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Soledad: un fenómeno que interpela a la sociedad y al sistema de salud

“Epidemia de soledad” fue el tema tratado por un artículo del diario The New York Times[1][2]. El texto publicado en septiembre de 2016 señala que ella influye en un desmejoramiento funcional y cognitivo de quienes la padecen como así también en diversas enfermedades y que, incluso, la soledad resulta ser un mejor predictor que la obesidad para detectar la mortalidad temprana.

¿Qué se entiende por “soledad”?

El neurocientífico John Cacioppo, quien ha invertido gran parte de su carrera trabajando sobre la cuestión de la soledad, la definió como el “aislamiento social percibido”[3]. De modo similar el investigador Masi, junto a sus colaboradores (siguiendo a Russell y sus colaboradores, en un trabajo de 1980), la definieron como la “discrepancia entre lo deseado por la persona respecto de sus relaciones sociales presentes”[4]. Este último equipo investigador señaló que existe una diferencia entre la soledad y el aislamiento social a pesar de que ambos fenómenos podrían manifestarse juntos: mientras que el aislamiento social refleja una medida objetiva de interacciones y relaciones sociales, la soledad refleja el aislamiento social “percibido” o la marginación percibida.

Peplau y Perlman en 1982, y Wheeler y sus colaboradores[5], al año siguiente, aportaron y sostuvieron que la soledad se encuentra más asociada a la calidad que al número de relaciones sociales.

Efectos de la soledad en la salud de las personas

¿Cuáles son los riesgos concretos que plantearía la soledad a la salud? Valtorta y su equipo publicaron un reporte y análisis detallado en la revista Heart[6], donde afirman que las relaciones sociales pobres o débiles se asocian a un 29% de incremento de riesgo de sufrir enfermedades coronarias y a un 32% de incremento de posibilidades de sufrir un derrame cerebral.

En el mismo sentido, Holt-Lunstad y su equipo, en marzo de 2015, sostuvieron y fundamentaron en Perspectives on Psychological Science[7] dos afirmaciones:

1- Las estadísticas exponen que la muerte temprana se incrementa en un 26% en personas que atraviesan soledad, un 29% en personas que atraviesan aislamiento social y en un 32% para quienes viven solos. Esto significa que la soledad aumenta el riesgo de mortalidad temprana, tal como se enunció al comienzo del boletín.

2-El aumento del riesgo de mortalidad debido a la ausencia de relaciones sociales (sea que se manifieste esta ausencia en soledad, aislamiento social, o viviendo uno solo) es mayor que el riesgo proporcionado por la obesidad.

Personas con mayor vulnerabilidad

Aunque la soledad plantea estos riesgos para la salud de todos, hay un sector de la población que es particularmente susceptible a ellos: los adultos mayores.

En mayo de 2015, los Dres. Gerst-Emerson y Jayawardhana publicaron un artículo en el American Journal of Public Health[8] titulado “La soledad: un asunto de salud pública que afecta desproporcionadamente a adultos mayores”, en el que reportaron que una considerable cantidad de adultos mayores de 60 años en Estados Unidos manifiestan soledad. Los estudios también muestran que la soledad crónica contribuye al comienzo de enfermedades y a una mayor utilización del sistema de salud. Y así como encontraron una conexión entre la soledad y la utilización del sistema de salud, también postularon una razón importante, entre otras, para explicar el fenómeno: los adultos mayores también aprovechan el sistema de salud para satisfacer su necesidad de interacción y estimulación interpersonal. Entre los argumentos que ofrecieron para fundamentar esta afirmación, los autores presentaron los resultados de una encuesta llevada adelante por la Campaign to End Loneliness[9]: tres cuartas partes de los médicos de familia encuestados estimaron que entre uno y cinco pacientes al día visitaban su consultorio principalmente porque estaban solos. La misma organización estimó que uno de cada diez pacientes que visitaban a sus médicos de familia en el Reino Unido no estaban allí debido a una necesidad médica, sino porque estaban solos.

Algunas estrategias a adoptar frente al desafío de la soledad

En otro artículo publicado en julio de 2016 en la revista Heart[10], Holt-Lunstad y Smith propusieron una serie de estrategias que podrían seguirse, tanto a nivel clínico como poblacional, para mejorar la capacidad médica de reacción frente a la epidemia de soledad que se vive.

A nivel clínico, recomendaron para la formación de los profesionales de la salud la inclusión de ejemplos de casos clínicos y libros de texto que integren tanto la discusión acerca de los factores sociales (a partir de las circunstancias de vida de cada caso) relevantes para el desarrollo de la enfermedad, la progresión y la respuesta al tratamiento de cada paciente, así como instrucción explícita sobre cómo estos profesionales pueden hacerles referencias efectivas a servicios de salud mental y apoyo social. También sugirieron a los hospitales, sanatorios, centros de salud, llevar un registro electrónico (de historias clínicas de sus pacientes) que incluya las respectivas evaluaciones respecto de la integración social y/o la soledad en cada uno, de manera que se facilite la individualización de sujetos en riesgo.

A nivel poblacional, recomendaron que las principales organizaciones de salud, como la American Heart Association  en Estados Unidos, incluyan (siguiendo en esto el liderazgo de la OMS) a la cantidad y calidad de conexiones sociales de las personas en las listas de principales factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares; y que el Gobierno y las organizaciones profesionales de la salud  realicen recomendaciones acerca de la necesidad de cultivar relaciones sociales de calidad tanto a la sociedad toda como a los específicos grupos de riesgo.

En el citado artículo de The New York Times se menciona la existencia de recursos disponibles para enfrentar a la soledad, al menos en Reino Unido. Es interesante ver sus funcionamientos. Se cita expresamente el ejemplo de The Silver Line, una organización que se define a sí misma como “línea libre y gratuita que provee información, amistad y consejos a personas mayores las 24horas del día y los 365 días del año”[11]. En Estados Unidos también existe el Institute on Aging, una organización sin fines de lucro instalada en San Francisco que provee la “Linea de la Amistad”. Sus servicios son similares a los de The Silver Line. La famosa Oprah, por su parte, también lanzó una campaña a comienzos de 2014 llamada “Just say Hello”[12], para concientizar acerca de los riesgos que implica para la salud el estado de soledad.

Preguntas a responder como sociedad

Dada la creciente conciencia que vamos teniendo acerca de los efectos psicológicos y también físicos que la soledad puede tener (sobre todo a medida que envejecemos) nacen desde el ámbito científico preguntas a responder como sociedad y otras preguntas a responder desde el nivel gubernamental: ¿Tenemos alguna obligación que cumplir para que los demás no experimenten soledad? En la medida en que la soledad pueda ser combatida reduciendo el aislamiento social de la persona, ¿Tenemos algún deber de asegurar que los demás no permanezcan socialmente aislados? ¿Cuál es el alcance de tal obligación, si existe? ¿De quién es el aislamiento social de quien somos responsables de combatir? ¿Sólo de aquellos a quienes conocemos?

Y suponiendo que la soledad deba ser tratada como una cuestión de salud pública –y de hecho como una epidemia, como recientemente han insistido los investigadores- ¿qué papel deberían jugar los gobiernos nacionales y estatales para frenarla?

Con respecto a este último planteo puede observarse que la Administración para el Envejecimiento (AoA en inglés), una agencia dentro Departamento de Salud en Estados Unidos (HHS en inglés), está designada para cumplir con las disposiciones de la Ley de 1965 promoviendo el bienestar de las personas mayores, proporcionando servicios y programas diseñados para ayudarles a vivir independientemente en sus hogares y comunidades, y faculta al gobierno federal para distribuir fondos a los estados para servicios de apoyo a personas mayores de edad[13]. Así, podría ser que caiga en la citada agencia de dicho país el determinar cómo canalizar mejor allí estas investigaciones acerca de los efectos de la soledad en la salud, en estrategias para cubrir las necesidades de los americanos por el envejecimiento.

Reflexión final

Sin lugar a dudas, los resultados de las investigaciones presentadas reflejan las consecuencias de un fenómeno que se percibe sin dificultad, sobre el que insiste el Papa Francisco, al igual que otros referentes de nuestro tiempo: la indiferencia por el otro y el debilitamiento de los vínculos, que destruyen el tejido social, destruyen la paz[14], y terminan destruyendo a las mismas vidas humanas. Si bien la soledad no siempre es fruto de la indiferencia por el otro, es una realidad que la indiferencia por el otro contribuye a expandir la epidemia de la soledad.

Se ve entonces cómo los vínculos escasos y débiles empobrecen la salud de las personas. El costo de este fenómeno es económico, social, humano. Por ello, para trabajar en pos del bien común y de la dignidad de cada persona, no debe renunciarse a abordar a la soledad tanto como una problemática del ámbito de la salud pública (invirtiendo recursos en el desarrollo de estrategias que combatan la epidemia de modo más sistematizado, a ejemplo de las propuestas vistas), como una problemática en los ámbitos privados, por medio de iniciativas de particulares que creativa y solidariamente se presten a atender y acompañar a quienes sufren a conciencia su aislamiento social.

Informe de María Sofía Bertrán

 

Fuentes: http://blogs.harvard.edu/billofhealth/2016/10/14/loneliness-as-epidemic/

http://www.nytimes.com/2016/09/06/health/lonliness-aging-health-effects.html?_r=0

 

Notas

[1] http://www.nytimes.com/2016/09/06/health/lonliness-aging-health-effects.html?_r=0

[2] http://blogs.harvard.edu/billofhealth/2016/10/14/loneliness-as-epidemic/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+billofhealth+%28Bill+of+Health%29

[3] https://www.nsf.gov/discoveries/disc_summ.jsp?cntn_id=137534

[4] https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3865701/#R133

[5] https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/6631669

[6] http://heart.bmj.com/content/early/2016/03/15/heartjnl-2015-308790

[7] http://www.ahsw.org.uk/userfiles/Research/Perspectives%20on%20Psychological%20Science-2015-Holt-Lunstad-227-37.pdf

[8] https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25790413

[9] http://www.campaigntoendloneliness.org/

[10] https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4941164/

[11] https://www.thesilverline.org.uk/

[12] http://www.oprah.com/index.html

[13] https://aoa.acl.gov/

[14] http://w2.vatican.va/content/francesco/es/messages/peace/documents/papa-francesco_20151208_messaggio-xlix-giornata-mondiale-pace-2016.html

 

5 temas de bioética que marcaron el 2016

 

Al mismo tiempo que pedimos a Dios lo mejor para nuestros lectores y para nuestro Centro de Bioética, Persona y Familia en el nuevo Año que comienza, compartimos 5 temas de bioética debatidos durante el año que acaba de finalizar.

  1. El siempre actual debate sobre el inicio de la vida

En Inglaterra, diversos científicos propusieron cambiar el comienzo de la protección de la vida humana, pasando del día 14 al día 28. Señalamos cómo el poder biotecnológico manipula la vida para acomodarla a sus intereses y desconoce que desde la fecundación se forma un nuevo ser humano que no puede ser eliminado ni usado en experimentos.

https://centrodebioetica.org/web/2016/12/del-dia-14-al-dia-28-acomodando-el-inicio-de-la-vida-humana-a-los-intereses-biotecnologicos/

Mientras tanto, en Argentina reiteramos la importancia de reconocer que la concepción se produce en la fecundación:

https://centrodebioetica.org/web/2016/09/el-embrion-humano-y-los-articulos-17-y-57-del-codigo-civil-y-comercial/

 

  1. La violencia contra las mujeres

En Argentina y en otros lugares del mundo, la violencia contra las mujeres se presentó como un grave problema que requiere respuestas. Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia ofrecimos reflexiones y datos estadísticos:

Datos sobre violencia contra la mujer: https://centrodebioetica.org/web/2016/12/algunos-datos-sobre-la-violencia-contra-la-mujer-en-argentina/

Reflexiones sobre un fenómeno que crece:  https://centrodebioetica.org/web/2016/11/breves-reflexiones-sobre-un-fenomeno-que-crece-y-preocupa/

 

  1. La maternidad subrogada

Mientras que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en sesión plenaria rechazó una propuesta de recomendación que apuntaba a elaborar normas que reconocían la maternidad subrogada, en Argentina varios jueces la han legitimado a pesar de que se trata de un acto contrario a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial. Por su parte, en India se van conociendo las consecuencias para las mujeres de esta nueva forma de explotación y trata de personas.

centrodebioetica.org/2016/10/asamblea-parlamentaria-europea-rechaza-nuevamente-la-maternidad-subrogada/

https://centrodebioetica.org/web/2016/05/alquiler-de-vientres-en-india-una-experiencia-en-primera-persona/

 

  1. La técnica de la edición genética humana

La posibilidad de editar el genoma, tanto de células adultas como de embriones humanos, continúa generando controversias y debates, no sólo éticos, sino también económicos.

https://centrodebioetica.org/web/2016/02/disputa-por-la-patente-de-la-edicion-genetica-humana/

https://centrodebioetica.org/web/2016/04/cientificos-reclaman-que-no-se-haga-edicion-genetica-de-embriones-humanos/

https://centrodebioetica.org/web/2016/02/fuerte-rechazo-a-la-edicion-genetica-aplicada-a-ninos-por-nacer/

 

  1. La eutanasia y una pendiente resbaladiza

En los países que han legalizado la eutanasia, como Holanda, hay una expansión de su utilización. El último giro del tema es la propuesta del gobierno para legalizar la eutanasia para las personas que, viviendo intensos sufrimientos “no-médicos”, han llegado a la convicción de que su vida ya está completa. O también se aplica la eutanasia por problemas mentales supuestamente incurables.

https://centrodebioetica.org/web/2016/11/holanda-proponen-la-eutanasia-por-vida-completa/

https://centrodebioetica.org/web/2016/03/la-aplicacion-de-eutanasia-a-pacientes-por-condiciones-mentales-incurables/

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Algunos datos sobre la violencia contra la mujer en Argentina

En el presente escrito nos proponemos relevar los datos sobre violencia contra la mujer en Argentina. La principal dificultad para acceder a este tipo de datos es que tanto las denuncias policiales como las declaraciones en encuestas dependen de la voluntad de las víctimas de presentar su caso, donde esta última se ve limitada por el temor, la desconfianza y la vergüenza. Por lo tanto, se reconoce que los tipos delictivos asociados a la violencia contra la mujer sufren un bajo nivel de registro y declaración.

Se consultó un trabajo que reúne datos desde los años 1997 al 2010, “Mapa de la Violencia de Género en Argentina”, realizado por Diego M. Fleitas Ortiz de Rozas y Alejandra Otamendi en Marzo de 2012. Dicho informe dice que debe considerarse un trabajo esencialmente empírico y de carácter exploratorio, ya que la complejidad del tema, más la insuficiente calidad de los datos, impiden conclusiones definitivas, las que exigirían un estudio en profundidad. Aun considerando estas limitaciones, es muy valioso el aporte y da una idea de los sitios donde obtener más información al respecto.

 

Fuentes: Para los datos sobre homicidios y suicidios de mujeres en Argentina, la principal fuente del trabajo citado fue el propio procesamiento de la base de datos de mortalidad del Ministerio de Salud.

Para las lesiones a mujeres, en especial las realizadas por sus parejas, se utilizó como principal fuente la base de datos del Sistema de Vigilancia de Lesiones del Ministerio de Salud, que recopila la información de 22 hospitales de ciudades medianas del país desde el año 2005. Si bien dicha información no es extrapolable a toda la población, ya que no se trata de una muestra representativa, permite analizar ciertos aspectos del fenómeno en detalle y con información relativamente confiable.

Para los homicidios y suicidios de mujeres de 15 a 19 años, y las violaciones, se utilizaron los mencionados datos de mortalidad, y los del Sistema Nacional de Información Criminal.

Para los casos de golpes contra mujeres, se utilizó como fuente a la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR).

 

Datos:  Algunos datos que se presentan en el informe a modo de resumen son:

  • En Argentina de 1997 al 2010 ocurrieron 6.077 homicidios de mujeres, que representan el 14% del total de homicidios; específicamente en el año 2010 fueron asesinadas 396, lo que significa una tasa de 1,9 cada 100.000 mujeres.
  • Los suicidios de mujeres fueron 8.806 casos de 1997 al 2010, y representan un 21% del total, y los 618 casos ocurridosen el año 2010 representan una tasa de 3 cada 100.000 mujeres.
  • El principal grupo etario de riesgo de homicidios y suicidios de mujeres son las jóvenes de 15 a 19 años.
  • Los homicidios de mujeres en Argentina parecen estar vinculados a dos dinámicas distintas, por un lado el robo y violencia en las grandes urbes, y por el otro la violencia de genero.
  • El 58% de los homicidios de mujeres son cometidos con armas de fuego, porcentaje menor en comparación el porcentaje de dicho tipo de homicidios en los hombres.
  • Los robos en parte están explicando los homicidios de mujeres con armas de fuego, ya que secomprobó que existe relación entre la variación de las tasas de dichos homicidios, con los niveles de robo armado por provincias, y con la evolución del robo de automotores a nivel Nacional.
  • Hay provincias, en particular del Norte, que tienen bajas tasas generales de homicidios pero una alta proporción de homicidios de mujeres, lo cual de acuerdo a la bibliografía puede ser unindicador de alta proporción de femicidios.
  • La mayoría de las lesiones causadas a mujeres por sus parejas fueron provocadas el fin de semana, lo cual puede estar vinculado al abuso de alcohol.
  • En la Argentina, en el año 2009, 461 mil mujeres habrían sido golpeadas de las cuales 275 mil no fueron en casos vinculados a robos, y posiblemente están más relacionados con violencia social o de género de acuerdo al procesamiento realizado de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del 2009.
  • Las jurisdicciones con mayores porcentajes de mujeres golpeadas en general y golpeadas no robadas en particular, son la Ciudad de Buenos Aires y las Provincias del Norte.

 

Al respecto, y sin quitarle importancia a la gravedad del problema de la violencia contra la mujer, el informe hace notar que de acuerdo a los datos de Salud, la cantidad de homicidios de hombres fue de 38.555 casos de 1997 al 2010.

 

A continuación, algunos gráficos presentados por el informe.

homicidios-de-mujeres

Fuente: Elaboración de los autores en base a datos de mortalidad del Min. de Salud de la Nación

 

lesiones-de-mujeres

Fuente: Elaboración de los autores en base a datos del Sistema de Vigilancia de Lesiones del Ministerio de Salud.

 

Muchos de los casos en los que no se desea identificar al agresor o no se responde, fueron cometidos en un contexto de violencia doméstica, explica el informe.

 

instrumento-de-lesion

Fuente: Elaboración de los autores en base a datos del Sistema de Vigilancia de Lesiones del Ministerio de Salud.

 

Para leer el informe completo:

http://www.app.org.ar/wp-content/uploads/2012/07/MapadeViolenciadeGeneroenArgentina2012-2.pdf

 

 

Otras fuentes disponibles con información de los últimos años

 

Existen además estadísticas oficiales brindadas por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sólo corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gráficos comparativos de 2010 a 2014:

http://www.ovd.gov.ar/ovd//archivos/2015/comparativas2010a2014.pdf

 

Estadística anual para el año 2015, para el grupo etario más afectado:

http://old.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp?ID=102475

668 casos se derivaron a la Oficina de atención a víctimas de género de la Defensoría Generalde la Nación con sede en la OVD.

 

Otros datos figuran también en el informe del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género luego de los 5 años de sanción de la Ley 26485 para protección integral frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.

https://dl.dropboxusercontent.com/u/85169404/violencia/Evaluacion%2026485%20Claroscurso%20ELA2014.pdf

 

La ONG “La Casa del Encuentro” reporta 2094 femicidios en 8 años, del 2008 al 2015:

http://www.lacasadelencuentro.org/femicidios.html

 

  • Año 2008 = 208 Femicidios y 11 vinculados de hombres y niños
  • Año 2009 = 231 Femicidios y 16 vinculados de hombres y niños
  • Año 2010 = 260 Femicidios y 15 vinculados de hombres y niños
  • Año 2011 = 282 Femicidios y 29 vinculados de hombres y niños
  • Año 2012 = 255 Femicidios y 24 vinculados de hombres y niños
  • Año 2013= 295 Femicidios y 39 vinculados de hombres y niños
  • Año 2014= 277 Femicidios y 29 vinculados de hombres y niños
  • Año 2015= 286 Femicidios y 42 vinculados de hombres y niños

 

Desde el año 2008 al año 2013 están recopilados en el libro “Por Ellas”, donde figura un breve relato de la historia de las víctimas: http://www.porellaslibro.com/

 

El último informe, del año 2015 se puede ver aquí:http://www.lanacion.com.ar/1884894-violencia-de-genero-hubo-286-femicidios-en-2015

 

Hay líneas telefónicas gratuitas para pedir información, ayuda y atención.

