexual” que allí encontramos, citando a la propia Organización Mundial de la Salud: “es un estado de bienestar físico, emocional, mental y social con relación a la sexualidad; no es la mera ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad. La salud sexual necesita un acercamiento positivo y respetuoso a la sexualidad y a las relaciones sexuales, así como, la posibilidad de obtener experiencias placenteras y seguras, libre de coacción, discriminación y violencia. La salud sexual debe defender, proteger, mantener y respetar los derechos sexuales de todas las personas” (p. 24). La misma definición del término “salud” como “un potencial humano” (p. 24) se presenta como completamente inasible, dificultándose al máximo la comprensión de su significado concreto.

 

8) Abuso en la utilización del término “derechos sexuales”. A lo largo de varias de sus páginas, el texto de la OMS da por asumido el término “derechos sexuales” (cfr. p. 15, 24, 25, 28). La asunción del término “derechos sexuales”, aún no aceptado por los Estados miembros de la ONU, conlleva una definición igualmente incomprensible, al menos en algunos de sus aspectos: “se engloban dentro de los derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, internacionales y otros acuerdos sobre derechos humanos. Incluyen el derecho de todas las personas, libres de coacción, discriminación y violencia para: alcanzar los más altos estándares de salud sexual (…); conseguir una vida sexual satisfactoria, placentera y segura” (p. 25).

 

9) El concepto de “ciudadanía íntima” y la falta de criterios morales. Hacia el final de la primera parte, el documento introduce el concepto de “ciudadanía íntima”, que se refiere a “los derechos sexuales desde una perspectiva de las ciencias sociales”, en donde el criterio a buscar es la “negociación moral” a través de un “consenso” en “igualdad de derechos y de poder”, a fin de alcanzar una “moral sexual legítima” (cfr. p. 27). Tal como denuncian los obispos españoles, se observa una carencia absoluta de parámetros morales objetivos a la hora de educar la sexualidad de los niños.

 

10) Conclusión. Los lineamientos impulsados por la OMS en Europa, a pesar de sus propias afirmaciones, parten de de un concepto pobre de sexualidad, centrado en la consecución de la propia satisfacción y placer. A esto llama la OMS “concepción positiva de la sexualidad”. En aras de esa búsqueda frenética de placer sexual, queda pospuesta la lucha contra las enfermedades y la promoción de una sexualidad que plenifique a la persona y la ayude a amar al otro y a construir un proyecto familiar conjunto. A fin de justificar esta línea ideológica, el sistema internacional viene elaborando e imponiendo (o intentando imponer) conceptos inasibles y difíciles de definir como “salud sexual”, “derechos sexuales”, “ciudadanía íntima”, “negociación moral”, “moral sexual legítima” y otros más.

 

En contrapartida, todas aquellas instituciones que se alcen para denunciar este abuso ideológico y para promover otro tipo de educación sexual –tales como los padres y las religiones- son minimizadas, cuando no denigradas, a fin de desacreditarlas frente a la sociedad.

Resta sólo una defensa valiente de los principios morales, sin caer en falsos complejos de inferioridad, porque aquello que está en juego es central para la persona y la sociedad toda.

 

Novedades en Bioética – 24 de julio de 2013

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EL SENADO DEL ESTADO DE TEXAS APROBÓ LA MÁS RESTRICTIVA LEY DE ABORTO.
(LA PRENSA) El Senado del Estado de Texas aprobó una ley que restring el aborto desde la vigésima semana de embarazo. http://www.laprensasa.com/309_america-in-english/2131557_texas-passes-one-of-the-nation-s-toughest-anti-abortion-bills.html
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

ABORTO: PROCURAN LEGALIZAR ABORTO TERAPÉUTICO EN CHILE.
(Prensa Latina) El Movimiento por la Interrupción Legal del Embarazo (Miles) de Chile instó hoy al Gobierno a que ponga urgencia a los proyectos de ley que navegan en el Congreso sobre el aborto terapéutico.
http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&idioma=1&id=1607831&Itemid=1

SALUD: ANORMALIDADES DEL ADN PUEDEN CONTRIBUIR AL RIESGO DE CÁNCER EN PERSONAS CON DIABETES TIPO 2.
(Europa Press) Un tipo de anomalía genética relacionada con el cáncer es más común en personas con diabetes tipo 2 que el resto de la población, según ha detectado un nuevo estudio, publicado en ‘Nature Genetics’. El nuevo estudio, dirigido por científicos del ‘Imperial College of London’ y el Centro Nacional de Investigación Científica en Francia, sugiere que las mutaciones que se llaman eventos mosaico clonales pueden explicar en parte por qué ocurre.
http://www.europapress.es/salud/noticia-anormalidades-adn-pueden-contribuir-riesgo-cancer-personas-diabetes-tipo-20130714190628.html

GENÉTICA: LA OBESIDAD SE HEREDA A TRAVÉS DEL ESPERMA, SEGÚN CIENTÍFICOS AUSTRALIANOS.
(La Información) Según un estudio realizado por científicos australianos, la composición molecular del esperma de padres que sufren obesidad contribuye a que sus hijos y nietos puedan heredar el sobrepeso u otras enfermedades como la diabetes. http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/la-obesidad-se-hereda-a-traves-del-esperma-segun-cientificos-australianos_3fj2UDYU6vvK1QuNefjEo2/

SALUD: MYRIAD DEMANDA A AMBRY POR OFRECER ESTUDIOS GENÉTICOS PARA DETECTAR CÁNCER DE MAMA.
(Association of Corporate Counsel) Myriad Genetics, Inc. demandó a Ambry Genetics Corporation, alegando que se han violado diez patentes al ofrecer test preventivos del cancer ce mama y cáncer de ovarios.
http://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=6692766e-eaa6-41db-be33-3d96ee06c465
[ARTÍCULO EN INGLÉS].

GENÉTICA: LA GENÉTICA PUEDE PREDECIR LA RESPUESTA AL ÚNICO TRATAMIENTO CONTRA EL ICTUS.
(El norte de Castilla) El Grupo de Investigación de Enfermedades Neurovasculares del Vall d’Hebron Institut de Recerca (VHIR) ha demostrado que existe un componente genético asociado a la respuesta a la administración del único fármaco que hay actualmente para tratar la fase aguda del ictus isquémico.
http://www.elnortedecastilla.es/agencias/20130716/mas-actualidad/vida-ocio/genetica-puede-predecir-respuesta-unico_201307161117.html

GENÉTICA: LA MANIPULACIÓN GENÉTICA DE LA RAZA HUMANA, A LA VUELTA DE LA ESQUINA EN EE.UU.
[En línea directa]  Según el investigador, bloguero y escritor independiente estadounidense Michael Snyder, la tecnología moderna de reproducción selectiva del ser humano ofrece optar por un feto en detrimento de otros a razón del futuro color de pelo o iris. Es más, abre el camino a una nueva discriminación por motivos de la ‘pureza genética’.
http://www.enlineadirecta.info/index.php?option=view&article=214614

GENÉTICA: CIENTÍFICOS DE CHINA Y EEUU SECUENCIAN GENOMA MONGOL.
(Cri online) Un grupo de científicos de China y Estados Unidos han finalizado la secuenciación del genoma de los mongoles que viven en la provincia noroccidental china de Qinghai, según un responsable del equipo de investigación encargado del trabajo.
http://espanol.cri.cn/782/2013/07/18/1s284209.htm

GENÉTICA: CIENTÍFICOS BRITÁNICOS TRAZARÁN UN MAPA GENÉTICO DEL CÁNCER PULMONAR.
(La Información) Un equipo de científicos británicos pondrán en marcha un mapa genético del cáncer de pulmón en un intento de avanzar en el estudio de la enfermedad, informó hoy la cadena británica BBC.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/cientificos-britanicos-trazaran-un-mapa-genetico-del-cancer-pulmonar_H569P8nqLaEUdj6rhbRty6/

ABORTO: LA NUEVA LEY DEL ABORTO SE APROBARÁ EN TRES MESES.
(Levante) El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado este viernes que el anteproyecto de la Ley del Aborto se aprobará en los próximos tres meses.
http://www.levante-emv.com/espana/2013/07/19/nueva-ley-aborto-aprobara-tres/1018079.html

GENÉTICA: DESCUBREN UNA MUTACIÓN GENÉTICA RELACIONADA CON LA OBESIDAD.
(ABC) Investigadores del Hospital de Niños de Boston, en EE.UU., han identificado una causa genética de la obesidad severa que, aunque poco frecuente, plantea nuevas preguntas sobre la ganancia de peso y el consumo de energía en la población obesa general. La investigación, publicada en la revista «Science», se realizó con estudios genéticos de varios grupos de personas obesas y experimentos en ratones.
http://www.abc.es/sociedad/20130719/abci-cientificos-mutacion-genetica-obesidad-201307181810.html

GENÉTICA: LOGRAN CORREGIR LA FALLA GENÉTICA QUE PROVOCA EL SÍNDROME DE DOWN.
(Clarín) En células aisladas en laboratorio, científicos estadounidenses lograron “corregir” la falla genética que provoca el Síndrome de Down, lo que plantea la posibilidad de un nuevo y drástico camino a tratamientos para este trastorno.
http://www.clarin.com/sociedad/Logran-corregir-genetica-Sindrome-Down_0_958704197.html

GENÉTICA: UNO DE CADA 100 NIÑOS EN TODO EL MUNDO NACE CON UNA ENFERMEDAD PRODUCIDA POR UN ÚNICO GEN.
(La Flecha) Según estudios de la OMS, 1 de cada 100 niños nace con una enfermedad producida por un gen.
http://www.laflecha.net/canales/ciencia/noticias/uno-de-cada-100-ninos-en-todo-el-mundo-nace-con-una-enfermedad-producida-por-un-unico-gen

MATERNIDAD SUBROGADA: ENCUESTA EN INDIA REVELA SERIOS ABUSOS EN ALQUiLER DE VIENTRES.
(Bioedge) Una encuesta en India revela serios abusos en alquiler de vientres, una industria de 2 billones de dólares. El estudio fue realizado por el Center for Social Research, una agrupación de defense de los derechos de las mujeres.http://www.bioedge.org/index.php/bioethics/bioethics_article/10612

FAMILIA: NACIONES UNIDAS Y LA UNIÓN EUROPEA, CADA VEZ MÁS INTERESADOS EN LA FAMILIA.
(The Family Watch) Con motivo de la reunión anual del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en Ginebra, el eminente investigador del Instituto de Demografía de Viena, Dimiter Philipov, ha analizado la situación de la familia en Europa, a propósito de su colaboración con el proyecto europeo FamiiesAndSocieties, en el que The Family Watch representa a la International Federation for Family Development.
http://www.thefamilywatch.org/tfw/tfw-0284-es.php

FECUNDACIÓN ARTIFICIAL: “LA FALTA DE VARÓN NO ES UN PROBLEMA MÉDICO”.
(El País) En España, tras la polémica suscitada por su primera propuesta , que establecía que solo las parejas heterosexuales infértiles podían acceder a este servicio, Sanidad ha eliminado toda referencia a estas uniones. El texto, que se basará en el criterio de infertilidad, elimina la referencia a uniones heterosexuales, pero sigue vetando a mujeres sin pareja y lesbianas.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/07/23/actualidad/1374575386_841886.html

GENÉTICA: NIH OTORGA BECAS PARA EXPLORAR EL USO DEL SECUENCIAMIENTO DE GENES EN LA ATENCIÓN CLÍNICA.
(NIH) El National Institutes of Health otorgó becas de hasta cuatro años para equipos de investigación multidisciplinaria para explorar el uso del secuenciamiento de genes en la atención clínica.
http://www.nih.gov/news/health/jul2013/nhgri-23.htm
[ARTÍCULO EN INGLES]

SALUD: EL USO DE ANTICONCEPTIVOS HORMONALES Y EL CONTAGIO DE HIV EN MUJERES: UNA REVISIÓN SISTEMÁTICA DE EVIDENCIA EPIDEMIOLÓGICA.
(NCBI) Existe un importante debate en el ámbito de la Salud Pública respecto de si la contracepción hormonal incrementa el riesgo de contraer HIV. Se ha estudiado la posibilidad de asociar diversas formas de contracepción y el riesgo de contraer el virus.
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/m/pubmed/23871397/?utm_content=buffer30db2&utm_source=buffer&utm_medium=twitter&utm_campaign=Buffer
[ARTÍCULO EN INGLES]

Europa: no hay consenso sobre el aborto

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Informe de Grégor Puppinck, Director of the CELJ

Strasburgo, 17 de Julio de 2013

 

El 3 de Julio de 2013, durante su reunión 1175, el Comité de Ministros del Consejo de Europa admitió oficialmente su incapacidad de responder las dos preguntas siguientes:

  • ¿Puede el Comité de Ministros confirmar que el Consejo de Europa no está comprometido en una política de promoción del acceso al aborto?
  • ¿Puede el Comité de Ministros, hasta donde les compete a los representantes de los Estados partes en la Convención Europea de Derechos Humanos y la Carta Social Europea, confirmar que la intención de los autores de esos instrumentos no fue nunca establecer un derecho al aborto basado en esas convenciones?

