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Sala Constitucional de El Salvador rechaza aborto y ordena monitoreo de salud de la madre y su hijo

En una sentencia emitida el 28 de mayo de 2013, la Sala Constitucional de El Salvador desestimó la demanda de amparo presentada por la señora B.C., contra el Director y el Jefe del Servicio de Perinatología del Hospital de Maternidad, por la supuesta vulneración de sus derechos a la salud y vida, ordenando –además– que dichas autoridades continúen monitoreando el estado de salud de B.C.

B.C. había solicitado la realización de un aborto alegando un riesgo para su vida. La Sala Constitucional consideró que no se habían omitido los cuidados de salud debidos a la madre. Además, en el caso se afirmó que se podían tomar los recaudos para lograr el nacimiento con vida del niño por nacer.

Según el comunicado oficial de la Sala Constitucional emitido el 29 de mayo de 2013, el punto discutido en el presente caso fue determinar si las autoridades demandas omitieron brindar, de manera oportuna, a la señora B.C. el tratamiento idóneo y necesario para su condición, provocando un aumento del deterioro de su salud y, con ello, el peligro inminente de pérdida de su vida, en contravención con el contenido de los derechos fundamentales a la vida y a la salud establecidos en los arts. 2 y 65 de la Cn”.

La Sala consideró que –con base en la prueba recibida en la audiencia realizada el día 15 de mayo– los funcionarios demandados le brindaron a la señora B.C. la asistencia médica adecuada, pues lograron estabilizar su condición de salud suministrándole un tratamiento para controlar la exacerbación lúpica que presentaba. En la sentencia se concluye que en el momento específico de la presentación de la demanda y durante el presente proceso, dichas autoridades no han incurrido en la omisión que se les atribuye y, por tanto, no existe la vulneración de derechos a la salud y vida alegada.

En sus intervenciones dentro de la audiencia probatoria y de alegaciones finales que se celebró en este proceso, las autoridades del Hospital Nacional de Maternidad manifestaron que se encontraban monitoreando constantemente el estado de salud de la referida señora –quien actualmente se encuentra estable– y que, en caso de presentarse una complicación que colocara en riesgo inminente sus derechos, procederían a realizar las actuaciones que correspondieran desde el punto de vista médico.

En la sentencia se realiza una consideración adicional, y es que la ausencia actual de síntomas o complicaciones particularmente graves en la salud de la señora B.C. –de acuerdo con las pruebas que fueron incorporadas al proceso– no necesariamente es un estado permanente, por lo que las autoridades de salud demandadas están obligadas a continuar monitoreando su estado de salud y a brindarle el tratamiento que en cada momento resulte idóneo para su condición médica, así como a implementar los procedimientos que, según la ciencia médica, se estimen indispensables para atender las futuras complicaciones que se presenten. Los médicos demandados manifestaron que una eventual interrupción del embarazo no conllevaría la destrucción del feto y, además, que este sería atendido con las medidas necesarias para garantizar, hasta donde fuera posible, su vida extrauterina.

De esta forma, la Sala sostiene que los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobre los del nasciturus ni viceversa; que conforme al art. 1 inc. 2° de la Constitución –que protege la vida humana “desde el momento de la concepción”–, existe impedimento para autorizar la práctica de un aborto. Además, que los médicos deben asumir los riesgos que conlleva el ejercicio de su profesión; de allí que a ellos les corresponde estrictamente decidir los procedimientos y el momento de actuar, tomando en cuenta el referido mandato constitucional que garantiza la vida de la madre y del producto de la concepción.

En la anterior sentencia coincidieron los votos favorables de los Magistrados Salomón Padilla, Belarmino Jaime y Sidney Blanco. Por su parte, el Magistrado Rodolfo González formuló su voto particular concurrente y el Magistrado Florentín Meléndez expuso las razones que lo llevaron a apartarse del fallo emitido, a través de su voto particular disidente.

 

Novedades en Bioética – 29 de mayo de 2013

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ABORTO: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DISCAPACIDAD CREE QUE LA LEY DE 1985 Y LA DE 2010 DESPROTEGEN AL DISCAPACITADO.
(Ep Social) La presidente de la Comisión de Discapacidad del Congreso de los Diputados y diputada del PP, Lourdes Méndez, ha defendido que tanto la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo de 1985, como la Ley del Aborto de 2010 desprotegen y discriminan a las personas con discapacidad.
http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-aborto-presidenta-comision-discapacidad-congreso-cree-ley-1985-2010-desprotegen-discapacitado-20130526122712.html

ABORTO: BLOQUEO JUDICIAL A LA LEY QUE RESTRINGE LOS ABORTOS EN EL ESTADO DE ARKANSAS.
(Terra) Un juez federal bloqueó la reciente ley sancionada en el Estado de Arkansas que resting el acceso a prácticas abortivas a partir de la décimo segunda semana de embarazo.
http://news.terra.com/judge-blocks-arkansas-law-banning-abortions-after-12-weeks,40e9ac993f2be310VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.html
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

ABORTO: EN ESPAÑA SE MANTENDRÍA EL DAÑO PSICOLÓGICO PARA ACCEDER AL ABORTO.
(El País) El Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón habría confirmado que el “daño psicológico” persistirá, como en la Ley de 1985, entre las causales legales para acceder al aborto no punible en España. .
http://elpais.com/elpais/2013/05/23/inenglish/1369334692_922872.html
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

MEDICINA: MEDICINA PERSONALIZADA PARA TRATAR LA HEMOFILIA.
(El correo) Sería posible un tratamiento más personalizado para pacientes con hemofilia, un trastorno congénito y crónico de la coagulación de la sangre que se traduce en la posibilidad de sufrir hemorragias internas y externas
http://www.elcorreo.com/salud/investigacion/20130515/medicina-personalizada-hemofilia-sangre-201305151049-rc.html

MEDICINA: LA DOBLE MASTECTOMÍA DE ANGELINA JOLIE IMPULSA LAS ACCIONES DEL FABRICANTE DE PRUEBAS GENÉTICAS MYRIAD GENETICS.
(El Economista) Las acciones del fabricante de pruebas genéticas Myriad Genetics llegaron a dispararse hasta un 4 % después de que la actriz Angelina Jolie detallase su decisión de someterse a una mastectomía doble.
http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/4825568/05/13/la-doble-mastectomia-de-angelina-jolie-impulsa-las-acciones-del-fabricante-de-pruebas-geneticas-myriad-genetics.html

CLONACIÓN: “ÉTICAMENTE ES INACEPTABLE, SU FIN ES MATAR EMBRIONES EN SU FASE TEMPRANA”.
(ABC) La catedrática de Bioética Mónica López Barahona ha puesto luz ante un descubrimiento científico que ha levantado admiración en todo el mundo, pero que sin embargo debería pasar antes por una lupa, la de la ética.
http://www.abc.es/sociedad/20130516/abci-eticamente-inaceptable-matar-embriones-201305161059.html

CLONACIÓN: “CLONACIÓN ES UN RIESGO PARA LA EVOLUCIÓN”.
(El País) El científico Emilio Yunis, uno de los genetistas más importantes de Colombia, advirtió que obtener células madre en humanos sí abre la puerta a la clonación reproductiva.
http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/clonacion-riesgo-para-evolucion-cientifico-emilio-yunis

GENÉTICA: GENETISTAS EUROPEOS PIDEN PRUDENCIA EN EL USO DE NUEVAS TÉCNICAS DE SECUENCIACIÓN GENÓMICA.
(La Información) La Sociedad Europea de Genética Humana asegura que las nuevas técnicas de secuenciación que permiten analizar todo el genoma humano son enormemente útiles para el diagnóstico de enfermedades pero que también pueden plantear importantes problemas éticos si se usan de forma inapropiada.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/genetistas-europeos-piden-prudencia-sobre-el-uso-de-nuevas-tecnicas-de-secuenciacion-genomica_mvt8EAC8RflPj0mPOOZqK6/

GENÉTICA: CIENTÍFICOS DESCUBREN UN TRATAMIENTO PROMETEDOR PARA LA PROGERIA.
(La Información) En publicación ‘Science Express’ se publicó un tratamiento prometedor para la progeria, un trastorno raro de la infancia genética que se caracteriza por la aparición de envejecimiento acelerado y cuya forma clásica.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/cientificos-descubren-un-tratamiento-prometedor-para-la-progeria_byvPcBAYaNUEP78CeMdE97/

GENÉTICA: UN TEST DE SALIVA PERMITE CONOCER LA PREDISPOSICIÓN GENÉTICA A PADECER ARTROSIS DE RODILLA.
(El Correo) La empresa catalana Bioibérica Farma presentó hace pocos días el primer test genético en saliva diseñado para conocer la predisposición de un paciente a sufrir artrosis de rodilla de evolución rápida. De esta manera se podría reducir o retrasar el implante de prótesis y mejorar la calidad de vida de los pacientes.
http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20130522/sociedad/test-saliva-permite-conocer-20130522.html

GENÉTICA: COMPLETAN EL MAYOR ESTUDIO DE SECUENCIACIÓN GENÉTICA DE ENFERMEDADES HUMANAS.
(Europa Press) Investigadores de la Universidad Queen Mary de Londres, en Reino Unido, han llevado a cabo el mayor estudio de secuenciación de las enfermedades humanas hasta la fecha, gracias a la investigación de las bases genéticas de seis enfermedades autoinmunes.
http://www.europapress.es/salud/noticia-completan-mayor-estudio-secuenciacion-genetica-enfermedades-humanas-20130523105011.html

EDUCACIÓN: UN EXPERTO INSTA A EXHIBIR DOLOR Y CRUELDAD A LOS NIÑOS PARA MEJORAR SU EDUCACIÓN.
(La Nueva España) El profesor Christopher Recio Sobrino propuso exhibir el dolor, la crueldad y las injusticias humanas, no para que disfruten con ello, sino para entender el sufrimiento, para evitar que se repitan «los comportamientos más atroces de la Humanidad»
http://www.lne.es/gijon/2013/05/15/experto-insta-exhibir-dolor-crueldad-ninos-mejorar-educacion/1412313.html

SALUD: EL CÁNCER DE MAMA Y OVARIO SE PUEDEN PREVENIR CON PRUEBA GENÉTICA A TEMPRANA EDAD.
(La Republique) Conocer mejor la genética de las personas ayudará a prevenir diversos tipos de cáncer, como el de mama y ovario, en el futuro ya que hasta un diez por ciento de los cánceres son hereditarios.
http://www.larepublica.pe/15-05-2013/cancer-de-mama-y-ovario-se-pueden-prevenir-con-prueba-genetica

SALUD: LA MASECTOMÍA DE ANGELINA JOLIE: NO ES LA ÚNICA OPCIÓN.
(El Definido) La decisión de la actriz de extirpar sus pechos redujo su posibilidad de tener cáncer de un 87% a un 5%. Sin embargo, no es la única opción para las mujeres que portan una mutación maligna del gen BRCA.
http://www.eldefinido.cl/movil/actualidad/mundo/398/La_masectomia_de_Angelina_Jolie_No_es_la_unica_opcion/

SALUD: LOS MEDICAMENTOS RECETADOS PODRÍAN SER REGISTRADOS Y SEGUIDOS POR LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA.
(The New York Times) La industria farmacéutica propone bases de datos para cargar información relativa a la relación médico-paciente para seguir el uso de los medicamentos. Dicha información permitiría saber qué drogas prescribe cada médico. Ello ha despertado críticas por entender que esa información podría motivar que las empresas farmacéuticas se vuelvan más invasivas.
http://www.nytimes.com/2013/05/17/business/a-data-trove-now-guides-drug-company-pitches.html?partner=rss&emc=rss&_r=1&
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

SALUD: PROGRESOS EN LA PREVENCIÓN DE CÁNCER DE MAMA
(The Lancet) Se habría descubierto un tratamiento que lograría atacar casos de cáncer de mama. De todos modos, no reemplazaría a las intervenciones preventivas y amerita consideraciones respecto de las ventajas y las desventajas de su uso.
http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(13)60140-3/fulltext?elsca1=ETOC-LANCET&elsca2=email&elsca3=E24A35F
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

EUTANASIA: DATOS SOBRE LA EUTANASIA.
(Cadena Ser) Según el CIS más del 60% de los españoles despenalizaría la eutanasia y el porcentaje se eleva al 62,2% entre los jóvenes. En España se suicidan unas 3600 personas al año, unas 10 diarias. 2.4 hombres por cada mujer.
http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/datos-eutanasia/csrcsrpor/20130518csrcsrsoc_1/Tes

EUTANASIA: VERMONT SE SUMA A PERMITIR LA EUTANASIA.
(Ansa Latina) El gobernador demócrata, Peter Shumlin, firmó hoy el proyecto de ley “Morir con Dignidad” aprobado la semana pasada por la Cámara del estado más pequeño del noreste de Estados Unidos, que así se suma al de Oregon y Washington (noreste) en permitir la elección sobre el fin de la vida. Vermont se transformó así en el tercer estado norteamericano en el cual se puede recurrir al suicidio asistido.
http://www.ansa.it/ansalatina/notizie/rubriche/mundo/20130520233035565192.html

BIOTECNOLOGÍAS: EXPERTO EN BIOÉTICA ADVIERTE DEL USO DE LOS AVANCES CIENTÍFICOS EN INTERNET.
(Tendencias 21) El profesor de Bioética en la Universidad de Manchester, John Harris, ha expresado sus temores por el “uso perverso” que se les puede dar a la publicación de los avances científicos en internet.
http://www.tendencias21.net/Experto-en-bioetica-advierte-del-uso-de-los-avances-cientificos-en-internet_a18631.html

DERECHOS HUMANOS: HUMAN RIGHTS IN CHINA.
(The Lancet) Se publicó un completo informe sobre el progreso en material de Derechos Humanos en China durante el año 2012.
http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(13)61103-4/fulltext?elsca1=ETOC-LANCET&elsca2=email&elsca3=E24A35F
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

El embrión es “uno de nosotros”: avanza una creativa iniciativa ciudadana para Europa

“ONE OF US” -en español, “uno de nosotros”-, es el nombre de una positiva iniciativa popular presentada el 11 de mayo de 2012 ante la Comisión Europea que busca conseguir un millón de firmas para que en la Unión Europea no se financien ni aprueben acciones que presupongan o favorezcan la destrucción de embriones humanos.

La iniciativa también persigue establecer los instrumentos adecuados de control sobre la utilización de los fondos concedidos con la finalidad de garantizar que éstos no son empleados para atentar contra la vida humana. Además, quiere revertir expresiones eufemísticas del lenguaje, que despersonalizan al recién concebido, tales como “conjunto de células”; “vida, pero no vida humana”; “vida, pero no vida como individuo”; “ser humano, pero no una persona”. “Uno de nosotros” busca reafirmar la dignidad humana y su derecho a la vida desde la concepción: reformular aquellos términos y utilizar el nombre “uno de nosotros” para destacar la condición de personas de los recién concebidos. Iguales a nosotros, los bebés en período de gestación son sujetos, no objetos; fines, y no medios.

Una iniciativa popular: Desde el Tratado de Lisboa se fomenta la participación ciudadana de la comunidad europea mediante la habilitación de la iniciativa popular, instrumento que, con el apoyo de un millón de firmas, obliga a la Comisión Europea a tratar un proyecto determinado dentro del término de 3 meses. “Uno de nosotros” tiene número de registro ante ese organismo ECI (2012) 000005 (http://ec.europa.eu/citizens-initiative/public/initiatives/ongoing/details/2012/000005?lg=es).

El nombre “Uno de nosotros” se inspira en una opinión del Comité Nacional Italiano de Bioética sobre el tema “Identidad y condición del embrión humano” el 28 de junio de 1996.

Las Propuestas de “Uno de nosotros”:

  • Propone producir cambios concretos en la legislación de la Unión Europea y generar el compromiso de todo su pueblo para asegurar que sus instituciones no consientan ni provean económicamente para los atentados contra estos dos principios, el de la vida y el de la dignidad, particularmente en el momento de la gestación.
  •  Busca asegurar que las nomas no fomenten prácticas que impliquen o favorezcan la destrucción de embriones –incluyendo un debido control para garantizar que esto se cumpla – en ninguno de sus ámbitos, sea la salud pública, la educación, los proyectos de desarrollo o la investigación.
  • Supone su influencia sobre la Corte de Estrasburgo, a la cual le reconoce la virtualidad de actuar como defensora de estos valores ante las constantes denuncias  incoadas a los pocos Estados que defienden la dignidad del por nacer.
  • También quiere cambiar la posición que declama la Unión Europea en relación a estos temas en las conferencias internacionales.
  • Para esto, antes que nada, invita a renovar el espíritu de la comunidad frente a la apatía y conformismo ante los ataques contra la vida humana, a través de estímulos culturales y educativos.
  • El hecho de que el Parlamento Europeo apruebe constantemente resoluciones e informes que atentan contra la vida o despersonalizan a los bebés en período de gestación, afecta a la opinión pública y quiebra la seguridad jurídica ya que iría contra la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en 2011, en el caso Oliver Brüstle c/Greenpeace, C-34/10, que ha reconocido el respeto que merece la dignidad humana desde el momento de la concepción.  Pero si la iniciativa recibiera aunque sea un amplio consenso social, los parlamentarios no se animarían a continuar sancionando estos documentos.
  • Asimismo, la situación de indefensión y dependencia de un bebé en crecimiento en la panza de su madre, sumado a las vías químicas modernas como las píldoras –que hacen posible realizar abortos de una manera casi imperceptible–,  hacen difícil que en la práctica sea efectiva defensa de la vida de un aún no nacido, si en la mente y en el corazón de la madre no se lo reconoce como un ser humano, no se lo personaliza. Es por esto que se apunta a la declaración pública de la calidad de persona de los embriones para favorecer su defensa.
  • “Cuando la crisis económica desdibuja la idea de una Europa concebida como un lugar de bienestar material, las personas se sienten cada vez más distanciadas de los ideales que inspiraron a los padres fundadores. Recuperar la unidad de los pueblos de Europa sobre el valor de la dignidad humana, siempre presente en cada individuo, significa por ello un camino para evitar el fracaso de Europa.”.

Igualdad y no discriminación: “Uno de nosotros” considera que toda la defensa de los derechos humanos pierde sentido si los sujetos a quienes les corresponden no son reconocidos. A su vez, el principio de igualdad no permite discriminar a los seres humanos –en cuanto tales- en diferentes categorías.

Un paso en un proceso histórico: Esta iniciativa, afirman sus autores, vendría a ser complemento y perfección del proceso histórico que ya ha eliminado la esclavitud y la discriminación entre diferentes categorías de seres humanos. Según ellos, la reflexión sobre el inicio de la vida, es de tal importancia que marca una época. Por tanto, entienden que el trabajo será largo hasta lograr el reconocimiento total del derecho a la vida. Al menos habrá que “avanzar gradualmente”.

En números hoy

Actualmente, y el número crece día a día, han firmado la campaña 430.621 personas. El 12 de mayo de 2013, el Papa Francisco expresó su apoyo a la campaña “Uno de nosotros”.

Para conocer la campaña “Uno de nosotros” se puede visita el sitio web: http://www.oneofus.eu/es/

 

 

 

 

Declaran inconstitucional el Protocolo de “abortos no punibles” de Córdoba

La Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de Córdoba resolvió por unanimidad declarar inconstitucional en su totalidad el “Protocolo de abortos no punibles” aprobado por Resolución del Ministerio de Salud, por considerar que violenta la Constitución provincial y la ley 6222 que reglamenta el ejercicio de la medicina en la provincia.

El fallo de fecha 21 de mayo de 2013 es consecuencia de la acción de Amparo entablada en abril de 2012 por la Asociación “Portal de Belén” contra la Provincia de Córdoba por el dictado de la Resolución del Ministerio de Salud de esa Provincia N° 93 del 30 de marzo de 2012, que aprobó la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación”. La resolución permitía la práctica de abortos en el sistema de salud de la provincia, con la sola condición de que la madre firmara una declaración jurada sosteniendo que el embarazo era producto de una violación.

Además, la resolución ministerial obligaba a los hospitales públicos de la provincia a ejecutar los abortos en esas condiciones.

El fallo de la Cámara Tercera subraya expresamente que por la inconstitucionalidad señalada la Legislatura Provincial carece también de facultades para autorizar por ley la práctica de los llamados abortos no punibles en el territorio provincial, dado que la Constitución Provincial protege la vida de todos los cordobeses desde el momento de la concepción.

 

 

¿Donar embriones humanos? Inconsistencias de un proyecto de ley

La Cámara de Diputados de la Nación se apresta a sancionar un proyecto de ley sobre acceso integral a las técnicas de procreación artificial que fue aprobado con modificaciones en el Senado de la Nación el 26 de abril de 2013 y que, bajo apariencia de responder a una motivación de salud, incluye disposiciones que afectan la dignidad de los seres humanos en estado embrionario.

El proyecto de ley –sobre el que habíamos informado anteriormente– contiene tan sólo 12 artículos y legitima todas las técnicas de fecundación artificial (bajo la denominación de “reproducción médicamente asistida”) sin límite alguno y obligando a las obras sociales y entidades del sistema de salud a su cobertura (art. 8). Justamente, el objeto del proyecto es “garantizar el acceso integral” a las técnicas (art. 1), pero al hacerlo desconoce y se enmarca en una tendencia biotecnológica de “cosificar” al embrión humano.