 

  1. 144. Brindan información, orientación, asesoramiento y contención a mujeres en todo el país, las 24 horas, todos los días.
  2. 137. Brindan información, orientación y asesoramiento, las 24 horas, todos los días. Pueden llamar víctimas de violencia familiar, vecinos que escuchen o presencien violencias en otro domicilio, instituciones, familiares de víctimas y cualquier otra persona que necesite orientación en violencia familiar.

0-800-MUJER (68537). Brindan asistencia, orientación y acompañamiento a mujeres residentes en la ciudad de Buenos Aires.

(+5411) 4123-4510/ 4511/ 4512/ 4513/ 4514. La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación atiende las 24 horas, todos los días (fines de semana y feriados incluidos), personalmente en Lavalle 1250, Planta Baja, ciudad de Buenos Aires.

Informe de Selva Contardi

Del día 14 al día 28: acomodando el inicio de la vida humana a los intereses biotecnológicos

Modificar las normas británicas que impiden investigar sobre embriones humanos más allá del día 14 y permitir la investigación hasta el día 28 fue una de las propuestas debatidas el pasado 7 de diciembre de 2016 en la Conferencia Anual del “Progress Educational Trust” en Londres.

La Conferencia tuvo por título “Repensando la ética de la investigación embrionaria: edición genética, los 14 días y más allá” (“Rethinking the Ethics of Embryo Research: Genome Editing, 14 Days and Beyond”).

Las razones: La propuesta es defendida, entre otros, por Simon Fishel, quien dirige CARE Fertility Group, sosteniendo que traería muchos beneficios para la investigación médica de anormalidades del desarrollo, tumores y pérdidas de embarazos, según informó The Guardian. Por su parte, el profesor Robin Lovell-Badge, del Instituto Francis Crick de Londres, argumentó que la posibilidad de extender la investigación más allá del día 14 permitiría indagar más en el proceso de gastrulación y en el plan de formación del cuerpo humano a través de las tres capas básicas que se forman en ese momento: el endodermo, el mesodermo y el ectodermo y que son las fundaciones biológicas de los tejidos de pulmones e intestinos, músculos y sangres y el sistema nervioso.

Los pedidos para extender el límite encontraron un apoyo en tanto se afirma que por primera vez se ha logrado mantener vivo en laboratorio a un embrión hasta el día 13 de su desarrollo. La profesora Magdalena Zernicka-Goetz  lideró ese grupo de investigación y fue una de las expositoras de la Conferencia. En su intervención pidió que se extienda una semana más el límite.

Otro elemento de presión para correr el día de protección de la vida es la posibilidad de editar el genoma de los embriones y así continuar experimentando durante las primeras etapas de la vida. Una de las expositoras en la conferencia fue Kathy Niakan, primera investigadora que cuenta con licencias para hacer uso de la técnica de edición genética humana en embriones.

El origen del límite del día 14: También expuso Mary Warnock, baronesa que lideró el informe que en 1984 determinó el día 14 como límite para las investigaciones en embriones humanos, que luego fue seguido por la legislación británica en 1990 y ha tenido influencia en muchos otros países. Warnock se opuso a extender el límite del día 14, pero por razones políticas. En su exposición reconoció que el límite del día 14 fue algo arbitrario y que podía estar entre el día 13 o 15, y que prefirieron fijar un día fijo para que pueda ser aplicada la ley en forma segura.

Por su parte, Sally Cheshire, quien dirige la agencia que regula a las instituciones que realizan técnicas de procreación artificial (Human Fertilisation and Embryology Authority), expresó que Gran Bretaña no está preparada para extender el límite de 14 días que actualmente limita la investigación con embriones humanos.

 

Una reflexión bioética y jurídica

La propuesta de extender el límite para investigar sobre los embriones humanos hasta el día 28 deja en evidencia varias realidades que subyacen a la expansión de las biotecnologías aplicadas a la vida humana naciente:

  • La propuesta resulta contraria a principios fundamentales del derecho y la bioética, especialmente al principio de respeto de la dignidad humana y la inviolabilidad de la vida humana.
  • La postura que sostiene que hay que permitir la investigación sobre embriones humanos hasta el día 14 tiene que ser revisada, pero no para extenderla, sino para derogarla y exigir que no se permita el descarte o la investigación sobre embriones humanos en ningún momento desde la fecundación.
  • Respecto a la discusión sobre cuándo comienza la vida humana se advierten dos tendencias preocupantes: por un lado, las exigencias de la biotecnología llevan a relegar toda preocupación por el estatuto moral del embrión humano y de esta forma se va consolidando una mentalidad materialista que pierde todo respeto por la inviolabilidad del cuerpo humano y considera a la vida como material biológico disponible y utilizable en función del ideal del progreso. Por otro lado, no se duda en acomodar los límites jurídicos para las investigaciones a las exigencias de los intereses biotecnológicos, soslayando cualquier consideración ética.
  • El famoso “día 14” que ha dado lugar a tantas discusiones y propuestas legislativas se revela como un límite fijado de forma arbitraria y que no indica un cambio sustancial en el embrión humano que justifique considerar que allí comienza la vida humana.
  • Esta propuesta demuestra también las endebles bases científicas de las posturas jurídicas que sostienen que la protección jurídica del embrión debe comenzar con la implantación. En este sentido, en América el ejemplo más notable de manipulación de la vida humana en función de intereses biotecnológicos es el fallo “Artavia Murillo” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sostuvo que el término “concepción” debía ser interpretado como coincidiendo con el de “implantación”. Estas sentencias y leyes que han buscado seguir las demandas de la biotecnología no están basadas en una consideración del embrión en sí mismo, sino que manipulan el momento en que comienza la protección jurídica de la vida a fin de generar las condiciones jurídicas que son favorables a las biotecnologías. Y como las exigencias de esta industria biotecnológica van cambiando y son cada vez mayores, entonces también cambian las protecciones o desprotecciones que recibe el ser humano.
  • La arbitrariedad de las posturas que sostienen que la vida comienza en el día 14 o 28 deja en evidencia la coherencia y solidez de la postura que sostiene que la vida humana comienza con la fecundación. En ese momento se conforma un nuevo individuo de la especie humana, que se diferencia de su padre y su madre, y que tiene la dignidad de la persona humana. En el momento de la fecundación se forma el cuerpo y los pasos posteriores de desarrollo no son más que etapas de crecimiento de una entidad que permanece idéntica a sí misma y que crece bajo reglas de autonomía, coordinación y gradualidad.

 

Es inadmisible que el comienzo de la protección de una vida humana pueda ser acomodado a los intereses biotecnológicos. Ante el avance del poder biotecnológico, es necesario reforzar los bastiones jurídicos que defienden la dignidad de la persona humana desde el primer momento de su existencia en la fecundación.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

 

Fuentes:

http://www.progress.org.uk/conference2016 https://www.theguardian.com/society/2016/dec/04/row-over-allowing-research-on-28-day-embryos

http://www.thetimes.co.uk/edition/news/fertility-watchdog-refuses-to-extend-embryo-time-limit-h8lg9q6h6

http://www.dailymail.co.uk/sciencetech/article-4011872/Scientists-calling-14-day-limit-experiment-human-embryos-doubled.html

Creación del sistema de cuidados paliativos en la provincia de Catamarca

La legislatura de la Provincia de Catamarca sancionó el pasado 6 de octubre de 2016 la ley N° 5.488 por la cual se crea el Sistema de Cuidados Paliativos Provincial.

La normativa tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de las personas que padecen una enfermedad terminal o crónica y de sus familiares, por medio de la implementación de un sistema de cuidados paliativos que brinde asistencia médica, afectiva y espiritual.

Resulta importante señalar que la ley recepta los principios jurídicos y morales de respeto a la inviolabilidad de la vida humana y a la dignidad personal del enfermo. A la vez que reconoce a la dignidad personal en su dimensión ontológica o real, es decir, como aquella grandeza propia del ser humano que lo hace merecedor de un trato diferencial del resto de los seres vivos con independencia de sus cualidades o accidentes.

Así  se protege la vida y se cuida de la salud del enfermo, aunque el mismo se encuentre dificultado o impedido de ejercer sus funciones esenciales -tales como manifestarse, alimentarse por sí, etc-, porque la persona humana vale en sí misma[1].

A continuación, realizamos un breve análisis de algunas de las disposiciones de la normativa:

  • Objeto: como mencionamos, la ley implementa un Sistema de Cuidados Paliativos para la atención de pacientes que padezcan una enfermedad terminal, procurando su mejor calidad de vida (art. 1°). Se incluye la atención de personas afectadas al dolor crónico, cualquiera sea su origen, como así también de su familia o entorno afectivo. (art.13)
  • Definiciones: A los fines de la norma se entiende por Enfermedad Terminal todo padecimiento irreversible, progresivo y/o incurable; y por Cuidados Paliativos la atención activa, global e integral de las personas y sus familias que padecen una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, de síntomas múltiples, intensos y cambiantes, que provocan un gran impacto emocional o afectivo en el enfermo con pronóstico de vida limitado. (art.2°)
  • Principios: el Sistema se basa en los principios de: i) reafirmación de la importancia de la vida en todas sus etapas y, especialmente, cuando el final de la misma responde a una enfermedad que excede a los tratamientos curativos; ii) respeto de la voluntad del paciente a elegir; iii) reconocimiento de los cuidados paliativos como un derecho inalienable de las personas con enfermedades en estado terminal. (art. 4°)
  • Derechos: entre los derechos que se reconoce expresamente a la persona necesitada de cuidados paliativos y su familia se encuentran: i) a acceder a las prestaciones del Sistema Provincial de Cuidados Paliativos; ii) a recibir atención intraestablecimientos, ambulatoria o domiciliaria que conduzca al alivio del dolor y el padecimiento físico espiritual, psicológico o social en forma integral; iii) a mantener permanentemente una esperanza de vida; iv) a expresar los sentimientos, sufrimientos y emociones ante la potencial muerte; v) a no morir en soledad; vi) a recibir respuestas honestas, morir en paz, con afecto y dignamente; etc.. (art. 5°)
  • Calidad de vida: a fin de preservar y mejorar la calidad de vida del enfermo, la ley dispone como medidas adecuadas aquellas destinadas a: i) aliviar el dolor, los síntomas y el sufrimiento de los pacientes que padecen una enfermedad terminal, atendiendo a sus necesidades físicas, psíquicas y espirituales, en forma efectiva, digna y respetuosa; ii) apoyar a la familia para ayudarla a afrontar la enfermedad del ser querido y sobrellevar el duelo; iii) asegurar el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles para aliviar el dolor. (art.6°)
  • Modalidades: las prestaciones que la ley garantiza son brindadas a través de las siguientes formas: i) atención paliativa con internación en salas especiales de cuidados paliativos; ii) atención paliativa ambulatoria a través de los consultorios paliativos; iii) atención paliativa domiciliaria que brindarán atención ambulatoria o internación en el domicilio según sea el caso. (art. 7°).
  • Establecimientos: son habilitados para integrar el Sistema Provincial de Cuidados Paliativos, todos los establecimientos de salud públicos, privados y casas de cuidados paliativos que se adecúen a lo que se dispone en la presente Ley. (art. 9°)
  • Unidad de Cuidados Paliativos: la ley crea la Unidad de Cuidados Paliativos integrada por un equipo interdisciplinario encargada de la atención activa e integral de las personas que padecen una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, con pronóstico de vida limitado, o de aquellas afectadas al dolor crónico cualquiera sea su origen, como así también de su familia o entorno afectivo. Tales unidades funcionan como equipos sanitarios autónomos e interdisciplinarios, dependientes de la Dirección de los establecimientos sanitarios a la que pertenezcan y son integradas por profesionales de la salud humana especialistas en Cuidados Paliativos y Medicina del Dolor. (art. 15°)

A partir del análisis de las disposiciones citadas podemos afirmar que el principio fundamental que guía a la normativa, está dado por el respeto a la dignidad de la persona enferma y de su familia. A ellas busca acompañar con solidaridad desde el momento en que se diagnostica la enfermedad terminal -y mediante diversas medidas asistenciales de contenido médico, afectivo, espiritual-  a transcurrir la etapa final de su existencia, y la de su ser querido, hasta que llegue el momento de la muerte natural de la persona. Por ello rechaza cualquier acción que pueda acelerar o retrasar -de modo artificial- la muerte.

El respeto del principio de inviolabilidad de la vida humana, y el contenido humanista de las disposiciones mencionadas, constituyen a esta norma como una contribución a la protección de las personas más vulnerables y a la consecución del bien común.

Informe de María Bernardita Berti García

 

[1] Lafferriere, Jorge Nicolás “Implicancias jurídicas del diagnóstico prenatal. El concebido como hijo y paciente”, Buenos Aires, EDUCA. 2.011, pág. 147.

Holanda: proponen la eutanasia por “vida completa”

En una carta dirigida al Parlamento fechada el 12 de octubre de 2016, los ministros de Salud, Edith Schippers, y de Justicia, Ard Van Der Steur, del gobierno de Holanda proponen que se legalice la eutanasia para las personas que han llegado a la decisión de que su vida ya está completa.

En su carta indican que esta medida debería instrumentarse a través de un sistema paralelo y distinto a la legislación actualmente existente sobre eutanasia. La carta es una respuesta al informe que produjo el Comité “Schnabel” en febrero de 2016 (Parliamentary Papers, House of Representatives, 2015/16, 32 647, no. 51). Se trata de un comité dirigido por el profesor Paul Schnabel que, por encargo de la Cámara de Diputados del Parlamento Holandés, llevó adelante un estudio sobre los dilemas que rodean a este tipo de eutanasia. El Comité estudió el concepto de vida completa, el marco legal aplicable, el tamaño y características de la población que quiere terminar su vida por considerarla “completa”, los aspectos éticos, las maneras de prevenir una situación en la que las personas no tiene prospectivas de una vida significativa y los desafíos legales y límites que supone responder su deseo. El Comité consideró que la legislación sobre eutanasia permite abarcar estas situaciones y no hay necesidad de una reforma. Para el informe, no sería deseable ampliar el espectro legal del suicidio asistido.

El gobierno agradeció el informe, pero considera que la legislación no ofrece alternativas a las personas cuyo sufrimiento no tiene una dimensión “médica” y que consideran que su vida está “completa” y requieren ayuda para ponerle fin. Para el gobierno, puede ser legítimo ese pedido de ayuda de una persona que tiene un sufrimiento insoportable y sin perspectivas de mejoría, pero que no tiene una dimensión médica.

En su carta, el gobierno sostiene que se proponen condiciones para que las personas elijan esta forma de suicidio asistido: debería ser “voluntario”, con detenida consideración de la naturaleza de la decisión, sobre la seguridad y los cuidados debidos y con la ayuda de un consejero sobre el final de la vida. Este consejero debería establecer sin lugar a dudas que no hay tratamiento, médico o de otro tipo, que pueda cambiar la decisión de la persona de morir. La propuesta está limitada a los “adultos mayores”, dado que la demanda de decisiones autónomas en el final de la vida es creciente en este grupo etáreo. Otras condiciones es que haya una intervención de una tercera persona que actúe como instancia de corroboración.

Desde 2002 en Holanda es legal la muerte voluntaria si el paciente sufre una enfermedad incurable, dolores insoportables y formula su petición en forma voluntaria y clara.

Las estadísticas indican que en 2015, en Holanda se registraron 5.516 casos de eutanasia. Ello representa un 3,9% de las muertes, contra 3.136 casos en 2010.

 

Una valoración bioética:

¿Vida completa o vida insufrible? En la propuesta, si bien se habla de una opción disponible para quienes tienen la “vida completa”, se mantiene la condición de que la esté enfrentando “dolores insoportables” que no tengan una solución. Subsiste, por ello, una conexión con la eutanasia, pero se avanza hacia una legislación que permita poner un fin programado a la propia vida, una vez que está “completa”. Ahora bien, en definitiva, en la propuesta que analizamos, no se trata de una vida completa, sino de una vida que es considera dolorosa aunque sin una razón médica. Ello lleva a considerar que la sociedad renuncia a ofrecer ayudas y alternativas de cuidado y esperanza y propone la muerte como salida rápida y fácil ante los sufrimientos vitales.

Pendiente resbaladiza: Entre los muchos argumentos que existen para rechazar la legalización de la eutanasia se encuentra el que se denomina “pendiente resbaladiza”. En efecto, una vez que se autoriza a eliminar al enfermo terminal por su propia petición, aunque se trate de condiciones muy estrictas y limitadas, prontamente se genera una demanda para aplicar la eutanasia a otros casos, como los que sufren enfermedades psiquiátricas, o los niños con enfermedades terminales por decisión de sus padres.

La noticia que ahora comentamos revela un paso más en esta pendiente: permitir la muerte al que considera que su vida ya está “completa”. Aquí no hay problemas médicos, aunque se mantiene la conexión con la eutanasia porque se requiere que sea una persona “de edad avanzada” y con sufrimientos insoportables.

Sociedad de ayuda al suicida: El liberalismo individualista extremo que subyace en estas legislaciones denota una sociedad que desprecia la vida y la reduce a sus dimensiones productivas o utilitarias. Si bien la legislación habla de lo “insoportable” como causa de activación de la eutanasia, prontamente se advierte que la ley ofrece el suicidio asistido como única opción para el que enfrenta la desesperanza o el sinsentido. Es una sociedad que parece decir: “Si no puedes con tu vida, nosotros te ayudamos a suicidarte”. Ciertamente, en la nota dirigida al Parlamento se señala que hay que tomar medidas para prevenir esta situación, pero la opción más decisiva que se adopta es facilitar el suicidio asistido.

¿Voluntaria? Las legislaciones sobre eutanasia suelen reposar en el hecho de que la decisión que se toma es “libre” y “autónoma”. Pues bien, resulta paradójico que se afirme tanto esa autonomía en los momentos en que la persona se presenta como más vulnerable por los sufrimientos. ¿Cuántos condicionamientos pesan sobre la persona al momento de tomar una decisión tan drástica e irreversible como quitarse la vida? ¿Puede considerarse esta decisión como libre? En lugar de ofrecer contención y ayudas, la ley asume un modelo de acercamiento basado en la indiferencia y el formalismo y que no se compromete en la tarea de ayudar a la persona a encontrar caminos de vida.

Cultura del descarte: Este tipo de leyes consolidan lo que se denomina la “cultura del descarte”, es decir, una forma de vida que considera que la vida inútil o improductiva no tiene sentido y que su eliminación es la manera habitual de resolver el problema, sin crear cargas insoportables a la sociedad.

La vida es siempre un bien: Ante la dramática expansión de estas formas de descarte de la vida, la bioética está llamada a ser una fuerte llamada de atención social sobre la necesidad de revisar las visiones individualistas de la vida y volver a enseñar que la vida es siempre un bien y que todos podemos ayudar a los demás a superar las dificultades.

En última instancia, estas tendencias a facilitar el suicidio ante las dificultades revelan la falta de un horizonte de trascendencia que permita advertir que la vida tiene un horizonte de plenitud más allá de la muerte.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

 

Fuentes:

https://www.government.nl/government/contents/members-of-cabinet/edith-schippers/news/2016/10/21/government-scope-for-assisted-suicide-for-people-who-regard-their-life-as-completed

http://mobile.nytimes.com/2016/10/14/world/europe/dutch-law-would-allow-euthanasia-for-healthy-elderly-people.html?smid=tw-share&referer=https://t.co/tItLvPxsSa

http://www.elmundo.es/sociedad/2016/10/13/57ffc565ca4741cc1c8b4602.html

 

Gran Bretaña: Banco de esperma ofrece la aplicación “Papá a la carta”

El creciente uso de las técnicas de reproducción humana asistida como herramienta de satisfacción de un deseo personal, queda plasmado de modo evidente en un artículo publicado el pasado 25 de septiembre en el periódico británico “The Sunday Times”. Allí se anuncia la existencia de una nueva aplicación para uso de telefonía móvil, denominada “papá a la carta” (Order a daddy), que permite a las mujeres que desean concebir un hijo mediante técnicas de reproducción artificial elegir, según sus criterios personales, al mejor donante de semen.