 

El 23 de abril de 2013, un escrito titulado “¿Establece la Convención Europea de Derechos Humanos un derecho al aborto? (Nº 633, Doc. 13181) fue enviado al Comité de Ministros por el Presidente del Grupo del Partido Popular Europeo, Sr. Luca Volonté. Este Comité está compuesto por los diputados (embajadores) de 47 Estados miembros del Consejo de Europa. Es el órgano más alto del Consejo de Europa.

El objetivo de las preguntas escritas es el de permitir a los miembros de la Asamblea Parlamentaria dirigir la atención del Comité de Ministros hacia una situación específica, y/o pedir al Comité de Ministros que clarigique su postura sobre una cuestión punctual. Las respuestas escritas enviadas por el Comité de Ministros tienen un peso politico. Cuando se enfrentan a un asunto general, como en este caso, pueden ser utilizadas como ‘soft law’, porque representan el consenso de los Estados miembros.

De acuerdo a los procedimientos, un proyecto de respuesta es preparado por la Secretaría y luego discutido y corregido por los delegados de los Estados miembros, antes de ser adoptado por consenso. En esta occasion, luego de un primer intercambio de puntos de vista el 7 de mayo pasado, el Comité de Ministros instruyó a la Secretaría a preparer un borrador de respuesta y convino en considerer la cuestión en una de sus próximas reuniones.

El proyecto de respuesta fue enviado a los diputados a fin de ser comentado y enmendado. El 3 de julio, al dinal de las discusiones, los delegados de los Estados miembros no pudieron lograr consenso para ninguna respuesta común. Por esa razón, por el voto mayoritario, los Diputados decidieron instruir al vocero para que informe al Presidente de la Asamblea Parlamentaria que, “ante la ausencia de consenso, no ha sido possible adopter una respuesta a la cuestión escrita”. Este tipo de fracasos ocurren raramente.

Las discusiones dentro del Comité de Ministros son confidenciales, pero podemos imaginar que el borrador de respuesta preparado por la Secretaría ha sido criticado por una significativa cantidad de Estados en razón de ser demasiado “pro-aborto”.

Este fracaso muestra que, a pesar del hecho de que muchos países europeos permiten el aborto, no existe consenso dentro del Consejo de Europa sobre la materia. Esto tiene su importancia especialmente porque la Corte Europea de Derechos Humanos se basa en la existencia del “consenso” para desarrollar y crear nuevos derechos en cada uno de sus casos.

Tal como está explicado en las palabras introductorias de la pregunta escrita, “el Consejo de Europa está siendo cada vez más acusado de liberalizar el aborto en países como Irlanda y Polonia. Es ésta una seria acusación que requiere ser clarificada por el Comité de Ministros. Se necesita una respuesta del Comité de Ministros dado que este Comité decide sobre las políticas del Consejo de Europa, está conformado por los representantes de los Estados Partes de la Convención Europea de Derechos Humanos y la Carta Social Europea, y determina el punto de vista requerido a las sentencias de la Corte al supervisor su ejecución”.

Además, en los últimos años, esos tratados europeos han sido repetidamente invocados por organizaciones pro-aborto a fin de promover un “derecho humano al a borto” y degradar el derecho a la objection de conciencia de los profesionales de la salud. Aún cuando está claro que los tratados no pueden ser interpretados  como conteniendo un derecho autónomo al aborto, la mayoría en la Corte y en el Comité de Ministros, con el consentimiento del actual gobierno irlandés, lograron imponer la legislación del aborto en Irlanda. Este juego legal y político genera una inseguridad legal que fue puesta de manifiesto por esta cuestión escrita.

Para mayor información sobre este tema, un estudio de 50 páginas sobre “El aborto y la Convención Europea de Derechos Humanos” acaba de ser publicado por la Revista Irlandesa de Estudios Legales. Este estudio pretende encontrar, de un modo sistemático y objetivo, una coherencia en la jurisprudencia de la Corte, de modo de presentar argumentos legales razonables para el aborto bajo la Convención.

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El Centro Europeo para la Ley y la Justicia (http://eclj.org/) es una organización internacional no gubernamental dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos en Europa y en todo el mundo. El CELJ goza de status consultivo ante la Organización de las Naciones Unidas/ECOSOSC desde 2007. El CELJ se ocupa de asuntos legales, legislativos y culturales a través de la implementación de una efectiva estrategia de defensa, educación y litigio. El CELJ se aboca en particular a la protección de la libertad religiosa y de la dignidad de la persona ante la Corte Europea de Derechos Humanos y los demás mecanismos creados por la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y otras. CELJ fundamenta su acción en “los valores espirituales y morales que son la herencia común del pueblo europeo y la verdadera fuente de la libertad individual, la libertad política y el imperio de la ley, principios que conforman la base de toda democracia genuine” (Preámbulo del Estatuto del Consejo de Europa).

La historia del Dr. Levatino, un arrepentido del aborto

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La Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos aprobó el 18 de junio de 2013 la ley que se denomina “Ley de Protección a los No Nacidos Capaces de Sufrir Dolor” (Pain-Capable Unborn Child Protection Act) y sobre la que hemos informado recientemente.

En este sentido, uno de los elementos de convicción arrimados al Congreso en la etapa de discusión de la ley ha sido la exposición del médico Anthony Levatino, quien fue un abortista que luego de realizar 1200 abortos se arrepintió y dio un contundente testimonio en favor de la vida.

Al respecto, muchos recordarán el famoso caso del medico abortista Bernard Nathanson que en los años 70 conmovió a los Estados Unidos con su desgarrador testimonio en el cual confesaba –  arrepentido – haber realizado mas de 60.000 abortos y que en el año 84 dirigió un documental llamado “el grito silencioso” en el cual mostraba – en crudo – cómo era el procedimiento que se utilizaba para realizar un aborto. Un día, mientras se peinaba frente al espejo, se asusto de la imagen que este le devolvió. Se vio asimismo como un animal. Nunca mas hizo un aborto.

Un caso similar al anterior se produjo cuando Anthony Levatino contó su testimonio ante los miembros del Subcomité de Justicia civil y constitucional del Congreso. Levatino se recibió de médico en Albany Medical College, Nueva York en 1976 y terminó la residencia en 1980. Mientras hacía su práctica residencial y durante sus primeros cinco años de practica privada realizó abortos tanto en el primer como en el segundo cuatrimestre de embarazo. Desde 1981 hasta febrero de 1985 llevó a cabo alrededor de 1200 abortos. Aproximadamente, 100 de ellos fueron en el segundo semestre y algunos luego de la semana 24 – sexto mes -de embarazo.

“No me detenía a pensar que mi paciente había sentido las patadas del bebe por los últimos dos meses. La tenia ahí, dormida, en la sala de operaciones y debía actuar“, dijo. Así de simple, como si fuera una maquina. La rutina y la mecánica nublaron su capacidad de reflexionar y de humanizar la situación. Ni la madre y menos aun su hijo eran para el personas con dignidad y derechos. Deshumanizar a la victima. Por ahí se empieza. Así se explican los 1200.

Comentó también en que consistía cada etapa del procedimiento según el desarrollo del bebe. Cada herramienta tenia una función especifica. La que no arrancaba o despedazaba, trituraba o succionaba. Si el embarazo estaba muy avanzado se sacaba al bebe – con vida – a través de una cesárea y una vez fuera del vientre se lo mataba. “De ningún modo debe vivir“, parecía ser el lema.

Pero lo que lo llevó al arrepentimiento no fue la evidencia empírica de semejante carnicería sino la muerte de su hija en un accidente de tránsito. La tragedia personal hizo que tuviera que replantearse todo, incluso, su propia existencia. Buscar un sentido, un motivo para poder seguir adelante. Su arrepentimiento podía ser como el de Nathanson que terminó defendiendo la vida en todos los foros internacionales y murió a los 84 años rodeado de afecto, o bien, terminar como Kevin Carter, aquel brillante fotógrafo que en 1994 ganó el premio Pulitzer por fotografiar a un niño sudanés famélico con un buitre detrás esperando su final, y que al recibir el premio le preguntaron: “¿que hiciste después de sacar la foto?” a lo que respondió: “espante el ave, ¿y el chico? Lo deje ahí. El objetivo de la operación era simplemente hacer la mejor foto posible, la que tuviera mayor impacto“, respondió profesionalmente. Miles de veces tuvo que responder a la misma pregunta. Atormentado y hundido en una profunda depresión, el joven de 33 años se suicidó. Levatino se arrepintió bien.

Informe de Manuel Chiappara

Fuente: http://www.lifenews.com/2013/05/23/doctor-who-did-1200-abortions-tells-congress-to-ban-them/

 

 

Novedades en Bioética – 10 de julio de 2013

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GENÉTICA: LLEGA A ESPAÑA UN NUEVO TEST DE COMPATIBILIDAD GENÉTICA QUE PREDICE LA HEREDABILIDAD DE HASTA 100 ENFERMEDADES.
(Europa Press) La compañía biotecnológica española Iviomics ha anunciado el lanzamiento de un nuevo test de compatibilidad genética que permite identificar, mediante un análisis de sangre, la posibilidad de que los progenitores transmitan a sus hijos hasta 100 enfermedades monogénicas.
http://www.europapress.es/salud/salud-bienestar/noticia-llega-espana-nuevo-test-compatibilidad-genetica-predice-heredabilidad-100-enfermedades-20130711143601.html

GENÉTICA: LOS EUROPEOS CONSERVAN UN 2,5% DEL ADN DE LOS NEANDERTALES.
(La Razón) Los europeos conservan de media un 2,5 por ciento del ADN de los neandertales, según ha manifestado el doctor e investigador del Instituto de Biología Evolutiva de la Universidad de Pompeu Fabra de Barcelona.
http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/2868787/sociedad+ciencia/los-europeos-conservan-un-2-5-del-adn-de-los#.Ud8gSUFFX44

GENÉTICA: EL ADN PERMITIÓ IDENTIFICAR EL AÑO PASADO A 3.347 CRIMINALES.
(La Información) El ADN permitió identificar en 2012 en España a 3.347 autores de hechos criminales, según dio a conocer hoy el director general de la Policía, Ignacio Cosidó
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/el-adn-permitio-identificar-el-ano-pasado-a-3-347-criminales_jyPymUotoTEMwvht58UEc6/

GENÉTICA: ESTUDIAN CAUSAS GENÉTICAS DEL AUTISMO EXPERIMENTANDO CON UN GUSANO EN VIVO.
(La Información) Ruiz Rubio, catedrático del Departamento de Genética de la Universidad de Córdoba, y Pilar Martín, doctora especialista en el Área de Psicología Clínica del Hospital Reina Sofía de Córdoba, son dos de las tres caras de un proyecto científico único en España en el estudio del autismo, al combinar el trabajo de laboratorio y el psicológico con pacientes diagnosticados de esta enfermedad.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/estudian-causas-geneticas-del-autismo-experimentando-con-un-gusano-en-vivo_CWSY32RSI3gGo0XSNqjvB/

GENÉTICA: LA PAZ LANZA UNA PLATAFORMA BIOINFORMÁTICA PARA DETECTAR EPILEPSIAS GENÉTICAS.
(ABC) El Hospital La Paz ha puesto en marcha la Plataforma Bioinformática de epilepsias genéticas, que incorpora técnicas innovadoras de secuenciación masiva de genes que proporcionarán mayor rapidez y fiabilidad en el diagnóstico de estas enfermedades. http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1450401

GENÉTICA: REGISTRO DE VIOLADORES.
(Diario de Cuyo) Luego de casi dos años, finalmente la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la creación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, conocido como el “registro de violadores\’\’. El proyecto ya había obtenido media sanción del Senado el 31 de agosto de 2011 y desde entonces se encontraba listo para ser tratado en la Cámara baja
http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=580220

IDENTIDAD DE GÉNERO: UNA NIÑA TRANSEXUAL DE SEIS AÑOS GANA UNA DEMANDA CIVIL EN COLORADO.
(El país) Coy Mathis nació con sexo masculino pero se ha identificado a sí misma como una mujer desde que tenía cuatro años. Sus padres interpusieron una denuncia contra la escuela del menor alegando que el centro había violado los derechos de su hija y el estatuto antidiscriminación de 2008 de Colorado que se aplica a los transexuales. El lunes la justicia del Estado de Colorado se puso de su lado.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/06/24/actualidad/1372103107_547123.html

SALUD: FIBROSIS QUÍSTICA, GENÉTICA Y DETECTABLE.
(Su Médico) Esta enfermedad puede diagnosticarse en cualquier etapa de la vida, y un diagnóstico temprano augura una mayor calidad de vida y más longevidad.
http://www.sumedico.com/nota15884.html

SALUD: VENTAJAS DEL ENSAYO DE CÁNCER DE MAMA PROSIGNATM DE NANOSTRING.
(La Información) Un estudio publicado en The Journal of Clinical Oncology demuestra las ventajas del ensayo de cáncer de mama ProsignaTM de NanoString.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/un-estudio-publicado-en-the-journal-of-clinical-oncology-demuestra-las-ventajas-del-ensayo-de-cancer-de-mama-prosignatm-de-nanostring_0GQKIQ2slK6viclUGuY3d6/

SALUD: PGR ALISTA BASE DE DATOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS.
(Terra) En México se pondrá en operación un programa tecnológico que permitiría almacenar e intercambiar a nivel local, federal e internacional los datos de personas desaparecidas y fallecidas, y de sus familiares.
http://noticias.terra.com.mx/mexico/pgr-alista-base-de-datos-de-personas-desaparecidas,b996da230c28f310VgnVCM4000009bcceb0aRCRD.html