En particular, dos artículos revelan esta mentalidad cosificante:

1) La donación de embriones: en el artículo 2 se propone una “definición” de reproducción médicamente asistida y se aclara que “quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”. La frase deja traslucir con toda evidencia que el embrión humano queda no sólo equiparado a los gametos, sino asimilado a una simple cosa y sometido a un contrato de donación. Atrás quedaron los tiempos en los que se discutía la “adopción prenatal”. Aquí el legislador, contradiciendo palmariamente la tradición jurídica argentina, se enrola en la postura que cede a los intereses biotecnológicos e ignora la humanidad de los embriones. Tampoco se dice nada sobre la finalidad de tal donación y nos preguntamos si podría darse el caso de personas que conciban embriones humanos con fines exclusivamente comerciales y luego los “donen” a laboratorios u otros lugares de experimentación.

2) Bancos de embriones: en el art. 4 se crea un registro único para los establecimientos dedicados a estas técnicas y se aclara que “quedan incluidos los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones”. Nuevamente la cosificación de embriones y su manipulación transformada en regla, sin ningún tipo de regulación ni resguardo por la dignidad.

Además, la ley presenta otros problemas sobre los que ya nos hemos detenido en un boletín anterior. Aquí enunciamos simplemente algunos de esas situaciones:

3) Derecho a la identidad: el proyecto admite irrestrictamente la “donación de gametos y/o embriones” con clara afectación del derecho a la identidad de los niños concebidos por estas vías, que verán disociados los elementos que conforman su identidad sin haber tenido ninguna voz que los defienda. En este punto la ley adolece de una inconstitucionalidad por conflicto con la Convención sobre los Derechos del Niño.

4) Incompatibilidad con las reglas de filiación: el proyecto avanza con una modalidad de “hechos consumados”, en tanto admite la posibilidad de donación de gametos o embriones sin que existan reglas de filiación que se correspondan con los cambios producidos. Vale recordar que para nuestro código civil todavía la filiación se rige por el principio de la verdad biológica. No sólo es de mala técnica legislativa aprobar una ley que se contradice con otras leyes vigentes, sino que además sancionar una ley que altera así la identidad de los niños afecta claras disposiciones de los Tratados sobre derecho a la identidad, como ya dijimos. Por otra parte, todos estos cambios que apuntan a imponer la “voluntad procreacional” como la regla para la filiación en las técnicas, transforman a los niños en objeto de la manipulación de los adultos y suponen una afectación de su identidad.

5) Embriones sin destino: el proyecto de ley conduce a situaciones sin solución en relación a los embriones humanos cuando admite la revocabilidad del consentimiento “hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer” (art. 7). En efecto, esta disposición no sólo legaliza una forma de abandono irresponsable de hijos ya concebidos, sino que no brinda respuesta a los múltiples conflictos que se pueden plantear cuando hay diferencia de criterios sobre los embriones congelados, incluyendo al mismo dador de los gametos.

6) Sin objeción de conciencia: el proyecto no contempla la objeción de conciencia ni individual ni institucional, máxime considerando que impone la cobertura obligatoria a todas las instituciones del sistema de salud. Por supuesto, la objeción de conciencia es un derecho constitucional más allá del texto legislativo en cuestión y de no resolverse esta omisión, será materia de litigio a los fines de garantizar las disposiciones constitucionales sobre libertad de pensamiento, de culto y de asociación.

7) Cobertura de salud sin requisito de infertilidad ni estudios económicos previos: la disposición sobre cobertura financiera de las técnicas por el sistema de salud no contiene ninguna disposición sobre la infertilidad (art. 8), en lo que constituye una manifiesta contradicción. Se pretende cubrir un procedimiento, pero no se dice nada sobre el diagnóstico que habilitaría el acceso a tal supuesto tratamiento. En realidad, queda en evidencia que las técnicas no solucionan la infertilidad y que la mentalidad subyacente es la del deseo reproductivo. Tampoco se conocen cuáles serían las estimaciones económicas que fundan la decisión de avanzar con una cobertura tan amplia en procedimientos que se saben muy costosos.

8) Sin régimen de sanciones: el proyecto no contempla ningún tipo de sanción, penal, civil o administrativa, para los que violenten derechos humanos. En realidad, ello se sigue de la completa desregulación que realizan de las técnicas y de la mentalidad tecnocientífica subyacente.

9) Individualismo radical: en el artículo 7 sobre los beneficiarios que pueden acceder a las técnicas se señala a “toda persona mayor de edad”. Queda en evidencia que transmitir la vida humana para el legislador ya no será el fruto de la colaboración amorosa de varón y mujer y pasará a entrar en el terreno de la pura decisión individual. Así, los niños quedan nuevamente desprotegidos en sus más decisivos vínculos biológicos.

10) Lógica productiva: como hemos dicho en numerosas ocasiones y queda en evidencia en esta ley, las técnicas de fecundación artificial imponen a la transmisión de la vida una lógica que convierte al niño en el producto de la decisión de los adultos y se apartan de la gratuidad que es intrínseca a la donación de varón y mujer en la unión conyugal.

No desconocemos los sufrimientos que produce la infertilidad en la vida matrimonial, pero debemos señalar que esta ley no apunta a resolver las causas de la infertilidad, sino a favorecer el negocio biotecnológico a través de una completa desregulación que corre el eje de los niños hacia los adultos y sus deseos reproductivos y que deja a los embriones humanos en una situación de desprotección contraria a la dignidad humana.

 

De clones, embriones y células madre. Interrogantes en torno a la biotecnología aplicada a humanos

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Es fácil advertir el vertiginoso avance de la ciencia y de la tecnología, en particular aplicado a la salud del ser humano. Pero tal como hemos sostenido en otras oportunidades, aquel representará un progreso de la humanidad en tanto se condiga con el Bien del hombre. Muchos de los que se presentan como progresos de la ciencia ponen en riesgo o atentan contra la dignidad humana, el ejercicio de las libertades individuales y los derechos fundamentales del ser humano.

En ese contexto, surgen numerosos interrogantes y dilemas de difícil resolución que exigen de la Bioética respuestas concretas a fin de regular con justicia la conducta humana.

En estas breves líneas nos hemos planteado formular algunos interrogantes que pueden generar las crecientes posibilidades técnicas y los nuevos conocimientos científicos en el campo del inicio de la vida y de la reproducción humana. Venimos estudiando las implicancias ético-jurídicas de las técnicas de procreación artificial, por lo que en esta oportunidad nos enfocaremos en realidades aún menos conocidas, al menos en nuestro país.

Hace pocos días se publicó en la prestigiosa Revista Cell un trabajo científico en el cual se afirma que sería posible reprogramar células adultas hasta el estado de pluripotencialidad[1] empleando técnicas de transferencia nuclear de células somáticas, lo que despertó serias críticas de un importante sector de la comunidad científica. Ello por cuanto implicaría emplear técnicas de clonación para la creación de células embrionarias, y de ese modo, se habría dado un paso hacia la clonación de seres humanos.

Según trascendió, la técnica de “creación de embriones” sería prácticamente igual a la utilizada para la clonación de la oveja Dolly en 1997[2] [3].

Las células embrionarias -por su calidad de pluripotentes- ofrecerían un amplio espectro de opciones terapéuticas[4], entre las que cabe destacar la generación de tejidos para trasplante. En la actualidad, las células madre embrionarias son obtenidas de embriones resultantes de las técnicas de fecundación artificial[5], lo que no garantizaría la compatibilidad con quien requiere tales tejidos. Las técnicas anunciadas en Cell permitirían la obtención de tejidos con un mayor grado de compatibilidad, por cuanto las células obtenidas serían idénticas a las del receptor.

Como se ve, el descubrimiento anunciado vuelve a generar interrogantes respecto de la licitud de las técnicas empleadas, en la medida en que la posibilidad de la clonación humana (sea con fines terapéuticos o reproductivos) luce cada vez más cercana y con ella, la cosificación y comercialización del ser humano.

Nos preguntamos entonces ¿existe algún límite para la técnica?

 

De la renombrada Declaración de Helsinki[6] de la Asamblea Médica Mundial surge como máxima que no todo lo técnicamente posible es moralmente aceptable y así, es posible sostener que no todo aquello que sucede debe ser legitimado por el ordenamiento jurídico positivo, sino que ciertas conductas y situaciones deberán ser rechazadas en tanto encierren un valor negativo para la persona y su intrínseca dignidad humana o para la sociedad en su conjunto. En el mismo sentido, se ha destacado la tensión entre el absolutismo de la técnica y la responsabilidad moral, en la que se pone en juego “la posibilidad de un desarrollo humano e integral”[7].

Ahora bien, en la actualidad resulta posible producir artificialmente organismos a través de técnicas distintas a la fecundación y manipularlos desde el momento mismo de su constitución. Sin embargo, aún no existe consenso respecto de la naturaleza jurídica de tales organismos. Ese es el caso, por ejemplo, de los híbridos (mezcla de células y/o gametos de diversas especies) y del producto de la partenogénesis (producción de un organismo a partir de un único gameto, el óvulo)[8].

Las grandes dificultades para regular jurídicamente la hibridación y la partenogénesis residen principalmente en que las ciencias de base -las ciencias biológicas- no logran despejar dudas respecto de la naturaleza de los entes resultantes. Se ha sostenido que “La ciencia aún no tiene criterios ciertos para identificar, en estos casos, cuándo hay verdaderamente un organismo humano unicelular”[9].

Vale decir que no sucede lo mismo con la clonación o con la utilización de células madre de origen embrionario. En el primero de los casos la legislación comparada es uniforme en rechazar la clonación con fines reproductivos[10], criterio compartido por nuestro país y regulado mediante el Decreto N° 200/1997. En dicha norma se consigna que “(…) es función indelegable del estado la defensa de la dignidad de la persona humana, la preservación de su salud y la calidad de vida de los habitantes”. A su vez, se establece que (…) los avances científicos posibilitan la realización de experimentos de clonación humana que plantean problemas éticos y morales que se contraponen a las pautas y valores culturales de nuestro pueblo (…)”, y por ello en el artículo 1° se prohíben los experimentos de clonación relacionados con seres humanos.

A nivel internacional, cabe destacar -a modo de ejemplo- que la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos[11] dispone en el artículo 11 que “No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos”.

Como se sostuvo, la clonación de seres humanos con fines reproductivos se encuentra uniformemente prohibida al ser considerada una práctica contraria a la dignidad humana. Ahora bien, no ocurre lo mismo con la clonación con fines terapéuticos y aquí reside uno de los nudos principales de la noticia comentada. Del trabajo publicado en la revista Cell surge que no sería intención del equipo de investigación emplear la técnica descripta con fines reproductivos, sino que perseguiría una aplicación meramente terapéutica. Ello nos genera dos interrogantes:

a)     ¿Cuál es la naturaleza jurídica del organismo resultante de la técnica aplicada? Aparentemente, la tecnología disponible en la actualidad no permitiría que el “clon” humano supere el estadio de blastocisto, lo que no despeja dudas respecto de su naturaleza jurídica. Están quienes argumentan que por ser técnicamente imposible        -hoy- que estos organismos continúen desarrollándose, podría utilizárselos como fuente de células madre embrionarias con miras a obtener tejidos para trasplantes, por ejemplo. No obstante, es lógico pensar que en el futuro la técnica probablemente sí permita que dicho desarrollo continúe ¿Qué tratamiento se le dará a ese organismo entonces? Analógicamente podría compararse con el desarrollo de las técnicas de procreación humana asistida. Cuando éstas comenzaron a investigarse tampoco se obtuvieron los resultados que hoy se ofrecen, sino que por décadas los “organismos” concebidos fueron inviables. Entendemos que ello no significa que los concebidos no hayan sido, desde el primer experimento, personas humanas.

b)     ¿Cuál es la utilidad terapéutica publicitada? Lo cierto es que la utilidad y eficacia terapéutica de las células estaminales de origen embrionario esgrimida por los investigadores no estarían comprobadas[12]. Entonces, se estarían utilizando células embrionarias -lo que resulta en sí reprochable en tanto implica la eliminación del embrión-, persiguiendo una finalidad que no estaría demostrada. Es decir, pareciera que no sólo se justifican ofensas a la dignidad humana como medio para la obtención de un fin, sino que el fin es aún incierto.

En el caso de la utilización de embriones humanos para investigación, aunque no presenta el mismo nivel de consenso, existe legislación restrictiva respecto de su uso, pues ello también implica la eliminación de vida humana en su estadio inicial de desarrollo.

En ambos casos (clonación reproductiva e investigación con embriones), las normas que establecen prohibiciones cumplen en regular  jurídicamente tales adelantos, pero de forma restrictiva en función de la sólida evidencia empírica en que se fundan. “Apoyadas entonces sobre la información biológica consistente, las demás ciencias tienen que analizar hasta qué punto las aplicaciones de los avances científicos –que no son siempre “buenos” para la humanidad ni respetuosas de su dignidad– deben ser promovidas o rechazadas” [13].

No existen dudas en el ámbito de las ciencias biológicas de que los embriones humanos obtenidos como resultado de técnicas de reproducción asistida son seres humanos y por tanto sujetos de derechos. Cabe preguntarse, entonces, si los entes producidos de modo distinto a la fecundación merecen un tratamiento análogo.

Lo cierto es que pocas décadas atrás la doctrina jurídica y la bioética se preguntaban desde cuándo el organismo humano comienza a ser persona, sujeto intrínsecamente digno y titular de derechos humanos, pero en la actualidad es necesario preguntarse si basta ser organismo humano para ser persona[14].

Prueba de la actualidad de estos interrogantes es la reciente consulta efectuada por la Justicia del Reino Unido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en torno a la naturaleza de los organismos resultantes de la partenogénesis[15].

De fondo es dable advertir que, en general, los avances tecnológicos que suelen poner en riesgo la dignidad humana están relacionados con intereses comerciales que desatienden todo argumento que no sea de orden patrimonial.

Ciertamente existe un claro interés público en el desarrollo de la ciencia y debe ser por tanto favorecido, aunque -como se vio- con las debidas restricciones. Una forma de promover la investigación es el derecho de patentes. “Las patentes de invención tienen como fin proteger las nuevas invenciones con el objeto de fomentar la actividad creativa aplicable a los procesos industriales”[16].

La Ley N° 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (modificada por la Ley 24.572) establece en su artículo 4° que “Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”. Por su parte, en el artículo 6° se consigna que “No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley (…) g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza”.

Asimismo, el artículo 7° dispone que “no son patentables: a) Las invenciones cuya explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas (…), b) La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza”.

En ese sentido, si bien en el presente solo nos hemos propuesto presentar someramente el tema, podría afirmarse que la legislación argentina brinda posibles respuestas para algunos de los interrogantes antes planteados.

No obstante, están quienes entienden que establecer restricciones en la obtención de patentes (así como para la investigación biomédica en general) puede impactar negativamente en el desarrollo de tecnología nacional, generando cierta desventaja en términos de competitividad económica.

 

A modo de conclusión, y se insiste en que estas breves reflexiones no pretenden más que plantear interrogantes, cabría realizar la siguiente síntesis: primero el hombre descubrió el entorno que lo rodeaba, luego aprendió a modificarlo y utilizarlo en su provecho. Pero hoy el hombre se modifica a sí mismo y con ese norte ha desarrollado tecnología que hasta hace poco parecía de ciencia ficción. ¿Cuál es el límite de la técnica? ¿Deben existir límites? ¿Puede el hombre crear nuevos seres? ¿Es acaso el hombre capaz de modificar su propia naturaleza? Pareciera percibirse que a medida que se genera mayor conciencia en cuanto a la necesaria protección animal y del medio ambiente -tendencia acompañada legislativamente-, se debilita la protección de la naturaleza del hombre.

Lo cierto es que los dilemas éticos son propios de la condición humana y podría pensarse que el dilema ético (y jurídico) contemporáneo está inevitablemente vinculado a la vida y la naturaleza del hombre. Así, la Bioética se presenta como una disciplina ineludible para quien pretende comprender el signo de los tiempos, para quien pretende conocer al hombre actual.

Informe de Leonardo Pucheta

 



[1] Tachibana et al. Embryonic Stem Cells Derived by Somatic Cell Nuclear Transfer, Cell (2013), http://dx.doi.org/10.1016/j.cell.2013.05.006.

[2] Adrew Pollack. Cloning Is Used to Create Embryonic Stem Cells. Disponible en línea en:

http://www.nytimes.com/2013/05/16/science/scientists-use-cloning-to-create-embryonic-stem-cells.html?hpw&_r=2& [Último acceso: 16/05/2013].

[3] Éticamente inaceptable matar embriones. Disponible en línea en: http://www.abc.es/sociedad/20130516/abci-eticamente-inaceptable-matar-embriones-201305161059.html [Último acceso: 16/05/2013].

[4] Sin embargo, se ha sostenido que “la eficacia terapéutica, a fecha de hoy, de las células madre embrionarias está altamente cuestionada”. Al respecto ver “Éticamente inaceptable matar embriones”. Op. Cit.

[5] Al respecto ver anteriores entradas sobre los insalvables planteos ético-jurídicos que dichas técnicas presentan.

[6] Disponible en línea en: http://www.wma.net/es/30publications/10policies/b3/ [Último acceso: 15/05/2013].

[7] Encíclica Caritas in Veritate. Disponible en línea en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/encyclicals/documents/hf_ben-xvi_enc_20090629_caritas-in-veritate_sp.html

[8] María Alejandra Carrasco y Patricio Ventura-Juncá. Urgencia de la Bioética ante la Biotecnología: ¿Cómo identificar un ser humano unicelular? Disponible en línea en: http://www.bioeticaweb.com/content/view/4976/. [Último acceso 15/05/2013].

[9] María Alejandra Carrasco y Patricio Ventura-Juncá. Op. Cit.

[10] Al respecto se sugiere ver el informe “National legislation concerning human reproductive and therapeutic cloning” de UNESCO, disponible en línea en: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001342/134277e.pdf

[12] Christoph Lepper, Simon J. Conway, Chen-Ming Fan. Adult satellite cells and embryonic muscle progenitors have distinct genetic requirements. Nature doi: 10.1038/nature08209 Letter.

Ver al respecto “Un estudio cuestiona la utilidad terapéutica de células madre embrionarias para regenerar tejidos”, disponible en: http://www.bioeticaweb.com/content/view/4712/794/ [Último acceso: 18/05/2013].

[13] María Alejandra Carrasco y Patricio Ventura-Juncá. Op. Cit.

[14] Sobre el tema es interesante analizar el reciente fallo Artavia Murillo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Fecundación in Vitro. Ver al respecto: https://centrodebioetica.org/web/2012/12/para-la-corte-interamericana-el-embrion-no-es-persona/

[16] Daniel Zuccherino. Patentes de invención: aspectos generales y temas actuales. Microjuris MJ-DOC-6269-AR / MJD6269.

Clonación humana y células madre embrionarias: un camino equivocado

El 15 de mayo de 2013 se publicó en la Revista científica Cell un artículo[1] que anuncia la obtención de células madre idénticas a las de una célula somática de piel a través de un proceso de reprogramación y clonación en seres humanos. La noticia causó una justificada preocupación por todas las implicaciones éticas y jurídicas de esta experimentación que pone en jaque la dignidad humana.

 

El procedimiento: el equipo de Tachibana y colegas afirma haber desarrollado embriones humanos genéticamente iguales a células somáticas a partir de la transferencia del núcleo de esas células a ovocitos de mujeres de entre 23 y 31 años. Previamente habrían quitado el núcleo a los ovocitos a fin de transferir el núcleo de las células somáticas (células de la piel de un feto femenino) y una vez activados los ovocitos por la transferencia de los núcleos, los mismos se habrían desarrollado hasta el estadío de blastocisto. En ese momento, los embriones fueron destruidos y sus células fueron utilizadas para “derivar” células madre o estaminales de origen embrionario (Nuclear Transfer Embryonic Stem Cells NT-ESC).

 

La novedad: En el artículo, los investigadores afirman: “Hemos demostrado aquí por primera vez la exitosa reprogramación de células somáticas humanas en células estaminales embrionarias (ESC) luego de una transferencia del núcleo de una célula somática (somatic cell nuclear transfer – SCNT –clonación-)”. En este sentido, ya existen experimentos de derivación de células madre embrionarias obtenidas por derivación de embriones especialmente concebidos a través de técnicas de fecundación artificial, o bien por destrucción de embriones crioconservados, que fueron originalmente concebidos para fines reproductivos y luego fueron dados para experimentación.

a) Estas células obtenidas luego de clonación (NT-ESC) ofrecerían ventajas por sobre las células madre embrionarias (ESC) obtenidas por destrucción de embriones, dado que éstas no garantizarían la compatibilidad de los tejidos que luego se desarrollen con el paciente que pueda requerir tales tejidos. Las técnicas anunciadas en Cell por clonación permitirían la obtención de tejidos con un mayor grado de compatibilidad, por cuanto las células obtenidas serían idénticas a las del receptor.

b) De este modo, una novedad estaría dada porque las células derivadas por clonación (SCNT) permitirían “generar células madre embrionarias personalizadas de las propias células somáticas del paciente” (Tachibana). Hasta el momento, esta clonación no se había logrado porque los embriones clonados no progresaban más allá del estadío de 8 células. Ahora se afirma haber logrado células madre embrionarias genéticamente iguales a la de células somáticas.

c) Además, se sostiene que estas células madre fruto de clonación (NT-ESC) tendrían mejores resultados que las células pluripotentes inducidas (iPSC) que desarrollaron Takahashi y Tamanakam (que no involucran la creación de embriones humanos) pues las NT-ESC tendrían la presencia de ADN mitocondrial originado por el ovocito, que no está presente en las iPSC.

 

Las críticas: el experimento despertó serias críticas de un importante sector de la comunidad científica y bioética:

a) Por un lado, se critica el empleo de técnicas de clonación para la creación de células embrionarias, lo que significa dar un paso hacia la clonación de seres humanos. Según trascendió, la técnica de “creación de embriones” habría sido prácticamente igual a la utilizada para la clonación de la oveja Dolly en 1997[2].

b) Por otra parte, no menos importantes son las críticas que señalan la problemática ética de generar embriones humanos para fines de investigación, con seria afectación de la dignidad humana y del derecho a la vida[3]. En la investigación, todos los embriones humanos concebidos por clonación fueron destruidos para la extracción de sus células y el desarrollo de los cultivos de células madre.