La aplicación -que se cree  ser la primera en el mundo de este tipo-  cumple con los requisitos establecidos por la autoridad de Fertilización Humana y Embriología (HFEA) que regula los servicios de procreación artificial en Gran Bretaña, y permite seleccionar a los donantes de semen conforme ciertas características socioculturales y fenotípicas, tales como: nacionalidad, nivel educativo, empleo, color de ojos, de piel, estatura, o peso. Además, brinda una descripción de la personalidad del donante electo, y contiene un “alerta” que indica cuando se han encontrado los parámetros de búsqueda deseados.

El servicio se contrata por medios electrónicos al igual que cualquier otro del mercado y tiene un costo de novecientas cincuenta libras £950. Según se informa, la mitad de las clínicas de fecundación in vitro de Gran Bretaña -incluyendo el servicio nacional de salud (NHS)- ya se han inscripto para utilizarlo y ofrecerlo a las mujeres.

Desde el Centro de Bioética Persona y Familia señalamos una vez más el profundo menoscabo a la dignidad de la niñez que se ocasiona mediante el empleo de estas técnicas, en tanto la procreación humana se mercantiliza y queda subordinada a los deseos de los adultos, perdiendo la dimensión de don que el inicio de la vida significa. Josephine Quintavalle, fundadora de la organización internacional CORE (Comment on Reproductive Ethics) expresa en relación a la noticia comentada, que se trata de la “máxima expresión de la denigración de la paternidad”. Pero además cabe destacar que esta posibilidad biotecnológica de concebir niños conforme el deseo de los adultos, no sólo no respeta la originalidad de la transmisión de la vida humana, sino que implica privar a la persona del vínculo filial paterno;  privarla de preservar su identidad; del derecho a conocer a sus padres y ser cuidada por ellos. Todos estos son derechos garantizados por la Convención de los Derechos del Niño[1].

Por María Bernardita Berti García

21 de noviembre de 2016

 

[1] Artículo 7:El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos…”; Artículo 8: Los Estados Partes se comprometen a respetar, el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”

 

Algunas consideraciones sobre los proyectos de ley sobre aborto en trámite en el Congreso Nacional

Nota: El presente boletín corresponde al resumen de la exposición de la Lic. María Inés Franck en la reunión informativa de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación el día 17 de noviembre de 2016 en representación del Centro de Bioética, Persona y Familia.

Después de haber leído los tres proyectos de ley que está comenzando a tratar la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados de la Nación (Expedientes 0151-D-2016, 4161-D-2016 y 4763-D-2016), podrían explicitarse las siguientes consideraciones:

1) Los tres proyectos presentan una invisibilización de la persona por nacer, tal como está ya reconocida en los términos del art. 19 del Código Civil y Comercial y del art. 2 de la ley argentina de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En efecto, ninguno lo menciona en absoluto, siendo que en nuestra legislación la protección jurídica de las personas por nacer está presente en múltiples normas de todas las jerarquías, desde constitucionales hasta reglamentarias de todo tipo.

2) La consideración de la vida humana enferma y débil que se explicita en los tres proyectos analizados plantea un serio interrogante sobre el tipo de sociedad que quisiéramos construir. En efecto, los proyectos expresan un descarte de la persona con nacer que presenta malformaciones, y esto constituye, además de una discriminación injusta de por sí, una peligrosa señal para el futuro. Además, esta práctica resulta contraria a la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, adoptada por Naciones Unidas en 2006, la cual reclama a los Estados el respeto al “derecho inherente a la vida de todos los seres humanos” y la adopción de “todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás” (art. 10). También condena “toda discriminación por motivos de discapacidad” y garantiza “a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo” (art. 5, inc. 2). Debemos ser inclusivos con toda vida humana, especialmente con aquella que se presenta como más vulnerable y necesitada.

3) La redacción de los proyectos encubre una apertura total al aborto en cualquier caso, en cualquier momento y sin ningún requisito. Desde ya que esta apertura es explícita hasta los 12 o 14 semanas según el proyecto de que se trate. Y es implícita en cualquier etapa del embarazo, dada la ambigua redacción de algunas causales que lo permitirían hasta el último momento de la gestación.

4) Los proyectos asumen una visión ideologizada de las problemáticas de salud de la mujer. Dan por descontado que el aborto reducirá la mortalidad materna y se cierran a cualquier otra posibilidad al respecto. Las experiencias de numerosos países demuestran, tanto en uno como en otro sentido, que la legalización del aborto no es para nada una premisa de la disminución de las tasas de mortalidad materna. Los casos de Chile, Polonia e Irlanda, por mencionar sólo algunos, constituyen prueba contundente de que la mortalidad materna disminuye gracias a políticas de protección integral a la mujer embarazada. En el otro lado, las tasas de mortalidad materna de Estados como Turquía, Sudáfrica y otros evidencian que la legalización del aborto es incapaz de reducir las tasas de mortalidad materna. La conclusión es palpable: la legalización del aborto no es un remedio para la mortalidad materna. Habrá que buscar las verdaderas políticas que logren reducirla, pero eso se logra sólo desideologizando el tema y sin asumir presupuestos a priori que nada tienen que ver con la realidad y las comprobaciones científicas. No encarar este desafío es seguir postergando la salud de las mujeres en aras de consideraciones ideológicas.

5) Vinculado con el cuarto punto, hay que decir que los proyectos atacan con fuerza cualquier visión del tema que tenga visos de “consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte de los agentes de salud”. Pero ellos mismos están llenos de consideraciones de este tipo, al imponerse como una visión hegemónica única y cerrada, impidiendo e incluso podríamos decir que persiguiendo las consideraciones no sólo contrarias, sino tan sólo levemente diferentes.

6) El punto anterior se ve claramente ejemplificado en el tratamiento que realizan los proyectos sobre las convicciones de los médicos y de las autoridades de los establecimientos de salud. De hecho, las ignoran olímpicamente, siendo que la libertad de conciencia constituye un derecho humano básico reconocido al más alto nivel constitucional e internacional. Ni siquiera mencionan el derecho a la objeción de conciencia e incluso los fuerzan a hacerse cargo de situaciones que los violentan interiormente, como cuando se dice que “el profesional actuante sólo podrá eximirse (…) cuando se hubiere hecho cargo efectivamente de la/del paciente otro/a profesional competente”. Y es ésta la única referencia a una hipotética y difícil situación en la que el médico, si se dan todas estas circunstancias, podría evitar llevar a cabo él mismo un aborto: su conciencia, convicciones, juramento hipocrático, principios y valores son invisibilizados junto con la persona por nacer. Algunas expresiones de los proyectos, como “sin menoscabo y distinción alguna”, “sin obstáculos ni dilaciones” de ningún tipo y en ningún caso, “que las/os pacientes no tengan que compartir el lugar con pacientes embarazadas o puérperas”, la amenaza incluso penal a “todo acto que conlleve a la reticencia para llevar a cabo (…) un aborto”, constituyen amenazas ciertas para los profesionales de la salud.

7) Por último, y a pesar de que se podrían decir muchas otras cosas, quisiera concluir recordando que una propuesta legislativa consciente de los verdaderos problemas actuales en este terreno (que los hay) debería hacer hincapié en la posibilidad de evitar toda discriminación, intentando salvar y promover tanto la vida de la mujer como la de la persona por nacer, evitando lo más posible la disyuntiva exclusiva entre una y otra vida, disyuntiva que se presenta realmente en muy pocas situaciones. No está presente este espíritu en los proyectos que se analizan.

 

 

Breves reflexiones sobre un fenómeno que crece y preocupa

No son tantas las cuestiones sobre las que la opinión pública se expresa de modo tan uniforme en nuestro país, pero en el severo juicio de valor realizado a raíz de las incontables expresiones de violencia sobre las que nos informamos diariamente en nuestro país pareciera expresarse un consenso prácticamente unánime.Es que la violencia se ha convertido en moneda corriente y por eso se afirma al unísono la necesidad de una profunda y urgente transformación de nuestra sociedad.

Recientemente se ha convocado a una movilización asociada, entre otras cuestiones, a actos de violencia ejercidos contra la mujer. Ciertamente los hechos policiales que han trascendido y actuaron como catalizadores del evento ameritan un enérgico rechazo; no pueden tolerarse más delitos contra la integridad sexual y física de las mujeres.

El escenario es claro y como punto de partida eso es -aunque triste- una ventaja, en la medida en que nos permite ensayar posibles soluciones. En este estadio de rechazo generalizado queda pendiente pasar del plano descriptivo al propositivo, pretendiendo el desarrollo e implementación de medidas concretas tendientes a prevenir y limitar los efectos de actos de violencia.

Pero con independencia del enfoque que desde el Derecho Penal pueda realizarse y las posibles medidas de política criminal a desplegar, vale reparar en el escenario del cual partimos. La violencia no sólo crece en su magnitud, sino que adopta nuevas formas, a veces reflejando mayor notoriedad por su poder destructivo y otras veces de modo más sutil, escapando a la mirada inexperta.

En rigor de verdad, la violencia no toma sólo forma de delito, pues tal no es más que la expresión de la voluntad del legislador al momento de calificar conductas y atribuirle efectos penales. La violencia, en cambio, es mucho más que figuras delictivas, es un vicio y como tal, hábito tristemente extendido en su práctica, ¿O acaso no somos testigos diarios de pequeñas expresiones de destrato y de sometimiento? Sorprende la habitualidad con la que vemos o sufrimos actos de violencia en la vía pública, en el trabajo, en los medios de comunicación, en el ámbito deportivo, político, escolare incluso, familiar. Nos acostumbramos a la violencia, la hemos naturalizado.

Nuevas formas de violencia

El violento, en general, parece comportarse con cierta cautela, no escatima reflexión en la elección de sus víctimas. Elige para desplegar su violencia a un destinatario idóneo sobre el que pueda ejercer algún tipo de sometimiento, sea éste físico, psicológico, jerárquico o económico. Pareciera que desde la óptica del victimario sólo se ejerce violencia contra quien puede, y si logra hacerlo librándose de toda sanción, mejor.

Históricamente, los colectivos excluidos han sido destinatarios de violencia por parte de otros considerados en mejor posición. Así, se han fundado sistemas perversos como el de la esclavitud, el trabajo infantil o la negación de derechos fundamentales en razón del origen racial, convicciones religiosas, condición socio-económica o sexo.

En el 2016 los destinatarios de la violencia siguen siendo quienes por diversos motivos se encuentran en una situación desventajosa: mujeres, niños, ancianos, personas discapacitadas, enfermos y poblaciones vulnerables en general.

Enfocando en algunos de los dilemas estudiados en este ámbito, cabe pensar, por ejemplo, en la clara explotación a que son sometidas las mujeres en países subdesarrollados a los que acuden clientes en búsqueda de vientres de alquiler, en los sujetos vulnerables en materia de investigación con seres humanos, en el creciente comercio, selección y destrucción de gametos y embriones en atención a sus características genéticas o en las personas por nacer en el drama del aborto.

Víctimas y victimarios son redefinidos diariamente y de allí que la reflexión sobre las nuevas formas de violencia sea urgente e ineludible, pues si pensamos la violencia en los términos del siglo pasado, seguiremos proponiendo soluciones anacrónicas e ineficientes. Hoy “la visión que consolida la arbitrariedad del más fuerte ha propiciado inmensas desigualdades, injusticias y violencia para la mayoría de la humanidad, porque los recursos pasan a ser del primero que llega o del que tiene más poder: el ganador se lleva todo”[1].

Un profundo cambio es necesario

El problema se presenta con contundencia, la actualidad está signada por un crecimiento de la violencia y por el surgimiento de formas novedosas de sometimiento y agresividad, prueba de la degradación social y de “una silenciosa ruptura de los lazos de integración y de comunión social”[2]. El individualismo contemporáneo ha puesto en jaque incluso a los lazos sociales y familiares que parecían mantenerse incólumes y el contexto más propicio para el aumento de la violencia es, precisamente, aquel caracterizado por la debilidad de los lazos más profundos.

La radical transformación social anhelada por la gran mayoría de la sociedad, de todos modos, sólo podrá alcanzarse si los actores sociales abandonan posiciones reduccionistas que expresan intereses más ligados a grupos de poder nacionales e internacionales, que a los intereses genuinos de la población. Para reducir la violencia, en definitiva, debe cesar el fuego. No será posible terminar con las lamentables demostraciones de sometimiento y violencia mientras subsistan resentimientos e impere la falta de diálogo.

Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia esperamos poder contribuir a ese diálogo pacífico y fructífero y así favorecer la cultura del encuentro y la consolidación de vínculos de fraternidad y justicia.

“Hace falta volver a sentir que nos necesitamos unos a otros, que tenemos una responsabilidad por los demás y por el mundo, que vale la pena ser buenos y honestos. Ya hemos tenido mucho tiempo de degradación moral, burlándonos de la ética, de la bondad, de la fe, de la honestidad, y llegó la hora de advertir que esa alegre superficialidad nos ha servido de poco. Esa destrucción de todo fundamento de la vida social termina enfrentándonos unos con otros para preservar los propios intereses, provoca el surgimiento de nuevas formas de violencia y crueldad e impide el desarrollo de una verdadera cultura del cuidado del ambiente”[3].

Informe de Natalia Yachelini y Leonardo Pucheta

 

[1]Francisco. Laudato Si. 24 de mayo de 2015. N. 82. Disponible en línea en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html

[2]Francisco. Laudato Si. 24 de mayo de 2015. N. 46. Op. Cit.

[3]Francisco. Laudato Si. 24 de mayo de 2015. N. 229. Op. Cit.

Academia de Medicina emite declaración a propósito del proyecto de ley de procreación artificial

En su reunión plenaria del 27 de octubre de 2016, la Academia Nacional de Medicina de la República Argentina aprobó una declaración titulada “A propósito del proyecto de fertilización asistida” y que transcribimos a continuación:

“Con motivo del próximo tratamiento por la Honorable Cámara de Senadores del proyecto de Ley Especial sobre Técnicas de Fertilización Asistida, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, esta Academia quiere reafirmar la defensa de la vida y dignidad del embrión humano, cualquiera sea la forma en que fue creado, considerando que tiene derecho a la vida sin que nada ni nadie se lo impida.

La genética en reproducción humana, permite afirmar en la actualidad, que tanto en el proceso de la concepción natural, como mediante la fertilización in vitro, la puesta en marcha del proceso de formación de una vida humana, se inicia con la penetración del ovulo por el espermatozoide (fecundación), y que la célula resultante (cigoto) posee un nuevo código genético, diferente de ambos progenitores, único e irrepetible, creando así una nueva vida humana, que comienza su ciclo vital, dentro o fuera del organismo materno, por lo que se debe promover y respetar sus derechos, considerando la vida del embrión como la del padre y la madre, dado  que ya es persona humana desde ese momento y no esperar al momento de su implantación en el útero materno como algunos desean aseverar.

En base a estos conocimientos científicos, aportados por la ciencia biológica, el comienzo de la vida ya no es materia opinable, por lo que rechazamos procedimientos propuestos en el proyecto de ley, tales como, el cese de la criopreservación de los embriones luego de un determinado periodo, su descarte, ser dados para investigación y todos otros procedimientos que atente contra la vida de los mismos.

Consideramos que la vida humana y su dignidad en un periodo de absoluta desprotección como es la del embrión no implantado, no pueden ser perjudicadas por medidas utilitarias  que impidan el primero de los derechos humanos como es el derecho a la vida.

Apelamos como Academia Nacional de Medicina a los Señores Senadores, para que en el análisis de este proyecto tengan en cuenta los principios más fundamentales de la práctica médica como es la defensa de la vida.

Aprobado por el Plenario Académico del 27 de octubre de 2016”.

 

Fuente: http://www.acamedbai.org.ar/pdf/declaraciones/Declaraci%C3%B3n%20final%20fertilizaci%C3%B2n.pdf

Breve reflexión en torno a las razones detrás del llamado “aborto sin riesgos”

Incalculable cantidad de trabajos se ha generado en torno a la compleja problemática del aborto, la gran mayoría de ellos apoyados en la escasa información estadística divulgada sobre la materia en nuestro país. Es que ciertamente tales datos lucen de referencia inevitable, al turno que deberían servir de punto de partida para el diseño e implementación de las políticas públicas pertinentes, reclamadas por gran parte de la ciudadanía que pretende soluciones concretas para un drama tan antiguo como urgente. La centralidad de tales datos justifica, casualmente, que hayan sido obtenidos conforme adecuados métodos y técnicas estadísticos. No obstante, hemos llamado la atención en diversas oportunidades respecto de la dudosa rigurosidad metodológica de los datos esgrimidos sobre el aborto en nuestro país y así, resulta cuanto menos dificultoso referir con certeza a la situación a regular.

Ahora bien, prescindiendo entonces de la alusión a tan impreciso escenario cabe atender sucintamente a aspectos más fácilmente comprobables que pueden favorecer la discusión y el acuerdo, pues tal debería ser el norte para quienes emprenden la reflexión sobre el tema o pretenden contribuir en el desarrollo de las políticas públicas correspondientes.

  • El aborto está prohibido: En Argentina el aborto se encuentra tipificado y constituye una práctica delictiva, pero en supuestos taxativamente detallados en la segunda parte del artículo 86 del Código Penal y que deben ser constatados en cada caso concreto, la conducta no resulta punible. Es decir, la conducta prohibida, la que amerita sanción conforme establece la normativa vigente, en ciertos supuestos no es penada.
  • Luego, aun así, en Argentina se realizan abortos: Con independencia de la imposibilidad de afirmar el número real de abortos procurados en Argentina, basta con tener presente que, de hecho, se realizan y que ello pone de relieve las numerosas expresiones de desigualdad que aquejan a gran parte de la población.

Tomando las dos afirmaciones anteriores como referencia, entonces, el Derecho debe tomar posición: o legitima una conducta que se evidencia en el plano fáctico, o confirma el juicio axiológico ínsito en la norma penal vigente y propone medidas concretas para la solución de las causas que justifican la conducta delictiva. Sin duda luce pacífico afirmar que el Derecho hay una sola posición que no puede adoptar, no puede permanecer indiferente. Hay un problema que debe ser solucionado y para ello debe indagarse respecto de sus causas, pues sólo atendiendo a ellas podrá procurarse una solución.

El llamado aborto “sin riesgos”

Alejándose de las diversas líneas argumentales esgrimidas históricamente por los defensores de la despenalización del aborto, ha comenzado a hablarse en nuestro país del “aborto sin riesgos”, obviando la  cuestión de su licitud y legalidad, y enfocando en los posibles medios a desplegar para su concreción sin riesgos para la madre.

La ausencia de riesgos estaría vinculada solo con la salud de la madre, pues en este planteo la persona por nacer no es siquiera nombrada. Las propuestas parecieran tender a remediar un problema subyacente: los riesgos que para la salud de la mujer embarazada presenta el aborto.

Es decir, obviando la ilegalidad del aborto y prescindiendo de cualquier medio alternativo se propone el aborto como una solución para la mujer. No cualquier aborto, un aborto sin riesgos. Esto implica, lisa y llanamente, proponer la despenalización de hecho de todo aborto, con independencia de las situaciones específicas previstas en la segunda parte del artículo 86 antes citado.

Lo cierto es que la expresión “aborto sin riesgos” desnuda que el aborto per se es una práctica riesgosa, que posee riesgos ínsitos, lo que parece evidente. Entonces, sería posible afirmar que un generador indudable de riesgos para la salud física y/o psíquica de la mujer es, ciertamente, el aborto y de allí que nos preocupen las fuertes presiones (por influencia familiar, política y/o social) que son ejercidas contra la mujer para que obre en ese sentido. Una vez más, son especialmente presionadas las mujeres más vulnerables. Entonces, ¿Son los peligros para la salud de la madre la real motivación para acceder a prácticas abortivas?

En un estudio realizado en el marco del Guttmacher Institute de Nueva York se señala entre las causas más habituales de acceso al aborto en Estados Unidos -donde la legislación se presenta especialmente permeable al aborto- los dramáticos cambios que el nacimiento con vida del hijo generarán en la vida de la mujer en lo relativo a la educación, el trabajo o la carrera, la falta de recursos para afrontar la manutención del menor, la falta de un vínculo afectivo estable, falta de trabajo, dificultades habitacionales, desempleo del cónyuge o pareja, problemas de índole sentimental, pertenencia a un ámbito de violencia familiar, falta de madurez, presiones del cónyuge o de la familia, posibles problemas de salud del feto y los indicadores más bajos aluden a orígenes delictivos o conflictivos de la concepción (violación o incesto)[1].