FECUNDACIÓN IN VITRO: EL GOBRIERNO DE REINO UNIDO APOYA FECUNDACIÓN CON ADN DE TRES PERSONAS.
(BBC) El Reino Unido busca ser el primer país en permitir la concepción de bebes usando AND de tres personas distintas mediante técnicas de fecundación in vitro.
http://www.bbc.co.uk/news/health-23079276
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

FECUNDACIÓN IN VITRO: CIENTÍFICOS CREARON TÉCNICA GENÉTICA QUE FECUNDARÁ BEBÉS CON TRES PADRES.
(El Nacional) Gracias a una revolucionaria técnica genética, que sustituirá el ADN defectuoso en el óvulo de la madre, con material de un óvulo de una donante sana, será posible en el 2015, tener hijos con los genes de dos padres y una madre.
http://www.el-nacional.com/ciencia_y_ambiente/Cientificos-crearon-tecnica-genetica-fecundara_0_218978234.html

BIOTENCOLOGÍAS: LA MANIPULACIÓN GENÉTICA DE LA RAZA HUMANA, A LA VUELTA DE LA ESQUINA EN EE.UU.
(Actualidad RT) La tecnología moderna de reproducción selectiva del ser humano ofrece optar por un feto en detrimento de otros a razón del futuro color de pelo o iris. Es más, abre el camino a una nueva discriminación por motivos de la ‘pureza genética’.
http://actualidad.rt.com/ciencias/view/99567-pureza-genetica-cabeza-nueva-tecnologia-estadounidense

ABORTO: IRLANDA PERMITIRÁ EL ABORTO CUANDO HAYA RIESGO DE SUICIDIO DE LA MADRE.
(El Periódico) El Gobierno irlandés ha dado este jueves un paso casi definitivo hacia la aprobación de su nueva y controvertida ley del aborto después de que la Cámara baja (Dáil) aceptase incluir la amenaza de suicidio de la madre como uno de los motivos para interrumpir el embarazo.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/internacional/irlanda-permitira-aborto-cuando-haya-riesgo-suicidio-madre-2498289

ABORTO: GOBERNADOR FIRMA LEY QUE AUMENTA RESTRICCIONES AL ABORTO EN WISCONSIN, EE.UU.
(La Información) El gobernador de Wisconsin  anunció hoy la ratificación de una ley estatal que aumenta las restricciones para las mujeres que quieran interrumpir su embarazo y coincide con un renovado impulso de varios estados republicanos por limitar el acceso al aborto.
http://noticias.lainformacion.com/salud/hospitales-y-clinicas/gobernador-firma-ley-que-aumenta-restricciones-al-aborto-en-wisconsin-ee-uu_zIiWuehEVLSgDrGiwNeM97/

ABORTO: TEXAS: COMISIÓN LEGISLATIVA APRUEBA REGULAR ABORTO.
(El Nuevo Herald) Una comisión legislativa de Texas de mayoría republicana aprobó el miércoles por votación nuevas restricciones al aborto
http://www.elnuevoherald.com/2013/07/03/1513928/texas-comision-legislativa-aprueba.html

ABORTO: TEXAS DISCUTE LEY QUE RESTRINGE EL ABORTO PARA PROTEGER LA SALUD DE LA MADRE.
(La Prensa) Una comisión legislativa de Texas de mayoría republicana aprobó el miércoles por votación nuevas restricciones al aborto alegando, entre otras cuestiones, el objetivo de proteger la salud de la madre.
http://www.laprensasa.com/1828_opinions-amp-editorials/2119661_senate-bill-1-not-the-way-to-protect-life-and-women-s-health.html
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

ABORTO: 1.250 PETICIONES CONTRA EL ABORTO LEGAL
(El Espectador) En las últimas tres semanas el superintendente de Salud, Gustavo Morales, ha recibido por lo menos 1.250 derechos de petición firmados por ciudadanos que van tras un mismo objetivo: revocar la única circular vigente, que da instrucciones a las clínicas y a los hospitales sobre cómo proceder en los casos de “interrupción voluntaria del embarazo”. Todas han recibido una respuesta negativa de la Superintendencia.
http://www.elespectador.com/noticias/actualidad/vivir/articulo-430542-1250-peticiones-contra-el-aborto-legal

ABORTO: EL ABORTO Y ‘EL QUE ESTÁ POR NACER’.
(La Razón) Ante la acción de inconstitucionalidad interpuesta por una legisladora, el Tribunal Constitucional Plurinacional realizó consultas para emitir un fallo que tiene a la despenalización del aborto como asunto de fondo.
http://www.la-razon.com/opinion/columnistas/aborto-nacer_0_1859814005.html

ABORTO: CATEDRÁTICO CONDENA ABORTO PORQUE EN BIOLOGÍA SIGNIFICA MUERTE Y DESTRUCCIÓN.
(ABC) El catedrático de Anatomía y Embriología Juan Jiménez Collado, que hoy ha sido investido doctor honoris causa por la Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA), ha condenado el aborto porque en biología interrumpir un ciclo celular es sinónimo de “muerte y destrucción”.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1445314

ABORTO: LOS 118.359 ABORTOS EQUIVALEN AL 72% DE LA POBLACIÓN PERDIDA EN EL ÚLTIMO AÑO EN ESPAÑA.
(ABC) España es el único país de la Unión Europea que muestra una tendencia creciente en el número de abortos. Según los últimos datos oficiales del Ministerio de Sanidad, en 2011 crecieron un 4,8% con respecto a 2010, alcanzándose la cifra de 118.359. La población española se ha reducido, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, con una caída de 162.390 personas menos a 1 de enero de 2013.
http://www.abc.es/familia-padres-hijos/20130626/abci-acabar-aborto-201306261420.html

Restricciones al aborto en EEUU luego de la semana 20

El 18 de junio de 2013 la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó una importante medida que se ha dado en llamar “Ley de Protección a los No Nacidos Capaces de Sufrir Dolor” (Pain-Capable Unborn Child Protection Act)[1], la cual protege a la persona por nacer profundizando el giro que parece estar tomando la legislación norteamericana en materia de aborto.

La ley dictada con el fin de proteger la vida de los niños por nacer luce sólidamente motivada y se apoya en contenidos provenientes de las ciencias médicas para afirmar, entre otras cuestiones, que:

–         Los receptores del dolor se encuentran presentes en todo el cuerpo del no nacido y vinculados al cerebro a través de nervios desde la vigésima semana de gestación (desde la fecundación);

–         Luego de 8 semanas desde la fecundación el nasciturus reacciona al tacto y luego de 20 semanas lo hace frente a estímulos que podrían ser reconocidos como dolorosos si se aplicaran a un adulto;

–         El sometimiento a tales estímulos dolorosos estaría asociado a daños en el desarrollo neurológico a largo plazo y posiblemente, a discapacidades emocionales, conductuales o de aprendizaje.

De la norma surge que a pesar de que un sector de la medicina niega que los no nacidos puedan sentir dolor antes de la aparición de la corteza cerebral, desde el año 2007 las investigaciones clínicas ofrecerían evidencias sólidas de que no es necesario que la corteza se encuentre funcional para poder experimentar dolor. De hecho, se esgrimen evidencias que indican que los niños nacidos con patologías relacionadas con la corteza cerebral (tales como la hidrocefalia) en efecto pueden sufrir dolor.

En atención a los datos empíricos de base, la norma destaca que la protección de la vida de la persona no nacida es un interés gubernamental prioritario desde el estadio en que es capaz de experimentar dolor.

ABORTO COMO CONDUCTA ILEGAL

La sección 1532 de la ley comentada establece que cualquier persona que practicare o intentare practicar un aborto en el Distrito de Columbia cometerá una conducta contraria a la ley cuando no se dieran los requisitos allí señalados (el consentimiento de la mujer y la comprobación de la edad gestacional por parte del médico tratante).

A continuación la norma establece que a partir de las 20 semanas de gestación el aborto será siempre ilegal. De todos modos, lo dicho no sería aplicable si el médico considerara que el aborto es necesario para salvar la vida de la mujer embarazada. Pero en este punto los legisladores fueron muy contundentes al establecer que el riesgo para la vida de la madre solo debe ser ocasionado por lesiones o enfermedades físicas, nunca por condiciones psicológicas o emocionales.

La ley no persigue criminalmente a la mujer embarazada  a quien se practicara el aborto, la que es eximida expresamente de todo tipo de sanción penal.

DEFINICIONES

Al igual que la ley del Estado de Arkansas que comentamos recientemente[2], la norma aprobada por la Cámara de Representantes contiene un apartado de definiciones que luce de particular relevancia dado la vigencia de la discusión en torno al reconocimiento de la naturaleza jurídica de la persona por nacer en sus diferentes estadios de desarrollo.

Entre otros conceptos importantes la norma define: aborto, intento de aborto, médico licenciado, edad gestacional (post-fertilization age), juicio médico razonable, etc. Todos importantes para la correcta interpretación y aplicación de las prescripciones de la ley.

Pero especialmente esclarecedoras parecen las definiciones de niño no nacido (unborn child) y de fertilización. Respecto del primer concepto se indica: “El término ‘niño no nacido’ refiere a un organismo individual de la especie homo sapiens, comenzando en la fertilización, hasta el nacimiento con vida (…)”[3] [la traducción nos pertenece]. En cuanto a la fertilización, momento desde el que existiría el niño por nacer, se señala: “El término ‘fertilización’ significa la fusión del espermatozoide humano con un óvulo humano”[4] [la traducción nos pertenece].

Destacamos la claridad de tales definiciones, por cuanto aporta certeza a una discusión que suele estar empañada por intereses de distinto orden que oscurecen incluso las sentencias de los máximos intérpretes de la ley a nivel regional en materia de Derechos Humanos, resultando en sentencias arbitrarias y peligrosas para los sujetos involucrados y la sociedad en su conjunto.

 

NORMAS PROYECTADAS Y NO APROBADAS[5]

La ley bajo análisis tuvo varias modificaciones respecto de los proyectos originales presentados en el recinto, los que contemplaban una serie de normas que finalmente no fueron aprobadas por la Cámara de Representantes. Entre ellas, se preveían medidas tendientes a lograr reparación económica, a preservar la identidad de las mujeres involucradas y a regular la información sanitaria a registrar en los supuestos de abortos permitidos.

a)    REPARACIÓN EN SEDE CIVIL

Los redactores del proyecto original contemplaron una acción tendiente a la reparación en sede civil contra la persona que hubiera practicado o intentado practicar el aborto. En este punto se advertía una característica muy interesante: luego de contemplar la acción de la mujer (“civil action by woman on whom the abortion is performed”)[6], la norma incluía una acción específica para el padre de la persona por nacer y/o los padres de la  mujer embarazada[7].

Las acciones mencionadas consistían en una reparación económica por los daños verificables a nivel físico o psicológico ocasionados por la práctica prohibida y la indemnización que correspondiera por responsabilidad civil.

Por otro lado, se incluía una acción preventiva en cabeza de la mujer a quien se hubiera practicado o intentado practicar un aborto, su cónyuge, padres, hermanos, curador, el médico licenciado tratante o que hubiera tratado a la mujer y/o el Fiscal por el Distrito de Columbia, con el fin de evitar que el proveedor de abortos continúe llevándolos a cabo en violación de las prohibiciones destacadas.

b)    RESPETO POR LA PRIVACIDAD DE LA MUJER

Originalmente se previó que en cada proceso -civil o penal- que se planteara como resultado de las disposiciones de esta ley, el Tribunal debería tomar los recaudos pertinentes a fin de proteger la identidad de la mujer a quien se hubiera practicado o intentado practicar un aborto, salvo que mediare un documento suscripto por la interesada levantando dicha reserva. Entre otras medidas, se establecía la obligatoriedad de utilizar seudónimos para referir a dichas mujeres.

c)    OBLIGACIÓN DE INFORMAR

La norma proyectada establecía también que cualquier médico que realizara o intentara realizar un aborto en los casos excepcionales permitidos, debía informar a la autoridad de aplicación: la edad gestacional de la persona por nacer, el método empleado para realizar el aborto, la edad de la mujer y su consentimiento.

En sintonía con la protección de la mujer antes destacada, se excluía expresamente de dicho informe el nombre, dirección o cualquier dato que permita identificar a la mujer embarazada.

Se establecía también un plazo a partir del cual el informe se tornaría obligatorio luego de la entrada en vigencia. Por cada día de atraso el médico debería pagar una multa fijada en la suma de 1.000 dólares.

 

ALGUNAS CONCLUSIONES

En primer término cabe señalar que algunas de las medidas proyectadas que finalmente no fueron aprobadas por los legisladores norteamericanos resultaban, a nuestro juicio, acertadas para lograr una mayor protección de los intereses involucrados: los de las personas por nacer, sus madres y sus padres, principalmente. De todos modos, es posible advertir el cambio de rumbo de la legislación norteamericana en relación con el aborto y el sistema de plazos consolidado luego del precedente Roe v. Wade. La Ley comentada parece agudizar la tendencia hacia una mayor protección de la vida de las personas no nacidas y en ese sentido, consideramos que se trata de un progreso del ordenamiento jurídico de Estados Unidos y una auténtica recuperación de derechos.