 

Este tipo de experimentos deja en evidencia la lógica productiva que domina a las técnicas de fecundación artificial, que cada vez más se convierten en mecanismos biotecnológicos de experimentación con seres humanos. En este sentido, cuando los legisladores desprotegen al embrión humano, generan unas condiciones que permiten todo este tipo de abusos por parte de poderosos intereses biotecnológicos, con grave daño de las más nociones elementales de la convivencia humana y la relacionalidad.

Es llamativa la insistencia de ciertos biotecnólogos en experimentar con embriones humanos, cuando se sabe bien que existen alternativas éticas ya probadas de desarrollos terapéuticos a partir de células madre obtenidas del cordón umbilical o bien de células adultas. Ese debería ser el camino de la investigación científica para responder a la dignidad humana y servir a los más vulnerables.

 



[1] Tachibana et al. Embryonic Stem Cells Derived by Somatic Cell Nuclear Transfer, Cell (2013), http://dx.doi.org/10.1016/j.cell.2013.05.006.

[2] Adrew Pollack. Cloning Is Used to Create Embryonic Stem Cells. Disponible en línea en:

http://www.nytimes.com/2013/05/16/science/scientists-use-cloning-to-create-embryonic-stem-cells.html?hpw&_r=2& [Último acceso: 16/05/2013].

[3] Éticamente inaceptable matar embriones. Disponible en línea en: http://www.abc.es/sociedad/20130516/abci-eticamente-inaceptable-matar-embriones-201305161059.html [Último acceso: 16/05/2013].

Novedades en Bioética – 15 de mayo de 2013

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ABORTO: LA DIPUTADA QUE DEFENDIÓ LA REFORMA DEL ABORTO DENUNCIA INSULTOS Y AMENAZAS.
(Europa Press) La diputada del Grupo Popular que defendió ante el Pleno del Congreso la posición del PP en la moción sobre el aborto, Beatriz Escudero, ha presentado una denuncia ante la Policía por los insultos y “amenazas” que ha recibido en las redes sociales a raíz de su intervención parlamentaria, según han informado a Europa Press fuentes ‘populares’.
http://www.europapress.es/sociedad/noticia-diputada-defendio-reforma-aborto-denuncia-insultos-amenazas-20130509202553.html


ABORTO:
IRLANDA ACEPTARÁ EL PELIGRO DE SUICIDIO COMO CAUSA PARA ABORTAR.
(El Correo) El Gobierno irlandés aprobó un proyecto de ley del aborto encaminado a autorizar la interrupción del embarazo cuando la vida de la madre esté en peligro, lo que incluye también la amenaza de suicidio. Tras semanas de intensas negociaciones, el Ejecutivo de coalición entre el conservador partido Fine Gael y los laboristas ha llegado a un acuerdo respecto al borrador de esta controvertida ley, que deberá ahora pasar por el filtro de un comité parlamentario antes de ser votada en la Cámara baja irlandesa.
http://www.elcorreo.com/vizcaya/rc/20130430/sociedad/irlanda-aceptara-peligro-suicidio-201304302304.html


ABORTO: MUJER QUE PIDE ABORTAR REAVIVA EL DEBATE POR ESTA PRÁCTICA EN EL SALVADOR.

(Hola Ciudad) El debate sobre el aborto en El Salvador, que penaliza esa práctica, se ha reavivado por la petición de una joven de que se le interrumpa su embarazo porque padece diversas enfermedades.
http://www.holaciudad.com/mujer-que-pide-abortar-reaviva-el-debate-esta-practica-el-salvador-n303862


ABORTO: URUGUAY: PRIMERA VOTACIÓN PARA DEROGAR EL ABORTO SERÁ EL 23 DE JUNIO.

(Infobae) La Corte Electoral confirmó la fecha para la primera instancia, donde debe lograrse el voto a favor del 25% del padrón electoral para permitir el referéndum obligatorio. La ley que permite interrupción del embarazo dividió al país.
http://america.infobae.com/notas/70872-Uruguay-primera-votacion-para-derogar-el-aborto-sera-el-23-de-junio

ABORTO: FIRME CONDENA PÚBLICA AL ABORTO

(La Nación) Por primera vez desde que fue elegido para presidir el trono de Pedro, el 13 de marzo pasado, el papa Francisco condenó ayer públicamente el aborto e hizo un llamado a garantizar la protección jurídica de los embriones.
http://www.lanacion.com.ar/1581371-firme-condena-publica-al-aborto

BIOTECNOLOGÍA: INVESTIGADORES SIMULAN POR PRIMERA VEZ EN 3D LA SELECCIÓN NATURAL DE ORGANISMOS ADULTOS.
(La Información) Investigadores de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) han simulado por primera vez en 3D la evolución natural de organismos adultos, integrando mecanismos de regulación genética que se producen durante el desarrollo embrionario, ha informado este jueves el centro en un comunicado.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/investigadores-simulan-por-primera-vez-en-3d-la-seleccion-natural-de-organismos-adultos_Y2sx5YZSMl1TOekeFPGsx4/

GENÉTICA: IDENTIFICAN UN GEN FUNDAMENTAL EN LA ESCOLIOSIS INFANTIL.
(ABC) Investigadores del Centro RIKEN (Japón) han identificado el primer gen asociado con la escoliosis idiopática del adolescente. El gen está implicado en el crecimiento y el desarrollo de la columna vertebral durante la infancia, según concluye su investigación, que se publica en la revista Nature Genetics.
http://www.abc.es/salud/noticias/identifican-fundamental-escoliosis-infantil-14887.html

GENÉTICA: UNA MUTACIÓN GENÉTICA VINCULADA CON LA FORMA TÍPICA DE LA MIGRAÑA.
(Europa Press) Estudios señalarían que existen mutaciones en un gen que hacen a las personas más susceptibles a los dolores de cabeza por migraña.
http://www.europapress.es/salud/noticia-mutacion-genetica-vinculada-forma-tipica-migrana-20130501215403.html


GENÉTICA: INAUGURARÁN LABORATORIO DE GENÉTICA EN EL CEMAR.
El ministro de Salud y la intendenta de Rosario inaugurarán el nuevo Laboratorio de Genética y Oncohematología en el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Rosario (Cemar), un emprendimiento conjunto del gobierno provincial y el municipio.
http://www.sinmordaza.com/noticia/171638-inauguraran-laboratorio-de-genetica-en-el-cemar.html

GENÉTICA: ENFERMEDADES GENÉTICAS: PRESENTAN NUEVO TEST PRENATAL
(Corrientes Hoy) Un estudio pre-concepcional no invasivo que identifica de una sola vez, en un máximo de tres semanas, 1.500 mutaciones de 178 enfermedades de origen genético, fue presentado en Buenos Aires en el marco del último Simposio Internacional en Genética Reproductiva y Prenatal.
http://www.corrienteshoy.com/vernota.asp?id_noticia=134111

GENÉTICA: BUSCANDO PISTAS SOBRE ENFERMEDADES CARDÍACAS EN EL ADN DE LA FAMILIA DEL PACIENTE.
(The New York Times) Investigadores sostienen que los antecedentes familiares de problemas cardíacos duplican los riesgos de padecer ese tipo de enfermedades, con independencia de otros factores. Ello daría cuenta de un correlato genético. http://www.nytimes.com/2013/05/13/health/seeking-clues-to-a-heart-killer-in-the-dna-binding-a-family.html?hp&_r=1&
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

FIN DE VIDA: SENADO HUNDIÓ REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA DE LA EUTANASIA O “SUICIDIO ASISTIDO”.
(Radio Santa Fe) El proyecto de ley que pretendía reglamentar la eutanasia en Colombia fue rechazado en el Senado de la República.
http://www.radiosantafe.com/2013/05/09/senado-hundio-reglamentacion-en-colombia-de-la-eutanasia-o-suicidio-asistido/


FIN DE VIDA: PARA EVITAR EUTANASIA, UN OBISPO SE OFRECE A CUIDAR A UN PACIENTE.
(Los Andes) El obispo de Neuquén, monseñor Virginio Bressanelli, rechazó la aplicación de muerte digna a un paciente que desde hace 19 años se encuentra en estado vegetativo, en tanto pidió a los familiares del hombre que lo dejen “a su cuidado” y de la institución donde permanece internado.
http://www.losandes.com.ar/notas/2013/5/7/para-evitar-eutanasia-obispo-ofrece-cuidar-paciente-712855.asp


BIOÉTICA: CONFORMAN EL COMITÉ DE BIOÉTICA DEL MINISTERIO DE SALUD DEL CHUBUT.
(Patagónico) Quedó oficialmente conformado el Comité de Bioética del nivel central de la cartera sanitaria provincial, un órgano integrado por representantes de las cuatro áreas sanitarias (Sur, Trelew, Norte y Esquel) en las que está dividido el territorio chubutense y que tiene como uno de sus principales objetivos contribuir a la adecuación de la legislación vigente sobre el tema.
http://www.elpatagonico.net/nota/193520-conforman-el-comite-de-bioetica-del-ministerio-de-salud-del-chubut/

BIOÉTICA: QUIEREN CREAR UNA COMISIÓN PROVINCIAL DE BIOÉTICA.
(ANB) El Poder Ejecutivo de la provincia de Río Negro promueve un proyecto a la Legislatura que propicia la creación de la Comisión Provincial de Bioética (Co.Pro.Bio.), un órgano de consulta, evaluación, normatización y difusión de la Bioética relacionada con la salud de la población.
http://www.anbariloche.com.ar/noticia.php?nota=35491

PROCREACIÓN ASISTIDA: BRASIL AUTORIZA FERTILIZACIÓN ASISTIDA A PAREJAS HOMOSEXUALES.
(El Mundo Córdoba) Nueva legislación en Brasil permitiría el acceso a la fertilización asistida a parejas homosexuales. Los médicos no serían obligados podrán alegar objeción de conciencia.
http://www.elmundodecordoba.com/noticias/mundo/2280893-uh

BIOÉTICA: LA UNESCO PLANTEA REVISAR LA DECLARACIÓN DE BIOÉTICA PARA ASUMIR NUEVOS RETOS.

(La Nueva España) la subdirectora general de la UNESCO, Pilar Álvarez Laso, realizó una propuesta de reformulación de estos principios para dar respuesta a los nuevos desafíos que afronta la ciudadanía.
http://www.lne.es/gijon/2013/05/14/unesco-plantea-revisar-declaracion-bioetica-asumir-nuevos-retos/1411739.html

FIN DE LA VIDA: EL ESTADO DE VERMONT, EE.UU., APRUEBA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA EUTANASIA.

(RT) La Cámara de Representantes del estado de Vermont (EE.UU.) ha aprobado un proyecto de ley que permite a los pacientes con enfermedades terminales solicitar a sus médicos medicación letal para acabar con su vida.

http://actualidad.rt.com/ultima_hora/view/94410-eeuu-vermont-ley-eutanasia

El caso M.A.D.: eutanasia a petición de las curadoras del enfermo

En una sentencia del 19 de abril de 2013, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, en el expediente “D. M. A. S/DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD” (Expte. N° 178 – año 2011) dejó la vía libre para que se quiten las medidas de soporte vital a un paciente, quien se encuentra en estado vegetativo persistente.

El caso: M.A.D. de 48 años de edad, sufrió graves lesiones como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de octubre de 1994 y quedó en estado de inconsciencia, diagnosticado como estado vegetativo persistente irreversible, encontrándose asistido con soporte vital artificial consistente en nutrición e hidratación enteral.

Sus hermanas y curadoras, solicitan  el retiro, cese y abstención de todas las medidas de sostén vital que mantienen a M. A. D. con vida. En primera y segunda instancia, los Tribunales rechazan este pedido y ordenan que se le brinde al paciente la totalidad de las acciones que el arte de curar indica como cuidados paliativos en pos de la vida del afectando procurando las medidas necesarias para atender a su confort psíquico, físico y espiritual, mejorando en la medida de lo posible su calidad de vida.

La sentencia del TSJ: Apelada la sentencia, llega el planteo al Tribunal Superior de Justicia, que revoca la sentencia y establece:

a) que son las hermanas las legitimadas para dar el consentimiento para el retiro de las medidas de soporte vital, que incluye la alimentación y la hidratación, en representación del paciente, según el orden de prelación establecido en el Art. 21 de la Ley 24.193, Inc. d), por remisión del Art. 6 de la Ley de Derechos del Paciente (26539 modificada por la ley 26742).

b) que en virtud de la nueva normativa de Derechos del Paciente (ley conocida como “Muerte Digna” -26742), no se requiere intervención judicial para la petición efectuada por las hermanas de M. A. D y por tanto no corresponde que el Tribunal se expida sobre la solicitud, que deberá tramitar conforme las prescripciones de la nueva Ley de Derechos del Paciente Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, reglamentada por Decreto Nº 1.089/12.

Algunos comentarios críticos:

1) Eutanasia: la sentencia se ubica claramente en un supuesto de eutanasia, pues se quitan al paciente las medidas más ordinarias y elementales de cuidado, como son la alimentación y la hidratación. Si bien esta posibilidad se encuentra comprendida en la ley 26742 de derechos del paciente, cabe señalar que esa posibilidad vulnera el derecho a la vida de toda persona, máxime porque supone la causación de una muerte dolorosa, privando a la persona de los cuidados más elementales.

2) ¿Autonomía de la voluntad por representación? En la sentencia, se abunda en citas referidas a la importancia que otorga la nueva ley a la “autonomía de la voluntad”, señalándose que “el liberalismo que inspira el  texto constitucional, está comprometido con el principio de autonomía de la persona que valora la libre elección de los planes de vida e ideales de excelencia humana y veda la interferencia con esa libre elección sobre la base de que el plan de vida o el ideal al que responde una acción es inaceptable, y ello así siempre y en tanto no dañe a otros. (conf. NINO, op.cit. p.304 Carlos Santiago)”.

Pues bien, llamativamente en el caso no hay ninguna manifestación de la voluntad del paciente y las que intervienen en su nombre son sus curadoras. Comprendiendo la enorme delicadeza y sensibilidad del tema, no puede menos que señalarse que resulta paradójico que se invoque la autonomía de la voluntad como fundamento de la decisión. En todo caso, la actuación de los curadores no se rige por la libre autonomía de la voluntad, sino por el mejor interés del paciente. Y no puede menos que señalarse que conservar la alimentación y la hidratación es el umbral mínimo de protección del interés vital del paciente.

El ofrecimiento del Obispo: A través de un largo y preciso comunicado de la Diócesis de Neuquén sobre el caso M.A.D., el Obispo de Neuquén, Mons. Virginio Bressanelli, Vicepresidente de la Conferencia Episcopal Argentina, solicitó a sus familiares que les confíen a M.A.D.  para que, junto a LUNCEC,  cuiden de su persona y de su vida, hasta que su curso en esta tierra se cierre naturalmente.

Fundamentan este ofrecimiento en la convicción de que “el derecho a la vida es el primero y fundamental de todos los derechos. En nuestra condición de cristianos reconocemos a Dios como Padre y al prójimo como hermano; por eso nos sentimos comprometidos en cuidar y favorecer la dignidad, la calidad y la sacralidad de la vida humana en todos los tramos de su existencia, cualquier sea su estado de salud; como dice nuestra Constitución Nacional: “desde su concepción hasta la muerte natural”.  En este M. vemos a Jesús, quien nos recuerda que toda persona es valiosa a los ojos del Padre Dios”.

En el comunicado también explican que “según los indicios y las respuestas a estímulos que recogen quienes lo atienden cotidianamente, la actual situación de M.A.D. conformaría un cuadro de alta discapacidad irreversible. Aunque no lo podamos curar merece siempre la asistencia básica. Por su dignidad de ser humano, corresponde que se le brinde la calidad de vida posible en esas circunstancias. M.A.D.  ha encontrado en LUNCEC (Lucha Neuquina contra el Cáncer) una familia que le brinda cariño y que se hizo totalmente cargo de él. Gracias a PAMI y a LUNCEC recibe el tratamiento normal que se le debe a toda persona humana, en cualquier situación se encuentre. Entendemos, respetamos y guardamos silencio sobre el peso afectivo que esta situación puede generar en sus allegados de sangre. Rezamos por ellos”.

 

Se presentó en la Legislatura mendocina el Mapa Legislativo

El 2 de mayo de 2013 se presentó en la Legislatura de la Provincia de Mendoza el “Mapa Legislativo“, una iniciativa del Centro de Bioética, Persona y Familia que recopila y sistematiza la legislación y normativa en temas de bioética, persona y familia, tanto en el nivel nacional como provincial.

La presentación se desarrolló en el Salón de los Diputados de la Legislatura provincial ante un calificado auditorio que siguió con atención las exposiciones. La apertura del acto estuvo a cargo de la Dra. Catalina E. Arias de Ronchietto, profesora de la Universidad de Mendoza y destacada jurista en derecho de familia.

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La Dra. Arias de Ronchietto invitó a “desplegar el mapa”, buscando leer con inteligencia las tendencias legislativas y a impulsar medidas a favor de los más necesitados y de la dignidad de la persona humana. En particular, se refirió a la importancia del mapa ante los debates actuales en ámbitos legislativos.

Luego, el Dr. Jorge Nicolás Lafferriere presentó el “Mapa Legislativo” y explicó sus principales objetivos. Por su parte, la Dra. María Inés Franck realizó una ejemplificación de para qué sirve el “Mapa”, con particular referencia a algunos hallazgos que encontró el equipo de investigación que desarrolló el proyecto. Luego, la Dra. María Milagros Berti García

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Estuvieron presentes los responsables ejecutivos del proyecto, la Dra. Bernardita Berti y Daniel Vargas Díaz. También asistieron los Dres. Fernando Nasazzi y Patricio López, del equipo de investigación del Centro de Bioética en Mendoza. DSC_0538La Diputada Silvia Ramos y su equipo de asesores brindó su cooperación para la organización del evento. Entre los asistentes, se encontraban dirigentes académicos, sindicales, sociales y políticos, además de periodistas de diversos medios que cubrieron el encuentro.

El Mapa Legislativo recopila en un sitio de internet de acceso gratuito (www.mapalegislativo.org.ar) toda la normativa nacional y provincial referida a la temática de la vida humana, la familia, la discapacidad, la salud, la maternidad, las biotecnologías y otros temas de actualidad vinculados con la persona humana.

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“Mapa Legislativo” es una herramienta objetiva de ayuda para aquellos que tienen responsabilidades legislativas y ejecutivas en la Administración Pública , como así también para aquellos que realizan investigaciones y estudios para contribuir al diseño e implementación de políticas públicas desde los distintos sectores de la sociedad (Universidades, Sindicatos, Centros de estudio, Fundaciones, Asociaciones, Empresas, etc.). En el Mapa se puede encontrar una recopilación sistematizada de normas jurídicas a nivel provincial y nacional dentro de los siguientes temas:

  • Persona por nacer;
  • Seguridad Social materno-infantil;
  • Discapacidad;
  • Salud Reproductiva;
  • Medicina y derechos del paciente;
  • Bioética, biotecnologías y genética;
  • Familia y Niñez;
  • Salud Pública;
  • Fin de la existencia de la persona
  • Violencia y Trata de personas.

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Novedades en Bioética – 1ro. de mayo de 2013

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GENÉTICA: BUSCAN MEJORAR DETECCIÓN DE ANOMALÍAS CONGÉNITAS.
(El Tribuno) Especialistas en medicina genética del Centro Nacional de Genética Médica “Carlos Malbrán” capacitaron a personal de la salud de la provincia con el objetivo de mejorar la detección, diagnóstico y tratamiento de embarazos que presenten anomalías congénitas. El equipo promovió la creación de un grupo interdisciplinario que trate estas patologías en todos los hospitales públicos, haciendo hincapié en la importancia del análisis ecográfico.
http://www.google.com/url?sa=X&q=http://www.eltribuno.info/Jujuy/272044-Buscan-mejorar-deteccion-de-anomalias-congenitas.note.aspx&ct=ga&cad=CAEQAhgAIAAoATAFOAVAj6C7iwVIAVAAWABiBmVzLTQxOQ&cd=n_XSvVzAsAo&usg=AFQjCNEshyfjGpafJBs1psSMokzdtxbjkA

GENÉTICA: LA GENÉTICA CAMBIA LA HISTORIA DE LAS PRIMERAS MIGRACIONES A AMÉRICA.
(Tendencias) Una investigación internacional, en la que han participado científicos españoles, ha revelado que la migración humana hacia el continente americano se hizo con entradas rápidas y largos períodos de aislamiento, y no de una sola vez, como hasta ahora se pensaba. El análisis de marcadores genéticos de tribus de Sudamérica ha constatado más diferencias entre estas de las que cabría esperar si la migración hubiera sido única.
http://www.tendencias21.net/La-genetica-cambia-la-historia-de-las-primeras-migraciones-a-America_a17203.html

GENÉTICA: EN ESPAÑA PUEDE HABER MÁS DE 2.000 AFECTADOS POR EL SÍNDROME PHELAN-MCDERMID.
(Europa Press) Estudios indicarían, a pesar de la falta de diagnóstico, que podría haber en España más de 2.500 afectados del síndrome Phelan-McDermid, un trastorno genético extremadamente raro que provoca discapacidad cognitiva con efectos en el desarrollo y el lenguaje.
http://www.europapress.es/salud/noticia-espana-puede-haber-mas-2000-afectados-sindrome-phelan-mcdermid-20130428123511.html

GENÉTICA: EPIGENÉTICA, EL INTERRUPTOR DEL GEN.
(La Información) Manel Esteller, director del Programa de Epigenética y Biología del Cáncer del Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge (PEBC-IDIBELL) describe la función diferenciadora del epigenoma.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/epigenetica-el-interruptor-del-gen_I9NtXxKTZw8TRuhxeOr0V1/3.