Lo cierto es que la salud de la madre distaría de presentarse entre las causas principales de acceso al aborto en EEUU. Cabe arriesgar que ello puede encontrar explicación en el mayor desarrollo de políticas públicas en materia de salud, educación y trabajo en relación con Argentina. Es decir, pareciera que cuando las cuestiones sociales de fondo son resueltas el aborto es pretendido en base a fundamentos de orden eminentemente material e individual, pero bajo ningún concepto para la solución de problemas de salud.

Por otro lado, cabría pensar en el desarrollo de políticas públicas que ofrezcan alternativas para la protección de la vida, la salud de la madre y la persona por nacer, así como para la desaparición de las presiones destacadas, las que no hacen sino profundizar el sometimiento de la mujer. En vez de proponer conductas tipificadas que generan riesgos para la mujer y para sus hijos ¿No sería aún más razonable acompañar y contener a la mujer en situación de vulnerabilidad, ofreciendo la asistencia integral necesaria para llevar adelante el embarazo respondiendo a las motivaciones que la llevaron a considerar el aborto? Es evidente, no obstante, que ello se encuentra ligado al empleo de políticas integrales, medidas de fondo, profundas, duraderas y naturalmente, más costosas.

En efecto el Derecho debe prescribir el deber ser y expresar así el valor de la vida, la salud y en general, de todos los derechos humanos involucrados. No puede rendirse ni permanecer indiferente ante la creciente desigualdad en nuestra sociedad, ni abonar con la inacción la cultura del descarte y el individualismo. Para responder, sin embargo, debe partir de un serio y desapasionado estudio de la problemática, afrontando con la debida diligencia la cuestión y ofreciendo respuesta concretas alejadas de lecturas parciales y que impliquen un real progreso en la defensa de los derechos humanos. Todos, los de la mujer y los de sus hijos.

Informe de Leonardo Pucheta

 

[1] Lawrence B. Finer, Lori F. Frohwirth, Lindsay A. Dauphinee, Susheela Singh y Ann M. Moore “Reasons U.S. Women Have Abortions: Quantitative and Qualitative Perspectives” (Perspectives on Sexual and Reproductive Health, Volume 37, Number 3, September 2005, p. 110-118).

Programa de las XII Jornadas Internacionales de Derecho Natural

Los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2016, en la Pontificia Universidad Católica Argentina se realizarán las XII Jornadas Internacionales de Derecho Natural en torno al tema “Ley Natural y Dignidad Humana”.

Las jornadas se organizan cada año, en forma alternada, en Argentina, Chile y Perú, por iniciativa de la Facultad de Derecho de la UCA, la Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad Católica San Pablo (Perú) y Universidad Católica Santo Toribio De Mogrovejo (Perú). Las XII Jornadas además coinciden con los 10 años de la fundación de la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana que funciona en la Facultad de Derecho de la UCA.

Las Jornadas han suscitado mucho interés en distintos países de América Latina. Se presentaron un total de 72 comunicaciones, provenientes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay, que serán expuestas en las 6 comisiones de trabajo.

Las Jornadas no son aranceladas. Para informes e inscripción: leynatural@uca.edu.ar (TE: 54-11-43490213).

El Programa completo es el siguiente:

 

Lunes 31 de octubre de 2016

EL FUNDAMENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA

(Auditorio Mons. Derisi – Av. Alicia M. de Justo 1400, Subsuelo, Buenos Aires)

 

09:30         Acreditación

10:00         Acto inaugural. Mesa de Honor integrada por Universidades Organizadoras:

Dr. Raúl Madrid (UCC), Dr. José Chávez Fernandez Postigo (UCSP), Abog. Érika Valdivieso (UCST), Dr. Daniel Alejandro Herrera (UCA).

Palabras del Sr. Decano Dr. Daniel Alejandro Herrera.

 

10:15         Conferencia Magistral del Profesor Francesco Viola (Universitá di Palermo – Italia)

 

11:30         Coffee break

 

12:00         Panel 1: El Fundamento de la Dignidad Humana

Moderador: Gabriel Maino

Carlos Ignacio Massini Correas (Universidad de Mendoza): Sobre el fundamento de la dignidad humana y su significación en el derecho

Eduardo Quintana (Universidad de Buenos Aires – Pontificia Universidad Católica Argentina): Dignidad y deberes humanos

 

15:00         Trabajo en Comisiones.

Comisión nro. 1: Dignidad humana y fundamento de los derechos humanos

Comisión nro. 2: Dignidad humana y bioética

Comisión nro. 3: Dignidad humana y libertad religiosa

Comisión nro. 4: Dignidad humana y promoción social

Comisión nro. 5: Dignidad humana y ecología

Comisión nro. 6: Dignidad humana y constitución

 

17,30          Panel 2: El Fundamento de la Dignidad Humana

Moderador: Raúl Madrid

Luca Valera (Pontificia Universidad Católica de Chile): Hacia una ecología humana: reconsiderar el límite para reconsiderar la dignidad humana

Luis Fernando Barzotto (Universidade Federal do Rio Grande do Sul – Brasil): Dignidad de la persona humana y libertad.

 

19     Coffee break

 

19,30 Mesa redonda: Dignidad Humana y derechos humanos

Moderador: José Chávez Fernández

Iván Garzón Vallejo (Universidad de La Sabana – Colombia)

Rodolfo Vigo (Pontificia Universidad Católica Argentina)

Armando Romero (Universidad Católica San Pablo – Perú)

 

21     Cierre de la Jornada

 

Martes 1 de Noviembre de 2016

DIGNIDAD HUMANA Y ECOLOGÍA

(Auditorio Mons. Derisi – Av. Alicia M. de Justo 1400, Subsuelo, Buenos Aires)

 

15:00         Trabajo en Comisiones.

Comisión nro. 1: Dignidad humana y fundamento de los derechos humanos

Comisión nro. 2: Dignidad humana y bioética

Comisión nro. 3: Dignidad humana y libertad religiosa

Comisión nro. 4: Dignidad humana y promoción social

Comisión nro. 5: Dignidad humana y ecología

Comisión nro. 6: Dignidad humana y constitución

 

 

17,30          Panel 3: Dignidad Humana y Ecología

Moderador: Carlos Ignacio Massini

Jorge Portela (Universidad de Buenos Aires – Pontificia Universidad Católica Argentina): Hacia una ecología integral: el respeto por nuestra casa común y por nosotros mismos

José Chávez-Fernández Postigo (Universidad Católica San Pablo – Perú): Dignidad y justicia. Tomando los derechos de los animales en serio.

 

 

19     Coffee break

 

19,30 Mesa redonda: Dignidad Humana y Ecología

Moderador: Iván Garzón

Wambert Gomes Di Lorenzo (Pontificia Universidad Católica de Rio Grande do Sul – Brasil)

Luis María Bandieri (Pontificia Universidad Católica Argentina)

Érika Valdivieso (Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo – Perú)

 

21     Cierre de la Jornada

 

Miércoles 2 de Noviembre de 2016

DIGNIDAD HUMANA Y CUESTIONES SOCIALES

(Auditorio Santa Cecilia – Av. Alicia M. de Justo 1500, Subsuelo, Buenos Aires)

 

 

10:00         Panel 4: Dignidad Humana y Cuestiones Sociales

Moderador: Gabriel Maino

Martha Ivonne Miranda Novoa (Universidad de La Sabana – Colombia): Dignidad humana e individualismo: una reflexión en torno a las tecnologías reproductivas.

Renato Rabbi-Baldi Cabanillas (Universidad de Buenos Aires): La experimentación en los seres humanos y en embriones a la luz del nuevo Código Civil y Comercial.

 

11:30         Coffee break

 

12:00         Panel 5: Dignidad Humana y Cuestiones Sociales

Moderador: Erika Valdivieso

Alfonso Santiago (Universidad Austral): La igual e inviolable dignidad de la persona humana como fundamento del orden constitucional.

Ángela Vivanco (Pontificia Universidad Católica de Chile): Dignidad humana y derechos de los pueblos originarios: entre la universalidad y la diferencia

 

13:00         Almuerzo libre

 

15:00         Trabajo en Comisiones.

Comisión nro. 1: Dignidad humana y fundamento de los derechos humanos

Comisión nro. 2: Dignidad humana y bioética

Comisión nro. 3: Dignidad humana y libertad religiosa

 

17     Panel 6: Dignidad Humana y Cuestiones Sociales

Moderador: Rodolfo Vigo

Félix Adolfo Lamas (p) (Pontificia Universidad Católica Argentina): La dignidad humana como concepto analógico.

Raúl Madrid (Pontificia Universidad Católica de Chile): La persona posthumana. Hacia una nueva configuración del sujeto

 

18.30 Coffee break

 

19     Mesa redonda: Dignidad Humana y Cuestiones Sociales

Moderador: Nicolás Lafferriere

Cecilia Recalde (Pontificia Universidad Católica Argentina)

Débora Ranieri (Pontificia Universidad Católica Argentina)

Gabriel Maino (Pontificia Universidad Católica Argentina – Universidad de Buenos Aires)

 

20.30 Acto por los 10 años de la fundación de la “Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana” (Facultad de Derecho – UCA)

Palabras del Sr. Vicerrector de Asuntos Académicos e Institucionales (UCA) Dr. Gabriel Limodio.

 

21.00 Mesa de cierre

 

Asamblea Parlamentaria Europea rechaza nuevamente la maternidad subrogada

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en sesión plenaria rechazó por 90 votos en contra, 57 a favor y 7 abstenciones una propuesta de recomendación que apuntaba a elaborar normas que reconocía la maternidad subrogada.

La propuesta (Doc 14140) tenía origen en el Comité en Asuntos Sociales, Salud y Desarrollo Sustentable, por iniciativa de la parlamentaria Petra De SUTTER (Bélgica) y recomendaba al Consejo de Ministros del Consejo de Europa que se elaboren lineamientos a nivel europeo para salvaguardar los derechos de los niños en relación a los contratos de subrogación de la maternidad y que se colabore con la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado en torno a los problemas jurídicos que rodean el estatuto de los niños en este tipo de contratos, incluyendo los temas que se derivan de la parentalidad.

La iniciativa fue criticada porque admitía legalmente la maternidad subrogada y las propuestas de resguardo a los derechos de los niños eran vagas e imprecisas.

La maternidad subrogada es una práctica que consiste en llevar adelante una práctica de procreación artificial extracorpórea, concibiendo embriones humanos que luego son transferidos a una mujer para que los geste, con el compromiso de entregarlos luego del parto a los “requirentes” de la técnica. Este tipo de contratos pueden ser onerosos o gratuitos y la gestante puede aportar sus propios óvulos o no, dependiendo cada legislación o práctica. En la mayoría de los países es una práctica rechazada por afectar la dignidad de la mujer gestante y del niño, que son cosificados.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere.

 

Fuentes:

Votación: http://assembly.coe.int/nw/xml/Votes/DB-VotesResults-EN.asp?VoteID=36186&DocID=16001&MemberID=

Proyecto: http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=23015&lang=en

Controversia en Estados Unidos por los aumentos de medicamentos

Cuando el precio del producto “EpiPen” del laboratorio Mylan alcanzó los u$s 600 se desató una intensa controversia en los Estados Unidos sobre la política de control de precios de medicamentos y los límites del mercado en este terreno.

“EpiPen” es un producto que contiene dos inyecciones de epinefrina que permiten tratar reacciones alérgicas que pueden poner en riesgo la vida. En 2007 este producto fue adquirido por Mylan y en ese entonces su precio de venta al público era de u$s 100. Desde entonces tuvo incrementos constantes, y en los últimos tres años pasó de costar u$s 265 a u$s 609. Estos grandes aumentos despertaron fuertes reacciones e incluso la intervención de legisladores para que intervenga la Federal Trade Commission. Según la compañía, las ventas totales anuales le reportan u$s 1.000 millones.

Mylan emitió un comunicado el 25 de agosto de 2016 anunciando medidas de asistencia financiera para pacientes que no tiene seguro de salud, consistente en una reducción del 50%.

A raíz de la controversia, en el Journal of American Medical Association (JAMA) se publicó un artículo sobre el problema del aumento de los precios en los medicamentos en Estados Unidos. Allí se señala que estos precios altos son el resultado de la política que adoptó Estados Unidos de conceder monopolios protegidos por el gobierno a los fabricantes de medicamentos, en combinación con la obligación de cobertura de los mismos. Se señala que en 2013, el gasto per capita en medicamentos fue de u$s858, en comparación con un promedio de u$s 400 en otros 19 países industrializados. Entre las estrategias para resolver el problema se señala la necesidad de más estrictos requerimientos antes de conceder patentes de exclusividad, favorecer la competencia a través de la disponibilidad de medicamentos genéricos, dar más oportunidad de negociación a los compradores del gobierno, generar más evidencia comparativa sobre costos y beneficios de alternativas terapéuticas y educar más eficientemente a pacientes, médicos, financiadores y responsables de las políticas públicas sobre esas alternativas (Aaron S. Kesselheim, Jerry Avorn, Ameet Sarpatwari, “The High Cost of Prescription Drugs in the United States. Origins and Prospects for Reform”, August 23/30, 2016, JAMA. 2016;316(8):858-871. doi:10.1001/jama.2016.11237).

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere.

 

Fuentes: http://www.nytimes.com/2016/08/25/business/mylan-raised-epipens-price-before-the-expected-arrival-of-a-generic.html?_r=0

http://newsroom.mylan.com/2016-08-25-Mylan-Taking-Immediate-Action-to-Further-Enhance-Access-to-EpiPen-Epinephrine-Injection-USP-Auto-Injector

La patentabilidad de genes humanos y el Código Civil y Comercial de la Nación

Los avances técnico – científicos producto de la libre investigación biotecnológica en salud traen aparejado numerosos interrogantes jurídicos y bioéticos. El descubrimiento del genoma humano acentuó estos cuestionamientos, sobre todo, al abrir la posibilidad de patentamiento a los procesos de modificación de genes humanos.

Si bien, la declaración universal sobre el genoma y los derechos humanos establece que el genoma humano es patrimonio de la humanidad (artículo 1) y que en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios (artículo 4), la pregunta es qué sucede con las invenciones biotecnológicas que configuran mutaciones de este genoma producto del descubrimiento o la creación humana.

Las patentes son mecanismos de protección de trabajos científicos. Sin embargo, encuentran limitaciones de tipo moral, comercial y sanitario.

En este sentido, a medida que avanzaba el estudio del genoma humano, consecuentemente, comenzaba la batalla tanto por el dominio de los genes como de la información que contienen, adoptándose el criterio que las secuencias de ADN aisladas que se encuentran en su medio pueden ser patentables ya que se tratan de una producción industrial y no de una sustancia natural.

En nuestro país, la Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y el Código Civil y Comercial de la Nación, abordan esta temática. La primera –de acuerdo con su artículo 7- prohíbe el patentamiento de genes humanos. El segundo, refuerza esta prohibición al incluir dentro de su articulado varias disposiciones de las que se deducen que no pueden protegerse aquellas actividades humanas inventivas de tipo biotecnológico que propicien una objetivación del ser humano.

Así, establece que el cuerpo humano no tiene valor comercial (artículo 17), la necesidad de prestar consentimiento para los actos que impliquen disposición de derechos personalísimos (artículos 55 y 56), la prohibición de llevar a cabo prácticas que impliquen la alteración genética del embrión humano (artículo 57), las limitaciones fijadas para la permisión de investigaciones médicas en seres humanos (artículo 58) y la exigencia del instrumento de consentimiento informado para la realización de cualquier procedimiento médico.

Por ende, podríamos decir que el precepto legal mencionado, se expresa en sentido coincidente a la normativa y los criterios internacionales vigentes, vedando –con sustento en los principios de dignidad de la persona humana e inviolabilidad del cuerpo humano- el acceso a la protección jurídica de un trabajo de investigación científica que implique conceder derechos exclusivos sobre el cuerpo humano, sus genes o derivados.

Si bien, no podemos desconocer el valor del progreso y las invenciones científicas, es necesario establecer límites a su acción y función sobre todo cuando impliquen una degradación del ser humano, formulando rigurosos análisis bioéticos para así poder influir en el debate de políticas nacionales destinadas a precisar la materia patentable y sus excepciones.

 

Nota: Por Magalí A. CONTARDI, Rodrigo GOZALBEZ, Elisabet A. VIDAL. Este artículo se publica dentro del marco del proyecto “Libertad de Investigacióny patentamiento de genes humanos: mirada de la bioética personalista” (Master Lvcentinvs – UCSF).

Otro proyecto de ley sobre procreación artificial en el Senado

En el Senado de la Nación se ha presentado el 26 de abril de 2016 un proyecto de ley con el objeto de “establecer el régimen de regulación de los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida” (art. 1). Se trata de una iniciativa de la Senadora Liliana Fellner (expte. 1320/16).

El proyecto resulta de relevancia en razón de la existencia de un proyecto de ley con media sanción, aprobado por la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2014 y que está en trámite ante el Senado.

El proyecto de la senadora Fellner presenta varios aspectos en los que limita los daños que producen las técnicas extracorpóreas, sobre todo por los siguientes puntos:

  • Prohibición de la crioconservación de embriones.
  • Prohibición de la utilización de embriones para experimentación.
  • Limitación a tres del número de embriones a concebir.
  • Limitación a tres del número de hijos que se conciben con los gametos de un aportante.
  • Obligación de los requirentes de dar a conocer sus orígenes al niño nacido por las técnicas y facilitación del acceso al niño por simple requerimiento, modificando las restricciones que presenta el actual art. 564 del Código Civil y Comercial.
  • Aplicación de las técnicas como último recurso y en casos de infertilidad
  • Fijación de requisitos de idoneidad de los requirentes de las técnicas.
  • Prohibición de la dación de gametos entre parientes afectados por impedimentos matrimoniales.
  • Prohibición de la clonación y la creación de híbridos.
  • Modificación del Código Civil y Comercial para limitar la revocabilidad del consentimiento al momento de la fecundación.

En cambio, en el proyecto permanecen como aspectos objetables:

  • La admisión de la dación de gametos;
  • La admisión del diagnóstico genético preimplantatorio, lo que siempre significa un riesgo de descarte de embriones. Debe aclararse que el proyecto procura colocar importantes límites al DGP;
  • La admisión de manipulaciones del embrión, aún cuando se las admite con límites.
  • La admisión de la intermediación técnica en la transmisión de la vida y especialmente la legalización de la fecundación extracorpórea que siempre entraña riesgos para la vida de los embriones humanos.

 

A continuación presentamos un desarrollo de las características del proyecto de ley:

 

1) Protección de los embriones humanos

Crioconservación de embriones: el artículo 13 prohíbe “la crioconservación de embriones”.

Límite al número de embriones: el artículo 22 señala que “los equipos biomédicos deben fertilizar hasta tres (3) embriones por ciclo y transferirlos en su totalidad en un solo acto”.

Prohibición de experimentación con gametos y embriones humanos: el art. 19 prohíbe “la utilización de gametos y embriones para experimentación”. Sin embargo, el art. 4 inciso b) admite la dación de gametos para investigación.

Diagnóstico preimplantacional: el artículo 16 prohíbe el diagnóstico preimplantacional, “salvo en los casos en los que los requirentes tengan antecedentes de enfermedades hereditarias graves de aparición precoz y no susceptible de tratamiento curativo postnatal”. La aplicación de este diagnóstico está sujeta a comunicación y aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Prohibición de la discriminación genética y la eugenesia: el art. 16 dispone que “está prohibida la discriminación genética y la eugenesia en cualquiera de sus formas”.

Intervenciones sobre embriones: según el artículo 17, “toda intervención sobre embriones in vitro debe tener por finalidad tratar una enfermedad o impedir su transmisión, con garantías razonables y contrastadas”. También debe ser autorizada por la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida. Como requisitos de procedencia se establecen: “a) Que la pareja o, en su caso, la mujer sola haya sido debidamente informada sobre los procedimientos, pruebas diagnósticas, posibilidades y riesgos de la terapia propuesta y las haya aceptado previamente. b) Que se trate de patologías con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y que ofrezcan posibilidades razonables de mejoría o curación. c) Que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se busque la selección de los individuos o de la raza.d) Que se realice en establecimientos sanitarios habilitados e inscriptos en el Registro Único de Establecimientos Sanitarios y por profesionales médicos debidamente capacitados”. Esta norma contradice el art. 57 del Código Civil y Comercial que prohíbe las alteraciones genéticas del embrión que se transmitan a su descendencia.