Sin embargo, tal como comentamos luego del dictado de la ley de Arkansas, el criterio adoptado para negar la práctica abortiva todavía no es suficientemente contundente, pues persiste motivado en elementos arbitrarios tales como el de la percepción del dolor. Sostenemos que tal comprobación, así como la de la aparición del sistema nervioso central, los latidos del corazón o cualquier otro momento del desarrollo de la vida humana intrauterina dista de anclar en un dato sustancial, tratándose todos ellos de accidentes que en nada modifican la naturaleza del concebido.

Las contradicciones a las que arriba este tipo de legislación que difiere la prohibición de quitar la vida a un ser humano a la comprobación de distintos signos vitales son insalvables, pues son las mismas normas las que definen que el comienzo de la existencia de la persona humana se da con la unión del óvulo con el espermatozoide. Es decir, todos los concebidos son sujetos de derechos desde el momento de la fecundación, pero sólo algunos podrán nacer, dependiendo de que las técnicas disponibles permitan acreditar la existencia de tal o cual indicador.

Esperamos que el cambio de rumbo señalado se profundice y que eventualmente se reconozcan y se garanticen los derechos de todas las personas por igual, sin establecer discriminaciones infundadas que terminan desprotegiendo a los más débiles.

Informe elaborado por Leonardo Pucheta

 


[1] Disponible en línea en http://beta.congress.gov/bill/113th-congress/house-bill/1797/text [Último acceso: 25/06/2013].

[3] UNBORN CHILD. The term ‘unborn child’ means an individual organism of the species homo sapiens, beginning at fertilization, until the point of being born alive as defined in section 8(b) of title 1.

[4] FERTILIZATION. The term ‘fertilization’ means the fusion of human spermatozoon with a human ovum.

 

[5] Proyectos disponibles en línea en: http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/z?c112:HR.3803: [Último acceso: 26/06/13].

[6] (e) CIVIL REMEDIES. (1) CIVIL ACTION BY WOMAN ON WHOM THE ABORTION IS PERFORMED. A woman upon whom an abortion has been performed or attempted in violation of subsection (a), may in a civil action against any person who engaged in the violation obtain appropriate relief.

[7] (e) CIVIL REMEDIES. (2) CIVIL ACTION BY RELATIVES.The father of an unborn child who is the subject of an abortion performed or attempted in violation of subsection (a), or a maternal grandparent of the unborn child if the pregnant woman is an unemancipated minor, may in a civil action against any person who engaged in the violation, obtain appropriate relief, unless the pregnancy resulted from the plaintiff’s criminal conduct or the plaintiff consented to the abortion.

Corte Suprema de los Estados Unidos: Casos DOMA y Proposición 8

El pasado miércoles 26 de junio, la Corte Suprema de los Estados Unidos, por 5 votos contra 4 en cada caso, emitió dos sentencias controvertidas. Las mismas fueron dictadas a partir de los casos United States v. WindsorPerry v. Hollingsworth. Debido a la existencia de dudas sobre lo que la Corte explícitamente dijo, además de una gran preocupación por las consecuencias que se han de dar, dentro o fuera de los Estados Unidos de Norteamérica, a continuación Juan Tello Mendoza, del Programa Blackstone de Alliance Defending Freedom, aporta unas reflexiones breves sobre  lo ocurrido.

 

Caso United States v. Windsor

En la sentencia en torno al caso United States v. Windsor, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la sección 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA  por sus siglas en inglés), la cual definía el matrimonio a escala federal como la “unión entre un hombre y una mujer”. La razón, según la opinión mayoritaria encabezada por el juez Kennedy, es que tal disposición viola la “igual libertad” (equal liberty) en el debido proceso resguardado por la Quinta Enmienda.

Dicha ley, aprobada por el Congreso en 1996, reafirmaba el resguardo de los beneficios federales únicamente para los matrimonios heterosexuales, los mismos que no se concederían, consecuentemente, para aquellas uniones civiles homosexuales equiparadas al matrimonio, hoy una realidad en 12 de los 50 estados y en la capital Washington DC. En respuesta a ello, en el año 2010 un grupo de activistas inició el Proyecto DOMA en aras de demostrar el supuesto carácter discriminatorio de la ley, pues la misma no permitía que, por ejemplo, la unión civil homosexual de parejas binacionales fuese causa para otorgar la residencia a la parte extranjera.

Tras años de presión y habiendo ganado fallos de inconstitucionalidad por parte de algunas cortes federales, se remitió a la Corte Suprema el análisis del caso de Edith Windsor, una mujer de 83 años que culpó a la Ley de Defensa del Matrimonio de no permitirle acceder a los beneficios tributarios por la herencia que recibía de su recientemente fallecida pareja sentimental lesbiana, Thea Spyer, con quien había contraído “matrimonio” en Nueva York. Al no poder acceder a las exenciones de pago de impuestos federales, decidió pagarlas interponiendo a su vez una demanda en orden a recuperar el dinero. Mientras su caso se encontraba pendiente de resolución, el presidente Obama manifestó que no defendería más la Ley de Defensa del Matrimonio, acto seguido del cual la Corte Distrital que veía su caso concedió la devolución del monto pagado por considerar tal ley como inconstitucional. La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito confirmó la decisión y hoy la opinión mayoritaria de la Corte Suprema ha reconfirmado dicha inconstitucionalidad.

Como dato a considerar, es importante recordar aquí que dado que la administración del presidente Obama se rehusó a defender la Ley de Defensa del Matrimonio, la tarea fue asumida por el congressional Bipartisan Legal Advisory Group (BLAG).

Representando a los cinco magistrados que fallaron en mayoría, el juez Anthony Kennedy aseguró que la Ley de Defensa del Matrimonio, promulgada en 1996, “viola principios básicos al debido proceso y protección equitativa, aplicables al Gobierno Federal“. Asimismo, señaló que el “propósito declarado y el efecto práctico de la ley aquí en cuestión es imponer una desventaja, un estatus separado, y así (poner) un estigma sobre todos los que entren en matrimonios del mismo sexo, hechos lícitos por la incuestionable autoridad de los Estados“.

Así las cosas, la Corte declaró que el gobierno federal no puede definir el matrimonio para sus propósitos, sino que debe aceptar la definición que cada estado otorgue al respecto. Entendemos que el error de la Corte consiste en desconocer la autoridad constitucional que tiene el Congreso para definir las palabras establecidas en una ley emitida por el mismo. Así como las leyes del Congreso no pueden ser impuestas a los estados en estas materias, ¿no debería evitarse también que las leyes estatales se impongan sobre el Congreso en estas materias?

Lo más controvertido, sin embargo, es que de acuerdo a la opinión de tres de los jueces disidentes, la Corte Suprema ni siquiera tenía competencia para conocer el litigio de apelación, pues si el Gobierno y los demandantes ya coincidían en cuál debía ser el resultado final de la demanda y ambos consideraban que los tribunales predecesores hicieron bien en declarar la inconstitucionalidad de la sección 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio, ¿dónde estaba la real controversia a resolver?, es más, si Edith Windsor ya había recibido la devolución del pago realizado, ¿cuál era la disputa concreta a analizar?, siendo que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha recibido el poder para resolver casos o controversias concretas, más no abstractas.

La votación quedó configurada de la siguiente manera: los 5 votos mayoritarios fueron de Kennedy, Kagan, Sotomayor, Breyer y Ginsburg. Los 4 jueces disidentes, que emitieron tres votos en total, fueron Roberts, Scalia, Alito y Thomas.

 

Perry v. Hollingsworth

En el fallo dictado a raíz del caso Perry v. Hollingsworth, la Corte Suprema rechazó considerar la decisión de un tribunal inferior que invalidó la Proposición 8, la misma que define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer para el estado de California.

La historia se inicia cuando en el año 2008 la Corte Suprema de California declara inconstitucional la Proposición 22, que establecía al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Los defensores de la familia iniciaron una campaña para enmendar la constitución estatal, de modo tal que se recuperase la definición. Esta enmienda, la Proposición 8, fue aplaudida y aprobada por más siete millones de californianos.

Sin embargo, no contentos con los resultados, activistas por el “matrimonio de personas del msmo sexo” desde Hollywood hasta New York contrataron a Ted Olsen y a David Boies, dos abogados famosos que demandaron la inconstitucionalidad de la Proposición 8. Vaughn Walker, juez homosexual y con vida activa de pareja al que le fue asignado el caso, se negó a revelar su relación antes de declarar la inconstitucionalidad de la iniciativa. Seguidamente se apeló ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, la cual confirmó la decisión, invalidando la Proposición 8 por considerarla inconstitucional. Increíblemente, el Juez Senior de esta última corte,  Stephen Reinhardt, se negó a inhibirse del proceso a pesar de saberse que su esposa aconsejó a los abogados antes mencionados cuestionar la Proposición 8. Quizás lo peor de todo fue que los funcionarios electos encargados de defender el voto de la gente y que juraron hacerlo – Schwarzenegger, Brown y Harris-, abandonaron su deber y dejaron al matrimonio sin defensa.

Ante tal situación, un grupo de ciudadanos californianos asumió la defensa de la Proposición 8 y elevó el caso ante la Corte Suprema de los EEUU, la misma que mediante el reciente falló se rehusó a considerar la sentencia de la corte federal aduciendo que dicho colectivo ciudadano no tiene legitimación para defender una enmienda constitucional. No obstante, el voto mayoritario de la Corte en este caso ordenó a la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito anular (“vacatio”) su sentencia contra la Proposición 8.

Esto último, inevitablemente ha generado confusión en torno al estado de la decisión del juez de la Corte Distrital, Vaughn Walker. Algunos estudiosos consideran que la decisión de Vaughn Walker debe ser anulada también y que cada pareja del mismo sexo que busque casarse en California ha de tener que demandar por la obtención de una especie de tutela aplicable solo para ella. Otros piensan que la decisión del juez Walker va a perdurar, pero se debate si se aplicaría a todos los funcionarios del Estado o sólo los empleados del condado nombrados en la demanda.  Por su parte, el gobernador Jerry Brown ha dirigido a los funcionarios del condado para iniciar la emisión de licencias de matrimonio para parejas del mismo sexo. Esta medida, seguramente, ha de ser impugnada en un tribunal estatal por los proponentes de la Proposición 8.

La votación quedó configurada de la siguiente manera: los 5 votos mayoritarios fueron de Roberts, Sclaia, Ginsburg, Breyer and Kagan. Los 4 jueces disidentes fueron Kennedy, Alito, Thomas y Sotomayor.

 

Conclusiones:

  1. La Corte no ha redefinido el matrimonio para toda la nación.
  2. La Corte no ha establecido el derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo (a pesar de que fue una de las pretensiones de la contraparte). De haberlo hecho, habría impuesto una redefinición del matrimonio para todo el país.
  3. La Corte no ha declarado inconstitucional más que la sección N° 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio, lo cual deja intacta la sección N° 2, que evita que los estados puedan ser forzados a reconocer matrimonios homosexuales realizados en otros estados.
  4. La Corte no ha dicho nada contra la validez de las políticas sobre el matrimonio adoptadas por cada uno de los estados. Por el contrario el voto mayoritario en el caso Perry optó por ordenar a la Corte del Noveno Circuito anular su sentencia en contra de la Proposición 8.  De esta manera, los ciudadanos y sus representantes electos aún tienen el derecho de definir el matrimonio en el derecho civil como la unión de un hombre y una mujer. Por ejemplo, a raíz de la decisión del 26 de junio, el gobernador Mike Pence de Indiana pidió a su estado aprobar una enmienda constitucional que define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.
  5. En coherencia con lo anterior, algunos estudiosos señalan que la Proposición 8 sigue vigente en California, pues ya no existe decisión judicial de alcance estatal que la haya invalidado.
  6. Cada uno de los estados al interior de EEUU tiene autoridad para definir el matrimonio en orden a propósitos y leyes estatales. Asimismo, el gobierno federal tiene autoridad para definir el matrimonio para propósitos y leyes federales. De esta manera:
  • La invalidación de la sección 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio tiene efectos a nivel federal, más no a nivel estatal.
  • No se comprende como el gobierno federal renuncia a definir el matrimonio y opta por aceptar lo que cada estado diga que es. La definición de matrimonio que aplique para propósitos y leyes federales, será ahora dada por las autoridades estatales. Si un estado definiese una relación polígama como matrimonio, ¿el gobierno federal tendrá que aceptarlo también?
  • Resulta una vulneración a los principios democráticos que una Corte usurpe el espacio deliberativo por excelencia y representativo de la población, el Congreso de la República, desconociendo e invalidando una definición de matrimonio dada por amplia mayoría en el año 1996.

7. Existe el peligro inminente de que la retórica sobre la igualdad y libertad utilizada en la opinión mayoritaria del caso Windsor sea replicada por los abogados de la agenda LGTB para reclamar la legalización del “matrimonio homosexual” en el resto de los estados o, al menos por ahora, para buscar la invalidación de la sección 2 de la Ley de Defensa del Matrimonio: Si el no reconocimiento del “matrimonio entre personas del mismo sexo” realizado en New York viola los principios constitucionales de igualdad de los Estados Unidos, ¿no se violarían esos mismos principios constitucionales si un estado no permite el reconocimiento de un “matrimonio homosexual” realizado en otro estado?.

 

Informe elaborado el 5 de julio de 2013 por Juan Alonso Tello Mendoza (Perú) para el Centro de Bioética, Persona y Familia en el marco de su participación en el Programa Blackstone de Alliance Defending Freedom.