GENÉTICA: LA GENÉTICA Y LA FARMACOGENÉTICA PERMITEN VER EL RIESGO DE TENER UNA INFECCIÓN Y LA RESPUESTA A UN ANTIMICROBIANO.
(Europa Press) Los avances en la Genética y Farmacogenética permiten determinar el riesgo a padecer una infección, y la gravedad de ésta, así como la respuesta de un paciente a un antimicrobiano, según han comentado expertos reunidos en una jornada organizada por el Hospital Universitario 12 de Octubre y el Instituto Roche.
http://www.google.com/url?sa=X&q=http://www.europapress.es/salud/asistencia/noticia-genetica-farmacogenetica-permiten-ver-riesgo-tener-infeccion-respuesta-antimicrobiano-20130417174754.html&ct=ga&cad=CAEQAhgAIAAoATAAOABAj6C7iwVIAVAAWABiBmVzLTQxOQ&cd=n_XSvVzAsAo&usg=AFQjCNHMDPcEw2Ru2ryu5jjwH8j6uYgZsg


SALUD: DOCTORES ADVIERTEN LOS ALTOS COSTOS DE LOS MEDICAMENTOS PARA TRATAR EL CÁNCER.
(The New York Times) Más de 100 de los más influyentes oncólogos del mundo han unido fuerzas en un reclamo dirigido a la industria farmacéutica a fin de lograr una disminución de los precios de las drogas utilizadas para tratamientos para el cáncer.
http://mobile.nytimes.com/2013/04/26/business/cancer-physicians-attack-high-drug-costs.xml
[ARTÍCULO EN INGLÉS]


SALUD PÚBLICA: CANARIAS ATIENDE MÁS DE 150 CASOS DE HEMOFILIA ACTUALMENTE.
(La Información) La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias atiende más de 150 casos de hemofilia actualmente a través de los servicios de hematología de los hospitales de referencia del archipiélago.
http://www.google.com/url?sa=X&q=http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/canarias-atiende-mas-de-150-casos-de-hemofilia-actualmente_ECaYvEwEKp8YMMNSRc6z42/&ct=ga&cad=CAEQAhgAIAAoATADOANAj6C7iwVIAVAAWABiBmVzLTQxOQ&cd=n_XSvVzAsAo&usg=AFQjCNH_kXEnYP-i6rgoHkJwyzSgTzYfwA

FECUNDACIÓN ARTIFICIAL: “LOS PADRES SON QUIENES DEBEN DECIDIR”.
(Nuffield Council on Bioethics) En un informe del Nuffield Council on Bioethics sobre el manejo de la información en casos de procreación asistida mediante la donación de gametos se analizó la licitud de dichas técnicas, la problemática del carácter pecuniario de la obtención de gemetos y recomienda su inclusión como política pública para creación de nuevas familias. Para el informe son los adultos que ordenan las técnicas quienes deben decidir qué información dar a los concebidos mediante aquellas.

http://www.bioethics.net/2013/04/nuffield-report-parents-should-decide-whether-or-not-to-tell/?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

ABORTO: LEY DE ABORTO: A UN PASO DE LA VUELTA ATRÁS.
(El Pais) El Gobierno español avanza hacia una modificación de la legislación vigente en materia de aborto. Se estarían analizando diversas opciones, entre las que se destacan la derogar el sistema de plazos vigente actualmente o volver al sistema de supuestos implementado hasta el 2010.
http://politica.elpais.com/politica/2013/04/20/actualidad/1366473715_951589.html

ABORTO: OBAMA DEFIENDE EL “DERECHO AL ABORTO” FRENTE A QUIEN QUIERE “RETROCEDER EL RELOJ”.
(20 Minutos) El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, defendió el derecho al aborto contra aquellos que quieren “retroceder el reloj” al siglo pasado con la aprobación de medidas que lo restringen en varios estados del país.
http://www.20minutos.es/noticia/1798634/0/obama/aborto/siglo-pasado/

ABORTO: CONSULTA POPULAR DEFINIRÁ SI HAY REFERÉNDUM SOBRE ABORTO EN URUGUAY.
(Spanish People) La Corte Electoral de Uruguay habilitó un proceso de consulta que puede derivar en que la ley sobre el aborto, que divide a la sociedad, se ratifique o se derogue en un referéndum.
http://spanish.peopledaily.com.cn/31617/8226868.html

ABORTO: EL SALVADOR: DEBATE POR PEDIDO DE ABORTO TERAPÉUTICO PARA SALVAR A UNA MADRE
(El Economista) Organizaciones feministas salvadoreñas se pronunciaron para que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) autorice un aborto terapéutico para salvar la vida de Beatriz, una joven de 22 años. Actualmente se encuentra en la semana 20 de embarazo, pero recientemente se le detectó que padece de insuficiencia renal y lupus eritematoso discoide, una enfermedad que debilita el sistema inmunitario.
http://www.eleconomista.es/latinoamerica/noticias/4785051/04/13/El-Salvador-Debate-por-pedido-de-aborto-terapeutico-para-salvar-a-una-madre.html

ABORTO: BARBARIE EN FILADELFIA. LOS CRÍMENES DEL DR. KERMITT GOSNELL
(Weekly Standard) Crónica sobre el juicio contra el Dr. Kermitt Gosnell autor de crímenes contra niños por nacer y recién nacidos y mujeres.
http://www.weeklystandard.com/articles/barbarism-philadelphia_718076.html?nopager=1

COMIENZO DE VIDA: ¿EL RESULTADO DE LA PARTENOGÉNESIS SON EMBRIONES HUMANOS?
(Bio News) La justicia del Reino Unido elevó una consulta a la Corte de Justicia de la Unión Europea a fin de aclarar si los resultados de la partenogénesis realizada con células humanas deben entenderse incluidos en la definición de embrión humano establecida en directivas biotecnológicas a los efectos de considerar su patentabilidad.
http://www.bionews.org.uk/page.asp?obj_id=289831&utm_medium=twitter&utm_source=twitterfeed

[ARTÍCULO EN INGLÉS]

Centro de Bioética presenta en Mendoza el Mapa Legislativo

afiche mapa legislativo MendozaEl próximo jueves 2 de mayo de 2013 a las 11 hs. se realizará en el “Salon de Diputados, de la Legislatura Provincial ” (Calle Espejo 252, ciudad de Mendoza) la presentación del “Mapa Legislativo” del Centro de Bioética, Persona y Familia, una iniciativa que compila en un sitio de internet de acceso gratuito toda la normativa nacional y provincial referida a la temática de la vida humana, la familia, la discapacidad, la salud, la maternidad, las biotecnologías y otros temas de actualidad vinculados con la persona humana.
La presentación del Mapa estará a cargo de los Directores del proyecto, Dres. Maria Inés Franck, Jorge Nicolás Lafferriere. También expondrán la Dra. Catalina E. Arias de Ronchietto y la Dra. María Milagros Berti García.
“Mapa Legislativo” es una herramienta objetiva de ayuda para aquellos que tienen responsabilidades legislativas y ejecutivas en la Administración Pública , como así también para aquellos que realizan investigaciones y estudios para contribuir al diseño e implementación de políticas públicas desde los distintos sectores de la sociedad (Universidades, Sindicatos, Centros de estudio, Fundaciones, Asociaciones, Empresas, etc.). En el Mapa se puede encontrar una recopilación sistematizada de normas jurídicas a nivel provincial y nacional dentro de los siguientes temas:
  • Persona por nacer;
  • Seguridad Social materno-infantil;
  • Discapacidad;
  • Salud Reproductiva;
  • Medicina y derechos del paciente;
  • Bioética, biotecnologías y genética;
  • Familia y Niñez;
  • Salud Pública;
  • Fin de la existencia de la persona
  • Violencia y Trata de personas.

Embriones por encargo

Embriones por encargo es el provocativo título de una nota publicada en el New England Journal of Medicine el 25 de abril de 2013 firmada por I. Glenn Cohen, J.D. (Harvard), y Eli Y. Adashi, M.D. (Brown University).

El texto relata el surgimiento de bancos de embriones que podrían comenzar a comercializar embriones humanos a partir de los “pedidos” formulados por personas adultas. En este sentido, cita un informe publicado en Noviembre de 2012 por el diario Los Angeles Times sobre una clínica que reduce costos creando una camada de embriones con fines reproductivos a partir de una sola donante de óvulos y un donante de esperma, y ofreciendo luego esos embriones a diversos pacientes. Compara también esta realidad con la poca aplicación que tiene en los Estados Unidos la donación de embriones.

La nota analiza muy sintéticamente diversas objeciones que se podrían plantear a esta posibilidad de comprar y vender embriones a pedido, y las va rechazando una por una. En lo fundamental, para estos autores, dado que actualmente en los Estados Unidos ya se puede comprar y vender gametos, no existiría –afirman- una razón válida que impida la compra y venta de embriones.

La nota se titula “Made-to-Order Embryos for Sale — A Brave New World?” (Embriones por encargo para la venta – ¿Un nuevo mundo feliz?) y viene a poner sobre la mesa la actualidad que presentan los problemas bioéticos y jurídicos vinculados con los embriones humanos.

Comentando la noticia, Wesley Smith del Center for Bioethics and Culture Network afirma que la ley de Nueva York que permite comprar óvulos es contraria a la ética y esa incorrección es usada en la nota para justificar una mayor cosificación de la vida humana y la fabricación y venta de embriones. Para Smith la respuesta adecuada es rechazar la ley de Nueva York, no crear un mercado de embriones como “commodities” (http://www.cbc-network.org/2013/04/made-to-order-embryo-commodities-market/).

Por nuestra parte, agregamos que esta posibilidad de comprar y vender embriones deja en evidencia la lógica de fondo que predomina hoy en las técnicas de fecundación artificial. En lugar de la gratuidad en la transmisión de la vida que encierra la unión de varón y mujer, con estas técnicas y particularmente con la técnica que admite la dación de gametos y de embriones, se ingresa en una lógica de producción, donde el niño se convierte en un producto programado a través de la selección inicial de la “materia prima” (los gametos) y posteriormente de los embriones (diagnósticos preimplantatorios). Además, la identidad de los niños así concebidos se ve fragmentada en diversos componentes, en lo que constituye un experimento social de insospechadas consecuencias. Existe un interesante estudio sobre el tema, liderado por la Dra. Elizabet Marquard que se titula “My daddy is a donor”.

A ello se suma que, además de las pretensiones de quienes padecen enfermedad o esterilidad, son muchos los intereses biotecnológicos que codician los embriones humanos, por su enorme potencial vital, ya sea para fines comerciales, de investigación, o bien de generación de seres humanos con características genéticas programadas.

Finalmente, debemos decir que estos temas no han sido ni siquiera considerados en los proyectos que actualmente se debaten en Argentina. Aún más, si se aprueba el Código Civil tal como fue propuesto y que desconoce a los embriones su carácter de personas, y se sanciona la ley de fertilización asistida que aprobó el Senado el 24 de abril de 2013 para una nueva revisión en Diputados, existirían fuertes presiones para avanzar en una tal mercantilización de los embriones humanos en Argentina. Ciertamente, existen normas que podrían impedirlo, comenzando por aquellas que prohíben todo lo que afecte la vida humana. Pero el legislador no ha previsto nada en forma expresa para frenar estos claros abusos biotecnológicos.

 

El caso Gosnell y su significado para América Latina

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Con motivo del juicio que se está siguiendo en Estados Unidos contra el Dr. Kermit Gosnell por diversos delitos vinculados con la muerte de niños recién nacidos y una mujer, Christine de Vollmer, Presidente de la Alianza Latinoamericana para la Familia (ALAFA), emitió una declaración el 24 de abril de 2013 sobre la relevancia del tema para América Latina.

 

A continuación transcribimos el texto completo de la Declaración:

“El actual juicio criminal en USA contra el Dr. Kermit Gosnell – acusado de múltiples asesinatos de bebés después que nacieron vivos – está empezando a tocar la conciencia de la nación norteamericana respecto a las prácticas del aborto.  Las acusaciones y las imágenes del caso Gosnell demuestran una verdadera casa de horror.

El informe legal (de 281 páginas – anexo) del Gran Jurado del Fiscal de Filadelfia está lleno de detalles escabrosos y empieza con esta descripción:

“Este caso es de un médico que asesinaba a bebés y ponía en peligro a mujeres… causaba el parto de bebés vivos, viables, en el tercer trimestre del embarazo y luego los asesinaba usando unas tijeras para cortarles la médula espinal.”

Gosnell y algunos de sus empleados fueron acusados de varios crímenes, incluyendo la muerte de una paciente y el asesinato de 7 bebés que nacieron vivos después de ser abortados – aunque se alegaba que realmente cien o más bebés fueron muertos de esta manera. El juicio está en su quinta semana.

Al principio algunos medios norteamericanos nacionales importantes no le dieron significación al caso, pero ahora le están prestando más atención al juicio, gracias en parte, a una influyente columna en “USA TODAY” de la periodista de tendencia liberal, Kirsten Powers, (11 de abril, 2013,  http://m.usatoday.com/article/news/2072577 ) quien critica la escasa cobertura en los medios de este caso “que debería estar en cada noticiero y ser historia de portada.”  Su columna empieza así:

“Recién nacidos decapitados. Pies de bebés cortados en jarras. Un bebé gritando al nacer vivo durante un procedimiento de aborto.”

El caso del Dr. Gosnell no es único, pues hay otras historias semejantes: de abortos tardíos, niños que nacen vivos en el proceso de abortar y que luego son asesinados, prácticas sucias e ilegales. Los medios en su gran mayoría son de tendencia pro-aborto y en general no han cubierto este tipo de atrocidades relacionadas al aborto. Esta falta de cobertura no permite que el público se informe y reduce la posibilidad de un rechazo social frente a prácticas abortivas, como habría si se conocieran.

Como latinoamericanos estamos espantados y sumamente preocupados no solo por estos horrores casi inimaginables que aparentemente han ocurrido durante años en la clínica del Dr. Gosnell, sino también porque son en su esencia idénticos a lo que personas favorables al aborto proponen cuando exigen la legalización del aborto en nuestro continente:

1) En esencia son exactamente los mismos “procedimientos”: la descuartización y el envenenamiento de un bebé indefenso. En un aborto “tardío” o en uno “temprano” es la misma destrucción de un bebé, sea más grande o más pequeño de tamaño, pero siempre es un ser humano indefenso.

2) El aborto es una negación de las verdaderas necesidades de la mujer con un embarazo inesperado: Es negar su dignidad como mujer y ofrecerle como única “solución” a su problema, participar en la muerte de su propio hijo.

Esperamos que la cobertura que por fin los medios en EE.UU. empiezan a dar al caso Gosnell despierte las consciencias de nuestros vecinos norteamericanos para que de una vez acaben con la pesadilla del aborto.

Asimismo, esperamos que a través de una buena cobertura del caso por los medios en América Latina, haya una reflexión profunda por parte de nuestros hermanos latinoamericanos – especialmente nuestros legisladores, jueces, y líderes de la sociedad civil.   Aceptar la “lógica” de los que proponen legalizar “solo unos pocos” abortos en América Latina es empezar condenando a muerte a “unos pocos” niños y terminar facilitando prácticas como las del caso Gosnell. Que no aceptemos la lógica ni la práctica Gosnell.

Que mantengamos nuestro sistema jurídico que reconoce y defiende el derecho a la vida de todo ser humano, a los más indefensos incluyendo al que está por nacer. Que no abandonemos a la mujer a los que por dinero o falsa compasión la lleven a participar en el asesinato de su propio hijo.

América Latina necesita más educación, más desarrollo social y más justicia. Ni necesitamos ni queremos medidas inhumanas”.

 

 

Análisis de los principales argumentos en el debate sobre matrimonio en la Corte Suprema sobre la Proposición 8

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La Corte Suprema de Estados Unidos tiene a consideración dos causas judiciales en las que se debate la definición de matrimonio ante la pretensión de incluir a las uniones de personas del mismo sexo. La particularidad de ambas causas es que el gobierno de Estados Unidos se manifestó abiertamente en favor de estas uniones y su eventual consideración como “matrimonio”, mientras que la defensa del matrimonio entre varón y mujer ha sido asumida por los promotores de la Proposición 8 en California.

En nuestro sitio, nos hemos propuesto analizar las líneas argumentales de estos casos, a fin de contar con elementos para la valoración jurídica del tema.

En este sentido, a continuación analizamos los argumentos planteados por el Gobierno de los Estados Unidos en su escrito en la causa Dennis Hollingsworth, y otros (Petitioners) c/ Kristin M. Perry, y otros (Defenders). También intercalamos la contestación a tales argumentos que formulan los peticionarios de la Proposición 8 (Reply Brief of Petitioners).

Este texto se estructurará considerando los siguientes tópicos:

A. En cuanto a la violación del principio de Igualdad de Trato.

B. En cuanto a la aplicación del escrutinio estricto.

C. En cuanto a la suficiencia de los fundamentos de los peticionarios, a la luz del  escrutinio estricto.

(i)Los peticionarios plantean que la Proposición persigue 2 intereses vitales:

i.i Interés en promover la procreación responsable.

i.ii. El cuidado de los niños.

(ii) Los peticionarios plantean el interés en proceder con cautela antes de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

(iv)Los peticionarios argumentaron: Interés en proteger la figura tradicional del matrimonio, lo que la historia consideró que era el matrimonio.

(v)Los peticionarios argumentaron en los fundamentos de la iniciativa, pero no lo incluyeron en el debate ante la Corte Suprema: Interés en proteger a los chicos de la educación en escuelas sobre parejas homosexuales.

En síntesis, el Presidente y el Procurador General sostienen que la diferenciación hecha en base a la orientación sexual de las personas debe ser sujeta a la figura procesal denominada escrutinio estricto, lo cual implica mayor rigidez en la carga de la prueba a fin de que la Corte constate si el Estado utilizó la distinción en virtud de la orientación sexual por un propósito adecuado y significante, alegando que se requiere una protección mayor en los casos donde es muy probable que la diferenciación se deba a estereotipos y prejuicios impermisibles. Además, considera que el fundamento de tal exigencia se encuentra en la Enmienda 14 sobre la igualdad de protección en la cual se expresa el criterio constitucional de que todas las  personas en situaciones similares deben ser tratadas por igual.

Resumen del caso: En 2008 la Corte Suprema del Estado de California admitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y alrededor de 18000 parejas homosexuales formalizaron una unión en matrimonio. Ciudadanos del Estado, a raíz de esto, decidieron ejercer su derecho democrático de participación a través de una iniciativa popular conocida como Proposition 8, que, aprobada como fue, introdujo en el texto de la Constitución estatal la reafirmación de que el instituto del matrimonio es aquel contraído solamente entre un hombre y una mujer.

Parejas homosexuales decidieron denunciar esta situación a nivel federal arguyendo que se estaba violentando el mandato de la igualdad de protección prevista en la Enmienda 14. El poder estatal decidió no defender la enmienda de su constitución tocándoles a los particulares que presentaron la iniciativa, defender sus fundamentos. Los defensores de la Proposición 8 alegaron que  la misma: (1) restituye la definición de matrimonio a aquello que la historia humana siempre entendió anulando lo que solo 4 jueces “activistas” sentenciaron sin tener en cuenta la voluntad del pueblo; (2) persigue intereses vitales de procreación y educación de los niños; (3) no está sujeto al escrutinio estricto.

Detalle de los argumentos presentados: Llegado el caso a la Corte es interesante reparar lo que responde el gobierno de Obama ante los argumentos planteados por los peticionarios, desoyendo en su mayor parte, el escrito presentado por los peticionarios.

A. En cuanto a la violación del principio de Igualdad de Trato.

El gobierno sostiene: Que la Proposición 8 les prohíbe a los homosexuales solemnizar su unión en matrimonio, relegando su estado legal a uno distinto al matrimonio pero igual a este en términos de derechos y obligaciones sustanciales. Para el Gobierno la designación de matrimonio implica una validación de una relación entre dos individuos y a su vez emite un mensaje a la sociedad de diferenciación con las uniones civiles.

Los peticionarios argumentan: en este sentido, que tal como reza jurisprudencia misma de la Corte Suprema de Estados Unidos (en adelante, “la Corte”), una característica común entre los beneficiarios y los no beneficiarios afines, no es suficiente para invalidar un estatuto cuando otra característica peculiar de uno solo de los grupos explica razonablemente el trato diferente entre los dos grupos.

La inclusión de parejas heterosexuales persigue un interés legítimo que con las parejas homosexuales no lo haría. La Constitución no obliga al Estado a incluir grupos que no avanzan en los propósitos del Estado.

Para los peticionarios, la exclusión de las parejas homosexuales resulta necesaria para promover (o impedir un daño) al interés del Estado en la procreación responsable. Basado en la biología, la constitucionalidad del matrimonio tradicional se funda en que éste persigue intereses sociales que no serían perseguidos, o al menos no de la misma manera y con el mismo alcance, por matrimonios homosexuales.

De hecho, aún aplicando el escrutinio estricto, la Corte ha ratificado clasificaciones realizadas sobre la base de diferencias biológicas, sin requerir que dicha clasificación fuera necesaria para prevenir un daño en los intereses del gobierno.

B. En cuanto a la aplicación del escrutinio estricto.

El gobierno sostiene: Que en el caso debe aplicarse el “escrutinio estricto” porque está en juego una distinción basada en la orientación sexual alegando que registra los cuatro indicios utilizados jurisprudencialmente:

-Los homosexuales recibieron un trato discriminatorio significativo a lo largo de la historia del país;

-La orientación sexual generalmente no tiene relación con la habilidad de contribuir y desempeñarse en sociedad.