 

2) Límites a los requirentes de las técnicas:

Limitación de las técnicas a los casos de infertilidad: el proyecto afirma garantizar “el derecho al diagnóstico previo y tratamiento de las causas de la infertilidad en forma gratuita, el acompañamiento interdisciplinario de las parejas con infertilidad por los Establecimientos Sanitarios y la inversión en tratamientos para curar la infertilidad” (art. 2). Por su parte, el art. 11 dispone que se les informará del derecho al acceso gratuito al diagnóstico integral y tratamiento de las causas de la infertilidad y se les ofrecerá dos entrevistas de acompañamiento y diagnóstico con un equipo interdisciplinario.

Aplicación de las técnicas como último recurso: según el artículo 3º las técnicas “se aplican solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible descendencia y previa aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de la mujer, que deberá haber sido debidamente informada de sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y de las condiciones de dicha aplicación”. Se requiere el consentimiento del cónyuge o conviviente si la mujer estuviera casada o en unión convivencial

Requisitos de los requirentes: una de las novedades del proyecto es que en el art. 11 establece como “carga del Establecimiento de Salud verificar que los requirentes:a) No tengan antecedentes de condenas en delitos penales contra menores o abuso sexual infantil;b) No tengan patologías psicológicas graves incompatibles con la crianza de niños/as;c) Que tengan condiciones mínimas para llevar adelante la crianza de los niños/as que nacerán hasta su mayoría de edad”.

Contenido del consentimiento: el art. 11 establece los contenidos del consentimiento de los requirentes de las técnicas: “a) La información que disponga la autoridad de aplicación en lenguaje sencillo;b) La posibilidad de que tengan que recurrir a varios ciclos de fecundación antes de obtener un embarazo;c) La posibilidad de recurrir a la adopción y la constancia de haber recibido la información relativa a la inscripción en el Registro de Adoptantes;d) El diagnóstico de la causa de infertilidad y los distintos tratamientos que se intentaron para paliarla o, por lo menos, que se le informaron los tratamientos para paliarla. Dichos tratamientos deberán asentarse en la historia clínica respectiva”.

Obligación de dar a conocer al hijo sus orígenes: Está establecida esta obligación en cabeza de los padres en los arts. 3 y 12.

 

3) Límites en relación a la dación de gametos:

Dación de gametos: el proyecto admite la dación de gametos para procreación, aunque con algunos límites. Se establece que será gratuita (art. 4), que se firma un contrato (art. 4), que se informa al dador “a) Los riesgos físicos que conlleva la dación de gametos; b) La finalidad de uso. La persona aportante debe especificar si admite la fecundación de sus gametos o si su dación es con fines de investigación; c) En el caso de que el fin sea la fecundación, debe informársele que de acuerdo a la legislación vigente el hijo/a que sea concebido tiene derecho a conocerlo/a en el futuro y que la información sobre su persona puede serle revelada; d) Que la dación de gametos excluye la parentalidad”. Se establece la revocabilidad de la dación, pero sólo si el aportante precisase los gametos (art. 5). Se realiza un estudio estado psicofísico del o la aportante (art. 6). Si se realiza una “dación informal de gametos”, entonces rigen las reglas generales de la filiación por naturaleza (art. 9).

Límite a la cantidad de hijos concebidos por dación de gametos: El artículo 7° establece que “el número máximo autorizado de hijos nacidos a través de estas técnicas que hubieran sido generados con gametos de un mismo o misma aportante no deberá ser superior a tres (3)”.

Impedimentos del dador: Se excluye de la dación de gametos a los parientes respecto de los cuales existen impedimentos para contraer nupcias(art. 6). Este punto constituye una novedad en relación a los proyectos de ley presentados hasta el momento.

Mecanismo de selección del dador de gametos: el art. 8 dispone que “la elección del o la aportante de gametos sólo podrá realizarlo el equipo médico que aplica la técnica”, y que “en ningún caso podrá seleccionarse el o la aportante a petición de la receptora”. Pero esta disposición tiene como contrapartida que se establece que “el equipo médico deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora”.

Derechos del dador: en lo que constituye otra novedad, se señala que el aportante “tiene derecho a saber quiénes han sido concebidos con los gametos aportados conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial” (art. 10). También se establece que “la aportante de ovocitos tiene derecho a tratamiento médico y a una compensación para cualquier complicación que sobrevenga” (art. 10).

Seguro para gametos crioconservados: mientras que el artículo 14 regula la crioconservación de gametos, el art. 15 establece la obligatoriedad de un seguro para el supuesto de que se produjera un accidente que afecte a su crioconservación.

 

4) Regulación de los establecimientos sanitarios y autoridad de aplicación

Establecimientos sanitarios: los arts. 20 y 21 se refieren a los establecimientos habilitados para realizar las técnicas, los que tendrán que estar inscriptos en un Registro Único y contar con equipos capacitados.

Deber de llevar información: el art. 22 señala el “deber de recoger en una historia clínica, con la debida confidencialidad, todas las referencias sobre los aportantes y usuarios, así como los consentimientos firmados para la realización de la dación de los gametos o de las técnicas.Los datos de las historias clínicas, excepto la identidad de los aportantes, deberán ser puestos a disposición de la receptora y de su pareja.Los equipos biomédicos deben realizar a los aportantes y a las receptoras los estudios establecidos reglamentariamente, y deberán cumplimentar igualmente los protocolos de información sobre las condiciones de los aportantes que se establezcan”.

Autoridad de aplicación y auditorías: el artículo 23 señala los objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación. El art. 24 establece el deber de realizar auditorías externas.

Información anual: el art. 25 regula la información que deben suministrar los establecimientos:a) Cantidad de procedimientos realizados con especificación de tipos;b) Tasa de fertilización;c) Tasa de embarazos;d) Tasa de embarazos múltiples;e) Cantidad de embriones crioconservados en virtud de la aplicación de técnicas de reproducción médicamente asistida con anterioridad a la sanción de la presente ley, con especificación del lugar y la fecha en que se congelaron e identificación de las personas a las cuales están destinados;f) Cantidad de embriones transferidos en total;g) Cantidad y tipo de gametos crioconservados;h) Cantidad y tipo de gametos aportados;i) Tiempo de conservación de gametos;j) Cualquier otra información que la autoridad de aplicación requiera a efectos de efectuar el control al que se refiere el artículo anterior.

Organismos: por el artículo 26 se amplían las funciones del Registro Único de establecimientos creado por Ley 26.862 y por art. 27 se crea una Comisión Nacional de Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida

 

5) Sanciones

Infracciones: los artículos 28 a 36 regulan las infracciones a la ley y las sanciones a las que dará lugar. Las sanciones se califican como leves (31), graves (32) y muy graves (33).

Infracciones muy graves: la enumeración de infracciones muy gravesen el art. 33 contempla varias situaciones particularmente relevantes en razón de los debates bioéticos que se están dando a nivel internacional:

“a) Practicar cualquier técnica de reproducción médicamente asistida no autorizada por la autoridad de aplicación;

b) Realizar técnicas de reproducción médicamente asistida sin observar los protocolos establecidos por la autoridad de aplicación;

c) Aplicar técnicas de reproducción médicamente asistida en personas que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la presente ley; d) Desarrollar técnicas de reproducción médicamente asistida en establecimientos que no cuenten con la debida autorización;

e) Comercializar gametos y embriones;

f) Experimentar con embriones humanos;

g) Crear embriones con material biológico masculino de individuos diferentes para su transferencia a la mujer receptora;

h) Transferir a la mujer receptora en un mismo acto embriones originados con ovocitos de distintas mujeres;

i) Realizar procedimientos de clonación de seres humanos;

j) Producir híbridos interespecíficos con material genético humano;

k) Transferir a la mujer receptora gametos o embriones sin las garantías biológicas de viabilidad exigibles;

l) Seleccionar el sexo o manipular genéticamente con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados”.

Como observación cabe observar que no se prohíba expresamente la destrucción de embriones ni se la incluye como falta muy grave. Además, resulta objetable que se seleccionen los embriones en función de su viabilidad (inciso k, art. 33).

6) Modificaciones al Código Civil y Comercial (CCC)

Limitación a la revocabilidad del consentimiento: el proyecto propone reformar el art. 561 del CCC para que disponga que el consentimiento para las técnicas es revocable “mientras no se hayan fecundado los gametos”.

Derecho a la identidad: también se propone cambiar el art. 563 CCC para establecer el compromiso de los requirentes de dar a conocer los orígenes a las personas nacidas por las técnicas. También se propone la modificación del art. 564 para eliminar las restricciones que ponía al niño en el acceso a la información de sus orígenes.

 

Como reflexión de fondo, corresponde recordar que no todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable y que están en juego principios y derechos fundamentales, como la vida, la identidad y la igualdad. En tal sentido, esperamos que el legislador opte por las decisiones que respeten la originalidad de la transmisión de la vida y eviten todo aquello que tiende a convertir a la vida en un bien disponible.

 

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

El embrión humano y los artículos 17 y 57 del Código Civil y Comercial

El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) de la Argentina en el artículo 19 sancionado dispone: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Este artículo ha dado lugar a una controversia en torno a sus alcances, porque algunos autores sostienen que la concepción ocurriría recién en el momento de la anidación. En esta breve nota queremos presentar dos razones para refutar tal postura, con base en un análisis sistemático del mismo CCC. Procuraremos mostrar que a partir de un análisis sistemático de dos disposiciones del Código (arts. 17 y 57 CCC), debe entenderse que la concepción se produce con la fecundación.

1) El art. 17 y la formación del cuerpo humano: En primer lugar, el art. 17 del CCC se refiere a la titularidad de los derechos sobre el cuerpo humano y dispone: “ARTÍCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.

El momento en que comienza la existencia del “cuerpo humano” es en la fecundación del óvulo por el espermatozoide, pues en ese momento se forma una unidad “biológica” que presenta los rasgos propiamente humanos. Los embriones desde la fecundación ya constituyen una unidad que podemos llamar “cuerpo humano”, unidad distinta, nueva, individual y única (art. 17). Mientras que el padre o la madre podrían reclamar como “propios” sus gametos, el embrión luego de la fecundación ya es un “ente” distinto al padre y la madre, una realidad individual humana y por tanto un cuerpo que no “pertenece” a sus padres.

Ahora bien, si ya hay un “cuerpo”, entonces por coherencia tiene que haber una persona. Adviértase que en los fundamentos del proyecto, comentando el artículo 17 se afirmaba: “Tradicionalmente se ha considerado que el cuerpo es soporte de la noción de persona y sobre este aspecto no hay mayores discusiones”. Consecuentemente, el embrión desde la fecundación debe considerarse persona.

La implantación en el seno materno es un acto de “alojarse” el cuerpo del embrión en otro cuerpo, el de su madre. Establecer un diferente estatuto jurídico para los embriones concebidos en forma natural (que serían personas desde su fecundación) y los concebidos extracorpóreamente (que lo serían desde la implantación) supondría una inaceptable discriminación de los seres humanos en función del lugar donde se encuentran. Es indudable que, con independencia de la forma en que fueron concebidos, los embriones son todos iguales en sus características morfológicas y genéticas y de allí que merezcan un igual tratamiento. Sostener que el embrión no sería persona supondría caer en una cosificación de un individuo humano.

2) El art. 57 y la protección del embrión: El art. 57 del CCC, ubicado en el capítulo de los derechos personalísimos, dispone: “ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”.

En este artículo, el embrión humano es reconocido en su dignidad de persona al prohibir las alteraciones genéticas que se transmitan a la descendencia. El artículo no distingue entre embrión implantado y no implantado y la protección de los “derechos personalísimos” se aplica a todo embrión. Aquí el CCC se refiere al embrión como una etapa más de la existencia humana, como en otros artículos se habla de los niños o los adolescentes. Además, el artículo se refiere al embrión como persona al mencionar a su “descendencia”. Sólo una persona humana tiene descendencia. Por estos motivos, el embrión desde la fecundación, dentro o fuera del seno materno, debe ser considerado persona en la interpretación lógica del nuevo CCC.

Otras razones refuerzan la argumentación que aquí formulamos. En esta nota quisimos llamar la atención sobre la importancia de estos dos artículos en la interpretación armónica del art. 19 CCC. No se trata de un tema menor, pues está en juego el reconocimiento de la dignidad de cada persona humana.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Argentina: aprueban acciones para la ayuda en el crecimiento de los niños

El Ministerio de Salud de la Argentina aprobó mediante Resolución N° 669/2016 el Instrumento de Observación del Desarrollo Infantil para niños menores de cuatro años de edad.  El mismo fue elaborado por la Sociedad Argentina de Pediatría, la Sociedad Argentina para la Primera Infancia, y la Fundación de Estudios por los Problemas de la Infancia, y está destinado a utilizarse como complemento en la observación clínica y el examen físico que se realiza en el control de la salud, a través de la incorporación de variables vinculares, socioemocionales, de comunicación, lenguaje, y motoras, entre otras.

Entre los objetivos específicos del programa se encuentran:

  1. a) acompañar a las familias en el proceso de desarrollo infantil,
  2. b) incorporar la observación del desarrollo del niño en el primer nivel de atención, mediante diversos indicadores, tales como: de la disposición vincular con el adulto, de la comunicación, del desarrollo del lenguaje, madurativo, emocional, psíquico, social y motor, entre otros.
  3. c) promover conductas saludables y detectar signos de riesgo y alarma que permitan tomar intervenciones acordes a las necesidades de cada niño y su familia.

El Programa es acorde al reconocimiento de los derechos de los niños estatuidos y garantizados por el Estado en el orden jurídico nacional -Constitución Nacional, Convención de los Derechos del Niño, Ley 26.061 y demás-, y se propone su implementación a través de la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, y de las autoridades provinciales y municipales correspondientes en la medida que se adhieran las distintas jurisdicciones.

El Programa también comprende disposiciones dirigidas a la observación de la conducta de la persona que es cuidador del niño. Así por ejemplo se tiene en consideración la asistencia de las necesidades del bebe/niño, la mirada, o el modo de hablar hacia el pequeño; las cuales son indicadores de la calidad de los cuidados, de la relación familiar, y de las condiciones para el entramado del vínculo temprano.

Sus directrices reconocen la existencia de la teoría del apego del niño. La misma considera la tendencia a establecer lazos emocionales íntimos con individuos determinados como un componente básico de la naturaleza humana, presente en forma embrionaria en el neonato y que perdura toda la vida.

Resulta positiva la resolución comentada, en tanto brinda a los profesionales de la salud una nueva herramienta a utilizar en el examen clínico de sus pequeños pacientes. De modo que, a través de un análisis pormenorizado de la conducta de los niños y de sus familiares -y en consecuencia, de la relación entre ellos-, brinda la posibilidad de intervenir activamente en beneficio de su desarrollo integral.

Informe de María Bernardita Berti García

En Australia, Julian Savulescu propone prohibir la objeción de conciencia

Si bien en el año 2013 la Asociación Médica Australiana (Australian Madical Association- AMA-) emitió un comunicado en el que fijaba posición con respecto a la objeción de conciencia, el profesor Australiano en Bioética, Julian Savulescu, proponía la eliminación de la objeción de conciencia para los médicos que se desarrollen en el ámbito de la salud pública en una conferencia el 30 de agosto de 2016 en el Centro Tecnológico de la Universidad de Queensland para la Investigación sobre la Legislación de la Salud (Technology’s Australian Centre for Health Law Research of the Queensland University).

El profesor, en una nota realizada para el “Sydney Morning Herald”, afirmó que los médicos y los demás agentes de la salud deberían practicar solamente aquellas áreas de la medicina que no entren en conflicto con sus valores y/o creencias personales. Savulescu considera que hoy en día no debería existir la objeción de conciencia en el ámbito de la salud. Según la codirectora del Centro Tecnológico de la Universidad de Queensland para la Investigación sobre la Legislación de la Salud, Lindy Willmott “lo que es esencial es que los valores personales de los médicos no comprometan el derecho de todo paciente a la atención médica ni la salud de las mujeres en busca de la terminación de un embarazo” y que “la seguridad y el bienestar de las mujeres en aquella situación [en referencia a la solicitud de terminar con un embarazo] debería ser una prioridad”.

Sin embargo, la AMA, en el año 2013 emitió un comunicado en el que afirma que “los médicos tienen derecho a tener sus creencias y valores personales, al ser miembros integrantes de la sociedad” y reconoce que “puede haber situaciones en que los valores personales del médico entren en conflicto con lo que le solicita su práctica médica”. El comunicado, en su artículo 6, afirma que de darse el caso de que el médico interponga objeción de conciencia, debe realizar todo el esfuerzo necesario para asegurarle al paciente la debida atención médica. El comunicado no solo incorpora el derecho a la objeción de conciencia sino que incorpora el derecho de no discriminatoria para el médico objetor.

Por otro lado, el artículo 4 del comunicado, afirma que en una situación de emergencia, el médico tiene la obligación de proveer el tratamiento médico adecuado, incluso si dicha práctica entra en conflicto con sus creencias y/o valores personales.

Si bien de la lectura del artículo 4 del comunicado, la AMA parecería restringir el ejercicio de la objeción de conciencia, podríamos concluir que la conferencia del profesor Savulescu no sigue la línea propuesta por aquella al reconocerles dicho derecho a los médicos.

El derecho a la objeción de conciencia es un derecho ampliamente reconocido y es un resguardo para los valores de aquellas personas, en este caso médicos, que no están de acuerdo con realizar ciertas prácticas médicas. Obligarlos, seria quitarles la libertad de pensamiento, mientras que discriminarlos o tratarlos de manera desigual -por ejemplo laboral y profesionalmente- por haber ejercido dicho derecho, parecería ser violatorio de derechos fundamentales.

Informe de Agustín Stellatelli

 

Fuentes:

http://www.smh.com.au/national/health/bioethicist-calls-for-a-ban-on-doctors-conscientious-objection-20160825-gr1afn.html ; y

https://ama.com.au/position-statement/conscientious-objection-2013

Inician una acción de clase por ineficacia de un tratamiento con células madre

 

Una paciente inició una acción de clase contra un instituto dedicado a terapias con células madre en Florida, Estados Unidos, alegando que el instituto violó la ley de ese Estado contra las Prácticas comerciales desleales y engañosas, según contó el diario Tampa Bay Times.

El Instituto demandado se denomina Lung Institute y queda en Tampa, Estados Unidos. La paciente, T.R., tomó un crédito por 7500 dólares en 2014 para someterse a una terapia de células madre en el instituto que supuestamente la curaría en unas semanas de una enfermedad de los pulmones que le había sido diagnosticada. Sin embargo, T.R. empeoró y ahora decide iniciar una acción de clase porque sostiene que el instituto lleva a los clientes a creer que estos tratamientos funcionarán aunque en realidad no hay pruebas científicas que lo acrediten.

Un ejecutivo de la empresa “Regenerative Medicine Solutions”, Lynne Flaherty Margnelli, que habló en representación del instituto, descartó las acusaciones y afirmó que buscan solucionar el problema, señalando que el instituto pone siempre a los pacientes y su mejor interés en primer lugar.

La noticia vuelve a poner el foco en algunas prácticas comerciales engañosas que prometen curaciones a través de células madre sin contar con suficiente evidencia médica. En otro artículo en Los Angeles Times se da cuenta de los problemas que plantean algunos nuevos tratamientos “caros” y “no probados” con células madre. Allí se recuerda que la Asociación Internacional para la investigación con células madre ha advertido que los pacientes deben ser precavidos con clínicas que usan un lenguaje persuasivo, incluyendo testimonios de sus pacientes, para publicitar sus tratamientos. También deben tener precaución con los tratamientos caros que no han pasado exitosamente ensayos clínicos o que son ofrecidos sin una aprobación de una autoridad regulatoria, o de clínicas que ofrecen el mismo tratamiento con células para una variedad de condiciones o enfermedades.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

 

Fuentes: http://www.tampabay.com/news/courts/civil/unsatisfied-former-patient-files-class-action-lawsuit-against-lung/2290989

http://www.latimes.com/business/hiltzik/la-fi-hiltzik-stem-cell-scam-20160821-snap-story.html

http://www.closerlookatstemcells.org/stem-cells-and-medicine/nine-things-to-know-about-stem-cell-treatments

 

“Ley Natural y Dignidad Humana”, tema de importantes jornadas internacionales

 

Los días 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre de 2016 se realizarán en Buenos Aires las XII Jornadas Internacionales de Derecho Natural dedicadas al tema “Ley Natural y Dignidad Humana”, organizadas conjuntamente por la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” (UCA) a través de la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana, la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), la Universidad Católica San Pablo (Perú) y la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo (Perú).Jornadas D. Natural

Las Jornadas tendrán tres ejes: el fundamento de la dignidad humana; dignidad humana y ecología; dignidad humana y cuestiones sociales.