 

Fuentes:

Noticias

Análisis

 

 

Instituto de Bioética de Academia Nacional sobre la ley 26.862 de reproducción médicamente asistida

Publicamos el texto de la Declaración del Instituto de Bioética de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas sobre la ley 26682 de reproducción médicamente asistida:

“En su sesión del 26 de junio de 2013, la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas aprobó el siguiente documento de su Instituto de Bioética:

Reconociendo los sufrimientos que produce la esterilidad en la vida matrimonial, debemos señalar que la “ley que garantiza el acceso a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida” no apunta a resolver las causas de la misma, sino que pone en evidencia el desconocimiento científico de la realidad de “ser humano” de todo embrión. Tenemos la responsabilidad moral, médica, jurídica y política de recordar que buena parte de la manipulación que se hace del embrión humano no ocurriría si se lo considerara “sujeto” en lugar de “objeto”. De la unión de dos gametos humanos –masculino y femenino – con identidades diferentes, se produce una nueva “entidad” que es a partir de ese momento, un ser humano quién posee todos los derechos que atañen a cualquier otro ser humano, sea embrión, recién nacido, niño, adulto, o anciano próximo a su muerte.

Hemos querido con estas breves líneas destacar el hecho biológico científicamente innegable de inevitable relación  entre las  técnicas de reproducción asistida y la muerte del embrión. Una vez más la Ley “impone su complicidad a una forma de deshumanizar la medicina”.

Legitimación judicial de un alquiler de vientre

El pasado 18 de junio de 2013 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 86 de la Ciudad de Buenos Aires dictó sentencia en la causa “N.N. o DGMB s/ inscripción de nacimiento”, mediante la cual se ordenó “la inscripción del nacimiento de la niña como hija de los actores, quienes ante la imposibilidad biológica de concebir, recurrieron a la técnica denominada ‘gestación por sustitución’[1].

En el pasado hemos estudiado la problemática del alquiler de vientres en profundidad, considerando la experiencia de países donde está permitida y los argumentos de fondo que se han esgrimido en torno a su licitud[2]. A continuación plantearemos una serie de breves reflexiones a fin de analizar los alcances de la medida adoptada y sus implicancias. Para ello nos centraremos en el concepto de voluntad procreacional, la naturaleza del vínculo entre los aportantes de los gametos y la mujer subrogante y la imparcialidad de los fundamentos del tribunal.

 

EL ELEMENTO VOLITIVO EN LA FILIACIÓN.

El fallo decide ignorar las normas vigentes en materia de filiación y legitimar el alquiler de vientre ya ocurrido a partir de la noción de “voluntad procreacional”:

“La filiación es nada menos que la denominada “voluntad procreacional”, (…)  esto importa, la intención de querer engendrar un hijo con material biológico propio empero, acudiendo, a la portación del embrión en el vientre de un tercero para su gestación y alumbramiento posterior”. [El subrayado nos pertenece]

La conceptualización de la voluntad procreacional contenida en el fallo  resulta interesante, pues al tiempo que permite que la gestación sea “desdoblada”, su aplicación literal excluiría la posibilidad de la fecundación artificial heteróloga, pero el tribunal no es suficientemente claro en este punto.

Más adelante destaca “La existencia de uniones afectivas donde la reproducción natural no resulta posible, obliga admitir la construcción de un parentesco que no se funde en bases biológicas, sino en la construcción de vínculos basados en la socioafectividad; y cuya construcción dependen de la existencia de una voluntad procreacional, a la que sin duda debe dar una respuesta el ordenamiento jurídico”.

Aunque en el caso concreto comentado la niña fue concebida con gametos provenientes del mismo matrimonio (reproducción homóloga), nada obsta a que se pretenda que el fundamento de dicho vínculo sea ampliado y aplicado también en casos de fecundación heteróloga, incluso en aquellos casos en que la imposibilidad de concebir no responda a problemas de infertilidad (donación de gametos para personas solteras y/o parejas del mismo sexo).

Más adelante el tribunal cita:

“La llamada voluntad procreacional entonces no es más ni menos que el querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su educación y crianza, por ello contiene sin dudas el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno filial que, justamente, en el campo de la reproducción humana asistida – se ha afirmado – es la típica fuente de creación del vínculo (Gil Domínguez, Herrera, Fama “Derecho Constitucional de Familia”, T.II, Ediar, 2006, p.833 y stes, Krasnow Adriana “La verdad biológica y la voluntad procreacional”, LL, 2003 F 1150, Kemelmajer de Carlucci Aida, Herrera Marisa, Lamm Eleonora, “Filiación y homoparentalidad. Luces y sombras de un debate incómodo y actual” LL 20/09/2010, entre otros)”.

El fallo ha ignorado profundas objeciones ético-jurídicas que afectan a las técnicas de procreación artificial en general. Ahora bien, la admisión de la voluntad procreacional conduce a una discriminación entre progenitores “naturales” y “artificiales”, en la medida en que en los primeros, no se contempla el elemento volitivo para la determinación de la filiación. En ese caso, dicho vínculo no sería regulable contractualmente, mientras que en los casos de procreación artificial estarían incluidos en el ámbito de la autonomía de la voluntad de quienes ordenaran las técnicas.

¿Y si un “progenitor natural” no quiere engendrar un hijo? ¿Y si no quiere darle afecto y asumir la responsabilidad de su educación y crianza? ¿Y si no puede hacerlo?

Entendemos acertada la exclusión del elemento volitivo en materia de filiación, alineándonos a la tradición jurídica argentina que la entiende como una cuestión de Orden Público y ello se aplica también para los casos de procreación artificial.

 

NATURALEZA DEL VÍNCULO DE SUBROGACIÓN.

Aunque el fallo no se detiene en este apartado, cabría dilucidar la naturaleza del vínculo entre los aportantes de los gametos y la mujer subrogante.

En el caso en cuestión las partes estarían unidas por una estrecha amistad lo cual, a priori, bastaría para garantizar la gratuidad de la subrogación (al menos en términos generales, pues como hemos señalado en otras oportunidades, existe una gran cantidad de gastos médicos, de movilidad y asistenciales implícitos en el embarazo).

Casualmente, en el carácter gratuito de la “maternidad subrogada” anclan los redactores de la parte pertinente del proyecto de reforma del Código Civil para intentar presentar la técnica alejándose de la experiencia de países como India, donde las mujeres de menos recursos son las que habitualmente prestan el servicio de subrogación.

De todos modos, sí se destaca que la opción del alquiler de vientres en el exterior fue desechada en función de los altos costos, lo que da cuenta del carácter oneroso de las técnicas empleadas, no se trataría de una alternativa siempre gratuita.

 

CONCEPCIÓN, CRIOCONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN DE EMBRIONES.

De fondo las cuestiones éticas jurídicas a resolver son las relacionadas con la licitud de las técnicas de procreación humana asistida y con el  reconocimiento de la naturaleza jurídica de los embriones resultantes en las distintas etapas de su desarrollo, como así también con el derecho a la identidad.

En el caso estudiado, el fallo señala que mediante la técnica de fecundación in vitro se concibió un embrión, el cual fue implantado en el vientre de la mujer subrogante y nació luego del embarazo. Pero la afirmación “se logró un embrión”, no implica que no se hayan concebido otros.

Lo que no se deduce del fallo es cuántos embriones fueron concebidos en total y en caso de haber sido más de uno, cuál fue su destino: destrucción, criopreservación, donación. Todas opciones jurídicamente reprochables.

 

PARCIALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL.

De las normas aplicables en materia de filiación y determinación de la maternidad y la paternidad enunciadas en la sentencia, surge con claridad cuáles son los principios vigentes en el derecho argentino. Son normas inderogables e indisponibles por la simple voluntad.

Ahora bien, para fundar su decisión el tribunal no se apoya en las normas vigentes, sino que acude al derecho proyectado, fundamentalmente al proyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación y a la doctrina favorable a dicha reforma. Se omitió toda referencia a la porción de la doctrina que se pronuncia en sentido contrario y a los datos que es posible recoger de las audiencias públicas celebradas con motivo de la discusión del proyecto de reforma, de los que surge el claro rechazo de prácticamente todas las ponencias sobre las técnicas de reproducción humana asistida. Particularmente contundente fue el rechazo a la fecundación post-mortem y a la maternidad subrogada.

Las normas sobre determinación de la maternidad hacen de manera decisiva al derecho a la identidad de los niños, quienes tienen derecho a que no se quiebre la unidad de todos los elementos que conforman esa identidad. El alquiler de vientre es una forma de violentar ese derecho a la identidad.

La imparcialidad de las sentencias judiciales es una de las garantías fundamentales para proteger los intereses involucrados y a fin de lograr un estándar mínimo de seguridad jurídica.

Sería positivo que se contemplaran las visiones omitidas, que –por otro lado- parecen representar las opiniones de expertos en la problemática biojurídica y de gran parte de la población.

 

CONCLUSIÓN.

Tal como hemos sostenido en otras oportunidades, el derecho debe ocuparse de regular la realidad del hombre, lo que no implica aceptar incondicionalmente todo lo que es posible. Existen posibilidades técnicas que ponen en riesgo o efectivamente atentan contra la dignidad del ser humano y especialmente contra los derechos y los intereses de los sujetos más desprotegidos de la sociedad, los menores, las mujeres, y los pobres. Es por esa razón que el derecho puede convertirse en una herramienta fundamental para balancear las relaciones interpersonales, entre el Estado y los individuos y entre los Estados.

Esperamos que los legisladores que tienen en sus manos la discusión del proyecto de reforma del Código Civil y otras importantes normas, y los jueces, que deben resolver los planteos concretos que se realicen, cumplan en afrontar tan difíciles e importantes cuestiones con la seriedad y la objetividad necesaria, para impedir que visiones sesgadas se impongan minimizando la evidencia científica que debiera actuar de base.

Autor: Leonardo Pucheta



[1] MJ-JU-M-79552-AR | MJJ79552 | MJJ79552

[2]  Ver “El alquiler de vientre, una forma de explotación de la mujer y cosificación del niño“. Disponible en línea en https://centrodebioetica.org/web/~fundlat/wp-content/uploads/2012/09/DT-Alquiler-de-vientres.pdf.

Novedades en Bioética – 26 de junio de 2013

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BIOÉTICA: BEAUCHAMP AFIRMA QUE “HAY QUE COMPRENDER LA BIOÉTICA PARA SER UN BUEN MÉDICO”.

(ABC) El profesor Tom Beauchamp, del Kennedy Institute of Ethics de la Universidad de Georgetown (Estados Unidos), ha afirmado esta tarde en A Coruña que “ya no basta con ser buena persona para ser buen médico, es necesario estudiar, formarse y comprender bien las implicaciones de la bioética”.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1437364

GENÉTICA: LAS AUTORIDADES DE ISLANDIA CONSIDERAN EL GENOMA DE UNA PERSONA COMO DATOS PRIVADOS.
(ABC) La Autoridad Islandesa obliga a la compañía «deCODE Genetics» a solicitar la autorización a los 280.000 afectados para utilizar la información que posee de sus genomas.
http://www.abc.es/sociedad/20130625/abci-islandia-genoma-privacidad-201306241940.html

GENÉTICA: EL HOMBRE QUE NO PUEDE ENGORDAR.
(ABC) Tom Staniford por fin conoce el origen de su extrema delgadez. Este atleta paralímpico británico de 23 años ha sido diagonisticado con el síndrome de MDP, enfermedad por la que durante su infancia y adolescencia perdió toda la grasa de alrededor de su cara y de sus extremidades.
http://www.abc.es/sociedad/20130619/abci-engordar-grasa-piel-mutacion-201306181346.html

GENÉTICA: EEUU DICTAMINA QUE EL ADN EXTRAÍDO DE HUMANOS NO PUEDE SER PATENTADO
(Heraldo) La Corte Suprema de Estados Unidos ha emitido este jueves un dictamen mixto por el que, de forma unánime, se establece que los genes extraídos del cuerpo humano, o ADN aislado, no puede ser patentado.http://www.heraldo.es/noticias/sociedad/2013/06/13/eeuu_dictamina_que_adn_extraido_humanos_puede_ser_patentado_238125_310.html

GENÉTICA: AUMENTAN UN 40% LAS CONSULTAS SOBRE LA PREDISPOSICIÓN GENÉTICA AL CÁNCER DE MAMA Y OVARIO.
(La Información) El número de solicitudes de información sobre el Test de Perfiles Genéticos de susceptibilidad al cáncer de mama y ovario se ha incrementado en un 40% en las últimas semanas en Policlínica Barcelona, tras conocerse que la actriz Angelina Jolie se ha sometido a una doble mastectomía preventiva de cáncer de mama hereditario.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/aumentan-un-40-las-consultas-sobre-la-predisposicion-genetica-al-cancer-de-mama-y-ovario_lzGpv4Fw7z5GDxCsjGfJu1/

GENÉTICA: IDENTIFICAN MARCADORES GENÉTICOS ASOCIADOS A UNO DE LOS PRINCIPALES TUMORES ÓSEOS MALIGNOS INFANTILES.
(Europa Press) Un estudio internacional, que ha contado con la participación de investigadores de la Clínica Universidad de Navarra y del Centro de Investigación Médica Aplicada (CIMA), ha identificado marcadores genéticos asociados al desarrollo del osteosarcoma, uno de los principales tumores óseos malignos infantiles.
http://www.europapress.es/salud/noticia-identifican-marcadores-geneticos-asociados-principales-tumores-oseos-malignos-infantiles-20130619124316.html

GENÉTICA: DETECTAN UN ‘INTERRUPTOR’ GENÉTICO LIGADO AL RIESGO CARDIACO.
(La información) El riesgo de enfermedad cardiaca y vascular puede aumentar cuando un gen se apaga, según un estudio preliminar presentado en las Series ‘Webinar’ de Ciencias Emergentes de la Asociación Americana del Corazón. Se trata del gen CPT1A, que produce una enzima del hígado que ayuda a descomponer la grasa en los alimentos.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/detectan-un-interruptor-genetico-ligado-al-riesgo-cardiaco_pfywjF3XMjM9lYuVRpnyN2/

ABORTO: EL SENADO DE TEXAS APROBÓ RETRICCIONES AL ABORTO.
(Dallas News) El martes el Senado del Estado de Texas aprobó nuevas restricciones al aborto La ley fue aprobada con mayoría republicana luego de horas de negociaciones y un arduo debate.
http://www.dallasnews.com/news/politics/headlines/20130618-texas-senate-approves-sweeping-abortion-restrictions.ece
[ARTÍCULO EN INGLÉS].