-La discriminación a homosexuales se basa en una inmutable o distintiva característica que los define como grupo.

-Los homosexuales son una minoría con limitado poder para protegerse a sí mismos frente a un resultado adverso en el proceso político.

Los peticionarios argumentan: La tesis de que la definición tradicional viola el derecho fundamental a casarse, fue superada por la historia, la práctica y el precedente y cualquier otro criterio relevante para el análisis del debido proceso.

Los peticionarios niegan que la orientación sexual no tenga relación con la habilidad de alguien de de actuar en la sociedad o contribuir a ella, basados en que únicamente los heterosexuales pueden procrear naturalmente. Esta distinción biológica fundamental es el centro del interés del Estado en el matrimonio y llama a la verificación de su legitimidad según el criterio de base racional, sin importar el nivel de escrutinio que la orientación sexual puede exigir en otros contextos.

Más allá de esto, dos de los indicios utilizados para determinar la existencia de una categoría sospechosa, no están presentes en el caso en cuestión: la carencia de poder político y la inmutabilidad. Los peticionarios afirman lo primero porque consideran que nacionalmente los homosexuales tuvieron importantes conquistas legislativas. Lo segundo lo sostienen porque a la fecha no existen estudios científicos reconocidos defendiendo la existencia de alguna causal biológica de la homosexualidad.

Sin negar la lamentable historia de discriminación sufrida por los homosexuales, los peticionarios entienden que este factor por sí mismo no garantiza escrutinio estricto. Y afortunadamente, cabe resaltar, que tal discriminación disminuyó drásticamente en los últimos años.

Incluso, si fuera objeto de escrutinio estricto la Corte verifica el propósito de un estatuto dibujando conclusiones lógicas de su texto, estructura y operación. En el presente caso, todos estos criterios se refieren a la necesidad de perseguir el interés vital de la sociedad al cual el matrimonio siempre ha servido.

 

La Corte de justicia distrital decidió que los homosexuales eran el tipo de personas protegidas por el escrutinio estricto y la defensa realizada sobre el texto de la enmienda no superaba estos estándares ni ningún otro ya que no fundaba sus argumentos en bases racionales. Se juzgó también que la iniciativa popular restringía inconstitucionalmente el derecho a casarse.

En todo caso, el gobierno critica que los fundamentos de los peticionarios responden a un segundo nivel de análisis: no ya sobre la aplicación en general del escrutinio estricto en casos sobre orientación sexual, sino sobre si subsistía este estándar en el contexto del tema del matrimonio.

C. En cuanto a la suficiencia de los fundamentos de los peticionarios, a la luz del  escrutinio estricto.

(i)Los peticionarios plantean que la Proposición persigue 2 intereses vitales:

i.i Interés en promover la procreación responsable.

i.ii. El cuidado de los niños.

i.i Interés en promover la procreación responsable.

El gobierno opina: Que la capacidad de procrear no es la condición sine qua non del matrimonio civil. Alega que el matrimonio realiza el orden público organizando a los individuos en hogares estables y cohesionados, ordena a los individuos al cuidado del uno al otro y reduce la obligación del Estado de velar por los vulnerables. A su vez, facilita la acumulación, manejo y transmisión de la propiedad y permite a los individuos incrementar la productividad a través de la división de las tareas del hogar.

Para el Gobierno, aun asumiendo que el matrimonio tuviera como uno de sus beneficios la creación de una red segura para embarazos indeseados y ello fuera una justificación adecuada y justa, la Proposición 8 pareciera no avanzar en este punto ya que no prueba que imposibilitar el matrimonio entre personas del mismo sexo aumente el incentivo a las parejas heterosexuales a casarse y tener hijos responsablemente.

Sostiene el Gobierno que no pareciera haber conexión lógica entre la medida propuesta y el interés buscado, e incluso, si la hubiera, dice el gobierno, no puede superar el escrutinio estricto por no brindar razones importantes para realizar tal “exclusión”.

Los peticionarios argumentan: Los autores de la Proposición 8 sostienen que el propósito central del matrimonio es canalizar el potencial procreativo de las relaciones sexuales en uniones estables y perdurables por la salud de la procreación y la educación responsables de las futuras generaciones. Además sirve a otros fines adicionales: amor, compromiso, apoyo emocional, realización personal, etc. Sin embargo, estos últimos, no responden por qué el matrimonio es fundamental para nuestra mismísima existencia y supervivencia.

Denuncian que existe una nueva corriente que antepone la realización personal de los deseos de los adultos por sobre la procreación responsable y el interés del niño.

Existen posibilidades de que aquellas parejas que no desean tener hijos tengan “accidentes” o cambien de parecer. Algunas que piensan que no pueden tener hijos, resultan ser fértiles. Y más aún, el matrimonio persigue este fin de la procreación responsable hasta el punto de reducir las posibilidades de que un esposo fértil proveniente de una pareja infértil, se comprometa en relación sexual con un tercero.

No afecta al instituto del matrimonio ni al tan reconocido fundamento de la procreación el hecho de que ningún estado requiere que las parejas heterosexuales que quieren casarse sean capaces o aún más, aspirantes a la procreación. Ya que ningún estado requiere que estas parejas estén enamoradas y el interés social no es asegurar que todas las uniones maritales procreen, si no, canalizar el presumido potencial procreativo de las relaciones heterosexuales, conforme a que si llegasen a concebir, hubiera más probabilidades de que esa criatura crezca en una familia estable porque la sociedad prefiere parejas heterosexuales casadas sin hijos que hijos sin padre y madre casados.

La  cuestión con parejas heterosexuales infértiles difiere de la de las parejas homosexuales: Excluir a las primeras de la definición de matrimonio implicaría redefinir el instituto violando el derecho a casarse y toda la historia, tradición y práctica que siempre ha extendido el concepto a toda pareja heterosexual sin incurrir en disquisiciones sobre fertilidad.  La gran diferencia entre una situación y la otra es que en el primer caso, la  amplia mayoría de las parejas heterosexuales son capaces de concebir, en cambio, las homosexuales son categóricamente incapaces. Resultando una distinción de sentido común que las cortes están obligadas a aceptar bajo un criterio de razonabilidad.

Incluso en la aplicación del escrutinio estricto, la Corte sostuvo que una clasificación no necesita ser adecuada a cada caso concreto siempre y cuando en el todo, fluya el objetivo subyacente.

i.ii. El cuidado de los niños.

El gobierno opina: Que tampoco la iniciativa tiene efecto en la capacidad y forma de criar chicos por parte de parejas homosexuales desde que aún antes, los homosexuales –por medio de la unión civil- podían hacerlo. A esto suma el hecho de que, por haber tantos chicos en casa de homosexuales, la Proposición 8 pareciera surtir un efecto contrario sobre el bienestar que se busca de ellos, que como “familia” no pueden acceder a la estabilidad y el reconocimiento social del matrimonio.

Los peticionarios argumentan: Los que se oponen a la Proposición argumentan que los chicos criados por parejas homosexuales son dañados por el concepto tradicional de matrimonio. Sin embargo, hay que resaltar que California provee la instrumentación legal del matrimonio para parejas homosexuales y sus hijos a través de un instituto paralelo denominado unión civil, otorgando seguridad y permanencia para los niños. Planteado así el caso, los denunciantes no pueden aportar evidencia empírica de que los homosexuales obtendrían mayores beneficios a través del matrimonio.

Más aún, aquellos que buscan la redefinición sostienen que los chicos criados por parejas homosexuales tienen las mismas posibilidades de crecer sanos, exitosos y adaptados, lo cual contradice la propuesta inicial de que la Proposición afecta a dichos niños. Aún siendo esto cierto, no interfiere con la necesidad de una institución única que responde a riesgos y beneficios sociales únicos planteados por el potencial procreativo único de las relaciones sexuales entre un hombre y una mujer.

(ii) Los peticionarios plantean el interés en proceder con cautela antes de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El gobierno opina: Es legítimo el interés. Sin embargo, este cae frente a un escrutinio estricto por no haber sido incluido como justificación en la Guía para Votantes de la iniciativa. Nada en su texto sugeriría su carácter de medida temporaria  mientras se conocen los resultados de la experiencia estatal: se trataría de una traba constitucional absoluta e ilimitada en el tiempo para la redefinición del matrimonio.

Tampoco se podría sostener el argumento de la demora y dificultad en la implementación a nivel administrativo, por el precedente de 18000 matrimonios homosexuales ya efectuados en el estado.

Los peticionarios argumentan: Existen amplias razones para preocuparse sobre el posible impacto social negativo de la redefinición del matrimonio a futuro. Y la acotada evidencia disponible actualmente no logra disipar estas inquietudes. Las consecuencias del matrimonio homosexual son imposibles de contestar, ya que nadie puede predecir el futuro con exactitud (J.A. 429 Cott).

Por sí misma, la inquietud por las consecuencias a largo plazo, no resultan discriminatorias dado que alcanzar a las parejas homosexuales implica una redefinición fundamental y de ahí surge la preocupación –no del miedo de que estas parejas mancharan el matrimonio–.

Sobre la superación del escrutinio estricto, se remiten a la argumentación ya mencionada.

(iii)Los peticionarios argumentaron: Interés en recuperar la autoridad democrática sobre un tema de importancia para los ciudadanos.

El gobierno opina: Que la soberanía del pueblo está limitada por los principios constitucionales (en el presente caso, la Enmienda 14). La gran premisa del escrutinio estricto consiste en que algunas clasificaciones resultan irrelevantes al logro de ciertos intereses estatales legítimos pero sí hostigan a las clases que no lograrían alcanzar la protección por medio de un proceso democrático. Según el Gobierno, así como un Estado no podría basarse en un interés de soberanía democrática para prohibir el matrimonio entre personas de distintas razas, tampoco puede hacerlo para individuos del mismo sexo.

Los peticionarios argumentan: Sin incurrir en los argumentos previamente expuestos tanto sobre el escrutinio estricto como sobre la procedencia de unificar bajo un mismo instituto dos realidades con diferentes propósitos, la respuesta que se provee en esta oportunidad, es que democráticamente se trata de restituir la definición de matrimonio a aquello que la historia humana siempre entendió anulando lo que solo 4 jueces “activistas” sentenciaron sin tener en cuenta la voluntad del pueblo. Más allá de que los denunciantes digan respaldarse en el debido proceso y la igualdad de trato, el caso se plantea sobre la base de redefinir el matrimonio: de una institución sexuada, a una asexuada. El Pueblo debería decidir si se redefine o no el matrimonio. En la mayoría de los estados, como en California mismo, el Pueblo ha decidido no redefinirlo.

Asimismo, la diferencia de este caso con la eliminación de la restricción racial en el matrimonio es que esta no fue nunca universal ni tampoco considerada como característica esencial del matrimonio.

Sobre la carencia de poder político de esta minoría, ya se argumentó anteriormente: queda claro el poder de atraer la atención de los legisladores que han conseguido en las últimas décadas.

(iv)Los peticionarios argumentaron: Interés en proteger la figura tradicional del matrimonio, lo que la historia consideró que era el matrimonio.

El gobierno opina: Tampoco sería un interés válido el tema religioso y moral ya que ninguna religión habría sido obligada a cambiar sus políticas o prácticas en cuanto a las parejas del mismo sexo, ni ningún ministro habría sido forzado a celebrar que vayan en contra de sus creencias.

El tema de la tradición no fue erigido como un fundamento autónomo, sino que se trasluce de los dos primeros. Y esto se debería a una clara razón: no se puede recurrir a ella, no importa el tiempo que lleve, para justificar una ley discriminativa en los términos del principio de igualdad de protección.

De hecho, algunas cosas han cambiado en el instituto: por ejemplo, fue permitido el casamiento entre distintas razas, y tales características podrían haber sido calificadas como tradicionales o esenciales.

Por lo tanto el Estado debería justificar cuál es el interés en mantener dicha tradición frente a un caso que perjudicaría a un grupo minoritario. En este caso, solo se sostiene en la procreación responsable y esto ya fue refutado. Incluso, tampoco contiene medidas para fortalecer al matrimonio hombre-mujer. Por el contrario, sostienen que la mejor evidencia existente dice que “permitir el matrimonio homosexual no afectará el número de los matrimonios heterosexuales que se casan, divorcian, conviven, tienen hijos extramatrimoniales” (Pet. App. 245A).

Los peticionarios argumentan: La nueva concepción de matrimonio que plantean los que atacan a la Proposición 8, es una reciente invención académica que no responde por qué el matrimonio tradicional es una institución ubicua –omnipresente- y una característica cultural transversal a la experiencia humana universal. La intención de un matrimonio sin referencia al sexo es una contradicción que no responde en absoluto a una concepción objetiva y profundamente arraigada en la historia nacional y la tradición legal.

El hecho de que California reconozca que la estructura familiar que considera ideal no siempre sea alcanzada en todas las circunstancias –divorcio, muerte, niños criados por parejas homosexuales, hijos extramatrimoniales–, no la inhabilita de proveer reconocimiento y apoyo especiales a las únicas relaciones capaces de alcanzar ese ideal.

(v)Los peticionarios argumentaron en los fundamentos de la iniciativa, pero no lo incluyeron en el debate ante la Corte Suprema: Interés en proteger a los chicos de la educación en escuelas sobre parejas homosexuales.

El gobierno opina: Que no fue requerido a las escuelas que impartan clases sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. El prejuicio no puede ser la razón de un trato diferencial  acorde a derecho.

Los peticionarios lo argumentan: ­Que no existe nada inapropiado en la campaña Si-a-8 que hablaba de “proteger a nuestros hijos”, ya que se explicó que lo harían protegiendo definición tradicional del matrimonio y bajo ningún concepto se referían a proteger a los niños de los homosexuales. Aclaran que personas particulares podrían también, legítimamente, oponerse a que a su hijo/a le sea enseñado que el matrimonio redefinido está bien. Y a su vez, aceptan que hubo argumentos hechos por extremistas, pero reconociendo que fue de ambos lados del debate.

Recuerdan que esta Proposición fue realizada por ciudadanos también, que sin maldad contra los homosexuales, tienen una visión del matrimonio que debe ser tomada con la misma consideración y respeto tanto en el proceso político como en la Corte.

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El análisis de los argumentos del Gobierno de los Estados Unidos permite advertir la clara posición ideológica asumida ante un caso que concierne a una de las instituciones básicas de la vida social y con notable incidencia en la vida de las personas y, sobre todo, de los niños. Al contestar el escrito de los peticionarios, el gobierno desoye sistemáticamente las demostraciones provistas por ellos quedando planteadas ciertas insuficiencias e incluso inconsistencias en las razones expuestas que quedarán a la espera de la resolución de la Corte Suprema de este país.

Informe elaborado por Belén Abbondanza.

La persona por nacer en una jornada académica en Mendoza

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Los días 9 y 10 de mayo de 2013 se realizarán las V Jornadas Interdisciplinarias en adhesión al día de la Persona por Nacer” organizadas por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y de Ciencias de la Salud de la Universidad de Mendoza.

Las Jornadas se realizarán en el Aula Magna de la Universidad de Mendoza y están destinadas a legisladores, profesores, profesionales, estudiantes y público en general.

Para informes e inscripciones: Universidad de Mendoza: 0261-4202017, interno 2 (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales);  interno 5 (Facultad de Ciencias  de la Salud). Por Mail: jornadaderechocivil@yahoo.com.ar

Hay cupo limitado y se dará prioridad de ingreso al Aula Magna a las personas inscriptas.

El Programa de las Jornadas será el siguiente:

 

PROGRAMA

JUEVES 9 DE MAYO

17:00: Palabras de Apertura. Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas  y Sociales de la  Universidad de Mendoza,  Dr. Emilio Vázquez Viera.

17:10:V Jornadas Interdisciplinarias en adhesión al día de la Persona por Nacer” Dr. Luis María Calandria (UM)

17:20 – 17:55: “El rostro del embrión humano”,  Sr. Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Mendoza, Dr. Juan Carlos Behler

17:55 – 18:30:Aspectos filosóficos del inicio de la vida humana”. Dr. Fernando Bermúdez (UM -UNC)

18:30–19:15:El embrión humano ante el imperativo biotecnológico. Encrucijada jurídica”.  Dr. Jorge Nicolas Lafferriere (UCA –UBA)

Moderadoras: Alumnas Paula Croatto y Liz Zenni.

19:15  –  PAUSA

19:25 – 20:05 Temas actuales en relación a la necesidad de protección de la vida humana”  Dra. M. Milagros Berti García (UM) – Dr. Fernando José Nasazzi Ruano (UM)

20:05 – 20:50La vigencia de la dignidad humana”. Dr. Roberto Urrutigoity  (Prof. Emérito UM).

20:50 –  21:25 “El derecho a la vida desde los Tratados de Derechos Humanos en la Convención Constituyente Nacional de 1994”  Dra. Teresa Peltier. (UM)

 

VIERNES 10 DE MAYO

16:00 – 16:45: La jurisprudencia y la protección de la persona desde el primer instante de vida”. Dr. Ismael Martedi (UM); Dra. Lourdes Villegas abogada, (UM) y  Dra. Mariam Llaver, (UM). Coordinador a cargo Luis María Calandria.

16:45 – 17:00: “Análisis del Proyecto de Ley de Aborto No Punible en el Senado Provincial y propuesta alternativa” Dr. Valentín Vallone (UNC)

17:00 – 17:40:  “El inicio de la vida de la persona humana: hechos biológicos Dra. Laura María Vargas Roig. Doctora en Medicina  (CONICET, UNCuyo)

17:40 – 18:10 “El desarrollo intrauterino de la persona” Dra. María de los Ángeles Rodriguez.  (UM-UNCuyo).

18:10 – 18:50: “La persona concebida hasta su nacimiento; su visión a la luz del juramento Hipocrático” Dr. Fernando Saraví (UNC)

Moderadores: Alumnos Leonardo Binci y Florencia Binci.

18:50.   PAUSA

19:00 – 19:45:  “El niño por nacer y el médico desde el Derecho de Daños” Dr. Luis H. Cuervo. (UNC)

19:45 – 20:20:  “El derecho a la objeción de conciencia” Dra. M. Bernardita Berti García. (UCongreso) y Dr. Patricio J. López Díaz Valentín (UM),

20:20 – 21:00:  “El síndrome post aborto” Lic. en Psicología Ana Llanos (Hospital Luis Lagomaggiore)

 

Novedades en Bioética – 17 de abril de 2013

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SALUD: ESTUDIOS DEMUESTRAN RESULTADOS PROMETEDORES EN EL TRATAMIENTO DE LINFOMA EN PERSONAS JÓVENES.
(National Institues of Health) Estudios del NIH (EEUU) muestran resultados prometedores en el tratamiento de linfoma en personas jóvenes.
http://www.nih.gov/news/health/apr2013/nci-10.htm
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

SALUD: MÉDICOS ADVIERTEN QUE LOS HOSPITALES DEBEN REDUCIRSE O CERRAR.
(The Guardian) Médicos británicos sostienen que muchos hospitales tendrán que reducir su estructura drásticamente o cerrar debido a que la mitad de los servicios allí prestados son ofrecidos en otros ámbitos. Entre otras cuestiones, los médicos de familia han generado interrogantes respecto del futuro de los hospitales.
http://m.guardian.co.uk/society/2013/apr/07/hospitals-doctors

SALUD: PREVENCIÓN EN EL ÁREA DE ONCOLOGÍA.
(La Nueva Provincia) El viernes venidero se realizará una jornada de actualización en oncología, organizada por la Asociación Argentina de Oncología Clínica. Está dirigido a médicos oncólogos, clínicos, cirujanos, gastroenterólogos y radioterapeutas, abordándose las cuestiones genéticas que puede presentar el cáncer.
http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/14/04/2013/d4e016.html

OBJECIÓN DE CONCIENCIA: EL TSJA LIMITA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL MÉDICO QUE INTERVIENE DIRECTAMENTE EN EL ABORTO.
(La Vanguardia) El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía obliga a los facultativos a dispensar en sus consultas información antes y después de una interrupción voluntaria del embarazo.
http://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20130411/54371142519/el-tsja-limita-la-objecion-de-conciencia-al-medico-que-interviene-directamente-en-el-aborto.html

GENÉTICA: DESCRIBEN UN NUEVO SÍNDROME NEURODEGENERATIVO INFANTIL.
(El Mercurio Digital) Un grupo de investigadores españoles ha descubierto un nuevo síndrome neurodegenerativo infantil, conocido como Encefalopatía de Celia. El trabajo acaba de ser publicado en la versión digital del Journal of Medical Genetics.
http://www.elmercuriodigital.net/2013/04/describen-un-nuevo-sindrome.html

GENÉTICA: DESCUBREN PROTEÍNA QUE JUEGA PAPEL ESENCIAL EN PROCESO CRUCIAL DE LA CÉLULA.