Luego de la apertura a cargo del Decano de la Facultad de Derecho de la UCA, Daniel Herrera, la Conferencia inaugural estará a cargo del Prof. Francesco Viola (Italia). Entre los expositores se encuentran Ignacio Sánchez Cámara (España), Eduardo Quintana (Argentina), Carlos Ignacio Massini Correas (Argentina), Marta Albert Márquez (España), Iván Garzón Vallejo (Colombia), Rodolfo Vigo (Argentina), Armando Romero (Perú), Luca Valera (Chile),  Jorge Guillermo Portela (Argentina),  José Chávez Fernández Postigo (Perú),  Wambert Gomes Di Lorenzo (Brasil), Luis María Bandieri (Argentina), Érika Valdivieso (Perú), Martha Ivonne Miranda Novoa (Colombia), Luis Fernando Barzotto (Brasil), Félix Adolfo Lamas (p) (Argentina), Raúl Madrid (Chile), Alfonso Santiago (Argentina), Renato Rabbi-Baldi Cabanillas (Argentina), Cecilia Recalde (Argentina), Débora Ranieri (Argentina) y Gabriel Maino (Argentina).

Las Jornadas se clausurarán con un acto por los 10 años de la fundación de la Cátedra Internacional “Ley Natural y Persona Humana”, con las palabras del Vicerrector Académico de la UCA, Gabriel Limodio.

COMUNICACIONES: Los interesados en presentar comunicaciones en las XII Jornadas Internacionales de Derecho Natural podrán hacerlo en alguna de las seis comisiones de trabajo:

Comisión nro. 1: Dignidad humana y fundamento de los derechos humanos

Comisión nro. 2: Dignidad humana y bioética

Comisión nro. 3: Dignidad humana y libertad religiosa

Comisión nro. 4: Dignidad humana y promoción social

Comisión nro. 5: Dignidad humana y ecología

Comisión nro. 6: Dignidad humana y constitución

Para postular una comunicación deben enviar una propuesta con: a) Nombre y apellido de los autores. b) Datos académicos de los autores (hasta 100 palabras). c) Título de la comunicación. d) Resumen de la comunicación (con una extensión máxima de 200 palabras). e) Indicación de la comisión para la que propone la comunicación. El mail debe ser enviado a leynatural@uca.edu.ar

Pueden presentar comunicaciones: profesores, doctorandos, estudiantes de posgrado y estudiantes de grado que cuenten  con un aval de un profesor de su universidad de origen. La fecha límite para proponer el resumen es 31 de agosto de 2016.

Un Comité Académico aceptará o rechazará la ponencia. En caso de ser aceptada, los autores deberán enviar el texto definitivo de su trabajo antes del 10 de octubre de 2016, conforme a los siguientes criterios formales: a) Incluir una portada que contenga: i) Título de la comunicación; ii) Resumen de no más de 200 palabras; iii) Datos del autor/es: nombre y apellido, Unidad académica o Institución a la que pertenece; iv) Palabras clave; v) Comisión en la que participa. b) Respetar la cantidad de palabras totales: 3000 palabras (excluyendo portada y resumen).c) Respetar el siguiente formato de página: hoja A4, márgenes de 2,5 cm., interlineado sencillo, fuente (para el cuerpo del texto) tipo Times New Roman, tamaño 12. Para las notas al pie y demás criterios, se deberán seguir las normas de publicación de la Revista Prudentia Iuris:http://www.uca.edu.ar/index.php/site/index/es/uca/facultad-derecho/publicaciones/prudentia-iuris/normas-para-los-autores/ d) Enviar el archivo en formato de archivo de texto Word e) Envío de la comunicación a leynatural@uca.edu.ar, f) Una autorización a publicar tanto de modo impreso como digital.

Las ponencias, conferencias y comunicaciones presentadas en las Jornadas podrán ser publicadas en un volumen monográfico, en soporte de papel y/o digital y/o en internet, incluyendo la Biblioteca Digital de la UCA y otras bases de datos, una vez aceptados por el Comité correspondiente. Los investigadores prestan conformidad de ello al presentar su comunicación.

Para más información e inscripción (en forma no arancelada)

www.uca.edu.ar/leynatural

leynatural@uca.edu.ar

54-11-43490213

 

Estados Unidos planea autorizar el financiamiento de investigaciones con quimeras de humanos y animales

El 5 de agosto de 2016 los Institutos Nacionales de Salud (NIH) anunciaron una propuesta de reforma a las secciones IV y V de los Lineamientos para la Investigación con Células Estaminales Humanas (NIH Guidelines for Human Stem Cell Research) que permitiría evaluar y financiar ciertas investigaciones de quimeras entre animales y humanos, a través de la intervención de un comité de asesoramiento especial del Director de los NIH. La iniciativa está abierta para recibir comentarios del público hasta el 6 de septiembre de 2016.

Actualmente, los Lineamientos de los NIH (de 2009) no autorizan el financiamiento de investigaciones en las que células estaminales o células totipotentes humanas son introducidas en blastocistos (embriones de 5-7 días) de primates no humanos (IV.A), o que involucran la crianza de animales en los que se introducen células estaminales que pueden contribuir a la “línea germinal” (IV.B). Tampoco se pueden financiar la destrucción de embriones humanos que ocurre cuando se “derivan” células estaminales de tales embriones (V.A), investigaciones con células estaminales que provienen de clonación, partenogénesis o embriones creados exclusivamente para fines de investigación (V.B).

La propuesta de reforma consiste, por un lado, en:

  • Ampliar la prohibición para que no se puedan financiar investigaciones que introducen células estaminales humanas en embriones de primates no humanos hasta el final del estadio de blastocisto (IV.A).
  • Ampliar la prohibición relativa a la “crianza” de animales, prohibiendo las investigaciones que introduzcan “células humanas” que puedan contribuir a la línea germinal de los animales (V.B). Con la modificación, la prohibición abarca toda célula humana, y no sólo la introducción de células estaminales humanas o células totipotentes humanas en animales que serán criados.
  • Se mantienen las prohibiciones sobre destrucción de embriones por derivación, y la investigación que implique clonación, partenogénesis y embriones creados sólo para fines de investigación.

Por otro lado, ahora prevé autorizar el financiamiento de las siguientes investigaciones:

  • Aquellas en las que células humanas pluripotentes se introducen en embriones de vertebrados no-humanos hasta el final de la etapa de gastrulación.
  • Aquellas en las que células humanas se introducen en mamíferos no-humanos (con exclusión de los roedores) en la etapa posterior a la gastrulación, que puedan contribuir sustancialmente o modificar funcionalmente el cerebro animal.

La consulta publicada por los NIH pide opiniones sobre este tipo de investigaciones.

 

Primeras consideraciones bioéticas:

  • Conviene comenzar aclarando que todavía no poseemos toda la información para una valoración de fondo del tema. En todo caso, nos encontramos con una iniciativa que apunta a algún tipo de “mezcla” entre animales y humanos, cruzando las denominadas barreras inter-especies.
  • Se trata de un anuncio que refiere a la posibilidad de modificar la política de financiación de investigaciones con fondos federales y por tanto, no se trata de un anuncio de efectiva realización de estos experimentos.
  • Hace unos años, Roberto Andorno expresaba que el tema de las quimeras es terriblemente complejo desde un punto de vista legal y ético porque ”no hay solamente uno, sino muchos procedimientos que pueden ser etiquetados como ‘mixturas humano-animales’, pero cuya valoración ética y legal no necesariamente es la misma. Algunos son más problemáticos que otros. No es lo mismo implantar células del cerebro humano en cerebros de monos para ver si éstos logran desarrollar habilidades humanas que introducir ciertos genes humanos en vacas para que éstas produzcan leche con las mismas propiedades que la leche materna humana” (presentación en el Coloquio “Mensch-Tier-Mischwesen”, organizado por la Deutsche Forschungsgemeinschaft,DFG, Berlín, 6 de diciembre de 2013).
  • En el anuncio de los NIH, en primer lugar está en juego la creación de quimeras, es decir, la inserción de células humanas pluripotentes en embriones de animales vertebrados hasta la etapa de gastrulación. En la gastrulación se forman tres capas de células (ectodermo, mesodermo y endodermo) que dan lugar al surgimiento de los distintos tipos de órganos y tejidos. Esas células totipotentes pueden dar lugar al surgimiento de todo tipo de tejidos en el animal, incluyendo gametos. Esta creación de quimeras genera gran preocupación por la mezcla de especies que significa. Estamos ante un escenario de creación de mezcla de genoma animal y humano de imprevisibles consecuencias. Los NIH sostienen que no se permitirá que estas quimeras se desarrollen y den lugar al nacimiento de un ser, pero ello puede no ser efectivamente controlado, máxime considerando que la prohibición refiere a la financiación de investigaciones.
  • Además, si el objetivo es que esas quimeras produzcan tejidos humanos, nos encontramos ante una mezcla de genomas cuyas consecuencias ignoramos.
  • La otra técnica que se estaría autorizando es la de introducir células humanas en el cerebro de mamíferos para ver qué modificaciones se producen. Nuevamente aquí nos encontramos con graves riesgos de creación de animales con elementos humanos tan cruciales como sus células cerebrales. Este punto despierta no pocas preocupaciones éticas.
  • Se puede citar la opinión de la Iglesia Católica en la instrucción Dignitas Personae (2008) que afirma: “Los intentos de hibridación. 33. Recientemente se han utilizado óvulos de animales para la reprogramación de los núcleos de las células somáticas humanas –generalmente llamada clonación híbrida– con el fin de extraer células troncales embrionarias de los embriones resultantes, sin tener que recurrir a la utilización de óvulos humanos. Desde un punto de vista ético, tales procedimientos constituyen una ofensa a la dignidad del ser humano, debido a la mezcla de elementos genéticos humanos y animales capaz de alterar la identidad específica del hombre. El uso eventual de células troncales extraídas de esos embriones puede implicar, además, riesgos aún desconocidos para la salud, por la presencia de material genético animal en su citoplasma. Exponer conscientemente a un ser humano a estos riesgos es moral y deontológicamente inaceptable”.
  • Otro principio fundamental en esta materia es el de precaución, que señala el deber de no realizar aplicaciones biotecnológicas cuando existen indicios serios de que pueden causar graves daños al ser humano o al medio ambiente.
  • Otro aspecto de preocupación es la incidencia de estos experimentos sobre los animales y su protección contra sufrimientos innecesarios y crueles.

Es de esperar que en este tiempo abierto a la consulta pública se introduzcan elementos que permita revertir todo lo que afecta la dignidad humana y de la creación.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Nota: esta nota incluye algunas correcciones de redacción en relación a una primera versión del boletín que fuera publicada y enviada por mail el 15 de agosto de 2016.

Fuentes: https://www.federalregister.gov/articles/2016/08/05/2016-18601/request-for-public-comment-on-the-proposed-changes-to-the-nih-guidelines-for-human-stem-cell

What Could Go Wrong With the Government’s Proposal to Put Human Cells in Animal Embryos

https://world.wng.org/2016/08/ethicists_nih_can_t_be_trusted_to_police_chimera_research

http://www.sciencemag.org/news/2016/08/nih-moves-lift-moratorium-animal-human-chimera-research

 

Ministerio de Salud crea Comité de Ética en Investigación

El 14 de julio de 2016 el Ministerio de Salud de Argentina por Resolución 1002/2016 (B.O. 21/7/2016) creó el Comité Nacional Asesor de Ética en Investigación, de carácter asesor y consultivo, que “entenderá sobre todo aspecto relacionado con las implicancias éticas que plantea la investigación en seres humanos con el objeto de garantizar la protección de los derechos de los sujetos participantes, ponderando, a su vez, la necesidad de promover la investigación en salud” (art. 2).

Objetivos: Los objetivos del Comité son:

  • Promoción de la investigación en seres humanos para el mejoramiento de la salud.
  • Respeto, fundada en valores éticos, de la dignidad humana, el bienestar y la integridad de los sujetos.
  • Institución del Comité Asesor del Ministerio de Salud, conformado por expertos.

Funciones del Comité:

  • Asesoramiento sobre la protección de los derechos de los sujetos participantes, el cual será brindado al Ministerio de Salud y podrá ser solicitado por las siguientes instituciones: i. Poderes públicos del ámbito nacional y provincial. Instituciones públicas. ii. Comités Centrales provinciales u organismos similares. iii. Sociedades Científicas. iv. Universidades y demás instituciones educativas. v. Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea el desarrollo de investigaciones en seres humanos. vi. Asociaciones de pacientes.
  • Llevar adelante la acreditación de los Comités de Ética en Investigación de los Institutos Nacionales de Salud y en las distintas jurisdicciones.
  • Emitir informes, propuestas y recomendaciones para el Ministerio de Salud.
  • Emitir informe sobre temas específicos puestos a su consideración por los organismos enumerados y su propia iniciativa.
  • Asesorar en los proyectos que el Ministerio proponga de regulaciones, leyes y políticas.
  • Proponer al Ministerio de Salud regulación en innovaciones en investigación.
  • Elaborar recomendaciones sobre la aplicación de normativas y regulaciones.
  • Promover la participación de la comunidad a través de las asociaciones de pacientes en el desarrollo de las investigaciones.
  • Establecer los principios generales para la elaboración de guías operacionales que ayuden a garantizar la protección de los sujetos participantes y la credibilidad de los resultados de las investigaciones.
  • Colaborar con los Comités Provinciales que tengan funciones asesoras, sin perjuicio de sus competencias respectivas.
  • Acreditar a los Comités de Ética en Investigación de las Instituciones Nacionales que desarrollen investigación en seres humanos que no se encuentren acreditados por la jurisdicción provincial en la que se encuentren asentados.
  • Organizar un encuentro anual sobre cuestiones de éticas en las investigaciones.
  • Elaborar una memoria anual de actividades. Los informes, propuestas, recomendaciones y demás documentos elaborados por el COMITÉ NACIONAL podrán ser publicados para conocimiento general y difusión, con pleno respeto a los derechos fundamentales de los sujetos participantes.
  • Crear Comisiones Técnicas Asesoras. Habrá al menos seis comisiones: a) De medicamentos, productos médicos, biotecnológicos y de terapias avanzadas, b) De investigación en Salud Pública, c) De población vulnerable,  d) De muestras biológicas, biobancos y datos genéticos,  e) De la participación de la comunidad,  f) De asuntos jurídicos.

Composición:

  1. Comité de Ética: Según la resolución, el Comité estará integrado por un referente designado por cada Comité Provincial de Ética. Se aclara que “los miembros no representarán a grupos, corporaciones, ni instituciones vinculadas a credos, posiciones filosóficas, económicas y culturales determinadas”. La pertenencia al Comité será de carácter ad honorem y tendrán un mandato de cuatro años renovables por única vez.
  2. Comisiones Técnica Asesores: Los miembros deben ser del ANMAT, del INCUCAI, de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD, del INC, del CONICET, de ANLIS, de la COMISIÓN ASESORA EN TERAPIAS CELULARES Y MEDICINA REGENERATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de las Sociedades Científicas, Universidades, y de toda otra institución u organismo que tenga injerencia en investigación en seres humanos. Los demás integrantes serán expertos en ética en investigación.

 

Primeras consideraciones bioéticas:

1) Un aspecto controversial de la resolución es que se afirma que los miembros del comité “no representarán a grupos, corporaciones, ni instituciones vinculadas a credos, posiciones filosóficas, económicas y culturales determinadas”. Resultaría paradójico que en un comité de ética se excluya a las personas por razón de sus convicciones. Adviértase que, mientras por un lado se coloca a la dignidad humana como base de la actuación de este organismo, también se restringe y desvincula a sus miembros de cualquier tipo de credo, filosofía o cultura, dejando a un lado aspectos propios del hombre que hacen a la dignidad de sus miembros.

Esta frase resulta una novedad en las normas sobre el tema. Por ejemplo, la ley 3301 de la Ciudad de Buenos Aires que se ocupa de legislar sobre el mismo tópico, pero a nivel local, no tiene una restricción semejante para la composición del comité central de ética en investigación (CCE).

Es de esperar que esta disposición no se utilice para discriminar a las personas en razón de sus convicciones y que en la composición del comité se priorice el respeto a las distintas cosmovisiones que protegen a la persona humana y su dignidad.

2) Continuando con la comparación, en la ley 3301, art. 16 inc. 1 a 4 se establecen los siguientes requisitos que hacen a los requisitos de selección de integrantes de comités de ética (CEI) en la Ciudad de Buenos Aires. Vale aclarar que los CEI son acreditados por el Comité Central de la Ciudad (CCE).

  1. Los CEI deberán tener una composición de carácter independiente y multidisciplinar.
    En su composición habrá al menos un treinta por ciento de personas de un mismo sexo. Cada CEI será responsable de que su composición garantice la competencia y experiencia en relación con los aspectos metodológicos, éticos y legales de la investigación, la farmacología y la práctica clínica asistencial en medicina hospitalaria y extra hospitalaria. Estarán constituidos por un número impar no inferior a siete (7) ni superior a quince (15) y en su cuerpo habrá:

    1. Al menos un/a especialista en metodología de la investigación.
    2. Al menos un/a abogado/a.
    3. Al menos un miembro de la comunidad ajeno a las profesiones sanitarias.
    4. Al menos un/a médico/a investigador/a.
  2. En caso de que la naturaleza de la investigación y la categoría de los/las sujetos involucrados lo requiera, los CEI podrán integrarse con miembros ad hoc para análisis específicos, que serán personas expertas que deberán respetar el principio de confidencialidad. Será obligatoria su incorporación cuando el CEI no reúna los conocimientos o experiencia necesarios para evaluar una determinada investigación.
  3. Todo/a miembro de CEI que se incorpore con carácter permanente, deberá haberse capacitado en ética de la investigación.
  4. Las/los miembros de los CEI serán elegidos por las autoridades de la institución según procedimientos debidamente publicitados, que garanticen independencia, transparencia y elección en función de antecedentes y de idoneidad.

Resulta de la norma transcripta, en resumidas cuentas, que para integrar los CEI se toma en cuenta tanto los antecedentes como la idoneidad, la experiencia así como la capacidad en ética de la investigación. De estas características enumeradas surge que no existe ningún tipo de requerimiento que cercene la filosofía, cultura o credo. Los criterios se sustentan en exigencias objetivas de competencia profesional.

Informe de Ludmila A. Viar

Canadá: la discriminación genética abordada en un proyecto de ley

Canadá es el único país del G7 que no tiene una ley que proteja a sus ciudadanos contra la discriminación genética y ello motivó al senador James S. Cowan a presentar al Parlamento el proyecto de ley S-201, An Act to prohibit and prevent genetic discrimination, el cual se encuentra desde abril de 2016 en la House of Commons (Casa de los Comunes) del Parlamento Canadiense, y que prohíbe y previene contra toda forma de discriminación genética.

El proyecto: consta de 10 artículos e incluye prohibiciones, sanciones y modificaciones tanto al Código Laboral como a la Ley de Derechos Humanos de Canadá. Comienza describiendo prohibiciones generales y sanciones para los que violen la ley. Se prohíbe por ejemplo, solicitarle a una persona que se someta a una prueba genética como condición previa  para contratar o proveer algún bien o servicio. Se prohíbe asimismo recopilar, usar, divulgar, dar a conocer, o a hacer públicos de cualquier manera datos genéticos de una persona sin su expreso consentimiento. Exceptuándose al personal de la salud y a cualquier persona que este dirigiendo una investigación médica, farmacéutica o científica con respecto a las pruebas genéticas que puedan solicitarle a sus pacientes y/o colaboradores en la investigación, el proyecto prevé penas de US$ 1.000.000 y/o pena de cinco años de prisión a quienes infrinjan estas conductas.