ABORTO: URUGUAY MANTIENE LEY PRO ABORTO TRAS FALLIDA CONSULTA POPULAR POR REFERÉNDUM.
(Terra) Uruguay mantendrá vigente una reciente ley que permite el aborto durante las primeras 12 semanas de gestación, luego de que una consulta popular el domingo no logró reunir los votos necesarios para convocar un referéndum para derogarla, informó la Corte Electoral.
http://noticias.terra.com.pe/internacional/latinoamerica/uruguay-mantiene-ley-pro-aborto-tras-fallida-consulta-popular-para-realizar-referendum,7e019ec05cb6f310VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.html

Clonación humana: análisis de Radakoff y Gargiulo

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Las investigadoras Diana Radakoff y Lilian Gargiulo analizan el trabajo publicado en la Revista Cell el 15 de mayo de 2013 que corresponde a: Tachibana et al. Embryonic Stem Cells Derived by Somatic Cell Nuclear Transfer, Cell (2013) (ver nuestro comentario publicado.

 

El Procedimiento:

El equipo de Tachibana logra obtener  embriones humanos al estado de blastocisto y sus células madres pluripotentes (embrionarias) del macizo celular interno luego de una transferencia nuclear somática. (NTESCs nuclear transfer embryonic stem cells).

Este procedimiento no es novedoso, pero su eficiencia era muy baja además de que en general no superaban el estadio de 8 células.

 

La Novedad

Este equipo y debido a estudios anteriores logra apreciar la importancia de factores críticos para la reprogramación celular que se encuentran en el ovocito en metafase II. Los ovocitos en este estado son sensibles a la pérdida de estos factores por manipulación. Lo que también explicaría en parte la ineficiencia de las técnicas de FIV (fertilización in vitro) , donde al obtener muchos ovocitos tras la estimulación ovárica, una gran parte de ellos no maduran apropiadamente.

Por lo tanto utilizarían lo que llaman óvulos Premium por su calidad. Esta calidad  depende de la mujer donante y el protocolo de estimulación ovárica a la que se somete para obtener estos óvulos.

El material genético del ovocito en MII (el huso mitótico arrastrando los cromosomas) es extraído (enucleado) de estos ovocitos seleccionados. Luego se transfiere el núcleo somático del fibroblasto en el espacio perivitelino del citoplasma en la zona opuesta al primer cuerpo polar y la fusión se produce espontáneamente en presencia de cafeína sin necesidad del impulso electroforético.  (En la clonación en primates, al igual que la técnica utilizada en la oveja Dolly,  este impulso era necesario para la fusión). Luego sí, se realiza la estimulación eléctrica para desencadenar las sucesivas mitosis.

La mayor eficiencia de la técnica de Tachibana, en comparación con las células iPSC de Takahashi y Yamanaka (este último galardonado por su trabajo con el Premio Nobel de Medicina 2012) está entonces, en la utilización de ovocitos maduros seleccionados y no en la presencia de  ADN mitocondrial en los mismos, ya que todas las células poseen mitocondrias (incluídas las iPSC)”.

Las células iPSC tienen ventajas éticas y técnicas que alientan las investigaciones (no es tema específico de este trabajo).  Un camino en investigación de estas células es muy prometedor pero en apariencia las células obtenidas por el equipo de Tachibana tienen un futuro de aplicación clínica más cercano .Esta situación va en contra de los intereses financieros y réditos intelectuales para continuar con las iPSC que en última instancia tampoco es completamente lícito su uso en todos los casos[1], [2],[3].

 

Lenguajes deshumanizante:

Constructo por embriones. Esta palabra le quita entidad al embrión obtenido por transferencia nuclear, lo que habilita su destrucción al igual que cuando se habla de pre embrión en las técnicas de FIVET (fertilización in vitro con transferencia embrionaria).

Primates no humanos por simios. Los humanos seríamos primates humanos? Este lenguaje que se entiende en el contexto biológico y evolutivo puede ser mal interpretado o restar pertenencia de especie a algunos seres humanos.

 

Implicancias éticas:

Igual que en cualquier técnica donde se crean embriones la obtención de las células embrionarias implica su destrucción. Se advierte que el trabajo llama primariamente constructo al embrión logrado por transferencia nuclear, y luego menciona la obtención de células embrionarias del macizo celular interno del embrión. El constructo devino en embrión durante su evolución blastocisto.

La implicancia ética agregada es que si en las técnicas precedentes se utilizaban lo que suele llamarse, óvulos descartados, crioconservados, donandos o  sobrantes, ésta nueva técnica más refinada requiere la obtención de ovocitos obtenidos ad hoc. Esto implica el reclutamiento de mujeres con standares de salud y edad determinadas por el equipo de investigación, que sigan un protocolo de estimulación ovárica específico y que los donen para los fines del procedimiento. Es una nueva forma de discriminación, de esclavitud y de ofensa a la dignidad de la mujer. Disimulado por la promesa de la obtención de células embrionarias que prometen curas sin el inconveniente del rechazo alogénico.

Es evidente la ideología mercantilista, en una cosmovisión biocapitalista donde el progreso de la ciencia obliga a administrar la vida poniendo precio  a los productos que cada ser puede llevar al mercado. Los más vulnerables, mujeres con necesidades económicas y embriones,  son sometidos, esclavizados, descartados y privados de sus derechos y valor proveyendo materias primas. Una vez más se observa que  la medicina moderna se apoya sobre una concepción mecanicista que ha seccionado el cuerpo humano en partes, perdiendo su valor ético mientras aumenta su valor técnico y comercial. Al igual que en la subrrogación uterina, la mujer es  desmembrada y sus partes utilizables tienen un valor en el mercado

Estas técnicas aún no son Ciencia, y menos aun moralmente indiferentes por que tiene una financiación que espera rédito económico de la aplicación. La verdadera ciencia es aquella que reflexiona sobre sí misma y se somete al debate público.



[1] Insoo Hyun et al., “New Advances in iPS Cell Research Do Not Obviate the Need for Human Embryonic Stem Cells,” Cell Stem Cell 1, no. 4 (2007): 367-368.

[2] Park TS, Galic Z, Conway AE, Lindgren A, van Handel BJ, Magnusson M, Richter L, Teitell MA, Mikkola HK, Lowry WE, Plath K, Clark AT.  Derivation of primordial germ cells from human embryonic and induced pluripotent stem cells is significantly improved by coculture with human fetal gonadal cells. .  Stem Cells. 2009 Apr;27(4):783-95

[3] Kee K, Angeles VT, Flores M, Nguyen HN, Reijo Pera RA. Human DAZL, DAZ and BOULE genes modulate primordial germ-cell and haploid gamete formation. Nature. 2009 Nov 12;462(7270):222-5.

Declaración de la Academia del Plata sobre la sanción de la ley de reproducción asistida

La Cámara de Diputados de la Nación sancionó el 5 de junio de 2013 la ley que “garantiza el acceso a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.” La ley en cuestión es una más  de las tantas  normas  del Estado, que avasallan la dignidad y la vida humana, con el añadido de que ostenta la triste calidad de inscribirse  entre las más laxas y permisivas, en comparación con las  vigentes en el derecho comparado internacional. Al sólo efecto enunciativo, fundamos nuestra severa   crítica y rechazo en los siguientes argumentos:

a) autoriza las técnicas de “alta y baja complejidad”, eufemismo que encubre la denominada “fecundación extracorpórea” o “fecundación in vitro”,  que significa lisa y llanamente la manipulación de los gametos y su fusión en el laboratorio, para disponer de los embriones a voluntad del “equipo médico”, quien implantará la cantidad que estime oportuna, en el momento que lo considere pertinente. Otras legislaciones establecen puntuales protocolos y especifican la cantidad de embriones a “producir” e implantar, como también, penan severamente la supresión y/o lesiones de embriones, normas que si bien no compartimos, al menos dan cuenta que distinguen entre personas y simples tejidos.  La fecundación extracorpórea implica porcentualmente una mortandad de  aproximadamente el setenta por ciento de los embriones, sin perjuicio de las lesiones y malformaciones que produce un procedimiento técnico ajeno a la naturaleza. El embrión humano no implantado queda jurídicamente considerado una cosa.

b) sofísticamente la ley menciona la “guarda” de embriones, soslayando el uso semántico de crioconservación,  cuando no es otra cosa más que su congelamiento a 190° bajo cero, lo que significa que el cincuenta por ciento de ellos morirá o  sufrirán graves lesiones a la hora de su descongelameinto que tornan “inconveniente” su implante, lo que significa su consiguiente descarte.

c) delega en la autoridad de aplicación (se menciona Ministerio de Salud de la Nación), nada menos que “los nuevos procedimientos y técnicas desarrolladas mediante avances tecnológicos”, disposición que es inaceptable.En efecto, ignoramos que significarán los “avances tecnológicos”, que desgraciadamente aplicados a estos menesteres han sido altamente lesivos para la vida humana, ya sea en su consideración individual o colectiva,  ya que la vida o muerte de las personas, es materia  regida por la Constitución Nacional o por delegación, en  el Código Civil, en tanto respete a aquella.  Cabe añadir que algunas ideologías del siglo veinte han aplicado con nefastas consecuencias, diversas técnicas con el fin del “mejoramiento” de la especie humana.

d) permite la “donación” embrionaria, lo cual habla a las claras del menosprecio  por la vida humana en su momento inicial, o sea el embrión, ya que implícitamente, se está negando su condición de persona, pues como lo entiende hasta el más lego en derecho, se pueden donar órganos y tejidos pero no personas. De esta manera, como se ha dicho en a) se produce la cosificación del embrión.

e) pueden acceder a los procedimientos, todas las personas mayores de edad, sin exigirse ningún otro   requisito que beneficie al futuro hijo, con el grave aditamento que “el consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer”, lo que dicho con sencillez, significa que se pueden producir embriones y luego “desistir”. Sobre el destino de los embriones desistidos la norma guarda silencio.

f) implícitamente se autoriza la “gestación graciable” o “tercerizada”, pues va de suyo que un varón puede obtener óvulos en los institutos dedicados a estos menesteres, pero obviamente ello es insuficiente para gestar un hijo, pues todavía se necesitan úteros.

g) más allá del rechazo genérico a todo el procedimiento, también es reprobable que la autorización, se extienda a menores con patologías que en un futuro  puedan eventualmente afectar su capacidad procreativa, sin requerir la intervención de sus progenitores, que conforme a la tendencia normativa contemporánea, cada vez tienen menos derechos respecto de sus hijos, debilitándose la relación paterno-filial.

h) sin perjuicio que todo lo expuesto atenta contra la familia, por ello mismo es lesivo al supremo interés de los menores, suprimiéndose su derecho a la identidad biológica, pues con respecto a las donaciones de gametos y a la aberrante donación de embriones, nada se especifica sobre la respectiva identificación  de los donantes.

i) se puede concluir que esta ley se inscribe en la tendencia ideológica que inspira  el tratamiento de “la existencia de las personas” y el “derecho de familia”, contenidos en el Anteproyecto de Códigos Civil y Comercial, oportunamente presentado por el Poder Ejecutivo de la Nación.

j) como palabras finales, puede resaltarse que los legisladores (tanto “oficialistas” como “opositores”), han votado esta  lamentable ley casi por unanimidad: doscientos cuatro  a favor y sólo uno en contra (diez abstenciones).

Buenos Aires, junio diez de 2013

Eduardo Martín Quintana. Presidente.

María Lukac de Stier. Secretaria.

50 preguntas que deja la ley de fecundación artificial

El 5 de junio de 2013 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley que garantiza el acceso integral a las técnicas de fecundación artificial. El texto aprobado, focalizado únicamente en garantizar un acceso casi sin restricciones a estas técnicas y con amplia cobertura por el sistema de salud, público y privado, plantea muchas dudas y deja muchos vacíos que son particularmente graves pues en la materia se encuentra en juego la misma vida humana en sus primeras fases de desarrollo.

En anteriores boletines hemos analizado en detalle la ley. Aquí planteamos estas dudas y vacíos, al modo de interrogantes y reiterando lo ya dicho sobre los problemas de fondo que plantean estas biotecnologías y que conciernen a los valores humanos implicados en la transmisión de la vida humana y el respeto a cada ser humano.