(Ideal.es) Un grupo de investigadores de la Universidad de Jaén (UJA) ha descubierto una proteína que juega un papel esencial en uno de los procesos más básicos e importantes de la formación de una célula.
http://www.ideal.es/agencias/20130408/local/jaen/investigacion-descubren-proteina-juega-papel_201304081421.html

GENÉTICA: NUEVO TEST GENÉTICO PARA DETECTAR OSTEODISPLASIAS Y TRASTORNOS DEL COLÁGENO.
(Europa Press) Sistemas Genómicos ha presentado este viernes en Madrid el panel ‘OSTEO GeneProfile’, un nuevo test de análisis genético que permitirá ahorrar “tiempo y costes” en el diagnóstico de osteodisplasias y trastornos del colágeno.
http://www.europapress.es/salud/farmacia/noticia-sistemas-genomicos-presenta-nuevo-test-genetico-detectar-osteodisplasias-trastornos-colageno-20130405150243.html

GENÉTICA: DISEÑAN UN TEST GENÉTICO PARA DETECTAR PRECOZMENTE ENFERMEDADES RARAS COMO LA DE HUESOS DE CRISTAL.
(La información) La empresa española Sistemas Genómicos ha diseñado un test genético para detectar precozmente enfermedades raras del grupo de las osteodisplasias como son las conocidas como osteogénesis imperfectas o huesos de cristal, que, a su vez, comprenden un grupo de problemas caracterizados por la fragilidad ósea que afectan a uno de cada 15.000 o 20.000 personas en España.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/disenan-un-test-genetico-para-detectar-precozmente-enfermedades-raras-como-la-de-huesos-de-cristal_wp2VA5zUfj0we9ZHcSpAh5/

ABORTO: LEY DEL ESTADO DE KANSAS ESTABLECE QUE LA VIDA COMIENZA CON LA FERTILIZACIÓN.
(World Socialist) El estado de Kansas en EEUU es el último en adoptar legislación anti-aborto, incluyendo una cláusula que determina el momento del comienzo de la existencia de la persona desde el momento de la fertilización. A su vez, la norma prevé sanciones para quienes ofrecieren la realización de la práctica abortiva, establece la obligatoriedad de brindar cierta información a quien la solicitare.
http://www.wsws.org/en/articles/2013/04/08/kans-a08.html

ABORTO: “ERES LA CULPABLE DE ESTE EMBARAZO”.
(ABC) Cada año entre 2.000 y 3.000 mujeres embarazadas llegan a RedMadre en busca de una tabla de salvación con la que afrontar una de las decisiones más importantes de sus vidas: quieren tener al hijo que esperan, pero por presiones de la pareja, familiares, sociales y/o económicas se ven abocadas al aborto.
http://www.abc.es/familia-padres-hijos/20130405/abci-hombres-aborto-redmadre-201304031431.html

ABORTO: DESCUBREN UNA CLÍNICA ILEGAL DE ABORTOS QUE NO HABRÍA SIDO INSPECCIONADA EN 17 AÑOS.
(El Economista) En Filadelfia, EEUU, se descubrió una clínica ilegal para la práctica de abortos que habría operado por más de 17 sin habilitación alguna. El médico a cargo de la institución fue acusado de celebrar miles de abortos ilegales y de cometer numerosos homicidios ante abortos fallidos.
http://www.eleconomista.es/business-insider/noticias/4738951/04/13/Horrifying-Illegal-Abortion-Clinic-Wasnt-Inspected-For-17-Years-Due-To-ProChoice-Policy.html
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

ABORTO: PEDIDO DE ONU ABRE DEBATE SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN EL PAÍS.
(La Última Hora) Anualmente hay 600 casos clandestinos. La Iglesia apuesta por la vida y se opone a flexibilizar la ley. Hay sectores feministas que proponen la despenalización y otros que se inclinan por la legalización. Tras la recomendación del Comité de Derechos Humanos de la Comisión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su último informe al Paraguay, que pide que se despenalice el aborto y que incluya excepciones en casos de violación e incesto, se reabrió el debate en la sociedad y las posiciones a favor y en contra no se hicieron esperar.
http://www.ultimahora.com/notas/613890-Pedido–de–ONU-abre-debate-sobre-la–despenalizacion-del-aborto-en-el-pais

ACTIVIDADES ACADÉMICAS: EL EMBRIÓN HUMANO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL.
(Consejo Académico de Ética en Medicina) El miércoles 17 de abril se realizó la jornada titulada “El embrión humano en el nuevo Código Civil. La protección y los derechos del embrión humano, ¿son definidos por la tecnología?”, en la Academia Nacional de Medicina.
http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/bcaeem/

ACTIVIDADES ACADÉMICAS:  POR UNA HUMANIZACIÓN DE LA MEDICINA”
DIÁLOGOS DESDE LA BIOÉTICA
(Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas) El Instituto de Bioética de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas invita a participar del seminario “Por una humanización de la Medicina”. Diálogos desde la Bioética, que se realizará de abril a noviembre, los terceros jueves de cada mes de 18:00 a 20:00, en la sede de la Academia.
http://www.ancmyp.org.ar/user/files/Humaniz_de_la_Medicina.pdf

FIN DE LA VIDA: LA MUERTE ES “MORALMENTE INSIGIFICANTE” EN LA DONACIÓN DE ÓRGANOS.
(The Center For Bioethics and Culture Network) Se ha publicado un trabajo en literatura especializada en el que se sostiene la licitud de dar muerte a personas con el objetivo de procurar órganos para donación. El autor esgrime diversos argumentos para defender su postura. El Center for Bioethics and Culture expresa su preocupación por el tema.
http://www.cbc-network.org/2013/04/death-morally-insignificant-in-organ-donation/
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

La historia del Dr. Kermit Gosnell: aborto y homicidio de recién nacidos

Una gran conmoción existe en Estados Unidos por el caso del Dr. Kermit Gosnell, quien está acusado de la muerte de 7 niños que nacieron y fueron asesinados con tijeras clavadas en sus espinas dorsales, y de la muerte de Karnamaya Mongar, una refugiada de Nepal de 41 años quien murió en 2009 como consecuencia de una alta dosis de anestesia en un aborto ilegal durante la última etapa de embarazo.

El lunes 18 de marzo de 2013 comenzaron las audiencias judiciales que juzgarán la conducta del Dr. Gosnell, de 72 años, quien realizó más de 31.000 abortos durante 31 años entre mujeres inmigrantes y de minorías étnicas en una clínica llamada “Women’s Medical Society” en la ciudad de Filadelfia. Gosnell fue arrestado el 19 de enero de 2011, y además de las acusaciones por homicidio en primer grado, hay cargos por conspiración y violación de la ley estatal que prohíbe los abortos luego de la semana 24 del embarazo. En ese momento se advirtió que el Departamento de Estado y el Departamento de Salud del Estado de Pensilvania omitieron durante años la supervisión de la clínica del Dr. Gosnell.

El reporte del Gran Jurado

En enero de 2011, se conoció el reporte de un Gran Jurado (Grand Jury XXIII: C-17 en el caso Misc. No. 0009901-2008) que es muy contundente en establecer las irregularidades de funcionamiento de la clínica y la responsabilidad del Dr. Gosnell. De hecho, el informe comienza de la siguiente forma:

“Este caso consiste en un doctor que mató bebés y puso en peligro a mujeres. Lo que queremos decir es que él regular e ilegalmente hizo nacer bebés vivos y viables en el tercer trimestre de embarazo, y luego mató a estos recién nacidos dañando sus espinales dorsales con tijeras. La práctica médica a través de la cual desarrolló su negocio fue un inmundo fraude en el cual le dió sobredosis a sus pacientes de drogas peligrosas, difundió enfermedades venéreas entre ellas con instrumentos infectados, perforó sus úteros e intestinos, y –al menos en dos ocasiones- ocasionó sus muertes. A través de los años, mucha gente supo lo que ocurría aquí. Pero nadie lo detuvo”.

Sobre la clínica “Women’s Medical Society” dice el reporte del Gran Jurado: “Este era el impresionante nombre de la clínica que funcionaba en el Este de Filadelfia, en la calle 38 y Lancaster… Gosnell, un niño del barrio, pasó casi 4 décadas al frente de esta clínica, aparentando devolver a la comunidad en que vivió y trabajó. Pero la verdad era algo muy diferente y evidente para cualquiera que ingresara a la clínica. La clínica tenía un hedor a orina animal, fruto de los gatos que merodeaban y defecaban con libertad. Los muebles y la blanquería está manchada con sangre. Los instrumentos no eran apropiadamente esterilizados. Los suministros médicos descartables no eran descartados; eran usados y reutilizados una y otra vez. El equipamiento médico estaba generalmente roto; y aún si funcionaba, no se utilizaba. La salida de emergencia estaba cerrada con candado. Y disperso por todos lados, en gabinetes, en el sótano, en un freezer, en frascos y bolsas plásticas, había restos fetales. Era un osario de bebés.

El juicio

El Dr. Gosnell está ahora siendo juzgado en una Corte por los cargos de homicidio. Gosnell también está acusado de falsificar los registros médicos para ocultar que realizaba abortos más allá del límite de las 24 semanas de embarazo. También se lo acusa de almacenar los restos fetales a lo largo de la clínica, incluyendo entre 20 y 30 frascos con los pies de los niños recién abortados.

Los fiscales acusan además a nueve miembros del equipo del Dr. Gosnell de violación de las leyes de aborto, perjurio y otros cargos. Todos se declararon culpables, incluyendo Pearl Gosnell, la esposa del Dr. Gosnell.

El silencio de los medios

El viernes 12 de abril diversos grupos en defensa de los derechos humanos se movilizaron en las redes sociales a fin de reclamar contra el silencio mediático que quiere ocultar la gravedad de los crímenes del Dr. Gosnell.

Así, entre las 6 am y las 6 pm del viernes se postearon más de 166.800 tweets usando el hashtag #Gosnell, con un pico de 23.600 mensajes a las 11 de la mañana.

 

Aborto y violencia contra la mujer: una verdad incómoda

Columna de opinión del Dr. Elard Koch, del Melisa Institute.

En marzo de 2013, los delegados de los países ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), debatieron estrategias para la “eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas”. El documento final, negociado por Michelle Bachelet como cabeza de ONU Mujeres, se vio una vez más complicado por la controversia que genera el aborto en el lenguaje de los así llamados “derechos sexuales y reproductivos”.

Chile es uno de varios países haciendo reparos en la materia, pero hay otras razones vinculadas al leitmotiv de estas sesiones que en mi opinión, provocan bastante molestia e incomodidad a delegados de varios países con aborto legal.

Cuando se considera quitar la vida de un hijo o hija en gestación, sea envenenándolo químicamente o desmembrándolo quirúrgicamente, legal o no, es lógico concluir que el aborto es por si mismo un acto violento. Pero al mismo tiempo ‒como fue discutido por investigadores de distintos países en una reunión paralela a las sesiones de ONU Mujer‒ el aborto es otra forma de violencia contra la mujer.

Aunque la relación parece independiente del estatus legal del aborto, es un hecho que miles de mujeres son obligadas a abortar legalmente contra su voluntad, fenómeno conocido como “aborto por coerción”. La legalización del aborto acrecienta el problema, principalmente debido a una mayor permisividad, facilidad de acceso e incremento sustantivo de las tasas de incidencia del aborto electivo.

En las últimas décadas, varios estudios epidemiológicos indican que una proporción significativa de abortos inducidos legales –25% o incluso más- ocurre por coerción de la propia pareja o un familiar sobre la mujer o niña esperando un hijo. De hecho, entre los factores de riesgo más comunes para aborto y problemas de salud mental posterior, se encuentra la historia de violencia doméstica infligida por la pareja o el antecedente de abuso durante la niñez. A veces es la propia madre, el padre o ambos los que fuerzan el aborto de una hija embarazada. A esto, se agregan casos de abuso reiterado de adolescentes donde se recurre al aborto legal en caso de embarazo.

Estudios conducidos en Finlandia, confirman que el aborto incrementa a más del doble el riesgo de suicidio en mujeres en edad reproductiva, mientras el embarazo llevado a término lo reduce. Un reciente estudio en Chicago, mostró que el aborto incrementa el riesgo de problemas de pareja, incluyendo violencia doméstica, consumo de drogas y divorcio. Al mismo tiempo, existe una fuerte correlación entre las tasas de aborto y homicidios de mujeres.

En China, miles de mujeres son obligadas a abortar debido a las políticas de un solo hijo. El aborto sexo-selectivo de miles de niñas es una cruda realidad de discriminación contra la mujer en China que se reproduce culturalmente también en India.

En el contexto latinoamericano, la historia de aborto inducido se asocia significativamente a ideación suicida en mujeres brasileñas. En México, la violencia física contra la mujer embarazada se incrementó de 5,3% a 9,4. Los estudios se multiplican y estos son sólo algunos ejemplos.

En la apertura de las sesiones organizadas por ONU Mujer, el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, enfatizó que “existe una sola verdad universal, aplicable a todos los países, culturas y comunidades: la violencia contra la mujer nunca es aceptable, nunca es excusable, nunca es tolerable”.  Si éstas no son sólo palabras de buena crianza, la alarmante expansión del aborto legal como forma de violencia contra la mujer, no debería pasar inadvertida para ninguna nación respetuosa de los derechos humanos fundamentales. Omitir su discusión, no es más que favorecer una agenda hipócrita: discutamos toda violencia contra las mujeres y las niñas, menos el aborto cuando es legal.

Autor: Elard Koch (@ElardKoch). Investigador en ciencias biomédicas de la Universidad de Chile y actual director del Instituto MELISA www.melisainstitute.com, Centro de Medicina Embrionaria y Salud Materna, Facultad de Medicina de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.

Fuente: http://www.chileb.cl/perspectiva/aborto-y-violencia-contra-la-mujer-una-verdad-incomoda/

Médicos en Irlanda rechazan legalización del aborto

En una reunión del 5 de abril de 2013, la Conferencia de la Organización Médica Irlandesa (Irish Medical Organisation Conference) rechazó tres mociones para legalizar el aborto.

Las tres mociones fueron propuestas por un grupo pequeño denominado “Doctors for Choice”. Los delegados señalaron que las mociones respondían a motivaciones ideológicas y no médicas.

Según informó el Dr. Seán Ó Domhnaill del Life Institute el resultado claramente mostró que la mayoría de los profesionales médicos de Irlanda se oponen al aborto. Sostuvo que “como doctores, nos entrenan para salvar vidas, y la mayoría de los médicos irlandeses quieren continuar con la práctica de proteger tanto a la madre como al bebé en el embarazo”.

Irlanda todavía enfrenta un serio riesgo de sancionar su primera ley de aborto debido a la presión internacional, pero gracias a la tarea de organizaciones como el Life Institute y la Youth Defence existen buenas chances de ganar esta disputa, en tanto se espera una votación en el mes de Julio.

Un acontecimiento importante será la audiencia pública por un informe sobre el caso de Savita Halappanavar, la mujer india que falleció en octubre de 2012 y cuya muerte ha sido manipulada por los grupos proabortistas en los medios. El informe reafirmaría los argumentos provida.

Fuente: http://www.thelifeinstitute.net/latest-news/rejection-of-abortion-motions-at-irish-medical-organisation-conference-blow-for-government-proposals/

 

Novedades en Bioética – 3 de abril de 2013

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MORTALIDAD MATERNA:  ESTUDIO SOBRE SUS CAUSAS EN INDIA.

(Global Health) La falta de recursos, de equipamiento y de instalaciones sanitarias apropiadas, así como los costos de transporte y los retrasos en la atención contribuirían en una sustancial proporción a la mortalidad materna en el distrito de Uttar Pradesh en India. 

http://www.ghspjournal.org/content/1/1/84.full

[ARTÍCULO EN INGLÉS]

 

MATRIMONIO: DEBATE POR EL “MATRIMONIO” EN EEUU.

(The Guardian) En el marco del análisis de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre el tema del matrimonio de personas del mismo sexo se habría sostenido que el objeto central del matrimonio es la procreación.
http://www.guardian.co.uk/world/2013/mar/26/supreme-court-gay-marriage-hearing
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

 

MATRIMONIO: LA CORTE ESCUCHA ARGUMENTOS EN DEFENSA DE LA LEY DE MATRIMONIO.

(The New York Times) La Corte Suprema de los Estados Unidos retoma el estudio del matrimonio de personas del mismo sexo. Argumentos sobre la constitucionalidad de la Ley Federal de Defensa del Matrimonio del año 1996.
http://www.nytimes.com/2013/03/28/us/supreme-court-defense-of-marriage-act.html?hp&_r=0
[ARTÍCULO EN INGLÉS]
 

GENÉTICA: UN TEST GENÉTICO PERMITE DIAGNOSTICAR LAS PROBABILIDADES DE SUFRIR AUTISMO.

(La información) Un test genético permite diagnosticar las probabilidades de padecer un Trastorno del Espectro Autista (TEA), según señaló este lunes New Integrated Medical (NIM) Genetics, ante la conmemoración, mañana, del Día Mundial de Concienciación del Autismo.
http://noticias.lainformacion.com/salud/genetica/un-test-genetico-permite-diagnosticar-las-probabilidades-de-sufrir-autismo_QsuX7gw9p3DZ2r5Phz0hL6/
 

GENÉTICA: UNA TERAPIA GENÉTICA CONSIGUE DETENER UN TIPO GRAVE DE LEUCEMIA EN ADULTOS.

(República)  En uno de los participantes en la investigación, realizada en Nueva York, la enfermedad desapareció “en su totalidad” en ocho días.
http://www.republica.com/2013/03/21/una-terapia-genetica-consigue-detener-un-tipo-grave-de-leucemia-en-adultos_628511/
 

GENÉTICA: LA GENÉTICA PODRÍA INFLUIR EN LA ADICCIÓN AL TABACO.

(Diario de Navarra) Investigadores de Estados Unidos, Reino Unido y Nueva Zelanda han identificado factores de riesgo genéticos que pueden acelerar la progresión de un adolescente para convertirse en un gran fumador durante toda la vida.
http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/sociedad/2013/03/28/la_genetica_podria_influir_adiccion_tabaco_112443_1035.html
 

SALUD: NUEVOS ESTUDIOS PARA EL CÁNCER DE PRÓSTATA PODRÍAN REDUCIR FALSAS ALARMAS.

(The New York Times) Sofisticados estudios que están llegando al mercado, complementarios a los utilizados habitualmente, podrían evitar la práctica de biopsias innecesarias, operaciones y tratamientos de radiación para el cáncer de próstata.
http://www.nytimes.com/2013/03/27/business/new-prostate-cancer-tests-may-supplement-psa-testing.html?adxnnl=1&ref=general&src=me&adxnnlx=1364386804-Se9whrWkbWIOB/4OVFeofw
[ARTÍCULO EN INGLÉS]
 

SALUD INFANTIL: EL DIAGNÓSTICO DE DESORDEN DE DÉFICIT DE ATENCIÓN CRECE EN LOS ESTADOS UNIDOS.

(The New York Times) Estudio indicaría que uno de cada cinco niños en edad escolar en los Estados Unidos y casi el 11% de los niños en general han recibido diagnóstico de desorden de déficit de atención.
http://mobile.nytimes.com/2013/04/01/health/more-diagnoses-of-hyperactivity-causing-concern.xml
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

 

 

ABORTO: ACTIVISTAS PRESENTAN 68,000 FIRMAS EN CONTRA DEL ABORTO EN URUGUAY

(CNN México) La Corte Electoral avalará las firmas y luego convocará a un referendo para determinar si la ley que despenaliza el aborto seguirá vigente.
http://mexico.cnn.com/mundo/2013/03/21/activistas-presentan-68000-firmas-en-contra-del-aborto-en-uruguay
 

ABORTO: PROCESO PARA DEROGAR LEY DE ABORTO EN URUGUAY ARRANCA CON ENTREGA DE FIRMAS.

(Diariovasco.com) El largo proceso para convocar un referéndum de derogación de la ley del aborto en Uruguay arrancará mañana con la entrega ante la Corte Electoral de las más de 60.000 firmas recabadas para pedir que los ciudadanos tengan “voz” en un asunto que tiene al país “dividido”.
http://www.diariovasco.com/agencias/20130320/mas-actualidad/sociedad/proceso-para-derogar-aborto-uruguay_201303201953.html
 

ABORTO: COLOMBIA: REVOCAN UN DECRETO QUE REGLAMENTABA EL ABORTO

(BBC) La Corte Suprema de Colombia revocó un decreto presidencial que permitía abortar en caso de violación, malformación del feto o de que el embarazo pusiera en riesgo la salud de la madre.
http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2013/03/130318_ultnot_colombia_aborto_anulan_decreto_lav.shtml
 

ABORTO: DAKOTA DEL NORTE PROHIBEN EL ABORTO.

(El Economista) La ley aprobada en Dakota del Norte podría implicar castigo penal para la persona que procurara un aborto en el estado, así como el médico que lo realizara.

http://www.eleconomista.es/business-insider/noticias/4696723/03/13/North-Dakota-State-Lawmakers-Have-Effectively-Banned-Abortion.html
[ARTÍCULO EN INGLÉS]
 

ABORTO: CAE UN 47% EL USO DE LA PÍLDORA DEL “DÍA DESPUÉS” TRAS LA REFORMA DEL ABORTO.

(Europa Press) El uso de la píldora del ‘día después’, anticonceptivo de emergencia, ha caído un 46,9% en centros de atención primaria (CAP) y farmacias catalanas desde 2010.
http://www.europapress.es/catalunya/noticia-cae-47-uso-pildora-dia-despues-reforma-ley-aborto-20130401113227.html
 

SALUD: HACIENDO LOS SERVICIOS DE SALUD “AMISTOSOS” PARA LOS ADOLESCENTES.

(World Health Organization) Guía promovida por la OMS para hacer más accessible a los adolescentes los servicios de salud necesarios para proteger y mejorar su salud y bienestar, incluyendo servicios de salud sexual y reproductivos.

http://www.who.int/maternal_child_adolescent/documents/adolescent_friendly_services/en/

[ARTÍCULO EN INGLÉS].

Cinco desafíos para la Argentina y América Latina en el día del Niño por nacer

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Hoy 25 de marzo se celebra en Argentina y en diversos países del mundo el día del Niño por Nacer. Es una ocasión especial para repasar algunos desafíos que se presentan para la vida humana naciente en este inicio del Siglo XXI.