Modificaciones al Código Laboral: el proyecto incluye algunas modificaciones al Código Laboral Canadiense para proteger al trabajador de cualquier discriminación que pueda sufrir en base a sus datos genéticos. El proyecto, por ejemplo, contempla el derecho para los trabajadores de negarse a tomar pruebas genéticas, requeridas tanto por sus empleadores como por terceros, y a divulgar o dar a conocer sus resultados. Específicamente, el proyecto prohíbe a los empleadores iniciar o amenazar con iniciar algún proceso disciplinario, aplicar cualquier tipo de sanción al trabajador, despedirlo o bajarlo de categoría, fundándose en sus datos genéticos o en su negativa a someterse a algún examen de índole genético. El proyecto contempla el derecho de queja para el trabajador que considere que su empleador ha violado estos derechos. La queja se interpondrá ante un inspector quien, si no tuvo éxito en la resolución del conflicto, deberá remitirla a un árbitro designado por el Ministerio. Las sanciones que prevé el proyecto van desde exigir al empleador que permita al empleado retomar tareas o a reinstalarlo en el puesto de trabajo, anular los efectos y/o consecuencias de cualquier acción disciplinaria que se haya iniciado contra el empleado por su negativa a someterse a una prueba genética, hasta el pago de una compensación económica.

Reforma a la ley de DDHH: Por último, el proyecto reforma la Ley de Derechos Humanos de Canadá, al incluir, dentro de las prohibiciones generales de discriminación, cualquier diferenciación hecha en base a características genéticas de las personas. Se adopta el buen propósito además, de extender a las demás leyes del estado de Canadá el principio de que todos los individuos deben tener oportunidades iguales y que no podrán ser recluidos ni discriminados de la comunidad por sus datos genéticos.

Antecedentes: Entre los antecedentes que motivan el proyecto se encuentra el de B.S., quien a los 18 años se hizo un estudio para ver si tenía el gen BRCA1 (gen que incrementa el riesgo de cáncer en las mujeres), a pesar de tener la firme oposición de varios miembros de su familia. La razón  por la cual la familia se oponía a lo que B. deseaba tenía su fundamento en que por ser uno de sus familiares portador del gen y por haber sufrido  la exclusión de la cobertura médica de su Obra Social, el riesgo a una discriminación estaba latente para B.. B. aseguró no tener miedo a ningún tipo de discriminación, de la que pudiera ser pasible; sea laboral, civil, o, como la sufrida por su familiar, la exclusión de parte de su Obra Social. Podríamos decir que B. enfrentaba dos grandes conflictos: la discriminación que ella misma asumió que podía llegar sufrir tanto en el ámbito civil como en el laboral, y la discriminación que podían llegar a sufrir miembros de su familia por los resultados genéticos de su prueba.

Otro caso es el de una chica de 24 años que fue despedida de su primer trabajo cuando su empleador se enteró que una prueba genética arrojó que ella era portadora del gen de la enfermedad de Huntington (enfermedad que entre otras cosas, causa trastornos psíquicos y musculares graves), según ha relatado Bev Heim-Myers, presidente de la Canadian Coalition for Genetic Fairness (“Coalición Canadiense para la Equidad Genética”) y Director General de la Huntington Society of Canada (“Sociedad Canadiense de Huntington”) Otro caso en torno a esta enfermedad es el de B.S., quien se sometió a una prueba genética con el propósito de analizar si tenía o no dicha enfermedad, y a pesar de que el resultado arrojó resultado negativo, cuenta que sigue sufriendo discriminaciones y complicaciones por parte de su Obra Social. “Vivimos en Canadá, no se puede discriminar a las personas en base a su género, raza o religión pero sí estamos todavía autorizados a discriminar en base a los datos genéticos…..es increíble” dice S..

Científicos que testimoniaron a favor del proyecto, como la doctora Yvonne Bombard, científica en la Li Ka Shing Knowledge Institute del Hospital de Saint Michael, y el doctor Ronald Cohn, dan cuenta de varios casos de personas que se le denegaron, entre otras cosas:  la adopción, promociones laborales, etc., y se le han ofrecido retiros anticipados, todo ello por tener un determinado historial genético.

Valoración bioética: El estudio del genoma humano en la comunidad científica está creciendo gracias al desarrollo de la ciencia y la tecnología, posibilitando así que, entre otras cosas, se le dé a dichas investigaciones, una aplicación práctica en el campo no solo de la salud, sino en muchos otros campos y ámbitos de la vida diaria. Desde luego se celebran todos los descubrimientos, investigaciones, esfuerzos y resultados, que hacen los profesionales de la ciencia en general para poner estos descubrimientos al servicio del hombre. Pero es fundamental y prioritario no olvidarse de este dato: la ciencia debe estar al servicio del hombre y no al revés. Existen casos en donde estos descubrimientos o investigaciones pueden ayudar -de una manera fundada- a los hombres, pero hay que evitar que tomando como base los resultados de estudios genéticos, se caiga en injustas consecuencias, diferenciaciones y/o discriminaciones.

Estamos ante un gran problema ético y global surgido del uso de los estudios genéticos. En definitiva es bueno que la legislación haga esfuerzos por remediar situaciones injustas que puedan ocurrir en una sociedad, por eso pienso que es loable el proyecto del senador Cowan. No es ético ni moralmente aceptable denegar a ciertas personas oportunidades que a otros se les otorgarían basándose en un resultado genético. Por otro lado, sí es virtuoso que tanto el sector público como el privado encuentren espacios para dar lugar a aquellas personas que, en base a un resultado genético, se las puede llegar a considerar como portadoras de un cierto “riesgo” de salud. Pienso que los estados tienen medios alternativos para sentar políticas en contra de la discriminación, no solo mediante proyectos como el que nos ocupa, sino mediante políticas de estado, que haciendo un análisis de cada situación se descubra cual es la que mejor aborda el problema que rodea a la discriminación en base a los datos  genéticos de las personas.

Informe de Agustín Stellatelli

Fuente: Kerry Gold – http://www.theglobeandmail.com/life/health-and-fitness/health/bill-s-201-aims-to-end-genetic-discrimination-in-canada/article29494782/

Debate académico sobre la evaluación de Tecnologías en Salud

Los mecanismos institucionales y criterios para la Evaluación de Tecnologías de Salud fueron los ejes de un ciclo de conferencias y paneles organizado conjuntamente por las Facultades de Ciencias Médicas y de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina y  la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CA.DI.ME.) el día 14 de julio de 2016.

El tema reviste particular importancia pues el día 12 de julio de 2016 el Poder Ejecutivo Nacional firmó el Mensaje que envía el proyecto de ley para la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud -AGNET- y que será tratado por el Senado de la Nación.

La jornada tuvo por título “Evaluación de tecnologías en salud. Implicaciones médicas, legales, económicas y bioéticas” y se desarrolló en el campus de la UCA en Puerto Madero, Buenos Aires.

La conferencia de apertura estuvo a cargo del Prof. Dr. Miguel Ángel Schiavone (Decano Facultad Ciencias Médicas UCA), y tuvo como tema: “Evaluación de tecnología médica, ética, equidad y desarrollo de un país”. Fue moderadora la

Dra. Cristina Ferrari (UCA).

Tras un intervalo, el Dr. Alberto Maza, quien fuera Ministro de la Salud de la Nación, dictó la segunda conferencia central sobre la propuesta de creación de una Agencia Federal de Evaluación de Tecnología Sanitaria, con autarquía económica, financiera, personería jurídica y capacidad de actuación (art. 1). En su presentación el Dr. Maza, con la moderación del Dr. Schiavone (UCA), expuso los principales lineamientos del proyecto de ley que será tratado por el Congreso, a saber:

  • Incumbencias de la Agencia: realizar “estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza que sean utilizados para prevenir, tratar o rehabilitar la salud, a fin de determinar la oportunidad y modo de su incorporación, uso apropiado o exclusión del Programa Médico Obligatorio (PMO), la canasta básica de prestaciones que se determine para el sector público o los que en el futuro los reemplacen” (art. 2).
  • Criterios: según el art. 2, “dichos estudios y evaluaciones se realizarán de acuerdo con criterios de efectividad, eficiencia, equidad y teniendo en cuenta su valorización ética, económica y social”.
  • Oportunidad: según el artículo 3, la AGNET se expedirá con posterioridad a la intervención de la ANMAT en los casos cuya aprobación fuera de incumbencia de dicha administración.
  • Funciones: el art. 4 dispone que las funciones de la AGNET serán: a) analizar y revisar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y servicios sanitarios, públicos, privados y de la seguridad social; b) evaluar y difundir las recomendaciones y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias; c) promover la investigación científica con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias; d) analizar y evaluar el impacto económico y social de la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria.
  • Facultades: en el art. 5 se establecen las atribuciones de la AGNET: a) producir informes técnicos sobre la oportunidad, forma o modo de incorporación, utilización y exclusión de tecnologías sanitarias; b) tomar intervención, con carácter previo a la inclusión de cualquier práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del PMO, la canasta básica de prestaciones o los que en el futuro los reemplacen; c) proceder al seguimiento y monitorio de los resultados de las tecnologías; d) impulsar la creación de redes de información y capacitación.
  • Publicidad: por el art. 6 se establece que los informes de la Agencia sean públicos.
  • Procesos judiciales: según el art. 7, la Agencia será “órgano de consulta” en los procesos judiciales en que se discutan cuestiones de índole sanitaria relativas a las temáticas previstas en el art. 2.
  • Directorio: la dirección de la AGNET estará a cargo de un directorio de 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo, con un Presidente y Vicepresidente (arts. 9 a 14).
  • Carácter vinculante: el art. 15 establece que las decisiones de la Agencia sobre temas de su competencia serán de carácter vinculante para todos los organismos del Estado Nacional, de las jurisdicciones que adhieran y de los sujetos alcanzados por su actuación.
  • Consejo Asesor: por arts. 16 y 17 se crea un consejo asesor conformado por 9 miembros, representantes de instituciones académicas, científicas, entidades representantes de productores de tecnologías, de agremiaciones médicas y de ONG, del consejo de Obras y Servicios Sociales de la Argentina y profesionales de reconocida trayectoria.
  • Consejo de Evaluación: por arts. 18 y 19 se crea este consejo que tiene representantes de la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Servicios de Salud, los financiadores de salud del sector privado, agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las regiones del Consejo Federal de Salud.

 

En la jornada hubo tres paneles. El primero titulado: “Agencias de evaluación de Tecnología Sanitaria. Necesidad o Novedad. Experiencias”, fue moderado por el Dr. Gabriel Lebersztein (CETSA), y expusieron Virgilio Petrungaro (ANMAT), Marcelo Rohr (Medife) y Víctor Hugo Quiñones (CAEME).

El segundo se tituló “Análisis interdisciplinario de la creación de una Agencia de Evaluación de Tecnología Sanitaria”, y fue moderado por Hugo Magonza (Cemic) y contó con las exposiciones sobre “El impacto económico” por el Dr. Alfredo Stern (Obra Social Sanidad), el enfoque legislativo por la Dra. BettinaCunhado en representación de la Senadora Silvia Pérez (Presidenta de la Comisión de Salud del Senado), la visión de los prestadores  por el Dr. Javier Vilosio (CADIME) y las implicancias éticas  por el Dr. Gerardo Perazzo (UCA- Bioética)

El tercer panel se refirió a las “Cuestiones jurídicas implicadas en la creación y funcionamiento de una Agencia Federal de Evaluación de Tecnología Sanitaria” y fue moderado por Martin Zambrano (UCA) y contó como panelistas a Marisa Aizemberg (Observatorio de la Salud – UBA), Graciela Medina (Cámara de Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial), Jorge Nicolás Lafferriere (UCA- Abogacía) y Ricardo Li Rosi (Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil).

El cierre de la Jornada estuvo a cargo del Dr. Schiavone, quien resumió doce aportes que se realizaban al debate en torno a la tarea de evaluar las tecnologías médicas:

1.- Convicción en los valores que la deben guiar: Justicia, equidad, beneficencia, efectividad, costo-efectividad, incorporación de tecnologías apropiadas

2.- Consenso entre los diferentes actores del sector salud (prestadores, proveedores, financiadores, gobierno), entre los diferentes subsectores (público, privado y de la seguridad social) y entre todas las Jurisdicciones.

3.- Mix público-privado: incorporación de entidades del sector con el rol de asesoría técnica, así como de universidades públicas y privadas.

4.-Autarquía, para que los cambios y presiones políticas no la invadan. Entidad de derecho público no estatal con dependencia de la autoridad sanitaria. Plenamente independiente y sin conflicto de intereses.

5.-Presupuesto: las ideas y proyectos sin recursos presupuestarios son solo sueños y conducen a frustraciones de todos los actores

6.-Recurso humano capacitado para ser incorporado a la agencia. No se deberá improvisar, la selección del recurso humano es clave.

7.- Información para las evaluaciones y la toma de decisiones. El sistema de salud a pesar de los sistemas de comunicación y el auge de la informática carece  de información confiable, valida, oportuna y accesible, vital para la agencia

8.- Una estrecha colaboración con otras Agencias y una plataforma digital compartida donde se ubiquen los informes, lo que podría aumentar notablemente la eficiencia, evitando la generación de estudios e informes similares.

9.- La exigencia pública de transparencia y rendición de cuentas hará que la Agencia desempeñe un papel relevante y confiable en la guía de las decisiones clínicas y administrativas.

10.- Su utilidad será simbólica si solo tiene capacidad asesora y raramente influya en la toma de decisiones de política sanitaria. El reto es la aplicación efectiva en la práctica clínica de los resultados de los informes

11.- La producción de informes y guías, así como sus resultados deben difundirse y llegar a los profesionales, propiciando su participación en las distintas fases del proceso.

12.- La agencia debería tener otros objetivos más allá de  la valoración de la eficacia y la seguridad de medicamentos y otras tecnologías.

Fuente: UCA – CADIME

Academias estadounidenses piden retiro de propuesta de regulación de la investigación sobre seres humanos

El 29 de junio de 2016 se publicó la segunda parte de un informe conjunto de las Academias Nacionales de Ciencias, Ingeniería y Medicina de los Estados Unidos referido al tema de la investigación académica y que aborda la controvertida cuestión de las propuestas de regulación de la investigación en seres humanos.

El informe se titula “Optimizando la inversión nacional en investigación académica: un nuevo marco regulatorio para el Siglo XXI” (National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine. 2016. Optimizing the Nation’s Investment in Academic Research: A New Regulatory Framework for the 21st Century. Washington, DC: The National Academies Press. doi: 10.17226/21824) y en su segunda parte dedica un capítulo a las cuestiones éticas, legales y de marco regulatorio en lo que concierne a la investigación con seres humanos.

Este capítulo toca dos documentos centrales en la materia: por un lado, el informe Belmont, de 1978, que fue el documento que dio origen a los principios de bioética que rigen la investigación en seres humanos en los Estados Unidos; por el otro, la propuesta de reformas a la “Common Rule” conocida como NPRM (Notice of Proposed Rule Making) que fuera publicada por el Departamento de Salud de los Estados Unidos en Septiembre de 2015. La NPRM ha dado lugar a un intenso debate bioético, sobre el cual hemos hecho referencia en anteriores boletines y que estuvo centrada en un llamado “consentimiento amplio” que permite usos futuros de las muestras biológicas o los datos de una persona sin que se le hayan dado adecuada información.

En el informe de las Academias se hace un repaso por la situación de la investigación en seres humanos y se formulan dos recomendaciones vinculadas con los documentos antes mencionados:

1) Conformación de una nueva comisión para actualizar el informe Belmont: La primera recomendación (9.1.) es la conformación de una nueva Comisión creada por autorización del Congreso y nombramiento del Presidente, similar a la que dio origen al informe Belmont y que tuvo funcionamiento por fuera de las agencias y departamentos de la Administración Federal. La nueva comisión tendría como misión examinar y actualizar los marcos éticos, legales e institucionales que regulan la investigación en seres humanos, para hacer recomendaciones al Presidente, al Congreso y a las agencias federales sobre los principios éticos básicos que deberían regular esta investigación, incluyendo como temas:

  • Investigación sobre muestras humanas anónimas y disociadas de sus titulares;
  • Investigación que involucra grandes bases de datos, como la genómica humana, la transcriptómica, la proteómica o datos metabólicos, entre otros;
  • Investigación en los que los intereses de comunidades pequeñas y aisladas están en juego;
  • Estudios clínicos conducidos en situaciones de emergencia;
  • Investigación en adultos con su capacidad de decisión disminuida;
  • Ensayos clínicos en los que se interviene sobre un grupo;
  • Estudios clínicos que comparan la efectividad de distintas intervenciones aprobadas ante un desorden determinado para determinar cuál es el método preferible;
  • Investigación observacional que involucra grandes bases de datos;
  • Los límites adecuados para la regulación de investigación sobre conductas sociales de riesgo mínimo;
  • Investigación orientada a la innovación y la garantía de calidad clínica.

Según las Academias, esta comisión tendría dos grandes tareas:

  1. Recomendar al Presidente y al Congreso propuestas regulatorias para cuestiones no resueltas en relación a la investigación en seres humanos, incluyendo:
  • El alcance de las actividades de investigación sobre seres humanos que tienen que ser alcanzadas por las regulaciones federales (incluyendo la determinación de los tipos de actividad de bajo riesgo, como los estudios de comportamientos sociales, que tendrían que quedar fuera de las regulaciones);
  • ¿Cómo deben regularse los confusos límites entre investigación y clínica médica y los medios por los que las nuevas regulaciones deben distinguirlos?
  • ¿Cómo incorporar las responsabilidades de los investigadores?
  • ¿Cómo balancear los derechos individuales, como la privacidad, con las obligaciones colectivas como el avance de la salud pública y el bienestar social?
  1. Recomendar al Presidente y al Congreso una revisión de las estructuras legales e institucionales de regulación de la investigación con seres humanos, respondiendo a algunos de estos interrogantes:
  • ¿Qué dependencia del Poder Ejecutivo debe tener autoridad regulatoria en relación a esta investigación con seres humanos? ¿Debe estar fragmentada tal autoridad en cada agencia que financia investigaciones, o bien debe existir una agencia única, independiente, para todas las investigaciones? ¿Cuál es el mejor modelo para la eficiencia, armonía y la disminución de los conflictos de intereses?
  • ¿Debe existir un comité asesor en relación a la protección de los seres humanos? En caso afirmativo, ¿qué tipo de casos o cuestiones debe considerar, cómo se debe estructurar, a quién debe asesorar y cómo se inserta en la estructura de la agencia?

2) Retiro del proyecto NPRM: la segunda recomendación que realizan las Academias en esta temática es el retiro de la propuesta de reforma de la “Common Rule” conocida como NPRM (Notice of Proposed Rulemaking) referida a la política federal para la protección de seres humanos en investigación. Las Academias recomiendan que no se emitan nuevas propuestas hasta tanto se expida la comisión que actualizaría el informe Belmont y que la comunidad de investigadores, grupos de pacientes, público y otras entidades tengan la oportunidad de considerar y responder a las recomendaciones de la comisión.

El informe deja en evidencia la compleja situación que atraviesa actualmente la investigación en seres humanos. En efecto, es indudable que se han consolidado recaudos éticos y legales que tienden a proteger a los seres humanos que se someten a la investigación. Al mismo tiempo, las regulaciones han crecido en forma desmedida y se extienden  los reclamos de la comunidad científica en el sentido que se simplifiquen los controles y se aligere la tarea burocrática que deben realizar un investigador.

Pero esta búsqueda de aligerar las regulaciones no debería ser usada para relajar los recaudos éticos y legales que tutelan aspectos fundamentales de la dignidad de la persona, como su derecho a la vida, a la privacidad y al necesario consentimiento específico antes de participar en una investigación.

El tema tiene gran trascendencia y seguiremos reflexionando sobre esta temática para buscar el bien de cada persona y el progreso científico para todos.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere18

68 Diputados presentan proyecto de protección de derechos de la mujer embarazada y los niños por nacer

El 6 de mayo de 2016 se presentó en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos Humanos de la Mujer Embarazada y de las Niñas y los Niños por Nacer” (2452-D-2016), y al mes de octubre cuenta con la firma de 68 diputados como una alternativa de fondo que, en lugar de promover el aborto, impulsa acciones legales para garantizar derechos preexistentes de la mujer embarazada y el niño por nacer, aportando respuestas para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Este proyecto no sólo protege el derecho de la persona por nacer desde la concepción, en concordancia con lo establecido en los arts. 33, 29 y 75 incisos 22 y 23 de la  Constitución Nacional y el art. 19[1] del Código Civil y Comercial, sino que se le brinda a la madre una serie de beneficios que le permiten el desarrollo de un embarazo seguro.