Veamos algunas de esas dudas y vacíos:

  1. ¿Con qué finalidad se podrá recurrir a las técnicas?
  2. ¿Se podrá acceder a las técnicas y pedir financiación del sistema de salud para fijarle las características genéticas al hijo, o para buscar un hijo que sea dador de tejidos para otro hermano vivo (bebé medicamento)?
  3. ¿Se permitirá seleccionar el sexo del hijo?
  4. ¿Se pondrá algún requisito de diagnóstico médico para acceder a las técnicas?
  5. ¿Se podrá acceder a las técnicas aún siendo personas fértiles y perfectamente fecundas?
  6. ¿Podrá fecundar un padre con los gametos de su hija o una mujer concebir con gametos de su propia madre o dos hermanos?
  7. ¿Habrá algún límite en la cantidad de hijos a ser concebidos por dador de gametos y, en su caso, cómo se controlará?
  8. ¿Serán responsables los dadores de gametos por las enfermedades transmitidas a los hijos?
  9. ¿Será siempre gratuita la donación de gametos?
  10. ¿Entre quiénes se celebra la donación de gametos o de embriones, cuál es el rol de los bancos de gametos y embriones, cuál es el rol de los médicos, cómo se instrumenta la donación y cuáles son sus efectos jurídicos?
  11. ¿Los donantes de gametos estarán registrados y se guardarán sus datos para el futuro?
  12. ¿Será anónima la donación de gametos?
  13. ¿Puede el médico utilizar sus propios gametos para fines de fecundación y, en su caso, quién lo controlará?
  14. ¿Con base a qué criterios se realiza la selección de los gametos y quién evita que se recurra a criterios racistas o de mejora de la raza?
  15. ¿Está vedada la posibilidad de reconocimiento posterior del padre genético?
  16. ¿Qué pasaría si un donante de gametos quiere permanecer vinculado al hijo y el niño ya tiene dos “progenitores”?
  17. ¿Qué sucede si un donante de gametos se arrepiente de su consentimiento antes de la implantación del embrión?
  18. ¿Qué sucede si el centro confunde el uso de los gametos y genera un niño concebido con gametos utilizados contra la voluntad del donante?
  19. ¿Existe deber de informarle al niño que fue concebido por donación de gametos o embriones o nunca se enterará el hijo que fue concebido con gametos de donante o por técnicas de fecundación artificial?
  20. ¿Se admite la crioconservación de embriones y por cuánto tiempo?
  21. ¿Los embriones crioconservados heredan en caso de fallecimiento de sus padres?
  22. ¿Qué sucede con los embriones si el beneficiario de la técnica se arrepiente luego de la fecundación y antes de la implantación?
  23. ¿Quién garantiza el derecho a la identidad de los niños concebidos por donación de gametos o “donación” de embriones?
  24. ¿Quién decide la “donación” de embriones y con qué criterios?
  25. ¿Qué sucede si hay conflicto entre los padres sobre el destino de los embriones crioconservados?
  26. ¿De quién son los embriones congelados si los padres revocan su consentimiento y quién decide su destino?
  27. ¿Cómo se compatibiliza la posibilidad de donación de gametos y de embriones con el régimen de filiación vigente en el código civil?
  28. ¿Qué sucede con la fecundación post-mortem?
  29. ¿Cuántos óvulos se permitirá fecundar?
  30. ¿Cuántos embriones se admitirá que sean transferidos a la mujer?
  31. ¿Se prohibirá el diagnóstico genético preimplantatorio?
  32. ¿Se permitirá seleccionar embriones y quién decide el criterio de selección?
  33. ¿Qué sucederá con los embriones sobrantes o abandonados?
  34. ¿Se admitirá el alquiler de vientres?
  35. ¿Se admitirá la inscripción del hijo con dos mamás o dos papás?
  36. ¿Quién responderá por los daños generados por la privación de elementos de identidad de los niños?
  37. ¿Los médicos responderán por los problemas de los hijos concebidos por estas técnicas o por los daños causados a la mujer en caso que ello ocurra?
  38. ¿Cuáles son los alcances del consentimiento informado para acceder a las técnicas y cómo se instrumenta?
  39. ¿El consentimiento informado establece vínculos filiatorios?
  40. ¿Qué contenidos tendrá el consentimiento informado?
  41. ¿Se brindará información sobre la adopción, las causas reales de la infertilidad o esterilidad, las tasas de éxito del centro?
  42. ¿Quién controlará a los centros de fertilidad en términos de sus tasas de éxito y fracasos y los otros aspectos de su funcionamiento?
  43. ¿Qué es un embrión para la ley?
  44. ¿Qué sucederá si hay destrucción de los embriones?
  45. Si el embrión no es persona, ¿qué es: una cosa sometida a condominio; un simple tejido humano?
  46. ¿Quién asumirá los seguros para los embriones congelados y en qué carácter serán asegurados: como personas o como cosas?
  47. ¿Se admitirá la objeción de conciencia?
  48. ¿El Estado tendrá embriones a su cargo en caso que los beneficiarios revoquen su consentimiento y tengan embriones congelados en una institución pública de salud?
  49. ¿Se pueden comprar embriones?
  50. ¿Habrá restricciones a la importación y exportación de embriones humanos?

La enunciación de estas preguntas no quiere ser una forma de “mejorar” una ley que presenta problemas insalvables, sino que quiere poner en evidencia todas las complejas problemáticas que se esconden detrás de las técnicas de fecundación artificial y que el legislador ha ignorado por completo, actuando con una liviandad en la aprobación de las técnicas que redundará en consecuencias para los seres humanos concebidos por ellas y también para las personas que participen de estos experimentos biotecnológicos que no respetan los valores humanos implicados en la transmisión de la vida.

 

¿La ley de fecundación artificial legaliza el alquiler de vientres?

Hace unos días el Congreso de la Nación aprobó una ley de reproducción médicamente asistida, que prácticamente no reconoce ningún límite a la implementación de estas técnicas.

En efecto, la ley no solamente comprende la realización de todos los procedimientos, sino que, entre otras medidas, autoriza la fecundación artificial a personas con y sin problemas de fertilidad, solteros, convivientes, casados, heterosexuales y homosexuales, con gametos ajenos a los destinatarios, sin poner límites a la cantidad de óvulos a fecundar ni de embriones a congelar, no define cuestiones básicas referidas a los embriones producidos de esta forma, obliga a todas las obras sociales y prepagas de todo el país a cubrir económicamente cualquiera de las técnicas y permite la donación de gametos y de embriones.

Esto en cuanto a los puntos que el dictamen aprobado explicita.

Ahora bien, la nueva ley también parece implicar la aprobación implícita del alquiler de vientres. En efecto, al garantizar en el inc. a) del art. 6° que la autoridad de aplicación deberá “arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas”, y al reforzar este principio en el art. 8° cuando establece que esta autoridad “no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”, el texto aprobado parece estar aprobando elípticamente el alquiler de vientres, dado que ese sería el único modo en que una pareja compuesta por dos varones podría tener acceso real (“igualitario”) a una fecundación artificial.

En un momento en que toda la Argentina está debatiendo el nuevo Código Civil, cuya figura más discutida (es más, casi unánimemente rechazada por toda la sociedad argentina) es, precisamente, el alquiler de vientres, o maternidad subrogada o gestación por sustitución (los tres términos significan exactamente lo mismo en la práctica), la ley aprobada por los supuestos representantes de esta sociedad introduciría por la ventana esta institución, que en el mundo entero genera controversias y repercute negativamente en los derechos de las mujeres y en los de los niños y su identidad.

Desde ya que esa pretensión de incluir el alquiler de vientres contradice normas constitucionales, convencionales y civiles que protegen la relación madre e hijo y que impiden la compraventa de niños y podría perfectamente ser declarada inconstitucional.

En un país tan signado en los últimos años por álgidas cuestiones en torno al derecho a la identidad, por el tráfico de personas y por la compraventa de niños, diputados y senadores no vacilaron en aprobar una ley que pretende legitimar una nueva forma de violación a los derechos básicos de las personas más indefensas.

Informe de María Inés Franck

Novedades en Bioética – 12 de junio de 2013

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FIN DE VIDA: EL PACIENTE DECIDE
(Diario de León) La comisión de Bioética de Castilla y León acaba de publicar una guía sobre las cuestiones éticas, deontológicas y jurídicas sobre el rechazo al tratamiento. En la guía se cuestiona la objeción de conciencia colectiva.
http://www.diariodeleon.es/noticias/saludybienestar/el-paciente-decide_799865.html

SALUD INFANTIL: EL IMPACTANTE CASO DE LA BEBÉ QUE NACIÓ SIN CEREBRO.
(24 Horas) Isidora es uno de los inusuales casos de anencefalia. Todos los pronósticos apuntaban a que no sobreviviría, sin embargo, ya lleva un mes aferrándose a la vida.
http://www.24horas.cl/nacional/el-impactante-caso-de-la-bebe-que-nacio-sin-cerebro-678487

SALUD: BAJOS NIVELES DE VITAMINA D PUEDEN PROVOCAR HIPERTENSIÓN
(Europa Press) Un estudio genético a gran escala indicaría que bajos niveles de vitamina D pueden provocar hipertensión. El estudio se presentará en la conferencia anual de la Sociedad Europea de Genética Humana.
http://www.europapress.es/salud/noticia-bajos-niveles-vitamina-pueden-provocar-hipertension-20130611105733.html

SALUD: EL CITOMEGALOVIRUS PUEDE ACELERAR EL CRECIMIENTO DE LOS TUMORES CEREBRALES.
(La Información) Una investigación realizada en el Ohio State University Comprehensive Cancer Center, el Arthur G. James Cancer Hospital and Richard J. Solove Research Institute y el Dana Farber Cancer Institute señalaría que El citomegalovirus puede acelerar significativamente el desarrollo y la progresión de una forma agresiva y mortal de cáncer cerebral, glioblastoma, cuando determinados genes se apagan en las células tumorales.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/el-citomegalovirus-puede-acelerar-el-crecimiento-de-los-tumores-cerebrales_nleUjZqcrYGIgo5drgnyX4/
SALUD: LA BATALLA POR EL GEN DEFECTUOSO DE ANGELINA JOLIE.
(ABC) ¿Se puede patentar un gen humano? ¿y un virus? Y, en definitiva ¿se puede patentar la vida? Estas son algunas de las cuestiones de fondo a las que el Tribunal Supremo de Estados Unidos deberá dar respuesta antes del verano.
http://www.abc.es/sociedad/20130601/abci-batalla-patente-angelina-jolie-201305312210.html

SALUD: TRATAR CÁNCER PULMONAR CON GENES, MEJOR QUE LA QUIMIO.
(Milenio) Estudios indicarían que los pacientes con alteraciones en el gen ALK que recibieron un medicamento llamado crizotinib, se habrían mantenido libres de cáncer hasta por casi cinco meses más del promedio.
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/85a12c2595b11fccf8668993e0dbbd24

SALUD: UN CIENTÍFICO OFRECE REGALAR LA ‘SOLUCIÓN’ AL HAMBRE EN ÁFRICA.
(Sepa Más) El futuro bienestar de millones de africanos podría estar en las manos de un científico vegano y hippy que planea regalar los datos genéticos de ‘cultivos huérfanos’ que no representan interés para los gigantes como Monsanto.
http://actualidad.rt.com/actualidad/view/96331-cientifico-regalar-cura-hambre-genoma

ABORTO: ABORTO FORZADO EN EEUU.
(Alliance Defending Freedom) Una mujer representada por distintas organizaciones en los EEUU presentó una demanda contra el centro médico y le profesional que le practicó un aborto. La mujer habría sido forzada a proceder al aborto contra su voluntad.
http://www.alliancedefendingfreedom.org/News/PRDetail/8246
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

ABORTO: ABREN INVESTIGACIÓN POR BOICOT AL REFERÉNDUM.
(Información) El Ministerio de Desarrollo Social abrió una investigación por el caso de una funcionaria que en una red interna de mails llamó a boicotear la consulta del 23 de junio para convocar a un referéndum sobre el aborto en Uruguay.
http://www.elpais.com.uy/informacion/aborto-abren-investigacion-boicot-al.html

ABORTO: CASO BEATRIZ: TEXTO INFORMATIVO DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PROVIDA.
(Voces de Cuenca) Ante la polémica surgida por el caso “Beatriz” que ha sido utilizado para pedir la legalización del aborto en El Salvador, la Federación Española de Asociaciones Provida transmitió a la sociedad información completa, después de consultar fuentes médicas de España y el Salvador y de conocer todos los detalles del caso.
http://www.vocesdecuenca.com/frontend/voces/Caso-Beatriz–Texto-Informativo-De-La-Federacion-Espanola-De-Asociaciones-Provid-vn28263-vst113

GENÉTICA: TERAPIA GENÉTICA OFRECERÍA PROTECCIÓN CONTRA LAS PANDEMIAS DE GRIPE.
(Nueva Prensa) Una terapia genética que convierte las células de la nariz en fábricas que producen unos súper anticuerpos contra la gripe protegió a los ratones y a los hurones contra dosis letales de varias cepas pandémicas del virus. Si el método funciona en los humanos, podría ofrecer varias ventajas importantes respecto a las vacunas contra la gripe.
http://www.nuevaprensa.com.ve/site/articulo/87797/Terapiagenticaofreceraproteccincontralaspandemiasdegripe/

ABORTO: EN LOS EEUU SE PROPONE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA MUJER QUE INLCUIRÍA NORMAS RELATIVAS A ABORTO.