1) La salud prenatal y materna: existen todavía amplias zonas del país y la región con altas tasas de mortalidad prenatal, neonatal y materna. En este sentido, un primer gran desafío es lograr solucionar las causas evitables de mortalidad materna y prenatal e infantil que permitan salvar siempre las dos vidas. Este problema se vincula con el acceso a condiciones obstétricas esenciales, como bien explica el Dr. Miguel Ángel Schiavone, en un artículo sobre la conexión entre las debilidades estructurales de las maternidades y la mortalidad materna. Muchas muertes se podrían evitar si en todas las maternidades existieran elementos para procedimientos obstétricos; anestésica; transfusión de sangre segura; tratamientos médicos para shocks y sepsis; asistencia neonatal inmediata; transporte oportuno.

2) El aborto por pastillas: de manera silenciosa pero sostenida se difunde en la región el aborto por pastillas, que no sólo provoca la muerte del niño por nacer violando el derecho humano a la vida, sino que pone en grave riesgo a las mujeres y se consolida como una práctica injusta. En muchos casos, ante el evidente fracaso de los intentos de legalizar el aborto en los Parlamentos, los promotores de la cultura de la muerte han optado por mecanismos “de hecho” como la difusión del misoprostol con la pretensión de una despenalización de hecho e invisible.

 

3) La protección del niño por nacer en sede judicial: otro mecanismo que se impulsa en la región para despenalizar en los hechos el aborto es la vía judicial. Colombia, Argentina y México pueden dar cuenta de esta estrategia, luego del fracaso de los intentos de cambiar la legislación favorable a la vida humana por nacer. En este sentido, un desafío clave es lograr que se puedan encontrar mecanismos que permitan siempre salvar las dos vidas y no se caiga en dialécticas que enfrentan a la madre con su hijo.

4) El aborto de niños con discapacidad: una problemática mundial que amenaza con trasladarse a nuestra región es el aumento de los abortos de niños con discapacidad favorecido por la difusión de diagnósticos prenatales. Mientras que estos estudios son auténticamente un acto médico cuando se realizan con una finalidad terapéutica, se convierten en cambio en una forma de selección eugenésica inadmisible si se hacen con la finalidad de eliminar al enfermo. En diversos proyectos de ley sobre aborto en el Congreso de la Nación Argentina se admite esta posibilidad claramente discriminatoria.

5) La protección del embrión humano no implantado: la difusión de las técnicas que permiten concebir seres humanos fuera del seno materno ha abierto nuevas problemáticas, pues estas técnicas conllevan altas tasas de abortos de los niños así concebidos. El desafío consiste en un cese de la generación de vidas humanas “in vitro” y en el pleno reconocimiento de la dignidad de persona a todo embrión humano desde la fecundación. En Argentina, este desafío se vincula de manera directa con la protección del embrión en el nuevo código civil que debatirá el Congreso (art. 19 del proyecto). Igualmente, la región no es ajena al creciente interés mundial por los embriones humanos en orden a su destrucción y utilización con fines comerciales o de investigación. Europa ha adoptado restricciones en resguardo de los embriones ante las pretensiones de patentabilidad en el caso “Brüstle v. Greenpeace”, pero Estados Unidos admite esas patentes en forma irrestricta. Argentina y América Latina tienen que tomar una postura geopolítica de respeto a la vida y derechos fundamentales de los seres humanos. Lamentablemente, el fallo “Artavia Murillo” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fines de 2012 desprotege al embrión humano ante los intereses biotecnológicos. No obstante, esperamos que los países de América honren su tradición humanista y refuercen su protección del embrión humano.

En este día prestamos especial atención a una de las etapas más vulnerables de la vida humana, con la convicción de que no sólo los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) tienen el deber de reconocer su dignidad y protegerla, sino que toda la sociedad debe esforzarse en construir una cultura de la vida, sin importar sus cualidades o accidentes.

Chile, Irlanda y el aborto

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¿Qué poseen en común Chile e Irlanda en materia de salud materna y aborto? Tuve la valiosa oportunidad de participar como miembro del Comité de Excelencia en Salud Materna, que reunido en Dublín, analizó las experiencias de Irlanda, Chile y otros países con altos estándares de salud materna en el mundo y que se materializó en la Declaración de Dublín.

Ambos países se encuentran entre las naciones más seguras del mundo para ser madre en sus respectivos continentes. En el caso de Chile, excluyendo muertes por causas no obstétricas –también llamadas causas indirectas- el año 2010 ocurrieron 30 muertes con una razón de mortalidad de 11,9 por 100,000 nacidos vivos. Esto sitúa al país sólo tras Canadá en el continente americano y con más baja mortalidad materna que Estados Unidos. En Irlanda, el mismo año se registraron tres muertes maternas con 74.976 nacidos vivos y una razón de mortalidad de cuatro por 100,000 nacidos vivos, situando a ese país entre los cinco países con más baja mortalidad de Europa.

Lo interesante, es que ambos países cuentan con las legislaciones menos permisivas de aborto electivo en el mundo y poseen casi nula mortalidad por aborto, desafiando el mito según el cual, la restricción del aborto conduce a cientos o incluso miles de muertes por aborto: falso.

Las muertes por aborto en Chile disminuyeron 99% en 50 años. Más aún, desde la prohibición del “aborto terapéutico” en 1989, la disminución continuó, confirmando que esta ley era absolutamente fútil para reducir la mortalidad materna o para afrontar casos excepcionales en los que pueda existir un riesgo inminente para la vida de la madre. Este punto no es menor, pues es un argumento recurrente para promover la legalización del aborto en Irlanda, Chile y Latinoamérica en general.

En los años 60, cerca de 45% de las hospitalizaciones por aborto estaban relacionadas con abortos provocados. La reducción continua en la tasa de hospitalizaciones por cualquier tipo de aborto en Chile desde 1967, indica que la práctica del aborto inducido se redujo en paralelo con la caída de la mortalidad por aborto. De hecho, estimaciones publicadas hace pocos meses, muestran que sólo entre 10% y 19% de todas las hospitalizaciones por aborto en Chile se pueden asociar a complicaciones de abortos provocados en la última década.

La mayoría de los abortos inducidos en Chile, estarían ocurriendo hoy a través de la venta ilegal de misoprostol en el mercado negro, aparentemente, un negocio lucrativo sin mayor control a pesar de ser ilegal –algo que sin duda requiere la atención de la autoridad sanitaria y judicial, en especial, por los riesgos que implica.

En términos estadísticos, las tasas de aborto en Chile e Irlanda son en promedio 10 a 12 veces más bajas que las que ocurren en países con aborto legal como España, cuya tasa de abortos inducidos se ha incrementado 10 veces desde que fuese legalizado en 1985. En números absolutos, los abortos anuales en la región ibérica aumentaron desde 16.700 hasta casi 115.000 en la actualidad. Los abortos a repetición en una misma mujer aumentaron de 20% a más de 35%, sugiriendo que el aborto legal esta siendo utilizado como una suerte de método contraceptivo en España. En el caso de Chile, el intervalo de confianza estimado cae entre  8.270 y 20.675 abortos provocados por año en la última década, siendo el aborto repetido menos probable por razones obvias.

La explicación es lógica: mientras la permisión legal facilita el acceso e incrementa la incidencia del aborto electivo, la restricción legal dificulta el acceso y disminuye la incidencia del mismo.

Obviamente, el efecto disuasivo de una ley menos permisiva no logra eliminar totalmente el problema pero si disminuirlo, tal como se pretende con leyes que restringen el consumo de drogas, alcohol o tabaco. Además, la sanción moral o el estigma social hacia el aborto provocado son más fuertes en países como Chile e Irlanda. Así, es razonable pensar que una importante proporción de mujeres que piensan en el aborto como una alternativa frente a un embarazo no intencionado, antes de exponerse a la clandestinidad, optan por llevar su embarazo a término.

Resulta increíble que hoy se insista una y otra vez en anacronismos que pretenden reinstalar una legislación de “aborto terapéutico” inútil, que incluso, se presta para abusos interpretativos. Por ejemplo, en un completo artículo publicado por The Clinic  (el artículo se titula “La vía chilena hacia el aborto” publicado en 2003) se documenta el caso del médico chileno Aníbal Faúndes y su equipo en el Hospital Barros Luco Trudeau en 1973. Por “aborto terapéutico” se entendía cualquier motivo, desde razones socioeconómicas hasta la simple elección. Miles de abortos electivos se practicaron amparados hipócritamente en aquella ley.

La experiencia chilena es valiosa y muestra que la ética médica es suficiente para resolver cada caso de aparente conflicto entre la vida de la madre y la vida del hijo o hija en gestación. Más aún, un recto razonamiento ético operando en conjunto con la ley actual, permite dinámicamente adaptarse al avance de la técnica y el conocimiento científico, promoviendo una sana praxis médica reflexiva y responsable, a su vez previniendo una mala praxis médica.

Finalmente, si el objetivo de naciones como Chile e Irlanda es mantener un alto estándar de salud materna, proteger simultáneamente la salud de la mujer, la vida en gestación, manteniendo a la vez una baja tasa de abortos provocados, el camino ciertamente, no pasa por modificar el estatus legal del aborto en estos países.

Artículo del Dr. Elard Koch (Epidemiologo del Instituto de Epidemiologia Molecular (MELISA), Concepción, Chile: www.melisainstitute.com)

Fuente: Chile B – http://www.chileb.cl/perspectiva/chile-irlanda-y-el-aborto/

 

 

Novedades en Bioética – 20 de marzo de 2013

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ALQUILER DE VIENTRES: IRLANDA: MADRE GENÉTICA GANA EN CASO DE MATERNIDAD SUBROGADA

(Bionews) Hermanos gemelos nacieron como resultado de un contrato de maternidad subrogada y la justicia irlandesa resolvió reconocer como madre legal a la mujer que tiene vínculo genético con los menores. Lo resuelto permitiría que los menores nacidos en el marco de tales acuerdos sean anotados como hijos de sus “madres genéticas”.

http://www.bionews.org.uk/page_1717.asp [ARTÍCULO EN INGLÉS]

 

PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES: SEGÚN EXPERTOS ES ACONSEJABLE BUSCAR UNA SEGUNDA OPINIÓN FRENTE AL DIGANÓSTICO DE CÁNCER DE MAMA.

(ABC News) Si bien según la Sociedad Americana de Cáncer el cáncer de mama es la segunda causa de muerte femenina luego del cáncer de pulmón, la Dra. Elisa Port sostiene que las mujeres deben obtener una segunda opinión frente al diagnóstico.

http://abcnews.go.com/Health/diagnosed-breast-cancer-opinion-experts/story?id=18662235 [ARTÍCULO EN INGLÉS]

 

COMIENZO DE LA VIDA: LA SUPREMA CORTE DE ALABAMA (EEUU) SOSTIENE QUE LA PERSONA POR NACER ES UN SUJETO DE DERECHOS.

(CNS News) La Corte Suprema de Alabama, en EEUU, sostuvo que las personas por nacer son titulares de derechos y que por tanto deben ser protegidos por la ley.

http://cnsnews.com/news/article/alabama-supreme-court-unborn-children-are-persons-rights [ARTÍCULO EN INGLÉS]

 

GENÉTICA: LOS ESTUDIOS DE ANTECEDENTES GENÉTICOS NO SERÍAN CONFIABLES.

(Bionews) Según expertos, los estudios de AND tendientes a determinar los ancestros de una persona serían una especie de “astrología genética”.

http://www.bionews.org.uk/page_265372.asp [ARTÍCULO EN INGLÉS]

 

GENÉTICA PERSPECTIVA DEL CONCEBIDO MEDIANTE DONACIÓN DE GAMETOS.

(Bionews) El artículo analiza distintos testimonios de personas concebidas mediante donación de gametos y de expertos en relación con la intención y la posibilidad de conocer su origen y la identidad de los donantes.

http://www.bionews.org.uk/page_263624.asp [ARTÍCULO EN INGLÉS]

 

GENÉTICA: EN CHINA GENETISTAS AFIRMAN QUE PODRÍAN DISEÑARSE BEBES MÁS INTELIGENTES.

(China Digital Times) Estudios señalarían la posibilidad de seleccionar los embriones potencialmente más inteligentes. Ello podría motivar una gran diferencia en términos de competitividad económica. No obstante, no se analizan los efectos secundarios de dicha selección ni el impacto en la inequidad social.

http://chinadigitaltimes.net/2013/03/shenzhen-genetics-firm-aims-for-brighter-babies/

[ARTÍCULO EN INGLÉS]

 

SALUD INFANTIL: EXTRAEN LA MITAD DEL CEREBRO DE UN MENOR PARA EVITAR ATAQUES EPILÉPTICOS

(ABC News) Cirujanos removieron la mitad del lóbulo frontal del cerebro de un niño de tres años para evitar ataques epilépticos agudos. En la actualidad el menor acude al jardín de infantes con normalidad, no padece ataques y goza de una excelente salud.

http://abcnews.go.com/Health/surgeons-remove-half-boys-brain-stop-100-seizures/story?id=18705165 [ARTÍCULO EN INGLÉS]

 

DONACIÓN DE SANGRE: DURANCIÓN DE LA SANGRE DONADA

(The New York Times) Un nuevo estudio demostraría que la sangre obtenida para donaciones sufriría daños luego de 21 días de almacenamiento.

http://well.blogs.nytimes.com/2013/03/11/the-shelf-life-of-donor-blood/?ref=health?src=dayp [ARTÍCULO EN INGLÉS]

 

ABORTO: ¿PORQUÉ TANTOS ESTADOS EN EEUU PROHIBEN EL ABORTO?

(ABC News) En los últimos años se ha dictado legislación restrictiva del aborto en los Estados Unidos imponiendo prohibiciones en atención al mes del embarazo que se encentrare cursando la mujer.

http://abcnews.go.com/Politics/OTUS/states-banned-abortions/story?id=18703520 [ARTÍCULO EN INGLÉS]

 

ABORTO: ARKANSAS APRUEBA LA LEY DE ABORTO MÁS RESTRICTIVA DE ESTADOS UNIDOS

(El País) El Congreso del estado de Arkansas en Estados Unidos dictó una ley que prohíbe el aborto luego de la semana 12 de embarazo si se detecta el latido del corazón de la persona por nacer.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/03/07/actualidad/1362680807_107386.html

 

ABORTO: ABORTO, UTILIZADO COMO FORMA DE VIOLENCIA: ESPECIALISTA

(Milenio) De acuerdo con estudios comparativos, las tasas de mortalidad son más bajas en naciones que protegen la vida desde la fecundación respecto a donde hay leyes a favor del aborto.

http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/00c42119808cf2a5ff3ca2919a90f520

 

ABORTO: BONIS, SOCIO DEL EMPERADOR DEL ABORTO

(Canarias ahora) El Mundo descubre que el ex consejero de Sanidad y de Presidencia del Gobierno canario participa en una próspera clínica de interrupción de embarazos.

http://www.canariasahora.es/articulo/canarias/bonis-socio-del-emperador-del-aborto/20130313073424398599.html

 

ABORTO: LASQUETTY SE OPONE AL ABORTO PORQUE NO ES UN DERECHO Y VA CONTRA PRINCIPIOS.

(ABC) El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, ha defendido hoy que el aborto es un “fracaso de la sociedad”, no un “derecho”, y que la vida “merece ser defendida en todos los estadios”.

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1371842

 

ABORTO: EL NÚMERO DE ABORTOS INDUCIDOS ESTARÍA ASOCIADO A LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

(Contraception Journal) Un estudio demostraría que la presencia, el tipo y la severidad de violencia doméstica pueden tener relación con la intención de las mujeres que acuden a la práctica de abortos inducidos en China. Habría una significativa relación estadística que asocia a los abortos inducidos con episodios de violencia doméstica, con el temor a la pareja, peleas, control económico de la pereja o contención insuficiente.

http://www.contraceptionjournal.org/article/S0010-7824(05)00076-4/abstract [ARTÍCULO EN INGLÉS] [SOLO RESUMEN].

 

ABORTO: INTENTAN DEROGAR LA LEY DE ABORTO EN URUGUAY.

(El nuevo Herald) Se impulsó un referéndum para derogar la ley de aborto en Uruguay que será presentada la semana próxima. La ley de despenalización del aborto, que fue aprobada el pasado octubre en Uruguay y comenzó a aplicarse en diciembre y divide a todos los partidos políticos y también a organizaciones sociales del país.

http://www.elnuevoherald.com/2013/03/13/1430430/intentan-derogar-la-ley-de-aborto.html

 

ABORTO: CONGRESO DE DAKOTA DEL NORTE PROHÍBE ABORTO TRAS 6 SEMANAS DE GESTACIÓN.

(El Confidencial) El Congreso del estado de Dakota del Norte aprobó hoy la prohibición de practicar el aborto a partir de las seis semanas de gestación, lo que convierte esta medida en la más restrictiva al respecto en Estados Unidos.

http://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2013/03/congreso-dakota-norte-prohibe-aborto-semanas-20130315-113313.html

 

EDUCACIÓN: “MANUAL DE BIOÉTICA PARA JÓVENES”: REFLEXIONES ÉTICAS SOBRE ABORTO, EUTANASIA Y REPRODUCCIÓN.

(Forum Libertas) Llega a España el libro de la Fundación Jéròme Lejêune, que ayuda a que los jóvenes construyan una opinión formada sobre las cuestiones clave del debate bioético actual.

http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=25730&id_seccion=24

 

Células madre de hígado descubiertas en ratones

Un estudio científico publicado en la revista Nature del 14 de febrero de 2013 y conducido por un equipo del “Papé Family Pediatric Research Institute” en la Oregon Health & Science University Doernbecher Children’s Hospital” junto con el “Instituto Hubrecht” (Países Bajos), habría logrado importantes avances en el desarrollo de tejidos hepáticos a partir de células madre adultas de ratón, lo que tendría importantes perspectivas terapéuticas.

Los científicos identificaron y desarrollaron por primera vez una población renovable de células madre del hígado de ratón. A partir de estas células madre se derivaron tejidos que fueron implantados en ratones con un trastorno hepático y que impulsaron ligeramente la función hepática.

“Este estudio plantea la esperanza de que el equivalente humano de estas células madre de hígado en el ratón se pueda cultivar en forma similar y convertirse eficazmente en las células hepáticas funcionales”, dice el coautor Dr. Markus Grompe de la Oregon Health and Science University School of Medicine. En el futuro, los investigadores planean probar otros factores de crecimiento y las condiciones para mejorar la eficacia del procedimiento.

Dado que el hígado tiene una capacidad única para regenerarse rápidamente y recuperar su tamaño original si es parcialmente removido mediante cirugía, los científicos desde hace tiempo han buscado células madre con el potencial de crear más células del hígado para fines terapéuticos. Pero hasta ahora nadie había encontrado una manera de detectar y cultivar células madre de hígado.

En un estudio anterior publicado en Nature, los investigadores del Instituto Hubrecht liderados por Hans Clever fueron los primeros en identificar células madre en el intestino y el colon, a través de la observación de un marcador de células madre adultas conocido como Lgr5 que crecen como respuesta a un factor de crecimiento llamado Wnt. Entonces formularon la hipótesis de que el marcador Lgr5 podía indicar células madre en otros tejidos adultos como el hígado. Se sabe que la señalización de Wnt juega un papel en la regeneración de tejido, en el desarrollo del embrión y en el cáncer.

En el estudio ahora publicado en Nature, Grompe y sus colegas usaron una versión modificada del método de Clever y encontraron que la expresión del marcador Lgr5 inducido por acción del factor Wnt no sólo indica la producción de células madre en el hígado, sino que define una clase de células madre que se activan cuando el hígado es dañado.

Para hacer este descubrimiento los científicos estudiaron a ratones modificados genéticamente. A partir de células madre, el equipo fue capaz de hacer crecer y propagar tejidos hepáticos durante varios meses. En el cultivo, los tejidos podían ser inducidos a la generación de hígado funcional y células de los conductos biliares. Cuando los tejidos fueron inyectados en ratones mutantes con una deficiencia mortal de enzima hepática, aparecieron parches de células hepáticas productoras de enzimas en los hígados de 5 de los 15 ratones tratados. Los ratones con trasplantes exitosos de organoides sobrevivieron significativamente más tiempo que los no tratados que tenían deficiencias enzimáticas.

Vicki Contie publica en el sitio oficial de los Institutos Nacionales de Salud un resumen de los resultados del estudio, que fue financiado en parte por la Unión Europea y los Institutos Nacionales de Salud (NIH): Instituto de la Diabetes y de las Enfermedades Digestivas y Renales(NIDDK).

Fuente: http://www.nih.gov/researchmatters/march2013/03042013liver.htm

El Papa Francisco y la dignidad de la persona humana

El 13 de marzo de 2013, el Cardenal Jorge Mario Bergoglio, Arzobispo de Buenos Aires, es elegido como nuevo Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, cabeza de la Iglesia Católica, bajo el nombre de Papa Francisco. Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia queremos recordar algunas de sus intervenciones en favor de la dignidad de los más vulnerables.

Las nuevas esclavitudes: En su discurso contra la esclavitud en la Ciudad en nuestra época, el Cardenal Bergoglio la denunciaba en sus diversas formas: la explotación laboral en talleres clandestinos, los chicos en situación de calle, el fracaso para librarlos de esa esclavitud estructural,  la trata de personas, el uso y abuso del cuerpo, sin vueltas llega a decir que “se cuida mejor a un perro que a un ser humano”.

Trata de personas: el Cardenal Bergoglio se pronunció sobre la dignidad de la mujer y las niñas ante la trata y suplicó al Señor que le “cambie” el corazón a los “esclavistas”: “Estos que entran en la ciudad abierta a ver qué pueden saquear, qué vida pueden anular, qué niños pueden vender, qué familia pueden destruir, qué mujer pueden explotar”

Promover a la mujer: El Cardenal Bergoglio ha defendido el valor de cada vida humana ante el crimen del aborto. Por un lado, promoviendo la dignidad de cada mujer y especialmente de las madres durante el embarazo. En este sentido, el Cardenal Bergoglio impulsó en el santuario de San Ramón Nonato de la Arquidiócesis de Buenos Aires la bendición especial para las madres y sus niños por nacer.