En este sentido el proyecto considera a estos derechos de la madre y el niño por nacer como de orden público, de forma tal que no pueda existir contrato comercial posible o acuerdo de partes que intente reducirlos a materias disponibles en desmedro de los más débiles y vulnerables. El proyecto se propone una tutela legal plena de la dignidad humana reflejada en la madre y el niño por nacer.

Esta iniciativa, que según consigna el proyecto en sus fundamentos es iniciativa de la “Red Federal de Familias”, es un claro camino hacia la colocación de los bienes jurídicos protegidos, la dignidad y la vida, tanto de la mujer como del niño, en el peldaño más alto de protección y seguridad jurídica. Además busca comprometer al Estado, es decir a la sociedad toda, a sostener y promover el acceso a una atención integral de la mujer así como del niño a través de la ampliación de facilidades de acceso de medios no sólo médicos, sino también económicos y psíquicos. El proyecto busca reducir la brecha entre la mujer que se encuentra en estado de vulnerabilidad y la que no, proveyendo un sistema de contención de la misma.

La teleología de este proyecto puede leerse como un blindaje legal que evita cualquier tipo de discriminación, descartando cualquier clase de selección humana por sus rasgos genéticos o biológicos. Es así como se tutela la igualdad de todos sin estimar ni determinar la existencia de seres humanos mejores que otros por sus cualidades físicas.

Queda patentizada la búsqueda de evitar cualquier tipo de eliminación sistemática silenciosa de personas humanas por razones eugenésicas o sociales.

A continuación se enumeran algunos de los derechos y garantías que trae este Proyecto de Ley:

  • El derecho a vivir de la persona concebida. (arts. 1 y 3[2])
  • El derecho a no ser discriminado de la persona por nacer. (art. 4, 1º apartado[3])
  • El derecho de la madre a una asignación especial en caso de violación (art.4, 2º apartado[4]).
  • El derecho de la madre a que no se discrimine a su hijo por sus orígenes genéticos o biológicos. (art.4)
  • El derecho del niño a no ser sometido a procesos que afecten su dignidad. (art. 6[5])
  • El derecho del niño por nacer a recibir asistencia médica integral.(art. 5[6])
  • El derecho de la mujer a recibir asistencia médica integral.(art. 5)
  • El derecho de la mujer a no ser presionada por el medio externo para la provocación del aborto y a no ser violentada. (art. 7[7])
  • El derecho de la mujer a recibir asistencia y asesoramiento completo, no sólo físico, sino psíquico y económico.(arts 9 a 14[8])
  • El derecho a la Asignación Universal por Hijo por Nacer. (art. 13[9])

Este proyecto impulsa el progreso social a través de la tutela básica del derecho humano esencial de toda persona humana a vivir y nacer de forma digna sin discriminar por sus orígenes y bajo la tutela del sistema en todos los aspectos que hacen aquella. De esta forma, se protege a la madre de las presiones externas que obstaculizan la prosecución de su embarazo y se le reconocen prerrogativas, derechos y garantías que hacen a una tutela completa de su dignidad humana como portadora de vida.

El progreso se sostiene en el reconocimiento de los derechos a los más vulnerables.

Informe de Ludmila A. Viar

Nota: Una versión previa de este boletín daba cuenta de las 49 firmas de legisladores. Sin embargo, como ese número se actualiza por nuevas adhesiones, recogiendo información publicada por Notivida el 30 de septiembre de 2016, la nueva versión actualizada da cuenta que son 68 los diputados firmantes.

 

[1] Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

[2]ART. 1°.- Garantía de protección. Se garantiza la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas y de los niños por nacer que se encuentren en el territorio de la República Argentina, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos que se les reconocen en el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional. Concepto. Se entiende por “niño por nacer” a todo ser humano desde el momento de la concepción o fertilización del óvulo, hasta el de su efectivo nacimiento. Interés superior. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños por nacer frente a otros derechos o intereses igualmente legítimos, prevalecerán siempre los primeros.

ART. 3°.- Derecho a la vida. El niño por nacer tiene derecho inalienable a la vida como primer derecho humano, fuente y origen de todos los demás, razón por la cual no puede quedar a merced de persona alguna. La garantía de este derecho en su máxima extensión es una obligación primordial del Estado en todos sus niveles y en todas las situaciones que se pudieran presentar.

[3] ART. 4°.- Igualdad de oportunidades. Prohibición de la discriminación. El niño por nacer tiene derecho a la igualdad de oportunidades y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de su desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole. Tampoco lo será a causa de las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares. La ley considera particularmente agraviante, lesivo y discriminatorio que se califique a los niños por nacer como “deseados” o “no deseados”.

[4] ART. 4º, 2º APART.- Asignación especial. Adopción. Cuando el embarazo proviniera de un delito contra la integridad sexual, la mujer será acreedora, desde el momento de la concepción y durante todo el período gestacional, a una asignación especial equivalente un sueldo de la categoría E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). En caso de que la mujer decidiera asumir la crianza y educación del niño, la asignación se le continuará abonando hasta que éste cumpla los 18 años de edad. Si la mujer decidiera no tomar a su cargo la crianza y educación del niño luego del nacimiento, se proveerán de inmediato las medidas necesarias y urgentes para su protección, favoreciéndose su adopción o guarda por una familia, en cuyo caso la asignación será percibida por la familia adoptante o guardadora a partir del momento en el que se hiciere cargo del niño y hasta que éste cumpla los 18 años de edad.

[5]ART. 6°.- Dignidad. El niño por nacer tiene derecho a no ser sometido a procedimientos que puedan afectar su dignidad, identidad e integridad personales. Consecuentemente, no podrá ser objeto de manipulación genética, ni de clonación, ni cualesquier otro procedimiento o técnica que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento.

[6]ART. 5°.- Asistencia médica. La mujer embarazada y el niño por nacer tienen derecho a recibir asistencia médica, tratamiento y el cuidado especial que requiera su situación particular. Cuando se presentaren situaciones de embarazos de riesgo o que requieran atención médica o tecnológica especiales, el Estado deberá brindar todos los medios que posibiliten proteger el derecho a la vida tanto del niño como de la madre, haciéndose cargo de todos los costos que ello demande. Igual obligación pesa sobre el Estado en todos los casos de nacimientos prematuros o partos anticipados.

[7]ART. 7.- Violencia contra la mujer. Se reputará como un caso paradigmático de violencia contra la mujer, toda interferencia externa, sea estatal o particular, que tenga por objeto inducir o convencer a una mujer que cursa un embarazo, a interrumpir el curso de ese embarazo mediante la práctica de un aborto.

[8] ART. 9°.- Centros de atención a la mujer embarazada. En el marco de este Sistema de Protección, deberá ponerse en funcionamiento en cada hospital público, un Centro de Asistencia a la Mujer Embarazada, cuya finalidad será la de brindar asesoramiento, contención y apoyo a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo psicofísico, social o económico.

ART. 10.- Conformación. Los Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada estarán conformados por profesionales médicos, en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por psicólogos y por trabajadores sociales.

ART. 11.- Prestaciones básicas. Sin perjuicio de las disposiciones que reglamenten esta ley, los Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada deberán brindar como mínimo los siguientes servicios:

Atención directa durante las 24 horas y el acompañamiento de la mujer embarazada con problemas, con el objeto de asesorarla para superar cualquier conflicto que se le presente durante el embarazo.

Información a la mujer embarazada con problemas sobre los apoyos y ayudas, tanto públicas como privadas, que puede recibir para llevar a buen término su embarazo.

Seguimiento de los casos atendidos y derivación a las ayudas existentes que sean necesarias.

Especial atención a la embarazada adolescente: educación para la maternidad, apoyo psicológico, asistencia singular a centros escolares, etc.

Según el caso, la siguiente asistencia: test de embarazo gratuito, asistencia médica psicológica y jurídica gratuitas, apoyo en la búsqueda de empleo y de guardería, alojamiento en Casas de Acogida de emergencia, entrega de enseres y materiales para el cuidado del bebé, alimentos infantiles, leche maternizada, cereales, etc.

ART. 12°.- Entidades privadas. Las tareas y funciones asignadas por esta ley a los Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada podrán ser desarrolladas por instituciones privadas debidamente reconocidas por el Estado, en cuyo caso se dispondrá la asignación de un canon o subsidio que contribuya a la realización de los objetivos de tales centros.

ART. 13°.- Asignación Universal por Hijo por Nacer. La Asignación Universal por Hijo por Nacer consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a la mujer durante todo el curso del embarazo, siempre que no estuviere empleada, emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación será equivalente a la fijada en el Decreto 1602/09 para los hijos menores de edad.

ART. 14°.- Responsabilidad del Estado y acciones de los particulares. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces. Para el ejercicio de estas acciones, no podrá requerirse el agotamiento de vías administrativas, ni el cumplimiento de recaudo formal alguno.

En particular, el Estado debe garantizar la efectiva intervención de los representantes legales y del correspondiente Asesor de Menores, en todos los supuestos en los cuales existiese riesgo de afectación de los derechos humanos de los niños por nacer.

Cualquier medida que se adopte en perjuicio de estas personas sin la intervención del Asesor de Menores e Incapaces será nula de nulidad absoluta.

El Asesor de Menores e Incapaces tiene la obligación ineludible de agotar todos los recursos y acciones legales correspondientes, con el fin de evitar la afectación de cualquier derecho humano de sus representados.

[9]ART. 13°.- Asignación Universal por Hijo por Nacer. La Asignación Universal por Hijo por Nacer consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a la mujer durante todo el curso del embarazo, siempre que no estuviere empleada, emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación será equivalente a la fijada en el Decreto 1602/09 para los hijos menores de edad.

 

Corte Suprema de EEUU de nuevo a favor del aborto irrestricto

En su decisión del 27 de junio de 2016, la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso “Whole Woman’s Health et Al. v. Hellerstedt, Commissioner, Texas Department of State Health Services, et Al.” (Docket 15-274) declaró inconstitucional una ley de Texas que establecía requisitos adicionales para las clínicas que realizan abortos.

En efecto, en 2013, la Legislatura de Texas aprobó una ley (H.B. 2) que establecía, entre otras normas que: a) un médico que realiza abortos tiene que estar acreditado ante un hospital ubicado a no más de 30 millas de la clínica de aborto; b) la clínica de aborto tiene que contar con los requisitos mínimos de una unidad móvil de cirugía.

La sentencia contó con 5 votos favorables (Breyer, Kennedy, Ginsburg, Sotomayor y Kagan) y 3 disidencias (Thomas, Alito y Roberts). Para la mayoría, si bien el Estado de Texas tiene un interés legítimo en que el aborto se realice en circunstancias que aseguren la máxima seguridad para la paciente, los requisitos de la ley de Texas constituyen un obstáculo sustancial en el camino de una mujer que busca un aborto y una carga indebida en el acceso al aborto y por eso son inconstitucionales.

Vale recordar que la ley de Texas tuvo como marco el escándalo desatado por el caso de Kermit Gosnell, un médico que realizaba abortos en Estados Unidos y que fue acusado de la muerte de 7 niños que nacieron y fueron asesinados con tijeras clavadas en sus espinas dorsales, y de la muerte de Karnamaya Mongar, una refugiada de Nepal de 41 años quien murió en 2009 como consecuencia de una alta dosis de anestesia en un aborto ilegal durante la última etapa de embarazo. Luego del impacto que produjeron estos hechos, diversos estados adoptaron medidas que aumentaban las exigencias médicas de las clínicas que realizan abortos.

El caso también estuvo marcado por una compleja cuestión procesal que fue ignorada por la mayoría de la Corte. Según explican los votos de la minoría, las partes ya habían iniciado con anterioridad una causa contra la ley de Texas que terminó en un resultado adverso para sus pretensiones. Sin embargo, iniciaron un nuevo proceso que fue el que llegó a la Corte y cambió tal resultado.

La Corte en su decisión de 2016 invalida la ley de Texas y por tanto se ubica del lado de los intereses de estas clínicas abortistas. Incluso, como señala el juez Alito en su disidencia, el fallo crea una excepción a favor del aborto en cuestiones de “cosa juzgada”, ignora incontrastable evidencia de que la ley de Texas no impone una carga inconstitucional e ignora los principios básicos de la cláusula que dispone que la invalidez de una parte de la ley no significa que el resto no entre en vigencia.

Como sostiene Deirdre Cooper, de Texas Alliance for Life, en una columna publicada por Public Discourse, “la Corte no presenta nuevos argumentos o evidencia en favor de sus afirmaciones”. Comentando el caso, Steven H. Aden, de Alliance Defending Freedom sostuvo que a las personas que realizan abortos “no se les debe dar un pase libre para eludir requisitos médicos que cualquier otra persona debe cumplir. Estamos decepcionados porque la Corte Suprema ha decidido contra una ley que claramente fue diseñada para proteger la salud y seguridad de las mujeres, con el antecedente del escándalo de Kermit Gosnell”.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Juzgado Federal en Indiana debate ley contra aborto de personas con discapacidad

El martes 14 de junio de 2016 se celebró una audiencia ante la Jueza Federal de Distrito de Estados Unidos (Distrito Sur de Indiana), Tanya Walton Pratt, en relación a una ley del Estado de Indiana que prohíbe la realización de abortos en razón de las malformaciones genéticas del niño por nacer, o en razón de características como la raza, el sexo o los antecedentes genealógicos del niño. La ley además dispone que los fetos deben ser enterrados o cremados.

La ley fue aprobada en Marzo y está previsto que entre en vigencia el 1ro. de julio de 2016. Planned Parenthood de Indiana y de Kentucky, junto con la “American Civil Liberties Union” de Indiana, iniciaron una acción judicial contra esta ley afirmando que era inconstitucional por violar los derechos de la mujer a la privacidad. Los actores pidieron que se ordene como medida cautelar que la ley no entre en vigencia. Por su parte, la Universidad de Indiana también inició una acción para evitar la entrada en vigencia de la ley, argumentando que la norma sobre la disposición de los cadáveres de los fetos impediría que sus científicos accedan a tejidos fetales para investigación.

Hasta el momento, en Estados Unidos, Indiana y Dakota del Norte son los dos estados que prohíben los abortos por razón de las malformaciones genéticas fetales.

El Procurador General de Indiana defiende la constitucionalidad de la ley, afirmando que el fallo “Roe v. Wade” de la Corte Suprema no reconoce un derecho a terminar un embarazo que sería bienvenido discriminando a un feto particular por características no deseadas. Además, considera que la norma que ordena enterrar o cremar los restos humanos es una medida legítima para tratarlos con dignidad y respeto.

El aborto por malformaciones se ha expandido en el mundo en alianza con las mayores posibilidades de conocer la realidad biológica de la persona en su fase prenatal. Se trata de un supuesto en el que se invierte la lógica de la medicina, pues en lugar de diagnosticar para curar al enfermo, se diagnostica para eliminarlo. En distintas estadísticas se ha constatado que se llega a abortar al 90% de los niños que se detectan con discapacidad. El diagnóstico prenatal, que podría ser un gran servicio a la vida, se convierte así en un mecanismo de control de calidad que genera la eliminación sistemática de vidas humanas.

Existe una creciente toma de conciencia sobre la gravedad del aborto de los niños con discapacidad, que incluso es considerado como una conducta contraria a las exigencias de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Esperamos que en lugar de decisiones que refuerzan una cultura del descarte, se adopten medidas que permitan no sólo reconocer la dignidad intrínseca de cada ser humano, sino también que impulsen su acogida solidaria y fraterna.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

 

Fuente: http://www.apnewsarchive.com/2016/A-federal-judge-will-hold-a-hearing-to-consider-blocking-Indiana-s-new-abortion-restrictions-law-from-taking-effect/id-8abcf90e667148fdae626751e55d0f9f

 

Lanzan proyecto para crear ADN sintético

En un  nuevo paso en la carrera biotecnológica hacia el dominio de las técnicas de ingeniería genética, se anunció el “Proyecto Genoma Humano Escrito” (“The Human Genome Project–Write” – “HGP-Write”), como iniciativa de un grupo de 25 científicos encabezados por Jef D. Boeke y George Church, a través de una publicación en la revista Science del 2 de junio de 2016 (doi: 10.1126/science.aaf6850).

El nombre del proyecto apunta a complementar lo que denominan la primera parte del proyecto Genoma Humano que estuvo concentrada en la decodificación (lectura) de la secuencia completa del ADN (The Human Genome Project “HGP-read”). Señalan los autores que este proyecto que se completó en 2004 revolucionó la ciencia y la medicina. Si bien afirman que se sigue secuenciando, analizando y editando el ADN a un ritmo veloz, es muy limitada la capacidad de construir secuencias de ADN. Consideran que ello restringe la posibilidad de manipular y entender los sistemas biológicos.

Por ello sostienen que facilitaría la comprensión del plan del genoma la construcción de una mega base de datos con la información del genoma de plantas, animales y humanos, que permita desarrollar herramientas y métodos para facilitar la síntesis y la edición en escala masiva de genoma. Con esta finalidad proponen el Proyecto Genoma Humano Escrito (HGP-write).

Sostienen que la edición genética humana ha despertado un intenso debate moral, especialmente cuando se aplica a la línea germinal. Y entienden que es necesario un esfuerzo científico coordinado para comprender, discutir y aplicar las herramientas de ingeniería genética. Admiten que este proyecto requiere participación pública y una consideración de sus implicaciones éticas, legales y sociales (ELSI)

El proyecto pretende pasar de la observación a la acción y reducir los costos de la ingeniería genética. Entre los beneficios alegados se encuentran: desarrollar órganos humanos para trasplantes; crear cultivos de células inmunes a los virus y al cáncer; acelerar la producción y bajos costos de vacunas y desarrollos farmacéuticos usando células humanas y “organoides”.

Primeras consideraciones bioéticas

Junto con los beneficios que podrían tener algunas de las aplicaciones vinculadas con la genética, podemos adelantar primeras consideraciones bioéticas:

1) Principio de precaución: ante todo, este tipo de anuncios reavivan la actualidad del llamado “principio de precaución” que señala el deber de no adoptar decisiones que puedan tener consecuencias y daños irreversibles para las personas y el ambiente.

2) Afectación del derecho a la vida: en el anuncio no se aclara si estos experimentos involucrarán manipulación y destrucciones de embriones humanos, lo que significaría una grave afectación del derecho a la vida. Ello ha sido motivo de particular controversia en torno a la técnica llamada “edición genética humana” (CRISPR) cuando se aplica a los embriones, que es mencionada en el nuevo proyecto.

3) Riesgos para la integridad física: los experimentos sobre personas humanas no deberían realizarse sin las condiciones de seguridad y eficacia que garanticen que no se producirán daños a la salud y la integridad física de los involucrados. Ello refiere particularmente a supuestos de edición genética, o desarrollo de órganos sintéticos.

4) Afectación de la integridad de la especie humana: las manipulaciones al genoma podrían alterar la composición genética de la especie humana, con irreversibles e insospechadas consecuencias a futuro, especialmente si tales modificaciones se aplicaran a gametos o embriones y fueron transmisibles a la descendencia.

5) Discriminación genética: la existencia y expansión de las posibilidades de alteración genética de las características de una persona podría dar lugar a la creación de nuevas formas de discriminación para los que no reúnan tales características y sean excluidos por formas sutiles de distintos niveles de participación (salud, educación, etc.)

6) Eugenesia: una aplicación de estas técnicas en alianza con las técnicas de procreación artificial podría dar lugar a la pretensión de crear seres humanos genéticamente modificados según características deseadas.

7) Implicaciones económicas: Finalmente, debe señalarse que muchos de estos anuncios apuntan a captar fondos para la financiación de proyectos en lo que actualmente es una gran carrera por liderar las aplicaciones biotecnológicas de ingeniería genética. También este tipo de incentivos debe ser estrictamente regulado para garantizar el respeto de la dignidad humana y el bien común.

Fuente: http://science.sciencemag.org/content/early/2016/06/03/science.aaf6850

Informe de Jorge Nicolás Lafferrier