(The New York Times) El Gobernador Andrew M. Cuomo reveló un proyecto de Ley de protección equitativa de la mujer, el que contendría un plan consistente en 10 puntos para la protección de la mujer, entre los que se incluye encuadrar el acceso al aborto en una ley estadual.

http://www.nytimes.com/2013/06/05/nyregion/cuomo-womens-rights-plan-may-hinge-on-abortion-proposal.html?_r=0
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

ABORTO: EL ABORTO Y LA DECLARACIÓN SOBERANISTA, ENTRE LOS ASUNTOS PENDIENTES DEL CONSTITUCIONAL.
(MTVE) Entre importantes cuestiones tales como la declaración soberanista de Cataluña o los recortes aplicados a la educación, el Tribunal Constitucional tiene pendiente el tratamiento del aborto.
http://www.rtve.es/noticias/20130607/aborto-declaracion-soberanista-entre-asuntos-pendientes-del-constitucional/682200.shtml

NATALIDAD: POLÍTICA DE NATALIDAD EN MENSAJE PRESIDENCIAL, ANUNCIO DE DOS CARAS.
Haciéndose cargo de las decrecientes tasas de natalidad en Chile, el Presidente de la República, en su cuenta pública del 21 de Mayo realizó dos anuncios que irían directamente orientadas a revertir estas cifras.
http://www.elmostrador.cl/opinion/2013/06/06/politica-de-natalidad-en-mensaje-presidencial-anuncio-de-dos-caras/

INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA: CIENTÍFICOS LOGRAN BLOQUEAR CONDUCTAS COMPULSIVAS EN RATONES.
(La Información) Neurocientíficos del Instituto Tecnológico de Massachusetts han demostrado que pueden bloquear una conducta compulsiva en ratones, un resultado que podría ayudar a desarrollar nuevos tratamientos para enfermedades como el trastorno obsesivo-compulsivo y el síndrome de Tourette.
http://www.google.com/url?sa=X&q=http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/cientificos-logran-bloquear-conductas-compulsivas-en-ratones_zA0OzqPKUeJMCfBnf22DD1/&ct=ga&cad=CAEQAhgAIAAoATADOANAj5nIjQVIAVAAWABiBmVzLTQxOQ&cd=j–Z6Myt06U&usg=AFQjCNEvMsIQJ-77dmCRPGb9XwjClr7gWQ

ANTICONCEPCIÓN: ¿EL MISORPOSTOL ES TERATOGÉNICO?
(NCBI) Registros epidemiológicos demostrarían defectos congénitos en niños expuestos al Misoprostol en intentos de aborto.
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/10759272
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

FECUNDACIÓN IN VITRO: LOS EMBRIONES OLVIDADOS DE LA FECUNDACIÓN ARTIFICIAL.
(Forum Libertas) Un estudio confronta datos de treinta países relativos a los tratamientos de procreación artificial. En el año 2005 habría en Europa más de 1000 clínicas que ofrecían estas técnicas, pero no se se contaría con información precisa sobre el número total de embriones implicados en los distintos procedimientos. A pesar de ello, el estudio concluye que entre transferencias y embarazos se ha producido la muerte de miles de embriones.
http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=26564&id_seccion=35

EUTANASIA: “UN PASO MÁS HACIA LA EUTANASIA DE LOS MENORES”.
(Press Europe) Una comisión del Senado belga examinará la posible ampliación a los menores del ámbito de aplicación de la ley de la eutanasia, tras haber escuchado los testimonios de médicos y expertos en ética médica.
http://www.google.com/url?sa=X&q=http://www.presseurop.eu/es/content/news-brief/3864061-un-paso-mas-hacia-la-eutanasia-de-los-menores%3Fxtor%3DRSS-9&ct=ga&cad=CAcQAhgAIAEoATAAOABAtLvcjQVIAVgAYgZlcy00MTk&cd=qoDB5UWW2jA&usg=AFQjCNEFIoOCiP6JsqVlX4DyNbi4Lj3ogw

Análisis de la ley de fecundación artificial en Argentina

El 5 de junio de 2013 la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la ley que garantiza el “acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”.

El trámite parlamentario de esta ley ha dejado en evidencia la existencia de muchos matrimonios que padecen infertilidad y cuya situación el Parlamento parece querer resolver a través de la sanción de esta ley. Sin embargo, el alcance de la norma excede en mucho a la problemática de la infertilidad y se ubica en el campo del puro deseo reproductivo que manipula la vida humana de manera cosificante.

Alcance de la ley: la norma dispone la cobertura obligatoria de estas técnicas de procreación artificial por parte de todas las instituciones del sistema de salud (art. 8), a las que puede acceder toda persona mayor de edad que haya dado su consentimiento, revocable hasta la implantación del embrión en la mujer (art. 7), para técnicas de baja o alta complejidad, que involucren o no donación de gametos y/o embriones, con la finalidad de lograr un embarazo (art. 2). La ley no fija casi ningún límite a las técnicas y se delega la determinación de requisitos y técnicas en la autoridad de aplicación (art. 5).

Valoración general: la combinación entre la secuenciación completa del genoma humano y la expansión en el uso de las técnicas de fecundación artificial, impone en el mundo una lógica de control sobre el proceso de generación de la vida que, no sólo no respeta la gratuidad propia de la procreación humana por la donación de varón y mujer, sino que convierte al hijo en el producto de un hacer técnico. En este sentido, el legislador ha ignorado un conjunto de problemáticas de corte humanista y que señalan el deber de resguardar la dignidad de cada vida humana ante el imperativo biotecnológico que instrumentaliza a los embriones humanos como mero material biológico.

En anteriores boletines hemos analizado el proyecto y la forma en que se cosifica al embrión humano. En esta ocasión, queremos presentar un resumen de las principales objeciones ético-jurídicas que merecen las técnicas de fecundación artificial, a saber:

  • La disociación de la procreación y la sexualidad: el primer problema ético-jurídico que plantean las técnicas es la disociación de la procreación y la sexualidad. Tal disociación no respeta los valores humanos profundos que están implicados en la procreación de la vida humana.
  • La cosificación del niño por nacer y la introducción de una lógica productiva en la transmisión de la vida humana: dado que la transmisión de la vida humana se realiza a través de procedimientos técnicos, el niño se convierte en un producto que se manipula, se congela, se considera excedente y se somete a mecanismos de selección. En el caso de la ley que estamos analizando, esa cosificación se verifica en los artículos 2 y 4 cuando se habla de la “donación de embriones” y de los “bancos de embriones”.
  • La afectación del derecho a la vida de los niños concebidos por estas técnicas, ya sea por su eliminación deliberada, como por las altas tasas de mortalidad que presentan las técnicas para lograr un nacimiento vivo. Sobre este tema, consideramos que no debería admitirse la posibilidad de destrucción deliberada de embriones y que también debería prohibirse la fecundación extracorpórea.
  • La afectación del derecho a vivir de los niños, por la crioconservación de embriones: el proyecto admite la existencia de “bancos de embriones” (art. 4), lo que importa una violación del derecho a vivir de esos niños.
  • La afectación del derecho a la identidad de los niños, sobre todo por la aplicación de las técnicas heterólogas: el proyecto admite la donación de gametos (arts. 2 y 8), de modo que afecta el derecho a la identidad de los niños que serán concebidos por esas técnicas, que verán disociados los elementos fundamentales de su identidad.
  • La violación del derecho a la igualdad, en la selección de los embriones que serán transferidos: dado que el proyecto considera la posibilidad de “bancos de embriones” (art. 4), entonces está admitiendo la selección de los embriones concebidos extracorpóreamente, con violación de la igualdad ante la ley y la introducción de mecanismos de segregación y discriminación por razones físicas o genéticas.
  • Las técnicas de procreación artificial no solucionan el problema de la esterilidad o infertilidad, sino que se limitan a suplantar a las personas en la unión de los gametos. Por eso, no pueden considerarse técnicas médicas en su sentido propio, sino expresión de un poder biotecnocientífico. Tampoco pueden ser consideradas como fuentes de filiación en su regulación civil.

El resultado de la votación en Diputados, donde sólo se verificó un voto contrario a la iniciativa, revela un profundo oscurecimiento de la conciencia social sobre los problemas ético-jurídicos subyacentes a estas novedosas técnicas. Si bien aparentan responder a una situación de infertilidad o esterilidad, las técnicas no sólo no atacan las causas de esa situación, sino que también introducen dinamismos que cosifican al embrión humano y someten la transmisión de la vida a una lógica de producción y dominación. Otros caminos deberían tomarse para solucionar estas situaciones y resguardar principios humanistas fundamentales en esta delicada y decisiva materia.

 

Declaración del Congreso Internacional Familias del Siglo 21

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Nosotros, participantes y expositores de España, Colombia, Ecuador, México, Argentina, Estados Unidos y Perú, bajo el amparo de Nuestra Señora de la Evangelización, reafirmamos nuestro compromiso con una acción más decidida de promoción de la institución familiar.

Creemos que una familia es mucho más que un hombre, una mujer, unos hijos y un techo compartido. Dios, comunidad de Amor, nos dio la familia para ser y para amar. Jesús vivió en una familia y nos mostró todo su potencial. La familia es camino cotidiano y meta de la aventura de ser humanos.

Al revisar el panorama local y mundial respecto a la institución familiar, un sentir solidario nos impulsa a salir al encuentro de tantas personas que reconocen a sus familias como la institución más importante de sus vidas y que simultáneamente no logran ver realizado su anhelo de una vida familiar feliz.

Una constatación de los datos sociológicos disponibles nos revela que una familia intacta, de padre y madre que no se separan y que crían a sus hijos comunes, produce más bienestar que otras estructuras de familia en los distintos aspectos de la vida. Las familias intactas ofrecen más bienestar en salud, educación y economía a sus miembros, tanto a los padres como a los hijos e incluso a la sociedad en general. Las familias intactas también son la mejor arma en la lucha contra la pobreza, la prevención de la violencia contra la mujer, el abuso infantil, la corrupción y hasta los accidentes de niños pequeños en casa.

Por eso pedimos a Dios que ilumine a nuestros gobernantes y legisladores, propietarios de empresas y de medios de comunicación, líderes de opinión y a toda persona para promover juntos la vida familiar. Al hacerlo no sólo estarán respondiendo a un deseo genuino y comprobado de una gran mayoría de la población, sino que cumplirán la misión que les fuera encargada aquí en la tierra.

Lima, 2 de Junio de 2013.

El Centro de Bioética presente en Congreso Internacional Familias del Siglo 21 en Perú

El Centro de Bioética, Persona y Familia se hizo presente en el Congreso Internacional Familias del Siglo 21 que se realizó del 31 de mayo al 2 de junio en Lima, Perú, y que reunió a líderes provida de Estados Unidos, Colombia, Ecuador, España, México y Argentina.

Organizado por la Vicaría Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida de la Arquidiócesis de Lima, el Director del Centro, Dr. Jorge Nicolás Lafferriere expuso en el panel de clausura titulado “Movimiento ciudadano a favor de la familia” el día sábado 2 de junio junto con Pablo Santana, Hazteoír (España), Jesús Magaña, Plataforma Ciudadana Unidos por la Vida (Colombia), Sonia María Crespo, Fundación Familia y Futuro (Ecuador) y Katharina Rothweiler, Red Familia (México).

El Congreso su inaugurado y clausurado por el Cardenal Juan Luis Cipriani, Arzobispo de Lima y Primado del Perú. Las conferencias centrales estuvieron a cargo de Monseñor José Antonio Eguren SCV., Arzobispo de Piura y Tumbes. Presidente de la Comisión de Vida, Familia, Niñez y Bioética de la Conferencia Episcopal Peruana; Steven W. Mosher, Population Research Institute (EE.UU.), Dr. Fernando Pliego, sociólogo de la UNAM (México); Dr. Raúl Sánchez, Universidad de Catalunya (España); Dr. Esteban López-Escobar, universidad de Navarra (España); Ing. José Aste Tonsmann (Perú).

En otros paneles, se abordaron los temas:

  • Vida de fe en la familia: Violeta y Bruno Pietrapiana, MUEV (Perú); Carlos Beltramo (Argentina); Pedro Giunta, FASTA (Argentina)
  • Panorama de la lucha a favor de la familia en el Perú: Dra. Erika Valdivieso, Universidad Santo Toribio de Chiclayo (Perú); Susana Pinedo de Cavassa, Valores Humanos (Perú); Dr. Reynaldo Bustamante, Instituto Solidaridad y DD.HH. (Perú).
  • Familia y Bienestar Social: Sr. Rodrigo Iván Cortez (México); Sr. Carlos Polo Samaniego (Perú)
  • Familia y Economía (Empresas familiarmente responsables): Dr. Juan Carlos Pacheco, PAD de la Universidad de Piura (Perú); Representante de Empresas Peruanas Familiarmente Responsables

La Clausura del Congreso se realizó el domingo 2 de junio con una Solemne Misa por las Familias y Procesión del Corpus Christi en la Plaza Mayor de Lima presidida por el Cardenal Cipriani.