La devoción a Jesús en María: Igualmente, promovió la devoción a Jesús en el Santuario de María, cuya imagen entronizó en la Basílica del Espíritu Santo en el barrio de Palermo. En esta devoción, se contempla el misterio de la Encarnación, en virtud del cual el Hijo de Dios se hizo nombre en el seno de la Virgen María. Igualmente, es recordado por promover todos los años el Rosario por la Vida los días 25 de marzo en conmemoración del Día del Niño por Nacer en la Solemnidad de la Encarnación.

El aborto no es solución: Durante 2012, con ocasión de la aprobación de un protocolo para la legalización del aborto en la Ciudad de Buenos Aires, emitió una firme declaración expresando: “El aborto nunca es una solución. Debemos escuchar, acompañar y comprender desde nuestro lugar a fin de salvar las dos vidas: respetar al ser humano más pequeño e indefenso, adoptar medidas que pueden preservar su vida, permitir su nacimiento y luego ser creativos en la búsqueda de caminos que lo lleven a su pleno desarrollo”.

Familia, dignidad y cultura de la vida: Bergoglio destacaba también la importancia de la familia en la cultura de la vida: “La familia es condición necesaria para que una persona tome conciencia y valore su dignidad: en nuestra familia se nos trajo a la vida, se nos aceptó como valiosos por nosotros mismos (…) Sin la familia que reconoce la dignidad de la persona por sí misma, la sociedad no logra percibir este valor en las situaciones límites. Sólo una mamá y un papá pueden decir con alegría, con orgullo y responsabilidad: vamos a ser padres, hemos concebido a nuestro hijo. La ciencia mira esto como desde afuera y hace disquisiciones acerca de la persona que no parten del centro: de su dignidad”.

Dios regala a la Iglesia un pastor con un corazón semejante al suyo, que se conmueve y lucha por la situación del más indefenso. Respondiendo a su pedido, quienes somos creyentes acompañamos al nuevo Papa Francisco, sobre todo con una cordial cercanía y la oración.

 

A un año del fallo de la Corte sobre aborto: la objeción de conciencia

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Hace un año la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunciaba por la restricción de derechos humanos en el conocido fallo “F.,A.L. s/medida autosatisfactiva” (13-3-2012), al interpretar -en un caso abstracto- la extensión de las causales del inconstitucional artículo 86 inciso 2° del Código Penal al aborto practicado a una mujer que ha quedado embarazada en caso de violación. En este boletín, señalamos algunos de los fundamentos por los cuales es lícita la objeción de conciencia emitida por los profesionales de la salud a participar de cualquier modo en la realización de un aborto.

Y ello dado que:

  • el derecho de abstenerse al acatamiento de una norma jurídica cuando ella entra en conflicto con las obligaciones morales, religiosas y de justicia de la persona obligada a cumplirla, constituye la realización de las garantías constitucionales referidas a la libertad de culto, de conciencia y religión.
  • y en el caso del aborto, en nuestro ordenamiento jurídico, no existen normas que ordenen u obliguen a persona alguna a dar muerte a un ser humano.
  • la solicitud formulada al profesional de la salud de practicar un aborto, constituye una conducta contraria con la deontología médica. Por tanto el aborto no constituye un acto médico. Dar muerte a una persona se encuentra en palmaria contradicción con la finalidad de la profesión que ha sido siempre la defensa de la vida -confesión que surge desde el antiguo Juramento hipocrático (del siglo V a.C.) hasta el Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial (1.949, última versión del año 2.002).
  • el orden jurídico argentino protege el derecho a la vida humana desde el momento de la concepción y durante todas sus etapas. Siendo vastas las normas en tal sentido, entre aquellas que poseen jerarquía Constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño -ley vigente en nuestro país en virtud de la ley Nº 23.849- reconoce que todo niño tiene derecho a la vida; y garantiza en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo de ellos. Cabe destacar que cuando nuestro país adhirió a ella hizo reserva expresa en que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los dieciocho años de edad”. Y que al momento de su reglamentación, mediante ley Nº 26.061, se reconoció “la primacía de los derechos e intereses de los niños por sobre cualquier otro, protegiendo su derecho a la vida” (artículos 3° y 8°).

El fallo la Corte Suprema hace expresa mención en los considerandos del derecho de objeción de conciencia, al exhortar la “implementación de protocolos hospitalarios que hagan operativos la atención de abortos no punibles…exigiendo que la objeción sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud…”. Sin embargo, el Tribunal avanza sobre potestades legislativas restringiendo este derecho en cuanto la oportunidad y modo de su ejercicio, y dando cabida a la posibilidad de que se generen formas encubiertas de discriminación a los objetores registrados en ella. Vale citar, como ejemplo, el caso del Dr. Bernard Nathanson, quien luego de practicar miles de abortos tomó conciencia de la gravedad de su conducta y se convirtió en un entusiasta defensor de la vida por nacer.

El fallo de la Corte ha recibido justas críticas por afectar el derecho inviolable a la vida de los niños por nacer. Confiamos en que el reconocimiento de la especial dignidad de toda vida humana y de su intrínseco valor, permitirá fundar en todo momento la oposición a desarrollar cualquier actividad contraria a la vida e integridad humana. Y es que aun cuando se pretenda de cualquier modo legitimar atentados contra la vida humana, el hecho de dar muerte a una persona dentro o fuera del seno materno, sigue constituyendo una conducta moral y jurídicamente reprochable.

Informe de María Milagros Berti García, Bernardita Berti García y Fernando Nasazzi.

Latido del corazón: Arkansas restringe el aborto

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La Asamblea General del estado de Arkansas, en Estados Unidos, sancionó una importante ley que restringe la práctica abortiva. La norma, conocida como “Heartbeat Protection Act”, prohíbe a quien estuviera autorizado a realizar un aborto de acuerdo a la ley de Arkansas, a llevar adelante la práctica de forma voluntaria con el objetivo específico de terminar con la vida de la persona por nacer desde las 12 semanas de gestación[1].

Ahora bien, al dato objetivo de la edad gestacional la norma agrega otro requisito para evitar el aborto. La persona autorizada a practicarlo deberá someter a la mujer embarazada a un estudio a fin de determinar si el feto posee un latido cardíaco detectable.

Para la detección del latido del corazón de la persona por nacer la norma establece que deberá realizarse un ultrasonido abdominal y seguirse las prácticas médicas habituales y en caso de resultar positivo, deberá informarse por escrito a la mujer gestante con la aclaración de que el latido es un indicador de viabilidad y que podrá llevar a término el embarazo.

Notificada la mujer de forma fehaciente, el médico tendrá vedada la posibilidad de llevar adelante la práctica abortiva. En caso de proceder en violación de tal prohibición, el profesional tratante será pasible de sanciones administrativas y profesionales de acuerdo a la ley del estado de Arkansas.

Asimismo, la ley establece dos excepciones a tal prohibición: a) cuando el aborto fuere producto de un procedimiento médico destinado a evitar la muerte de la mujer y b) cuando no se detecte el latido del feto. A su vez, la norma destaca que la medida implementada no será aplicable cuando el aborto fuera realizado con el fin de salvar la vida de la madre o cuando el embarazo fuera el resultado de una violación o incesto. También queda excluido de la prohibición el aborto producto de una emergencia médica.

La “ley de protección del latido” se inserta en el contexto de un cambio en la opinión pública[2] posterior al famoso caso Roe v. Wade (1973), el cual permitía el acceso al aborto durante todo el embarazo, con limitaciones y requisitos diferenciales en virtud del trimestre del embarazo que se encontrare transitando la madre[3].

No obstante las duras críticas que la norma ha recibido, según trascendió, en Dakota del Norte y Mississippi se estarían analizando medidas legislativas similares[4], lo cual parece reforzar lo advertido en relación con la opinión de la población en el tema.

Por nuestra parte, consideramos que lo destacado respecto del cambio cultural subyacente guarda estrecha relación con una mayor conciencia de las implicancias del aborto, tanto para la persona por nacer como para la mujer y la sociedad en general.

En concreto, entendemos acertada la medida adoptada por la Asamblea General del estado de Arkansas y esperamos que la tendencia continúe aclarándose y más estados se sumen a este tipo de iniciativas, pues entendemos que representa un progreso en la defensa irrestricta de la vida y de los derechos humanos sin distinción alguna.

Ahora bien, el criterio adoptado para negar la práctica abortiva luce inseguro y arbitrario, por cuanto la existencia de la persona humana no depende de la comprobación de signos tales como el latido cardíaco, sino que se trata de una condición que ha de reconocerse desde el momento mismo de la fecundación (circunstancia ciertamente más difícil de comprobar en el ámbito clínico).

Si bien parece restringirse el acceso al aborto, consideramos que aún debe avanzarse más hacia una legislación respetuosa de los derechos de todo ser humano, sin distinción de su estadio de desarrollo.

 

UNA CURIOSIDAD:

La ley contiene un apartado introductorio en el que se incluyen importantes definiciones para facilitar su interpretación y su concreta aplicación. Al definir los términos feto[5] e individuo humano[6] se desprende que el comienzo de la existencia de la persona humana se da en el momento de la fertilización. A su vez, se señala que el embarazo[7] es una condición que comienza con la fertilización.

Lo interesante es que son definiciones que en el actual contexto biotecnológico trascienden la problemática del aborto y podrían llegar a incidir en temas tales como la investigación con seres humanos, la utilización de células embrionarias con fines terapéuticos, la manipulación genética, las técnicas de reproducción humana asistida, entre otras.

Entendemos que las definiciones contenidas brindan claridad para interpretar el fundamento de la prohibición que se pretende implementar.

Informe de Leonardo Pucheta



[1] Prohibitions: (a) A person authorized to perform abortions under Arkansas law shall not perform an abortion on a pregnant woman with the specific intent of causing or abetting the termination of the life of an unborn human individual whose heartbeat has been detected under 20-16-1303 and is twelve (12) weeks or greater gestation.

[2]  Ver http://blogs.periodistadigital.com/bokabulario.php/2013/02/06/en-estados-unidos-cambia-la-opinion-sobr

[3] Al respecto ver: A 40 años de Roe v. Wade: el aborto y un debate judicial aún pendiente. Disponible en línea en: https://centrodebioetica.org/web/2013/01/a-40-anos-de-roe-v-wade-el-aborto-y-un-debate-judicial-aun-pendiente/ [Último acceso: 08 de marzo de 2013].

[4]http://www.foxnews.com/politics/2013/01/31/arkansas-senate-passes-measure-to-ban-most-abortions/

[5] “Fetus” means the human offspring developing during 2 pregnancy from the moment of fertilization and includes the embryonic stage 3 of development;

[6] “Human individual” means an individual organism of the 8 species Homo sapiens;

[7] “Pregnancy” means the human female reproductive condition that begins with fertilization when the female is carrying the developing human offspring and is calculated from the first day of the last menstrual period of the human female.

Novedades en bioética – 6 de marzo de 2013

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En portada – Parlamento Europeo
LOS ANÁLISIS DE ADN Y EL RESPETO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS SENSIBLES DEBEN IR DE LA MANO
El consentimiento informado, el asesoramiento genético, una vigilancia más estrecha de los mercados y la protección de los datos privados deberían garantizar que los análisis genéticos no se conviertan en una amenaza para los derechos humanos. Esta es una de las principales conclusiones alcanzadas por los eurodiputados y los expertos que este martes 26 de febrero participaron en un taller sobre la reglamentación de los dispositivos médicos organizado por la comisión de Medio Ambiente y Salud.
http://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/content/20130225STO06074/html/Los-an%C3%A1lisis-de-ADN-y-la-protecci%C3%B3n-de-los-datos-deben-ir-de-la-mano

BioNews
TRIBUNAL ALEMÁN RECONOCE DERECHOS DE PERSONAS CONCEBIDAS MEDIANTE OVODONACIÓN PARA ACCEDER A LA IDENTIDAD DE LA DONANTE.
La Corte Federal de Justicia de Alemania reconoce a los adultos el derecho de ser informados respecto de su identidad biológica, pero hasta ahora no lo había hecho en casos de donación de gametos. Lo resuelto implica un avance en cuanto al respeto del derecho a la identidad de las personas concebidas mediante técnicas de reproducción humana asistida al turno que parece desproteger al donante anónimo de gametos.
http://www.bionews.org.uk/page_257189.asp
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

The Observer
LA VENTA DE INFORMACIÓN GENÉTICA PERSONAL ES CALIFICADA COMO “ANTIÉTICA Y PELIGROSA”
Críticos sostienen que empresas podrían adquirir información personal que identifique pacientes del Servicio Nacional de Salud sin su consentimiento.
http://www.guardian.co.uk/science/2013/feb/17/gene-genetic-database-nhs-genewatch
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

The Lancet
UN MANIFIESTO DE SALUD MATERNA POST-2015 [ACCESO AL ABSTRACT]
Más de 800 expertos en salud maternal presentaron en Tanzania las últimas evidencias de la mejora en la calidad del cuidado de mujeres durante el embarazo y el parto.
http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(13)60259-7/fulltext?_eventId=login
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

The Lancet
CAMBIOS GLOBALES DE DEMOGRAFÍA INFANTIL [ACCESO AL ABSTRACT]
Un informe de UNICEF destacó cambios en la demografía en las últimas décadas y advierte sobre las regiones que más probablemente requieran asistencia de servicios esenciales. El reporte resalta las regiones mundiales donde se dará el mayor número de nacimientos en virtud de los índices de supervivencia infantil y las tasas de fertilidad.
http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(13)60226-3/fulltext?_eventId=login
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

Centers for Disease Control and Prevention
NOVEDOSA POLÍTICAS DE SALUD PÚBLICA PARA PREVENIR LA TRASMISIÓN DE HIV DE MADRE A HIJO.
El nuevo tratamiento llamado “Option B+” ofrecería a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, con HIV, tratamientos antirretrovirales con independencia del estadio de su infección.
http://www.cdc.gov/media/releases/2013/p0228_mother_child_hiv.html
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

Centers for Disease Control and Prevention
PUBLICAN DATOS EN ESTADOS UNIDOS SOBRE USO DE LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA
El Centro para la Prevención y Control de Enfermedades dependiente del Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los EEUU publicó un informe sobre el uso de la anticoncepción de emergencia en dicho país entre 2006 y 2010.
http://www.cdc.gov/nchs/data/databriefs/db112.htm
[ARTÍCULO EN INGLÉS]

Terra Chile
INVESTIGAN PRESUNTO CASO DE ABORTO INDUCIDO POR MEDICAMENTOS
La Brigada de Homicidios (BH) de la PDI de Concepción se encuentra indagando un posible aborto, efectuado por una mujer de 23 años de edad, a través del consumo de un medicamento llamado Misotrol.
http://noticias.terra.cl/nacional/policial/investigan-presunto-caso-de-aborto-inducido-por-medicamentos,ba89c35e3ecfc310VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.html

 

El País
“EL ABORTO ES LA SELECCIÓN NATURAL DE HOY”
El primer presidente no católico de la Academia Pontificia de las Ciencias sostuvo que “el aborto es la selección natural de hoy” y los fetos con malformaciones, las criaturas débiles que no llegarán a reproducirse.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/02/22/actualidad/1361553332_842645.html

 

ABC
DETIENEN A 8 PERSONAS VINCULADAS CON EL ABORTO DE FETOS FEMENINOS EN INDIA
Al menos ocho personas han sido detenidas en el norte de la India por revelar el sexo del feto a las embarazadas y practicar el aborto selectivo en aquellos casos en los que se determinó que era femenino, informó hoy una fuente policial
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1360347

 

Periodista digital
EN ESTADOS UNIDOS CAMBIA LA OPINIÓN SOBRE EL ABORTO
A los cuarenta años de la sentencia del Supremo de EEUU que legalizó el aborto, la opinión mayoritaria está en contra de éste.
http://blogs.periodistadigital.com/bokabulario.php/2013/02/06/en-estados-unidos-cambia-la-opinion-sobr

 

El Observador
FACULTAD DE MEDICINA PIDE “PAUTAS CLARAS” SOBRE OBJECIONES AL ABORTO
El Consejo de la Facultad de Medicina analizó la semana pasada los “conflictos” que han surgido entre el derecho de los ginecólogos a la objeción de conciencia y el de las mujeres a solicitar un aborto.
http://www.elobservador.com.uy/noticia/244584/facultad-de-medicina-pide-pautas-claras-sobre-objeciones-al-aborto/

Euronews
BÉLGICA: DEBATE SOBRE LA EUTANASIA PARA MENORES
Expertos en medicina han estado este miércoles en el Senado belga para debatir en qué condiciones los menores con una enfermedad incurable pueden decidir acabar con su vida. Aquí la eutanasia es legal. La doctora Dominique Biarent, apuesta …
http://es.euronews.com/2013/02/20/belgica-debate-sobre-la-eutanasia-para-menores/

 

Novedades en Bioética es un boletín que compila noticias publicadas por diferentes medios y autores en internet, coordinado por el Dr. Leonardo Pucheta. Las opiniones expresadas en los artículos referidos no necesariamente expresan la opinión del Centro de Bioética, Persona y Familia.

 

Corte Suprema de EEUU debatirá “matrimonio” entre personas del mismo sexo

Los días 26 y 27 de marzo la Corte Suprema de los Estados Unidos llevará a cabo audiencias orales para escuchar las argumentaciones relativas a dos casos vinculados con los “matrimonios” de personas del mismo sexo.

Las causas que llegan a la Corte Suprema son dos, que convergen en temáticas similares, aunque con algunas diferencias:

 

1) Hollingsworth v. Perry (docket 12-144) – sobre la Proposición 8 de California: se cuestiona la constitucionalidad de la “Proposición 8”, una enmienda votada favorablemente en 2008, que incorporaba expresamente la definición de matrimonio  entre varón y mujer a la Constitución del Estado de California y que fue cuestionada en sede judicial federal. El caso llega a la Corte Suprema por un recurso planteado por los proponentes de la Prop. 8 luego de que la Corte Federal de Apelaciones del 9no. Circuito se pronunciara por su inconstitucionalidad.

En este caso, la Corte ha preguntado si los proponentes de la Prop. 8 tienen “standing”, es decir, legitimación, para llevar el caso a la Corte, en razón de tratarse de una reforma constitucional estatal. Además, se discutirá la constitucionalidad de la enmienda, en relación a la cláusula de igualdad de la Constitución Federal, a fin de determinar si los Estados pueden mantener los alcances de la definición de matrimonio y si ello no resulta discriminatorio.

En el escrito de defensa de la Prop. 8 se alegó que la definición del matrimonio como la unión de varón y mujer supone una promoción del vital interés social en una procreación y una crianza responsable, que han sido propósitos del matrimonio en virtualmente toda sociedad a través de la historia. Además, se alega que la Prop. 8 atiende al interés de California al proceder con precaución antes de introducir una redefinición radical de una institución social fundamental. Igualmente, la Prop. 8 reestablece la autoridad democrática en un asunto de vital importancia para la ciudadanía de California. Y finalmente se afirma que la Prop. 8 no deshonra a las personas homosexuales.

 

2) United States v. Windsor (docket 12-307) – Cuestionamiento a la Sección 3 de la Ley federal de Defensa del Matrimonio (DOMA: Defense of Marriage Act: en este caso, se cuestiona la constitucionalidad de una sección de la Ley Federal de Defensa del Matrimonio (DOMA) del año 1996, que dispone que para todos los fines relativos a la interpretación o aplicación de una ley o regulación federal, incluyendo los beneficios, el término “matrimonio” debe interpretarse como la unión de un varón y una mujer. El caso llega a la Corte Suprema por un planteo del Departamento de Justicia del Gobierno de los Estados Unidos.

La DOMA fue sancionada en 1996 por el Congreso y promulgada por el Presidente demócrata Bill Clinton. No obstante, ahora la administración demócrata ha cambiado su posición, y sostiene la inconstitucionalidad de la DOMA. Así lo hizo al llegar a un acuerdo con el tribunal de inferior instancia. Ante este acuerdo, un Grupo Bipartidario de la Cámara de Representantes (BLAG, Bipartisan Legal Advisory Group) cuestionó este acuerdo y se presentó para sostener la constitucionalidad de la DOMA. Así, la Corte Suprema ha preguntado a las partes, por un lado, si el acuerdo celebrado entre el Poder Ejecutivo y el tribunal quita a la Corte Suprema la autoridad para decidir en la causa. Por el otro, si el BLAG tiene legitimación para defender la constitucionalidad de la ley.

Igualmente, en este caso se discutirá si la sección 3 de la DOMA viola el derecho a la igualdad para uniones de personas del mismo sexo que están legalmente consideradas como “matrimonio” en ciertos estados y que no pueden acceder a los beneficios del matrimonio a nivel federal. Los defensores de la DOMA sostienen que la regulación federal del matrimonio concede los beneficios a la unión de varón y mujer por las contribuciones al bien común que tal unión realiza y que no existe violación de la igualdad.

El caso también involucra a una ciudadana de New York City que tuvo que pagar un impuesto federal por un bien que heredó de su unión con otra mujer luego de su muerte, porque bajo la DOMA la exención se aplica sólo al esposo sobreviniente de un matrimonio de varón y mujer.

 

En torno a ambos casos se han presentado ya escritos defendiendo las diversas posturas, como así también numerosos “amicus brief”.

Seguiremos con atención el tema e iremos presentando los principales puntos del debate, que ciertamente posee una enorme trascendencia para la vida jurídica de los Estados Unidos y de toda la región y el mundo.